Liquidación y pago de la compensación económica para el Salario Digno del 2014 30 de marzo de 2015
Flash Gerencial TRIB-Flash-020-15 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial de hoy, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0053, mediante el cual se establece el procedimiento de cálculo, pago y cumplimiento de la compensación económica para el salario digno correspondiente al año 2014. A continuación nos permitimos resumir los puntos fundamentales del Acuerdo:
Salario digno y su cálculo:
El salario digno para el 2014 se definió en US$ 397,99, y su compensación se deberá pagar hasta el 31 de marzo del 2015, a todos los trabajadores que durante el 2014 no hayan alcanzado el monto del salario digno.
Estarán obligados a pagar esta compensación, todos los empleadores obligados a llevar contabilidad, que hayan generado utilidades en el ejercicio 2014, o que hayan pagado anticipo al Impuesto a la Renta inferior a su utilidad. Para estos efectos, se entenderá como “utilidades” a aquellas que resultan de la siguiente operación:
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Utilidad Contable
•Participaciones de Utilidades a Trabajadores •IR causado o Anticipo del IR, el que fuera mayor •Reserva Legal
"Utilidades"
La liquidación para el pago de la compensación se debería haber efectuado hasta el 31 de diciembre del 2014, y pagarse a los trabajadores hasta el 31 de marzo del 2015 por una sola vez.
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Para el pago de esta compensación, el empleador usará hasta el 100% de las “utilidades” correspondientes al año 2014, como se definieron anteriormente. Si este 100% no alcanzara para cubrir todas las compensaciones, ésta se deberá repartir de manera proporcional.
A fin de determinar si un trabajador ha recibido el salario digno durante el 2014, se deberá realizar la siguiente operación:
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$ 4.775,88 (Salario digno X 12 meses)
•Salarios percibidos el 2014. •Décimotercero del 2014. •Décimocuarto del 2014. •Fondos de Reserva del 2014. •Comisiones variables que le hubiera percibido el trabajador en 2014. •Participación en utilidades del 2013, pagadas el 2014. •Beneficios adicionales en el año 2014.
La diferencia es la compensación que deberá pagar el empleador
El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado por un período menor a un año completo deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo laborado.
De igual manera el cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente será calculado proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato, considerando el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
Procedimiento para el pago:
Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno que corresponda a las personas trabajadoras y ex trabajadoras dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que debió efectuarse el pago, es decir hasta el 30 de abril de 2015.
Para ubicar a los trabajadores deberán agotarse todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios y direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales. El Acuerdo de referencia no prevé un mecanismo para consignar la compensación del salario digno ante el Ministerio del Trabajo.
Procedimiento para el registro:
El empleador, al momento de registrar el pago de la participación de utilidades del año 2014 en la página www.trabajo.gob.ec, completará la información solicitada por el sistema para identificar a las personas trabajadoras y ex trabajadoras que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.
Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte de la compensación económica para alcanzar el salario digno con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada una de sus personas trabajadoras y ex trabajadoras.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.