Reformas al Reglamento para la Aplicación de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal 25 de febrero de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-012-2015 Estimados clientes y amigos: Mediante Decreto Ejecutivo No. 580 (aún no publicado en el RO) se introdujeron reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal. Las resumimos a continuación:
Modificaciones al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Dentro de la deducibilidad de los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios, no aplica el límite del 4% a los pagos por: "Patrocinio y organización de actividades deportivas, artísticas y culturales, así como la promoción y publicidad de aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la fabricación o comercialización de bienes relacionados con dichas actividades". La sociedad domiciliada en el Ecuador, que no hubiese sido informada de la enajenación de acciones, participaciones o derechos representativos, ya sea por parte de quien las enajenó o de quien las adquirió y que, como responsable sustituto hubiere pagado el impuesto correspondiente, podrá repetir contra el accionista lo pagado por la compañía, reteniendo sin ninguna formalidad, cualquier dividendo que deba entregar al accionista, hasta el monto correspondiente. El IVA generado en la adquisición de bienes y servicios que sean utilizados para la generación de cualquier tipo de servicios o transferencia de cualquier tipo de bienes no sujetos a este impuesto, no podrá ser considerado como crédito tributario, debiendo ser cargado al gasto.
Adicionalmente, respecto de la emisión de comprobantes de venta a “consumidores finales”, se fijó nuevamente en $ 200 el monto máximo sobre el cual es obligatorio identificar al adquirente. Si tuvieran alguna inquietud, por favor, no duden en comunicarse con nosotros.
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