SAITE y Actas de Finiquito

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Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE” y Registro de Actas de Finiquito 20 de mayo de 2015

Flash Gerencial TRIB-Flash-2015-029 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en Suplemento del Registro Oficial No. 503 del 19 de mayo del 2015, se publicó el Acuerdo Ministerial No MDT-2015-0098, mediante el cual se crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE), y se modifican las normas para registro de las Actas de Finiquito, cuyas disposiciones nos permitimos resumir a continuación:

Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE” 

Este sistema es una herramienta informática, mediante la cual, el empleador podrá dar cumplimiento a su obligación de llevar una base de datos de la información de sus trabajadores, conforme lo dispuesto por el Código del Trabajo.

Si el empleador lleva un registro físico de sus trabajadores activos, el Ministerio de Trabajo solicitará este requisito en todas sus inspecciones. Datos de los Trabajadores Si el empleador lleva su registro mediante el "SAITE" no se solicitará el registro físico en los procesos de inspección y será un parámetro que reduzca su nivel de riesgo.

Registro de Actas de Finiquito 

El empleador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de 30 días, contados desde la terminación de la relación laboral, excepto en los casos de desahucio y mutuo acuerdo en los que el plazo será de 15 días desde la terminación de la relación laboral.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Registrar toda la información aplicación informática.

solicitada

por

la

Acta de finiquito (firmada por empleador y ex trabajador).

Datos a Registrar

Comprobante de pago (cheque certificado, transferencia bancaria, acta de constancia de pago, en caso de pagos en efectivo).

Pago por Consignación

En caso de que el trabajador no cobre la liquidación o se niegue a recibirla, el empleador debe generar el acta de finiquito, acudir a un inspector de trabajo, para que se le autorice el deposito de la liquidación, en una cuenta del Banco Pacifico a nombre del Ministerio y cargar el comprobante de pago.

En caso de incumplimiento, se notificará al empleador con una providencia preventiva para que ejerza su derecho a la defensa, caso contrario se emitirá la sanción por el valor de US $200

Sanción por falta de registro

La multa se impondrá por cada acta de finiquito sobre la que se ha incumplido.

El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y el pago de los valores establecidos en la misma.

Consideraciones Generales Para acceder al SAITE, los empleadores trabajadores y ex trabajadores deberán generar un usuario y clave secreta a través de la página web institucional del Ministerio de Trabajo. En caso de que el empleador opte por llevar su registro mediante el SAITE, deberá cargar la información de sus trabajadores hasta el 19 de julio del 2015. Si tuvieran alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto ayudarles.


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