Paraísos Fiscales 05 de febrero de 2015
Flash Gerencial TRIB-Flash-2015-009 Estimados clientes y amigos: Les informamos que, en el Registro Oficial No. 430, se publicó la Resolución del SRI No. NAC-DGER2015-0000052, que deroga la Resolución No. NAC-DGER2008-0182, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 285 del 29 de febrero del 2008, mediante la cual se estableció el listado de paraísos fiscales y regímenes preferenciales. Para su comodidad, nos permitimos resumir algunos puntos relativos a la materia de referencia:
¿Cuáles son considerados paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes? Además de los países que forman parte del nuevo listado preparado por el SRI (ver abajo), se consideran paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes: Aquellos países donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
Aquellos regímenes vigentes en cualquier país o jurisdicción en la que no exista actividad económica sustancial o la tarifa efectiva de Impuesto a la Renta o impuestos de naturaleza análoga, cumple para dicho régimen los criterios expuestos en el apartado anterior.
¿Cuáles NO son considerados paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes? Se excluye de la categoría de paraísos fiscales y regímenes fiscales preferenciales a aquellos países que suscriban y pongan en vigencia un convenio para evitar la doble tributación internacional que contenga cláusula de intercambio de información o un convenio específico de intercambio de información entre Administraciones Tributarias, y además que, por aplicación de sus normas internas, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo ante el pedido de información del SRI o, en su caso, que establezcan en su legislación interna modificaciones en el Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a los parámetros internacionales en esa materia, que le hagan perder la característica de paraísos fiscales o de regímenes fiscales preferenciales. No obstante, si a pesar de cumplir con las condiciones mencionadas anteriormente, no existe un intercambio efectivo de información no perderán su calidad de paraíso fiscal, régimen preferente y régimen o jurisdicción de menor imposición.
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