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Sentencia TJUE 19/3/2020, asuntos C-103/18 y 429/18 Carlos Cabodevilla. Servicios jurídicos STEILAS.

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l pasado 19/3/2020, se publicó la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), en relación a la posible conversión del personal interino-temporal que hubiera sufrido un abuso en la contratación temporal, en personal fijo. La Sentencia no acaba de ser concluyente, y en general, sigue remitiéndose a lo que los Tribunales españoles decidan. De todas formas, es posible extraer conclusiones interesantes, confirmándose, por una parte, la crítica al uso abusivo de la contratación temporal, y por otra, la necesidad de sancionar tal abuso. La principal cuestión a resolver, sobre la que mayores expectativas había puestas, era la posibilidad de considerar al personal que ha padecido una situación de abuso en la contratación temporal, como personal fijo, o por lo menos con los mismos derechos que el personal fijo, en todos los aspectos. El Tribunal no es categórico, aunque concluye que no hay una obligación, conforme a la normativa europea, de transformar los contratos en fijos. A continuación, reflexiona sobre la posibles medidas a adoptar en relación a esa situación abusiva, destacando tres: la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas por temporales, o bien la transformación de los empleados públicos a los que se haya nombrado de modo abusivo en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada como «indefinidos no fijos», o bien la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.

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