Guía didáctica de servicio social 2015

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Guía Didáctica Para el Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

2015


CONTENIDO

PRESENTACIÓN

1.- Interposición de demanda.....…………………………………….….1

2.- Contestación de demanda……….………………….………………..11

3.- Desahogo de pruebas………….…..………..……….……….……….19

4.- Análisis del expediente.……………………..…………………........25

5.- Revisión del contenido de la sentencia……….…..…….……….33

6.- Comunicación de la sentencia…..………………………..….……..41

7.- Interposición del recurso de revisión…………..…..….………..49

8.- Directorio………………………………………………….……...….......59


PRESENTACIÓN

Como primera etapa de la vida profesional de todo estudiante, el servicio social y las prácticas profesionales constituyen un conjunto de actividades formativas y de aplicación de conocimientos, que se deben realizar como proceso educativo encaminados al fortalecimiento de su formación. Por ello, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, les brindamos un espacio para compartir el arte del Derecho Administrativo, aplicando los conocimientos adquiridos en el aula y desarrollando sus habilidades en el ámbito profesional, lo que les permitirá identificar logros, valorar los alcances y estimar las limitaciones que se les presenten durante el desempeño de sus actividades. Para el Tribunal, cumplir con las expectativas de los universitarios es una misión que tomamos como ineludible, fundamentalmente porque como Institución del Estado de México nos ocupa su presente. Es esta misma misión la que nos llama a formar hombres y mujeres que lleguen a ser personas y profesionales íntegros. De esta forma se concibe al servicio social y a las prácticas profesionales, como una actividad de carácter tanto académica como profesional, que constituye una fase complementaria en la formación de los estudiantes, toda vez que les permite aplicar y confrontar en la práctica, los conocimientos y habilidades adquiridos en las aulas universitarias, lo que les da a su vez la posibilidad de vincularse con la problemática de la sociedad, el ejercicio profesional y el mercado laboral. Por todo esto es que nos resulta tan gratificante poder recibir a las nuevas generaciones y nos da la oportunidad de acompañarlos en el camino al descubrimiento de la justicia administrativa, además de poder brindarles el apoyo incondicional de todas y todos los que formamos parte de este Tribunal y que lo hacemos con pasión. En este sentido, resulta de vital importancia ofrecer herramientas que faciliten el trabajo que el Tribunal elabora con su mayor objetivo, que


radica en impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial. Para proveer este menester se requirió crear una guía didáctica que explique el proceso administrativo jurisdiccional y donde se detalle el cometido de los servidores públicos que integran esta instancia de justicia, en términos de sus respectivos cargos. Esta guía didáctica pretende esclarecer las dudas, para alcanzar las metas que los estudiantes y futuros profesionistas puedan adquirir durante su estancia en el Servicio Social o Prácticas Profesionales dentro del Tribunal. Finalmente, para la obtención de su cédula profesional, tal actividad es un requisito indispensable ante las leyes respectivas, que trae aparejados dos propósitos, primero, afirmar y ampliar la información académica del estudiante, añadiendo la práctica para el preludio del derecho, y en este caso, del ejercicio administrativo. Y el segundo, fomentar en él una conciencia de solidaridad con la sociedad a la que pertenece. Como Presidente de este Tribunal, tengo la satisfacción de presentar esta guía didáctica para el apoyo y correcto desarrollo de los estudiantes que realicen Servicio Social y Prácticas profesionales, integrando a esta tarea, la coyuntura para ascender el número de profesionales del derecho, para que cuenten con la aptitud y capacidad suficientes con la finalidad de convertirlos en futuros servidores públicos, que encarnen con ética e integridad las necesidades de justicia de la población, con la seguridad de la calidad, intervención y apoyo por parte de los Magistrados y el personal jurídico y administrativo. Situación por la cual, es motivo de especial orgullo contribuir con la presente obra al enriquecimiento de las labores de esta instancia de justicia en beneficio de los estudiantes universitarios y de la comunidad del Estado de México en general.

Atentamente

Mgdo. Lic. Miguel Angel Terrón Mendoza Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.



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INTERPOSICIÓN DE DEMANDA Inicio

1. Interposición de demanda Registro en el libro de oficialía de partes

Libro de juicios administrativos

2. Revisión de demanda

Libro de juicios fiscales Documentos que acrediten la personalidad del demandante y el acto impugnado

¿Cumple con todos los requisitos formales?

4. Acuerdo de prevención de demanda

no

Acuerdo de prevención

¿El actor cumplió con el acuerdo de prevención ?

si

si

no

6. Desechamiento de

demanda

3. Acuerdo de admisión de demanda Acuerdo de admisión

FIN

¿Se solicita suspensió n del acto impugnad o?

5. Suspensión del acto impugnado

si

no

Continuar con el proceso


3 INTERPOSICIÓN DE DEMANDA  Propósito: Describir el proceso que se sigue para admitir la demanda.  Alcance: Admisión de la demanda, suspensión del acto impugnado de ser procedente o desechamiento de la demanda.  Referencias: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Reglamento Interior del Tribunal.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 1. Interposición de demanda. Responsable de la actividad: Asesor Comisionado y Oficial de partes. El asesor comisionado brinda asesoría y patrocina gratuitamente a las personas de los sectores sociales menos favorecidos, económica y culturalmente, que acudan directamente a solicitar la tramitación de los juicios contencioso administrativos y recursos de revisión ante el Tribunal; a las personas físicas de escasos recursos económicos que acudan directamente a solicitar la formulación de demandas y otras promociones que deban presentar ante el Tribunal; y resuelve de manera gratuita las consultas que formulen las personas físicas de escasos recursos económicos, en materia administrativa y fiscal, canalizando a éstos, en su caso, a las dependencias competentes. Recepción de Demanda. Responsable: Oficial de Partes. El oficial de partes en atención al acto que se impugna recibe la demanda que se haya interpuesto contra alguna de las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal con funciones de autoridad. La demanda puede ser interpuesta por un particular; excepcionalmente por una autoridad, ambos demandando a una autoridad.


4 Se interpone la demanda ante la Sala Regional correspondiente en términos de la competencia de cada una de ellas. (Artículos 26 al 31 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México). La demanda debe ser interpuesta junto con los documentos que acrediten la personalidad del actor y el acto impugnado. (Artículo 241 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). El oficial de partes recibe el documento de demanda y le coloca el sello de recibido, la fecha, hora y lo registra en el libro de oficialía de partes con el número progresivo de oficio con el que se recibió, señala la procedencia, el asunto, el nombre de la persona que promueve y las observaciones que sean oportunas. Después de revisar la demanda con detalle, el oficial de partes identifica si se trata de un juicio administrativo o fiscal y registra en el libro de juicios correspondiente el número de expediente, el nombre del actor o actores, las autoridades demandadas, el acto impugnado, la fecha de inicio, la fecha de término y las observaciones pertinentes.

2. Revisión de demanda. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. -El Magistrado revisa la demanda a través del Secretario de Acuerdos. -Si la demanda cumple con todos y cada uno de los requisitos formales, el Magistrado por medio del Secretario de Acuerdos, la admite mediante el acuerdo respectivo. (3. Acuerdo de admisión de demanda). -Si la demanda no cumple con todos y cada uno de los requisitos formales, el Magistrado mediante el Secretario de Acuerdos genera un acuerdo de prevención de demanda con apercibimiento que de no cumplir con la prevención respectiva, se tendrá por no presentado el escrito. (4. Acuerdo de prevención de demanda).


5 3. Acuerdo de admisión de demanda. Responsable de la actividad: Magistrado, Secretario de Acuerdos y Actuario. -Cuando la demanda cumple con todos lo requisitos formales en términos del Artículo 239 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Magistrado a través del Secretario de Acuerdos, la admite y realiza el acuerdo de admisión correspondiente. -Se dictará acuerdo sobre admisión de la demanda, a más tardar al día siguiente de su presentación. En el mismo acuerdo se admitirán o desecharan las pruebas ofrecidas y en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo y se señalará fecha para la audiencia del juicio, dentro de un plazo que no excederá de los 10 días hábiles siguientes. (Artículos 245 y 272 C del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). -El acuerdo de admisión de demanda debe de cumplir con los siguientes requisitos: -Reconocer la personalidad del demandante. -Señalar cuáles son las autoridades que se demandan. -Correr traslado de la demanda para que las autoridades demandadas la contesten dentro del término de ocho días, tratándose de juicio ordinario y de tres días cuando sea juicio sumario. (Artículos 247 y 272 C del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). -Se admiten o desechan las pruebas ofrecidas. -Se requiere a la autoridad demandada para que remita a la Sala Regional el original o copias certificadas del expediente que se haya formado con motivo del acto impugnado. -Se señala la fecha en que tendrá verificativo la audiencia de ley. -Se tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones a la parte actora en el domicilio que se señale, siempre que se encuentre dentro


6 del municipio donde reside la Sala Regional competente, con apercibimiento de que al no señalarlo, se notificará en los estrados de la propia sala. -El apartado referente a la solicitud de suspensión del acto impugnado, si es el caso que se solicite. -Se notifica a la parte actora y a las autoridades demandadas. -Firmas del Magistrado y el Secretario de Acuerdos. Acuerdo de prevención de demanda. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. -Si al revisar la demanda el Magistrado a través del Secretario de Acuerdos encuentra faltantes de documentos, o simplemente no cumple con los requisitos formales (Artículo 239 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México), los requerirá mediante un acuerdo de prevención de demanda (Artículos 243 y 244 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). -Si el actor cumple con el acuerdo de prevención en el plazo marcado en el Artículo 244 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Magistrado de conocimiento a través del Secretario de Acuerdos admite la demanda y realiza el acuerdo de admisión. Y si no cumple, desecha la demanda. 5. Suspensión del acto impugnado. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. -Podrá acordarse de oficio la suspensión del acto reclamado siempre que esté en el supuesto que la ley lo permite. En el caso de que el actor solicite que se suspenda el acto impugnado a la autoridad demandada, el Tribunal proveerá lo correspondiente con base a los Artículos 254 al 260 (Sección Cuarta) del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Y de no solicitarse dicha media cautelar, se continuará con el proceso respectivo.


7 6. Desechamiento de demanda. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. -Si el actor no cumple con el acuerdo de prevención en el plazo marcado en el Artículo 244 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Magistrado a través del Secretario de Acuerdos desecha la demanda. -La demanda también será desechada en términos del Artículo 246 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, esto es, cuando no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente o se encuentre un motivo manifiesto de improcedencia.



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CONTESTACIÓN DE DEMANDA 1.

Contestación de demanda

¿La autoridad contesta la demanda?

no

¿La autoridad se allana?

no

si ¿La autoridad se allana?

3. Tener a la autoridad por confesa 2. Se admite la contestación a la demanda por estar en tiempo y forma

no

Si no existe tercero interesado se dicta resolución favorable a la parte actora.

4. Acuerdo de contestación de demanda Acuerdo de contestación


13 CONTESTACIÓN DE DEMANDA   

Propósito: Describir el proceso que se sigue para realizar el acuerdo de contestación por parte de la autoridad demandada. Alcance: Elaboración del acuerdo y contestación. Referencias: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Reglamento Interior del Tribunal.

1. Contestación de Demanda Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. -La autoridad demandada da contestación a la demanda instaurada en su contra. El acuerdo correspondiente a ésta, puede ser de dos tipos: se admite la contestación de la demanda por estar en tiempo y forma. (8) Cuando no contesta la demanda se tiene por confesa a la autoridad por no realizar la contestación en el término señalado (9). -En el caso de que la autoridad no conteste la demanda en el término señalado se le tendrá por confesa de los hechos controvertidos salvo prueba en contrario y se pasará directamente a desahogar la audiencia de ley. - En el caso de que la autoridad decida allanarse a la demanda, se dictará de inmediato la resolución favorable a la parte actora. 2. Se admite la contestación a la demanda por estar en tiempo y forma. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. - La contestación de demanda expresará: (Artículo 248 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). - Las cuestiones que impidan se emita decisión en cuanto al fondo del asunto, en su caso; - Las consideraciones que tiendan a demostrar la ineficacia de los motivos de impugnación del actor; - Las pruebas que la parte demandada ofrezca;


14 -Tratándose de negativa ficta, las razones que sustenten la legalidad de su resolución en sentido negativo; y - Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando exista y no se haya señalado por el demandante. (Artículo 251 y 253 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). - El demandado deberá adjuntar a su contestación: (Artículo 249 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). - Una copia de la misma y de los documentos anexos, para cada una de las partes; - Los documentos que ofrezca como prueba; y - El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos o su correspondiente adición, en caso de ofrecimiento de estas pruebas. 3. Cuando se tiene por confesa a la autoridad por no realizar la contestación en el término señalado. Responsable de la Actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. -Admitida la demanda se correrá traslado de ella a los demandados, emplazándolos para que la contesten dentro de los ocho días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento, cuando fueren varios los demandados, el término correrá individualmente, tratándose del juicio ordinario. Y la contestarán dentro del plazo de tres días, cuando se refiera a juicio sumario. El plazo para contestar la ampliación de demanda será de tres días posteriores al en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita. (Artículo 247 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). -Si la parte demandada no contesta dentro del término legal respectivo, el Tribunal tendrá por confesados los hechos que el actor le atribuye de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas legalmente o por hechos notorios resulten desvirtuados. (Artículo 252 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).


15 4. Acuerdo de contestación de demanda. Responsable de la Actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. Se dictará acuerdo sobre la contestación de demanda a más tardar el día siguiente de su presentación. En el mismo acuerdo se tendrán por admitidas o desechadas las pruebas ofrecidas y se emitirán, en su caso, las providencias necesarias para su desahogo. (Artículo 250 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).



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DESAHOGO DE PRUEBAS

1.

Desahogo de las pruebas ofrecidas

2. Alegatos

3. Sentencia


21 DESAHOGO DE PRUEBAS   

Propósito: Describir el proceso que se sigue para llevar a cabo la audiencia de ley. Alcance: Oír alegatos y si es posible dictar sentencia. Referencias: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Reglamento Interior del Tribunal.

1. Desahogo de las pruebas ofrecidas. Responsable de la actividad: Magistrado, Secretario de Acuerdos y Secretaria. -Abierta la audiencia el día y hora señalados, el Secretario de Acuerdos llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deban permanecer en el salón y quienes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia. (Artículo 270 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). 2. Alegatos. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. -Concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán alegar en forma escrita o verbal por sí o por medio de sus representantes. Los alegatos verbales no podrán exceder de 10 minutos por cada una de las partes. (Artículo 271 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). 3. Sentencia. Responsable de la actividad: Magistrado, Secretario de Acuerdos y Secretario Proyectista.


22 -Una vez oídos los alegatos de la partes, la sala resolverá el juicio en la misma audiencia. Sólo cuando por el número de constancias que deban tomarse en cuenta podrá reservarse el dictado de la sentencia dentro de un término no mayor de cinco días. (Artículo 272 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).



25

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

1.

Análisis del expediente

¿Existe causa de sobreseimien to

no

¿Existe ampliación de la demanda?

no

si

2. Se dicta resolución de sobreseimiento

¿Se solicita recurso de revisión?

3. Se dicta la resolución definitiva


27 ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE   

Propósito: Describir el proceso que se sigue para llevar a cabo el análisis de los documentos del juicio. Alcance: Obtención de las bases para la elaboración de la sentencia. Referencias: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Reglamento Interior del Tribunal.

1. Análisis del expediente Responsable de la actividad: Magistrado, Secretario de Acuerdos y Secretario Proyectista. -El Magistrado junto con su Secretario Proyectista analizan el expediente identificando causas de improcedencia o sobreseimiento, de no existir, se fija la litis y se procede a dictar sentencia. -En caso contrario, si el juicio no causa sobreseimiento entonces se analiza; hay ampliación de la demanda y de contestación de la demanda: - Tratándose de resolución negativa ficta. - Cuando de la contestación de la demanda se advierta la existencia de actos novedosos o supervenientes. - Cuando en la demanda se impugnen actos que no deriven de un procedimiento seguido en términos del Artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, o bien, provengan de un recurso administrativo y se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación. - Cuando la parte actora manifieste desconocer la resolución fiscal que pretenda demandar. (Artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). - Y en algunos juicios sumarios. (Artículo 272 G del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).


28 -Cuando se trata de una ampliación de demanda, contestada o no la misma, se procede a desahogar la audiencia de ley. - Tanto el Magistrado como el Secretario Proyectista analizan el expediente y determinan las causas, motivos y fundamentos en que se basará su criterio en la resolución.

2. Se dicta resolución de sobreseimiento. Responsable de la actividad: Magistrado.

-Si el Magistrado detecta que procede el sobreseimiento del juicio, dicta la sentencia respectiva. -El sobreseimiento del juicio procede cuando: (Artículo 268 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). -

El demandante se desista expresamente del juicio.

-

Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Artículo 267 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

-

Cuando el demandante muera durante el juicio, siempre que el acto o la disposición general impugnado sólo afecte sus derechos estrictamente personales;

-

Cuando la autoridad demandada haya satisfecho claramente las pretensiones del actor; y

-

En los demás casos en que por disposición constitucional o legal haya impedimento para emitir resolución definitiva.


29 3. Se dicta resolución definitiva. Responsable de la actividad: Magistrado. -Una vez oídos los alegatos de las partes, la Sala resolverá el juicio en la misma audiencia. (Artículos 272 y 272 E del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). -Tratándose de resolución negativa ficta. -Cuando de la contestación de la demanda se advierta la existencia de actos novedosos o supervenientes. -Cuando en la demanda se impugnen actos que no deriven de un procedimiento seguido en términos del artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, o bien, provengan de un recurso administrativo y se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación. -Cuando la parte actora manifieste desconocer la resolución fiscal que pretenda demandar. (Artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). -Y en algunos juicios sumarios. (Artículo 272 G del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).



33

REVISIÓN DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA

1.

Revisión del contenido de la sentencia

2. Dictado de la sentencia


35

REVISIÓN DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Propósito: Describir el proceso que se sigue para llevar a cabo la elaboración de la sentencia.

 

Alcance: Sentencia elaborada. Referencias: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Reglamento Interior del Tribunal.

1. Revisión del contenido de la sentencia. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario Proyectista. -El Secretario Proyectista elaborará los proyectos de resolución de juicios contencioso administrativos que se le encomienden (Artículo 48 fracción II del Reglamento Interior del Tribunal), y el Magistrado firmará conjuntamente con el Secretario de Acuerdos las resoluciones de la Sala (Artículo 227 fracción V del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).

-Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal deberán contener: (Artículo 273 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).

-

El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio que en su caso, se adviertan de oficio o sean propuestas por las partes;

-

La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos ;

-

El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados, salvo que el estudio de una o algunas sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o disposición general


36 -

impugnada, debiendo analizarse en primer lugar las cuestiones dirigidas al fondo del asunto;

-

El examen y valoración de las pruebas;

-

La mención de disposiciones legales que las sustenten;

-

La suplencia de la deficiencia de la queja del particular, cuando el caso lo requiera, pero sin cambiar los hechos planteados por las partes; y

-

Los puntos resolutivos, en los que se expresarán: la declaratoria de sobreseimiento del juicio; los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la modificación del acto impugnado; la validez o invalidez de la disposición legal, cuando sea procedente, y la condena que, en su caso, se decrete.

Si el Magistrado de la Sala Regional no dicta sentencia dentro del plazo legal respectivo, las partes podrán formular excitativa de justicia ante la Sección de la Sala Superior de la jurisdicción. Recibida la excitativa de justicia el Presidente de la Sección, solicitará informe al Magistrado que corresponda, quien deberá rendirlo dentro del plazo de tres días. Al resolver sobre la excitativa de justicia las secciones ponderarán la carga de trabajo de la Sala Regional, la complejidad del asunto planteado en el juicio y la dilación en la que, en su caso, se hubiese incurrido. El Presidente dará cuenta a la Sección y si ésta encuentra fundada la excitativa encontrará un plazo que no excederá de tres días para que


37 el Magistrado dicte la resoluci贸n correspondiente. (Art铆culo 277 del C贸digo de Procedimientos Administrativos del Estado de M茅xico). 2. Dictado de la sentencia. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario Proyectista. Se dicta y elabora la sentencia respectiva y se anexa al expediente.



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COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA 1.Comunicación de la sentencia 2. La autoridad manifiesta lo que a su derecho convenga

¿Se cumple la sentenc ia?

¿Se solicita Recurso de Revisión?

no

3. Requerimiento a la autoridad demandada

¿Se cumple la sentenci a?

si

4. Solicitud al superior del servidor público o autoridad para dar cumplimiento a la sentencia

¿Se cumple la sentencia?

si 7. Cumplir la sentencia

i si


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¿Se cumple la sentencia?

no

¿El servidor, tiene fuero constitucional?

no

si

6. Solicitud de declaración de desafuero

no

si

¿Se otorgó el desafuero?

7. Cumplimiento de sentencia.

si

5. Solicitud de destitución del servidor público


43 COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA   

Propósito: Describir el proceso que se sigue para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia. Alcance: Administración del cumplimiento de la sentencia. Referencias: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Reglamento Interior del Tribunal.

1. Comunicación de la sentencia. Responsable de la actividad: Magistrado y Actuario. -El Magistrado y el Secretario de Acuerdos elaboran un acuerdo en el que se determina que ha causado ejecutoria la Sentencia. -Cuando haya causado ejecutoria una sentencia favorable al actor, la Sala Regional competente la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades demandadas para su cumplimiento. En el propio oficio en que se haga la notificación a los demandados, se les prevendrá para que informen sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia respectiva. (Artículo 279 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).

2. La autoridad manifiesta lo que a su derecho convenga. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. -Si dentro de los tres días siguientes a la notificación a los demandados, la sentencia no quedare cumplida o no se encontrare en vías de cumplimiento, la Sala Regional competente, de oficio o a petición de parte, dará vista a las autoridades para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Se formulará la misma vista, cuando el actor manifieste que existe defecto o exceso en la ejecución de la sentencia o que se ha repetido el acto impugnado. (Artículo 280 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, párrafo primero).


44 3. Requerimiento a la autoridad demandada. Responsable de la actividad: Magistrado, Secretario de Acuerdos y Actuario. -La Sala Regional resolverá si el demandado ha cumplido con los términos de la sentencia, si no existe defecto o exceso en la ejecución de la misma y si no se ha repetido el acto impugnado; de lo contrario, la requerirá para que cumpla la decisión respectiva en un plazo de tres días posteriores al en que surta efectos la notificación y previniéndola que, en caso de renuencia, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente de 100 a 1,000 días de salario mínimo vigente en la jurisdicción correspondiente. Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Magistrado comisionará al Secretario de Acuerdos o Actuario para que dé cumplimiento a la ejecutoria, en caso de que no lo haga la autoridad en ese plazo. -En los casos en que por la naturaleza del asunto no sea materialmente posible dar cumplimiento a la sentencia o iniciar su cumplimiento dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 280 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Magistrado podrá ampliarlo hasta por diez días, contados a partir del siguiente al en que se notifique a los demandados el requerimiento correspondiente. (Artículo 280, párrafos segundo y tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). 4. Solicitud al superior del servidor público o autoridad, para dar cumplimiento a la sentencia. Responsable de la actividad: Magistrado, Secretario General de Acuerdos y Actuario. -En el supuesto de que la autoridad o servidor público persistiere en su actitud, la Sección de la Sala Superior resolverá a instancia de la Sala Regional, solicitar del titular de la dependencia estatal, municipal u organismo a quien se encuentre subordinado, conmine al servidor público responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones del Tribunal, en un plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación, sin perjuicio de que se reitere cuantas veces sea necesario


45 la multa impuesta. Cuando la autoridad u organismo no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente con ellas. (Artículo 281, párrafo primero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). 5. Solicitud de destitución del servidor público. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. -Si no obstante los requerimientos a la autoridad, no se da cumplimiento a la resolución, la Sección de la Sala Superior podrá decretar la destitución del servidor público responsable, excepto que goce de fuero constitucional. (Artículo 281, párrafo segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).

6. Solicitud de declaración de desafuero. Responsable de la actividad: Sección correspondiente de la Sala Superior. -En caso de que el servidor público administrativo goce de fuero constitucional, la Sección de la Sala Superior formulará ante la Legislatura Estatal la solicitud de declaración de desafuero, en cuya tramitación y resolución se aplicarán en lo conducente las disposiciones del titulo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (Artículo 281, párrafo tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). 7. Cumplimiento de sentencia. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario de Acuerdos. El juicio contencioso administrativo podrá archivarse cuando quede cumplida la sentencia ejecutoria en que se haya declarado la invalidez del acto o la disposición general impugnada, o bien haya operado la caducidad.


46 Opera la caducidad del cumplimiento de sentencia, cuando haya transcurrido el término de seis meses sin que la parte interesada realice promoción alguna al respecto. (Artículo 283 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México).



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INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN 1. Interposición del recurso de revisión Libro de recursos de revisión

Formato de recurso de revisión Se desecha el recurso de revisión

¿Cumple con todos los requisitos formales?

si 2. Elaboración del acuerdo de admisión del recurso de revisión Acuerdo inicial 4. Correr traslado del recurso de revisión

3. Notificación del acuerdo

¿Se solicita desahog o de vista?

no

si

5. Elaboración del acuerdo de desahogo de vista

Acuerdo de apersonamiento

6. Elaboración del proyecto de resolución

7.Cumplimiento de sentencia en la Sala Superior


51 INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN   

Propósito: Describir el proceso que se sigue para llevar a cabo la solicitud del recurso de revisión. Alcance: Administrar el cumplimiento de sentencia en el recurso de revisión. Referencias: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Reglamento Interior del Tribunal.

1. Interposición del recurso de revisión. Responsable de la actividad: Secretario General de Acuerdos, Asesor Comisionado, Oficial de partes y Actuario. -El recurso de revisión podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, con expresión de agravios, dentro del plazo de ocho días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugne. El recurso se presentará ante la Sección de la Sala Superior correspondiente a la adscripción de la Sala Regional que haya emitido la resolución recurrida. (Artículo 286, párrafo primero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). -El oficial de partes de la Sala Superior recibe el recurso de revisión y lo registra en el libro de oficialía de partes y en el de recursos de revisión asignándole un folio consecutivo, además de registrar el número de expediente, el nombre de los recurrentes, la resolución recurrida, terceros interesados si existen, la fecha de iniciación, la fecha de término y las observaciones pertinentes. Se designa Magistrado ponente. -El Secretario General de Acuerdos envía a una persona a la Sala Regional correspondiente a verificar el expediente antecedente del recurso de revisión y obtener detalles de éste. -El Secretario General de Acuerdos llena un formato de generalidades del recurso de revisión donde incluye información referente a los recurrentes, el número de expediente, la Sala Regional de donde proviene el expediente, la fecha de la resolución, la fecha de notificación


52 a los particulares, los terceros interesados, el Magistrado ponente y las observaciones pertinentes. 2. Elaboración revisión.

del

acuerdo

de

admisión

del

recurso

de

Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario General de Acuerdos. -El Secretario General de Acuerdos elabora el acuerdo inicial del recurso de revisión, éste acuerdo deberá contener: un número consecutivo del recurso de revisión, la fecha de elaboración, el nombre del recurrente, la Sala Regional que dictó la sentencia, el número de expediente del juicio administrativo, la confirmación de admisión a trámite del recurso de revisión, un número de expediente propio del recurso de revisión, el nombre del Magistrado ponente, la orden de correr traslado a las partes para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo, expongan lo que a su derecho convenga, la solicitud del expediente con carácter devolutivo a la Sala Regional, esto dentro de los tres días hábiles posteriores al momento de la recepción del recurso, la solicitud a los particulares demandantes para que señalen domicilio para recibir notificaciones, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo las notificaciones se efectuarán en los estrados de la Sección de la Sala Superior que corresponda y la instrucción de notificar personalmente a los particulares interesados y por oficio a las autoridades demandadas, al Magistrado de la Sala Regional correspondientes y las firmas del Presidente de la Sección de la Sala Superior y el Secretario General de Acuerdos. 3. Notificación del acuerdo. Responsable de la actividad: Secretario General de Acuerdos y Actuario.


53 -El Secretario General de Acuerdos a través del actuario elabora los oficios de notificación y los entrega a los particulares interesados, a las autoridades demandadas y al Magistrado de la Sala Regional de donde proviene el juicio correspondiente. -Si las demás partes interesadas solicitan un acuerdo de apersonamiento o también llamado desahogo de vista dentro del término de tres días siguientes a la recepción del recurso de revisión, el Presidente de la Sección a través del Secretario de Acuerdos elaborará el acuerdo de apersonamiento o desahogo de vista. -Una vez desahogada la vista, se procede a certificar el acuerdo y se turna al Magistrado correspondiente. 4. Correr traslado del recurso de revisión. Responsable de la actividad: Magistrado Presidente de la Sección de la Sala Superior, Secretario General de Acuerdos y Actuario. -El Presidente de la Sección de la Sala Superior, al admitir el recurso, designará a un Magistrado ponente y mandará correr traslado del mismo a las demás partes por el término de tres días posteriores al en que surta efecto la notificación, para que expongan lo que a sus derechos convenga. -Vencido este término, el Magistrado ponente formulará el proyecto de resolución y dará cuenta del mismo a la Sección de la Sala Superior en un plazo de cinco días. (Artículo 286, párrafos segundo y tercero del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México). 5. Elaboración del acuerdo de desahogo de vista. Responsable de la actividad: Magistrado y Secretario General de Acuerdos. -Si los interesados no presentan el apersonamiento en un término de tres días, el acuerdo inicial y todos los autos se turnan al Magistrado correspondiente. En caso contrario se elabora un acuerdo de desahogo de vista que incluye: el número de recurso de revisión asignado, la


54 fecha del acuerdo y los puntos que señalan que el recurso de revisión se presentó en tiempo y forma y la instrucción de notificar a las partes a través de los estrados de la Sección de la Sala Superior respectiva, que se dio contestación a los agravios y además deberá contener la firma del Presidente de la Sección de la Sala Superior y la firma del Secretario General de Acuerdos. 6. Elaboración del Proyecto de Resolución. Responsable de la actividad: Magistrado ponente de la Sección de la Sala Superior y Secretario Proyectista. -El Magistrado designado para formular el proyecto de resolución, analizará junto con su Secretario Proyectista, el proyecto de sentencia que será analizado por los Magistrados integrantes de la sección y en su caso se aprobará por unanimidad o mayoría de votos. 7. Cumplimento de sentencia en la Sala Superior. Responsable de la actividad: Magistrado de la Sección de la Sala Superior correspondiente, Secretario de Acuerdos y Actuario. -Cada semana los Magistrados de las Secciones de la Sala Superior, llevarán a cabo por lo menos, una sesión ordinaria donde se analizarán, aprobarán y firmarán las sentencias. Estas sentencias ya firmadas regresan en su expediente completo al Secretario General de Acuerdos. -Emitida la Sentencia, se le notifica al Magistrado de la Sala Regional la decisión de la Sala Superior, se devuelve el juicio administrativo correspondiente y, en caso de existir condena hacia las autoridades demandadas, el Magistrado de la Sala Regional inicia la ejecución del cumplimiento de la sentencia definitiva. Únicamente ante la renuencia de las autoridades demandadas para dar cumplimiento a la sentencia definitiva, la Sala Regional puede remitir los autos a la Sala Superior para que ésta continúe el procedimiento de cumplimiento de sentencia,


55 así el Magistrado a través del Secretario General de Acuerdos elaborará un acuerdo de inicio de cumplimiento de sentencia que deberá contener el número de juicio, lugar y fecha del acuerdo, la indicación de continuar con el cumplimiento de sentencia, la instrucción de formar el expediente y registrarse en el libro correspondiente, la resolución de condena, la instrucción para notificar personalmente a la parte actora en el juicio principal y mediante oficio a la autoridad demandada y al Magistrado de la Sala Regional de donde procede el juicio, además de las firmas del Presidente de la Sección de la Sala Superior y el Secretario General de Acuerdos. La certificación de los acuerdos se realiza a través de la colocación de un sello de certificaciones incluyendo el llenando a mano del complemento.



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DIRECTORIO Magistrado Presidente

Lic. Miguel Angel Terrón Mendoza

Magistrados de Sala Superior

Magistrados de Sala Regional

Lic. Fernando G. Hernández Campuzano M. en A. P. Luz María Angélica Alatorre Carbajal M. en A. P. Luis César Fajardo de la Mora M. en D. María Teresa Hernández Suárez M. en D. Myrna Araceli García Morón M. en D. Rocío Alonso Ríos Lic. José Andrés Márquez González M. en C. J. Luis Octavio Martínez Quijada M. en A. J. Sergio Ramón Macedo López

Lic. J. René T. Pérez Ávila Lic. Carlos Antonio Alpízar Salazar Lic. Miguel Ángel Vázquez del Pozo Lic. Diana Elda Pérez Medina Lic. Ana Luisa Villegas Brito D. en D. J. Laura Xóchitl Hernández Vargas Dr. en D. César de Jesús Molina Suárez

Secretaria General del Pleno

Magistrados Supernumerarios

Lic. Diana Luz Orihuela Marín

Lic. Eduardo Rafael Velasco Ramírez Lic. Agustín Guerrero Traspaderne

Secretario Particular del C. Presidente M. en D. Inocente Guillermo Vieyra Santamarina Dirección de Mediación y Conciliación Lic. Claudia Patricia Rosales Cuara Instituto de Formación Profesional Lic. José Manuel Fuentes Cañetas Jefaturas de Unidad Apoyo Administrativo C. P. Tomás Estrada Iniesta Asesoría Comisionada Lic. Ma. de Lourdes Cardoso Velásquez Estudios y Proyectos Lic. Juan Manuel Chávez de la Portilla Documentación, Difusión e Información Lic. Erick Ismael Lara Cuellar Informática José Alejandro Bravo Jardón



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