Designación de Auditores Externos y Pago de la Contribución Anual a la Superintendencia de Compañías 4 de septiembre de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-048 Estimados clientes y amigos: Por medio del presente Flash Gerencial queremos recordarles las obligaciones que deberían cumplir las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías en el mes de septiembre del presente año, considerando lo siguiente:
Designación de Auditores Externos:
La selección de los auditores externos se realizará del registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia de Compañías.
La selección la efectuará la Junta General de Accionistas o de Socios de la Compañía, según el caso, o el Apoderado General de Sucursales de Compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.
La contratación de los auditores externos se efectuará hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico.
La compañía debe informar a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre del auditor o auditoría contratada.
Obligados a la Contratación de Auditores Externos: Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:
Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los US$ 100.000,00;
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan el US$ 1´000.000,00; y
Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de US$ 100.000,00.
Sanciones por la no contratación de Auditoría Externa: Las compañías antes mencionadas que no contrataren la auditoría externa a la que están obligadas, serán sancionadas con la multa de doce centavos de dólar por cada día de retardo, a partir de la fecha límite para su contratación, hasta por un máximo de cuarenta días. Si persistiere el incumplimiento, la Superintendencia de Compañías, dispondrá su intervención.
Pago de la Contribución Anual a la Superintendencia de Compañías Base imponible y tarifas de la contribución para las compañías en general La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta, para el año 2015, se calculará de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla: MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN DÓLARES AMERICANOS) DESDE
HASTA
CONTRIBUCIÓN SOBRE EL ACTIVO REAL
0,00
23.500,00
23.500,01
100.000,00
0,71 por mil
100.000,01
1’000.000,00
0,76 por mil
1’000.000,01
20’000.000,00
0,82 por mil
20’000.000,01
500’000.000,00
0,87 por mil
En adelante
0,93 por mil
500’000.000,01
0,00
Plazos y forma de pago Las contribuciones del año 2015 se depositarán hasta el 30 de septiembre en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2015 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2015, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías y Valores. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.