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Nuevos porcentajes de retención de IVA 7 de abril de 2015

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-021 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 473 del 6 de abril, el SRI ha dispuesto nuevas normas y porcentajes respecto de las retenciones en la fuente de IVA . A continuación nos permitimos resumir dichas disposiciones, para su información:

¿Quiénes son agentes de retención?

Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas

Los contribuyentes especiales

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito

Las empresas de seguros y reaseguros

Los exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad

Los operadores de turismo receptivo

Toda sociedad, sucesión indivisa o persona natural obligada a llevar contabilidad

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

Obligaciones ocasionales de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad Las obligaciones tributarias y deberes formales en calidad de agente de retención que surjan por la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, por parte de personas naturales y sucesiones indivisas, no obligadas a llevar contabilidad, deberán ser cumplidas por el periodo mensual en el cual se emitieron. Para lo cual deberán presentar un Anexo Transaccional Simplificado, reportando únicamente la información relativa a esas operaciones.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Transferencias de bienes y cesión de derechos a título gratuito En los casos de transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal y cesión de derechos, a título gratuito, que se encuentren gravadas con tarifa 12% de IVA, no procederá retención, siempre y cuando, quien realice la transferencia o cesión asuma el impuesto, por lo que será responsable de declarar y pagar la totalidad de dicho tributo.

Retención en convenios de recaudación o de débito Las instituciones financieras actuarán en calidad de agentes de retención del IVA, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito; respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% de IVA, aplicando a sus clientes las retenciones en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados.

Operaciones sujetas a distintos porcentajes de retención de IVA Cuando un agente de retención adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizará sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, aunque tales bienes, derechos o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta. De no poderse diferenciar los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor, que se presente en la operación.

Momento de la retención La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero, dentro de los 5 días siguientes a la recepción del respectivo comprobante de venta.

Emisión de los comprobantes de retención Los agentes de retención de IVA deberán expedir un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención de dicho impuesto. Los agentes de retención, que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma.

Periodo de aplicación Los nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del 1 de junio del 2015. Hasta dicha fecha, en el caso de operaciones entre contribuyentes especiales el porcentaje de retención será del 0%. Para el resto de casos, los agentes de retención deberán aplicar los porcentajes de retención de IVA, vigentes hasta antes de la emisión de la Resolución analizada. Finalmente, adjunto al presente Flash Gerencial, podrán encontrar, para su comodidad, una tabla que resume los nuevos porcentajes de retención en la fuente de IVA. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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