Certifico que se anotaron y alegaron revocando los abogados don Francisco Ugas y Nelson Caucoto, durante 25 y 20 minutos cada uno. San Miguel, 17 de agosto de 2011.
San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil once. Vistos y teniendo presente: Que del estudio de los antecedentes reunidos en este proceso, aparece que la naturaleza, modalidad y circunstancia de los hechos, deben ser interpretados como crímenes de lesa humanidad y en tales condiciones y atendido el estado actual de la investigación no es procedente aplicar prescripción, amnistía o media prescripción atendido que, como se dijo, se trata de hechos que caben dentro de la consideración internacional que se designa como crímenes de lesa humanidad y en ese sentido el Tribunal de Roma, Convención Internacional de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, el ius cogens y en general el derecho internacional respalda lo señalado
precedentemente,
así
la
resolución
dictada
en
los
antecedentes Rol N° 200-79 no ha producido los efectos que se pretenden en el sentido de inhibir la investigación de los hechos o la dictación de la resoluciones necesarias para darle curso progresivo a los autos y, en consecuencia, no habiéndose producido el efecto de cosa juzgada, este Tribunal dispone que se adelante la investigación hasta sus últimas consecuencias; debiendo el señor Ministro instructor de la causa dictar el respectivo auto de procesamiento de conformidad