Resolución Querella

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diez. A lo principal: Atendido lo dispuesto en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, se admite a tramitación la querella interpuesta. Remítase al Ministerio Público, dejando copia de la misma en los soportes digitales del Tribunal. Al primer, quinto y sexto otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación. Al tercer otrosí: Resuelva el Ministerio Público según estime pertinente. Al cuarto otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos. Notifíquese por correo electrónico. RIT

N° 11044 - 2010

RUC

N° 1001145437-8

Resolvió don JUAN MANUEL ESCOBAR SALAS, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.


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