Poder legislativo

Page 1

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

I.E. Nº 5143 “ESCUELA DE TALENTOS”

EL ESTADO PERUANO

ÁREA : FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA TEACHER: TEÓFILO JULIO OBREGÓN CALERO GRADE : 5º AÑO DE SECUNDARIA


PODERES DEL ESTADO

LEGISLATIVO


ANTECEDENTES El primer congreso fue presidio por Javier de Luna Pizarro.

Simón Bolívar estructuró una nueva Constitución «Vitalicia» y estableció un Congreso con

Tribunos Suprema Cámara Senadores Cámara Alta Diputados Cámara Baja

En 1828, José de la Mar estableció nuevamente la Bicameralidad, que duró hasta 1992.


PODER LEGISLATIVO

 Es el encargado de elaborar modificar las leyes del Estado.

o

 Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden ser candidatos.  Los candidatos a Vicepresidentes pueden ser a la vez candidatos al Congreso.  Reside en el Congreso de la República y consta de Cámara única.  Su número es de 130 congresistas, elegidos por 5 años.


REQUISITOS PARA SER CONGRESISTA


NO PUEDEN SER CANDIDATOS A CONGRESISTAS Si no han renunciado a su cargo 6 meses antes de las elecciones:


OTRAS CONSIDERACIONES PARA LOS CONGRESISTAS  La función de congresista es a tiempo completo.  No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Walter Acha

Emiliano Apaza

Celia Anicama

 Las Sanciones disciplinarias tienen como máximo 120 días.  Los miembros de las FF.AA ni de la PNP no pueden ingresar al recinto.

 No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente.  El mandato legislativo es IRRENUNCIABLE.


ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes.

3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.


6. Ejercer el derecho de amnistía. 7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional

9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.


¿ QUIÉNES TIENEN DERECHO DE INICIATIVA DE LA FORMACIÓN DE LEYES?

1. El Presidente de la República. 2. Los congresistas. 3. Las instituciones públicas autónomas. 4. Los gobiernos regionales. 5. Gobiernos locales. 6. Colegios Profesionales.


PROMULGACIÓN DE UNA LEY

Una Vez aprobada por el Congreso: 1.Se envía al Presidente de la República ( 15 días). 2.Si el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente. 3.Una Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.