Retenciones bajo relación de dependencia - IVA para cocinas de inducción Abr15

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 Retención en la fuente IR  IVA para cocinas de Inducción 14 de abril de 2015

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-022 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 478 se publicaron la Resolución No. NAC-DGERCGC15-000316 y la Circular No NAC-DGECCGC150000006 del SRI, cuyas disposiciones nos permitimos resumir a continuación:

Retención Impuesto a la Renta, relación de dependencia Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o proyección de gastos personales del trabajador, el empleador realizará la correspondiente reliquidación para efectos de retenciones futuras.

Si el emplado considera que su proyección de gastos será diferente a la originalmente presentada en enero, podrá entregar otra en los meses de julio o agosto para la reliquidación de retenciones futuras (ya no en octubre, ni cuando considere oportuno).

Circular No NAC-DGECCGC15-0000006 (IVA en cocinas de inducción) Mediante esta Circular, el SRI, recuerda a los contribuyentes que: La producción, importación y comercialización de cocinas eléctricas y de inducción y los componentes esenciales y exclusivos para su fabricación y funcionamiento, se encuentran gravadas con tarifa 0% de IVA. En tal sentido, el impuesto pagado por la adquisición de bienes o servicios relacionados a dicha actividad no puede considerarse como crédito tributario de IVA. En la transferencia de componentes que pueden ser utilizados en la fabricación y funcionamiento de cocinas eléctricas y de inducción, como para otro tipo de bienes, se deberá aplicar la tarifa del 12% de IVA. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


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