AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
I.E. Nº 5143 “ESCUELA DE TALENTOS”
EL ESTADO PERUANO
ÁREA : FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA TEACHER: TEÓFILO JULIO OBREGÓN CALERO GRADE : 5º AÑO DE SECUNDARIA
PODERES DEL ESTADO
EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO Estรก integrado por
REQUISITOS Presidente del Perú
1. Ser peruano de nacimiento. 2. Haber cumplido 35 años. 3. Gozar del derecho de sufragio. Es elegido por un periodo de 5 años. Mediante sufragio directo, con más de la mitad de votos. En caso de segunda vuelta, se realiza treinta días después del conteo oficial. Se eligen también a los dos Vicepresidentes.. No hay reelección inmediata.
VACANCIA DE LA PRESIDENCIA (Art. 113)
1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Traición ala Patria. Impedir elecciones: presidenciales, regionales o Municipales. Por disolver el Congreso (salvo art. 134) Impedir el Funcionamiento del JNE.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA 1. Cumplir y hacer cumplirlas leyes y la Constitución. 2. Representar al Estado dentro y fuera de l territorio. 3. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
4. Convocar a elecciones Generales, del Congreso, Regionales y distritales. 5. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del JNE. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación de los Ministros.
7. Presidir el Sistema de Defensa Nacional. 8. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizaciĂłn del Congreso. 9. Negociar los emprĂŠstitos.
10. Regular las tarifas arancelarias. 11. Conceder indultos y conmutar penas. 12. Autorizar a los peruanos para servir en un ejĂŠrcito extranjero
CONSEJO DE MINISTROS
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
REQUISITOS PARA SER MINISTRO
1. Ser peruano por nacimiento, 2. Ciudadano en ejercicio y 3. Haber cumplido veinticinco años de edad. * Los miembros de las FFAA y de la PNP pueden ser ministros.
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros . Plantea al efecto cuestión de confianza.
ďƒ˜ Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. Por el 15% de congresistas(Art. 131)
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. Y el Presidente lo admite luego de 72 horas. (DECRETO DE URGENCIA)
ESTADO DE EXCEPCIÓN
ESTADO DE EMERGENCIA
ESTADO DE SITIO
En caso de perturbación de la paz o del En caso de invasión, guerra exterior, orden interno, de catástrofe o de graves guerra civil, o peligro inminente de que circunstancias que afecten la vida de la se produzcan. Nación. Se puede restringir o suspender el con mención de los derechos ejercicio de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se constitucionales relativos a la libertad y restringe o suspende la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. El plazo no excede de sesenta días.
El plazo no excede de cuarenta y cinco días.