Tejiendo Bioculturalidad
Derecho fundamental a la participaciรณn ambiental en colombia Versiรณn de bolsillo
2019 Contenido Yulieth Hillón Vega Valentina Mejía Calderón Aportes Comunidades rurales y organizaciones de Sonsón (Antioquia) Edwin Montes Fotografías Yulieth Hillón Vega Andrés Felipe Jiménez Gómez Diseño y diagramación Natalia Andrea Gil Flórez Valentina Mejía Calderón Yulieth Hillón Vega Impresión MT Colombia S.A.S. ISBN 978-958-8719-88-7
-Distribuir libremente -No lucro -Reconocimiento de autoría
Universidad EAFIT
Vigilada Mineducación
CONTENIDO 1
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Presentación............................
¿La participación ambiental es un derecho fundamental?................12
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La participaciรณn ambiental en la prรกctica: fases y reglas.......................................
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4 Para tener en cuenta................32
5 ÂĄNo somos los Ăşnicos!.....................
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6 Normas de participaciĂłn ambiental para recordar.................................. 44
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PRESENTACIÓN
Como un homenaje y una invitaciรณn a todos aquellos que protegen sus relaciones
con la naturaleza de diversas maneras, esta cartilla es una versiรณn de bolsillo que presenta los elementos mรกs importantes del derecho fundamental a la participaciรณn ambiental, contenidos en la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional (sobre la delimitaciรณn del pรกramo de Santurbรกn, Santander). El objetivo de esta cartilla es que todas las personas o comunidades tengamos los elementos bรกsicos de este derecho de forma simple y resumida para que, en cualquier circunstancia, podamos proteger la relaciรณn que tenemos con nuestro territorio y todo lo que lo habita cuando el Estado colombiano tome decisiones ambientales que afecten nuestras formas de vida. En caso de que necesitemos mรกs informaciรณn, este documento se acompaรฑa de una cartilla mรกs extensa (con el mismo nombre) que nos permite profundizar en los conceptos presentados.
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¿LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL ES UN DERECHO FUNDAMENTAL?
Sí, pero…
2.1
¿Qué es un derecho fundamental?
Los derechos fundamentales son las reglas más importantes que tiene una sociedad. Son aquellos que nos permiten vivir dignamente como seres humanos; es decir, estar en armonía con nuestras formas de ver el mundo y cubrir nuestras necesidades básicas. ¡El derecho fundamental a la participación ambiental tiene la misma jerarquía que el derecho a la vida, a la salud o a la igualdad!
2.2
¿Qué consecuencias tiene que sea un derecho fundamental?
Al ser la participación ambiental un derecho fundamental, el Estado: Tiene la obligación de protegerlo. Debe impulsarlo y aplicarlo en más aspectos de nuestras vidas. No puede ponerle barreras injustificadas.
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Además, si no hay participación, no se protege como se debe o nos ponen barreras para participar, podemos poner una acción de tutela ante un juez para que se nos respete este derecho.
VOCABULARIO La acción de tutela es un mecanismo que tiene toda persona para pedirle a un juez que proteja algún derecho fundamental que se le está quebrantando. La decisión que toma el juez se llama sentencia.
2.3
¿En qué normas está consagrado nuestro derecho fundamental a la participación ambiental?
Un gran número de normas nacionales e internacionales protegen este derecho. En Colombia, la más importante de ellas es la Constitución Política (CP). De esta, los artículos 2 y 79 son los que más debemos recordar:
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Art. 2. Son fines esenciales del Estado: (...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...). Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla (...). Así mismo, la Corte Constitucional ha desarrollado el derecho fundamental a la participación ambiental en sentencias que resuelven casos donde funcionarios del Estado han tomado decisiones ambientales sin la participación de las comunidades afectadas. ¡Más adelante las veremos!
VOCABULARIO La Corte Constitucional es una de las más grandes autoridades en Colombia; su trabajo es hacer que se respete la Constitución (por ejemplo, los derechos fundamentales que ella contiene).
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2.4
¿Qué protege la participación ambiental?
Este derecho cuida el vínculo que como comunidades tenemos con la naturaleza y el lugar donde vivimos. Defiende: Nuestros modos de vida y la relación de estos con el lugar que habitamos. Es decir, nuestras formas de ser, percibir, pensar, sentir y hacernos una vida en el mundo y la conexión de todo esto con nuestro territorio. La naturaleza en sí misma. No solo por la utilidad que tiene para los seres humanos, sino también por su propio valor. El mantenimiento de la vida o lo que algunos llaman sostenibilidad del ecosistema. La distribución más justa de los “recursos naturales”. Sin atropellar mis derechos, los de mi comunidad y los de mi hábitat.
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2.5
¿Cuándo podemos ejercer este derecho?
Podemos ejercer el derecho a la participación ambiental cuando el Estado tome una medida relacionada con el ambiente que: Tenga un impacto en el lugar en el que moramos (o del que dependemos) o en los elementos que lo componen (“recursos naturales” como agua, minerales, etc.). Afecte nuestras condiciones de vida. La palabra medida debe entenderse de forma amplia. En las sentencias en las que se protege el derecho a la participación ambiental vemos algunos ejemplos de estas medidas: Construcción de rellenos sanitarios en el territorio de una comunidad. Normas para la protección de ecosistemas que prohíben ciertas actividades tradicionales de sustento. Proyectos de infraestructura que tienen impactos ambientales y sociales. Actividades mineras que transforman las condiciones de vida de las comunidades.
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2.6
¿Qué significa participar ambientalmente?
Participar en lo ambiental quiere decir que, cuando somos o podemos llegar a ser afectados por una situación como las anteriores, nosotros tenemos derecho a: Tener toda la información posible sobre una decisión que se va a tomar. Ser incluidos, incidir y que se busque nuestro consentimiento en dicha decisión, aunque la decisión final, en algunas ocasiones, la tome el Estado. Acudir a un juez si no nos dieron la información suficiente, no participamos debidamente o no fueron atendidas nuestras opiniones y propuestas.
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2.7
¿Quién tiene derecho a la participación ambiental?
TODOS: indígenas, campesinos, afro, rom, mineros, pescadores, habitantes de pueblos o gente que vive en la ciudad. Ello es así porque todos tenemos un ser/sentir/pensar/actuar con la naturaleza y el lugar donde vivimos. Por tanto, en el proceso de participación se deben convocar dos grupos: Los posibles afectados: todas aquellas personas, grupos o comunidades que podamos sufrir un daño o un perjuicio con la decisión o proyecto. Los posibles interesados: las personas u organizaciones que protegemos el medio ambiente de un lugar determinado sin que necesariamente vivamos allí.
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LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL EN LA PRÁCTICA: ELEMENTOS Y FASES
3.1
¿Cuáles son los elementos de la participación ambiental?
Hay tres elementos que componen el derecho fundamental a la participación ambiental: Acceso a la información. Participación pública y centrada en el diálogo con la comunidad. Mecanismos administrativos y judiciales. Si falta uno de ellos, ¡no se está respetando nuestro derecho! Estos elementos se desarrollan en las etapas o fases que debe tener todo proceso de participación ambiental. Sin embargo, puede suceder que una fase abarque más de dos elementos. En el siguiente cuadro encontramos de qué se trata cada elemento y las fases en las que se aplican.
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ELEMENTO
FASES EN LAS QUE SE APLICA
Acceso a la información
Fases
Tenemos derecho a conocer la información sobre las decisiones que se van a tomar o las actividades que se realizarán en nuestro medio o territorio y que nos afecten. Además, podemos solicitar esta información a las autoridades estatales e instituciones privadas que participen en el proyecto. ¿Por qué?, porque ella es necesaria para poder construir nuestros puntos de vista y argumentos, tomar una posición y decidir. Participación pública y deliberada de la comunidad Participar es crear un espacio de diálogo entre autoridades y poblaciones con el fin de llegar a un acuerdo que beneficie a todos. En esos espacios debemos ser escuchados, intervenir (haciendo preguntas, dando opiniones, poniendo argumentos en pro y en contra, presentando quejas o nuevas alternativas) e influenciar las decisiones de las autoridades.
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Fase de convocatoria de los posibles afectados o interesados. Fase de entrega y revisión de información.
Fases Fase de convocatoria de los posibles afectados o interesados. Fase de consulta e iniciativa. Fase de concertación para la toma de la decisión. Fase de revisión del borrador de decisión. Fase de decisión. Fase de monitoreo y control.
Mecanismos administrativos y judiciales Si no se cumplen los elementos anteriores o las reglas que veremos en un momento, tenemos derecho a acudir al Estado (funcionarios o jueces) para pedir que se respete nuestro derecho a la participación ambiental. Por ejemplo, podemos poner una acción de tutela. Por su parte, el Estado debe respondernos y protegernos.
3.2
Fases
Todas las fases.
¿Qué debe hacerse en cada fase del proceso de participación?
3.2.1 Fase de convocatoria de los posibles afectados o interesados En esta fase, las autoridades o los privados llaman a los interesados y afectados para que conozcamos de la posible decisión o proyecto y del proceso de participación que se va a realizar. Esta etapa es muy importante porque determina qué se va a discutir, con quiénes, cómo y cuándo. Por ello, se deben cumplir unas
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reglas muy estrictas para que se respete nuestro derecho a la participación ambiental. La participación comunitaria debe ser ANTES de la toma de decisiones No existe participación cuando las autoridades nos convocan para que escuchemos una decisión ambiental que ya se tomó; es decir, simplemente para informarnos o socializar. La convocatoria de los posibles afectados o interesados debe ser amplia, pública y abierta Todos los afectados e interesados con/en esa decisión (o proyecto) debemos ser invitados. Para esto, las autoridades deben determinar métodos para identificar y citar a los grupos interesados y afectados (mapas de actores, censos).
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3.2.2 Fase de entrega y revisión de información En este momento, la autoridad estatal o el privado encargado de la decisión o proyecto nos entrega (a las comunidades y afectados) TODA la información necesaria para conocer, entender, tomar posiciones y decidir sobre esa medida. ¡Pero esa información no es cualquiera! Debe cumplir unos requisitos. La información debe ser: Oportuna, verdadera y completa Toda la información que necesitamos debe entregársenos. Por ejemplo, las normas en las que se basa la decisión, la forma de llevarse a la práctica, los estudios biológicos o sociales en los que se respalda, los impactos positivos y negativos en detalle, las medidas para mitigar esas consecuencias, las entidades que van a ejecutarla, etc. Además, nos deben dar el tiempo necesario para que podamos obtener la información, conocerla y estudiarla, con el fin de construir y preparar una posición con argumentos propios que podamos llevar a la mesa de discusión.
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Entendible La información debe ser explicada (no entregada de una forma o en un lenguaje que no entendamos). Por eso, debe haber reuniones informativas donde se aclaren los diferentes aspectos de esa información. Igualmente, se nos debe permitir asesorarnos con instituciones que nos expliquen dicha información o nos deben financiar asesorías para entender la información que se nos presenta. Estar disponible La información la podemos pedir mediante un derecho de petición o el Estado debe ponerla a nuestra disposición cuando sabe que va a tomar una decisión. Esa información debe estar en todos los lugares y medios posibles de fácil acceso para nosotros: en las instalaciones de las autoridades locales (por ejemplo, la Alcaldía o la Defensoría), entregada a nuestros representantes locales en físico (por ejemplo, a las juntas de acción comunal o representantes de asociaciones campesinas, mineras, pesqueras) o en Internet.
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3.2.3 y 3.2.4 Fase de consulta e iniciativa y fase de concertación para la toma de la decisión Estas dos etapas están conectadas. En la primera, los participantes (afectados e interesados) damos nuestra opinión, juicio o análisis sobre todos los temas importantes de la decisión y formulamos opciones y alternativas. En la segunda, las autoridades estatales y las comunidades afectadas e interesadas por una posible obra, proyecto o actividad, dialogamos entre nosotros para llegar a un consenso. En estas dos fases podemos hacer preguntas, dar argumentos para rechazar una decisión, presentar quejas, debatir, proponer nuevas alternativas o llegar a acuerdos que procuren el bienestar de todos (incluida la naturaleza). Se trata de un diálogo abierto, amplio, consciente, responsable, efectivo y desde lo local entre todos los implicados, que busca el consentimiento libre, previo e informado por parte de los afectados. Para que ello sea así deben cumplirse ciertas reglas: Diálogo amplio y público Todos los implicados (interesados y afectados) tenemos derecho a hablar sobre los aspectos importantes de la obra, proyecto o actividad que se va a realizar en nuestro territorio.
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Libertad en el acceso y la palabra Somos autónomos e independientes. Nadie nos puede obligar a ir a una reunión ni a decir o no algo. Igualdad de todos los participantes teniendo en cuenta sus diferencias Todos tenemos las mismas oportunidades de hablar, ser escuchados y de que nuestros argumentos influyan en la decisión final. Sin embargo, como la desigualdad es la regla en la vida real (no todos tenemos las mismas facilidades económicas, políticas, sociales o culturales), es obligación del Estado crear las condiciones para que esa desigualdad no suceda (por ejemplo, evitar dar mayor prioridad a unos sectores o que algunos grupos se apoderen de la palabra, financiar los acompañamientos y asesorías que necesitemos, etc.).
NOTA Siempre debemos buscar asesoría para la toma de decisiones. Hay acompañamiento y disponibilidad en las personerías municipales, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, las ONG y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de todas las universidades del país.
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3.2.5 Fase de revisión del borrador de decisión Después de las anteriores fases, el Estado analizará lo dicho y debatido y elaborará un borrador de decisión con todos los elementos recogidos. Nos deben informar de su contenido y darnos un plazo razonable para que podamos presentar observaciones, inquietudes, diferencias y contrapropuestas a dicho borrador. Las autoridades estatales están obligadas a revisar y analizar todo lo que les presentemos en esta fase.
3.2.6 Fase de decisión En este momento, el Estado decide sobre la medida que va a tomar o el proyecto que se va a realizar. ¿Qué pasa si la decisión no es la que tomamos comunitariamente, en todo o en parte? Aunque la decisión que tomen las autoridades debe buscar nuestro consentimiento (o, por lo menos, tomarse por consenso), no siempre coincide con lo que nosotros pensamos o planteamos. Si esto sucede, en el documento de decisión, se TIENEN que exponer todas y cada una de las razones por las cuales no se tomaron en cuenta nuestras opiniones y argumentos.
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Esas razones por las que el Estado no acogió nuestra decisión o nuestras propuestas deben tener un buen fundamento. El Estado debe explicar por qué la decisión o el proyecto traerán más beneficios que perjuicios con argumentos técnicos, económicos, culturales o sociales, entre otros.
NOTA Cuando una decisión o actividad afecta de forma grave y profunda la vida de una comunidad étnica (es decir, está en riesgo su pervivencia física y cultural), normas internacionales obligatorias para Colombia (como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo) y algunas sentencias de la Corte Constitucional (T-769 de 2009; T-129 de 2011) han determinado que es necesario conseguir el consentimiento libre, previo e informado de esas comunidades. Aunque la Corte no lo ha dicho directamente, esta regla debería aplicarse para todas las demás comunidades tradicionales (campesinas, pastoriles, pescadoras o mineras tradicionales). Su supervivencia física o cultural puede estar en peligro, así como el patrimonio cultural de Colombia.
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3.2.7 Fase de monitoreo y control Nuestro derecho a la participación ambiental incluye: El seguimiento de los compromisos acordados en los espacios de concertación. El control y monitoreo de situaciones en que los externos deben o no realizar acciones que protejan nuestro ambiente. Si el Estado, sin nuestra participación, modifica su actuar o cambia las cosas con respecto a la forma como las explicó en los espacios de diálogo o en la decisión, habrá una violación a nuestro derecho a la participación ambiental y podremos emplear mecanismos judiciales o administrativos (por ejemplo, la acción de tutela). Esto también significa que los cambios en una decisión deben cumplir con los elementos y fases que vimos.
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PARA TENER EN CUENTA
4.1
¡El Estado debe compensarme cuando me desplaza o afecta mis modos de vida o alguna de las actividades de las que obtengo mi sustento!
Cuando un proyecto o decisión cambia radicalmente nuestra forma de vida (por ejemplo, nos prohíben o ya no se puede realizar una práctica vital para nuestro sustento o debemos desplazarnos de nuestro territorio), el Estado debe crear con nosotros una política completa de compensación.
VOCABULARIO
Las políticas de compensación son planes por medio de los cuales el Estado (junto con la comunidad afectada) busca disminuir los impactos que una decisión genera a dicha comunidad. Estas políticas deben incluir medidas de planeación, coordinación, ejecución y seguimiento.
Los planes de compensación deben ser participativos. Por tanto, tenemos derecho a ser incluidos y participar en su formulación y diseño, y a que nuestras opiniones y argumentos sean tomados en cuenta en ellos. Así, debemos participar, entre muchas otras cosas, en: El proceso de elaboración del censo de los afectados. El diseño de programas de reubicación.
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Los planes de cambio, mejora o sustitución de las actividades que realizábamos. La creación de planes de formación, para que los afectados podamos desempeñar otra labor. Los planes que atiendan nuestras necesidades básicas mientras nos volvemos otra vez autosostenibles. La creación de una política de créditos blandos o de insumos productivos. Las indemnizaciones en dinero.
4.1
¡El derecho fundamental a la participación ambiental no se protege con la realización de audiencias públicas!
El proceso de participación ambiental y las audiencias públicas buscan objetivos diferentes, incompatibles entre sí. Veamos sus diferencias.
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AUDIENCIAS PÚBLICAS
DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL
Reuniones convocadas por las autoridades estatales para informar sobre una decisión que ya tomaron o están a punto de tomar.
Procedimiento, con una serie de fases obligatorias, que debe realizar el Estado antes de tomar una decisión estatal ambiental que afecte los modos de vida de las comunidades.
Su objetivo es recoger opiniones de las comunidades sobre el tema en cuestión, pero no su consenso o consentimiento.
Su objetivo es buscar el consentimiento o un consenso de/con las comunidades sobre la decisión a tomar mediante el diálogo.
No es obligatorio realizarlas. El Estado decide si las convoca o no.
El proceso de participación ambiental es obligatorio.
En conclusión, las audiencias públicas no cumplen con los requisitos que exige un proceso participativo ambiental. Por ello, cuando las autoridades estatales consideran que están cumpliendo su deber de garantizar nuestro derecho fundamental a la participación ambiental mediante las audiencias públicas, están irrespetando ese derecho.
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ยกNO SOMOS LOS ร NICOS!
Distintas comunidades
han tenido que acudir a la Corte Constitucional para defender su derecho a la participación ambiental ante proyectos o decisiones que se iban a realizar en su territorio y afectaban sus condiciones de vida y las de su ambiente. Sus historias nos inspiran y recuerdan que no estamos solos.
5.1
Rellenos sanitarios
Un relleno sanitario es un lugar donde se deposita la basura que una ciudad o un municipio generan diariamente. Una obra como esas puede afectar de forma importante nuestra vida en un territorio. Dos poblaciones en Córdoba vivieron esta situación. El corregimiento de Pijiguayal (con la construcción del relleno Cantagallo) y la vereda Loma Grande (con la ampliación del relleno que lleva su mismo nombre). Ambas comunidades hicieron llegar su caso hasta la Corte Constitucional, quien protegió su derecho fundamental a la participación ambiental y exigió que se realizaran los procesos participativos necesarios con ellos.
PARA MÁS INFORMACIÓN Sentencias de la Corte Constitucional T-294 de 2014 (relleno sanitario de Cantagallo) y SU-217 de 2017 (relleno sanitario de Loma Grande).
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5.2
Creación o aplicación de normas para la protección del medio ambiente que prohíben ciertas actividades de sustento tradicionales de una comunidad
Algunas veces, el Estado, queriendo proteger una zona natural, prohíbe actividades tradicionales de sustento que realizan las personas más vulnerables que habitan ese territorio (sembrar, tener ganado, pescar o hacer minería tradicional). En estos casos, también tenemos un derecho fundamental a la participación. Así, los pescadores artesanales del Parque Nacional Tairona (Magdalena) pusieron una acción de tutela cuando la autoridad ambiental del Parque les decomisó sus redes debido a una prohibición de pesca en la zona. La Corte Constitucional dijo que, aunque la prohibición era legal, esta debía ir acompañada de un plan participativo de compensación.
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Igual sucedió con las comunidades que habitan el páramo de Santurbán (Santander). El Ministerio de Medio Ambiente inició la delimitación del páramo y algunos actores afectados e interesados le solicitaron que hiciera audiencias públicas para ellos poder participar en esa decisión. El Ministerio se negó. La Corte Constitucional mostró que se había irrespetado el derecho fundamental a la participación ambiental de esas comunidades y fortaleció este derecho aclarando sus elementos, fases y reglas.
PARA MÁS INFORMACIÓN Sentencias de la Corte Constitucional T-606 de 2015 (Parque Nacional Tairona) y T-361 de 2017 (páramo de Santurbán).
5.3
Proyectos de infraestructura
Los proyectos de infraestructura son construcciones que se realizan para el desarrollo de una actividad o que transforman un lugar para un fin determinado. Por ejemplo, hidroeléctricas, carreteras o complejos petroleros. Muchos casos de comunidades que enfrentan estas iniciativas han llegado a la Corte Constitucional. Veamos algunos de comunidades no étnicas.
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Los pescadores de la playa de Salahonda (Nariño) se vieron afectados por un derrame de petróleo que contaminó el agua, afectó la fauna y flora y los dejó sin sustento. En este caso, la Corte Constitucional manifestó que el derecho a la participación ambiental incluye también actividades de monitoreo y control de los proyectos (por ejemplo, a través de comisiones de control y seguimiento). Por su parte, los pescadores y campesinos del Bajo Sinú (Córdoba) afrontaron la construcción de la hidroeléctrica Urrá 1. Ellos pusieron una tutela por no tenérseles en cuenta en el proyecto y por las precarias condiciones en las que se encontraban al ver disminuidas sus fuentes de sustento por la desviación del río Sinú. La Corte Constitucional determinó que las alternativas presentadas por la comunidad deben ser tenidas en cuenta en los procesos de participación y el Estado debe financiar asesorías para que estas sean formuladas adecuadamente. En Cartagena (Bolívar), pescadores afectados por la construcción del anillo vial Crespo pusieron una tutela, pues dicho proyecto les impedía su sustento. En esta ocasión, la Corte Constitucional dijo que
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todos los afectados por megaproyectos tenían derecho a intervenir en sus procesos de planeación y de ejecución, determinó las reglas para la convocatoria de las personas afectadas e interesadas, insistió en la obligación de abrir espacios de diálogo y concertación verdaderos y fortaleció la importancia de la participación en las medidas de compensación. Desde este caso, la Corte empezó a repetir estos mismos principios en todas las sentencias sobre participación ambiental en megaproyectos.
PARA MÁS INFORMACIÓN Sentencias de la Corte Constitucional T-574 de 1996 (pescadores de Salahonda, Nariño y Ecopetrol), T-194 de 1999 (pescadores y campesinos del Bajo Sinú, Córdoba e Hidroeléctrica Urrá 1), T-348 de 2012 (pescadores de Cartagena, Bolívar y anillo vial Crespo), T-135 de 2013 (pescadores artesanales, paleros, transportadores de carga y maestros de construcción del Huila e hidroeléctrica El Quimbo), T-597 de 2015 (pescadores de Cartagena, Bolívar y anillo vial Crespo) y T-660 de 2015 (comunidades afectadas por la línea férrea Cesar-Magdalena).
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5.4
Actividades mineras
Dado que este tipo de proyectos puede cambiar la forma de vida de las personas que habitan un territorio, la Corte Constitucional ha considerado que se debe proteger nuestra participación ambiental en todos los momentos del proyecto. Esto incluye las etapas más conocidas (exploración, explotación y cierre) y las menos conocidas (concesión y cesión de derechos).
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VOCABULARIO La concesión minera es un contrato que firma el Estado con un particular para que este último realice estudios y trabajos de exploración y explotación de minerales en una zona determinada de Colombia. La cesión de derechos mineros es un negocio privado a través del cual aquel que tiene un título minero le transfiere voluntariamente a otro los derechos sobre ese título.
PARA MÁS INFORMACIÓN Sentencias C-389 de 2016 (revisión de artículos del Código de Minasconcesión minera) y SU-133 de 2017 (indígenas y mineros tradicionales de Marmato (Caldas)-cesión de derechos mineros)
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ANEXOS
¡NORMAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL PARA RECORDAR! CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Preámbulo
Integra muchos valores y principios que busca cumplir nuestro país, entre ellos, la participación y la democracia como garantía de un orden público justo.
Artículos 2 y 40
Declara que la participación es un fin esencial del Estado y un derecho fundamental.
Artículo 79
Reconoce que el ambiente sano es un derecho de todos y podemos participar en las decisiones que se tomen sobre él.
Artículo 103
Enumera algunos mecanismos de participación ciudadana y obliga al Estado a ayudar a nuestras organizaciones civiles en lo que necesiten para poder ejercer su derecho a la participación.
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Artículo 330
Reconoce la autonomía de los grupos étnicos. Así mismo, en las decisiones que afecten su territorio y los elementos que lo componen (agua, minerales, etc.) se debe contar con la participación de esas comunidades (derecho a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado).
NORMAS INTERNACIONALES OBLIGATORIAS PARA COLOMBIA Protocolo de San Salvador (art. 11)
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Reconoce nuestro derecho a un ambiente sano.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (art. 6)
Reconoce que es deber del Estado promover el acceso a la información, la educación y la participación de todos en las decisiones que se tomen para reducir el cambio climático.
Convención sobre Diversidad Biológica (art. 8j)
Dispone que el Gobierno debe permitir, cuando sea apropiado, la participación de la gente en los procedimientos para determinar los impactos ambientales de proyectos que afecten la diversidad biológica.
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (ppio. 10) y su declaración de implementación
Reconoce que la participación de las personas en los temas ambientales es la mejor forma de tratar estos asuntos. Este reconocimiento implica que nuestro país lo implemente en la práctica.
DE INTERPRETACIÓN (NO OBLIGATORIAS PARA COLOMBIA) Carta Mundial de la Naturaleza (ppio. 23)
Declara que todos podemos participar en el proceso de toma de decisiones que repercuten en nuestro ambiente o cuando hay una indemnización por el deterioro o daño a este.
Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia de medio ambiente (art. 6)
Determina las reglas más completas para la participación ciudadana en decisiones ambientales: desde el acceso a la información, pasando por los espacios de participación pública y deliberada, hasta el contenido y la forma de la decisión tomada.
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Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible
Contiene principios que se deben cumplir para que haya una real participación de las comunidades en los temas de desarrollo sostenible: proactividad, inclusión, responsabilidad compartida, apertura permanente, transparencia y respeto de los aportes públicos, entre otros.
LEYES
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Ley 1757 de 2015
Reconoce nuestro derecho fundamental a participar y controlar las decisiones de las autoridades que nos afecten, entre ellas, las de nuestro ambiente.
Leyes 1755 de 2015 y 1712 de 2014
Contiene las reglas que protegen nuestro derecho de petición (acceso a la información), así como la obligación del Estado de ser transparente en su información y permitirnos acceder a ella
Ley 1437 de 2011
Reconoce algunos mecanismos judiciales y administrativos y el deber de la administración de darnos información y permitirnos participar.
Leyes 393 de 1997 y 472 de 1998
Agrupa las reglas y criterios a tener en cuenta para presentar las acciones populares, de grupo y de cumplimiento cuando pretendamos defender nuestro medio ambiente u otros derechos.
Ley 134 de 1994
Establece los distintos mecanismos públicos de participación ciudadana para el control político, como la iniciativa normativa, el referendo, el cabildo abierto, la revocatoria de mandato, entre otros.
Decreto Ley 2591 de 1991
Desarrolla la acción de tutela y todos los criterios que hay que tener en cuenta al momento de presentarla para defender nuestro derecho a la participación.
LA CORTE DICE... Sentencias sobre participación ambiental
T-361 de 2017, SU-133 de 2017, T-599 de 2016, C-389 de 2016, T-660 de 2015, T-606 de 2015, T-597 de 2015, T-294 de 2014, C-123 de 2014, T-135 de 2013, T-348 de 2012, T-291 de 2009, C-328 de 2000, T 194 de 1999 y T-574 de 1996, entre otras.
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