Liquidación y pago de la compensación económica para el Salario Digno del 2014 16 de marzo de 2015
Flash Gerencial TRIB-Flash-017-15 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en la página web Institucional del Ministerio de Trabajo www.trabajo.gob.ec, se publicó el valor que correspondería al salario digno correspondiente al año 2014, el cual todavía no ha sido establecido de manera formal mediante un Acuerdo Ministerial de dicha entidad, pero que sin embargo, según lo mencionado por funcionarios de dicho Ministerio, no variaría cuando sea expedido y publicado el Acuerdo, el cual estimamos se publique en el transcurso de la siguiente semana. Sin perjuicio de ello, con el fin de que se tome en cuenta dicho monto y se cumpla con la obligación de pago a los trabajadores que no hubieren percibido el salario digno en el 2014, nos permitimos resumir el procedimiento a considerar para el pago:
Salario digno y su cálculo:
El salario digno para el 2014 se definió en US$ 397,99, y su compensación se deberá pagar hasta el 31 de marzo del 2015, a todos los trabajadores que durante el 2014 no hubieren percibido un monto igual o superior al salario digno mensual señalado.
Estarán obligados a pagar esta compensación, todos los empleadores obligados a llevar contabilidad, que hayan generado utilidades en el ejercicio 2014, o que hayan pagado anticipo al Impuesto a la Renta inferior a su utilidad. Para estos efectos, se entenderá como “utilidades” a aquellas que resultan de la siguiente operación:
Utilidad Contable (Casillero 801 Formularios 101 y 102)
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
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•Participaciones de Utilidades a Trabajadores •IR causado o Anticipo del IR, el que fuera mayor •Reserva Legal
"Utilidades"
La liquidación para el pago de la compensación se debería haber efectuado hasta el 31 de diciembre del 2014.
Para el pago de esta compensación, el empleador usará hasta el 100% de las “utilidades” correspondientes al año 2014, como se definieron anteriormente. Si este 100% no alcanzara para cubrir todas las compensaciones, ésta se deberá repartir de manera proporcional.
A fin de determinar si un trabajador ha recibido el salario digno durante el 2014, se deberá realizar la siguiente operación: .
$ 4.775,88 (Salario digno X 12 meses)
•Salarios percibidos el 2014. •Décimotercero del 2014. •Décimocuarto del 2014. •Fondos de Reserva del 2014. •Comisiones variables que le hubiera percibido el trabajador en 2014. •Participación en utilidades del 2013, pagadas el 2014. •Beneficios adicionales en el año 2014.
La diferencia es la compensación que deberá pagar el empleador
El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado por un período menor a un año completo deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo laborado.
De igual manera el cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente será calculado proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato, considerando que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.