Revista Ética 10° y 11° II período 2021

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REVISTA DE:

Edición Limitada


INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE ELIÉCER GAITÁN” - IBAGUÉ – GUIAS Y TALLERES DE TRABAJO EN CASA ÁREA: DOCENTE: GRADO: PERÍODO: TIEMPO ESTIMADO:

FILOSOFÍA SEGUNDO JESÚS OCHOA BAUTISTA 10° SEGUNDO (2°) II 10 SEMANAS

INTRODUCCIÓN Por medio de la presente guía se presentan los lineamientos generales para el desarrollo de los temas y la asignación de actividades que le permitirán alcanzar los objetivos propuestos en el presente período. ¿Qué voy a aprender? - Establecer relaciones de crecimiento personal y comunitario a partir del bien común como aporte para el desarrollo social. - Reconocer su valor y el valor del otro de acuerdo a los principios de dignidad y construcción cultural y autonomía

Usted tiene a su disposición un blog, desde el cual puede acceder a esta guía, de igual forma, también la encontrará en el grupo de WhatsApp de su grado. Lo que estoy aprendiendo EJES TEMÁTICOS / CONTENIDOS DE APRENDIZAJE -

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La dignidad propia y la del otro La autonomía personal La igualdad y la diferencia La ley positiva y sus aplicaciones La ética, la moral y la axiología El hombre como ser racional El trabajo como sistema de relaciones

Estos temas le permiten comprender la importancia del crecimiento personal a partir de la dignidad, la autonomía, la igualdad y la diferencia como aporte en la relación existente del hombre con el trabajo Práctico lo que aprendí En primera instancia se hace necesario leer muy bien, los contenidos de cada una de las unidades o semanas, para la cual se hacer necesario no sólo una leída sino mínimo tres leídas para poder comprender e interiorizar sus contenidos.

Después de leer lo correspondiente a la unidad o semana de estudio, y una vez comprendido el tema, desarrollar la actividad propuesta que encuentra en cada unidad. Si considera necesario ampliar la actividad, para una mejor abstracción de los conocimientos, puede agregar un esquema gráfico que le ayude a diagramar y a comprender mejor el tema. ¿Cómo sé que aprendí? Desarrollando las actividades que va encontrando a lo largo de la guía, que como se podrá dar cuenta son las mismas para todas las semanas. Por favor tener en cuenta que donde desarrolla las guías, ya sea en el cuaderno o en hojas sueltas, cada hoja debe numerarla y debe estar marcada con su nombre en la parte superior, lo mismo que escribir el numero de las semanas a entregar y los títulos correspondientes. No olvide por favor escribir en letra clara y llevar un orden, por eso es importante numerar cada hoja, para así evitar posibles confusiones y poder ver un trabajo bien organizado y presentado. El proyecto Transversal de Prevención Consumo SPA, está direccionada desde el área de Lengua Castellana, donde encontrarán las orientaciones pertinentes. NOTA: Si usted en algun momento tiene la oportunidad de acceder a la conectividad puede encontrar esta guia en el grupo de whatsApp de su grado y en un blog diseñado especialmente para ustedes: www.clasesconsegundojesus.wordpress.com Una vez desarrollada la guía del período, en la semana No. 9 dejarla en la portería del colegio SEMANA No. 1: LA ÉTICA, LA AXIOLOGÍA, LA JERARQUIA DE VALORES SEMANA DE INDUCCIÓN Y ACUERDO PEDAGÓGICO

En la semana 1 presentar una síntesis de los conceptos de Ética, Moral, Axiología, un cuadro de las diferencias entre la ética y la moral, y de igual forma consultar sobre las diferentes Jerarquías de valores. Nota: Por favor recuerde siempre marcar y numerar cada hoja, además de escribir la semana y los títulos de los temas para evitar posibles confusiones y poder ver el orden respectivo, la foto de las hojas debe ser completa. No lo olvide por favor


SEMANAS 2 Y 3: LA DIGNIDAD HUMANA Y LA AUTONOMÍA LA DIGNIDAD HUMANA 1. La dignidad humana. El Código Civil y Comercial (CCyC) inaugura el capítulo relativo a los derechos personalísimos, consagrando el reconocimiento y respeto de la dignidad. Todos los derechos de la personalidad derivan y se fundan en la noción de dignidad. Así, el artículo 51 del nuevo CCyC sostiene: “Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.” Por primera vez se introduce la palabra “dignidad” en un Código Civil y Comercial de Argentina, lo que implica un cambio de concepción y paradigma. La etimología latina de “digno” remite primeramente a dignus y su sentido es “que conviene a”, “que merece”, implica posición de prestigio “de cosa”, en el sentido de excelencia; corresponde en su sentido griego a axios (valioso, apreciado, precioso, merecedor). De allí deriva dignitas, dignidad, mérito, prestigio, “alto rango”. Se parte de que la persona merece que se le reconozca, respete y por ende tutele su dignidad, atento a que ésta deriva del hecho de ser, ontológicamente, una persona y, consecuentemente, el derecho debe garantizarle esta dignidad precisamente por ser tal. El respeto por la dignidad de la persona humana comienza por reconocer su existencia, su autonomía y su individualidad, de allí que dicho artículo la considere inviolable. Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Fallos: 316:479): "el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental". Entonces, coincidiendo con el criterio de la gran mayoría de la doctrina y la tendencia actual, se considera a la dignidad como la "fuente", el fundamento, el sustrato, en el que se asientan y de la que derivan todos los derechos humanos. Es "precisamente la conexión de un derecho con la dignidad humana la que lo convierte en derecho fundamental".

La dignidad es algo sustancial. Tan sustancial e inalienable es esta dignidad que nadie puede ser esclavo, ni tan siquiera por voluntad propia o por contrato. Y de ninguna manera podemos perder tal dignidad; de modo que, no pudiéndose perder la dignidad humana sustancial en ningún supuesto, es en ella donde hay que hacer pie para desautorizar la pena de muerte o la tortura y para conceder al criminal más criminal la oportunidad y el derecho a la rehabilitación. Dicho esto, dignidad humana significa que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado. Implica la necesidad de que todos los seres humanos sean tratados en un pie de igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales que de ellos derivan. Poseemos dignidad en tanto somos moralmente libres, por ser autónomos, igualados a otros de la propia ley. En definitiva, la dignidad constituye la fuente de todos los derechos y esto implica un cambio en la concepción de la persona, atento a que ya no se puede hablar de persona o derechos a secas, sino de persona digna y de derechos que contemplan esta dignidad de la persona humana. 2. Fuentes y reconocimiento legal de la dignidad. Desde una perspectiva filosófica y religiosa, el concepto de dignidad humana posee una larga trayectoria histórica. No obstante, desde un punto de vista jurídico, la dignidad es un concepto nuevo, que surge luego de la Segunda Guerra Mundial, en tanto los textos que la mencionan son de la historia reciente. Así, la dignidad de la persona humana aparece como núcleo central en importantes documentos internacionales (la expresión dignidad se encuentra en la Conferencia de San Francisco (1945) («a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana...».); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ("la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca [...] de todos los miembros de la familia humana". (…) «La fe de las Naciones Unidas en la dignidad y el valor de la persona humana»); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) cuyo preámbulo expresa que la libertad y la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables («que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana...»); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)


(«La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad»); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) («Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad»). También en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), dice que el respeto a la dignidad humana emerge del reconocimiento que todas las personas poseen un valor intrínseco, dado que todos tenemos la capacidad de determinar nuestro propio destino moral. El desprecio de la dignidad humana podrá conducir a la instrumentalización de la persona humana. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003), la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina (o Convención de Oviedo) del Consejo de Europa (1997), entre otras declaraciones, también mencionan a la dignidad. Además, en constituciones del siglo XX de diferentes países, es enumerada entre los «nuevos» derechos fundamentales.

De esta manera, el reconocimiento y respeto por la dignidad de la persona humana implica, además, consagrar a la persona como un fin en sí mismo, proscribiendo todo trato utilitario. En este sentido, la inviolabilidad de la persona consagrada en el mencionado artículo 51 se relaciona con el artículo 17, CCyC, que establece el principio de no comercialidad del cuerpo humano y sus partes, negándoles todo valor económico, pudiendo tener solo un valor "afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social". Es en todo coherente establecer que es la propia persona la que puede disponer del cuerpo y sus partes integrantes para los fines mencionados, sobre la base del reconocimiento de la dignidad ínsita del artículo 51.

LA AUTONOMÍA Concepto de autonomía y dependencia La autonomía personal (moral o decisoria) es la capacidad del individuo para hacer elecciones, tomar decisiones y asumir las consecuencias de las mismas. El término opuesto a autonomía no es dependencia sino heteronomía.

Sin perjuicio de lo dicho, entre las fuentes directas del artículo 51 del CCyC, cabe destacar el artículo 19 del Código Civil del Bajo Canadá, que prevé la inviolabilidad de la persona, al igual que el artículo 10 del Código Civil de Quebec, agregando éste la noción de “integridad”. Además, el nuevo Código sigue al Código Civil francés, que en su artículo 16 hace referencia a la dignidad.

La dependencia hace referencia a la necesidad de atenciones por parte de otras personas para realizar las tareas de la vida cotidiana. El término opuesto a dependencia es independencia. Las personas mayores en situación de fragilidad o dependencia pueden tener disminuida o no su autonomía personal.

3. La inviolabilidad de la persona. El artículo 51 citado consagra la inviolabilidad de la persona humana. Esta amplia fórmula implica, por un lado, que esté tutelada expresamente la integridad de la persona, en todas sus dimensiones y, por otro, entraña intrínsecamente respeto por su autonomía y, consecuentemente, exige su consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos que ésta contempla, como se verá en los artículos siguientes.

La autonomía como capacidad se refiere al conjunto de habilidades que cada persona tiene para hacer sus propias elecciones, tomar sus decisiones y responsabilizarse de las consecuencias de las mismas. La autonomía se aprende, se adquiere mediante su ejercicio, mediante el aprendizaje que proviene de uno mismo y de la interacción social. Se trata, así pues, de un ejercicio directo de las propias personas y desde su propio control que se aprende.

La inviolabilidad de la dignidad de la persona humana es una garantía que posibilita a todo el mundo, incluso a los interesados, el establecimiento de restricciones a su significado y alcance. La libertad y la dignidad pertenecen a la esfera de lo no negociable, de lo que está fuera del mercado.

La autonomía como derecho hace referencia a la garantía de que las personas, al margen de sus capacidades, puedan desarrollar un proyecto vital basado en su identidad personal y tener control sobre el mismo. En el caso de personas con grave afectación, el ejercicio del derecho a su autonomía suele ser indirecto, es decir mediado por otros y a través de los apoyos precisos.

La autonomía como capacidad y como derecho


La autonomía en las personas con deterioro cognitivo La autonomía no es una capacidad única y fija. No es una cuestión de todo o nada. Depende de la competencia de cada persona (cognitiva y emocional) para actuar o decidir, pero también de la situación o tarea (del riesgo que conlleve para la propia persona o para los demás) y del entorno (de los apoyos que tenga). Por eso las personas con deterioro cognitivo pueden y deber tener oportunidades y apoyos para seguir tomando decisiones para las que todavía tengan capacidades. Las personas cuyas competencias para la toma de decisiones están muy mermadas (deterioro cognitivo muy severo, trastorno mental severo…), necesitarán ser representadas por otros para gestionar aspectos elementales de su vida. La autonomía se entiende también como derecho y siguen teniéndolo. En estos casos el ejercicio de la autonomía es indirecto y se hace efectiva a través de los otros –familia, allegados, profesionales-. • Representar a los demás en sus decisiones no es algo fácil, puede ayudarnos: • Conocer y tener en cuenta la biografía de la persona • Saber si existen y respetar las voluntades previamente expresadas • Interesarnos e informarnos sobre los hábitos y las rutinas que le generan bienestar. • Acercarnos, mediante la observación, a sus preferencias actuales y permanecer atentos a los cambios. ACTIVIDAD: 1. 2.

3.

Que enseñanza le deja la lectura de esta unidad para su vida. Después de leer y comprender el tema, elaborar un decálogo (10 ideas claves, bien sustentadas) que sintetice claramente las ideas centrales de la temática abordada. Puede acompañar el decálogo con un esquema gráfico si lo considera necesario para ampliar los contenidos tratados Realizar un glosario ético (conceptos fundamentales que deben quedar claros) mínimo de 5 palabras que le facilite ampliar y mejorar la comprensión textual

Nota: Por favor recuerde siempre marcar y numerar cada hoja, además de escribir la semana y los títulos de los temas para evitar posibles confusiones y poder ver el orden respectivo, la foto de las hojas debe ser completa. No lo olvide por favor

SEMANAS 4 Y 5: LA IGUALDAD Y LA DIFERENCIA El concepto de igualdad y los derechos humanos. Un enfoque de género Marta Torres Falcón Los derechos humanos han ocupado un lugar central en los debates contemporáneos. Se discuten los alcances de tales prerrogativas fundamentales, ante quiénes y mediante qué mecanismos pueden exigirse, quiénes los detentan, quiénes pueden transgredirlos e incluso su carácter intrínseco. En la actualidad se acepta, de una manera amplia y generalizada, que los derechos humanos son inherentes a la persona y, más aún, que derivan precisamente de su condición humana. El enunciado, como suele formularse, oscila entre lo perogrullesco y lo tautológico. Conviene recordar que no es un concepto nuevo y que en los dos siglos ya rebasados que lleva de vida, lo que se ha discutido es justamente qué personas tienen legítimamente esa condición humana. La noción de igualdad es un principio básico de los derechos humanos. Al afirmar que existe una serie de prerrogativas inherentes a la persona, se aplica precisamente un rasero de igualdad. Más allá de las diferencias innegables entre los seres humanos –por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel educativo, color de piel, etc.- la cualidad común de disfrutar derechos básicos los iguala como personas. Tal es el enunciado básico de la formulación moderna de los derechos humanos que, incluso en ese nivel formal, teórico, abstracto, no resiste un análisis cuidadoso. La idea de igualdad ofrece diversas dificultades: sus límites no siempre son precisos, su definición es polémica y su inclusión en instrumentos operativos resulta problemática. Por una parte, es claro que existen múltiples formas de desigualdad social –por raza, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, estatus migratorio, edad, etc.- que se evidencian al constatar que el principio de universalidad sigue haciendo eco en las minorías. Además, en cada uno de estos grupos curiosamente llamados vulnerables, se reproducen las jerarquías de género; así, las mujeres discapacitadas, migrantes o indígenas resienten una doble discriminación y se encuentran subordinadas a los hombres de su comunidad. El concepto de derechos humanos –que deriva de la construcción de un sujeto moral autónomo, paradigma de lo humano- se construye sobre múltiples exclusiones; esto significa que los principios nutrientes de igualdad, interdependencia, indivisibilidad y universalidad no son tan firmes como postula la teoría. El cuadro se complejiza cuando se incorpora el género como herramienta para el análisis; la noción de igualdad tiene alcances muy distintos para hombres y para mujeres que derivan de la propia definición del concepto. El problema no es únicamente que el término igualdad esté acotado a determinados sujetos o a ciertos derechos, y que por lo tanto podría resolverse ampliando las visiones originales, en una suerte de círculos concéntricos. Una


mirada más atenta sugiere que la construcción teórica de la igualdad se vincula con la conformación de espacios sociales (lo público y lo privado) y su asignación generizada a sujetos determinados. Y si se profundiza un poco más en el análisis, es posible advertir que es precisamente la organización del espacio privado, con la consecuente construcción de la figura de la mujer doméstica, lo que permite a los varones incursionar en el espacio público como ciudadanos, es decir, en condiciones de igualdad. El objetivo de este artículo es analizar, desde un enfoque de género, los alcances y limitaciones del concepto de igualdad como principio fundamental de los derechos humanos. En un primer apartado, se revisa el concepto original de igualdad, producto del proyecto jurídico – filosófico de la ilustración; se destaca el alcance de la ruptura con la mentalidad tradicional y el sustento que proporciona el pensamiento moderno para construir relaciones sociales equitativas. En un segundo momento, se describe la división dicotómica de los espacios (público – privado) y las consecuencias para la definición de identidades: hombres públicos iguales y mujeres domésticas idénticas. Un tercer apartado se dedica a las críticas feministas al principio de igualdad. Finalmente, se formulan algunas conclusiones a partir de la redefinición del sujeto, los contenidos y los alcances de los derechos humanos. La noción de igualdad en la teoría de los derechos humanos El concepto de igualdad es indiscernible de los derechos humanos. Es el principio que les da sustancia y razón de ser. La piedra angular es precisamente la idea de igualdad, de cuño moderno. Los derechos humanos son producto del pensamiento ilustrado y por lo tanto del primado de la razón. En las sociedades tradicionales hay un orden jerárquico que se hace derivar de la naturaleza (las cosas son como son y no hay manera de cambiarlas), del destino (así ha sido y así será siempre) o de mandatos divinos (es la voluntad de dios). Todo tiene un lugar en un orden social y político que se considera externo a cada persona; los privilegios de unos cuantos y la correlativa subordinación de otros se originan en el nacimiento y son inmutables. El orden tradicional es estático y se pretende inmodificable. Las jerarquías y cualquier forma de organización asimétrica se toma como algo inevitable. Y así, en ese transcurrir de evidencias, no hay dudas ni cuestionamientos. Todo tiene un lugar específico y por lo tanto inamovible. Con el advenimiento de la modernidad, emergen nuevas mentalidades en franca oposición con las tradicionales. En el siglo XVIII –justamente llamado el siglo de las lucesaparecen nuevos valores que configuran un orden social y político totalmente diferente. En el centro del proyecto ilustrado está la primacía de la razón, con diversas consecuencias en los ámbitos filosófico, jurídico y político. ¿Qué significa la afirmación de que los seres humanos están dotados de razón? Para empezar, si todos tienen ese atributo –principio de universalidad- significa que por lo menos en eso son iguales. Se trata de una cualidad en común que resulta

fundamental en la conformación del nuevo orden. Así, la racionalidad viene a sustituir, en el imaginario social, las jerarquías derivadas de rangos aristocráticos, posiciones políticas o de gobierno, apellidos de alcurnia y cualquier otra, antes incuestionables. La mentalidad moderna, cifrada en el ejercicio de la razón como instrumento liberador –la valentía de usar la propia inteligencia- es por definición progresista e igualitaria. Ahora todo se cuestiona, todo es susceptible de opinión, crítica y desde luego transformación. Si en las sociedades tradicionales se hablaba de las obligaciones de los súbditos –entre las que destaca la lealtad a la corona, es decir, al rey como persona y a la monarquía como institución- en las modernas se enfatizan los derechos de los ciudadanos, universales e indivisibles. Ambos aspectos están estrechamente ligados a la noción de igualdad. La universalidad deriva de la propia condición humana: toda persona, por el solo hecho de serlo, posee una serie de prerrogativas fundamentales. La indivisibilidad implica que todas esas prerrogativas son necesarias para una vida digna y que por lo tanto no es válido señalar jerarquías ni plazos. Para decirlo coloquialmente, universalidad e indivisibilidad significan que todas las personas deben disfrutar todos los derechos. Para dar eficacia a la nueva noción de individuo (racional, autónomo, libre) y hacer posible el uso real de las prerrogativas que le confiere su nueva condición, se construyen el Estado y el Derecho modernos, es decir, las instituciones y la correspondiente regulación jurídica. El modelo del contrato social constituye una propuesta teórica -solución hipotética- para justificar el tránsito del estado natural al estado civil. El contrato es racional por definición. Los principales contractualistas, Thomas Hobbes, John Locke y Juan Jacobo Rousseau, coinciden en que el pacto social se celebra entre personas racionales, libres e iguales, y que genera un estado civil que se sitúa por encima de cada individuo. En aras de la armonía y la seguridad, los individuos deciden unirse para tener colectivamente el derecho que cada uno tenía sobre todas las cosas. Con el contrato social se preserva el rasgo definitorio de lo humano (la racionalidad) y se generan vínculos de solidaridad. En este proceso es fundamental la voluntad; el acto mismo de suscribir un contrato –aunque la firma sea imaginaria- implica necesariamente que existe consentimiento. El contrato social congrega entonces múltiples voluntades que se expresan como actos racionales. La voluntad general emergente es superior a las voluntades individuales que le dieron origen. El jurista italiano Eligio Resta (1995) afirma que la constitución misma del estado civil lleva consigo la renuncia –individual pero de todos- a la propia violencia: esa violencia originaria, indiscriminada, que hace imposible la vida en sociedad. Por ello hay que depositarla en una entidad abstracta –el Estado- que se coloca por encima de los individuos. Ya Rousseau había afirmado que si todos ceden todo es como si nadie cediera nada; todos ceden su libertad natural y ganan –todos- la libertad civil. Al confiar


en las instituciones se proscribe la venganza privada. Es el pacto de todos para interrumpir la violencia de todos. Se trata claramente de una abstracción, un artificio racional para establecer que por lo menos una vez existió consenso entre los hombres –las mujeres, como veremos enseguida, no participan de ese pacto- para que ese poder común controlara la violencia, ya no por azar sino por ley. El uso legítimo de la fuerza física se presenta como la respuesta racional a la venganza, a través de su neutralización y posterior incorporación. El derecho opone una violencia regulada, establecida, limitada; ofrece sustituir el azar por la regularidad, la esperanza por la certeza. El Estado moderno se arroga, en exclusiva, la potestad de sancionar ciertas conductas y para ello crea espacios ad hoc, de índole judicial. La única violencia legítima es la que deriva del Estado y que se impone en forma de coerción; por eso ya no se le llama venganza sino justicia y se ejerce, presumiblemente, de conformidad con ciertas normas. Nadie es juez y parte. La fuerza no hace derecho. La legalidad es ese límite entre azar y regularidad, entre la esperanza y la certeza. Este proceso, que tiende a reducir la violencia lo más posible y ofrecer garantías de convivencia armónica y pacífica, es un aspecto medular del Estado moderno, garante de los derechos fundamentales. En síntesis, para afianzar las relaciones de solidaridad, los hombres deciden –de una manera totalmente racional – suscribir un contrato social. Otorgan su voluntad, renuncian a esa violencia originaria, indiscriminada y amenazante que daría lugar a la venganza privada, construyen el Estado y el derecho modernos y, en suma, sientan las bases para una convivencia armónica, certera, ordenada. A todo este aparato conceptual subyace la noción de igualdad. El pacto sólo puede celebrarse entre iguales; las reglas de convivencia, la elaboración de un catálogo de conductas antisociales, la conformación de un aparato judicial, el funcionamiento de las nuevas instituciones son aspectos diversos del contrato entre iguales, ciudadanos racionales que ejercen su capacidad de decisión. La idea de igualdad está siempre relacionada con la justicia. Se reconoce al otro como igual, es decir, merecedor del mismo trato que cada individuo considera merecer. Toda persona es igualmente digna que las otras y por lo tanto debe tener los mismos derechos frente al Estado. Aquí aparece una noción de justicia que corre en paralelo con el principio de igualdad. Para considerar que un sistema es justo, es necesario que exista un reconocimiento –por lo menos en el plano formalde que todas las personas gozan ciertas libertades básicas que son compatibles con un sistema de libertad para todos. Esto significa que cada individuo debe tener la posibilidad de ejercer esas libertades –la amplitud del espectro ha sido una tarea continua e interminable- sin que exista menoscabo, daño o impedimento. Paralelamente, ese ejercicio debe respetar las esferas de libertad de los otros individuos. Este planteamiento, que recoge claramente el principio de igualdad, se aprecia en la primera generación de derechos

humanos, que son las garantías individuales de índole civil y política. Al abordar las desigualdades sociales y económicas, el principio de igualdad se formula como condición y oportunidad. Esto quiere decir que todos los individuos deben estar en condiciones tales que efectivamente puedan tener acceso a las mismas oportunidades. Esta noción permea la definición de los derechos económicos y sociales, también llamados de segunda generación. El telón de fondo es la justicia social. Una vez que hemos llegado a este punto, la pregunta es qué lugar ocupan las mujeres en esta construcción teórica. Diversos análisis han señalado la exclusión de las mujeres del pacto fundacional de la soberanía, derivada de las contradicciones e inconsecuencias de los contractualistas, que aplican un criterio moderno para analizar las relaciones sociales entre varones, a la vez que recurren a argumentos tradicionales para explicar las relaciones sociales (familiares, de pareja, comunitarias) donde intervienen las mujeres. Así, las tesis contractualistas tienen en común que definen a las mujeres como seres incapaces de decidir, sea porque ceden al marido el poder que tienen sobre los hijos (Hobbes), porque deben someterse a la fuerza masculina (Locke), o porque son seres presociales (Rousseau). No están incluidas en el pacto social porque, en pocas palabras, no se les reconoce racionalidad (Serret, 2002). Las mujeres son humanas, pero no ostentan la categoría de sujetos autónomos porque se duda de su capacidad de discernimiento. El hombre encarna la razón; la mujer sigue asociada con una noción de naturaleza que la aleja del rasgo definitorio de la especie. Como veremos en el siguiente inciso, esta construcción identitaria se fortalece con la división de espacios sociales que se produce en la modernidad. Derecho a la igualdad El derecho a la igualdad significa: Que todo ser humano, desde su nacimiento, debe ser reconocido como igual ante la ley, por parte de los Estados1. Esto implica que todos los seres humanos pueden disfrutar de todos los derechos sin que haya lugar a distinción por algunos motivos de discriminación como la raza, el color de piel, el sexo, el idioma, su religión, opinión política o de cualquier otra manera, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2 Es importante señalar que, para que el derecho a la igualdad sea una realidad, no basta únicamente con la acción de los Estados, así estos sean sus principales garantes. Los ciudadanos también tienen el deber actuar en consecuencia con este derecho y de ejercer su capacidad de hacerlo valer. "El principio de la igualdad para todas las personas no sólo aplica a los gobiernos. Debe hacerse frente a la discriminación en el trabajo, en la escuela y en el hogar." 3


“La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza”.4 HISTORIA La igualdad, junto con la fraternidad y la libertad, fue una de las principales reivindicaciones de la Revolución Francesa, revolución inspirada en las ideas de los filósofos humanistas de la ilustración en el siglo XVIII. En 1789, la Asamblea de la revolución publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inspirándose en parte en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, estableciendo así el principio de libertad, igualdad y fraternidad. Posteriormente, esta declaración sería la base para la Constitución francesa de 1791. El derecho a la igualdad tiene su origen como concepto en el año 19485, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. El artículo 11 de esta declaración, le asigna el mismo valor y los mismos derechos a todos los seres humanos. Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, la ONU señala que estos deben garantizar el principio de igualdad efectiva, es decir, evitar la existencia de normas que generen un trato desigual o discriminatorio en su aplicación. Esto implica que los Estados deben actuar con base al principio propersona, no solo promulgando este derecho en su ordenamiento jurídico, sino además garantizando el acceso a este de todas las personas, tanto en su ordenamiento jurídico, como en la creación y aplicación de medidas que impulsen la igualdad en sus diferentes políticas públicas. Con respecto a las políticas públicas estatales, cabe resaltar la importancia de implementar instrumentos de medición usando métodos mixtos, cuantitativos y cualitativos, tanto para hacer un análisis complejo del resultado de las intervenciones y políticas públicas, como para identificar posibles cuellos de botella en su implementación y hacer los ajustes necesarios para garantizar el acceso a este derecho y su goce pleno. La igualdad, junto con la fraternidad y la libertad, fue una de las principales reivindicaciones de la Revolución Francesa, revolución inspirada en las ideas de los filósofos humanistas de la ilustración en el siglo XVIII. En 1789, la Asamblea

de la revolución publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inspirándose en parte en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, estableciendo así el principio de libertad, igualdad y fraternidad. Posteriormente, esta declaración sería la base para la Constitución francesa de 1791. El derecho a la igualdad es considerado como la base de la convivencia y es un derecho superior, conexo a todos los demás derechos humanos. El derecho a la igualdad, junto con el principio de la no discriminación, están ampliamente reconocidos en la normativa internacional y son transversales en todo el derecho internacional de derechos humanos; ambos están presentes en los principales tratados.6 . En la Declaración Universal de los Derechos Humanos 7, el derecho a la igualdad está reconocido principalmente en los artículos 1 (derecho a la igualdad)1, artículo 2 (derecho a la no discriminación)2, artículo 4 (derecho a no ser esclavizado)8, artículo 7 (derecho a la igualdad ante la ley)9, artículo 13 (derecho a la libertad de locomoción y residencia) 10, artículo 17 (derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) 11, artículo 21 (derecho a la participación política, a elegir y ser elegido) 12 artículo 23 (derecho al trabajo),13 y artículo 26 (derecho a la educación)14. . En la Carta de las Naciones Unidas,15 el derecho a la igualdad aparece en el capítulo I, artículos 1 (principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos) y 2 (principio de la igualdad soberana de todos los miembros de las Naciones Unidas); capítulo III, artículo 8 (elegibilidad en condiciones de igualdad) y capítulo IX, artículo 55 (cooperación para establecer condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos). . El derecho a la igualdad está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los artículos 1 (derecho a la libre autodeterminación de los pueblos)16 artículo 2 (derecho a la igualdad y a la no discriminación), 17, artículo 3 (igualdad de género)18, artículo 8 (derecho a no ser esclavizado)19 artículo 9 (derecho a la libertad),20 artículo 12 (derecho a la libre circulación),21 artículo 14 (igualdad ante la ley y derecho a un juicio justo), 22 artículo 17 (derecho a la intimidad y la honra),23 artículo 18 (derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión),24 artículo 20 (prohibición de la apología del odio),25 artículo 23 (derecho a la familia),26 artículo 25 (derecho a


la participación política),27, artículo 26 (igualdad ante la ley)28 artículo 27 (protección de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas) 29.

y

. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se hace referencia al derecho a la igualdad en los artículos 1 (derecho a la libre autodeterminación de los pueblos)30 artículo 2 (derecho a la igualdad y a la no discriminación),31, artículo 3 (igualdad de género)32, artículo 5 (limitaciones)33 artículo 6 (derecho al trabajo libremente escogido),34 artículo 7 (derecho al trabajo en condiciones dignas y equitativas),35 artículo 10 (libre conformación de la familia y protección en la gestación y a la infancia),36 artículo 11 (derecho a la vida en condiciones dignas y a la protección contra el hambre), 37, artículo 12 (derecho a la buena salud física y mental)38 artículo 13 (derecho a la educación),39 y artículo 15 (derecho al acceso a la ciencia y la cultura)40. LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS PERSONAS Diferencias: ¿qué te distingue de 7 mil millones de personas?


SEMANAS 6 Y 7: EL HOMBRE, concepto, ser racional

ACTIVIDAD: 1. 2.

3.

Que enseñanza le deja la lectura de esta unidad para su vida. Después de leer y comprender el tema, elaborar un decálogo (10 ideas claves, bien sustentadas) que sintetice claramente las ideas centrales de la temática abordada. Puede acompañar el decálogo con un esquema gráfico si lo considera necesario para ampliar los contenidos tratados Realizar un glosario ético (conceptos fundamentales que deben quedar claros) mínimo de 5 palabras que le facilite ampliar y mejorar la comprensión textual






Nota: Por favor recuerde siempre marcar y numerar cada hoja, además de escribir la semana y los títulos de los temas para evitar posibles confusiones y poder ver el orden respectivo, la foto de las hojas debe ser completa. No lo olvide por favor

ACTIVIDAD: 1. 2.

3.

Que enseñanza le deja la lectura de esta unidad para su vida. Después de leer y comprender el tema, elaborar un decálogo (10 ideas claves, bien sustentadas) que sintetice claramente las ideas centrales de la temática abordada. Puede acompañar el decálogo con un esquema gráfico si lo considera necesario para ampliar los contenidos tratados Realizar un glosario ético (conceptos fundamentales que deben quedar claros) mínimo de 5 palabras que le facilite ampliar y mejorar la comprensión textual


SEMANAS 8 Y 9: LEY POSITIVA Y TRABAJO, sistema de relaciones LEY POSITIVA El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía (por el órgano estatal que ejerza la función legislativa). El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No solo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.). 1 En otras palabras, el derecho positivo es el derecho que está escrito. A diferencia del derecho natural (inherente al ser humano) y del consuetudinario (dictado por la costumbre), el derecho positivo es impuesto colectivamente a favor de normar la convivencia de las personas, sancionado por las instituciones del Estado conforme a lo establecido en un código común —un cuerpo de leyes escritas— que, a su vez, pueden ser cambiadas por consenso. Se trata de leyes fundamentadas en un pacto jurídico y social El concepto de ley positiva surge del pensamiento de Santo Tomás de Aquino que la define como «La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.» ¿Qué es una ley positiva? Según el pensador Aquino, la ley positiva es una expresión de la ley natural que, a la vez, es una expresión de la ley eterna. En los tiempos modernos, la Constitución o el Código Penal son claros ejemplos de la ley positiva. Lo único que varía es el fundamento de su legitimidad que, según Santo Tomás de Aquino, viene dado por el propio Dios, mientras que en la época actual viene dada por el consenso democrático. Lo que sí se mantiene vigente es el propio concepto de la ley y la esencia misma la lleva a ser obligatoria en su ejecución. La ley positiva tiene una serie de propiedades, que se mantienen desde el momento en el que se definió este concepto. Así, la ley positiva ha de ser útil, justa y estable. La ley positiva no puede estar basada en normas que no se puedan cumplir, pues ha de ser físicamente posible y moralmente aceptable. Se tiene que adaptar a las circunstancias actuales, ha de ser necesaria y, tal vez lo más importante, ha de estar dictada en beneficio del bien común de la sociedad. La ley positiva viene a completar la ley natural, que es la que determina el concepto general del bien y el mal, pero no establece las conductas concretas.

En este sentido, el legislador que establece la ley positiva ha de tratar por todos los medios que esta cumpla con los principios básicos de la ley natural. En las circunstancias en que esto no ocurre se pueden producir actitudes como la objeción de conciencia que, pese a poder ser no legales, son moralmente aceptables. LEY POSITIVA O LEY HUMANA POSITIVA. CONJUNTO DE LEYES PROMULGADAS POR LOS ESTADOS. Nuestra Constitución, o el Código Penal, son ejemplos de leyes positivas. A diferencia de nuestro punto de vista que tiende a fundamentar la legitimidad de la ley positiva en el consenso democrático y la voluntad popular, Santo Tomás consideró que las leyes positivas deben ser expresión de la ley natural, la cual a su vez es expresión de la ley eterna. Así, aquellas leyes positivas que sean contrarias a las leyes naturales (que sean “contranatural”) no son leyes buenas y es justo que el ciudadano se niegue a cumplirlas, mientras que aquellas que son conforme a la ley natural son justas y buenas y el ciudadano está obligado a cumplirlas. Dado que la ley natural no establece con total claridad y precisión cada conducta que el hombre debe realizar para su vida comunitaria, el legislador debe utilizar su razón práctica para tratar de dar con la ley positiva acorde con los principios prácticos generales insertos en la naturaleza humana. Por ejemplo, la ley natural establece que el asesinato es moralmente incorrecto pero no establece con detalle las distintas variantes que esta conducta puede tener, ni las penas que corresponden a cada una de ellas, de ahí que la función principal del legislador sea la de definir o hacer explícita la ley natural, aplicarla a los casos particulares y establecer los medios coercitivos para hacerla efectiva. La legalidad no siempre coincide con la moralidad: si el legislador promulga una ley contraria a la ley natural, y, en último término a la ley divina, es legítimo o moralmente correcto –aunque no sea legal– que el súbdito se rebele y no la cumpla. Lex humana versus lex posita Ley creada por el hombre § Lex humana versus lex posita Tomás de Aquino combinó la ley hecha por el hombre ( lex humana ) y la ley positiva ( lex posita o ius positivum ). Sin embargo, existe una sutil distinción entre ellos. Mientras que el derecho creado por el hombre considera el derecho desde la posición de sus orígenes (es decir, quién lo postuló), el derecho positivo considera el derecho desde la posición de su legitimidad. La ley positiva es ley por voluntad de quien la hizo, y así puede haber una ley positiva divina tanto como una ley


positiva hecha por el hombre. La teoría de la ley positiva surge de los poderes que la han promulgado. Este tipo de ley es necesaria ya que está hecha por el hombre o promulgada por el estado para proteger los derechos de los individuos, los gobernados, para resolver disputas civiles y, por último, para mantener el orden y la seguridad en la sociedad. Martín Lutero también reconoció la idea de la ley divina positiva, al igual que Juan de Torquemada. Thomas Mackenzie dividió el derecho en cuatro partes, con dos tipos de derecho positivo: derecho divino positivo, derecho natura, derecho positivo de estados independientes y derecho de gentes. La primera, la ley positiva divina, "se refiere a los deberes de la religión" y se deriva de la revelación. Lo contrastó con la ley natural divina, que "se reconoce sólo por la razón, sin la ayuda de la revelación". La tercera, la ley positiva de los estados independientes, es la ley propuesta por "el poder supremo del estado". En otras palabras, es una ley positiva creada por el hombre. El cuarto, el derecho de gentes, regula "los estados independientes en sus relaciones mutuas".

EL TRABAJO El trabajo en economía se refiere a las horas que dedican las personas a la producción de bienes o servicios. El trabajo uno de los factores de producción junto con el capital, la tierra y la tecnología. Así, consiste en el esfuerzo humano puesto en la producción y venta de bienes y servicios. Cabe señalar que la forma en que se combinará el trabajo con el resto de los factores productivos para desarrollar una determinada cantidad de una mercancía dependerá de la función de producción. Vale la pena resaltar además que el trabajo comprende todas las horas que las personas dedican a una determinada actividad económica. Nos referimos, por ejemplo, al tiempo que dedica un profesor para enseñar a sus alumnos o las jornadas que dedica un albañil en la construcción de un edificio. Todo el esfuerzo humano detrás de las actividades económicas y su organización es parte del factor trabajo. Tipos de trabajo El trabajo se puede dividir en dos grandes categorías: . Trabajo físico: Se refiere al aporte de actividades manuales o de fuerza de los trabajadores. Así, por ejemplo, tenemos el trabajo de una temporera que recoge las uvas durante la época de vendimia. Otro ejemplo es el trabajo de un albañil. . Trabajo intelectual: Se refiere al esfuerzo mental y aporte de ideas que hacen los trabajadores. Nos referimos, por ejemplo, el trabajo de un diseñador de

marca que viene a presentar una idea innovadora a su cliente. Otro ejemplo es el trabajo de un escritor. El trabajo físico y el intelectual presentan diferencias en su medición y control. En el caso del primero el resultado suele medirse en cantidad producida y usualmente se tiene un supervisor directo que da instrucciones de las tareas a realizar. En el caso del segundo, en cambio, la medición es más subjetiva ya que se trata de ideas y la aplicación de conocimientos teóricos y prácticos a la realidad. Además, el control del trabajo intelectual es más indirecto ya que se desea que, al gozar de más independencia, el empleado tenga la posibilidad de generar un aporte adicional. División del trabajo Cabe mencionar que, a partir de la época de la revolución industrial, el factor trabajo ha tendido a una división de tareas con el fin de que los trabajadores se especialicen en áreas o tareas específicas para luego complementar su trabajo con el de otros. La división del trabajo tiene como objetivo aumentar la eficiencia y productividad. El economista Adam Smith fue uno de los primeros en desarrollar la idea de la división del trabajo en tareas específicas con el fin de ahorrar recursos y aumentar la productividad. Relaciones Laborales Conceptos Generales y Tipología Internacional Las relaciones laborales se refieren a las relaciones sociales en la producción, en el sentido más amplio de la expresión, que incluye a la industria, los servicios y la agricultura: tanto del sector público como del sector privado, en los regímenes capitalistas como en los comunistas o sean todas las formas de actividad económica y todas las formas de relaciones, independientemente de la presencia o de la ausencia de una organización de tales relaciones. También se conceptualiza como procesos o procedimientos de toma de decisiones por los cuales se determinan las condiciones de ejecución del trabajo. Una segunda definición de importancia es la de los sistemas de relaciones laborales, es la estructura y los procedimientos por medio de los cuales se establecen las normas de trabajo y se adoptan las decisiones; es importante acotar con relación a este tópico que el primero en clasificarlas como “sistema” fue el economista norteamericano John Dunlop en su ya famoso estudio titulado Industrial Relations Systems. Por otra parte, acota este autor, que entre los factores del medio ambiente en el cual funciona un sistema de relaciones laborales. Dunlop destacó la estructura la estructura del poder sociopolítico, el mercado del producto y la tecnología de la producción.


Otro de los conceptos que va asociado es el funcionamiento de los sistemas de relaciones laborales, y en este sentido tenemos: a) Las partes de las relaciones laborales, es decir los actores que participan en la vida de los sistemas, los cuales son: 1. El Gobierno: la importancia de este ente se manifiesta de varias maneras en su intervención como promotor de la política laboral en su calidad de empleador, en este sentido el marco legislativo instituido por el Estado tiene evidentemente una importancia decisiva para las relaciones laborales. 2. Los Trabajadores: son los actores principales de los sistemas de relaciones laborales. Para comprender el funcionamiento de estas relaciones, se necesita conocer las características generales de la clase trabajadora en un país dado: fuentes de contrataciones (rurales, urbanas), estadísticas de la mano de obra por sectores, características demográficas, calificaciones y formación, grado de integración en la vida económica, actitudes, etc. 2.1) Otro de los actores importantes y que son organismos representativos de los intereses de los trabajadores son los sindicatos, es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. 3) Los empleadores: es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de trabajo. b) Mecanismos y procedimientos de las relaciones laborales, los cuales se engloban en tres grupos de preocupaciones: b.1) Los conflictos de trabajo y su solución b.2) Los mecanismos de determinación de las condiciones de trabajo y sobre todo, la negociación colectiva y b.3) La consulta, la colaboración y la participación. c) Factores que influyen en la evolución de los sistemas de relaciones laborales, entre estos se tienen: la estructura económica, social y política, el papel del legislador, al desarrollo del estudio sistemático de los problemas humanos y sociales del trabajo y, por último, a la acción internacional, en particular a la ejercida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por otra parte, con relación a la Tipología internacional de las relaciones laborales, puede basarse en varios criterios: 1) El contexto tecnológico de la producción; 2) Las relaciones de poder entre las partes en el sistema de relaciones laborales; 3) El nivel y la naturaleza de las decisiones que se toman dentro del sistema; 4) La reacción con el sistema político de un sistema dado de relaciones laborales.

Por otra parte, la presentación de los sistemas de relaciones laborales, pertenecen a once tipos básicos de relaciones sociales, los cuales son: 1) Sistema de subsistencia;2) Sistema feudal o de siervo-señor; 3) Mercado de trabajo primitivo;4) Mercado de trabajo de empresa; 5) Comparatismo de empresa; 6) Sistema bipartito; 7) Sistema Tripartito; 8) Corporatismo del Estado; 9) Movilización Social; 10) Sistema Socialista; y 11) Trabajadores independientes o por cuenta propia. Esta clasificación descrita y propuesta tiene los defectos de todo el esfuerzo de sistematización en el campo de las ciencias sociales: arbitrariedad, esquematismo, rigidez, entre otros. Primero, porque los términos utilizados para definir los once tipos de sistemas de relaciones laborales son puramente descriptivos. Segundo, es referente a la significación histórica de la clarificación, ya que hay que evitar la confusión que surge al considerar el orden de la presentación de los sistemas sigue un orden de evolución en la transformación de los sistemas. Tercero, los sistemas propuestos no tienen en todos los casos, alcance nacional, varios si temas pueden coexistir dentro del mismo país, mientras que, por otra parte, pueden interesar a un pequeño número de actos en dos o más países. Y cuarto, la tipología propuesta no es exhaustiva y existen situaciones marginales que no ha sido posible incluir en ninguno de los once tipos propuestos. De la tipología propuesta se puede reducir el número de sistemas de relaciones laborales, tomando en cuenta el presente y la evolución futura, entre grupos de sistemas: 1) sistemas vinculados con una tecnología primitiva (subsistencia y feudal); 2) sistemas relacionados con la marginalidad y la transición (mercado de trabajo primitivo y de empresa, movilización); y 3) sistemas relacionados con sociedades modernas o sectores modernos de sociedades atrasadas (corporatismo de empresa y del Estado, bipartito, socialista, cuenta propia). Los sistemas de relaciones laborales que prevalecen en las sociedades tradicionales, son interesantes sobre todo en la medida en que serían reemplazados por otros, más articulados y que corresponden a las exigencias de la modernización. La marginalidad se halla en el centro del debate en cuanto a los tres sistemas de los cuales se tratará, como son: mercado de trabajo primitivo, mercado de trabajo de la empresa, movilización social; estos sistemas se hallan a su vez en el centro del proceso modernización. Y con respecto a las Sociedades modernas, se puede decir, los tres sistemas que están en el centro de la noción de modernidad de sociedades industriales modernas son el bipartito, el tripartito y el socialista. Las dos tendencias corporatistas (corporatismo de empresa y corporatismo del Estado) son desviaciones de menor importancia numérica; en cuanto al sistema por cuenta propia, es un sistema aparte, muy especial.


Aislados a los sistemas nacionales de relaciones laborales existe intercambios internacionales, o transnacionales que influyen tanto en su fisonomía actual como en su evolución futura. Existen dos formas de relaciones transnacionales: la trasferencia de sistemas nacionales de relaciones laborales de un país a otro, y la aparición de procesos transnacionales que implican una internacionalización de las relaciones sociales en la producción. Como conclusión de lo comentado aquí, se puede expresar en dos grupos: por una parte, las que se refieren a la evolución futura de cada uno de los once sistemas de la tipología propuesta, por otra, una serie de reflexiones sobre las tendencias y los principales rasgos característicos de las relaciones laborales en el mundo. ¿Qué son los sistemas de relaciones laborales? El Estado. El Estado siempre ejerce un efecto al menos indirecto en las relaciones laborales. Como fuente de legislación, constituye un factor inevitable en la aparición y el desarrollo de los sistemas que rigen aquéllas. Las leyes pueden dificultar o fomentar, directa o indirectamente, la creación de organizaciones representativas de los trabajadores y las empresas. Asimismo, establecen un nivel mínimo de protección de los trabajadores y estipulan “las reglas del juego”. Mediante el desarrollo de una administración laboral, el Estado influye asimismo en el modo en que funcionan los sistemas de relaciones laborales. Si se asegura la aplicación efectiva de la legislación mediante la intervención de la inspección de trabajo, puede recurrirse a la negociación colectiva en los campos en los que la ley no se pronuncia. Si, por el contrario, la infraestructura del Estado, dedicada a la protección de los derechos y la ayuda a la resolución de conflictos entre empresas y trabajadores es débil, estos actores tendrán que arreglárselas para desarrollar sus propias instituciones y mecanismos alternativos. La medida en que el Estado haya establecido unos tribunales eficaces u otros sistemas de resolución de conflictos, puede afectar al desarrollo de las relaciones laborales. La facilidad con la que trabajadores, empresas y sus respectivas organizaciones puedan ejercer sus derechos jurídicos puede ser tan importante como los propios derechos. Además, cuando el mismo Estado es la empresa, o cuando la empresa es propiedad pública, participa directamente en las relaciones laborales con los empresarios y sus representantes. En tales circunstancias, el Estado cumple su papel de proveedor de servicios públicos y/o de protagonista económico. El impacto de los acuerdos de integración económica regionales en la política estatal también hace que se resienta el ámbito de las relaciones laborales. En

la Unión Europea, la práctica en los Estados miembros ha variado para reflejar las directivas relativas a la consulta con los trabajadores y sus representantes, incluidos los que se ocupan en concreto de la salud y la seguridad. Los acuerdos comerciales multilaterales, como el acuerdo laboral incluido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México) o los constitutivos del mercado común de Mercosur también contienen en ocasiones mecanismos y disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores que pueden tener con el tiempo una repercusión indirecta en los sistemas de relaciones laborales de los países miembros. Las empresas. Las empresas (es decir, los oferentes de trabajo) suelen diferenciarse en los sistemas de relaciones laborales en función de su pertenencia a los sectores público o privado. Históricamente, el sindicalismo y la negociación colectiva se desarrollaron primero en el sector privado, pero en los últimos años, este fenómeno se ha extendido también a muchos centros de trabajo del sector público. La posición de las empresas de propiedad estatal (cuyo número, en cualquier caso, se reduce en todo el mundo) como oferentes de empleo varía en función del país. En Europa central y oriental, uno de los mayores retos de la era postcomunista ha consistido en la creación de organizaciones independientes de empresas. En el sector privado las empresas tienen intereses comunes que defender y causas precisas que propugnar. Al organizarse, persiguen varios objetivos que, a su vez, determinan el carácter de sus organizaciones. Estas pueden adoptar la forma de cámaras de comercios, federaciones económicas y organizaciones empresariales (para las cuestiones sociales y laborales). Cuando los aspectos abordados pertenecen esencialmente al ámbito social y de las relaciones industriales, incluida la negociación colectiva, la salud y la seguridad en el trabajo, el derecho laboral y los salarios, el deseo de coordinar las acciones ha dado lugar a la creación de organizaciones de empresarios (autónomos), que siempre son de carácter voluntario. En general, existen tres funciones principales que suelen ser comunes a todas las organizaciones de empresarios: 1. La defensa y la promoción de los intereses de sus miembros 2. La representación en la estructura política 3. La prestación de servicios a sus afiliados La primera función se refleja en gran medida en el ejercicio de presiones sobre la Administración para que ésta adopte políticas favorables a los intereses de las empresas y en la influencia sobre la opinión pública, sobre todo mediante campañas en los medios de comunicación.


La función representativa puede desempeñarse en la estructura política o en las instituciones que rigen las relaciones industriales. La representación política se ejerce en los sistemas en los que la consulta de los grupos económicos interesados está prevista por la legislación, en los países en que los comités económicos y sociales contemplan la representación de las empresas y en las instancias donde existe participación en foros tripartitos, como la Conferencia Internacional del Trabajo y otros aspectos de la actividad de la OIT. Además, estas organizaciones pueden ejercer una influencia considerable a escala regional. El modo en que se concreta la función representativa en el sistema de relaciones laborales depende en gran medida de la escala a la que tiene lugar la negociación colectiva en cada país. Asimismo, este factor determina en buena parte la estructura de las organizaciones de empresas. Si la negociación se centraliza a escala nacional, la estructura interna y el funcionamiento de las organizaciones reflejarán esta circunstancia. En cuanto a la tercera función, algunos autores señalan que no siempre es fácil trazar una línea divisoria entre las actividades que apoyan las funciones descritas anteriormente y las realizadas por los miembros en su propio interés. La investigación es un ejemplo característico, ya que puede utilizarse con diversos fines. La salud y la seguridad es un área en la que los datos y la información pueden ser compartidos por empresas de varios sectores. A menudo, nuevos conceptos o reacciones a recientes avances en el ámbito del trabajo han sido el resultado de una amplia reflexión acometida en el seno de las organizaciones de empresas. Asimismo, estos grupos imparten formación a sus miembros sobre diversas cuestiones relacionadas con la gestión y emprenden acciones en la esfera social, como el desarrollo de viviendas para trabajadores o el apoyo a las actividades comunitarias. En algunos países, las organizaciones de empresas prestan asistencia jurídica a sus miembros en los tribunales de trabajo. La estructura de estas organizaciones no depende únicamente de la escala a la que se desarrolla la negociación, sino también del tamaño, el sistema político y, en ocasiones, las tradiciones religiosas de cada nación. El tamaño de una empresa es un determinante fundamental en su planteamiento respecto a las relaciones laborales: es más probable que aquéllas con una plantilla reducida se basen en medios informales para abordar la relación con sus trabajadores. Como instituciones que defienden intereses, las organizaciones de empresas (al igual que los sindicatos) tienen problemas en lo que se refiere a la dirección, la toma de decisiones interna en las empresas tiende a ser individualistas, el reto de imponer disciplina entre los afiliados es superior en el caso de estas organizaciones.

Las empresas públicas han comenzado a verse a sí mismas como tales en fecha relativamente reciente. En un principio, las Administraciones consideraban que la participación de los trabajadores en la actividad sindical era incompatible con el servicio al Estado soberano. No obstante, este razonamiento no impidió las huelgas (a menudo ilícitas) del sector público en muchos países y ha acabado abandonándose. En 1978, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración y la Recomendación sobre los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración pública. El nivel de representación de las empresas en el sector público depende en gran medida del sistema político del país. La designación del agente negociador varía considerablemente de un país a otro; puede ser: 1. La Comisión de Servicio Público 2. El Ministerio de Trabajo 3. El de Economía u otra entidad Las posiciones adoptadas por las empresas públicas al negociar con los trabajadores de este sector tienden a seguir la orientación política del partido político en el poder. Esta puede oscilar entre la toma de una postura específica en la negociación y la negación absoluta del derecho de los funcionarios a organizarse sindicalmente. No obstante, aunque el número de empresas públicas se reduce en muchos países, su disposición a participar en las negociaciones y las consultas con los representantes de los trabajadores es cada vez mayor. Los sindicatos. Según la definición clásica, un sindicato es “una asociación continua de asalariados cuyo objetivo es mantener y mejorar las condiciones de su empleo”. Los orígenes de los sindicatos se remontan a los primeros intentos de organizar la acción colectiva al comienzo de la Revolución Industrial. Los derechos sindicales se obtuvieron gracias a la lucha económica y política basada en la consideración del sacrificio individual a corto plazo por causa del beneficio colectivo a largo plazo. Los sindicatos han desempeñado con frecuencia un papel importante en la política de los países y han influido en la evolución del ámbito laboral a escala regional e internacional. No obstante, en los últimos años, tras haber registrado una caída en el número de afiliados en varios países, su función se ha puesto en tela de juicio en numerosas ocasiones.


Las funciones desempeñadas por los sindicatos en los sistemas de relaciones laborales contemporáneos son semejantes a las que cumplen las organizaciones empresariales: 1. Defensa y promoción de los intereses de los afiliados 2. Representación política 3. Prestación de servicios La función que les diferencia es la de control: su legitimidad depende en parte de su capacidad para imponer disciplina a sus afiliados, por ejemplo, al convocar o desconvocar una huelga. El reto constante de los sindicatos consiste en aumentar su densidad, es decir, el número de afiliados como porcentaje de los trabajadores del sector formal. Los afiliados a los sindicatos son personas físicas; sus cuotas, denominadas cotizaciones en algunos sistemas, financian las actividades de la organización. Los sindicatos pueden afiliarse a organizaciones generales que operan a escala sectorial, nacional, regional e internacional. Los sindicatos se estructuran de acuerdo con diversas categorías: 1. Por oficio o profesión 2. Por rama de la industria 3. Por desempeño de actividades manuales o no manuales 4. Incluso por empresa En ciertos países, se ha asistido a la fragmentación del movimiento sindical siguiendo líneas ideológicas (política de partidos) e incluso religiosas, que se ven reflejadas en la estructura y la afiliación de los sindicatos. Los funcionarios suelen estar representados por sindicatos ajenos a los representantes de los trabajadores del sector privado, aunque también existen excepciones. Los derechos sindicales se obtuvieron gracias a la lucha económica y política basada en la consideración del sacrificio individual a corto plazo por causa del beneficio colectivo a largo plazo. Además de la participación en la negociación colectiva, una de las principales actividades de los sindicatos en muchos países es su labor política. ACTIVIDAD: 1. 2.

3.

Que enseñanza le deja la lectura de esta unidad para su vida. Después de leer y comprender el tema, elaborar un decálogo (10 ideas claves, bien sustentadas) que sintetice claramente las ideas centrales de la temática abordada. Puede acompañar el decálogo con un esquema gráfico si lo considera necesario para ampliar los contenidos tratados Realizar un glosario ético (conceptos fundamentales que deben quedar claros) mínimo de 5 palabras que le facilite ampliar y mejorar la comprensión textual

SEMANA 10: Semana de recuperación y nivelación del período



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