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CODIGO PENAL DE HONDURAS DECRETO NUMERO 144-83 EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: El siguiente:

CODIGO PENAL LBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL ARTICULO 1. Nadie será penado por infracciones que no estén determinadas en una ley anterior a la perpetración de un delito. ARTICULO 2. No se impondrán otras penas ni medidas de seguridad que las establecidas previamente por la Ley. ARTICULO 2-A. Las acciones u omisiones susceptibles de ser calificadas con arreglo a dos o más preceptos de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes: 1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general; 2) El precepto subsidiario se aplicará en defecto del principal cuando se declare expresamente dicha subsidiaridad o ella figure en forma tácita; y, 3) El precepto penal complejo absorberá a los que sancionan las infracciones consumidas en aquél. ARTICULO 2-B. Toda persona a quien se atribuya un delito o falta tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No podrán, en consecuencia, imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen tratos inhumanos o degradantes.


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