Facturación Electrónica - Anexo RDEP Declaración Retenciones en la Fuente 05 de, mayo de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-026 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Suplemento del Registro Oficial No. 492 se publicaron las siguientes normas del Servicio de Rentas Internas, cuyas disposiciones nos permitimos resumir a continuación:
Circular No. NAC-DGECCGC15-00000007 (Facturación Electrónica) Oportunidad de la entrega y notificación del comprobante electrónico al receptor, en transacciones locales: La entrega y notificación del comprobante electrónico al adquirente se la realizará dentro de 24 horas de efectivizada la transacción o retención, a través del envío al correo electrónico del receptor y poniendo a su disposición en el portal web del emisor. Modalidad de emisión a consumidores finales Si en la transacción se identifica al adquirente: Podrá emitirse un comprobante electrónico y no deberá imprimirse el RIDE, salvo que el adquirente lo requiera expresamente; el emisor notificará de las siguientes formas: MEDIO Correo electrónico SMS Portal
ACCION Notificación y entrega Notificación Entrega
OBLIGATORIO Sí
CONTENIDO Archivo XML y RIDE
Opcional Opcional
Mensaje de notificación Descarga de archivo XML y RIDE Mensaje de notificación
Documento Notificación Opcional informativo* * El documento informativo hará referencia a los medios de notificación y entrega del comprobante electrónico; por ningún motivo deberá contener la información de un comprobante de venta.
Sin embargo, si el adquirente solicita únicamente la impresión del RIDE, no será necesaria la notificación electrónica del mismo ni del archivo XML al adquirente. Si en la transacción no se identifica al adquirente: Se deberá colocar en el comprobante la leyenda “consumidor final” o “consumo final” y obligatoriamente entregar la representación impresa de documento electrónico (RIDE) u otras formas de emisión (preimpreso o autoimpreso), en caso de mantenerlas, y no se solicitará el correo electrónico para su emisión.
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Oportunidad de entrega del comprobante de retención Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro de un término no mayor a los 5 días de recibido el comprobante de venta, considerando los siguientes escenarios: 1. En el esquema “Online”: A partir de la fecha de autorización. En este esquema se obtiene el número de autorización en línea por parte del Servicio de Rentas Internas y los archivos XML, contiene clave de acceso y número de autorización. 2. En el esquema “Offine”: A partir de la fecha de emisión. En este esquema el número de autorización es la clave de acceso generada por el emisor y los archivos XML contendrán únicamente la clave de acceso. Anulación de comprobantes electrónicos El Servicio de Rentas Internas puso a disposición de los emisores el “Manual de Anulación de Comprobantes Electrónicos” en su página web institucional, que señala que para proceder con la anulación de un comprobante electrónico, el contribuyente emisor debe solicitar al contribuyente receptor la anulación del comprobante autorizado por el SRI. Esto aplica para comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito. Sin embargo, para el caso de “facturas” y guías de remisión, al procesar la solicitud de anulación, el documento electrónico se encontrará directamente en estado “anulado” sin necesidad de algún tipo de confirmación por parte del contribuyente receptor, en consecuencia el mismo dejara de tener validez tributaria al momento de realizar la solicitud de anulación mediante el portal institucional del SRI.
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000393 (Anexo RDEP) Mediante esta Resolución, el SRI dispuso que los sujetos pasivos que tenían la obligación de presentar el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), y que no lo hubiesen presentado por el ejercicio 2014 considerando el noveno del RUC, no se les generará multas e intereses de cualquier tipo, si hubiesen presentado dicho anexo hasta último día del mes de enero del año 2015.
Resolución No NAC-DGECCGC15-00000391 (Declaración a las Retenciones del Impuesto a la Renta) Mediante esta Resolución, el SRI dispuso que a partir del mes de mayo y en adelante, se realizara la declaración de las retenciones del Impuesto a la Renta, en el formulario 103 aprobado mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC1500000144 de 28 de febrero de 2015 y se recibirá en los plazos que corresponda. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.