Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE” y Registro de Actas de Finiquito 20 de mayo de 2015
Flash Gerencial TRIB-Flash-2015-029 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en Suplemento del Registro Oficial No. 503 del 19 de mayo del 2015, se publicó el Acuerdo Ministerial No MDT-2015-0098, mediante el cual se crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE), y se modifican las normas para registro de las Actas de Finiquito, cuyas disposiciones nos permitimos resumir a continuación:
Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”
Este sistema es una herramienta informática, mediante la cual, el empleador podrá dar cumplimiento a su obligación de llevar una base de datos de la información de sus trabajadores, conforme lo dispuesto por el Código del Trabajo.
Si el empleador lleva un registro físico de sus trabajadores activos, el Ministerio de Trabajo solicitará este requisito en todas sus inspecciones. Datos de los Trabajadores Si el empleador lleva su registro mediante el "SAITE" no se solicitará el registro físico en los procesos de inspección y será un parámetro que reduzca su nivel de riesgo.
Registro de Actas de Finiquito
El empleador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de 30 días, contados desde la terminación de la relación laboral, excepto en los casos de desahucio y mutuo acuerdo en los que el plazo será de 15 días desde la terminación de la relación laboral.
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