Ordenanza para la aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses Multas y Recargos en el D.M. de Quito 13 de julio de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-041 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 537 del 6 de julio del 2015, se publicó la Ordenanza para la aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses Multas y Recargos sobre los tributos administrados por el Gobierno del Distrito Metropolitano de Quito y sus Empresas Públicas, cuyas disposiciones nos permitimos resumir a continuación:
Remisión de intereses, multas y recargos
100% de remisión de intereses de
50%
mora, multas y recargos si el pago de la totalidad de la obligación tributaria es realizado desde el 06 de mayo del 2015 al 28 de julio del 2015.
mora, multas y recargos, si pago total del principal de la obligación tributaria, y de los intereses, multas y recargos no remitidos se realiza del 29 de julio al 09 de septiembre del 2015.
de remisión de intereses de
Consideraciones generales:
Se condonan intereses multas y recargos causados por obligaciones tributarias vencidas o pendientes de pago hasta el 31 de marzo del 2015, así como las generadas por tasas cuya administración le corresponde a las Empresas Públicas del Municipio de Quito.
Si se realizan pagos que no cubran la totalidad del tributo, serán considerados como pagos parciales de las obligaciones pendientes y se imputará en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas, es decir dichos contribuyentes no se beneficiarían de la remisión citada. Se podrá acoger a la remisión mediante compensación, para ello, se deberá ingresar por escrito una solicitud dirigida a la Dirección Metropolitana Financiera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o a la Empresa Pública Metropolitana correspondiente, indicando el valor que desea compensar.
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Obligación de comunicar al Municipio El pago de obligaciones tributarias durante los períodos señalados, lleva implícito el cumplimiento de la obligación de comunicar al Municipio de Quito el acogerse con la mencionada remisión, salvo las excepciones siguientes: Cuando existan reclamos o recursos sobre obligaciones tributarias pendientes de resolución, se deberá proceder al desistimiento respectivo pagando la totalidad del impuesto adeudado y de los intereses no remitidos, y comunicando a la autoridad que conoce el reclamo o recurso sobre dicho pago. Cuando existan obligacions tributarias impugnadas judicialmente, podrán acogerse a la remisión, siempre que desistan de sus acciones o recursos, adjuntando a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. Cuando existan procesos de ejecución coactiva, se deberá realizar el pago del tributo y cuando corresponda el porcentaje de intereses, multas y recargos no remitidos, más las costas judiciales generadas, y comunicar al funcionario ejecutor o juez de coactiva a cargo del procedimiento, para que proceda a su archivo. Cuando existan convenios de facilidades de pago vigentes, podrán acogerse a la remisión sobre el saldo de la obligación tributaria a pagar luego de imputar al capital, la totalidad de los pagos efectuados, para lo cual deberán dirigir una comunicación a la autoridad competente que otorgó las facilidades de pago.
Disposiciones Varias: En los casos en que a la fecha de la de publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones para que se prescriban las obligaciones tributarias, quedarán extinguidas de oficio. Las disposiciones de la remisión de intereses de mora, multas y recargos, no se aplicarán a las obligaciones determinadas por los contribuyentes, que se hayan retenido a terceros. El pago total del principal de la obligación tributaria más los intereses, multas y recargos no remitidos adeudados cuando corresponda, las extinguen, por lo que bajo ninguna circunstancia se podrán presentar solicitudes, reclamos o impugnaciones de pago indebido o en exceso por este concepto, ni podrá iniciarse en el futuro cualquier tipo de acción o recurso. Quienes hayan pagado el total de la obligación tributaria entre el 06 de mayo y el 06 de julio del 2015 (publicación de la Ordenanza citada), podrán acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos. Los contribuyentes que hubieran pagado intereses, multas y recargos dentro de las fechas señaladas, podrán solicitar la devolución de esos pagos, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.