Dictamen sobre obras de Arte N° 53.604 Fecha:25-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N° 89/2011 , 90/2011 , 91/2011 y 92/2011, todas ellas de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueban convenios mandato a través de los cuales la Dirección General de Obras Públicas encomienda a la Dirección de Arquitectura la gestión administrativa y técnica de incorporación de arte en las obras concesionadas que se indican -Ruta 5 Tramo Vallenar Caldera; Aeropuerto El Tepual Puerto Montt; Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, y Conexión Vial Melipilla-Camino de la Fruta, respectivamente-, por cuanto si bien en el decreto N° 1655, de 2010, del Ministerio de Hacienda, se aprobaron para el año 2011 -en la Partida 12, Capítulo 02, Programa 08-, recursos para las iniciativas de inversión de las obras de arte de que se trata, ello no resulta concordante con la circunstancia de que los antecedentes que rigieron las licitaciones de las respectivas obras concesionadas contemplaron expresamente que sería de costo de la sociedad concesionaria la ejecución de las obras artísticas asociadas al proyecto, hasta el monto que en cada caso se indicó. En atención a lo anteriormente expuesto, se representan las resoluciones citadas. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación Dictamen sobre edificio para la Fiscalía Nacional N° 52.977 Fecha : 23-VIII-2011 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 13, de 2011, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, que aprueba contrato de consultoría para el diseño del "Edificio Institucional Fiscalía Nacional Ministerio Público", por no encontrarse ajustado a derecho, atendidas las siguientes observaciones: 1.- No se adjunta la resolución que debió oficial izar al jurado del concurso -y que debió comunicarse a los concursantes-, conforme a lo prescrito en el artículo 5, inciso segundo, de las bases administrativas especiales, aprobadas por la resolución N° 120, de 2010, de la Dirección de Arquitectura. 2.- No consta que quienes integraron el jurado en representación del Ministro de Obras Públicas y del Director de Arquitectura, hayan sido designados por éstos para desempeñar tal cometido. 3.- En lugar del Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile A.G., que de acuerdo al artículo 5, punto 6, de las citadas bases debió integrar el jurado, concurrió un representante de dicha asociación gremial. 4.- No obstante que en virtud de las aclaraciones emitidas se introdujeron modificaciones a las bases administrativas a las que se ha venido haciendo mención, aquéllas no fueron aprobadas por resolución afecta al trámite de toma de razón. 5.- En el documento de "Aclaraciones y Respuestas N°2", aclaración N° 2, se indica que las visitas por reuniones tipo c), se deben presupuestar como un valor por visita, lo que no guarda correspondencia con la naturaleza de la contratación, al margen de no existir un presupuesto para tal efecto.
6.- De acuerdo al artículo 17 de las "Bases Generales de Concursos de Anteproyectos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas", aprobadas por la resolución N° 144, de 1997, de la Dirección General de Obras Públicas, y al artículo 7 de las bases administrativas especiales ya referidas, la participación en el concurso se encontraba acotada a los arquitectos legalmente facultados para ejercer la profesión. Sin embargo, en la especie, según consta del acta final del concurso, de fecha 19 de abril de 2011, el anteproyecto que obtuvo el primer lugar fue presentado por las empresas "Luis Corvalán Arquitectura" y "Lateral Arquitectura, Arquitectura y Diseño Ltda.". A este respecto, el contrato que aprueba el acto en examen es celebrado entre esa Dirección y la oficina Luis Corvalán Arquitectura Ltda. representada por el arquitecto señor Luis Corvalán Véliz, aun cuando en el punto 1, párrafo primero, de dicho convenio se indica que el concurso fue ganado por el citado señor Corvalán junto a la oficina Lateral Arquitectura y Diseño. 7.- No obstante lo anterior, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del recién citado punto 1 del contrato la empresa Luis Corvalán Arquitectura Ltda. actuará en representación del consultor Luis Corvalán Véliz y de la empresa Lateral Arquitectura y Diseño Ltda., según consta del poder notarial de 15 de julio del año en curso, en el que contrariamente a lo recién consignado, las empresas nombradas otorgan poder al señor Corvalán para que actúe en su representación. 8.- En el punto 2, inciso segundo, del contrato se señala que el consultor deberá desarrollar el proyecto teniendo como referencia un superficie base de 7.426 m2, en circunstancia que en el anexo términos de referencia, punto 1.1., inciso quinto, se señala que la superficie aproximada del proyecto es de 7.868 m2. En el mismo punto 2 se hace mención a un "programa de recintos adjunto", el que no se acompaña. 9.- No se remite el anteproyecto ganador del concurso a que se refiere el citado punto 2, párrafo cuarto, del contrato. 10.- El cuadro contenido en el punto 6 del contrato no contiene la mención al plazo 20 días hábiles, de revisión final de la consultoría a que antes se refiere la misma disposición. 11.- En el cuadro de estados de pago contenido en el artículo 7 del convenio no existe correspondencia entre éstos y las etapas a que se refieren. 12.- No se acompañan antecedentes del jefe de proyecto que debió presentar el licitante ganador, ni del equipo de trabajo a que se refiere el artículo 7 de las bases administrativas especiales. En mérito de lo expuesto, se representa el documento señalado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación