Contraloría Interior Hinzpeter

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N° 47.245 Fecha: 26-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Andrés Morales Rojas, denunciando que los vehículos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública asignados al Ministro y al Subsecretario, son conducidos por funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, en circunstancias que no rinden fianza, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales. Asimismo, el recurrente expresa que los accidentes y daños experimentados por los referidos vehículos no son investigados, por cuanto los conductores no son funcionarios del citado Ministerio. Al respecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante oficio N° 15.143, de 2010, a requerimiento de esta Entidad de Control, señaló la procedencia de que personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile condujeran los vehículos asignados a las autoridades de esa Secretaría de Estado, por cuanto el referido personal se encuentra destinado por sus respectivas instituciones a dicha Secretaría de Estado, debiendo darse cumplimiento tanto a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo N° 251, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento de Cauciones para el Personal de Carabineros de Chile, como a lo preceptuado en el artículo 144 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. En este orden, el mencionado oficio consigna que las citadas instituciones policiales han emitido diversos actos administrativos destinando funcionarios al Ministerio del Interior, respecto de los cuales se solicitó a las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones, en septiembre y octubre de 2010, respectivamente, tramitar las pólizas de fianza correspondientes. Por último, en el señalado documento se informa que precisamente, con ocasión de un siniestro menor acaecido a un vehículo de esa repartición, cuyo conductor era un funcionario de Carabineros de Chile, se ordenó por el Ministro de esa Cartera de Estado la instrucción de una investigación sumaria mediante la resolución exenta N° 4.208, de 2010, que concluyó con el sobreseimiento dictado a través de la resolución exenta N° 5.019, del mismo año. En relación con la materia cabe señalar, en primer término, que el decreto ley N° 799, de 1974, establece reglas sobre uso y circulación de aquellos vehículos que pertenezcan a los organismos de administración autónoma o descentralizada y de empresas del Estado, cualquiera fuere su estatuto legal, de las municipalidades y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones, centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital, representación o participación superior al cincuenta por ciento, exceptuándose, por disposición expresa del artículo 8° del mismo decreto ley, aquellos vehículos asignados a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, quedando los mismos sujetos a las disposiciones especiales vigentes o dictadas al efecto. Luego, es del caso advertir que el artículo 7° del referido decreto ley dispone que toda persona que sea autorizada para conducir en forma habitual vehículos estatales y todo aquél al que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución, en las condiciones que la disposición ordena. Conforme a lo expresado, quienes conduzcan habitualmente vehículos asignados al Ministerio del


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