Anexo de Dividendos Ago15

Page 1

Anexo de Dividendos a ser presentado al SRI 21 de agosto de 2015

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-046 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 567, del 18 de agosto del 2015, se publicó la Resolución No NAC-DGERCGC15-00000564 del SRI, mediante el cual se establece la obligación de presentar a dicha entidad el Anexo de Dividendos, de acuerdo con las siguientes reglas:

Sujetos Obligados: a) Las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador, así como las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, respecto a las utilidades que distribuyan. b) Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

Información a reportar:  Respecto de los obligados mencionadas en el literal a) del punto anterior deberán presentar:

1. La utilidad generada durante el período reportado. 2. Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al uno de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución. 3. Los dividendos distribuidos durante el período informado. Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario deberán presentar esta información respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos. El valor que se deberá considerar por utilidad será el valor que resulte de restar de la utilidad contable, la participación de utilidades a trabajadores, el gasto por impuesto a la renta del periodo, y las reservas que correspondan. El anexo de dividendos será presentado inclusive en los períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


 Respecto de los obligados mencionados en el literal b) del punto anterior deberán presentar: 

La información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador. La presentación de la información será obligatoria sólo sobre aquellos períodos en los que hubieren obtenido dividendos distribuidos.

Sujetos no Obligados a presentar el Anexo de Dividendos:

Las instituciones y entidades que conformen el sector público

Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas

Las instituciones de caracter privado sin fines de lucro

Los organismos internacionales

En caso de que los sujetos mencionados distribuyan utilidades, deberán presentar el anexo de dividendos.

Plazo de la presentación de la información El anexo de dividendos debe ser presentado anualmente, durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al periodo sobre el cual se presentó la información, de acuerdo al noveno digito del RUC, o de la cedula de identidad: Noveno dígito del Ruc o cédula de identidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

Fecha máxima de entrega 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28

de de de de de de de de de de

mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo

La presentación de anexos de dividendos correspondientes a los periodos 2013 y 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de octubre y noviembre del 2015, respectivamente.


Presentación Tardía La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información serán sancionadas conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en esta resolución. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.