Reglamentos Décimos y Contratos a Plazo Fijo Abr15

Page 1

Reglamento para el pago de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y Reglamento que regula los contratos individuales de trabajo a plazo fijo y enganche 28 de Abril del 2015

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-025 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informales que, en la página web institucional del Ministerio de Trabajo, se publicaron los Acuerdos Ministeriales: No. MDT-2015-087 y No. MDT-2015-088 del 24 de abril del 2015, los cuáles regulan el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones de manera mensual y los contratos de trabajo a plazo fijo y enganche, respectivamente.

Pago mensual de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones: ROL DE PAGOS Todos los empleadores deberán pagarlas de manera mensual, a partir del mes de mayo del 2015, excepto para aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación. Los Empleadores, deberán desglosar en los roles de pago de sus trabajadores, estos rubros identificándolos como: “pago mensual decimotercera remuneración o decimocuarta remuneración, según corresponda”.

SOLICITUD DE ACUMULACIÓN Para efectos de la solicitud de acumulación de las decimotercera y decimocuarta remuneraciones, los trabajadores deberán presentarla por escrito a sus respectivos empleadores, durante los primeros 15 días del mes de enero. Si para años posteriores el trabajador deseare continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y decimocuarta remuneración, no será necesario presentar una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para cambio de modalidad de pago, sino dentro de 15 primeros días del mes de enero del año siguiente. Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de decimotercera y decimocuarta remuneración, y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente periodo de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último mes de dicho periodo. Es decir acumulado, en Marzo, Agosto o Diciembre según corresponda. En caso de que la decisión del trabajador fuese la mensualización de los rubros, y en el siguiente año decida optar por la acumulación de los mismos, se aplicará en los meses aún no devengados dentro del periodo de cálculo.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.