Santiago, veintinueve de agosto de dos mil once. A lo principal y primer otrosí: Reuniéndose los requisitos del artículo 113 y siguientes del Código Procesal Penal por interpuesta querella, se declara admisible Remítanse todos los antecedentes al Ministerio Público Al primer otrosí: Pasen los antecedentes al Ministerio Publico para que resuelva lo que estime de derecho. Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Notifíquese por email al querellante. RIT N° 6930 - 2011 RUC N° 1100591305-7
Proveyó don Rodrigo García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.