PROTOCOLO DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA Y EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS
Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida
Créditos Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lenin Boltaire Moreno Garcés Presidenta Ad- Honorem Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida Rocío González de Moreno Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida Isabel Maldonado Vasco Ministro de Inclusión Económica y Social Vicente Andrés Taiano González Subsecretaria General del Plan Toda una Vida Emma Francisca Herdoíza Arboleda Subsecretaria de la Misión “Las Manuelas” María José Rivas Serrano Subsecretaria de Discapacidades Patricia Maribel Reyes Navarro Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones Diego Alonso Aldás Guizado Directora de Articulación Intersectorial de Servicios para la Discapacidad Sandra del Rocío Ruiz Mora Equipo Técnico Susana Janeth Villareal García Martha Cecilia Bassantes Espinel María Salomé Parreño Maldonado María José Vargas Ortega Comunicación y Diseño María Elena Montenegro Guevara
Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida
Ministro de inclusión económica y social
Índice de Contenidos
PROTOCOLO DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA PLAN TODA UNA VIDA Y EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, PARA EL ACCESO A SERVICIOS DIRIGIDO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS
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1. ANTECEDENTES
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2. MARCO LEGAL
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3. CONCEPTUALIZACIÓN
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3.1. MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
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3.2. ENFOQUES
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3.3. MISIÓN “LAS MANUELAS”
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3.4. SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
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SOCIAL 4. DESCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO
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4.1. OBJETIVO GENERAL
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4.1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
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4.2. ALCANCE
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4.3. POBLACIÓN OBJETIVO
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5. PROCEDIMIENTO Y COMPONENTES DEL PROTOCOLO
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5.1. PROCESOS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
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LA SECRETARIA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA Y EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. 5.2. DIAGRAMA DEL PROCESO DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA Y EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL CONSIDERACIONES GENERALES GLOSARIO REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA
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70 70 73 74
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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ILUSTRACIÓN 1. SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
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ILUSTRACIÓN 2. BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA.
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ILUSTRACIÓN 3. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MIES.
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ILUSTRACIÓN 4. SERVICIOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL.
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ILUSTRACIÓN 5. SERVICIOS PARA PERSONA ADULTA MAYOR
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ILUSTRACIÓN 6. SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL
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ILUSTRACIÓN 7. PROCESO Y COMPONENTES DEL PROTOCOLO.
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ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA 1. DIAGRAMA DEL PROCESO DE ARTICULACIÓN ENTRE STPTVMIES
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1.ANTECEDENTES
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La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 35, establece que: “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”. El artículo 48, numeral 1 ibídem, dispone: “El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica”. La Ley Orgánica de Discapacidades, se fundamenta en los siguientes principios rectores: no discriminación; In dubio pro hominem; igualdad de oportunidades; responsabilidad social colectiva; celeridad y eficacia; interculturalidad; participación e inclusión; accesibilidad; protección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad; y atención prioritaria. La observancia y cumplimiento de los mismos, permitirán el desarrollo de acciones afirmativas que eliminen toda condición de desigualdad en el ámbito de derechos instaurados en la Constitución, leyes, reglamentos e instrumentos internacionales; promoviendo el goce efectivo de derechos, así como también, la inclusión activa y participativa de las personas con discapacidad en la sociedad. A lo largo del ciclo de vida, los seres humanos presentan requerimientos especiales bajo condiciones específicas. Un enfoque que tome en cuenta las necesidades particulares de cada etapa del ciclo de vida, permite al Estado garantizar los derechos de manera efectiva y oportuna, bajo consideraciones de pertinencia territorial, disponibilidad, accesibilidad, calidad y adaptabilidad, orientando sus intervenciones en la población desde la gestación, primera infancia, niñez, adolescencia, juventud, adultez y adultez mayor, es decir, brindando una vida y una muerte digna. La Misión “Las Manuelas” se concibe como una política pública orientada a garantizar la atención integral a las personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, y a sus familias, para fomentar su autonomía y su plena integración al entorno familiar y a la sociedad en general.
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La Misión “Las Manuelas” parte de que, la discapacidad es una condición humana y es, por tanto, un elemento de la diversidad en una sociedad conformada y enriquecida por la interacción de seres humanos diferentes con cualidades particulares. Por lo tanto, es una política que busca el respeto y la valoración de la diferencia. La diversidad requiere de intervenciones específicas que potencien el ejercicio de los derechos humanos de las personas. Considerando que las personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema tienen dificultades para acceder a servicios de salud, educación, trabajo y protección social, el Estado ha diseñado mecanismos específicos que les permitan acceder a dichos servicios de manera oportuna, y generar un entorno de oportunidades, a través de la articulación intersectorial. La misión del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), según el artículo 5, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, es la de definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria. El presente Protocolo es un instrumento de carácter operativo, cuyo propósito es establecer una coordinación interinstitucional entre la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida (STPTV) y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), con la finalidad de guiar la gestión de ambas Instituciones en el proceso de atención a personas con discapacidad y/o sus familias; que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema, para que las mismas accedan a los servicios del MIES, con el fin de contribuir al mejoramiento de la capacidad organizacional y cumplir con la Constitución de la República del Ecuador y los compromisos asumidos por el Estado ante la comunidad internacional en defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. 7
2. MARCO LEGAL
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Constitución de la República del Ecuador El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”. El artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; El Cuerpo Normativo ibídem, en el numeral 2, en el artículo 11, dispone: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (…). El artículo 11 numeral 8 ibídem, dispone: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. El artículo 35 ibídem, establece: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
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doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. El artículo 36 ibídem, dispone: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”. El artículo 39 ibídem, dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 44 ibídem, dispone: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. El artículo 46, numeral 3 ibídem, establece: “Medidas para el bienestar de los niños y adolescentes.- El Estado adoptará, entre otras las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad”. El artículo 47 ibídem, establece que el Estado garantizará la prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social; y se reconocen a este grupo poblacional, entre otros, los derechos a: “1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas” (…). 10
El artículo 48 ibídem, establece las medidas que el Estado adoptará en favor de las personas con discapacidad. En el literal b), del numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, entre los derechos de libertad se reconoce y garantiza a las personas: “3. El derecho a la integridad personal que incluye: (…) b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (…)”. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”. El artículo 227 ibídem, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
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El artículo 340 ibídem, en su primer inciso dispone: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”. El inciso primero del artículo 341 ibídem, dispone que: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”.
Ley Orgánica de Discapacidades En el artículo 16 establece: “El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados, instrumentos internacionales y esta Ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales o jurídicas privadas. Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante; y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado de una persona con discapacidad.” El artículo 86 ibídem, reconoce el Derecho a la protección y promoción social. “(…) Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección y promoción social del Estado dirigidos al máximo de desarrollo de su personalidad, fomento de autonomía y disminución de la dependencia”. Código Orgánico Administrativo El artículo 26 del Código Orgánico Administrativo, sobre el principio de corresponsabilidad y complementariedad, dispone: “Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias, para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir”. El artículo 28 ibídem, establece que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de recursos” (…).
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Decretos Ejecutivos Mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 158 Suplemento del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por la de Ministerio de Inclusión Económica y Social, otorgándole, entre otras, la siguiente atribución: “a. Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población, de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos procesos que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política de la comunidad y que permiten, facilitan o promueven que ciertos individuos o grupos de la sociedad sean despojados de la titularidad de sus derechos económicos y sociales y apartados, rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder y disfrutar de los beneficios y oportunidades que brindan el sistema de las instituciones económicas y sociales”. Decreto Ejecutivo N. 422 de fecha 15 de julio de 2010, Creación del Bono Joaquín Gallegos Lara R.O. Suplemento No. 252 de 06 de agosto de 2010 Decreto Ejecutivo No. 487, de fecha 24 de septiembre de 2010, Modificatorio al Decreto 422 de Creación del Bono Joaquín Gallegos Lara R.O. Suplemento No. 290 de 30 de septiembre de 2010. Reforma No. 1138 al Decreto Ejecutivo No. 422, Creación Bono Joaquín Gallego Lara. RO. Suplemento No. 702 de 14 de mayo de 2012. Incluye a entre los beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara, a personas menores de 14 años viviendo con VIH SIDA. Reforma No. 1284 al Decreto Ejecutivo No. 1138 (Bono Joaquín Gallegos Lara, a Personas con Enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas) R.O. Suplemento No. 788 13 de septiembre de 2012. Decreto Ejecutivo No. 22 de 25 de mayo de 2017, por medio del cual se creó la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión “Las Manuelas” y la coordinación para la implementación de Misión Toda Una Vida. Mediante Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, dispuso lo siguiente: “Artículo 1.- Créase la Misión “Toda una Vida” para garantizar los derechos de las personas en todo el ciclo de vida”. Por medio del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 465, de 01 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, estableció las competencias de la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, determinando las siguientes: Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes: 13
a) Diseñar y proponer al Comité, las políticas, estrategias y acciones para garantizar la implementación del “Plan Toda una Vida”; sus Misiones y programas; b) Coordinar la implementación del “Plan Toda una Vida”; sus Misiones y Programas con las instituciones involucradas, tanto del nivel central como de los gobiernos autónomos descentralizados, asegurando una gestión intersectorial y complementaria; c) Informar periódicamente al Comité Interinstitucional respecto del monitoreo, evaluación, análisis, grado de avance y cumplimiento de los objetivos del “Plan Toda una Vida”; d) Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza; estableciendo mecanismos de acompañamiento y seguimiento en la atención de sus necesidades; y, e) Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social de Plan “Plan Toda una Vida”; el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad (…)”. El Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 480, de 02 de mayo de 2019, establece el Registro Social como: “Conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten: 1. Consolidar y actualizar la base de datos que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares, a través del Registro Único de Beneficiarios; 2. Determinar el índice de registro social que permite estimar los niveles de bienestar de los núcleos familiares, como insumo para la aplicación de políticas y programas de protección social y subsidios estatales; 3. Contribuir con la convergencia de servicios, programas y subsidios que comprende la integralidad de la atención a través del sistema de integración de bases de datos o Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS), y; 4. Apoyar en el monitoreo de la convergencia de servicios, programas y subsidios estatales.”
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El Decreto Ejecutivo No. 804, del 20 de junio de 2019, define las transferencias monetarias a través del cual opera el Sistema de Protección Social Integral, incluyendo a una nueva transferencia mensual de 100,00 dólares denominada Pensión Toda Una Vida, conceptualizada para cubrir carencias económicas y gastos que demandan la condición de discapacidad de las personas menores de 65 años que se encuentren en condiciones de pobreza o extrema pobreza conforme el Registro Social vigente y que cumplan con las demás condiciones de habilitación conforme normativa legal vigente. Adicionalmente, en el Decreto Ejecutivo antes mencionado, se establece que el Bono Joaquín Gallegos Lara está dirigido a favor de las personas con discapacidad grave, muy grave y completa con gran dependencia, o con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud Pública, o todos los menores de 18 años viviendo con VIH- SIDA; en situación crítica/vulnerable; con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida.
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva El artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Estatutos Orgánicos Ministerio de Inclusión Económica y Social: El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 0000080, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 329 de 19 de junio de 2015, preceptúa como Misión de la Cartera de Estado, en su artículo 5, la de: “(…) Definir ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la oclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria”. El numeral 1, del artículo 9 del Estatuto ibídem determina como atribuciones de esta Cartera de Estado, la de: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia de protección, inclusión y movilidad, social y económica para primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria; con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención prioritaria”. Secretaría Técnica Plan Toda una Vida: El artículo 2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida” establece los objetivos estratégicos, dentro de los que consta el de “(…) Implementar la política de atención integral de las personas con discapacidad de manera efectiva, a fin de lograr la inclusión social y cobertura de la demanda identificada en esta población (…)”. El numeral 1.2.2.2. Gestión de la Misión “Las Manuelas” del artículo 10 del referido estatuto orgánico establece como misión de la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” “Planificar, coordinar y gestionar las acciones para promover el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad; a través de la identificación, coordinación, interinstitucional, derivación, monitoreo y promoción de la corresponsabilidad; con énfasis en la población en situación de pobreza y vulnerabilidad”. Entre sus atribuciones se encuentra la de “Planificar y coordinar la intervención en territorio de la Misión “Las Manuelas” para la identificación de personas con discapacidad, acorde a la planificación establecida”. 15
Acuerdos ministeriales El Acuerdo Nro. SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018, establece que la información actualizada de los núcleos familiares nuevos o existentes que se levanten durante el operativo de actualización de información de Registro Social 2018-2019 formará parte del registro social y será valorada con la métrica 2014; y, que por lo tanto, mientras dure el operativo, el Registro Social estará compuesto por la información del Registro Social 2014, así como por la información levantada en el operativo, misma que será de uso obligatorio, para las instituciones ejecutoras de programas sociales, hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva del registro Social 2018-2019, momento en el cual SENPLADES realizará el respectivo cambio de base. Acuerdo Ministerial del Ministerio de Inclusión Económica y Social, No. 053, de 27 de diciembre de 2018, mediante el cual se implementó el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018 en el Bono de Desarrollo Humano – BDH. Acuerdo Ministerial del Ministerio de Inclusión Económica y Social No. 054, de 27 de diciembre de 2018, mediante el cual se implementó el Acuerdo No. SNPD-072-2018 en la Pensión para Personas Adultas Mayores. Acuerdo Ministerial del Ministerio de Inclusión Económica y Social No. 094, de 07 de mayo del 2019, mediante el cual reformó el Acuerdo Ministerial No. 051, de 13 de diciembre de 2018, por medio del cual, se aprobaron las Normas Técnicas para la implementación de Prestación de Servicios en Centros y Servicios Gerontológicos. Acuerdo Ministerial MIES No. 064, de 24 de enero de 2019, mediante el cual se expide la Norma Técnica Modalidad Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento Familiar. Acuerdo Ministerial del Ministerio de Inclusión Económica y Social No. 072, de 27 de febrero de 2019, con el que se expidió la Norma Técnica Misión Ternura Modalidad Centros de Desarrollo Infantil – CDI. Acuerdo Ministerial del Ministerio de Inclusión Económica y Social No. 100, de 29 de mayo de 2019, con el que se emitió la Norma Técnica Misión Ternura Modalidad Creciendo Con Nuestros Hijos – CNH. Acuerdo Ministerial del Ministerio de Inclusión Económica y Social No. 109, de 27 de junio de 2019, por medio del cual se reguló el Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral Acuerdo Ministerial del Ministerio de Inclusión Económica y Social No. 118 de 17 de julio de 2019, por medio del cual, se expidió la Normativa Técnica para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara y los mecanismos institucionales para viabilizar su aplicación a nivel nacional, conforme la normativa jurídica vigente.
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3. CONCEPTUALIZACIÓN
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3.1. Modelo Social de Discapacidad A lo largo de la historia se distinguen tres modelos que intentan explicar e intervenir ante la discapacidad. Aunque cada uno de ellos corresponda a una época, en la práctica coexisten aún en las distintas sociedades. Estos modelos han definido: “i) las causas de la discapacidad; ii) el rol que se asigna a las personas con discapacidad en la sociedad; y, iii) el abordaje del fenómeno.” (Palacios, 2008). En la Antigüedad y el Medioevo se explicaba el origen de la discapacidad a través de la religión, que la entendía como el producto de un castigo divino o el anuncio de una catástrofe próxima. El modelo consideraba improductivas a las personas con discapacidad por lo que representaban cargas para las familias y las comunidades. A esta concepción se conoce como modelo de prescindencia, y se divide en dos submodelos: el eugenésico, propio de la Antigüedad Clásica, que incluía prácticas como el infanticidio; y el de marginación, característico del Medioevo, el cual, dada la expansión del catolicismo y sus principios que incluyen la desaprobación del asesinato, opta por la generación de mecanismos de exclusión o distanciamiento de la sociedad, ya sea por subestimación o por temor. Sin embargo, el tratamiento que daba la sociedad a una discapacidad congénita y una discapacidad adquirida era distinto pues la causa de las discapacidades adquiridas no se consideraba religiosa. (Toboso Martí & Arnau Ripollés, 2008) (Valverde, 2012).
Orientada a transformar a las personas para eliminar las diferencias o normalizarla Perspectiva paternalista
Incluía prácticas como: infanticidio marginación Generación de mecanismos de exclusión
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Toda vida humana tiene el mismo valor de dignidad Todas las personas tienen derecho a tomar sus propias desiciones Todos ser humano tiene derecho a participar en los distintos espacios de la sociedad: económico, cultural, político y social
A inicios del siglo XX, el proceso europeo de industrialización y la Primera Guerra Mundial dejaron grandes consecuencias físicas y psíquicas en la población, que motivaron una nueva comprensión de la discapacidad. Por un lado, las causas ya no se explicaban desde una concepción religiosa sino desde una científica; y, por otro, se consideraba que las personas con discapacidad podrían integrarse y aportar a la sociedad siempre y cuando se rehabilitaran (generalmente mediante procesos de institucionalización que terminaban por excluirlos de la sociedad (Valverde, 2012). En este modelo, denominado rehabilitador o médico, el tratamiento se centraba en las deficiencias y en aquellas acciones que la persona no podía realizar; y se orientaba a transformar a las personas para eliminar las diferencias o normalizarlas. Debido a la centralidad en el individuo y a la diversidad funcional, el abordaje desde los estados tenía una perspectiva paternalista que desarrollaba la rehabilitación a través de una asistencia que comprendía la atención sanitaria como eje principal, la educación especial y el trabajo protegido (Palacios, 2008). En la década de 1960, en los Estados Unidos de América y en Europa, específicamente en el Reino Unido, activistas con discapacidad y colectivos de personas con discapacidad iniciaron una serie de acciones dirigidas a alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Abogaban concretamente por la desinstitucionalización, la independencia, la autosuficiencia, la transversalidad y la comprensión de la discapacidad como un problema social, esto último en tanto se concebía la discapacidad como una forma de opresión social. Este modelo es el germen del Modelo Social de la Discapacidad, propuesto por Mike Oliver, activista y académico (Palacios, 2008). El modelo aborda la discapacidad de manera holística, visibilizando sus múltiples dimensiones. Reconoce la existencia de deficiencias en los seres humanos, pero no las considera discapacidades en sí mismas. Comprende, así, que las dificultades de la discapacidad se derivan de las barreras económicas, medioambientales y culturales del contexto. Consecuentemente, las características del entorno son las que definen a la persona, mas no sus características personales. Por lo tanto, quien debe rehabilitarse o normalizarse es la sociedad, que no reconoce la diversidad ni las especificidades individuales en los ámbitos económico, social ni cultural. (Victoria & A, 2013). El modelo social, por lo tanto, sí que considera que existe un sustrato fisiológico de la discapacidad que lleva a requerir, bien de un modo puntual, bien con cierta continuidad, apoyos médicos. Pero ese enfoque terapéutico, desde su perspectiva, debería orientarse no a la adaptación (como en el modelo médico) sino a la capacitación, yendo necesariamente acompañado de cambios más profundos en las estructuras sociales y económicas. (Díaz Velásquez, 2010). Este modelo parte de tres presupuestos que deben ser interiorizados por todos los actores de la sociedad para alcanzar una transformación real encaminada al reconocimiento y valoración de la diversidad y, en consecuencia, el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad: i) toda vida humana tiene el mismo valor de dignidad; ii) todas las personas tienen derecho a tomar sus propias decisiones en aquellos temas que afectan su desarrollo; y iii) todo ser humano tiene derecho a participar en los distintos espacios de la sociedad: económico, cultural, político y social. Estos tres elementos están vinculados al concepto de autonomía entendida, por un lado, como la capacidad de decidir y elegir de acuerdo con los intereses y deseos individuales -en la medida en que sea posible; y, por otro, como la presencia de medios que permitan la eliminación de las barreras de acceso cuya materialización está ligada 19
a cambios en las estructuras sociales y económicas. Así, este modelo social, antes que impulsar la transformación de las personas con discapacidad para que puedan llegar a cumplir con determinados estándares, busca que la sociedad se repiense y adapte los entornos a la totalidad de las personas que forman parte de ella (Díaz Velásquez, 2010) (Palacios, 2008).
3.2. Enfoques De acuerdo al contexto histórico que se expone en líneas anteriores, se han realizado esfuerzos importantes por parte de las instituciones del Estado para transformar la manera de percibir a las personas con discapacidad. Actualmente, su participación activa en la sociedad es valorada pues se las considera sujetos de derechos con habilidades, capacidades y obligaciones dentro de la sociedad. En esta línea los enfoques de este documento, así como de la gestión de la Misión “Las Manuelas” son: Enfoque de derechos La acumulación de vulnerabilidades, entre ellas las relacionadas con las condiciones económicas de las personas y las familias, limita el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en el marco constitucional y en los tratados internacionales (Sepúlveda, 2014). El enfoque de derechos, parte por reconocer a todas y todos como titulares de derechos, no como meros beneficiarios de asistencia social (Abramovich, 2006); así, el Plan Toda una Vida busca reducir brechas y la exclusión social, mediante la atención integral a los grupos poblaciones que enfrentan mayores desventajas a lo largo del ciclo de vida, para generar condiciones para el goce de sus derechos.
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Enfoque de ciclo de vida, generacional e intergeneracional Las etapas del ciclo vital tienen características propias en cada sociedad, pues se les atribuye roles y posiciones distintas, esto reconociendo que cada persona es diferente y tiene necesidades que van más allá de las que se relacionan a un grupo etario; generalmente, se distinguen cuatro etapas del ciclo de vida: la infancia, la juventud, la adultez y la vejez, cada una de éstas supone oportunidades y riesgos. (Cecchini, S, & otros, 2015). Las etapas del ciclo de vida están encadenadas entre sí. De esta forma, los niveles de bienestar están relacionados con las condiciones de vida en etapas previas. (Cecchini, S, & otros, 2015) El Plan Toda una Vida, parte de las especificidades de cada etapa de la vida, y a través de las Misiones genera mecanismos para el pleno ejercicio de los derechos en cada una de ellas.
Enfoque de interculturalidad “La interculturalidad es un diálogo permanente, en igualdad de condiciones, de personas diversas, lo que permite un intercambio de saberes y prácticas culturales. La interculturalidad es un ejercicio de reconocimiento y valoración del otro (…)” (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 2015). En consecuencia, el Plan Toda una Vida integra el enfoque de interculturalidad mediante el reconocimiento de la diversidad, y la generación de estrategias específicas que respondan a las características de la población, con énfasis en aquella que pertenece a pueblos y nacionalidades.
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Enfoque de género El fin último del enfoque de género, es la consecución de la equidad entre géneros, en las distintas sociedades se asignan roles distintos a hombres y mujeres, lo que incide en el ejercicio de los derechos de las personas, los mismos que son por principio universales. (Comisión Europea, 2008). El Plan Toda una Vida, mediante sus misiones analiza las desigualdades entre géneros a lo largo del ciclo de vida y genera acciones específicas para alcanzar la equidad.
Enfoque de interseccionalidad Permite abordar las múltiples condiciones, que convergen en una misma persona, y que inciden en su acceso a bienes, servicios y oportunidades, es decir en el ejercicio de sus derechos humanos.
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3.3. Misión “Las Manuelas” La Misión “Las Manuelas” se concibe como una política pública orientada a garantizar la atención integral a las personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, y/o sus familias, para fomentar su autonomía y su plena integración al entorno familiar y a la sociedad en general. Reconoce que la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras generadas por la actitud y el entorno, impiden su participación en la sociedad. La Misión “Las Manuelas” parte de la premisa de que la discapacidad es una condición humana y es, por tanto, un elemento de la diversidad en una sociedad conformada y enriquecida por la interacción de seres humanos diferentes con cualidades particulares. Por lo tanto, es una política que busca el respeto y la valoración de la diferencia. La diversidad requiere de intervenciones específicas que potencien el ejercicio de los derechos humanos de las personas. Dichas intervenciones deben contemplar los factores de riesgo a los que las personas están expuestas. Considerando que las personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema tienen dificultades para acceder a servicios de salud, educación, trabajo y protección social, el Estado debe diseñar mecanismos específicos que les permitan acceder a dichos servicios de manera oportuna, y generar un entorno de oportunidades. La articulación de las distintas Carteras de Estado, requiere información sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Para ello, Misión “Las Manuelas” realiza una identificación y caracterización socioeconómica de familias que tienen en su seno a personas con discapacidad, y que están en situación de pobreza y extrema pobreza. Esta identificación, permite dar inicio al proceso de articulación intersectorial derivando sus necesidades hacia las distintas instituciones responsables de la provisión de bienes y servicios ubicando a las personas con discapacidad como sujetos de derechos. Identificación: Proceso en el cual se identifica a personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, por medio de diferentes canales de recepción. Intervención y derivación: Proceso por el cual se realiza intervención inicial y se detectan necesidades de la persona con discapacidad y su familia, para realizar las derivaciones internas y externas. Acompañamiento y Seguimiento: Proceso de acompañamiento, seguimiento y monitoreo de atenciones brindadas, con la finalidad de verificar que los requerimientos de los casos intervenidos han sido atendidos de manera oportuna y efectiva.
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3.4. Servicios del Ministerio de Inclusión Económico y Social El MIES apuesta por el ejercicio de los derechos y la participación activa de todos los actores de la sociedad, que permita superar la discriminación, violencia y exclusión de los grupos de atención prioritaria, promover las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, personas que presenten diagnóstico de enfermedad catastrófica, rara o huérfana (que se encuentren en el listado aprobado por el MSP); menores de 18 años viviendo con VIH – SIDA y sus familias y contribuir a modificar los imaginarios sociales, actitudes y prácticas con respecto a la discapacidad. La inclusión social de las personas con discapacidad es una responsabilidad social y requiere de información y concienciación que fomente la igualdad de oportunidades y ejercicio de derechos en el marco del reconocimiento de la diversidad, la participación y accesibilidad universal, la cual permita el acceso, uso y disfrute de todos los servicios que proporciona la comunidad. Servicios para personas con discapacidad El MIES ofrece servicios para personas con discapacidad a nivel nacional, de administración directa o a través de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucionales con las organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos autónomos descentralizados GADS, que se ejecutan a través de tres modalidades: • Centros diurnos de desarrollo integral (servicio intramural)
• Centros de referencia y acogida inclusivos (servicio intramural)
• Atención en el hogar y la comunidad (servicio extramural). A continuación, se detallan dichos servicios:
SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ÍTEMS
INTRAMURAL
NOMBRE DEL SERVICIO
Centros Diurnos de desarrollo para personas con discapacidad
EXTRAMURAL Centros de referencia y acogida
Atención en el hogar y la comunidad
HORARIOS
8 horas 5 días a la semana. 12 meses
24 horas – 365 días.
Mínimo 2 visitas domiciliarias al mes.
CARACTERÍSTICA DEL SERVICIO
Trabajo individual y grupal.
Trabajo individual y grupal.
Trabajo individual y familiar.
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Personas con discapacidad intelectual y física moderada y grave, discapacidad sensorial moderada, grave y muy grave
Personas con discapacidad intelectual, física y sensorial (moderada, grave y muy grave) privados de su medio familiar, en situación de abandono, en situación de vulnerabilidad, con o sin medida de protección.
Personas con discapacidad física, intelectual y sensorial (moderada, grave y muy grave) ubicadas en área rural y urbana marginal.
Edad comprendida entre 18 y 64 años
Edad comprendida entre 18 y 64 años. Excepcionalidad: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, con discapacidad intelectual, física y sensorial (Muy grave) con altos niveles de dependencia, en situación de vulnerabilidad, privados de su medio familiar, en situación de abandono, en cumplimiento de alguna medida de protección dispuesta por la autoridad judicial competente.
No aplica.
CRITERIOS DE INGRESO
Ilustración 1. Servicios para personas con discapacidad. Fuente consultada: Normas Técnicas Discapacidades: Servicio de Atención en el Hogar y la Comunidad para Personas con Discapacidad; Servicio de Atención de Centros de Referencia y Acogida para Personas con Discapacidad; Servicio de Atención de Centros de Referencia y Acogida para Personas con Discapacidad; Servicio de Atención en Centros Diurnos de Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad. Expedidas bajo Acuerdo Ministerial Nro. 058 de 07 de enero de 2019. Elaborado por: Ministerio de Inclusión Económica y Social y Secretaría Plan Toda Una Vida - 2019.
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Servicios para personas con discapacidad Intramural
Extramural
CDI para personas con discapacidad
Centros de Referencia y Acogida
Atención en el hogar y la comunidad
8 horas - 5 días a la semana. 12 meses
24 horas – 365 días.
Mínimo 2 visitas domiciliarias al mes.
Trabajo individual y grupal.
Trabajo individual y grupal.
Personas con discapacidad moderada, grave y muy grave
Personas con discapacidad moderada, grave y muy grave en situación de abandono
Edad comprendida entre 18 y 64 años
Edad comprendida entre 18 y 64 años
Trabajo individual y grupal.
Personas con discapacidad moderada, grave y muy grave ubicadas en área rural y urbano marginal. No Aplica
Bonos y Pensiones A su vez, dentro de los programas se entregan bonos y pensiones para garantizar un piso de protección social y apoyar a la movilidad económica y social de las familias, estos son: Bono Joaquín Gallegos Lara BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA TIPO DE USUARIO
Discapacidad Muy Grave
Discapacidad física igual o mayor a 75%, discapacidad intelectual o psicosocial igual o mayor a 65%.
Enfermedades catastróficas, raras y huérfanas Presentar enfermedad catastrófica, rara o huérfana que conste en el listado establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años viviendo con VIH – SIDA • Tener diagnóstico de VIH-SIDA. • Ser menor de 18 años de edad
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CRITERIOS DE INCLUSIÓN
Registro Social igual o menor a 50 puntos.
Registro Social igual o menor a 50 puntos.
Registro Social igual o menor a 50 puntos.
Priorización en casos con índice de extrema vulnerabilidad (24.08 puntos del RS) y vulnerabilidad (34.67 puntos del RS).
Priorización en casos con índice de extrema vulnerabilidad (24.08 puntos del RS) y vulnerabilidad (34.67 puntos del RS).
Priorización en casos con índice de extrema vulnerabilidad (24.08 puntos del RS) y vulnerabilidad (34.67 puntos del RS).
Condición de dependencia del cuidado de otra persona: índice de Karnofsky igual o menor a 60 puntos calificado por el médico especialista.
No se valora condición de dependencia
• Condición de dependencia del cuidado de otra persona (No aplica en menores de 5 años). • Discapacidad física: índice de Barthel igual o menor a 60 puntos. • Discapacidad intelectual y Psicosocial: Baremo igual o mayor a 15 puntos.
Contar con una persona cuidadora familiar o allegada.
Contar con una persona cuidadora familiar o allegada. Si se autogobierna (sólo necesita una tercera persona que reporte novedades)
No estar afiliado a la seguridad social (en condición de dependencia laboral).
No estar afiliado a la seguridad social (IESSSSC, ISSFA, ISSPOL) o ser pensionista (Excepto trabajadoras remuneradas del hogar). Las personas menores de 18 años no deberán estar con extensión de salud de seguridad social.
Contar con una persona cuidadora familiar o representante legal. En los casos de situación de orfandad o abandono en Acogimiento Institucional; el Bono se entregará al representante legal de la institución.
No se considera condición de seguridad social. Estar incluido en el Sistema Nacional de Educación.
Ilustración 2. Bono Joaquín Gallegos Lara. Fuente consultada: Norma Técnica para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara. Expedido mediante Acuerdo Ministerial 117 del 17 de julio de 2019. Elaborado por: Ministerio de Inclusión Económica y Social. Secretaría Plan Toda Una Vida 2019.
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Bono Joaquín Gallegos Lara Enfermedades catastróficas, raras y huérfanas Discapacidad Muy Grave Discapacidad física igual o mayor a 75%, discapacidad intelectual o psicosocial igual o mayor a 65%.
Registro Social igual o menor a 50 puntos. Condición de dependencia del cuidado de otra persona (No aplica en menores de 5 años). Contar con una persona cuidadora familiar o allegada.
No estar afiliado a la seguridad social (en condición de dependencia laboral).
Presentar enfermedad catastrófica, rara o huérfana que conste en el listado establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Registro Social igual o menor a 50 puntos.
Condición de dependencia del cuidado de otra persona: índice de Karnofsky igual o menor a 60 puntos calificado por el médico Contar con una persona cuidadora familiar o allegada.
No estar afiliado a la seguridad social. Las personas menores de 18 años no deberán estar con extensión de salud de seguridad social.
Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años viviendo con VIH – SIDA Tener diagnóstico de VIH-SIDA. Ser menor de 18 años de edad
Registro Social igual o menor a 50 puntos.
Condición de dependencia del cuidado de otra persona: índice de Karnofsky igual o menor a 60 puntos calificado por el médico Contar con una persona cuidadora familiar o allegada.
No se considera condición de seguridad social. Estar incluido en el Sistema Nacional de Educación.
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Pensiones no Contributivas MIES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MIES TIPO DE TRANSFERENCIA MONETARIA: Pensión para personas adultas mayores CRITERIOS DE INCLUSIÓN: • A partir de julio 2019, conforme el Decreto Ejecutivo Nro. 804 del 20 de junio de 2019 no se consideran inclusiones, ya que la pensión está dirigida a los adultos mayores previamente habilitados a la pensión y con un índice de bienestar mayor a 34,67905 puntos, según información del Registro Social 2013-2014 hasta la actualización de su información. VALOR: USD $50,00 TIPO DE TRANSFERENCIA MONETARIA: Pensión Mis Mejores Años CRITERIOS DE INCLUSIÓN: • Nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad. A partir de los 65 años de edad. Registro Social vigente con puntaje menor o igual a 34,67905. Sin Seguridad social contributiva (IESS, ISSFA, ISSPOL) excepto afiliados al Seguro Social Campesino o trabajo no remunerado en el hogar. No funcionario público en las bases del IESS y Ministerio de Economía y Finanzas. No titulares del Bono Joaquín Gallegos Lara. No excombatientes reconocidos como héroes y heroínas nacionales. No titulares del Bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por femicidio. No usuarios de Centros Gerontológicos Residenciales y Centros de referencia y acogimiento inclusivo para personas con discapacidad. No constar en las bases de la Dirección Nacional de Delitos contra la vida, muertes violentas, desapariciones, extorsión y secuestros. VALOR: USD $100,00
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TIPO DE TRANSFERENCIA MONETARIA: Pensión para personas con discapacidad CRITERIOS DE INCLUSIÓN: •
A partir del mes de julio de 2019, de conformidad con el e Decreto Ejecutivo Nro. 804, del 20 de junio de 2019, no se consideran inclusiones, ya que la pensión está dirigida a las personas con discapacidad previamente habilitadas a la pensión y con un índice de bienestar mayor a 34,67905 puntos según la información del Registro Social 2013-2014 hasta la actualización de su información. VALOR: USD $50,00 TIPO DE TRANSFERENCIA MONETARIA: Pensión Toda Una Vida CRITERIOS DE INCLUSIÓN:
• Nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad. Edad menor a 65 años. Registro Social vigente con puntaje menor o igual a 34,67905. Porcentaje de discapacidad mayor o igual al 40% registrado en el Ministerio de Salud Pública. Sin seguridad social contributiva (IESS, ISSFA, ISSPOL) excepto afiliados al Seguro Social Campesino o trabajo no remunerado en el hogar. No funcionario público en las bases del IESS y Ministerio de Economía y Finanzas No titulares del Bono Joaquín Gallegos Lara. No excombatientes reconocidos como héroes y heroínas nacionales. No titulares del Bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por femicidio. No usuarios de centros gerontológicos residenciales y centros de referencia y acogimiento inclusivo para personas con discapacidad. No constar en las bases de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros. VALOR: USD $ 100,00
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TIPO DE TRANSFERENCIA MONETARIA: Bono de Desarrollo Humano
CRITERIOS DE INCLUSIÓN: Representante del núcleo familiar, de preferencia a la mujer jefa de hogar o cónyuge con nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad. Edad igual o mayor a 18 y menor a 65 años. Sin seguridad social contributiva (IESS, ISSFA, ISSPOL) excepto afiliados al Seguro Social Campesino o trabajo no remunerado en el hogar. Índice de Registro Social vigente de hasta 28,20351 puntos. No funcionario público en las bases del IESS y Ministerio de Economía y Finanzas. No familiares funcionarios públicos dentro del núcleo familiar. No titulares del Bono Joaquín Gallegos Lara. No excombatientes reconocidos como héroes y heroínas nacionales. No titulares del Bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por femicidio. No usuarios de centros gerontológicos residenciales y centros de referencia y acogimiento inclusivo para personas con discapacidad. No constar en las bases de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros. VALOR: USD $50,00 TIPO DE TRANSFERENCIA MONETARIA: Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable
CRITERIOS DE INCLUSIÓN: Núcleo familiar con hijos menores de edad. Representante del núcleo familiar de preferencia a la mujer jefa de hogar o cónyuge. Nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad.
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Sin seguridad social contributiva (IESS, ISSFA, ISSPOL) excepto afiliados al Seguro Social Campesino o trabajo no remunerado en el hogar. Índice de Registro Social vigente de hasta 18,00000 puntos. No funcionario público en las bases del IESS y Ministerio de Economía y Finanzas. No familiares funcionarios públicos dentro del núcleo familiar. No titulares del Bono Joaquín Gallegos Lara. No excombatientes reconocidos como héroes y heroínas nacionales. No titulares del Bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por femicidio. No usuarios de centros gerontológicos residenciales y centros de referencia y acogimiento inclusivo para personas con discapacidad No constar en las bases de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros. Por el primer hijo/a menor a 5 años se recibe USD $30,00; por el segundo USD $27,00; y por el tercero USD $24,30. En el caso de hijos/as con edad mayor o igual a 5 años y menor a 18 años, los valores son de USD $10,00; USD $9,99 y USD $8,10 respectivamente. Nota: Si uno de los hijos menores de 18 años son usuarios de la Pensión Toda Una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad, Bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por femicidio, Bono Joaquín Gallegos Lara, Unidades de Atención de Acogimiento Institucional o menores con medida de protección de acogimiento familiar; el núcleo familiar no recibirá el valor correspondiente a este niño/a o adolescente. VALOR: Monto máximo dependiendo de la conformación del núcleo familiar de hasta USD $150,00 mensuales incluido el Bono de Desarrollo Humano (componente fijo). Ilustración 3. Pensiones no contributivas MIES. Fuente consultada: Decreto Ejecutivo No. 804 del 20 de junio de 2019, mediante el cual se establece el programa de transferencias monetarias del Sistema de Protección Integral Social. Acuerdo Ministerial No. 109 del 27 de junio de 2019, mediante el cual se Regula el Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral Elaborado por: Ministerio de Inclusión Económica y Social. Secretaría Plan Toda Una Vida 2019
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Pensión Mis Mejores Años • La pensión está dirigida a los adultos mayores previamente habilitados a la pensión y con un índice de bienestar mayor a 34,67905 puntos. • Nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad. A partir de los 65 años de edad.
Pensión Toda Una Vida • La pensión está dirigida a las personas con discapacidad previamente habilitadas a la pensión. • Nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad. • Edad menor a 65 años.
Bono de Desarrollo Humano • Núcleo familiar con hijos menores de edad. • Representante del núcleo familiar de preferencia a la mujer jefa de hogar o cónyuge. • Nacionalidad ecuatoriana o doble nacionalidad. • Edad igual o mayor a 18 y menor a 65 años.
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Otros servicios del Ministerio de Inclusión Económica y Social Las personas con discapacidad y sus familiares pueden acceder, dependiendo de sus necesidades, a otros servicios del MIES, intramurales o extramurales, como son: Servicios de Protección Especial
Servicios para Persona Adulta Mayor: Mayor Servicios de Desarrollo Infantil
SERVICIOS PROTECCION ESPECIAL MODALIDAD FAMILIA AMPLIADA Constituye una medida de protección administrativa que busca prevenir la separación familiar innecesaria y preservar, fortalecer o restablecer los vínculos en beneficio del interés superior del niño, niña o adolescente. Es un proceso con la familia que promueve el desarrollo de las personas, asumiendo sus propios roles y funciones; y el fortalecimiento del vínculo de la familia con el tejido social. MODALIDAD ACOGIMIENTO FAMILIAR Constituye una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. La familia acogiente, no guarda lazos de parentesco con la niña, niño o adolescente protegido. Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes. MODALIDAD ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL Constituye una medida transitoria o emergente de protección cuando se ha agotado todas las medidas previas que establece el Código de la Niñez y Adolescencia para niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar. Durante la ejecución de esta medida, la unidad de atención tiene como responsabilidad la de de preservar, mejorar fortalecer o restituir los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la reinserción familiar. MODALIDADES DE ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL: Modalidad Casa Familiar. - Servicio a través de viviendas unifamiliares que cumplen con estándares de calidad; acogen a siete niños, niñas o adolescentes de 0 a 17 años (separados por género y grupos de edad) que requieren un acogimiento temporal y con ambiente familiar. Se prioriza a grupos de hermanos o niños y niñas menores de tres años.
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Modalidad Institución. - Servicio de acogimiento a niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años, separados por edad, por género y que se encuentran privados de su medio familiar a causa de vulneración de derechos. Garantizando la seguridad y permitiendo el desarrollo integral mientras se resuelve la situación que motivo el acogimiento institucional. CONSIDERACIONES El usuario - niño, niña o adolescente de 0 a 17 años, en situación de amenaza o violación de derechos que pongan en riesgo la integridad física, psicológica o sexual y adicionalmente debe existir una medida administrativa y/o judicial (*). Amparados en el Código de la “Niñez y Adolescencia. (*) Medidas de protección: Son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables, o del propio niño, niña o adolescente. (Art. 215 CNA). Ilustración 4. Servicios de Protección Especial. Fuente consultada: Norma Técnica Modalidad Acogimiento Institucional, expedida el 03 de agosto de 2018; Norma Técnica Modalidad Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento Familiar, expedida el 24 de enero de 2019 mediante Acuerdo Ministerial 064. Elaborador por: Ministerio de Inclusión Económica y Social. Secretaría Plan Toda Una Vida 2019
SERVICIOS PARA PERSONA ADULTA MAYOR CENTROS GERONTOLÓGICOS RESIDENCIALES La modalidad residencial, ofrece un servicio de alojamiento a personas adultas mayores desde los 65 años de edad, los 365 días al año, durante 24 horas diarias. El alojamiento puede ser: Temporal: se trata de personas que una vez estabilizadas y/o ubicadas a sus familias, retornan a sus domicilios. Por lo general, se trata de una estancia de 3 a 6 meses Permanente: se trata de usuarios sin referente familiar comprobado, en situación de vulnerabilidad o total dependencia. ESPACIOS ACTIVOS DE SOCIALIZACIÓN Y ENCUENTRO PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES La modalidad de espacios activos de socialización y de encuentro, ofrece un servicio de atención en dos condiciones: 36
A personas adultas mayores (que conserven su autonomía y puedan trasladarse de un lugar a otro) en situación de extrema pobreza, se ofrece un servicio con alimentación, por tres días a la semana y tres horas de duración cada semana (144 días al año). A personas adultas mayores (que conserven su autonomía y puedan trasladarse de un lugar a otro), que no se encuentren en situación de pobreza extrema, se ofrece servicios sin alimentación dos días a la semana (96 días al año).
CENTROS GERONTOLÓGICOS DE ATENCIÓN DIURNA Administración directa: Servicios administrados directamente por el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES los mismos que prestan la atención a las personas adultas mayores en situación de pobreza y pobreza extrema con dependencia leve, intermedia o moderada, que así lo requieren. Bajo convenio: Servicios administrados por Gobiernos Autónomos Descentralizados, Organizaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones Religiosas. En estos casos las unidades de atención deberán, atender los casos referidos por el MIES y priorizar el servicio para las personas adultas mayores en pobreza y pobreza extrema con dependencia leve, intermedia o moderada. Públicos sin fondos MIES: Servicios administrados por otras instancias del sector público que cuentan con financiamiento propio y con el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por el MIES. Privados sin fondos MIES: Servicios administrados por personas naturales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Organizaciones Religiosas u otras instancias del sector privado con el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por el MIES. Nota: Las unidades de atención directa y a través de convenios con el MIES, prestarán el servicio a las personas adultas mayores, con dependencia leve, intermedia o moderada; que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza; que no puedan ser atendidos por sus familiares en la mañana, o que hayan sido vulneradas en sus derechos, enfatizando en la corresponsabilidad con la comunidad y la familia.
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ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
Atención domiciliaria para personas adultas mayores sin dependencia, o con dependencia leve: La atención tiene como principal objetivo realizar procesos de acompañamiento y apoyo a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad. La atención se brindará por medio de 2 visitas al mes por persona adulta mayor, con una duración de 2 horas de intervención. Cada promotor social realizará 4 atenciones por día, con una jornada de trabajo de 8 horas diarias los 5 días a la semana. Atención domiciliaria para personas adultas mayores con discapacidad y dependencia moderada o severa: La atención se brindará por medio de 4 visitas al mes por persona adulta mayor, con una duración de 2 horas de intervención. El promotor social realizará 4 atenciones por día, con una jornada de trabajo de 8 horas diarias los 5 días de la semana. Este servicio está orientado a personas adultas mayores, quienes, por su grado de discapacidad intelectual, física y/o sensorial presentan una condición de dependencia que no les permite acceder a otros servicios. Esta modalidad de atención busca brindar procesos de rehabilitación, terapia ocupacional y psicológica a los usuarios y usuarias mejorando su calidad de vida y generando mecanismos de apoyo que por medio de gestores.
CONSIDERACIONES: CONSIDERACIONES: Persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, extrema pobreza, presencia de dependencia leve y alta dispersión geográfica del lugar de vivienda del usuario/a. Personas mayores de 65 años, en situación de vulnerabilidad, con y sin discapacidad, residentes en zonas rurales y urbanas, con riesgo social alto, que no puedan trasladarse a otro servicio de atención gerontológica. Ilustración 5. Servicios para Persona Adulta Mayor Fuente consultada: Norma Técnica para la Implementación y Prestación en Centros y Servicios Gerontológicos de Atención Diurna; Norma Técnica para Atención Domiciliaria; Norma Técnica para Espacios Activos; Norma Técnica para Centros Residenciales. Aprobadas mediante Acuerdo Ministerial 051 del 13 de diciembre de 2018 y su modificatoria mediante Acuerdo Ministerial l091 mediante el cual se modifica el nombre de las normas técnicas. Elaborador por: Ministerio de Inclusión Económica y Social. Secretaría Plan Toda Una Vida 2019
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SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL MODALIDAD DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL Misión Ternura CDI (Públicos y Privados)
Centros de Desarrollo Infantil (CDI). Los CDI, son entidades dirigidas a atender y promover el desarrollo integral de niñas y niños, con el apoyo de personal profesional y/o capacitado idóneo en la orientación y ejecución de procesos educativos y de cuidado diario. Pueden ser de administración directa y a través de entidades cooperantes con los que el MIES establece convenios, son unidades de atención reguladas por el MIES. Atienden a niñas y niños de 1 a 3 años de edad (12 a 36 meses), priorizando a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y/o familias que constan en el Registro Social. Incluyen acciones de salud preventiva, alimentación saludable y educación, en corresponsabilidad con la familia y la comunidad y en articulación intersectorial, desde un enfoque de derechos. Son inclusivos e interculturales. Son regulados por el MIES, constituyen unidades de atención administradas por entidades privadas o públicas con financiamiento propio (no dependen económicamente del MIES). MISION TERNURA - MODALIDAD CRECIENDO CON NUESTROS HIJOS – CNH Son redes de familias de niñas y niños menores de 3 años, preparadas para realizar acciones de atención receptiva, cuidado cariñoso y sensible con enfoque en la protección, salud, alimentación saludable, educación y cuidado; opera en espacios del hogar y comunidad en ambientes de aprendizaje y pertinencia cultural. Una educadora orienta a la madre o al cuidador en actividades educativas desde las buenas prácticas, saberes y valores ancestrales promocionando el desarrollo integral; opera entre 35 o 45 familias y depende de la dispersión de la población.
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MODALIDAD CIRCULOS DE CUIDADO, RECREACION Y APRENDIZAJE – CCRA Son núcleos de familias de niñas y niños menores de 3 años, preparadas para realizar acciones de atención receptiva, cuidado cariñoso y sensible con enfoque en la protección, salud, alimentación saludable, educación y cuidado; opera en espacios comunitarios generando un ambiente de aprendizaje acorde a las características de los niños, madres y cuidadores. Una educadora CCRA conforma 2 o 3 núcleos de 10 niños cada uno con sus madres o cuidadores, orienta en las actividades educativas desde las buenas prácticas, saberes y valores ancestrales promocionando el desarrollo integral. CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES: Previo al ingreso a los servicios de protección especial, se aplicará la ficha de vulnerabilidad bajo los criterios de elegibilidad arriba indicados. De la población que ingresa en el programa al menos el 80% debe estar en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad y extrema vulnerabilidad. Ilustración 6. Servicios de Desarrollo Infantil Fuente consultada: Acuerdo Ministerial 072, de 27 de febrero de 2019 Norma Técnica Misión Ternura Modalidad Centros De Desarrollo Infantil – CDI Acuerdo Ministerial 100, de 29 de mayo de 2019. Norma Técnica Misión Ternura Modalidad Creciendo Con Nuestros Hijos - Modalidad Circulo De Cuidado, Recreación Y Aprendizaje – CcrA Actualmente se encuentran trabajando en lineamientos, modalidad a prueba. . Elaborado por: Ministerio de Inclusión Económica y Social. Secretaría Plan Toda Una Vida 2019
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Centros Gerontológicos Residenciales
La modalidad residencial, ofrece un servicio de alojamiento a personas adultas mayores desde los 65 años de edad, los 365 días al año, durante 24 horas diarias.
Servicios para persona adulta mayor
Espacios activos de socialización y encuentro
La modalidad de espacios activos de socialización y de encuentro, ofrece un servicio de atención en dos condiciones.
Centros Gerontológicos de atención diurna
Administración directa
Bajo convenio
Públicos sin fondos MIES
Privados sin fondos MIES
Atención Domiciliaria
La atención tiene como principal objetivo realizar procesos de acompañamiento y apoyo a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad.
Modalidad Desarrollo Infantil Integral - CDI
Servicios de desarrollo infantil
Atención a niñas y niños de 1 a 3 años de edad (12 a 36 meses), priorizando a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y/o familias que constan en el Registro Social.
Modalidad Creciendo con Nuestros Hijos - CNH
Son redes de familias de niñas y niños menores de 3 años, preparadas para realizar acciones de atención receptiva, cuidado cariñoso y sensible con enfoque en la protección, salud, alimentación saludable, educación y cuidado
Modalidad Circulos de Cuidado
Son núcleos de familias de niñas y niños menores de 3 años, preparadas para realizar acciones de atención receptiva, cuidado cariñoso acorde a las características de los niños, madres y cuidadores.
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4. DESCRIPCIÓN DEL PROTOCOLO
42
El protocolo de atención integral está orientado a fortalecer la gestión coordinada que desarrolla la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, para generar una oportuna y pronta respuesta en garantía del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en el marco de los servicios sociales que brinda el MIES.
4.1. Objetivo General Garantizar la atención integral de las personas con discapacidad y sus familias que requieren acceso a los servicios y transferencias económicas que realiza el MIES. 4.1.1. Objetivos Específicos
Establecer un flujo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida y el Ministerio de Inclusión Económica y Social para garantizar el acceso de los servicios sociales y transferencias económicas. Coordinar a nivel interinstitucional la referencia, derivación y seguimiento de la población objetivo, conformadas por personas con discapacidad y y/o sus familias en situación de pobreza y pobreza extrema.
4.2. Alcance El presente protocolo está diseñado para su aplicación a nivel nacional, como herramienta de articulación interinstitucional entre la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, con base en los servicios sociales que este ofrece a través de sus proyectos y de la población objetivo de la Misión “Las Manuelas”.
4.3. Población Objetivo Personas con discapacidad; Personas que presenten diagnóstico de enfermedad catastrófica, rara o huérfana (que se encuentren en el listado aprobado por el MSP); Menores de 18 años viviendo con VIH – SIDA y sus familias, en situación de pobreza y pobreza extrema, que requieran acceder a los servicios sociales o transferencias económicas del MIES. Las bandas de pobreza serán definidas sobre la base de los criterios de Registro Social establecidos por la entidad competente, en función de su vigencia. 1 1 Conforme al Acuerdo Ministerial 03-2014 del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, se considera pobreza extrema la banda de RS de 0 a 24.08 y pobreza entre 24.08 y 34.67.
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Dentro de la población objetivo se atienden casos emergentes y regulares, considerando los siguientes criterios: Casos Regulares: Personas con discapacidad, personas que presenten diagnóstico de enfermedad catastrófica, rara o huérfana (que se encuentren en el listado aprobado por el MSP); a menores de 18 años viviendo con VIH – SIDA y sus familias considerando criterios de elegibilidad (ítem 3.3). Casos Emergentes: A más del criterio de tipo y porcentaje de discapacidad; y, puntaje del Registro Social (situación de pobreza y pobreza extrema), debe cumplir con uno o más de los siguientes criterios: Personas con discapacidad y/o familia (hasta 2do grado de afinidad y 3ero de consanguinidad) que requiera de protección especial. Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. Cuidador/a que presente doble vulnerabilidad. Factores de riesgo como: violencia intrafamiliar, dependencia de alcohol y/o drogas; y procedentes del medio físico: sin vivienda, hacinamiento en la vivienda, vivienda ubicada en zona de riesgo u ocupación ilegal. Vulnerabilidad de persona con discapacidad La Subsecretaría de Discapacidades del MIES informará el estado de los casos derivados a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”, para casos emergentes en un término de 7 a 21 días y, para casos regulares en un término de 40 a 60 días laborables para su respectivo seguimiento.
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5. PROCEDIMIENTO Y COMPONENTES DEL PROTOCOLO
45
5. Procedimiento y Componentes del Protocolo El proceso de articulación entre la Misión “Las Manuelas” y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, se ejecutará a través de cuatro componentes: Identificación, intervención, derivación y seguimiento. A continuación, se detalla el procedimiento a seguir desde las áreas competentes de cada institución, para brindar la atención de las personas con discapacidad y/o sus familias en situación de pobreza y pobreza extrema.
5.1. Procesos de articulación interinstitucional entre la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida y el Ministerio de Inclusión Económica y Social
N°
RESPONSABLE
ACTIVIDAD DEL FLUJO
INSTRUCCIÓN ACLARATORIA
DOCUMENTO REGISTRO/ SOFTTWARE UTILIZADO
IDENTIFICACIÓN Este componente hace referencia al proceso en el cual se identifican casos de personas con discapacidad o presunción de la misma, por medio de los diferentes canales de recepción o que son detectados a través de la gestión territorial de cada institución.
1
2
46
Persona requirente
Archivo STPTV
Realizar solicitud
Procesar el requerimiento
El requirente realiza la solicitud de manera directa, o a su vez, es identificada a través de la gestión territorial.
Generar un número de trámite (2.1), poner en conocimiento a la autoridad competente (2.2)
Memorandos u oficios Matriz de derivación Cartas ciudadanas Solicitud de requerimientos Medios de comunicación y redes sociales
Sistema de Gestión Documental
3
4
Analizar el caso
Dirección de Identificación y Acompañamiento
5
6
Coordinaciones Zonales de la Misión “Las Manuelas”
Receptar y asignar al analista responsable
Disponer la gestión del caso a la Dirección de Identificación y Acompañamiento (3.1)
Verificar y validar la información del requirente (4.1.) Generar documento para viabilizar la intervención territorial (4.2)
Receptar el requerimiento/ respuesta
Proceso de remisión (interno) o derivación (externo). (5-9).
Receptar el requerimiento
Asignar técnico responsable para la atención y gestión del caso (6.1). Analizar y validar la información (6.2)
Sistema de Gestión Documental Sistema de Gestión Documental Memorando Correo electrónico/ llamada telefónica RIPS Sistema de Gestión Documental Correo electrónico Sistema de Gestión Documental RIPS
INTERVENCIÓN Y DERIVACIÓN Este componente hace referencia al proceso en el cual se realizan derivaciones internas y externas de cada institución, con la finalidad de gestionar el acceso a transferencias monetarias del MIES.
7
Coordinaciones Zonales de la Misión “Las Manuelas”
Realizar la visita domiciliaria para identificar el tipo de requerimiento (servicios y/o transferencias monetarias)
Actualizar o levantar Registro Social, si el usuario tiene discapacidad o existe la presunción de la misma. En el caso de contar con Registro Social vigente, se identifican las necesidades del caso. (7.1) Nota: los casos de presunción de discapacidad son remitidos a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” quien realiza la respectiva derivación al Ministerio de Salud Pública para realizar el proceso de calificación.
RIPS Registro Social Informe Técnico
47
Se notifica a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” la gestión realizada con base en el requerimiento ciudadano. Una vez identificadas las necesidades se analiza la naturaleza del caso y se notifica para la derivación al MIES (8.1).
8
Coordinaciones Zonales de la Misión “Las Manuelas”
Analizar la naturaleza del caso (emergente – regular)
En caso de que la persona no requiera transferencias monetarias o acceso a servicios MIES se notifica a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” la gestión realizada con base en el requerimiento ciudadano para la derivación a otras instituciones (8.2) Nota: El tiempo de atención y respuesta de la gestión interinstitucional para los casos, dependiendo de su naturaleza es:
48
-
Caso emergente: entre 7 a 21 días laborables.
-
Caso regular: entre 40 a 60 días laborables.
Memorando de reporte de gestión Informe técnico Matriz de derivación
Recepta y revisa los requerimientos ciudadanos remitidos de la SubSecretaría de la Misión “Las Manuelas” (9).
9
MIES Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones – SANCCO
Recepta Requerimientos ciudadanos
Sistema de Gestión
En caso de que SI requiera un servicio del MIES se realiza la remisión a la Subsecretaría de Discapacidades (9.1)
Validación de criterios de acuerdo a la normativa vigente
10
Identificar si los ciudadanos requieren un servicio o una transferencia monetaria.
En el caso de que NO requiera un servicio, se analiza si el usuario cumple con la normativa para acceder a bonos y/o pensiones. Se realizarán las siguientes verificaciones: Posesión de alguna transferencia monetaria.
MIES Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones – SANCCO
Cumplimiento de la normativa de Bonos y Pensiones. En caso de cumplir con la normativa se procederá con el proceso de ingreso a la base de selección de beneficiarios (10.1).
Respuesta al ciudadano y a la STPTV
Cumplimiento de los criterios: Registro Social, tipo y porcentaje de discapacidad; en caso de cumplir se procederá con la remisión a la Subsecretaría de Discapacidades (10.2).
49
11
12
50
MIES Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones – SANCCO
Subsecretaría de Discapacidades del MIES – Dirección de Protección al cuidado de personas con discapacidad.
Informar al ciudadano y/o a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”
De ser una derivación de un caso individual se emitirá la respuesta al ciudadano, con copia a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” (11.1) De ser una derivación de varios casos a través de una matriz se procederá a emitir la respuesta a la Subsecretaría de la Misión Las Manuelas (11.2)
Sistema de Gestión Documental.
Si la persona solicita acceder a servicios para personas con discapacidad, se remite a la Dirección de Prestación de Servicios (12.1). Analizar y referir el requerimiento a la Dirección competente.
Si la persona con discapacidad o su cuidador/a solicita el Bono Joaquín Gallegos Lara, se remite a la Dirección de Protección al Cuidado de las personas con discapacidad para el respectivo análisis de la información entregada del requirente (12.2).
RIPS SINADIS
Verifica si cumple con los criterios de habilitación para la inclusión al Bono Joaquín Gallegos Lara (13.1).
13
MIES - Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad
Analizar la información entregada por el requirente.
SI cumple con los criterios para la inclusión al BJGL, se registra la solicitud para realizar visita domiciliaria (13.2). Si NO cumple con los criterios de inclusión para el BJGL, se prepara la repuesta a la persona requirente. Si es un caso individual se notifica al requirente y si es un caso grupal se notifica a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” (13.3).
Memorando Solicitud
La Subsecretaría de Discapacidades emite la respuesta al requirente. ¿Qué tipo de caso es?
14
Subsecretaría de Discapacidades del MIES
Emitir respuesta
Caso individual: notificar al requirente con copia a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”, y a la Coordinación Zonal de la STPTV correspondiente (14.1). Casos a través de matriz: son aquellos que se remiten a través de la matriz de derivación a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”, con copia a la Coordinación Zonal de la Misión “Las Manuelas¨ correspondiente. (14.2).
Oficio de emisión de respuesta. Matriz de derivación
51
Analiza la información entregada por el requirente.
15
Dirección de Prestación de Servicios para Personas con Discapacidad del MIES
Analizar la información
¿Cumple con criterios de elegibilidad para acceso a servicios MIES?
Normas técnicas de discapacidades.
NO: preparar respuesta al requirente. (15.1) SI: referir a la Dirección Distrital correspondiente. (15.2).
16
Dirección Distrital y/o Oficina Técnica MIES
Realizar la gestión de inclusión
Notificar al beneficiario que accede al servicio.
Instrumentos de Inclusión.
El técnico del BJGL, a través del Baremo o índice de Barthel, evalúa si el requirente cumple o no el criterio de dependencia. NO: Rechazar la solicitud en el SINADIS. (17.1)
17
Dirección Distrital y/o Oficina Técnica - MIES
Evaluar condición de dependencia
SI: Informar y solicitar al requirente documentación habilitante. (17.2) La persona cuidadora o la persona en condición de autogobierno, entrega la documentación habilitante actualizada y firma acta de compromiso de cumplimiento de corresponsabilidad. (17.3)
52
Baremo o el Índice de Barthel Acta de compromiso de cumplimiento de
18
Dirección Distrital y/o Oficina Técnica MIES
19
Dirección Distrital y/o Oficina Técnica MIES
20
21
Coordinación Zonal MIES
Subsecretaría de Discapacidades.
Ingresar la información
Se ingresa la información de documentos habilitantes en SINADIS y se aprueba la solicitud.
SINADIS
Referir información
Referir a la Coordinación Zonal correspondiente, el listado de personas habilitadas, bloqueadas o suspendidas al pago.
Memorando para continuidad del proceso.
Consolidar el listado de beneficiarios. Consolidar información
Remitir listado para habilitación al pago
Remitir a la Subsecretaría de Discapacidades Remite el listado para habilitación del pago a usuarios, a la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencia y Operaciones quien actuará de acuerdo a sus competencias.
Memorando para continuidad del proceso.
Memorando de remisión.
53
SEGUIMIENTO Este componente hace referencia al proceso de monitoreo y seguimiento de la atención y gestión brindada, con la finalidad de verificar que los requerimientos de cada uno de los casos intervenidos fueron atendidos de manera oportuna y efectiva.
22
23
Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”
Dirección de Identificación y Acompañamiento.
Receptar la asignación de respuesta del MIES
Receptar la respuesta de casos
Recibe la información de la gestión del MIES y la refiere a la Dirección de Identificación y Acompañamiento. Se recibe la respuesta de los casos y se refieren a la Coordinación Zonal respectiva.
Memorando de gestión realizada.
Memorando de gestión realizada.
Envío de casos a la Coordinación Zonal para seguimiento (23.1) Realiza seguimiento a través de visitas domiciliarias o llamadas telefónicas.
24
Coordinación Zonal de la Misión “Las Manuelas”
Realizar seguimiento
Se analiza si el caso ha sido atendido.
Memorando de seguimiento.
Si ha sido atendido: se finaliza Si no ha sido atendido: se remite a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” (24.1)
25
Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”
26
Dirección de Identificación y Acompañamiento
Receptar información
Se recibe y reasigna a la Dirección de Identificación y Acompañamiento, para la gestión respectiva de derivación.
Remitir para derivación
Remitir memorando a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” para su derivación.
Memorando de reasignación.
Memorando de derivación.
*Nota: El detalle de la gestión realizada en la Dirección Distrital – MIES se reflejará en el Sistema Nacional de Discapacidades– SINADIS.
Los niveles desconcentrados dependerán de la reorganización de la presencia institucional en territorio de las Instituciones involucradas en el proceso.
Ilustración 7. Proceso y Componentes del Protocolo. Elaborado por: Secretaría Técnica Plan Toda una Vida y Ministerio de Inclusión Económica y Social.
54
55
Persona Requiriente
5.2 Diagrama del proceso de articulación interinstitucional entre la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida y el Ministerio de Inclusión
Realizar Solicitud (1)
A
Mediante los siguientes canales de recepción 1.- Medios de comunicación, 2.- Balcón de Servicios, 3.- Cartas Ciudadanas, 4.- Gestión Territorial de la Misión “Las Manuelas”.
Identificación
56
Archivo STPTV
Procesar el requermiento. (2)
Generar un número de trámite. (2.1)
Analizar el caso. (3)
Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”
Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida
A
Informar mediante Sistema de Gestión Documental.
Poner en conocimiento a la autoridad pertinente. (2.2)
Disponer la gestión del caso a la Dirección de Identificación y Acompañamiento. (3.1)
Memorando
Intervención y Derivación
Seguimiento
Proceso de Remisión o Derivación. (5-9)
Recepción del requerimiento
B
C Proceso de Remisión o Derivación. (5-9)
I
Reasignar la respuesta de la gestión del MIES a la Dirección de Identificación y Acompañamiento. (22)
Receptar el caso y reasignar a la Dirección de Identificación y Acompañamiento. (25)
J
57
58
Dirección de Identificación y Acompañamiento Coordinación Zonal Misión “Las Manuelas”
Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida
Identificación
Receptar y asignar al analista responsable. (4)
Verificar y validar la información del requiriente. (4.1)
Contactar por medio de llamada telefónica o correo electrónico a la persona requiriente para viabilizar la intervención territorial.
RIPS Generar documento para visibilizar la gestión territorial. (4.2)
Memorando
C
Receptar el requerimiento. (6)
RIPS
B
Asignar técnico responsable para la atención y gestión del caso. (6.1)
Analizar y validar la información. (6.2)
Intervención y Derivación
Sistema deGestión Documental
Seguimiento
Receptar los casos. (23)
Receptar los casos. (26)
Preparar documento para el envìo de los casos a Coordinaciòn Zonal respectiva para seguimiento. (23.1)
B Oficio
Realizar el seguimiento a través de visitas domiciliarias o llamadas telefónicas. (24)
Remitir alerta de caso a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”. (24.1)
NO
Memorando
¿El caso ha sido atendido?
SI
FIN
59
60
Coordinación Zonal Misión “Las Manuelas”
Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida
Actualizar o levantar Registro Social de ser el caso. (7)
Si el usuario tiene discapacidad o existe la presunción de la misma, se levanta o actualiza el Registro Social. Nota: Los casos de presunción de discapacidad son remitidos a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” quien realiza la respectiva derivación al Ministerio de Salud Pùblica para realizar el proceso de calificación.
Salud, transferencia monetaria, vivienda, educación, inclusión laboral entre otras.
Actualizar o levantar Registro Social (de ser el caso) (7.1)
Identificar necesidades del caso. (7.1)
Tiempo de atención y respuesta de la gestión interinstitucional Casos Emergentes: Entre 7 a 21 días laborables Casos Regulares: Entre 40 a 60 días laborables.
Intervención y Derivación
NO ¿La persona solicita acceder a servicios MIES?
Notificar la gestión realizada con base al requerimiento ciudadano a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” para la derivación a otras instituciones, dependiendo del caso. (8.2)
B
SI Analizar la naturaleza del caso (emergenteregular) (8)
Informe Técnico
Notificar la gestión realizada con base al requerimiento ciudadano a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” para la derivación al MIES. (8.1)
B
61
Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones (SANCCO)
Ministerio de Inclusión Económica y Social 62
Receptar requerimientos ciudadanos. (9)
Revisión de necesidades.
J
¿Cumple normativa Bonos y Pensiones?
¿Habilitado a una transferencia?
NO
Requiere un servicio del MIES
NO
SI
SI
SI Remisión a la Subsecretaría de Discapacidades. (9.1)
Análisis de normativa. (10)
Ingreso a la base de selección de beneficiarios. (10.1)
D Informar al ciudadano y/o STPTV (11)
Intervención y Derivación
¿Cumple normativa BJGL?
?
Verificación de criterios iniciales (Registro Social, Porcentaje y tipo de discapacidad)
NO Copia a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” y a la Coordinación Zonal de la STPTV correspondiente.
Remisión a la Subsecretaría de Discapacidades. (10.2) Caso individual: notificar al requiriente. (11.1)
D
¿Qué tipo de caso es?
FIN Casos a través de matriz: Informar a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”. (11.2)
Con copia a la Coordinación Zonal de la Misión “Las Manuelas” correspondiente.
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En casos en los que el usuario requiera una actualización del Registro Social, se solicitará una veeduría de acuerdo a los procesos vigentes, a la institución correspondiente.
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Subsecretaría de Discapacidades
Ministerio de Inclusión Económica y Social
D
Analizar y referir el requerimiento a la Dirección competente. (12)
En casos de requerir un servicio que no corresponde a la Subsecretaría de Discapacidades, se realizará el traslado correspondiente a la unidad competente, quién remitirá la respuesta. Carta de la persona, solicitud de requerimientos, matriz de derivación e informe técnico entregado por la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”.
Referir a la Dirección de Prestación de Servicios para personas con discapacidad. (12.1) Referir a la Dirección de Protección al cuidado de personas con discapacidad. (12.2)
J
Intervención y Derivación
El listado es remitido a la Subsecretaría de Aseguramiento no contributivo, Contingencias y Operaciones.
Remitir listado para habilitación al pago. (21)
I
Emitir respuesta al requiriente. (14)
E
Memorando
H
Copia a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”.
Copia a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” y a la Coordinación Zonal de la STPTV correspondiente.
Oficio
FIN ¿Qué tipo de caso es?
Casos individual: notificar al requiriente. (14.1)
Casos a través de matriz: Informar a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”. (14.2)
Matriz de
FIN
Con copia a la Coordinación Zonal de la Misión “Las Manuelas” correspondiente.
Derivación
65
Dirección de Protección al cuidado de las Personas con Discapacidad
RIPS y SINADIS
Verificar criterios de habilitación al BJGL.. (13.1)
¿Cumple los criterios para la inclusión al BJGL?
NO
SI Registrar solicitud para visita domiciliaria. (13.2)
Dirección de Prestación de Servicios
F
Coordinación Zonal MIES
Ministerio de Inclusión Económica y Social 66
Analizar la información entregada por el requiriente. (13)
¿Cumple con criterios de elegibilidad para acceso a servicios MIES?
Analizar la información entregada por el requirente. (15)
J
SI
NO
Normas Ténicas de Discapacidad
Registrar la respuesta al requirente. (15.1)
Consolidar listado beneficiarios. (20) Memorando
G
H
Intervención y Derivación
Preparar respuesta: Caso Individual al requiriente y Caso Grupal a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas”. (13.3)
E
Referir a la Dirección Distrital correspondiente. (15.2)
E
FIN
67
Evaluar condición de dependencia.. (17)
F
Instrumentos para medición de dependencia (Bermo o Índice de Barthel).
¿Cumple criterio de dependencia?
SI
68
Dirección Distrital MIES
Ministerio de Inclusión Económica y Social
Baremo o Índice de Barthel
Rechazar solicitud en el SINADIS. (17.1)
FIN
NO
Informar y solicitar al requirente la documentación habilitante. (17.2)
Figura 1. Diagrama del Proceso de articulación entre STPTV-MIES Elaborado por: Secretaría Técnica Plan Toda una Vida y Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Intervención y Derivación
Realizar gestión de inclusión y notificar a beneficiario que accede a servicio(16)
Instrumento de
FIN
Inclusión
Persona en condición de autogobierno (enfermedad catastrofica, rara o huerfana Índice Karnosfsky)
La persona cuidadora o la persona en condición de autogobierno entrega la documentación habilitante actualizada y firma acta de compromiso de cumplimiento de corresponsabilidad. (17.3)
Ingresar la información de documentos habilitantes en SINADIS y aprobación de solicitud. (18)
Acta de compromiso de cumplimiento de corresponsabilidad
SINADIS
Referir el listado de personas habilitadas, bloqueadas o suspendidas al pago. (19) Memorando
G
69
Consideraciones Generales La Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” derivará las solicitudes de las personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema conforme sean identificadas en el despliegue territorial. (Casos regulares) La Subsecretaría de Discapacidades del MIES informará el estado de los casos derivados a la Subsecretaría de la Misión “Las Manuelas” para casos emergentes en un término de 7 a 21 días y, para casos regulares en un término de 40 a 60 días laborables para su respectivo seguimiento.
Glosario Abandono: El acto y la consecuencia de abandonar. Alusión a dejar algo o a alguien, alejarse o descuidarlo. Abuso: Es la acción y efecto de abusar. Este verbo supone usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente algo o a alguien. Acciones afirmativas o Acciones Positivas: Son todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos, tradicionalmente marginados o discriminados, en este caso a las personas con discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo aptitudinal, social, cultural o económico que las afecta y avanzar hacia la plena inclusión y la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. Baremo o índice de Barthel: El índice de Barthel es un instrumento ampliamente utilizado para este propósito y mide la capacidad de la persona para la realización de diez actividades básicas de la vida diaria, obteniéndose una estimación cuantitativa del grado de dependencia del sujeto. BDH: Bono de Desarrollo Humano. BJGL: Bono Joaquín Gallegos Lara. BVA: Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable
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Ciclo de vida: Enfoque que permite entender las vulnerabilidades y oportunidades que se presentan en las diferentes etapas de edad del ser humano y sirve para guiar y orientar las diferentes intervenciones desde las políticas públicas, para disminuir el impacto de los factores de vulnerabilidad asociados a la edad, permitiendo mejorar el uso de los recursos sociales y facilitando la identificación de riesgos y brechas, así como
la priorización de intervenciones. El ciclo vital identifica diferentes etapas del desarrollo en todo ser humano: prenatal y nacimiento; primera infancia (0-5 años); infancia (6-11 años; adolescencia (12-18 años); juventud (14-26 años); adultez (27-59 años) y vejez (60 años y más); estos ciclos pueden ampliarse o reducirse de acuerdo a diferentes condiciones culturales, ambientales u otras. Situación de pobreza: Situación o condición socioeconómica de la población que carece de los recursos económicos para satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas que permiten un adecuado nivel y calidad de vida tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria o el acceso al agua potable. Es la imposibilidad de cubrir las necesidades incluidas en la canasta básica de alimentos. Coordinación: Proceso de armonización y sincronización entre los esfuerzos individuales, institucionales, y colectivos para alcanzar los objetivos gubernamentales y estatales, evitando duplicaciones y retrasos en el cumplimiento de las metas. Discapacidad: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la define como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (ONU, 2008). Discriminación: Es cualquier distinción, exclusión o restricción que genera el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos os derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Explotación: Es el proceso y el resultado de explotar. La explotación hace referencia a apropiarse de las ganancias o beneficios de un sector industrial o de una actividad comercial y a abuso de las cualidades de un individuo o de un contexto. Hogar/familia: Es la unidad social conformada por una persona o un conjunto de personas que están unidas o no por lazos de parentesco, que residen habitualmente en la misma vivienda y que comparten alojamiento y comida. Puede estar compuesto por uno o varios núcleos familiares. Índice de Karnofsky: También llamada escala de Karnofsky o KPS, es la forma típica de medir la capacidad de los pacientes con cáncer de realizar tareas rutinarias. Los puntajes de la escala de rendimiento de Karnofsky oscilan entre 0 y 100. Un puntaje más alto significa que el paciente tiene mejor capacidad de realizar las actividades cotidianas. El índice de Karnofsky se puede usar para determinar el pronóstico del paciente, medir los cambios en la capacidad del paciente para funcionar o decidir si un paciente puede ser incluido en un estudio clínico. In Dubio Pro Hominem: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad. 71
Informe Técnico: Instrumento de registro de información para la identificación de necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad y sus familias. MMA: Pensión Mis Mejores Años. PTUV: Pensión Toda una Vida. MIES: Ministerio de Inclusión Económica y Social. Movilidad Social: Puede ser descendente o ascendente, se refiere al cambio de una clase social a otra. (Agenda Social, 2017, p.109). Negligencia: Es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción. Núcleo familiar: Agrupa a parte de los miembros de un hogar y se conforma por la presencia de una pareja legal o de hecho, o un o una jefa/jefe de hogar, con hijos solteros que dependan o no económicamente de la pareja y que no formen otro núcleo. También están en el mismo núcleo otros parientes o no parientes solos (no considerados jefes de hogar) y que no tengan ascendientes directos en el hogar. PAM: Pensión para Adultos Mayores. PDD: Pensión para Personas con Discapacidad. Piso de Protección: Coberturas mínimas que deben ser garantizadas por el Estado hacia las personas que se encuentran debajo de la línea de pobreza o en situación de extrema vulnerabilidad para que puedan tener una vida digna (Agenda Social 2017, p. 108). Referencia: Es un mecanismo que permite la atención integral mediante la remisión de los usuarios a otros servicios sociales de acuerdo al grado y complejidad que se requiera. Esto se hace a través de la intervención de redes territoriales de servicios. (Agenda Social, 2017, p.109). Registro Social - RS: Conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten: 1. Consolidar y actualizar la base de datos que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares, a través del Registro Único de Beneficiarios; 2. Determinar el índice de registro social que permite estimar los niveles de bienestar de los núcleos familiares, como insumo para la aplicación de políticas y programas de protección social y subsidios estatales; 3. Contribuir con la convergencia de servicios, programas y subsidios que comprende la integralidad de la atención a través del sistema de integración de bases de datos o Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS), y; 4. Apoyar en el monitoreo de la convergencia de servicios, programas y subsidios estatales. (Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 480, de 02 de mayo de 2019). RIPS: Registro Interconectado de Programa Sociales 72
SANCCO: Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencia y Operaciones Seguimiento: Proceso sistemático en virtud del cual se recopila y se analiza información con el objeto de comparar los avances logrados en función de los planes formulados y corroborar el cumplimiento de las normas establecidas. Ayuda a identificar tendencias y patrones, a adaptar las estrategias y a fundamentar las decisiones relativas a la gestión del proyecto o servicios. SINADIS: Sistema Nacional de Discapacidades. Sistema de Protección Social: Conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento y el cumplimiento de los objeticos del régimen del desarrollo (Agenda Social 2017, p. 108). STPTV: Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida. Violencia: Agresión física, psicológica o sexual que ponen en riesgo la seguridad de una persona (Agenda Social, 2017, p.109). Vulnerabilidad: Cualidad de vulnerable (que es susceptible de ser lastimado o herido ya sea física o moralmente). El concepto puede aplicarse a una persona o a un grupo social según su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto. Las personas vulnerables son aquellas que, por distintos motivos, no tienen desarrollada esta capacidad y que, por lo tanto, se encuentran en situación de riesgo.
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