Revista de la Sociedad Científica Española de Criminología (SCEC). Fundada en 1980. Número 126.

Page 21

Sociedad Científica Española de Criminología

Los delitos de odio y su especial consideración Amenazas, lesiones, daños o asesinatos motivados por intolerancia

L

Por Lucio Toval Martín

as instituciones internacionales en defensa de los derechos humanos, como Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), especialmente desde la Declaración y el Programa de Acción de Durban (2001 y 2009); la Unión Europea, a través de la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA); la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), a través de la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR) y, finalmente, el Consejo de Europa, por medio de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), cuyas recomendaciones de política general e informes sobre los diferentes Estados miembros son la base de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia, han expresado desde hace años su preocupación por la efectiva investigación de los delitos cometidos por motivos de odio y discriminación, así como por la debida atención a sus víctimas.

Definición En este sentido debemos recordar la definición de delito de odio que se fraguó por la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR) en su undécima reunión del Consejo de Ministros celebrada en Maastricht en diciembre de 2003: “(a) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte;

En la imagen, el profesor y jurista Lucio Toval Martín

(b) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como

su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.”

“Los delitos de odio no deben ser considerados como crímenes ordinarios”

Esta definición, cuando hace referencia a la expresión “grupo social” de pertenencia de una víctima, se basa en una característica común de sus miembros, como su “raza”, real o percibida, el origen na-

Gaceta divulgativa de la SCEC. Fundada en 1980

21


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.