Pago de participación de utilidades a trabajadores 23 de marzo de 2015
Flash Gerencial TRIB-Flash-018-2015 Estimados clientes y amigos: Por medio del presente Flash Gerencial, les recordamos que, de conformidad con el “Instructivo para el pago y registro de la decimotercera, decimocuarta remuneraciones y participación de utilidades” y lo que establece el Art. 97 del Código del Trabajo, el pago de utilidades a trabajadores deberán realizarse según se resume a continuación: Fecha máxima de pago: La fecha límite para el pago es el 15 de abril de 2015. Cronograma de legalización: Se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página WEB (hasta la fecha no ha sido publicado). ¿Cuánto se debe pagar? El 15% de las utilidades líquidas, obtenidas por la empresa durante el ejercicio fiscal 2014. ¿Quién debe pagar? Los empleadores, sean personas naturales obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la normativa tributaria, o personas jurídicas (incluidas sociedades de hecho), sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia. ¿Cómo se debe distribuir el 15% de utilidades?
El 10% considerando el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador, la cantidad que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el tiempo que éste ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajado por los trabajadores; y,
El 5% restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, legalmente reconocida, los hijos menores de dieciocho años y los hijos con discapacidad de cualquier edad.
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Pago de utilidades para trabajadores contratados a través de empresas de actividades complementarias Las empresas usuarias contratantes y las contratistas anexarán junto al Informe Sobre Participación de Utilidades, la declaración del pago al Impuesto a la Renta para el Registro del Ministerio de Relaciones Laborales. Son considerados trabajadores de empresas de actividades complementarias los de: vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.
Instructivo de Legalización del Informe Empresarial de Utilidades Según información otorgada por funcionarios del Ministerio de Relaciones Laborales, en los próximos días se estaría publicando el nuevo Instructivo para el proceso de legalización del Informe Empresarial de Utilidades, vía web. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.