Ley Orgánica de Remisión de Intereses Multas y Recargos 06 de mayo de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-027 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Suplemento del Registro Oficial No. 493 del 5 de mayo de 2015, se publicó la Ley Orgánica de Remisión de Intereses Multas y Recargos, cuyas disposiciones nos permitimos resumir a continuación:
Remisión de intereses, multas y recargos
Del 06 de mayo del 2015 al 05 de julio del 2015:
Del 06 de julio del 2015 al 04 de agosto del 2015:
100% de remisión de intereses de
50% de remisión de intereses de
mora, multas y recargos
mora, multas y recargos.
Consideraciones generales:
Para la remisión de intereses de mora, multas y recargos, se deberá cancelar el 100% del capital, dentro de los primeros 60 días y el 100% del capital y el 50% de intereses y multas, a partir del día 61 al 90.
Los mismos porcentajes de remisión se aplicarán para las obligaciones materiales o formales, vencidas a la presente fecha, y que sean cumplidas mediante declaraciones originales o sustitutivas. Las declaraciones sustitutivas necesariamente deberán implicar un mayor valor a pagar
También se aplicarán dichos porcentajes de remisión a las obligaciones que no se hubieran presentado a tiempo y que no hayan causado impuesto a pagar, en las que no se haya registrado o pagado multas, incluso si estas obligaciones se hubieran cumplido antes de la vigencia de la Ley.
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Casos adicionales de remisión Los porcentajes de remisión serán aplicables también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos, pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del impuesto adeudado y los valores no remitidos, cuando corresponda.
En el caso de que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes, y que se encuentren al día en sus cuotas, la totalidad de los pagos realizados se imputará al capital, y de quedar saldo del impuesto a pagar, podrán acogerse a la remisión, pagando el 100% del impuesto adeudado.
Los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentren impugnadas judicialmente, pendientes de resolución o sentencia, podrán acogerse a la remisión, siempre que desistan de sus acciones o recursos.
Disposiciones Varias: El pago realizado en aplicación de la remisión, extingue las obligaciones adeudadas. Los contribuyentes no podrán alegar posteriormente pago indebido, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrales, nacionales o extranjeros. Por esta única vez, en los casos en que a la fecha, haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones para que se prescriban las obligaciones tributarias, éstas quedarán extinguidas de oficio. Las disposiciones de la remisión de intereses de mora, multas y recargos, no se aplicarán a las obligaciones determinadas por los contribuyentes, que se hayan retenido a terceros. No aplicará la remisión para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril del 2015 (a pesar de que la Ley tiene una contradicción en este aspecto). La Ley no señala nada respecto a las acciones penales que podría perseguir el Estado a quiénes hubieren perjudicado al Estado, y que se acojan a la remisión, por lo que, en principio, el Estado podría perseguir dichas acciones. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.