Tratamiento de dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales
15 de enero de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-004-2015 Estimados clientes y amigos: En el Suplemento del Registro Oficial No. 414, el SRI dispuso la derogación de la Circular No. NAC-DGECCGC11-00002, publicada en el Registro Oficial No. 373 del 28 de enero de 2011, referente al tratamiento de dividendos utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año 2010. La Circular derogada hacía referencia al tratamiento que se debía dar a los dividendos, utilidades, o beneficios obtenidos a partir del ejercicio 2010. En especial, con lo relacionado a:
El registro del ingreso
La retención del Impuesto a la Renta
Crédito Tributario
Debido a las reformas incluidas por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y su respectivo Reglamento, las disposiciones contenidas en la Circular derogada, habrían perdido vigencia. En tal sentido, el nuevo régimen aplicable para el tratamiento de dividendos utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales sería el siguiente:
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Dentro de la renta global, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido, sin importar si el accionista es o no obligado a llevar contabilidad.
El crédito tributario en ningún caso podrá superar ninguno de los siguientes valores: i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo. ii) El valor del ingreso gravado multiplicado por la tarifa del 22% o 25%, según se haya aplicado a las utilidades de las que se originaron los dividendos. iii) El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global.
Si tuvieran alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.