Nº
388 .BSUFT EF FOFSP EF t "×P
CMYK
CMYK
PERSPECTIVAS LEGALES 2012
2 / Protección al consumidor en agenda, IVO GAGLIUFFI PIERCECHI 3 / Agenda laboral 2012, GERMÁN LORA ÁLVAREZ. 4-5 / Imprescriptibilidad tributaria para omisos, GUILLERMO D. GRELLAUD. 6 /Expectativas en litigación oral, RICARDO LEÓN PASTOR. 7 / Notarios: afianzamiento de la seguridad jurídica y el desarrollo, MARIO ROMERO VALDIVIESO 8 / Justicia de paz e interculturalidad, FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
2
Suplemento de análisis legal
PERSPECTIVAS
MARTES 3 DE ENERO DE 2012
Protección al consumidor en agenda Ivo GAGLIUFFI PIERCECHI
CMYK
CMYK
Experiencia en las áreas de Competencia y Protección al Consumidor, Publicidad Comercial, Propiedad Intelectual. Socio de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados
E
l Indecopi se ha fijado importantes metas para el año 2012 en materia de Protección al Consumidor por la mayor concientización y demanda de atención que se ha generado en la opinión pública sobre este tema como consecuencia de la constante difusión del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley Nº 29571 (“Código de Consumo”). En tal sentido, a partir de las declaraciones realizadas por el nuevo presidente de su Directorio, Hebert Tassano, y otros funcionarios de la entidad en diferentes foros durante el año 2011, podemos prever que la agenda del Indecopi para el año 2012 consistiría, principalmente, en lo siguiente: (i) A nivel político - institucional, el Indecopi impulsaría el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, el cual preside, y que persigue armonizar y dirigir la política nacional sobre esta materia, proponiendo también el Plan Nacional de Protección a los Consumidores que aprobaría la PCM, siendo recomendable que vele por la razonabilidad de nuevas cargas que se puedan imponer a los proveedores, teniendo en cuenta que estos solo cuentan con un representante de 15 en el Consejo, frente a tres representantes de las asociaciones de consumidores. Luego, (ii) A nivel legal, el Indecopi aprobaría directivas destinadas a la implementación detallada del Sistema de Arbitraje de Consumo y a la promoción de asociaciones de consumidores, así como aguardaría que
jurídica
“Se vislumbra un Indecopi más fiscalizador, tanto de manera preventiva como reactiva, es decir, su filosofía será no solo actuar cuando exista una presunta infracción, sino monitorear mercados para adelantarse a las posibles infracciones con recomendaciones.” el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento de Etiquetado de Productos que contengan organismos genéticamente modificados (transgénicos), siendo recomendable que aporte su calidad técnica y experiencia práctica para evitar que las nuevas normas sean contraproducentes, ya sea porque el fuero arbitral no guarde congruencia en sus decisiones, ya sea porque se creen asociaciones de consumidores que persigan lucro antes que defensa y así se desnaturalicen, o ya sea porque el etiquetado de transgénicos prescinda de la infraestructura de calidad adecuada para cumplirlo o no fije umbrales mínimos razonables para obligar a etiquetar, conforme ocurre en la experiencia internacional.
A nivel educativo, (iii) el Indecopi impulsaría la enseñanza de la materia de Protección al Consumidor en los colegios, capacitando a los docentes en coordinación con el Ministerio de Educación, siendo recomendable que el Indecopi sea apoyado enérgicamente por el Gobierno en cuanto a esta iniciativa que sería la más importante a nuestro criterio, pues la única forma que se genere una verdadera cultura de consumidores diligentes y no de simples quejosos, reside en que se eduque a las nuevas generaciones sobre sus derechos pero también sobre sus obligaciones; (iv) En lo operativo, se vislumbra un Indecop´i más fiscalizador, pero tanto de manera preventiva como reactiva, es decir, que la filosofía de la entidad será no solo ac-
tuar cuando exista una presunta infracción, sino monitorear mercados para adelantarse a las posibles infracciones con recomendaciones a los respectivos gremios para que implementen determinadas acciones o cesen actos concretos, ya que el fin principal debe ser que los consumidores perciban cambios positivos lo más pronto posible, antes que seguir largos procedimientos sancionadores para conseguir el mismo objetivo vía medidas correctivas. Respecto a lo organizativo, (v) el Indecopi crearía una gerencia ad hoc que se encargaría de velar por la implementación de las disposiciones del Código de Consumo y que efectuaría estudios técnicos, así como crearía nuevas comisiones y/o salas transitorias para resolver controversias de Protección al Consumidor, debido al incremento sostenido de la carga procesal sobre estos casos, siendo recomendable que tal creación tenga naturaleza realmente transitoria por una determinada coyuntura, ya que no debería transmitirse el mensaje de que el Indecopi seguirá creciendo en correlación con el nivel de contingencias que atiende, sino que estas deben reducirse gradualmente por un buen trabajo educativo y preventivo. Finalmente, no puede obviarse el hecho cierto de que la eventual consecución de las metas del Indecopi no depende exclusivamente de esta entidad, sino que resultará esencial que cuente, por un lado, con una partida presupuestal que le permita financiar todas las nuevas obligaciones que le demandan la normativa en materia de Protección al Consumidor y, por otro, con una actuación responsable por parte del Congreso de la República en cuanto a las iniciativas legislativas que planteen los congresistas sobre esta materia, ya que en más de una oportunidad han carecido del necesario tecnicismo y objetividad. Suerte, Indecopi. ◆
Director (e): Jorge Sandoval Córdova | Editor (e): María Ávalos Cisneros | Jefe de diseño: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: César Fernández Fernández.
Jurídica es una publicación de
Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: mavalos@editoraperu.com.pe
2008 © Todos los derechos reservados
PERSPECTIVAS
MARTES 3 DE ENERO DE 2012
Suplemento de análisis legal
3
Abogado. Socio del Estudio Payet, Rey & Cauvi Abogados. Catedrático universitario y experto en derecho laboral, derecho previsional y derecho mercantil.
E
l 2012 se proyecta como un año lleno de retos en el ámbito laboral, tanto para las entidades empleadoras como para la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). En efecto, la dación de una serie de normas (e.g. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, o aquellas que regulan la utilización del T-Registro o el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro Vida Ley, entre otras) ha impuesto una serie de obligaciones de carácter formal y de fondo a los empleadores, las mismas que, ahora, deberán ser fiscalizadas a través de efectivas actuaciones inspectivas por parte del MTPE. Asimismo, la orientación política del presente Gobierno hace pensar a los especialistas que los principios propios de la misma serán trasladados al campo laboral. Así las cosas, resulta pertinente analizar los principales temas y materias que estarán sobre el tapete durante los próximos 12 meses. ■ Ley General del Trabajo: La Comisión de Trabajo del Congreso y la Comisión de Expertos designada por el Poder Ejecutivo, vienen trabajando paralelamente la elaboración del Proyecto de la LGT. Debemos recordar que ambos equipos de trabajo han coincidido –básicamente– en incorporar al referido cuerpo normativo los siguientes temas: (i) Reducción de los supuestos para los contratos temporales, (ii) consagración a nivel normativo de la estabilidad laboral absoluta, (iii) restricción de los supuestos de tercerización e intermediación y (iv) regulación de la prestación de servicios de trabajadores para un grupo de empresas, estableciendo una responsabilidad solidaria ante eventuales incumplimientos de carácter laboral. Seguimos pensando que la dación de un cuerpo normativo que unifique gran parte de las normas de naturaleza laboral actualmente vigentes no asegura el cumplimiento de las
mismas ni la formalización de las relaciones laborales, como principales problemas de nuestro mercado laboral. Independientemente de ello, consideramos que las disposiciones que allí se consagren deben beneficiar a todos los actores sociales, trabajadores, empleadores e instituciones públicas. ■ Nueva Ley Procesal del Trabajo: La Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, fue promulgada en el año 2010 y ha sido implementada progresivamente en diferentes distritos judiciales. Así, a la fecha son 11 las cortes en las cuales ya rige la NLPT. En efecto, este cuerpo legal se encuentra vigente en los siguientes distritos judiciales: Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco, Moquegua, Ica, Junín, Santa y Cajamarca. De acuerdo con lo manifestado por el presidente del Poder Judicial en diversas
oportunidades, en el transcurso del 2012, la NLPT entrará en vigencia en cuatro nuevos distritos judiciales: Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Debemos recordar que estas cuatro cortes concentran el 70% de los procesos judiciales en materia laboral en nuestro país. Siendo ello así, resultará fundamental la entrada en vigencia de la NLPT en nuevos distritos judiciales toda vez que la celeridad que prevé la misma ayudará considerablemente a aliviar la carga procesal que actualmente soporta el aparato judicial. Para ello, la capacitación y la preparación de todas las partes intervinientes (jueces, demandantes, empresas, abogados, peritos y otros) en el proceso es vital. ■ Fomento a la formación de sindicatos y la negociación colectiva: Es evidente que en
“Las empresas deberán estar atentas al clima laboral que se vive dentro de sus ambientes de trabajo y a las condiciones económicas de su personal, como principales causas para la generación de los conflictos laborales.”
los próximos meses nos encontraremos ante (i) un considerable incremento de las organizaciones sindicales, (ii) aumento de la tasa de afiliación a organizaciones sindicales y (iii) intenso fomento de la AAT a la negociación colectiva, incluso mediante la dación de dispositivos normativos (e.g. Arbitraje Potestativo para determinar el nivel de negociación en caso de rama de actividad). Así las cosas, las empresas deberán estar atentas al clima laboral que se vive dentro de sus ambientes de trabajo y a las condiciones económicas de su personal, como principales causas para la generación de los conflictos laborales. ■ Superintendencia de Fiscalización Laboral: El Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que pretende crear la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Inspecciones, organismo técnico especializado que se encargaría de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de proponer la asesoría técnica y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Así, se trataría básicamente de una especie de una “Sunat Laboral”, toda vez que sería un organismo con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, un organismo independiente de la AAT. Como podemos observar, el Ejecutivo intentará fortalecer su función inspectiva, a través de la creación de un organismo que se dedique única y exclusivamente a desarrollar dichas actividades y actuaciones. Resultará fundamental que, en caso este organismo llegue a existir, sea conformado por profesionales de alto nivel y especializados en dichas materias y con una clara vocación imparcial. Nos parecen bien todos los intentos por mejorar el control y cumplimiento de la normativa laboral, solo esperamos que la actuación de esta nueva institución no sea una burocratización del sistema inspectivo. En este breve artículo hemos tratado de desarrollar –brevemente– los principales temas en materia laboral que creemos serán priorizados en el 2012. Esperemos que los trabajadores, empleadores y autoridades estatales, sepan afrontar los retos que nos plantean los temas antes descritos. ◆
CMYK
Germán LORA ÁLVAREZ
CMYK
Agenda laboral 2012
4-5
Suplemento de análisis legal
MARTES 3 DE ENERO DE 2012
Imprescriptibilidad tributaria para omisos ”La actual regulación de la prescripción permite, en nuestra opinión sin justificación, que la administración tributaria quede limitada en el ejercicio de sus facultades, con el transcurrir de seis años pese a no haber conocido oportunamente las obligaciones tributarias debidas, por ausencia de la declaración de los contribuyentes”
Guillermo D. GRELLAUD. Roberto CASANOVA-REGIS
CMYK
CMYK
Miembros de Grellaud y Luque, firma miembro de KPMG Internacional.
E
l diseño del instituto jurídico de la prescripción debe tomar en cuenta, como presupuesto para su adecuada regulación, el cumplimiento del obligado de informar a la administración tributaria la ocurrencia de la hipótesis de incidencia prevista en la ley y, consecuentemente, el nacimiento de la obligación tributaria, de manera que la administración esté en capacidad de ejercer normalmente las facultades de verificación y determinación. Dicha obligación formal de declarar es relevante, ya que el sistema tributario se estructura en su conjunto sobre la base del cumplimiento voluntario de las obligaciones sustanciales y formales por parte de los contribuyentes. Sin embargo, la actual regulación de la prescripción permite, en nuestra opinión sin justificación, que la administración tributaria quede limitada en el ejercicio de sus facultades, con el transcurrir de seis años, pese a no haber conocido oportunamente las obligaciones tributarias debidas por ausencia de la declaración de los contribuyentes. Todo ello genera una situación de desigualdad, pues, por un lado, encontramos a los contribuyentes formales, que resienten que la administración tributaria los fiscalice de manera constante pretendiendo reforzar de esa manera los estímulos al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; mientras que, por otro lado, tenemos a los contribuyentes informales, que no son alcanzados por el sistema tributario, y que más bien se benefician con el plazo de prescripción, que si bien es más largo, solo se diferencia en dos años respecto del término de prescripción aplicable a los contribuyentes formales, lo que resulta siendo un incentivo para la informalidad
por el obvio conocimiento de la limitada capacidad de la administración tributaria en ausencia de la declaración impositiva. Al respecto, nos preguntamos: ¿Por qué prescriben las facultades de la administración tributaria respecto de obligaciones tributarias que no han sido puestas en su conocimiento?¿Cómo es que se puede imputar a la administración tributaria la inacción por no haber fiscalizado, determinado o exigido el pago de una obligación tributaria cuyo nacimiento no conoció por la vía regular? PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA PRECISIONES CONCEPTUALES La institución de la prescripción regulada en el Código Tributario dispone que transcurrido un determinado tiempo específicamente señalado, la administración tributaria estará imposibilitada de determinar la obligación tributaria, exigir su pago o imponer sanciones. A los efectos de este trabajo se hace necesario establecer con certeza el fundamento y los efectos de la
prescripción tributaria. En cuanto a su fundamento jurídico, destacan dos opiniones en la doctrina: por un lado, la opinión mayoritaria considera que la prescripción se justifica en la inactividad de parte de la administración tributaria, que al no ejercer oportunamente su potestad de liquidar y recaudar el tributo pierde el derecho a ello por el paso del tiempo, evitando que se prolongue indefinidamente la exigibilidad de las obligaciones tributarias sustanciales en virtud de los principios de certeza y el de seguridad jurídica. Sin embargo, aún siguiendo esta línea de pensamiento, consideramos que el silencio o inactividad determinante de la prescripción se produciría no solo del lado de la administración tributaria, en cuanto garante de los intereses generales a cuya consecución se dirige el cumplimiento de la obligación tributaria, sino también del lado del contribuyente u obligado tributario, en el supuesto de no haber cumplido con su deber de reconocer la deuda tributaria a
su cargo mediante su oportuna liquidación (declaración impositiva). Por otro lado, en cuanto a sus efectos, partiendo de la premisa que el objeto de la prescripción es la propia obligación tributaria principal, los efectos directos e inmediatos deberán recaer en dicha obligación principal (así como los demás componentes de la deuda), mientras que los efectos indirectos recaerán tanto en la administración tributaria, que se verá impedida de ejercer su facultad liquidadora y recaudadora, cuanto en el propio obligado tributario, que no podrá presentar declaraciones rectificatorias respecto de dicho tributo. Debe precisarse que no ocurre lo mismo respecto a la prescripción del derecho a recaudar, debido a que el contribuyente puede pagar la deuda a pesar de encontrarse prescrita la facultad de la administración para accionar, supuesto bajo el cual el pago resultará completamente válido no siendo materia de devolución, conforme lo establece el artículo 49º del Código Tributario.
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
Tomando en consideración lo anterior, resulta necesario confrontarlas con la actual regulación de la prescripción tributaria, establecida en el artículo 43º del Código Tributario, en la que se establece que las acciones para determinar la obligación tributaria, para exigir el pago y para la aplicación de sanciones, se encuentren bajo un mismo plazo general de prescripción de cuatro años en el supuesto de que el contribuyente presente su declaración impositiva, siendo extendido a seis años, cuando el contribuyente no cumpla con presentar su declaración impositiva. De la norma antes citada se aprecia que la diferencia del plazo general de cuatro años y el plazo de seis radica en la más gravosa situación que se genera cuando el contribuyente no presenta su declaración impositiva, al no poner en conocimiento de la administración tributaria la obligación tributaria a su cargo. Por otro lado, tratándose de tributos retenidos o percibidos la razón de la extensión del plazo obedece a la ausencia de su pago. Sin embargo, el Código Tributario no distingue si el tributo retenido o percibido no
pagado fue oportunamente declarado o no. Lo anterior generará que en supuestos en donde el tributo percibido o retenido ha sido declarado pero no pagado resulte de aplicación un plazo de prescripción de diez años, pese a que la presentación de la declaración impositiva del tributo retenido o percibido pone automáticamente en conocimiento de la administración que existe un tributo que no ha sido pagado, siendo que es posible el pleno ejercicio por parte de la administración tributaria de sus facultades de recaudación. Como vemos, bajo la regulación establecida en el Código Tributario declarar y no pagar un tributo genera la aplicación de un plazo de prescripción de diez años en el caso de tributos retenidos o percibidos, mientras que no declarar implica la aplicación de un plazo de prescripción de seis años, pese a que la segunda de las situaciones es una conducta que, en nuestra opinión, merece mayor reproche que la primera en tanto revela el ánimo del contribuyente de sustraerse de manera total al cumplimiento de sus
Las normas tributarias no solo imponen a los contribuyentes la obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias sustanciales (pago de los tributos debidos) sino que en aras de tutelar el interés público y dada la especial posición del obligado tributario, quien se encuentra en mejor posición de conocer o brindar información sobre los hechos susceptibles de gravamen, imponen adicionalmente determinados deberes formales, tales como presentar declaraciones impositivas, inscribirse ante la administración tributaria, llevar libros contables, etcétera. Si el sistema tributario se sustenta principalmente en el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, la presentación de la declaración impositiva constituye un deber formal de suma trascendencia, por ser el presupuesto necesario para que la administración tributaria pueda conocer los hechos que a consideración del contribuyente son susceptibles de generar ingresos gravados con determinado tributo. En caso el obligado tributario incumpla con su presentación, entonces la administración tributaria deberá liquidar el tributo, sin tener, en muchos de los casos, información mínima sobre la existencia de algún hecho configurador del hecho imponible, lo cual perjudica y obstaculiza el ejercicio de sus funciones y genera incertidumbre. REPLANTAMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA La administración tributaria cuenta con las facultades determinativa, recaudatoria y
sancionadora, que se ven limitadas por el incumplimiento de los deberes formales de obligatorio cumplimiento por parte de los administrados, entre ellos la presentación de la declaración impositiva, obligación que en nuestra opinión no califica como meramente accesoria e instrumental. En ese sentido, consideramos que el ejercicio de las facultades de la administración para determinar el quantum debeatur, exigir el pago y aplicar sanciones debe tener como condición para su ejercicio el haber tenido conocimiento de la obligación tributaria surgida; no resultando jurídicamente válido que se reconozca el beneficio de la prescripción cuando se haya omitido la declaración impositiva. No es razonable imputar inacción a la administración tributaria cuando en rigor la inacción viene de parte del obligado tributario. Lo contrario supone un beneficio indebido al contribuyente omiso y un perjuicio injusto hacia el fisco, generándose incentivos a favor del incumplimiento y la elusión de los deberes formales de declaración. En consecuencia, proponemos que el plazo de prescripción en el caso de incumplimiento de la presentación de la declaración impositiva no se compute desde el 1 de enero siguiente a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, como lo establece la norma actual, sino más bien desde que el contribuyente presente su declaración impositiva correspondiente, debido a que recién en ese momento el acreedor tributario va a tener información mínima indispensable para ejercer sus facultades respecto de una obligación tributaria ya conocida. Debemos mencionar que otros países aplican el criterio que planteamos, tal es el caso de los Estados Unidos de América, cuyo “Internal Revenue Code” establece: (Traducción del autor): “Sección 6501. Límites a la determinación y recaudación. (a) Regla General. (C) Excepciones. (...) (3) Ausencia de declaración. En caso no se presente la declaración, el tributo el tributo podrá ser determinado, o un procedimiento judicial para su recaudación puede ser iniciado sin determinación, en cualquier momento.” CONCLUSIONES El cómputo del término de prescripción de las facultades de la administración tributaria debería poder iniciarse a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación de la declaración, pues recién a partir de dicho momento las obligaciones tributarias han sido puestas en su conocimiento. ◆
CMYK
obligaciones y deber de colaboración, lo que limita severamente el ejercicio de las facultades de la administración tributaria. No debemos olvidar que la mayoría de los tributos que componen nuestro sistema tributario son determinados por el propio deudor tributario, y solo por excepción son determinados por la administración tributaria. Es por ello que el artículo 43° del Código Tributario recoge a la declaración impositiva como un elemento decisivo para la aplicación del plazo de cuatro años o la aplicación de un plazo extendido, por estar ante una obligación formal de necesario cumplimiento para la consecución de los fines recaudatorios del sistema tributario. Por ello, la ausencia de declaración impositiva hace casi imposible que la administración tributaria tome conocimiento del nacimiento de la obligación tributaria respecto de las cuales debe y puede ejercer sus facultades.
CMYK
PERSPECTIVAS
6
Suplemento de análisis legal
PERSPECTIVAS
MARTES 3 DE ENERO DE 2012
Expectativas en litigación oral Ricardo LEÓN PASTOR
CMYK
CMYK
Abogado. Profesor universitario, árbitro y Experto en técnicas de argumentación jurídica.
M
e han pedido que otee el horizonte del 2012 y me aventure a decir cuáles son las perspectivas que veo para la litigación oral en los nuevos marcos procesales penal y laboral. Basado en la experiencia profesional acumulada como abogado de litigación y como entrenador en talleres sobre la materia, puedo decir que veo, honestamente, luces y sombras. Las luces iluminan las nuevas prácticas que están desarrollando estudiantes y jóvenes egresados de algunas Facultades de Derecho de la República. Solo por citar algunas, competencias de litigación impulsadas por la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad de Lima o la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo son excelentes espacios de entrenamiento en las nuevas habilidades requeridas para la litigación ante Cortes o Tribunales arbitrales. Dichas competencias no son solo nacionales, sino que equipos universitarios del Perú participan más y más en eventos internacionales vinculados a la litigación penal, litigación en defensa de derechos humanos o arbitraje. ¿Y cuáles son los semilleros? Cursos sobre Destrezas Legales que se vienen poniendo de moda en los planes curriculares de algunas universidades del país. ¿La metodología?: aprender haciendo, practicando, practicando y practicando las nuevas destrezas. Las sombras se ciernen sobre la práctica actual de la judicatura en algunas Cortes de la República. La dificultad radica en que muchos jueces no saben dirigir con efectividad audiencias orales, porque no han sido entrenados para ello, y porque esa efectividad tiene íntima relación con habilidades mentales y lingüísticas que no forman parte de su experiencia profesional. Incluso si pusiéramos
a entrenar intensivamente a los jueces en el desarrollo de las mismas, serían pocos, los más flexibles y receptivos al cambio, quienes sacarían algún provecho. Está demostrado que, si bien es trabajoso aprender nuevas destrezas, lo es mucho más desaprender las que ya habíamos adquirido. Muy pocos de los participantes en sendos talleres de capacitación en nuevas destrezas de litigio oral que he dirigido, están dispuestos a pagar un precio tan alto.
¿Y es que no hay salida para las abogadas que aprendieron a litigar leyendo el Código Procesal y haciendo escritos de papel? Sí la hay, pero es costosa: desaprender las tácticas, normalmente confusas y dilatorias, del litigio de papel, y ponerse a practicar las nuevas habilidades, que tienen relación con un pulido planeamiento estratégico, alrededor de la teoría del caso, una buena investi-
gación de los hechos que nos lleve al máximo potencial probatorio del mismo, un cuidado ejercicio respecto a los puntos fuertes de nuestros alegatos (sin descuidar las réplicas y dúplicas que haremos respecto a la teoría del caso oponente), y en particular un entrenamiento intensivo sobre cómo administrar los interrogatorios a testigos y peritos. Este es un arte que requiere, en esencia, de cientos de horas de práctica profesional bien guiada. ¿Mis deseos para el 2012? Que abogados, fiscales y jueces peruanos tengan la buena disposición, la inteligencia y el valor personal para abandonar las viejas prácticas del juicio de papel y decidan “ponerse en forma” con las nuevas destrezas exigidas por la litigación oral. Si lo hacemos, todos saldremos ganando. De nosotros depende soplar fuerte y así alejar las sombras ¡para generar más luz! ◆
PROFESIONALES DEL DERECHO Los abogados que practicamos en materia laboral o penal tampoco salimos bien parados en esta evaluación. Hay más sombras en el horizonte. La mayoría de ellas y ellos fueron formados para organizarse y navegar en juicios de papel, escribiendo para que asistentes judiciales lean e interpreten sus escritos, y carecen de toda habilidad práctica para persuadir razonadamente a un juez en audiencia. Lo que sí sabemos hacer es alegar, porque tenemos experiencia en los llamados “informes orales” a propósito de la afamada “vista de la causa” en que el juez escucha a las partes previamente a una decisión final. Pero esta que es una fortaleza en el litigio escrito se torna en debilidad en el litigio oral. En las audiencias orales, tan importante como alegar (en la apertura y el cierre del juicio), es también saber preguntar y desenvolver la riqueza probatoria que pueden aportar testigos y peritos. Eso no lo sabemos hacer, porque, siguiendo nuestra acendrada tradición, los abogados terminamos introduciendo soterradamente minialegatos en cada pregunta, lo que invalida la técnica y entorpece la fluidez de las audiencias.
”Está demostrado que, si bien es trabajoso aprender nuevas destrezas, lo es mucho más desaprender las que ya habíamos adquirido.”
PERSPECTIVAS
MARTES 3 DE ENERO DE 2012
Suplemento de análisis legal
7
Decano del Colegio de Notarios de Lima, Notario y Abogado. Catedrático de la PUCP y de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFÉ).
E
l Perú es, sin duda, una Nación en franco tránsito hacia el desarrollo. Lo respalda la permanente perspectiva positiva de su economía, que se traduce en 26 meses de crecimiento consecutivo, según el INEI. En el exterior, también nos auguran un promisorio futuro. Según la consultora Moody’s Analytics, merced a un auge minero sin precedentes y a la solidez de sus fundamentos macroeconómicos, se prevé que el país crecerá 5.5% en 2012. Mas, este empuje económico que muestra el país –logrado basado en el tesonero esfuerzo de todos sus habitantes, disciplinas y sectores socioeconómicos– debe ir acompañado de dos elementos fundamentales: estabilidad social y estabilidad jurídica. Ambas son pilares sobre los que cualquier sociedad contemporánea debe sustentarse; una no puede desarrollarse sin el concurso de la otra. En este contexto, el papel de los notarios peruanos es, en la actualidad, fundamental. Al dar fe de los actos que ante ellos se celebran, ellos se hacen partícipes directos del afianzamiento de la seguridad jurídica en el país. Desde que se iniciara nuestra gestión en el Colegio de Notarios de Lima (CNL) hemos buscado fortalecer la seguridad jurídica, contando con la suficiencia profesional de nuestros agremiados y agregando a ello la utilización de recursos de alta tecnología. Para 2012, los notarios seguirán apuntando a tres frentes: combate a la falsificación y el fraude, incremento de la posibilidad de tramitar un mayor número de asuntos no contenciosos y fortalecimiento del proceso de desarrollo económico del país.
En el primer aspecto, se tiene previsto potenciar, aún más, los mecanismos para combatir los delitos asociados a la falsificación de documentos y el fraude. Hoy, todos los notarios de Lima Metropolitana cuentan con el Sistema Biométrico de Lectura y Verificación de Huellas Dactilares, que ha evitado este año la suplantación de personas en un 100%. Se prevé que en 2012, basado en el funcionamiento del Sistema Biométrico de Identificación de Huellas Digitales, no se presenten casos de intento de suplantación de personas en las 143 notarías de nuestra capital. Igualmente, el fortalecimiento de los Sistemas de Seguridad en Línea del CNL, tales como las Bases de Datos Digitales, permitirá que el nivel de fraude disminuya hasta el 0% en Lima Metropolitana. Como se sabe, las Bases de Datos Digitales están conectadas a códigos bidimensionales insertados en documentos notariales, como los permisos de viaje a menores de edad, por ejemplo, las que permiten verificar (digital y virtualmente; es decir, en Línea) si un documento notarial es verdadero. El Colegio de Notarios de Lima continuará en la gestión de campañas públicas y de difusión para sensibilizar a la población en la lucha contra la falsificación de documentos. En razón de que los sectores del Estado les han permitido a los notarios la posibilidad de resolver un mayor número de asuntos no contenciosos –para aliviar la carga procesal en el Poder Judicial–, es perfectamente posible que el próximo año el Congreso de la República dé
”Para 2012, los notarios seguirán apuntando a tres frentes: combate a la falsificación y el fraude, incremento de la posibilidad de tramitar un mayor número de asuntos no contenciosos y fortalecimiento del proceso de desarrollo económico del país.”
luz verde al proyecto para que los notarios realicen el Matrimonio Civil en sede notarial. Al respecto, el CNL se encuentra a la expectativa del proyecto de ley en ese sentido. Se encuentra en estudio, también, un planteamiento notarial para que los notarios puedan realizar el Arbitraje Notarial. Se plantearía, al respecto, un proyecto de ley. Se prevé que en principio los notarios conozcan temas no tan complejos, aunque se debe tener en cuenta que nuestros agremiados están plenamente capacitados para abordar cualquier asunto que sea materia de arbitraje. Para fortalecer el proceso de desarrollo económico del país, nuestro gremio tiene en marcha el Sistema Digital de Constitución de Empresas en Línea en 72 Horas, que está encaminado, principalmente, a que los micro y pequeños empresarios se formalicen y, así, tengan acceso a líneas de crédito y financiamiento. En esta labor el CNL está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene en marcha un Plan de Constitución de Empresas en Línea, enmarcado en su Estrategia de Desarrollo Económico con Inclusión Social. En 2012 el Sistema Digital de Constitución de Empresas en Línea del Colegio de Notarios de Lima tiene previsto reducir los plazos de inscripción de las unidades empresariales, de 72 horas a 48 horas, con lo cual se incidirá positivamente en el desarrollo productivo nacional. Como se evidencia, el año que viene, el Colegio de Notarios de Lima continuará en su permanente labor de afianzamiento de la seguridad jurídica y desarrollo económico del Perú. El compromiso de los notarios se mantiene. ◆
CMYK
Mario ROMERO VALDIVIESO
CMYK
Notarios: afianzamiento de seguridad jurídica y desarrollo
8
Suplemento de análisis legal
PERSPECTIVAS
MARTES 3 DE ENERO DE 2012
Justicia de paz e interculturalidad Francisco TÁVARA CÓRDOVA
CMYK
CMYK
Juez Supremo y Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.
L
a Academia de la Magistratura (Amag) es la institución que por mandato constitucional tiene como finalidad fijar las políticas para la formación y capacitación de jueces y fiscales para los efectos de su selección, ascenso y permanencia en la carrera. Sin embargo, las características multiculturales del país, han merecido que el sistema judicial involucre un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países, la justicia de paz, órganos judiciales unipersonales en el ámbito local, que se ubican mayormente en zonas rurales y periurbanas del país, y son ejercidos por “jueces no profesionales”, que por lo general buscan que resolver conflictos sometidos a su competencia mediante la conciliación, según las reglas de equidad y conforme a las costumbres particulares de la comunidad. La justicia de paz, base de la pirámide judicial, es uno de los sectores más importantes del Poder Judicial, que contribuye a superar algunas de las barreras de acceso a la justicia al encontrarse más cerca del ciudadano; el juez de paz resuelve de acuerdo al “Derecho Propio” de la comunidad y habla el mismo idioma de los usuarios. Buscando la paz social en los lugares más recónditos donde se desempeñan. El juez de paz reside en el mismo poblado o comunidad donde presta sus servicios, habla y desarrolla los procesos en el idioma o dialecto más utilizado en dicha zona. Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad y no se subdividen en especialidades. En el Perú existen 5,715 Jueces de Paz, que resuelven el 40% de la demanda de administración de justicia. Por ello, la Academia de la Magistratura pretende en en 2012
atender las necesidades de capacitación de los Jueces de Paz, democráticamente elegido, fortaleciendo el trabajo de los órganos jurisdiccionales locales que respondan las aspiraciones de la población. En ese sentido, la Amag brindará capacitación especializada en temas de aplicación práctica, ética e interculturalidad, basada en una política de identidad nacional, valores y buscando el desarrollo armónico en beneficio del país. Mediante la metodología interactiva, el docente a cargo dictará su clase y con el apoyo de un facilitador estimulará la participación del Juez de Paz a fin de optimizar su aprendizaje y familiarizarse con el funcionamiento de los conceptos y mecanismos que
se expliquen en clases, proponiendo soluciones posibles a la situación planteada. Como se sabe, la Academia de la Magistratura desarrolla un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias,
propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el papel que le compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país, que ahora alcanza también a los Jueces de Paz. ◆