N° 47.245 Fecha: 26-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Andrés Morales Rojas, denunciando que los vehículos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública asignados al Ministro y al Subsecretario, son conducidos por funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, en circunstancias que no rinden fianza, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales. Asimismo, el recurrente expresa que los accidentes y daños experimentados por los referidos vehículos no son investigados, por cuanto los conductores no son funcionarios del citado Ministerio. Al respecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante oficio N° 15.143, de 2010, a requerimiento de esta Entidad de Control, señaló la procedencia de que personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile condujeran los vehículos asignados a las autoridades de esa Secretaría de Estado, por cuanto el referido personal se encuentra destinado por sus respectivas instituciones a dicha Secretaría de Estado, debiendo darse cumplimiento tanto a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo N° 251, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento de Cauciones para el Personal de Carabineros de Chile, como a lo preceptuado en el artículo 144 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. En este orden, el mencionado oficio consigna que las citadas instituciones policiales han emitido diversos actos administrativos destinando funcionarios al Ministerio del Interior, respecto de los cuales se solicitó a las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones, en septiembre y octubre de 2010, respectivamente, tramitar las pólizas de fianza correspondientes. Por último, en el señalado documento se informa que precisamente, con ocasión de un siniestro menor acaecido a un vehículo de esa repartición, cuyo conductor era un funcionario de Carabineros de Chile, se ordenó por el Ministro de esa Cartera de Estado la instrucción de una investigación sumaria mediante la resolución exenta N° 4.208, de 2010, que concluyó con el sobreseimiento dictado a través de la resolución exenta N° 5.019, del mismo año. En relación con la materia cabe señalar, en primer término, que el decreto ley N° 799, de 1974, establece reglas sobre uso y circulación de aquellos vehículos que pertenezcan a los organismos de administración autónoma o descentralizada y de empresas del Estado, cualquiera fuere su estatuto legal, de las municipalidades y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones, centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital, representación o participación superior al cincuenta por ciento, exceptuándose, por disposición expresa del artículo 8° del mismo decreto ley, aquellos vehículos asignados a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, quedando los mismos sujetos a las disposiciones especiales vigentes o dictadas al efecto. Luego, es del caso advertir que el artículo 7° del referido decreto ley dispone que toda persona que sea autorizada para conducir en forma habitual vehículos estatales y todo aquél al que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución, en las condiciones que la disposición ordena. Conforme a lo expresado, quienes conduzcan habitualmente vehículos asignados al Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, cuyo uso se rige por el mencionado decreto ley N° 799, de 1974, deben rendir la fianza dispuesta en el artículo 7° de dicho texto normativo, incluso tratándose de funcionarios pertenecientes a instituciones a las que no se aplica el referido decreto ley, como en la especie sucede con los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que el tipo de fianza a rendir se determina por la clase de institución o servicio al que se encuentran asignados el o los vehículos respectivos, de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.958, de 1988. Asimismo, cabe precisar que la responsabilidad de velar por el cuidado y el buen uso de los vehículos en cuestión recae en el Ministerio del Interior, por cuanto han sido asignados precisamente a esa Secretaría de Estado para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, la revisión de las bitácoras correspondientes al año 2010 de los vehículos asignados al Ministerio del Interior, permitió observar que las mismas no consignan la hora, lugar de origen ni destino de los desplazamientos dentro de la ciudad, dejándose constancia, en el caso de los cometidos fuera de Santiago, solamente de la ciudad o región a la que se viaja, siendo del caso anotar que la informalidad de tales registros no permite extraer información suficiente para verificar el debido control respecto del uso de dichos vehículos. Asimismo, con el fin de proceder a ciertas verificaciones respecto de los datos consignados en las mencionadas bitácoras, se solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, información sobre los viáticos pagados durante el año 2010. Sin embargo, los antecedentes remitidos no permiten establecer si Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile pagaron viáticos al personal que condujo vehículos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública cuando los cometidos se realizaron a destinos ubicados fuera de la ciudad de Santiago, toda vez que en el oficio N° 9.254, de 2011, de la División de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual se canalizó tal información, se omite indicar el lugar y fecha de los cometidos que generaron los viáticos examinados, lo que impide efectuar un adecuado cotejo con los registros de las bitácoras de los vehículos en cuestión, lo que debe ser subsanado, como más adelante se indica. Luego, cabe dejar establecido que las precitadas bitácoras dan cuenta que funcionarios de Carabineros de Chile condujeron vehículos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sin haberse dispuesto su destinación en comisión de servicios, lo que aconteció mediante la dictación del decreto exento N° 274, de 21 de junio 2010, de la Subsecretaría de Carabineros, a lo cual procede agregar que tampoco se rindió ningún tipo de fianza, siendo del caso anotar que el decreto exento N° 2.239, de 2007 del Ministerio del Interior, que destina los vehículos que señala al referido Ministerio, dispone, en su artículo tercero, que los funcionarios individualizados en el mismo decreto, entre los que se mencionan funcionarios policiales, deben rendir caución en la forma establecida en el decreto ley N° 799, de 1974, sin que exista constancia en los registros de esta Entidad de Control del cumplimiento de tal disposición. Enseguida, cabe tener presente que conforme a lo establecido en artículo 11° del referido decreto ley N° 799, de 1974, toda infracción a las disposiciones de ese mismo cuerpo normativo será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución, siendo del caso agregar que el procedimiento y las sanciones aplicables a la materia en análisis se encuentran regulados por las normas contenidas en el artículo precedentemente señalado; en la ley N° 18.834; en el oficio circular N° 35.593, de 1995, que imparte instrucciones para la aplicación del citado decreto ley, modificado por el oficio N° 41.103, de 1998, ambos de esta Contraloría General; y, por último, en el Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema de 26 de julio de 1972, sobre la tramitación del recurso de apelación que procede ante ese Tribunal. En este orden, corresponde precisar que el inciso cuarto del artículo 11° del decreto ley antes singularizado, otorga de manera exclusiva a la Contraloría General la potestad fiscalizadora y sancionadora de las infracciones a dicho texto normativo, las cuales, conforme al mismo precepto, han de sancionarse con alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo, cualquiera sea el régimen jurídico al que estén sometidos los servidores, lo que determina, adicionalmente, que la investigación sumaria que debe preceder a la aplicación de cualquier sanción será la que prevé y regula dicho cuerpo estatutario (aplica dictamen N° 55.617, de 2010, entre otros). Acorde con lo anterior, el procedimiento disciplinario que corresponde instruir ante eventuales infracciones a las normas sobre uso y circulación de tales móviles, es aquel dispuesto en el citado decreto ley N° 799, de 1974, cuestión que esa Secretaría de Estado debe tener presente en lo sucesivo, a la luz de lo acontecido con el vehículo WX-4778, cuya investigación sumaria fue tramitada en esa repartición y sobreseída por resolución exenta N° 5.019, del 2010, del Subsecretario del Interior, materia que ha debido ser informada oportunamente a esta Entidad de Control. A su vez, dentro del plazo de 15 días hábiles, deberá remitir a esta Contraloría General información detallada acerca del lugar y fecha de los cometidos a que se refiere el oficio N° 9.254, de 2011, de la División de Administración y Finanzas de ese Ministerio. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de las verificaciones adicionales sobre pago de viáticos que esta Entidad está desarrollando y para lo cual se requiere la información precitada, en lo referente al deber de constituir fianza, es dable concluir que los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que conduzcan vehículos asignados al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como también el personal de dicha Secretaría de Estado, se encuentran sujetos a las normas dispuestas en el citado decreto ley N° 799, de 1974, en particular aquellas referidas a la obligación de rendir la fianza establecida en su artículo 7°. Además, el referido Ministerio deberá disponer y verificar que, en lo sucesivo, las bitácoras de los vehículos que se encuentran asignados a esa repartición consignen los lugares de origen y destino de cada uno de los viajes, y la hora en que los mismos se realizan.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República