Ley Orgánica para la Justicia Laboral Abr15

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Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar 21 de abril de 2015

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-024 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483 se publicó ayer la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, cuyos principales aspectos nos permitimos resumir a continuación:

Nuevas Modalidades de Contratación: 

Se elimina el contrato de trabajo a tiempo fijo y el contrato de prueba, debiendo los empleadores buscar como primera opción la suscripción de contratos de trabajo por tiempo indefinido; y, cuando se celebre por primera vez este tipo de contrato entre un mismo empleador y trabajador, podrá estipularse un período de prueba de hasta 90 días.

Para los empleadores del servicio doméstico, o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba de estos contratos de trabajo, serán de máximo 15 días.

Se incluye una nueva modalidad de contratación, denominada por obra o por servicio dentro del giro del negocio, por medio de la cual los empleadores podrán contratar a trabajadores para elaborar una obra o prestar un servicio determinado, una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, terminará la relación laboral y será procedente el pago de la bonificación por desahucio con el 25% equivalente a la última remuneración mensual recibida por el trabajador.

Si el empleador necesita contratar dentro del giro de negocio para la ejecución de nuevas obras o servicios, tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestados sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores, de no hacerlo, se configurará el despido intempestivo y tendrán los trabajadores derecho a percibir las indemnizaciones propias del despido intempestivo.

Obligaciones adicionales del empleador: Sin perjuicio del registro que debía llevar el empleador de todos sus trabajadores, en el que debían encontrarse entre otros, los siguientes datos: nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, con la nueva reforma será necesario que el empleador también incluya el correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Participación de trabajadores en utilidades de la empresa: 

Las utilidades distribuidas a los trabajadores no podrán exceder de 24 Salarios Básicos Unificados. El excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

Los trabajadores de empresas de actividades complementarias participarán del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio. Para el efecto, el valor de las utilidades generadas por la usuaria a que tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores, y de acuerdo a su tiempo de servicio en la empresa de actividades complementarías, dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades.

De comprobarse vinculación con una empresa prestadora de servicios técnicos especializados y la usuaria de estos servicios, los trabajadores de ésta tendrán derecho a participar en las utilidades de la usuaria.

Si una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de valor, entendida esta como el proceso económico que inicia con la materia prima y llega hasta la distribución y comercialización del producto terminado, la autoridad administrativa de trabajo de oficio o a petición de parte las considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades, conforme los parámetros que establezca el Ministerio del Trabajo.

Para efectos de responsabilidades laborales se considerarán empresas vinculadas a las personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos y otras modalidades de asociación previstas en la ley, domiciliadas en el Ecuador, en las que una de ellas participe directamente en el capital de la otra en al menos un porcentaje equivalente al 25% del mismo y serán subsidiariamente responsables, para los fines de las obligaciones contraídas con sus trabajadores. Los obligados subsidiarios responderán, de forma proporcional a su participación en el capital de la empresa en relación con las obligaciones patronales, y no solo hasta el límite de sus aportes.

La parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores. Si hubiere utilidades no cobradas, la parte empleadora las depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, hasta el 15 de mayo, debiendo además publicar por la prensa la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho, a través de un diario de circulación nacional o local. Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de 15 días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el IESS establezca para el efecto, y se destinará al Régimen Solidario de Seguridad Social.

Décimo Tercera Remuneración: Los empleadores deberán pagar a sus trabajadores mensualmente la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. Solamente a pedido escrito del trabajador este valor se podrá recibir de forma acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año.


Décimo Cuarta Remuneración: Los empleadores deberán pagar a sus trabajadores mensualmente la parte proporcional a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. Solamente a pedido escrito del trabajador este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.

Brechas remunerativas: El Ministerio de Trabajo podrá establecer límites a las brechas salariales entre la remuneración máxima de los gerentes generales o altos directivos y la remuneración más baja percibida dentro de la empresa. Para ello se considerará la naturaleza de la empresa y el sector económico al que pertenece, su rentabilidad, el tamaño de sus activos, el número trabajadoras que posee y otros factores adicionales que establezca el Ministerio de Trabajo. Para establecer la remuneración máxima de los gerentes generales o altos directivos se tomará en cuenta el monto resultante de multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la empresa, por el valor que establezca anualmente el Ministerio de Trabajo. El exceso del límite de las remuneraciones de los gerentes generales o altos directivos no será deducible para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta.

Desahucio: Se elimina la posibilidad de que los empleadores puedan dar por terminado un contrato de trabajo, de cualquier modalidad o bajo cualquier circunstancia, mediante desahucio; por la tanto, esta forma de terminación puede ser utilizada únicamente por los trabajadores, la cual consistirá en la notificación escrita que realice el trabajador a su empleador por cualquier medio (incluso medios electrónicos), de que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. Esta notificación se deberá realizar con al menos 15 días de anticipación al cese de labores, pudiendo reducirse dicho plazo por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso. Al darse dicha notificación, el empleador deberá pagar al trabajador el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados al mismo empleador. Esta bonificación también se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

Indemnizaciones por terminación de contratos por discriminación: En caso de terminación de un contrato de trabajo por causas discriminatorias, el trabajador tendrá derecho a una indemnización adicional a la prevista para todos los trabajadores en caso de despido, de un valor equivalente a un año de remuneración.


Terminación Ineficaz de contratos de trabajo con mujeres embarazadas y dirigentes sindicales: Se considerará ineficaz el despido intempestivo de trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como el realizado a los dirigentes sindicales. En estos casos, cuando se produzca un despido, la trabajador o el trabajador afectado/a deberá denunciar la misma ante un Juez/a de Trabajo, y si éste declarare la ineficacia, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido, y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo; sin embargo, si el/la trabajador/a despedido/a decidiere no continuar la relación de trabajo a pesar de esta declaratoria de ineficacia, recibirá una indemnización adicional a la que le corresponda por despido intempestivo, equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo.

Reformas a la Ley de Seguridad Social (LSS): 

Se incorporan al artículo 2 de la LSS, 2 nuevos “sujetos” del Seguro General Obligatorio (SGO) a: i) quienes realicen trabajo del hogar no remunerado; y, ii) las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes o decretos especiales.

Se modifican los conceptos del principio de “congruencia” y del “hecho generador”, y en el caso de este último se habla de las personas “obligadas a solicitar la afiliación al SGO”, sin perjuicio de que dicha “obligación” había sido declarado inconstitucional en 2005.

Se mantiene en el artículo 15 de la LSS, que la aportación “obligatoria” del “trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio (…) y los demás asegurados obligados al régimen del SGO en virtud de leyes y decretos especiales”, será fijado en función de una Base Presuntiva de Aportación (BPA) que deberá ser definida por el IESS.

Se elimina la obligación del aporte del 40% para el pago de las pensiones de jubilación, y se establece que el Estado Central será responsable subsidiario y garantizará el pago de las pensiones del Sistema de Seguridad Social, únicamente cuando el IESS no cuente con los recursos económicos para cubrirlas.

Además se establecen las normas para el pago de aportes de los trabajadores del hogar, así como se modifican los parámetros para el pago de pensiones por montepío, jubilación, orfandad y viudez.

En la parte corporativa de la reforma, en nuestra opinión, las reformas (que no se realizaron) apuntan a concluir lo que se pretendió conseguir cuando se aprobó el carácter de “voluntario” para la afiliación de los trabajadores sin relación de dependencia (en donde están incluidos los representantes legales de las empresas y los profesionales que facturan por sus servicios), lo cual podría hacerse en los próximos meses mediante una Resolución del Consejo Directivo del IESS.

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


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