Beneficios tributarios para padres de niños con discapacidad 18 de junio de 2015
Flash Gerencial TRIB-Flash-2015-038 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 522 se publicó la Resolución No. NAC-DGECCCG15-0000003 del SRI, en la cual se establecen las normas para la aplicación de beneficios tributarios de Impuesto a la Renta a los que tengan derecho los padres o madres de niñas, niños o adolescentes con discapacidad, en su calidad de sustitutos. A continuación nos permitimos resumir los aspectos más importantes de dicha Resolución:
Los padres de niños/as o adolescentes con discapacidad, tienen derecho para la determinación de su base imponible, a que se deduzca del total de sus ingresos hasta en dos veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta.
El sustituto en relación de dependencia
Deberá presentar al empleador hasta el 15 de enero de cada año o, de no haberlo hecho, hasta el último día del mes de junio del año fiscal en curso, la siguiente informacion:
- Copia del carné de discapacidad del niño o adolescente. - Copia de la partida de nacimiento o copia de cédula de identidad del niño o adolescente con discapacidad.
Retenciones en la fuente en relación de dependencia: Para el cálculo de la retención en la fuente de Impuesto a la Renta, el empleador deberá sumar todas las remuneraciones que correspondan al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducir los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Sobre el resultado obtenido, se restará la doble fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta multiplicada por el porcentaje para la aplicación del beneficio correspondiente al grado de discapacidad del menor de edad, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de discapacidad Del 40% al 49% Del 50% al 74% Del 75% al 84% Del 85% al 100%
Porcentaje de aplicación del beneficio 60% 70% 80% 100%
Límite Este beneficio solo podrá ser aplicado por un sustituto a la vez por cada niño o adolescente con discapacidad. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto ayudarles.
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