Instructivo para el registro de reglamentos y comités de higiene y seguridad en el trabajo 15 de Julio del 2015
Flash Gerencial
GTRIB-Flash-2015-042 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Registro Oficial No. 540 del 10 de julio del 2015, se publicó el Instructivo para el registro de reglamentos y comités de higiene y seguridad en el trabajo, que nos permitimos resumir a continuación:
Consideraciones generales:
El empleador con más de 10 trabajadores deberá registrar el reglamento de higiene y seguridad, o sus respectivas renovaciones.
La vigencia del reglamento de higiene y seguridad será de 2 años, y del comité de 1 año, desde la fecha de su aprobación; transcurrido dicho plazo, se deberá actualizar el correspondiente registro.
En caso de incumplimiento del registro de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios, se podría generar una multa de 3 a 20 salarios básicos (hasta $7,080 en 2015).
Para la aprobación de los reglamentos de higiene y seguridad y comités paritarios, se deberá llenar el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo y posteriormente el Ministerio del Trabajo aprobará el reglamento de higiene y seguridad, o registrará a los miembros, titulares y suplentes, del comité y subcomités paritarios de higiene y seguridad.
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Reglamento de higiene y seguridad: El reglamento de higiene y seguridad deberá contener la identificación del profesional responsable de la elaboración del reglamento, la determinación de los centros de trabajo, las obligaciones y prohibiciones del empleador y de los trabajadores, las sanciones que se generarían como consecuencia del incumplimiento del Reglamento, y los riesgos laborales más importantes identificados.
Comités Paritarios:
El comité de higiene y seguridad debe ser integrado por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes del empleador, quienes de entre sus miembros designarán un presidente y un secretario, los mismos que durarán 1 año en sus funciones y pueden ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario deberá representar a las personas trabajadoras, y viceversa.
Disposiciones Transitorias: Los empleadores que tengan reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y registro de comités de higiene y seguridad vigentes y los empleadores que han presentado solicitudes de aprobación de reglamentos de higiene y seguridad ante el Ministerio del Trabajo y no han recibido respuesta, deberán llenar el respectivo formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, en un plazo de 3 meses a partir de la vigencia del presente Instructivo, es decir hasta el 10 de octubre de 2015. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.