Reglamento para el pago de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y Reglamento que regula los contratos individuales de trabajo a plazo fijo y enganche 28 de Abril del 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-025 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informales que, en la página web institucional del Ministerio de Trabajo, se publicaron los Acuerdos Ministeriales: No. MDT-2015-087 y No. MDT-2015-088 del 24 de abril del 2015, los cuáles regulan el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones de manera mensual y los contratos de trabajo a plazo fijo y enganche, respectivamente.
Pago mensual de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones: ROL DE PAGOS Todos los empleadores deberán pagarlas de manera mensual, a partir del mes de mayo del 2015, excepto para aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación. Los Empleadores, deberán desglosar en los roles de pago de sus trabajadores, estos rubros identificándolos como: “pago mensual decimotercera remuneración o decimocuarta remuneración, según corresponda”.
SOLICITUD DE ACUMULACIÓN Para efectos de la solicitud de acumulación de las decimotercera y decimocuarta remuneraciones, los trabajadores deberán presentarla por escrito a sus respectivos empleadores, durante los primeros 15 días del mes de enero. Si para años posteriores el trabajador deseare continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y decimocuarta remuneración, no será necesario presentar una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para cambio de modalidad de pago, sino dentro de 15 primeros días del mes de enero del año siguiente. Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de decimotercera y decimocuarta remuneración, y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente periodo de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último mes de dicho periodo. Es decir acumulado, en Marzo, Agosto o Diciembre según corresponda. En caso de que la decisión del trabajador fuese la mensualización de los rubros, y en el siguiente año decida optar por la acumulación de los mismos, se aplicará en los meses aún no devengados dentro del periodo de cálculo.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las solicitudes de acumulación para el pago de la decimotercera, decimocuarta remuneraciones (Región Sierra, Insular y Costa) por el año 2015, se las deberá realizar hasta máximo el 20 de mayo de 2015. 13era remuneración 2015: Para aquellos trabajadores que no hayan solicitado la acumulación, respecto de los meses ya devengados dentro del período de cálculo (1 diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015) de la decimotercera tercera remuneración del año 2015, es decir 5 meses, los empleadores procederán con el pago acumulado de los mismos conjuntamente con la mensualidad correspondiente al mes de noviembre de 2015. 14ta remuneración 2015: Para aquellos trabajadores que no hayan solicitado la acumulación, respecto de los meses ya devengados dentro del período de cálculo (1 de agosto del 2014 al 31 de julio del 2015) de la decimocuarta remuneración del año 2015 de la región Sierra y Amazonía, es decir, 9 meses, los empleadores procederán con el pago acumulado de los mismos conjuntamente con la mensualidad correspondiente al mes de julio de 2015. Lo dispuesto se hará aplicable para el caso del pago de los 2 meses ya devengados dentro del período de cálculo de la decimocuarta remuneración de la Región Costa (es decir hasta febrero de 2016).
Contratos individuales de trabajo a plazo fijo: a) Los contratos celebrados hasta el 19 de abril de 2015, seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación, sin que puedan ser renovados. b) Desde el 20 de abril del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, se podrá celebrar contratos de trabajo individuales a plazo fijo, con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, sin que pueda ser renovados. c) A partir del 1 de enero del 2016, no se podrá celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo. En los casos previstos en el numeral a) y b) una vez vencido el plazo de vigencia estipulado, y de no mediar el desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, dichos contratos pasan a ser contratos individuales de trabajo a plazo indefinido.
Contratos individuales de trabajo de enganche: a) Los contratos celebrados hasta el 19 de abril de 2015, seguirán vigentes hasta la fecha estipulada de su culminación. b) Con posterioridad al 20 de abril de 2015, no se podrá celebrar contratos individuales de enganche.
El desahucio: La solicitud del desahucio del empleador o del trabajador, para la terminación de la relación laboral de los contratos individuales de trabajo a plazo fijo, deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, incluso por medios electrónicos, con al menos 15 días a la fecha de cese definitivo de las labores, sin que se requiera la intervención del inspector de trabajo. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.