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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11653

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Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 059-2011.- Dictan medidas urgentes para el cumplimiento de obligaciones pensionarias de la Caja de Pensiones Militar - Policial y otras medidas 455314 D.U. N° 060-2011.- Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias y dicta medidas relativas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo 455317 AGRICULTURA R.J. N° 860-2011-ANA.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la ANA 455319 R.J. N° 868-2011-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Chicama 455319 R.J. Nº 00435-2011-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria Illpa - Puno del INIA 455320

R.M. Nº 932-2011-EF/10.- Modifican la R.M. N° 7562011-EF/10, mediante la cual se creó el Grupo de Trabajo Técnico de carácter temporal, con el objeto de evaluar, formular y diseñar una propuesta técnico-normativa con la finalidad de ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema Privado de Pensiones 455328 R.M. Nº 933-2011-EF/41.- Delegan al Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático 455328 R.VM. N° 025-2011-EF/15.01.Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 455329 R.D. Nº 015-2011-EF/51.01.Aprueban Directiva “Preparación y presentación de información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y de Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” 455329 EDUCACION

DEFENSA R.M. Nº 1491-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 455320 RR.MM. Nºs. 1492 y 1493-2011-DE/SG.Aceptan renuncia y desirgnan Director General de Recursos Humanos del Ministerio 455320 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 001-2011-MIDIS.- Aprueban Directiva N° 0012011-MIDIS Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones en el Proceso de Transferencia de los Programas Sociales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS 455321 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 234-2011-EF.- Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 455324 DD.SS. N°s. 235 y 236-2011-EF.- Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BID 455325 D.S. N° 237-2011-EF.- Otorgan asignación extraordinaria en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 455327

R.M. Nº 0634-2011-ED.- Nombran personal en la Sede Central del Ministerio 455330 R.M. Nº 0635-2011-ED.- Aprueban calendario para el ingreso en el SIAGIE (Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa) de las actas de evaluación del año escolar 2011 de las Instituciones Educativas de Educación Básica 455331 R.M. Nº 0636-2011-ED.- Constituyen Grupo de Trabajo que se encargará de aportar y consensuar las propuestas de los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas 455332 Res. Nº 003-2011-SINEACE/P.- Ratifican el Acuerdo N° 0246-2011-IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado “Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión Educativa de Instituciones de Educación Básica Regular” 455332 INTERIOR R.M. Nº 1296-2011-IN.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 455333 R.M. Nº 1298-2011-IN/0301.- Aprueban el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021 455333 R.M. Nº 1299-2011-IN/0301.- Aprueban Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016 del Ministerio 455334 R.M. Nº 1300-2011-IN.- Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno 455334


NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 222-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Estado Plurinacional de Bolivia 455335 RR.SS. N°s. 223 y 224-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios del Reino de España y de la República de Colombia 455335 R.S. N° 225-2011-JUS.- Designan Procurador Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones 455336 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 458-2011-MIMDES.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio 455337 PRODUCE R.D. Nº 687-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 455338 R.D. Nº 688-2011-PRODUCE/DGEPP.- Reconocen a Agropesca del Perú S.A.C. autorización para incrementar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos 455339 R.D. Nº 690-2011-PRODUCE/DGEPP.Aprueban Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE de embarcación pesquera a favor de Pesquera Exalmar S.A. 455341 R.D. Nº 692-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración contra la R.D. N° 553-2011PRODUCE/DGEPP que declaró la caducidad de permiso de pesca 455343 R.D. Nº 693-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a persona jurídica permiso de pesca para operar embarcación pesquera 455344 R.D. Nº 694-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan prórroga de plazo de autorización del incremento de flota a Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C. 455345 R.D. Nº 695-2011-PRODUCE/DGEPP.- Cancelan licencia de operación otorgada a Productos de Los Andes S.A. mediante R.D. N° 019-2000-PE/DNPP 455346

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R.M. Nº 866-2011-MTC/02.Reclasifican la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) - Quilcata - Pausa - L.D. Arequipa (Marán), como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código No. PE-32 C 455356 R.M. Nº 869-2011-MTC/03.- Declaran sin efecto contrato de concesión aprobado mediante R.M. N° 136-2007MTC/03 para prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional 455357 R.M. Nº 870-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado por R.M. N° 410-2004-MTC/03 para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite 455358 R.M. Nº 876-2011-MTC/01.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 455359 R.VM. Nº 1028-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Constelación E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Puno 455359 R.VM. Nº 1030-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial sonora en OM en localidad del departamento de Lima 455360 R.D. Nº 2667-2011-MTC/15.Disponen publicar autorización otorgada a la Escuela de Conductores Integrales “El Buen Conductor S.A.C.” a fin de impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase B 455361 R.D. Nº 2774-2011-MTC/28.- Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM en las localidades de Huaribamba - Pazos y Lunahuaná, departamentos de Huancavelica y Lima, serán otorgadas mediante concurso público 455362 R.D. Nº 4797-2011-MTC/15.- Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2012 455362

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ R.D. Nº 127-2011-BNP.- Aprueban reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal CAP y modificación del Manual de Organización y Funciones MOF de la Biblioteca Nacional del Perú 455363 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

RELACIONES EXTERIORES

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

R.S. N° 459-2011-RE.Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos 455347

Res. Nº 292-2011/SUNAT.Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal San Martín 455364

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

RR.MM. N°s. 337, 338, 339, 340, 341 y 342-2011-TR.Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector privado y público 455347

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Res. Nº 208-2011-INDECOPI/COD.- Designan miembros del Consejo Directivo del Indecopi 455365

R.S. N° 041-2011-MTC.- Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios intermedios 455354 R.M. Nº 865-2011-MTC/02.Dan por concluidas reclasificaciones temporales de rutas dispuestas mediante RR.MM. N°s. 603 y 662-2009-MTC/02 455355

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 117-2011-SUNARP/SA.- Instituyen Comités de Gerencia y Comités de Compras en la SUNARP 455365


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NORMAS LEGALES

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Res. Nº 002-2011-SMV/10.2.- Disponen inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores “ING Renta Cash Dólares - FMIV” e “ING Renta Cash Soles - FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores 455366 Res. Nº 005-2011-SMV/11.1.Disponen inscribir Certificados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)” en el Registro Público del Mercado de Valores 455367

Ordenanza Nº 151-AREQUIPA.- Determinan acciones obligatorias en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual y su prevención en las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa 455377 Ordenanza Nº 152-AREQUIPA.- Aprueban Agenda Legislativa para el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa correspondiente al Período 20112014 455379 Res. Nº 350-2011-GRA/GREM.Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2011 455381

PODER JUDICIAL

GOBIERNOS LOCALES

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 493-2011-P-CSJCL/PJ.Oficializan la reconformación de Comisión encargada de la Segunda Convocatoria del Proceso de Selección de Abogados aptos para ser incorporados al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao 455367

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 117-2011-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque 455368 RR. Nºs. 2511 y 2525-2011-MP-FN.- Designan fiscales en el Distrito Judicial de San Martín 455369 RR. Nºs. 2526 y 2527-2011-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de San Martín y Cusco 455369

Ordenanza Nº 1576.Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima referente a la creación del Consejo de Desarrollo y de la Secretaría Técnica para el Cercado de Lima 455382 Ordenanza Nº 1577.- Establecen montos de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2012 en el Cercado de Lima 455383 Ordenanza Nº 1578.- Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2012 455384 Ordenanza Nº 1579.- Establecen montos de derecho de emisión por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2012 de la Municipalidad Metropolitana de Lima 455385

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE BARRANCO

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 12061-2011.- Autorizan a Financiera Uno la apertura de oficina especial permanente en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima 455370 UNIVERSIDADES RR. Nºs. 792, 860, 861, 978 y 1142, 1143,-2010-UNSCHCU.- Confieren duplicados de diplomas del grado académico de bachiller y de títulos profesionales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga 455370 RR. Nºs. 115, 409 y 506-2011-UNSCH-CU.- Confieren duplicados de diplomas del grado académico de bachiller y de título profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga 455373 RR. Nºs. 615, 654, 655 y 757-2011-UNSCH-CU.Confieren duplicados de títulos profesionales y de grados académicos de bachiller de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga 455374 Res. Nº 02188-CU-2011.- Otorgan duplicados de diplomas de grado académico de bachiller y de título profesional de licenciada en trabajo social de la Universidad Nacional del Centro del Perú 455376

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 150-AREQUIPA.- Declaran prioritaria la mejora del estado nutricional de la población en la Región Arequipa y constituyen el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional 455376

Ordenanza Nº 357-MDB.- Regulan aspectos técnicos y administrativos que rigen las actividades económicas desarrolladas en playas del distrito 455385 Ordenanza Nº 358-MDB.- Aprueban como política pública la formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito 455392 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO D.A. Nº 002-11.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Municipal N° 255-2011-MDCH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011” 455393 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 0015-2011-MDSJM.- Establecen disposiciones para la presentación de la Solicitud de Autorización de Espectáculos públicos no deportivos 455394 D.A. Nº 0016-2011-MDSJM.- Conforman la Mesa de Trabajo y Concertación del AA.HH. La Nueva Rinconada 455394 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 412-MSS.- Amplían alcances de la Ordenanza N° 406-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2 455394


NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

Ordenanza Nº 013-2011/MPP-T.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 455404

DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 020-2011-MDCLR.- Establecen beneficio en el pago de tasas de procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y colocación de toldos 455396 Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR.- Aprueban Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso 455397 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Ordenanza N° 018-2011-MPJ.- Modifican Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones y aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Jaén. 455404

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2011 DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PENSIONARIAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR – POLICIAL Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional establecido en los artículos 10° y 11°, y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones; así como el pago oportuno de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que destine para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional; Que, mediante Decreto Ley N° 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar-Policial con personería jurídica de Derecho Público Interno para administrar el pago de Compensaciones y Pensiones del personal militar y policial perteneciente al régimen del Decreto Ley N° 19846; Que, para el cumplimiento de sus obligaciones la Caja de Pensiones Militar-Policial cuenta con activos financieros y no financieros; sin embargo, debido a problemas de liquidez, requiere de recursos para poder cumplir con sus obligaciones para el pago de pensiones; Que, en ese sentido, resulta necesario la creación de un mecanismo para garantizar que los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 administrados por la Caja de Pensiones Militar-Policial reciban sus pensiones en forma oportuna y sin vulneración de sus derechos pensionarios; para cuyo efecto, se ha considerado conveniente constituir un Fondo de Garantía que permita solventar las obligaciones previsionales del Fondo de Pensiones Militar-Policial de la Caja de Pensiones MilitarPolicial; Que, de otro lado, es necesario disponer que los excedentes generados por la mayor recaudación de los Recursos Determinados del Decreto Ley N° 19990 en el

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLVORA Acuerdo N° 017-2011-MDP/A.- Exoneran de procesos de selección la contratación de asesoría técnico legal, en la fiscalización de deudas tributarias y no tributarias públicas existentes en el distrito de Pólvora 455406

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. N° 036-2011-GS/OSITRAN.- Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3 1 al 12

año fiscal 2011, por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se destinen a la atención de los gastos con cargo a la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones”, para lo cual la ONP tomará en cuenta lo establecido en el último párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Para tal efecto, es necesario autorizar a la ONP a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de atender el pago de los Bonos de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001 hasta por el monto de S/. 45 960 182,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de otro lado, se considera conveniente que los excedentes generados por la mayor recaudación de los Recursos Determinados del Decreto Ley N° 19990, en el año fiscal 2011, por parte de la Oficina de Normalización Previsional, sean destinados -de sus recursos ordinariosel financiamiento de la creciente demanda de redención de Bonos de Reconocimiento; para lo cual resulta necesario autorizar a dicha Entidad a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de atender el pago de los Bonos de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001 hasta por el monto de S/. 45 960 182,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, por su parte, los literales a) y b) del numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto de Urgencia Nº 0582011, disponen medidas en materia de educación y salud correspondientes a gastos de mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, y medidas en materia de salud para gastos de mantenimiento de infraestructura y equipos, a nivel nacional, de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1; a ser implementadas hasta el mes de noviembre de 2011; Que, los Ministerios de Educación y de Salud han informado la necesidad de establecer como nuevo plazo para la transferencia de recursos para las acciones de mantenimiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta el 31 de diciembre de 2011; debido a la dificultad de terminar la elaboración de los listados de directores por institución educativa y del padrón del personal nombrado de los establecimientos de salud; Que, de igual modo, conforme a lo informado por el Ministerio de Educación, resulta igualmente necesario precisar en el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, el alcance de la


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NORMAS LEGALES

transferencia de recursos en los casos donde los directores son contratados hasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos de que tales recursos puedan ser transferidos a personal nombrado acreditado por la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL respectiva; Que, de otro lado, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a continuar el pago de las reparaciones económicas establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, hasta por el monto de S/. 100 000 000, 00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); sin embargo conforme lo informado por la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario que el financiamiento de lo establecido en la norma antes citada y hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), sea atendido con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2011; y se incorporen para su ejecución en el año fiscal 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 221-2011-EF se autorizó una transferencia de partidas a favor de, entre otros, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas para las actividades: ”Mejorar la alimentación y nutrición del menor de 36 meses” y “Reducción de la morbilidad y mortalidad materna”, hasta por la suma de S/. 2 188 530,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del Programa Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal, monto que al cierre del año fiscal 2011 no se ejecutará en su totalidad debido a la complejidad de los procesos de selección vinculados a las intervenciones de salud, conforme lo expresa el citado pliego, aspecto que amerita con carácter de urgencia brindar la continuidad durante el año fiscal 2012 a los referidos recursos, con el objeto de asegurar las intervenciones programadas en la provincia de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas; Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2009 se creó el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, siendo dicho Fondo un patrimonio cuya administración se realiza, mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario – AGROBANCO; Que, el período de vigencia del Fondo AGROPERÚ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 076-2010, vence el 31 de Diciembre de 2011; Que, la situación financiera internacional ha afectado abruptamente el comportamiento de los precios de distintas materias primas agrícolas, lo cual afectaría gravemente la sostenibilidad financiera de los pequeños productores agrícolas e inclusive su modo de vida; razón por la cual es necesario y de interés nacional dictar como medida extraordinaria y urgente, la ampliación del período de vigencia del Fondo AGROPERÚ hasta el 31 de Diciembre de 2012, a fin de que puedan cumplirse los objetivos para los cuales dicho Fondo fue creado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma dicta medidas extraordinarias y urgentes en los siguientes aspectos: 1.1 Cumplimiento de obligaciones de la Caja Pensiones Militar Policial. 1.2 Atención del pago de los Bonos Reconocimiento 1992, 1996 y 2001 1.3 Gastos de mantenimiento en infraestructura instituciones educativas públicas y puestos y centros salud.

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1.4 Reparaciones económicas en el marco del Plan Integral de Reparaciones - PIR 1.5 Continuidad en atenciones en Salud en la provincia de Condorcanqui – Amazonas 1.6 Ampliación del período de vigencia del Fondo AGROPERÚ. CAPÍTULO I DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PENSIONARIAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL Artículo 2°.- Creación del Fondo de Garantía Caja de Pensiones Militar-Policial 2.1 Constitúyase en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el “Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial”, en adelante el FONDO, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP). 2.2 La atención de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP se financia complementariamente con cargo a los recursos del Fondo de Garantía a que hace referencia el numeral 2.1 precedente, a partir del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. 2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar, en la cuenta que determine, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para la conformación del FONDO. Dichos recursos están exceptuados del literal a) numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Artículo 3°.- Procedimiento para el uso de los recursos del Fondo de Garantía 3.1. Para efecto del financiamiento complementario a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2° de la presente norma, la CPMP remite al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior la documentación administrativa sustentatoria, dentro de la que se deberá considerar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de cada pensionista y el monto de las planillas de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 para el trimestre respectivo. 3.2. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, con base a la información remitida por la CPMP y validada por dichos ministerios, solicitan al Ministerio de Economía y Finanzas gestione las transferencias de recursos con cargo al Fondo de Garantía creado por la presente norma, las mismas que se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior y se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Los Ministerios de Defensa y del Interior son responsables de la veracidad, calidad y oportunidad de la remisión de la información trimestral que servirá de base para realizar dichas transferencias. 3.3 Mediante Resolución del titular del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior se autorizan las transferencias financieras a favor de la CPMP, con cargo a los recursos del FONDO. 3.4 Los recursos que se transfieran con cargo al Fondo de Garantía – CPMP, no financian, bajo responsabilidad, el pago de gastos administrativos ni otro concepto distinto al pago de planilla de pensiones. 3.5 El pago de la planilla de pensiones de la CPMP se financia con cargo a los recursos propios de la CPMP y, complementariamente, con los recursos que se transfieran del Fondo de Garantía. Artículo 4°.- Del financiamiento Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por la fuente de financiamiento


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Recursos Ordinarios, hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para financiar el Fondo de Garantía-CPMP a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto de urgencia, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (Mayor recaudación)

En Nuevos Soles 1 : RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS

EGRESOS

584 000 000,00 --------------------584 000 000,00 ============ En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 095 : Oficina de Normalización y PrevisionalONP UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización y PrevisionalONP FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

584 000 000,00 --------------------584 000 000,00 ============

Artículo 5°.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 5.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 4° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 7°.- De la transparencia La CPMP debe informar a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Economía y Finanzas, así como a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, bajo responsabilidad y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pago de la planilla de las pensiones, el detalle de los pagos efectuados, que comprende lo desembolsado de acuerdo con la escala de grados, el número de pensionistas en cada nivel, precisando si son titulares o de sobrevivencia, y el monto correspondiente a dicho pago por cada Ministerio, así como la fuente de financiamiento correspondiente. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, los Ministerios de Defensa y del Interior deberán publicar en sus respectivos portales institucionales la información antes mencionada.

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CAPÍTULO II OTRAS MEDIDAS ECONÓMICO - FINANCIERAS DE CARÁCTER URGENTE Artículo 8°.- Autorización a la ONP 8.1 Autorízase a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 45 960 182,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender el pago de los Bonos de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001, para cuyo efecto no será de aplicación lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 8.2 Para la atención de los gastos con cargo a la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones”, la ONP tomará en cuenta lo establecido en el último párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 9°.- Nuevo plazo para las transferencias de recursos destinados al mantenimiento de instituciones educativas públicas y de puestos y centros de salud y hospitales II-1. 9.1 Establézcase hasta el 31 de diciembre de 2011, como plazo para que los Ministerios de Educación y de Salud efectúen la distribución y transferencia de los recursos a que se refieren los literales a) y b) del numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto de Urgencia Nº 0582011. 9.2 En el caso de las transferencias directas a favor de cada director de institución educativa, a que se refiere el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 éstas podrán realizarse a favor de personal nombrado acreditado por la UGEL respectiva, cuando la institución educativa cuente con directores contratados hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 10°.- Financiamiento para pago de las reparaciones económicas 10.1 El financiamiento del pago de las reparaciones económicas establecido en el artículo 37° del “Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, conforme al monto de financiamiento y condiciones dispuesto por la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se atenderá con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2011, los que para efecto del presente artículo están exceptuados del literal a) numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF. 10.2 La incorporación de los recursos a que se refiere el numeral precedente, en el año 2012, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 11°.- Continuidad en atenciones en Salud en la Provincia de Condorcanqui – Amazonas Dispóngase que para garantizar la continuidad de atenciones en salud en la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, los recursos no devengados hasta el 31 de diciembre de 2011 de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del pliego Gobierno Regional del departamento de Amazonas, correspondientes a las actividades: ”Mejorar la alimentación y nutrición del menor de 36 meses” y “Reducción de la morbilidad y mortalidad materna”, se incorporan hasta el 31 de marzo de 2012 en el citado pliego para la ejecución de las referidas actividades, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, los referidos recursos se encuentran exceptuados del artículo 7° numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la


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Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Artículo 12°.- Prórroga de vigencia del Fondo Agroperú Prorróguese la vigencia del Fondo Agroperú, creado por Decreto de Urgencia N° 027-2009, hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 13°.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Educación y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese los artículos 6° y 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, así como deróguese o déjese en suspenso las demás disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 732918-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS Y DICTA MEDIDAS RELATIVAS AL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dictándose

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medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 se amplió la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, de acuerdo al análisis de los resultados del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que este constituye un mecanismo beneficioso para la economía toda vez que permite absorber la volatilidad de los precios de los combustibles, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el país registre una inflación moderada; Que, en la medida que las condiciones que sustentaron la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se mantienen debido a la volatilidad en el precio internacional del petróleo y sus derivados, resulta conveniente ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, de otra parte, actualmente el Gobierno viene evaluando diversas alternativas relacionadas al mercado del Gas Licuado de Petróleo en el país, por lo que resulta conveniente suspender la actualización y publicación de la banda de precios de este producto, hasta la próxima actualización y publicación de Bandas que se deberá realizar el último jueves del mes de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, asimismo, para lograr la mejor aplicación y focalización de los beneficios del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, mediante el Decreto de Urgencia N° 057-2011 se dispuso la exclusión de las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos, el Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm así como del Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX y Petróleos Industriales destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha sufrido un incremento de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 95 por barril en lo que va del presente año, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha acumulado progresivamente considerables obligaciones con los productores e importadores de combustibles, por lo que el Estado ha efectuado importantes pagos para atender las obligaciones generadas con el Fondo; Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar en el más breve plazo posible medidas adicionales para focalizar los beneficios del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles a favor de los sectores que son más afectados por la volatilidad del precio internacional del petróleo y a la vez atenuar el impacto que genera las deudas de dicho Fondo sobre las cuentas fiscales; Que, por otra parte, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a constituir una cuenta destinada a financiar los pagos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y a la cual se transfieren hasta el 75% de los saldos positivos del citado Fondo así como otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, considerando que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha acumulado una deuda significativa con los productores y/o importadores de combustibles y que el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 Revisado, actualizado al mes de agosto de 2011,


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aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 24 de agosto de 2011, estableció para el año 2011 una meta de un superávit fiscal de al menos 0,8% del PBI, la cual considera una ampliación en el nivel de gasto para este año que se destinaría a cubrir los mayores pagos asociados con el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, se debe transferir de manera excepcional a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, una parte de los recursos ordinarios adicionales considerados en las proyecciones del presente año en el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 Revisado y que financia el incremento en el nivel de gasto destinado a cubrir el pago al referido Fondo; Que, de acuerdo a la normatividad que regula al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, este organismo cumple, entre otros, las funciones de supervisión y fiscalización del sector hidrocarburos, por lo que corresponde incluir dentro de sus labores de supervisión y fiscalización aquellas relacionadas al correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, ello en función a la importancia que dicho mecanismo representa para el sector bajo supervisión de este organismo; Que, de acuerdo con lo indicado, se requiere adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera de interés nacional para focalizar los beneficios del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, autorizar la transferencia de recursos para que el mencionado Fondo cumpla con las obligaciones que mantiene con los productores y/o importadores de combustibles, así como establecer disposiciones para la adecuada fiscalización de los Productos del mencionado Fondo; Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fin de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervención en relación con el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias Modifíquense el literal m) del artículo 2º y el numeral 4.7 del artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2°.- Definiciones (...) m) Productos: Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos, y Diesel BX. Están excluidos de esta lista el Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm, así como el GLP, Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos, y Diesel BX utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento. La modificación de esta lista y la inclusión de productos similares se harán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Para el caso del GLP, se considerará el precio de paridad de exportación (PPE) como referencia en la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus reglamentos u otras normas complementarias. Para el caso del Diesel BX, se considerará los Precios de Referencia determinados por el OSINERGMIN y se tendrá en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes

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tipos de Diesel 2 utilizados en la mezcla, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del país, que cumplan la normativa nacional, desde 2500 a 5000 partes por millón de contenido de azufre. Artículo 4°.- Publicación de la Banda de Precios Objetivo (…) 4.7 Para el caso del Diesel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias que corresponda a cada Producto, a ser definidos por el OSINERGMIN.” Artículo 3º.- Suspensión de la actualización y publicación de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Suspéndase temporalmente la actualización y publicación de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP), establecida en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias. En consecuencia, el Margen Comercial y la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) aprobados por la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN Nº 039-2011-OS/GART, de fecha 09 de junio de 2011, mantendrá su vigencia hasta la próxima actualización y publicación de Bandas que se realizará el último jueves del mes de febrero de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. Artículo 4°.- De la fiscalización Corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN, fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo. Artículo 5°.- Transferencia extraordinaria de recursos a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias 5.1. Autorizar excepcionalmente a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que de manera extraordinaria en el año fiscal 2011 transfiera a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes, la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00) con cargo al nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 Revisado para el presente año y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. 5.2. Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el numeral precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo. El monto a transferir deberá ser determinado en dicho Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores. Artículo 6º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del artículo 2° que entra en vigencia desde la próxima actualización de Bandas de Precios a ser realizada el jueves de la última semana del mes de diciembre de 2011. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.


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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en la Ley de la materia. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al funcionario designado mediante el presente acto administrativo. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, adicionalmente, en cada sede administrativa, la colocación de una copia en lugar visible. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

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AGRICULTURA Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 860-2011-ANA Lima, 19 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el literal c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia; Que, en tal virtud, con Resolución Jefatural Nº 732011-ANA, se designó al ingeniero Néstor Montalvo Arquiñigo, Director (e) de la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Resolución Jefatural Nº 810-2011-ANA, se dio por concluida la designación del ingeniero Néstor Montalvo Arquiñigo en sus funciones de Director (e) de la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos; razón por la cual, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación señalada en el considerando precedente y, designar al nuevo responsable de entregar la información de acceso público de esta Autoridad; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Secretaría General; en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG y el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27806; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 01 de diciembre de 2011, la designación efectuada al ingeniero Néstor Montalvo Arquiñigo, con Resolución Jefatural Nº 73-2011-ANA. Artículo 2º.- Designar, con eficacia anticipada al 01 de diciembre de 2011, al Licenciado Melchor Ángel Díaz Echenique, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0722003-PCM. Artículo 3º.- Disponer que el personal y demás funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua, bajo responsabilidad, faciliten la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de

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Encargan funciones de la Administración Local de Agua Chicama RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 868-2011-ANA Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que mediante Resolución Jefatural Nº 858-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Chicama, al señor Carlos Alberto Muguerza Alva, a partir del día 19 de diciembre de 2011; Que, se ha visto por conveniente, dejar sin efecto la encargatura, a que se refiere el considerando precedente, y en consecuencia encargar las funciones de dicha Administración Local de Agua al señor Jorge Luis Tarifeño Rojas, servidor de dicha unidad orgánica, con eficacia anticipada al día 19 de diciembre de 2011; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, con eficacia anticipada al día 19 de diciembre de 2011, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Chicama, conferida al señor Carlos Alberto Muguerza Alva, mediante la Resolución Jefatural Nº 858-2011-ANA. Artículo Segundo.- Encargar, con eficacia anticipada al día 19 de diciembre de 2011, las funciones de la Administración Local de Agua Chicama, al señor Jorge Luis Tarifeño Rojas, en adición a sus funciones en dicha unidad orgánica, según Contrato Administrativo de Servicios Nº 0600-ANA-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 732912-2


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Designan Director de la Estación Experimental Agraria Illpa - Puno del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00435-2011-INIA Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Illpa - Puno del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, se encuentra vacante con efectividad al 01 de diciembre de 2011; Que, se ha visto por conveniente designar al titular del cargo de Director de la Estación Experimental Agraria precitada, cargo considerado como de confianza, bajo los alcances del régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N°728, aplicable al personal del INIA por disposición del Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, con efectividad al 01 de enero de 2012, la encargatura del Ing. Teodosio Huanca Mamani, como Director de la Estación Experimental Agraria Illpa, debiendo retornar a sus funciones de origen; dándole las gracias por los servicios prestados durante la encargatura. Artículo 2°.- Designar, con efectividad al 01 de enero de 2012, al señor Edmundo Benjamín Vilca Quispe, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Illpa - Puno, del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ Jefe 732402-1

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1491-2011-DE/SG Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 838 de fecha 24 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, se tiene prevista la visita del HSV-2 SWIFT

durante los meses de enero y febrero de 2012, en la cual se contará con el apoyo de personal militar de los Estados Unidos de América, a fin de realizar preparaciones de proyectos de construcción humanitaria; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar preparaciones de proyectos de construcción humanitaria en apoyo al HSV-2 SWIFT, a partir del 28 de diciembre de 2011 al 9 de febrero de 2012: 1. Técnico de 2da Olivia Sturgeon 2. Técnico de 2da Andrew Nickerson Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 732565-1

Aceptan renuncia y designan Director General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1492-2011-DE/SG Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO: La carta de 12 de diciembre de 2011 del Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 916 -2011DE/SG de 08 de setiembre de 2011, se designó al señor Cayo Ramos Neira en el cargo de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento del Visto, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,


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la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Cayo Ramos Neira, al cargo de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 732868-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1493-2011-DE/SG Lima, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1492.-2011DE/SG de 22 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia del señor Cayo Ramos Neira al cargo de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Gilmar Alejandro Ramos Escobar en el cargo de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 732868-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Directiva Nº 001-2011-MIDIS Lineamientos para el Funcionamiento de las Comisiones en el Proceso de Transferencia de los Programas Sociales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 001 -2011-MIDIS Lima, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica (en adelante, el MIDIS). Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29792 dispuso la adscripción los siguientes

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Programas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres; FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social; PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; GRATITUD – Programa Nacional de Asistencia Solidaria; WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi, PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD; y, CUNA MÁS que se constituye sobre la base de WAWA WASI; Que, asimismo, señala esta Disposición que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles, contado desde el día siguiente de publicada la referida Ley, aprobará la adscripción o fusión de los órganos, programas o proyectos que correspondan al nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0032011-MIDIS del 09 de diciembre de 2011, se delegó en la Secretaría General del Ministerio la facultad de la conformación, regulación y supervisión de las Comisiones para la transferencia de los Programas antes mencionados; Que, el artículo 15º de la Ley 29792 señala que la Secretaría General del MIDIS está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; y puede asumir por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de ministro de Estado; De conformidad con la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Ley Nº 29792 y la Resolución Ministerial Nº 003-2011MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011MIDIS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ Secretaria General DIRECTIVA Nº 001-2011-MIDIS/SG LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – MIDIS I. MARCO GENERAL Mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito de influencia, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Igualmente, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional. Este organismo del Poder Ejecutivo tiene personería jurídica de derecho público y constituye la piedra angular en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social. De la misma manera, es competente en materia de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Asimismo, en su Tercera Disposición Complementaria Final, la Ley 29792 estipuló la adscripción al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de los Programas Sociales que se describen a continuación: a. JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres b. FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social c. PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria d. GRATITUD – Programa Nacional de Asistencia Solidaria e. WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi f. PENSIÓN 65 – que se constituya sobre la base de GRATITUD


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Por Resolución Ministerial Nº 003-2011-MIDIS del 13 de diciembre de 2011, se delegó en la Secretaría General del Ministerio la facultad de conformación, regulación y supervisión de las Comisiones para la transferencia de los Programas arriba mencionados. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad establecer los lineamientos de gestión de la Secretaría General del MIDIS, de la Comisión Central de Transferencia y las Comisiones Operativas de Transferencia en el proceso de transferencia de los Programas Sociales siguientes: 9 JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres; 9 FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social; 9 PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; 9 WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi; y, 9 PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD. III. OBJETIVOS Establecer la estructura de gestión de la información y/o documentación requerida por el proceso de transferencia, como lineamiento central de trabajo de las partes que participarán en el proceso de transferencia. Precisar las facultades y atribuciones de la Secretaría General, la Comisión Central de Transferencia y las Comisiones Operativas de Transferencia. Determinar el planeamiento, funcionamiento y los plazos de las partes involucradas en el proceso de transferencia. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones previstas en la presente Directiva son de aplicación para la Secretaría General, la Comisión Central y las Comisiones Operativas que forman parte del proceso de transferencia de los Programas Sociales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; conformadas mediante la Resolución de Secretaría General emitida para tal efecto. V. NOMENCLATURA ¾

¾

¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Comisión Central de Transferencia : Comisión de monitoreo y supervisión del proceso de transferencia en el marco de la adscripción de los Programas Sociales al MIDIS. Comisión Operativa de Transferencia : Comisión conformada para la transferencia y entrega de documentación e información por cada Programa Social adscrito. FONCODES : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES JUNTOS : Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS MIDIS : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIMDES : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social PENSIÓN 65 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” Programa Social : Programa Social adscrito en virtud de la Ley Nº 29792 PRONAA : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA Secretaría General : Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social WAWA WASI : Programa Nacional Wawa Wasi

VI. BASE LEGAL Ley Nº 29729 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG. Aprueban Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado”.

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Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG, Aprueban Guía Técnica de Probidad Administrativa – “Transferencia de Gestión” Resolución de Contraloría Nº 288-2008-CG, Modifican definición de Autoridad Ejecutiva Superior en las Directivas Nºs. 08 y 09-2006-CG/SGE-PC y en la Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre “Transferencia de Gestión” aprobada por Res. Nº 373-2008-CG. Resolución Ministerial Nº 003-2011-MIDIS del 09 de diciembre de 2011, por la que delegan en la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la regulación, implementación, ejecución, supervisión y aprobación final de la transferencia de: JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres; FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social; PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; GRATITUD – Programa Nacional de Asistencia Solidaria; WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi, PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD; y, CUNA MÁS que se constituye sobre la base de WAWA WASI. VII. DISPOSICIONES GENERALES 1. DE LAS PARTES TRANSFERENCIA

DEL

PROCESO

DE

Las partes involucradas directamente en el proceso de transferencia, en el marco de la adscripción de los Programas Sociales al MIDIS, son: la Secretaría General, la Comisión Central de Transferencia y las Comisiones Operativas de Transferencia. 1.1. La Secretaría General La Secretaría General tiene como función y responsabilidad principal supervisar y emitir la aprobación final de ser el caso, en el proceso de transferencia; según las disposiciones previstas en la presente Directiva. 1.2. La Comisión Central de Transferencia La Comisión Central de Transferencia tiene por objeto apoyar, monitorear y supervisar las actividades y funcionamiento a las Comisiones Operativas de Transferencia; así como formular el Informe Final emitido en el marco de la presente Directiva, para la aprobación de la Secretaria General del MIDIS. La Comisión Central de Transferencia sesiona con la totalidad de sus miembros; pudiéndose suscribir los siguientes documentos: 1.2.1. Actas de Sesión: Actas debidamente suscritas por todos los miembros de la Comisión, donde consta los puntos acordados por la Comisión. 1.2.2. Actas de Evaluación: Actas debidamente suscritas por todos los miembros de la Comisión, donde consta la evaluación del trabajo realizado por las Comisiones Operativas de Transferencia. También podrá constar las observaciones realizadas; o en su caso, la aprobación de las actividades. Así también, podrá constar el acuerdo total de recomendación de aprobación. La ausencia injustificada o la no suscripción de las Actas por parte de alguno de sus miembros será comunicada al Titular de la Entidad a la que presta servicios, para las medidas respectivas. 1.3. Las Comisiones Operativas de Transferencia Las Comisiones Operativas de Transferencia tienen por objeto la entrega y recepción de la documentación e información. Son comisiones de trabajo constituidas por la Secretaría General, cada uno de los Programas Sociales adscritos. Las Comisiones Operativas de Transferencia sesionan con la totalidad de sus miembros; pudiéndose suscribir los siguientes documentos: 1.3.1. Actas de Sesión: Actas debidamente suscritas por todos los miembros de la Comisión, donde consta los puntos acordados por la Comisión. 1.3.2. Actas de Transferencia – Entrega: Actas debidamente suscritas por todos los miembros de la Comisión, donde consta la información y/o documentación entregadas por el Programa Social. En estas Actas se consignará la conformidad de los mismos; o, las observaciones halladas de ser el caso.


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La ausencia injustificada o la no suscripción de las Actas por parte de alguno de sus miembros será comunicada al Titular de la Entidad a la que pertenece, para las medidas respectivas. 2. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS PARTES EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA 2.1. La Secretaría General ejerce las facultades y atribuciones que se señalan a continuación: 2.1.1. Constituir la Comisión Central y las Comisiones Operativas de Transferencia para cada Programa Social adscrito. 2.1.2. Observar en última instancia el Informe Final presentado por cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia. 2.1.3. Aprobar el Informe Final de cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia. 2.1.4. Declarar la aprobación final del proceso de transferencia de cada uno de los Programas Sociales adscritos. 2.2. La Comisión Central de Transferencia puede ejercer las facultades y atribuciones que se describen a continuación: 2.2.1. Establecer el Cronograma de Ejecución General del proceso de transferencia. 2.2.2. Requerir información y documentación a los Programas Sociales, referidos al proceso de transferencia. 2.2.3. Autorizar a los miembros de la Comisión Operativa de Transferencia ante el Programa Social para facilitar la entrega de documentación. 2.2.4. Apoyar técnicamente a cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia en el proceso de transferencia; a solicitud de éstas y/o en cumplimiento del cronograma previsto para tal efecto. 2.2.5. Recibir, a través de su Presidente, el Informe Final elaborado por cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia. 2.2.6. Solicitar formalmente a los Programas Sociales adscritos la subsanación, aclaración o ampliación de la información y/o documentación inicialmente requeridas. 2.2.7. Evaluar, monitorear y supervisar el funcionamiento de las Comisiones Operativas de Transferencia. 2.2.8. Evaluar el Informe Final preparado por cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia; pudiendo observarlo o recomendar su aprobación. 2.3. Las Comisiones Operativas de Transferencia poseen las facultades y atribuciones que se describen a continuación: 2.3.1. Establecer un cronograma de trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Directiva y en línea con el Cronograma de Ejecución General establecido por la Comisión Central de Transferencia. 2.3.2. Recibir, a través de su Presidente, la información y documentación requeridas a las Entidades, con motivo del proceso de transferencia previsto en la presente directiva. 2.3.3. Verificar la entrega y recepción de la información y documentación requeridas, pudiendo observar su defecto u omisión. 2.3.4. Solicitar la subsanación, aclaración o ampliación de la información y/o documentación inicialmente requeridas a las Entidades involucradas en el proceso de transferencia establecido en la presente Directiva, según lo dispuesto por la Comisión Central de Transferencia. 2.3.5. Coordinar directamente con las autoridades y funcionarios del Programa Social adscrito para la entrega y calidad de la información y documentación requeridas. 3. PROCEDIMIENTOS TRANSFERENCIA

DEL

PROCESO

DE

3.1. Procedimiento de la Secretaría General Recibido el Informe Final de la Comisión Central de Transferencia, la Secretaría General procederá a la aprobación final del proceso de transferencia de cada Programa Social adscrito; de encontrarlo conforme.

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3.2. Comisión Central de Transferencia 3.2.1. Una vez constituida la Comisión Central de Transferencia, deberá instalarse con la totalidad de sus miembros en los dos (2) días hábiles siguientes de haber sido personalmente notificados. 3.2.2. La Comisión Central de Transferencia deberá tener como puntos en su primera sesión: i. El cronograma de trabajo de la Comisión Central de Transferencia. ii. Elaboración del documento mediante el cual solicitan la información y documentación al Programa Social adscrito, la misma que deberá ser alcanzada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido requerida (este plazo iniciará indefectiblemente el 21 de diciembre de 2011). iii. Elaboración del documento mediante el cual presentan formalmente a las Comisiones Operativas de Transferencia ante los Programas Sociales adscritos; para facilitar la entrega de información y documentación. iv. Fijación de nueva fecha de convocatoria, al octavo día hábil de haberse convocado. 3.2.3. La Comisión Central de Transferencia sesionará por segunda vez para evaluar los informes remitidos por cada una las Comisiones Operativas de Transferencia. En caso de observar que existe defecto u omisión en la información recepcionada, la Comisión Central podrá solicitar al Programa Social o el que haga sus veces la aclaración y/o subsanación de la misma en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. 3.2.4. De ser el caso, en la tercera sesión, la Comisión Central de Transferencia revisará y validará la información recepcionada derivada del proceso de subsanación y/o requerimiento de información adicional; y así señalar su recomendación para la aprobación de la Secretaría General del MIDIS. 3.2.5. Al momento de dar su conformidad, la Comisión Central de Transferencia deberá informar al día hábil siguiente a la Secretaría General sobre su recomendación de aprobar la transferencia. 3.3. Comisión Operativa de Transferencia 3.3.1. Una vez constituida, la Comisión Operativa de Transferencia deberá instalarse con la totalidad de sus miembros en los dos (2) días hábiles siguientes de haber sido personalmente notificados. 3.3.2. Una vez recibida la información por parte de la Comisión Central de Transferencia, la Comisión Operativa de Transferencia podrá acudir al Programa Social adscrito o el que haga sus veces a fin de requerir la entrega de información y documentación solicitada; en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. 3.3.3. La Comisión Operativa de Transferencia deberá promover y coadyuvar para que la entrega de información y documentación solicitada se concrete indefectiblemente en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, para ello deberá establecer desde un inicio los canales de comunicación adecuados. 3.3.4. Una vez concluida esta labor, el Presidente de la Comisión Operativa alcanzará a la Comisión Central de Transferencia el informe con toda la documentación evaluada; debiendo señalar su conformidad o en todo caso, las omisiones y defectos en la entrega. 3.3.5. En caso la Comisión Central de Transferencia proceda a solicitar nuevamente la aclaración y/o subsanación de la información y documentación entregadas, los miembros de la Comisión Operativa de Transferencia podrá acudir nuevamente al Programa Social adscrito o el que haga sus veces para la subsanación de las mismas; que no deberá exceder en ningún caso en un máximo de dos (2) días hábiles. 3.3.6. Finalizada esta tarea, la Comisión Operativa a través de su Presidente, deberá alcanzar a la Comisión Central de Transferencia un Informe con toda la información y documentación evaluadas a partir de la aclaración y/o subsanación planteada. 4. Estructura de Gestión de la Información y/o Documentación requerida por el Proceso de Transferencia Tanto en el requerimiento/recepción de información como en la elaboración de sus informes respectivos, la


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Comisión Central de Transferencia y las Comisiones Operativas de Transferencia deberán ceñirse a la siguiente estructura de requerimiento de información y/o documentación: 4.1.1. Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, señalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia (Precisar los activos que se encuentran en situación de baja, así como, aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad). 4.1.2. Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregarán los talones de cheques utilizados, incluida la última chequera. Detallar si las hubiera, la utilización de otros medios de financiamiento (financieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagarés, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.) 4.1.3. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, así como las obligaciones de orden financiero, de corto y mediano plazo, debiéndose tener presente la normativa vigente sobre la materia. 4.1.4. Relación del personal, indicando su régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes y la nómina de trabajadores contratados por servicios no personales; así como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal. 4.1.5. Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna. 4.1.6. Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc.) 4.1.7. Evaluación Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular. 4.1.8. Informe de situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y financieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si éstas se encuentran contabilizadas. 4.1.9. Acervo documentario de la entidad. 4.1.10. Relación de normas expedidas por la entidad durante su gestión. 4.1.11. Documentos de gestión administrativa tales como la organización de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, y otros). 4.1.12. Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso, de los servicios públicos administrados por la entidad. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados; así como la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo. 4.1.13. Relación de las principales obras ejecutadas por la entidad. 4.1.14. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de atención o de resolución. 4.1.15. Indicar las acciones prioritarias en proceso o pendientes que requieran atención en un plazo inmediato. 4.1.16. La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales. 4.1.17. Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional, e informe sobre su cumplimiento durante su gestión. En caso que la entidad sea sectorial, presentación del Plan Estratégico Multianual e informe sobre su cumplimiento. 4.1.18. Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado. 4.1.19. La constancia de presentación ante la administración institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la entidad adscrita.

4.1.20. La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. 4.1.21. Demás información que permita conocer la situación real de la Entidad adscrita. Esta estructura deberá estar acompañada de los anexos correspondientes, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para optimizar el proceso de transferencia y la articulación dinámica y con sentido de oportunidad que requiere el funcionamiento del MIDIS como nuevo componente estratégico del Poder Ejecutivo. VIII. DISPOSICIÓN FINAL En todo lo no previsto en la presente Directiva, se aplicarán supletoriamente los dispositivos contenidos en las Resoluciones de Contraloría Nº 372-2006-CG, Nº 3732006-CG y Nº 288-2008-CG. 732390-1

ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO N° 234-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, el Decreto de Urgencia N° 060-2011 amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, su Administrador deberá transferir hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a esta Dirección General a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo previsto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 060-2011 se autorizó la transferencia a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00) con cargo al nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 Revisado para el presente año y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 060-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el voto


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aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo, conforme a los montos que determine este Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 95 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fines del mes de abril, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, en consecuencia resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para cancelar las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 060-2011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

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numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Artículo 1°.Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS:

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS (Mayor recaudación) TOTAL INGRESOS EGRESOS:

610 000 000,00 --------------------610 000 000,00 ============ (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y Minas Central 12 : Energía 011 : Transferencias e Intermediación Financiera

0019 : Transferencias de Carácter General 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo : 1. RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

610 000 000,00 --------------------610 000 000,00 ============

Artículo 2°.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1. Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el

JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 732918-3

Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO N° 235-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Apoyo a la Agenda de Cambio Climático II”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29627; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 20122014, vigente; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad


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de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley N° 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29627, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Apoyo a la Agenda de Cambio Climático II”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cinco (05) años y seis (06) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Apoyo a la Agenda de Cambio Climático II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con

el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 732918-4 DECRETO SUPREMO N° 236-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento II”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29627; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 20122014, vigente; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa


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Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley N° 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29627, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento II”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cinco (05) años y seis (06) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Segunda

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Generación de Reformas del Sector Saneamiento II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 732918-5

Otorgan asignación extraordinaria en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO N° 237-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los servidores del Ministerio de Justicia - hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, cuyo monto debe ser determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia; Que, la citada Disposición Complementaria Transitoria agrega que la referida asignación extraordinaria se otorga en el mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Justicia, quedando autorizado dicho Ministerio a realizar las modificaciones a nivel funcional programático necesarias para la aplicación de la mencionada disposición, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en cumplimiento de la norma antes citada, corresponde determinar el monto de la asignación


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extraordinaria dispuesta por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Modifican la R.M. Nº 756-2011-EF/10, mediante la cual se creó el Grupo de Trabajo Técnico de carácter temporal, con el objeto de evaluar, formular y diseñar una propuesta técniconormativa con la finalidad de ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema Privado de Pensiones

DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de la asignación Otórguese, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, una asignación extraordinaria, por única vez y por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 850,00), a favor de cada servidor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, determinado en función al financiamiento a que se refiere el artículo 4° de la presente norma y el número total de los citados servidores. Artículo 2.- Requisitos El servidor comprendido en los alcances del artículo precedente accederá a la asignación extraordinaria correspondiente, siempre que tenga vínculo laboral a la fecha de vigencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y que se encuentre debidamente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (Aplicativo Informático). Artículo 3.- Características de la asignación extraordinaria La asignación extraordinaria a que se refiere la presente norma no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, compensatoria, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. La asignación extraordinaria establecida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo será abonada en el mes de diciembre del presente Año Fiscal 2011, y se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 4.- Financiamiento de la medida El financiamiento total de la asignación extraordinaria a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, es de hasta CUATROCIENTOS SETENTAIOCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 478 800,00), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 932-2011-EF/10 Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 756-2011EF/10 se creó el Grupo de Trabajo Técnico de carácter temporal, con el objeto de evaluar, formular y diseñar una propuesta técnico-normativa con la finalidad de ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema Privado de Pensiones; Que, el artículo 2º de la referida Resolución Ministerial establece que las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Técnico designarán un representante, con excepción del Congreso de la República que designará dos representantes; Que, con la finalidad de facilitar las funciones del Grupo de Trabajo Técnico se ha estimado conveniente que las entidades que conforman dicho Grupo de Trabajo puedan designar representantes alternos, que cumplan las mismas funciones que los representantes titulares, para lo cual resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 756-2011-EF/10, en dicho extremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución Ministerial Nº 756-2011-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 756-2011-EF/10, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 2º.(…) Cada entidad podrá designar a un representante alterno, con excepción del Congreso de la República que podrá designar hasta a dos representantes alternos, dichas designaciones deberán ser comunicadas a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Técnico”. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Técnico, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 732229-1

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 732918-6

Delegan al Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 933-2011-EF/41 Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias


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en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2011EF/43, el Titular del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas delegó en el Jefe de la Oficina General de Administración, la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se modifica la denominación de la Oficina General de Administración, por Oficina General de Administración y Recursos Humanos; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28411 dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, en tal sentido, con el fin de garantizar la legalidad y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, así como darle fluidez a la marcha administrativa del Sector, es necesario delegar en el Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 40º de la Ley Nº 28411; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Ministerial Nº 223-2011EF/43 y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2º.- El Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos deberá dar cuenta al Ministro sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 041-2011-EF/43. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 732229-2

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2011-EF/15.01 Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

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Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

Del 01/12/2011 al 15/12/2011

275

638

647

3 959

Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 731771-1

Aprueban Directiva “Preparación y presentación de información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y de Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2011-EF/51.01 Lima, 16 de Diciembre de 2011 Visto: El Memorando Nº 064-2011-EF/51.06 de la Dirección de Empresas Públicas de la Dirección General de Contabilidad Pública, referente a la aprobación de la Directiva de “Preparación y presentación de la información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y de Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala entre otras atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0032010-EF/93.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2010EF/93.01 ”Preparación y presentación de información Presupuestaria, Financiera y Complementaria y de Metas


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de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”, Que, la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/93.01, modifica la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01 “Preparación y presentación de información Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”, en los numerales 4.1, 4.2 y 12; e incorpora requerimientos de información en los numerales 4.3 y 4.5; Que, mediante la Resolución Nº 043-2010-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó la versión modificada del Plan Contable General Empresarial (PCGE), cuya vigencia rige a partir del 1º de enero del año 2011, con aplicación optativa en el ejercicio 2010; Que, mediante la Resolución Nº 044-2010-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se oficializó la versión del año 2009 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC, igualmente se oficializó las modificaciones a mayo de 2010 de las NIC, NIIF y CINIIFF, así como se normó la aplicación del método de la participación; las normas mencionadas rigen a partir del 1º de enero del año 2011; Que, la Ley Nº 29608 aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y establece “Acciones de Saneamiento de la información Contable en el Sector Público”; Que, la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 aprueba la Directiva Nª 003-2011-EF/93.01,“Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” y mediante Resolución Directoral Nº 0142011-EF/51.01 se aprueba el “Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”; Que, por lo indicado en los considerandos cuarto , quinto y sexto precedentes, la información que se genere a partir de las normas mencionadas, ha conlevado en modificar determinados formatos y procedimientos para la presentación de la información contable de cierre del ejercicio, tales como la información Financiera, Presupuesto de Inversión y Disposición Complementaria para que los usuarios presenten información consistente, confiable y oportuna; por lo que se ha determinado sustituir la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01 lo que permitirá actualizar la información contable, acorde con la normatividad vigente sobre la materia, así como mejorar el contenido y detalle de dicha información a requerirse a las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado, para elaborar la Cuenta General de la República; Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas y con las visaciones de la Dirección de Normatividad y de la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación, vigencia y difusión de la Directiva. Aprobar la Directiva Nº 002-2011-EF/51.01 “Preparación y presentación de información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y de Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”, que es parte integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del ejercicio fiscal 2011 y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: htpp://www.mef.gob.pe Artículo 2º.- Derogación de la Directiva. Derogar la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01 “Preparación y presentación de información Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2010-EF/93.01 y su modificatoria la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/93.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 732039-1

EDUCACION Nombran personal en la Sede Central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0634-2011-ED Lima, 22 de diciembre de 2011 Vistos; los Informes N° 2801-ME/SG-OGA-UPER y N° 221-2011- ME/SG-OGA-UPER, el Memorándum N° 36382011-ME/SG-OGA-UPER y el Informe N° 1113 -2011-ME/ SG-OAJ-mmch; y, CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 de fecha 30 de noviembre del 2009, modificada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, de fecha 07 de diciembre del 2009, autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondiente. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2010-PCM, se aprobaron los lineamientos para el nombramiento de personal del sector público, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, que en su numeral 5.1 contempla el proceso de nombramiento abreviado para los servidores que se encuentran contratados bajo servicios personales como consecuencia de su participación en un concurso público de meritos en la entidad donde será nombrado, por ello no resulta necesario someterlos a un segundo concurso; Que, mediante Ley N° 29753, se autorizó a las entidades del sector público a concluir en el año 2011, el proceso de nombramiento de personal contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2010, y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo 111-2010PCM. Que, el artículo 2 de la citada ley, precisa que, para el personal administrativo del sector educación, el cumplimiento del plazo de tres años de servicios, pueden ser continuos o acumulados en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del sector educación. Que, el 22 de julio del 2011 se publicó en la página Web del Ministerio de Educación el cronograma del proceso de nombramiento de personal contratado por servicios personales, comprendidos en el Decreto Legislativo 276, en virtud a la Ley N° 29753; Que, del personal contratado por servicios personales comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276 de la sede central del Ministerio de Educación, se presentaron diecisiete (17) solicitudes de nombramiento, para ser evaluado por la Unidad de Personal, de acuerdo a las competencias asignadas, por el Decreto Supremo N° 1112010-PCM, que según informes N° 2801-ME/SG-OGAUPER y N° 221-2011- ME/SG-OGA-UPER, Memorándum N° 3638-2011-ME/SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal, informa que, los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 del Decreto Supremo N° 111-2010-PCM, son Luz Verónica


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Bermejo Eulate; Meira Dávila Pérez; Adrian del Socorro Ortiz Barturen de Julca; Zoraida Paredes Martínez; María Ysabel Ramírez Yparraguirre; Huber Manuel Villanueva Masgo y Leticia Elena Pinto Cueto de Farje; Que, el numeral 7.2 del D.S. N° 111-2010-PCM, establece que el titular del pliego emitirá la Resolución de Nombramiento, la cual da por concluido el Proceso de Nombramiento de cada entidad, esta resolución, estará sustentada en el informe técnico expedido por el responsable de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces y contará con el Informe de disponibilidad presupuestal respectivo. Que el numeral 17.1 de la Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Que, de acuerdo con la certificación presupuestal emitida por la Unidad de Presupuesto mediante Hoja de Coordinación Interna N° 6002-2011-ME/SPE-UP de fecha 21 de diciembre del 2011; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar, con eficacia anticipada a partir del 04 de octubre del 2011, en la Sede Central del Ministerio de Educación al personal que se detalla a continuación: 1.1.- Luz Verónica Bermejo Eulate. D.N.I N° : 10227542 Cargo : Técnico Administrativo I Grupo remunerativo : STA Dependencia : Unidad de Ejecutoria Coactiva 1.2.- Meira Dávila Pérez. D.N.I N° Cargo Grupo remunerativo Dependencia

: : : :

08458065 Auditor I SPA Oficina de Control Institucional.

1.3.- Adriana del Socorro Ortiz Barturen de Julca. D.N.I N° : 10490347 Cargo : Especialista Administrativo III Grupo remunerativo : SPA Dependencia : Oficina de Becas y Crédito Educativo. 1.4.- Zoraida Paredes Martínez. D.N.I N° : 08162482 Cargo : Técnico Administrativo I Grupo remunerativo : STA Dependencia : Oficina de Becas y Crédito Educativo 1.5.- María Ysabel Ramírez Yparraguirre. D.N.I N° : 09048667 Cargo : Asistenta Social I Grupo remunerativo : SPF Dependencia : Oficina de Becas y Crédito Educativo 1.6.- Hubert Manuel Villanueva Masgo. D.N.I N° : 09402880 Cargo : Especialista Administrativo III Grupo remunerativo : SPF Dependencia : Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación. 1.7.- Leticia Elena Pinto Cueto de Farje. D.N.I N° : 10283408 Cargo : Planificador III Grupo remunerativo : SPC Dependencia : Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación. Artículo 2.- Dar por concluido, a partir del 04 de octubre de 2011, los contratos por servicios personales de los trabajadores señalados en el artículo 1, vigentes en el presente año.

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Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a las Áreas de Escalafón y de Planillas de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 732559-1

Aprueban calendario para el ingreso en el SIAGIE (Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa) de las actas de evaluación del año escolar 2011 de las Instituciones Educativas de Educación Básica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0635-2011-ED Lima, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 y el literal a) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en concordancia con el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, asimismo dentro de sus funciones está la de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad; Que, la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 03482010-ED, prevé que las Instituciones Educativas públicas y privadas deben entregar a la Unidad de Gestión Educativa Local las actas de evaluación, haciendo uso del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, al término del año escolar; Que, el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, permite agilizar los procesos administrativos, mediante el uso de un software de apoyo para la generación de las fichas únicas de matrícula, registros y actas de evaluación, entre otra información de estudiantes, en formatos oficiales; Que, es necesario aprobar un calendario para el ingreso en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa - SIAGIE, de las actas de evaluación del año 2011 de la educación básica, de manera que permita un uso óptimo del sistema y de los recursos informáticos; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el calendario para el ingreso en el SIAGIE (Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa) de las actas de evaluación del año escolar 2011 de las Instituciones Educativas de Educación Básica: - Educación Secundaria, del 23 de diciembre de 2011 al 5 de enero de 2012. - Educación Primaria, del 6 al 16 de enero de 2012. - Educación Inicial, del 17 al 24 de enero de 2012. - Educación Básica Alternativa y Básica Especial, del 25 al 31 de enero de 2012. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local


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e Instituciones Educativas cumplan lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria de Planificación Estratégica brindar el apoyo que resulte necesario para el mejor uso del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa - SIAGIE, y se cumpla con los plazos establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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• Centro de Educación Básica Especial “San Francisco de Asís”, a través de su representante legal. • Centro de Educación Básica Especial “La Inmaculada”, a través de su representante legal. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo constituido en el artículo 1 de la presente Resolución, elevará las propuestas teniendo en consideración los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29524. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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Constituyen Grupo de Trabajo que se encargará de aportar y consensuar las propuestas de los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0636-2011-ED Lima, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2011MIMDES, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento dispone que el Ministerio de Educación, en el plazo de un (1) año contado desde su publicación, validará los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas; Que, a través del Oficio N° 861-2011/VMGP/DIGEBE, la Dirección General de Educación Básica Especial solicita la conformación de un grupo de trabajo para dar cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29524; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para otras funciones que no sean de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir un Grupo de Trabajo que se encargará de aportar y consensuar las propuestas de los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas, que deberá validar el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo constituido en el artículo precedente, está integrado por: • Ministerio de Educación, representado por la Directora General de Educación Básica Especial y la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional. • Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, representado por su Presidente. • Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva, representado por uno de sus integrantes. • Sense Internacional Perú a través de su representante legal. • Asociación de Sordociegos del Perú – ASOCIP a través de su representante legal. • Asociación Amigos de los Sordociegos, Sordos y Ciegos – AMISSORCI, a través de su representante legal.

Ratifican el Acuerdo Nº 0246-2011IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado “Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión Educativa de Instituciones de Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN Nº 003-2011-SINEACE/P San Isidro, 24 de octubre de 2011 VISTO: EI Oficio Nº 047-2011-IPEBA/P de fecha 30 de junio de 2010, remitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, según el artículo 27º del Reglamento de la Ley N° 28740 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007ED, establece como función del IPEBA entre otras: “Son funciones del Directorio del IPEBA: (…) b) Determinar los estándares que deben cumplir las Instituciones de Educación Básica y Técnico productiva, remitiéndolos a las instancias públicas encargadas de autorizar sus funcionamiento; Que, mediante Oficio de visto, la Presidenta del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica IPEBA, remite los actuados de lo acordado en la Sesión N° 086 de Directorio del IPEBA de fecha 11 de mayo de 2011, anexando el documento titulado “Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión educativa de Instituciones de Educación Básica Regular”, el mismo establece la concepción de la calidad que se requiere lograr, así como los propósitos y evaluación de la gestión educativa, la metodología y los Factores, Estándares e Indicadores; Que, en Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se acordó ratificar el Acuerdo del IPEBA por el cual se aprueba el documento titulado: “Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión educativa de Instituciones de Educación Básica Regular”, de conformidad con el Acuerdo Nº 0246-2011-IPEBA; Que, en la Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se incorporó a los nuevos integrantes del Consejo Superior, Jaime Zárate Aguilar en su condición de Presidente del Directorio del CONEAU, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 0384-2011-ED y de Guillermo Salas Donohue, en su condición de Presidente del Directorio del CONEACES, cuya elección fue formalizada mediante Resolución


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Ministerial Nº 0262-2011-ED, y como consecuencia de lo anterior, con Acuerdo Nº 007-2011, se eligió a Peregrina Morgan Lora, como Presidenta del Consejo Superior del SINEACE; De conformidad con señalado en la Ley N° 28740, Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, Decreto Legislativo N° 998, Decreto Supremo N° 014-2008ED y del Acuerdo Nº 007-2011-SINEACE, y estando a lo acordado por el Consejo Superior del SINEACE en su Sesión N° 025 de fecha 11 de julio de 2011 y continuada el 20 de julio, contenido en el Acuerdo N° 009-2011-SINEACE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo Nº 0246-2011IPEBA del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado “Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión Educativa de Instituciones de Educación Básica Regular”. Artículo 2°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica la publicación del documento aprobado mediante la presente Resolución en su portal institucional: http://www.ipeba.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la “Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión Educativa de Instituciones de Educación Básica Regular”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE 732520-1

INTERIOR Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1296-2011-IN Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edwin Rigoberto Coico Monroy en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 732457-1

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Aprueban el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1298-2011-IN/0301 Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 4327-2011-1N-0303 del 30 de noviembre de 2011, el Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior propone la aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0906-2010IN-0301 de 28 de agosto de 2010, se aprobó la Directiva N° 06-2010-IN-0303 que establece los lineamientos para la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Sectorial del Ministerio del Interior 2011-2021; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1, del artículo 25° de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir, el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencia en el planeamiento estratégico; Que, el literal a) del artículo 8° de la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece como una de las competencias del Ministerio del Interior orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021 es un plan orientador y ordenador de la gestión del Sector en el largo plazo, que contiene los objetivos generales, objetivos específicos, lineamientos de política, prioridades, acciones y las metas de fin de período como aspiraciones sectoriales para servir de manera eficiente a la ciudadanía; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los Planes Estratégicos y Planes Operativos deben articularse con el Presupuesto Institucional: Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Sector Interior, se hace necesario aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN de 22 de julio de 2005 y modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN de 31 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021 documento que en anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo.


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Artículo 2°.- Disponer que la Secretaría General publique en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Informática de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones publique el Plan Estratégico del Sector Interior al 2021 en el portal del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 732747-1

Aprueban Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1299-2011-IN/0301 Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 4693-2011-IN-0303 del 21 de diciembre de 2011, el Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior propone la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1124-2011IN-0301 de 18 de octubre de 2011, se aprobó la Directiva Nº 05-2010-IN-0303 que establece los lineamientos para la formulación del Plan Estratégico Institucional 20122016 y del Plan Operativo Institucional Año Fiscal 2012 del Ministerio del Interior; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1, del artículo 25º de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir, el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencia en el planeamiento estratégico; Que, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece como una de las competencias del Ministerio del Interior orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio del Interior es un instrumento orientador de la gestión institucional formulado desde una perspectiva de mediano plazo, que enuncia la visión, misión, los objetivos estratégicos y las metas estratégicas del Sector incluyendo los indicadores para la medición de los avances y cumplimiento de los objetivos institucionales alineados con el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021;

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los Planes Estratégicos y Planes Operativos deben articularse con el Presupuesto Institucional: Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Sector Interior, se hace necesario aprobar el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN de 22 de julio de 2005 y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN de 31 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio del Interior documento que en anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General publique en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Informática de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones publique el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio del Interior en el portal del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 732748-1

Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1300-2011-IN Lima, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, se ha visto por conveniente, designar al señor abogado Carlos Antonio Pérez Ríos, en el cargo de confianza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Carlos Antonio Pérez Ríos, en el cargo de confianza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 732749-1


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NORMAS LEGALES

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2011-JUS Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 129-2011/ COE-TC, del 20 de octubre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano ULSER PILLPA PAITÁN, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de setiembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ULSER PILLPA PAITÁN, por la presunta comisión del delito de Terrorismo - afiliación a organizaciones terroristas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 81-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 129-2011/COE-TC, del 20 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, actualmente Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en la ciudad de Lima, el 27 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ULSER PILLPA PAITÁN, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de Terrorismo - afiliación a organizaciones terroristas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 732918-7

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios del Reino de España y de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2011-JUS Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 1112011/COE-TC, del 08 de agosto de 2011 y el Informe Complementario del Informe Nº 111-2011/COE-TC, del 09 de setiembre de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española NEREA MARTINEZ RITUERTO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú al Reino de España de la condenada de nacionalidad española NEREA MARTINEZ RITUERTO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Virgen de Fátima, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 354-2010); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 111-2011/COE-TC, del 08 de agosto de 2011 y el Informe Complementario del Informe Nº 111-2011/COE-TC, del 09 de setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y


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Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española NEREA MARTINEZ RITUERTO, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Virgen de Fátima, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 732918-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2011-JUS Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2011/ COE-TC, del 14 de setiembre de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana HECTOR JAIME MONTOYA MARIN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 16 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana HECTOR JAIME MONTOYA MARIN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 069-2011-1); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 120-2011/COE-TC, del 14 de setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo,

mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana HECTOR JAIME MONTOYA MARIN, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 732918-9

Designan Procurador Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2011-JUS Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 2537-2011-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supracional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante C.200-PD/2011, de fecha 18 de octubre de 2011, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones somete a consideración la propuesta del señor abogado Marcial Aníbal Calderón Vallejo, como Procurador Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Marcial Aníbal Calderón Vallejo, como Procurador Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley


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de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Marcial Aníbal Calderón Vallejo, como Procurador Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 732918-10

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2011-MIMDES Lima, 21 de diciembre de 2011 Vistos, el Memorando № 883-2011-MIMDES/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, la Nota № 311-2011-MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Nota № 114-2011-MIMDES/ OGPP-OOM y el Informe № 032-2011-MIMDES/OGPP/ OOM/CRE de la Oficina de Organización y Métodos; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema № 004-2005-MIMDES, modificada por las Resoluciones Ministeriales № 0122006-MIMDES, № 123-2006-MIMDES, № 040-2007MIMDES y № 321-2007-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante Ley № 29146, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2007, se dejó sin efecto el Decreto Supremo № 001-2007-MIMDES, que aprobó la fusión del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el cual fue sustento legal para la expedición de la Resolución Ministerial № 3212007-MIMDES que modificó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Resolución Suprema № 004-2005-MIMDES y creó la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano y la Dirección General de la Persona con Discapacidad; Que, a través del Decreto Supremo № 003-2007MIMDES, modificado por Decreto Supremo № 0032008-MIMDES, se aprobó, entre otros, la fusión de la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y mediante Resolución Ministerial № 189-2009-MIMDES la transferencia de treinta y dos (32) cargos estructurales, que comprenden las funciones de la ex Unidad Gerencial

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de Promoción de la Paz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo № 017-93-JUS, se dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, en virtud de lo expuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, de tal manera que la reincorporación laboral de diversos trabajadores por sentencias judiciales firmes en el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES hace necesario la realización de un reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, con el Informe № 186-2010/INABIF.UPR la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF solicitó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del MIMDES, aprobado por Resolución Suprema № 004-2005-MIMDES, modificado por las Resoluciones Ministeriales № 012-2006-MIMDES, № 123-2006MIMDES, № 040-2007-MIMDES y № 321-2007-MIMDES, debido a: (i) errores en la denominación de los cargos estructurales y en la clasificación de los trabajadores, (ii) la desactivación del “Centro Santa Eulalia – Huarochirí Lima” y (iii) el funcionamiento independiente de las “Casas Hogar San Miguel Arcángel/Sagrado Corazón de Jesús” ubicadas físicamente en distritos diferentes (San Miguel y Los Olivos, respectivamente); Que, a través del Informe № 118-2011-MIMDES/ PNCVFS/UPR la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS solicitó el reordenamiento de cargos del aludido Programa Nacional debido a: (i) la transferencia de los Centros Emergencia Mujer a los Gobiernos Locales Provinciales, efectuada por el Decreto Supremo № 010-2011-MIMDES, en el marco del proceso de descentralización, (ii) la creación de nuevos Centros Emergencia Mujer y (iii) la implementación y supervisión del Centro de Atención Institucional frente a la Violencia Familiar (CAI) e implementación del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 a nivel sub nacional; Que, el artículo 13 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo № 043-2004PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, siendo que el reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de racionalización o de quien haga sus veces; Que, mediante Informe № 032-2011-MIMDES/OGPP/ OOM/CRE, adjunto a la Nota № 114-2011-MIMDES/ OGPP-OOM, la Oficina de Organización y Métodos de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, como órgano encargado de la racionalización y aprobación de la organización y métodos necesarios para la mejor gestión interna del Sector, ha sustentado la procedencia del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Resolución Suprema № 004-2005-MIMDES, modificada por las Resoluciones Ministeriales № 012-2006-MIMDES, № 123-2006MIMDES, № 040-2007-MIMDES y № 321-2007-MIMDES, dado que dicha propuesta no incide en el incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial № 116-2011-MIMDES y se efectúa


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en el marco de lo establecido en el artículo 13 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo № 043-2004-PCM, en atención a la solicitud efectuada por la Oficina General de Recursos Humanos, mediante Memorando № 883-2011-MIMDES/OGRH; De conformidad con la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo № 011-2004MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo № 043-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Resolución Suprema № 004-2005MIMDES, modificado por las Resoluciones Ministeriales № 012-2006-MIMDES, № 123-2006-MIMDES, № 0402007-MIMDES y № 321-2007-MIMDES, conforme a los Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes. gob.pe), en la misma fecha que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES 732603-1

PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 687-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00051793-2011 y Adjuntos 1, 3 y 4 de fechas 15 de junio, 26 de agosto, 12 y 26 de octubre del 2011, presentado por los señores FELIPE BERNAL LLONTOP, HECTOR BERNAL LLONTOP, MARIA ANTONIA LEYTON CHANAME, LORENZO NICOLAS BERNAL LLONTOP y MARIA LUCILA PALMA DE BERNAL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refiere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

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Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0382007-PRODUCE/DVP de fecha 20 de septiembre del 2007, se otorgó permiso de pesca al señor Lorenzo Bernal Uchofen y a su cónyuge Fidela LLontop de Bernal, para operar la embarcación pesquera de madera denominada Mi Fe en Cristo Nº 3, de matrícula PL-20298-CM, con arqueo Neto 20.50 equivalente a 85.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MI FE EN CRISTO 3 de matrícula PL-20298-CM con 85.88 3 m de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, los señores FELIPE BERNAL LLONTOP, HECTOR BERNAL LLONTOP, MARIA ANTONIA LEYTON CHANAME, LORENZO NICOLAS BERNAL LLONTOP y MARIA LUCILA PALMA DE BERNAL, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI FE EN CRISTO 3 de matrícula PL-20298-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certificado Compendioso de Dominio, expedido en la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, en base a la Partida Nº 50000333 del Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, en tal virtud, se ha determinado que los señores FELIPE BERNAL LLONTOP, HECTOR BERNAL LLONTOP, MARIA ANTONIA LEYTON CHANAME, LORENZO NICOLAS BERNAL LLONTOP y MARIA LUCILA PALMA DE BERNAL han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 6182011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 820-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 11082011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 504-98-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores FELIPE BERNAL LLONTOP, HECTOR BERNAL LLONTOP, MARIA ANTONIA LEYTON CHANAME, LORENZO NICOLAS BERNAL LLONTOP y MARIA LUCILA PALMA DE BERNAL, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI FE EN CRISTO 3 de matrícula PL-20298-CM, con una capacidad de bodega de 85.88 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 038-2007-PRODUCE/DVP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI FE EN CRISTO 3 de matrícula PL-20298-CM otorgado a los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y a su cónyuge FIDELA LLONTOP DE BERNAL, a través de la Resolución Viceministerial Nº 038-2007-PRODUCE/DVP. Artículo 3º.- Incorporar a los señores FELIPE BERNAL LLONTOP, HECTOR BERNAL LLONTOP, MARIA ANTONIA LEYTON CHANAME, LORENZO


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NICOLAS BERNAL LLONTOP y MARIA LUCILA PALMA DE BERNAL, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI FE EN CRISTO 3 de matrícula PL-20298-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y a su cónyuge FIDELA LLONTOP DE BERNAL consignados en dicho anexo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-1

Reconocen a Agropesca del Perú S.A.C. autorización para incrementar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 688-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de Noviembre del 2011 Visto: Los escritos con registro N° 00074032-2011 y adjuntos de fechas 07 y 30 de setiembre y 27 de octubre del 2011, presentados por la empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del Artículo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho

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al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, el artículo 9° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2011PRODUCE, establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, la empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. solicita incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 30 t/día a 150 t/día e instalación de una planta de harina de pescado residual de 5 t/h de capacidad proyectada, que tendrá carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o descartes provenientes de su actividad de consumo humano directo (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz I, Lotes 7,8,9,10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del Artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del Artículo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el Artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, es un procedimiento de evaluación previa calificado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinte (20) días hábiles, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del Artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, sobre el particular, cabe mencionar que, la solicitud fue presentada el 07 de setiembre de 2011, las observaciones a su solicitud fueron comunicadas con Oficio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, notificado el 23 de setiembre del 2011, habiendo transcurrido doce (12) días del plazo para resolver el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 30 de setiembre de 2011, la administrada solicita una prórroga del plazo otorgado con Oficio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, produciéndose una suspensión del plazo transcurrido, esto es, 12 días. Dicha solicitud de prórroga fue concedida con Oficio Nº 3306-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, notificado el 10 de octubre de 2011, habiendo transcurrido hasta la fecha de su notificación, dieciocho (18) días del plazo para resolver el presente procedimiento. Finalmente, con fecha 27 de octubre de 2011, la administrada presenta


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documentos para subsanar la observación efectuada con Oficio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, cuyo plazo fue prorrogado con Oficio Nº 3306-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, reanudándose el cómputo del plazo para resolver el presente procedimiento; Que, en consecuencia, y atendiendo a que, con la presentación del escrito de fecha 27 de octubre de 2011, se ha reanudado el cómputo del plazo para resolver el presente procedimiento, calificado con silencio administrativo positivo, motivo por el cual, a la fecha de emisión del presente acto administrativo ha vencido el plazo para emitir el pronunciamiento respectivo, por lo que, la solicitud ha quedado automáticamente aprobada el 02 de noviembre del 2011; Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente acotar que, la citada empresa ha subsanado las observaciones legales y técnicas efectuadas con el Oficio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que, habiendo cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, no existe causal de nulidad en el acto administrativo ficto producido por el silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, cabe mencionar que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Resolución Directoral Nº 0062011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 26 de enero del 2011, otorga a la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: ampliación de capacidad de una planta de congelado de productos hidrobiológicos de 30 t/ día a 150 t/día e instalación de una planta de harina de residuos de 5 t/h de capacidad, como accesoria a la actividad principal en su establecimiento industrial pesquero ubicado en calle Seis, Mz. I, Lotes 7,8,9,10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-005-11-CG-SANIPES de fecha 08 de agosto de 2011 y el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-026-11-HA-SANIPES de fecha 18 de octubre de 2011, para desarrollar la actividades de congelado y harina de pescado residual, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001PE; Que, en ese contexto, no obstante lo establecido en el Artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el Artículo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorización de incremento de capacidad e instalación de establecimiento industrial es el título habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalación y/o incremento de una planta de procesamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especificar, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorización, la capacidad proyectada y la ubicación del establecimiento pesquero, debe emitirse el presente acto administrativo que formalice el otorgamiento de las mencionadas autorizaciones por acto ficto, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administración a ejercer la potestad de nulidad de oficio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 828-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1148-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los Artículos 43°, 44°, 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer a favor de la empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. la autorización para incrementar la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 30 t/día a 150 t/ día, e instalar una planta de harina de pescado residual con una capacidad proyectada de 05 t/h, de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. I, Lotes 7,8,9,10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, otorgado por acto administrativo ficto el 02 de noviembre de 2011, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- La empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. deberá ejecutar su proyecto de incremento de capacidad de la planta de congelado e instalación de una planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificación Ambiental aprobatoria otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 006-2011-PRODUCE/DIGAAP por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-005-11-CG-SANIPES y el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-02611-HA-SANIPES. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la implementación del incremento de capacidad e instalación de plantas de procesamiento solicitado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la verificación de la capacidad incrementada de la planta de congelado y determinación de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado residual, y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4°.- El reconocimiento otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 731874-2


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Aprueban Asociación o Incorporación Definitiva del PMCE de embarcación pesquera a favor de Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 690-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2011 Vistos: Los escritos de Registro Nº 00045625-2011, adjuntos 02, 07, 08, 09 de fechas 25 de mayo, 06 de agosto , 29 de setiembre, 13 y 24 de octubre del 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y Memorando Nº 1400-2011-PRODUCE/OGTIE con el Informe Nº 97-2011-PRODUCE/DGEPP/OGTIEI/OE/ RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, que contiene normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca; Que, el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084, establece que, en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, el numeral 1) del artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, “A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: 1) Acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modificación de la Embarcación para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (…)”; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente

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a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por Ley: En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, se estableció un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra; por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, con un certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todo los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfiere su PMCE se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento”; Que, con Resolución Directoral Nº 663-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de noviembre del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y a la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre del 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a PESQUERA FARALLON S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada FARALLON de matrícula CE-3042-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al


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consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-2009PRODUCE/DNEPP, del 26 de marzo del 2009, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación denominada FARALLON de matrícula CE3042-PM, a favor PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 396-98PE/DNE de fecha 03 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA EXALMAR S.A y a MARÍTIMA BARI S.A., para operar la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167PM, de 441.18 m3 de volumen de bodega con sistema de preservación R.S.W y 330.885 m3 de carga efectiva de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura mínima de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 095-2001-PE/ DNEPP de fecha 05 de junio de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Directoral Nº 396-98-PE/DNE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CRETA de matrícula Nº CO-18167-PM de bodega de 441.18 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A; Que, con los escritos de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.. solicita la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Centro Norte, presentando los requisitos del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se evidencia que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, así como también los establecidos en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, necesario para realizar la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Norte Centro, en la que corresponde a la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE3042-PM a la embarcación pesquera CRETA con matrícula CO-18167-PM; Que, asimismo, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, presenta el certificado de Depósito Nº 74946, emitido por la empresa COMPAÑÍA ALMACENERA S.A. de fecha 12 de octubre de 2011 correspondiente a la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE3042-PM, cuyo plazo del depósito es de 360 días y vence el 06 de octubre de 2012; al respecto cabe indicar que el plazo de vigencia de la incorporación definitiva del PMCE será hasta el 06 de octubre del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certificado de Depósito; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo; a fin que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el

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numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 01184-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 17 de octubre del 2011 la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE-3042-PM y la embarcación CRETA con matrícula CO-18167-PM no registran deudas, cuya ejecución se encuentren tramitándose en dicha oficina; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación definitiva del PMCE-Norte Centro de la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE-3042-PM, a la embarcación pesquera CRETA con matrícula CO-18167PM; Que, mediante el Memorando Nº 1400-2011PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística remite el informe Nº 97-2011PRODUCE/OGTIE/OEC/RJFP, de fecha 09 de noviembre del 2011, adjuntando el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación FARALLON de matrícula CE-3042-PM, a la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167-PM; Que, finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus modificatorias, correspondería suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE3042-PM, siendo que del Portal Institucional del Ministerio de Producción se aprecia que la extracción del recurso sardina, para consumo humano indirecto se encuentra suspendida; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 526 y 975-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1124-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM a la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167-PM, asignado para la Zona Norte Centro. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente resolución, será hasta el 06 de octubre del 2012 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito), a fin de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera CRETA matrícula CO-18167-PM será de


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0,300380%, según lo indicado en el Anexo del Informe Nº 97-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el Límite Máximo de Captura por Embarcación-LMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera CRETA matrícula CO-18167-PM será de 7 511, 06 TM según lo indicado en el Anexo del Informe Nº 97-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5º.- Modificar el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la Zona Norte-Centro, en el extremo relacionado al PMCE de la embarcación pesquera CRETA matrícula CO-18167-PM. Artículo 6º.- Incluir a la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167-PM, en el Listado de los LMCE de la Segunda Temporada de Pesca de la zona Norte Centro 2011, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo del LMCE referido en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 7º.- La incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera CRETA de matrícula CO-18167PM, a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, consignadas en el artículo 3º, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución Directoral. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera FARALLON con matrícula CE-3042-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Excluir de los anexos publicados en la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE3042-PM. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-3

Declaran fundado recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 5532011-PRODUCE/DGEPP que declaró la caducidad de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 692-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2011 Vistos: el escrito de Registro Nº 00044508-2009-6 de fecha 16 de setiembre de 2011, presentados por la empresa GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA; y,

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, se establece que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA contra la Resolución Directoral Nº 553-2011PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, en su artículo 3º, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2008, se establece que, para el caso de los titulares de permisos de pesca de mayor escala que declaren a través del formato de Declaración Jurada 1 aprobado por dicha Resolución, que sus embarcaciones pesqueras no presentan diferencia entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca respecto, el programa de inspecciones inopinadas dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE, se iniciará a partir del 23 de junio de 2008; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que, no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, con Resolución Directoral Nº 553-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de setiembre de 2011, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la E/P MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-CM, otorgado con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTARLAMB-DRP y modificatoria, al no haberse acreditado la regularización de la capacidad de bodega de la referida embarcación, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, el señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba, entre otros, el Certificado Nacional de Arqueo de la E/P MI HUBERDINO 3, de fecha 19 de agosto de 2010, en el que se consigna 37.11 m3 de capacidad de bodega de la referida embarcación, coincidente con la capacidad otorgada por la Administración; Que, es pertinente señalar que de conformidad con el Principio de Causalidad previsto en el numeral 8 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, constituye como obligación del señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA, acreditar que la capacidad de bodega de la E/P MI HUBERDINO 3 es concordante con lo otorgado por la Administración, a partir del 21 de setiembre de 2010, fecha en que se emitió la Resolución Directoral Nº 627-2010-PRODUCE/ DGEPP, mediante el cual se le otorgó a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación;


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Que, habiendo sido notificado por la Administración mediante Oficio Nº 1405-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de abril de 2011, del inicio del procedimiento de caducidad y plazo otorgado para ejercer su derecho de defensa, el administrado tiene la obligación de presentar documentos que acrediten que la capacidad real de bodega de la E/P MI HUBERDINO 3 es concordante con lo otorgado con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB-DRP, en el plazo otorgado en el referido oficio, y no antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, el administrado, tanto en el plazo otorgado con Oficio Nº 1405-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi como en su Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP, ha logrado acreditar, entre otros, mediante Certificado Nacional de Arqueo de fecha 19 de agosto de 2010, que la capacidad de bodega de la E/P MI HUBERDINO 3, es de 37.11 m3, coincidente con la capacidad otorgada por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto Nº 943-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1098-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nª 0082009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento administrativo de caducidad del permiso de pesca de la E/P MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-CM, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-4

Otorgan a persona jurídica permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 693-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2011 VISTO: El escrito con registro Nº 00079228-2011 de fecha 21 de setiembre del 2011 y Adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 12 y 18 de octubre del 2011, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., con número de R.U.C. Nº 20505306989, domiciliado en Av. Encalada Nº 1257, Dpto. 303, Santiago de Surco. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006,

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se otorgó a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorización de incremento de flota para la adquisición de una (01) embarcación pesquera de acero naval con una capacidad de bodega de 1,000 m3, sistema de preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 1/2 pulgadas de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 401-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de setiembre de 2007, se modificó la Resolución Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP, autorizando a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA” con matrícula P-04-00575, con capacidad de bodega de 541.63 m3 para la extracción de atún, reservándose el saldo de 458.37 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 475-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, se modificó la Resolución Directoral Nº 401-2007PRODUCE/DGEPP, que modificó a su vez la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP, ampliando por 24 meses improrrogables el plazo de autorización de incremento de flota a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., para la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA”, conforme a lo determinado por el Artículo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 593-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de setiembre del 2010, se modificó la Resolución Directoral Nº 475-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de septiembre de 2008, que modifica la Resolución Directoral Nº 401-2007PRODUCE/DGEPP, que a su vez modifica la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera ALINA de 541.63 m3 de capacidad de bodega, sea utilizada para la adquisición de un casco nacional innominado de 300 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, red de cerco atunero con abertura mínima de malla de 110 mm; el cual vence indefectiblemente el 27 de septiembre del 2010. Asimismo, reserva el saldo de 241.63 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C, por el plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la referida Resolución, conforme a lo determinado por el artículo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera DORICA de matricula CO-10200-PM, para la extracción de los recursos hidrobiologicos atún, jurel y caballa en virtud de las Resolución Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP; asimismo, solicita el reconocimiento del saldo de 300 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo la administrada solicita que a su vez, se ejecute la autorización de incremento de flota otorgado mediante la R.D. Nº 144-2008-PRODUCE, que autorizó la construcción de dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de 600 m3 y 300 m3 de volumen de bodegas, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm . ( 3 pulgadas ) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo, y la de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas), ambas para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, por un plazo de 24 meses de otorgada la correspondiente autorización; en el extremo de que sea la embarcación de 600 m3 de capacidad de bodega la que sea ejecutada por la embarcación DORICA con matrícula CO-10200-PM de 300 m3 de capacidad de bodega, con el reconocimiento de un saldo diferencial de 300 m3 de capacidad de bodega, en vista que una de la capacidad autorizada en la Resolución Directoral citada, 300 m3 de capacidad de bodega, se encuentra en trámite de ejecución para otra embarcación; Que, de la evaluación a la documentación que obra en el expediente administrativo se advierte que la recurrente cumple con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde declarar procedente la solicitud de


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permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DORICA de matricula CO-10200-PM, en la extracción de los recursos atún y especies afines, jurel y caballa para el consumo humano directo, en virtud a la ejecución de 300 m3 de capacidad de bodega del saldo reconocido de 600 m3 a través de la Resolución Directoral Nº 144-2008PRODUCE/DGEPP; Que, en relación a su solicitud de reserva de saldo de 300 m3 de capacidad de bodega, el artículo 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, por lo que al no encontrarse en ninguno de los supuestos antes mencionados, corresponde declarar improcedente su solicitud de reconocimiento de saldo; Que, considerando que los incrementos de flota otorgados mediante Resolución Directoral Nº 144-2008PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 593-2010PRODUCE/DGEPP han sido ejecutados, corresponde excluirlas del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 0842007-PRODUCE, la misma que contiene autorizaciones de incremento de flota vigentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 787-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 1209-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado pro Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C, identificado con número de R.U.C. Nº 20505306989, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DORICA de matrícula CO10200-PM, con capacidad de bodega de 300 m 3 , con sistema RSW a bordo, equipada con red de cerco de 110 mm de abertura mínima de malla para la extracción del recurso atún y especies afines; así como red de arrastre de media agua con abertura de malla de 76 mm en el copo y con cerco de 38 mm, ambos para la extracción de los recursos jurel y caballa, dentro del ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Declarar improcedente el reconocimiento de saldo de 300 m3 de capacidad de bodega destinado a la extracción de jurel y caballa proveniente de lo otorgado por Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/ DGEPP, por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 3º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 144-2008PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 5932010-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-5

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Otorgan prórroga de plazo de autorización del incremento de flota a Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 694-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de Noviembre del 2011 Visto los escritos de registro N° 00085675 del 10 y 27 de octubre del 2011, presentados por las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, la Resolución Viceministerial Nº 359-2009PRODUCE/DVP, de fecha 19 de Noviembre del 2009, modificada por Resolución Directoral Nº 528- 2011PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, en sus artículos 5º y 1º, respectivamente, autoriza a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la construcción de una (01) embarcación de 275 m3 de volumen de bodega y la adquisición para la modificación estructural de las embarcaciones CARACOL y COSTA DE SOL de 350 m3 de capacidad de bodega cada una vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo, y sistema de preservación a bordo RSW; Que, el mismo dispositivo citado en el párrafo precedente en sus artículos 6º y 2º respectivamente, autoriza a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la construcción de una (01) embarcación de 275 m3 de volumen de bodega y la adquisición para la modificación estructural de las embarcaciones denominadas GOLONDRINA y PACIFICO de 350 m3 de capacidad de bodega cada una vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo, y sistema de preservación a bordo RSW; Que, el artículo 7º de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, de fecha 19 de noviembre de 2009, resuelve que las autorizaciones para ejecutar el incremento de flota otorgadas tendrán vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, a través de los escritos del visto las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., solicitan la ampliación por un plazo de 24 meses, para ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/ DVP modificada por Resolución Directoral Nº 5282011-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la modificación estructural de las embarcaciones CARACOL, COSTA DE SOL, GOLONDRINA y PACIFICO, y que su petición obedece a la crisis económica que ha afectado


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de manera directa a los inversionistas, por la gran inseguridad económica y retracción que se ha generado y que se viene generando en los sistemas financieros de los EEUU y del Perú, lo que ha demorado la gestión de los préstamos solicitados; Que, de la evaluación efectuada al expediente Administrativo se desprende que la entidad financiera PROFINANZAS S.A. Caja de Ahorro y Crédito, ha manifestado las razones por las cuales desestimaron las solicitudes de financiamiento presentadas por INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., con lo cual se ha acreditado las razones de carácter económico que ameriten las ampliaciones solicitadas. Que, por lo expuesto, las recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de vigencia la de autorización de incremento de flota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP modificada por Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 8112011-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, numeral 37.1 del Artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la prórroga del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009PRODUCE/DVP modificada por Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la modificación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-15313-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM), por el plazo de 24 meses impro-rrogables. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la prórroga del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP modificada por Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la modificación estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (CO-14094-PM), por el plazo de 24 meses improrrogables. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-6

Cancelan licencia de operación otorgada a Productos de Los Andes S.A. mediante R.D. Nº 019-2000-PE/DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 695-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2011

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VISTO: el escrito presentado por la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. con Registro N° 90482–2011, de fecha 28 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 019-2000-PE/DNPP del 15 de febrero del 2000, otorga a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. licencia para la operación de su planta de congelado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Magdalena Mz. T2, lote N° 16 – U.B. N° 02, zona Nor-Oeste de la ciudad de Casma (Panamericana Norte km 376), provincia de Casma, departamento de Ancash, con una capacidad de 6 t/día; Que, la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash mediante Oficio N° 2689-2011-REGIÓNANCASH/DIREPRO/DEPP-637 remite a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, una copia autenticada de la Resolución Directoral N° 2012011-REGIÓN ANCASH/DIREPRO del 01 de julio de 2011, que otorga a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. por el plazo de un (1) año calendario, a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral, licencia para la operación de una planta de procesamiento primario, ubicada en la Avenida Magdalena, Manzana T2, lote 16, Zona Residencial Comercial del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, para desarrollar la actividad de proceso primario del recurso concha de abanico tipo de producto: tallo – coral, coral, tallo media valva, empleando técnicas simples, con la siguiente capacidad instalada de producción: 60 ton/mes; Que, mediante Oficio N° 2611-PRODUCE/DGEPPDch del 04 de agosto de 2011 dirigido a la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash, se observó la Resolución N° 201-2011-REGIÓN ANCASH/ DIREPRO, indicándole a la citada Dirección Regional que las licencias de operación para plantas de procesamiento artesanal deben otorgarse únicamente a personas naturales o jurídicas que reúnan las condiciones de pescadores y/o procesadores artesanales; no obstante la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. al constituir una sociedad anónima, no podría gozar de los mismos beneficios y regímenes que favorecen a la pesca y/o procesamiento artesanal; Que, en atención a lo observado por esta Dirección General, la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash emitió la Resolución Directoral N° 2942011-REGIÓN ANCASH/DIREPPRO, que dispone dejar en suspenso la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. mediante Resolución Directoral N° 201-2011-REGIÓN ANCASH/DIREPRO; Que, a través del escrito del visto de la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. solicita la cancelación definitiva de su licencia de procesamiento industrial para operar una Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos otorgada mediante Resolución Directoral N° 019-2000-PE/DNPP, toda vez que se encuentra desmantelada; Que, el Artículo 106° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el derecho de petición administrativa, el mismo que concordado con el inciso 20 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, permite que los administrados efectúen pretensiones ante la Administración Pública, en este sentido debe atenderse lo solicitado por la empresa administrada PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A.; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se puede establecer que la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. ha poseído por un período, dos (02) licencias de operación para procesamiento industrial y para procesamiento artesanal, y en lugar de contar cada una con su respectiva planta de procesamiento, ha utilizado una sola planta para ambas, ubicada en Avenida Magdalena, Manzana T2, lote 16, Zona Residencial Comercial del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, por lo que se habría beneficiado indebidamente de las prerrogativas que gozan los pescadores y/o procesadores artesanales, que no le corresponderían al constituir una sociedad anónima; en ese orden de ideas, si bien debe atenderse lo solicitado por la empresa administrada, conforme se ha sostenido en el párrafo anterior, también es cierto que se debe remitir copia del expediente administrativo a la


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Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para que proceda conforme a sus atribuciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 824-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 10 de noviembre de 2011 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 1220-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1°, 28° y 36° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, y los Artículos 11° y 53° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, así como el Artículo 106º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cancelar, a solicitud de la empresa interesada, la licencia de operación otorgada a través de la Resolución Directoral N° 019-2000-PE/DNPP en fecha 15 de febrero de 2000 a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., conforme se ha expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Remitir copia del expediente administrativo, que ha originado el procedimiento de caducidad materia de la presente Resolución, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional del Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 731874-7

RELACIONES EXTERIORES Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 459-2011-RE Lima, 22 de diciembre de 2011 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, y el artículo 64º inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, al señor Walter Albán Peralta.

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Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 732918-12

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector privado y público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2011-TR Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS; Los Informes Nros.029 y 025-2011-DVMPE/ TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 01875-2011-DVMPEMPE/CP-OPPM, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 586-2011DVMPEMPE/TP/DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 431-2011-DVMPEMPE/ CP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 683-2011-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final


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Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, hasta por la suma de S/.115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa Trabaja Perú deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonificación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011DVMPEMPE/CP se aprobaron los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados; Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011DVMPEMPE/CP se aprobaron las adendas a los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-201 aprobados mediante Resolución Directoral N° 103-2011DVMPEMPE/CP; Que, mediante Memorando N° 614-2011-DVMPEMPE/ TP-UATEP, de fecha 14 de diciembre de 2011 la Unidad de Asistencia Técnica y Supervisión de Proyectos remite el reporte de proyectos viables en el marco de la acción de contingencia AC-47, del Decreto de Urgencia 0582011; Que, mediante Memorando N° 586-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, de fecha 15 de diciembre de 2011, al Dirección de Proyectos solicita a la Unidad de Contabilidad la certificación presupuestal de conformidad con el reporte emitido por la Unidad de Asistencia Técnica y Supervisión de Proyectos; Que, mediante Memorando N° 579-2011DVMPEMPE/TP-OAF-UC, de fecha 16 de diciembre de 2011 la Unidad de Contabilidad solicitó a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo la certificación presupuestal para la transferencia financiera (desembolsos) a los organismos ejecutores de los Proyectos de Acción de Contingencia 47 (AC 47), los mismos que han sido ingresado en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1375 del SIAFSP, por el importe de S/.15 142 014.69 (Quince millones ciento cuarenta y dos mil catorce con 69/100 nuevos soles), según descripción que se detalla; Que, mediante Memorando N° 01875-2011DVMPEMPE/CP-OPPM, de fecha 16 de diciembre de 2011, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorgó Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 001375-2011-MTPE/4/11, por el importe de S/.15 142 014.69 (Quince millones ciento cuarenta y dos mil catorce con 69/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 580-2011-DVMPEMPE/ TP-OAF-UC, de fecha 16 de diciembre de 2011, la Unidad de Contabilidad comunica a la Dirección de Proyectos la certificación de crédito presupuestario N° 1375 por el importe de S/.15 142 014.69 (Quince millones ciento cuarenta y dos mil catorce con 69/100 nuevos soles) para la transferencia financiera de 175 proyectos de acción de contingencia 47 (AC -47) en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011;

Que, mediante Informe N° 025-2011-DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos informa que conforme a lo solicitado por la Unidad de Contabilidad en el Memorando N° 580-2011-DVMPEMPE/TP-OAF-UC, se requiere de la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera del rubro “otros” a favor de los organismos ejecutores privados según detalla en anexo 01, sólo por la suma total de S/. 1 677 705.60, para lo que se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario – PCA N° 1375-2011-MTPE/4/11, correspondientes a las Oficinas Zonales de Ancash, Cajamarca, Lambayeque y Puno; Que, mediante Informe N° 029-2011-DVMPE/TPDP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica al Secretario Ejecutivo la Certificación de Crédito Presupuestario otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita que adicionalmente al requerimiento en el Informe N° 025-2011DVMPE/TP-DP, deberá agregarse los nuevos proyectos según los cuadros que se anexan para la transferencia financiera para los organismos privados por un monto total ascendente de S/. 2 219 036.79 (Dos millones doscientos diecinueve mil y treinta y seis y 79/100 nuevos soles) destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47 de las oficinas zonales de Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque y Puno; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042010-TR y de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondiente a los Proyectos de Acción de Contingencia 47 (AC 47), por la suma total de S/. 2 219 036.79 (Dos millones doscientos diecinueve mil y treinta y seis y 79/100 nuevos soles) destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47 de las oficinas zonales de Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Lambayeque y Puno, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 732916-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2011-TR Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS; Los Informes Nºs. 030 y 028-2011-DVMPE/ TP-DP y el Memorando Nº 589-2011-DVMPEMPE/TPDP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el


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Memorando Nº 01886-2011-DVMPEMPE/CP-OPPM, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 631-2011-DVMPEMPE/ TP/UATEP, del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, el Informe Nº 433-2011DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 690-2011MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, hasta por la suma de S/.115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo Nº V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los Gobiernos Locales a los cuales el Programa “Trabaja Perú” deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa “Trabaja Perú” efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2011TR de fecha 15 de diciembre del 2011, se modifica los numerales 1 y literal b), inciso 1) punto 6.1 del numeral 6 de la Directiva “Procedimientos para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 3712008-TR, asimismo, Incorpora el inciso 1), punto 5.1, numeral 5, y el numeral 8, de la mencionada Directiva; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril del 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual

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respecto al rubro “Otros” o de la Bonificación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 103-2011DVMPEMPE/CP, se aprobaron los modelos de convenios del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2011DVMPEMPE/CP, se aprobaron las adendas a los modelos de convenios del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados; Que, mediante Memorando Nº 631-2011-DVMPEMPE/ TP/USP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite a la Dirección de Proyectos el Cuadro de Avance de la Fase de Inversión – Etapa de Viabilidad de Proyectos de Contingencia- Decreto de Urgencia Nº 058-2011, el mismo que incluye la columna del rubro otros como el aporte destinado a la Mano de Obra No Calificada – MONC; Que, mediante Memorando Nº 589-2011- -2011DVMPEMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos remite a la Unidad de Contabilidad el reporte de proyectos viables en el marco de la Convocatoria de Acción de Contingencia Excepcional AC-47 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, y solicita tramitar la certificación de crédito presupuestario; Que, mediante Memorando Nº 583-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo la certificación de crédito presupuestario para la transferencia financiera (desembolsos) a los Organismos Ejecutores de los Proyectos de Acción de Contingencia Excepcional 47 (AC 47) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, los mismos que han sido ingresados en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1388 del SIAF por el importe de S/ 14 133 209.65 (Catorce millones ciento treinta y tres mil doscientos nueve y 65/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 01886-2011DVMPEMPE/CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nº 1388-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 14 133 209.65 (Catorce millones ciento treinta y tres mil doscientos nueve y 65/100 nuevos soles), la misma que ha sido ingresada en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1388 del SIAF, para las diferentes unidades zonales del Programa “Trabaja Perú”; Que, mediante Informe Nº 028 y 030-2011-DVMPE/ TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa, comunica al Secretario Ejecutivo la Certificación de Crédito Presupuestario otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia financiera para los organismos ejecutores privados por un monto total ascendente de S/. 801 139.46 (Ochocientos un mil ciento y treinta y nueve con 46/100 nuevos soles) destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47 de las oficinas zonales de Cajamarca, Lambayeque y Puno; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042010-TR, y de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado por la suma total ascendente de S/. 801 139.46 (Ochocientos un mil ciento treinta y nueve con 46/100 nuevos soles) destinado para los proyectos


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de Contingencia Excepcional AC-47 correspondiente a la Mano de Obra No Calificada de las oficinas zonales de Cajamarca, Lambayeque y Puno, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 732916-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2011-TR Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS; Los Informes Nros.030 y 028-2011-DVMPE/ TP-DP y el Memorando Nº 589-2011-DVMPEMPE/TPDP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 01886-2011-DVMPEMPE/CPOPPM, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 6312011-DVMPEMPE/TP/UATEP, del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos; el Informe N° 432-2011-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 690-2011-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa “Trabaja Perú” efectúa transferencias financieras a

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diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; Que, el citado dispositivo en su artículo 34° numeral 34.1 autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa “Trabaja Perú” deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2011TR, de fecha 15 de diciembre del 2011, se modifica los numerales 1 y literal b), inciso 1) punto 6.1 del numeral 6 de la Directiva “Procedimientos para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 371-2008-TR, asimismo, se Incorpora el inciso 1), punto 5.1, numeral 5, y el numeral 8, en la mencionada Directiva; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficinal El Peruano, la transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productiva “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011DVMPEMPE/CP, se aprobaron los modelos de Convenios de Ejecución de Proyectos para los organismos públicos y privados en el marco del Decreto de Urgencia N° 0582011; Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011DVMPEMPE/CP, se aprobó las adendas a los modelos de convenios del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para la ejecución de proyectos de organismos públicos y privados; Que, mediante Memorando N° 631-2011-DVMPEMPE/ TP/USP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite a la Dirección de Proyectos el Cuadro de Avance de la Fase de Inversión –Etapa de Viabilidad de Proyectos de Contingencia - Decreto de Urgencia N° 058-2011, en el mismo que incluye la columna del rubro otros como el aporte destinado a la Mano de Obra No Calificada –MONC; Que, mediante Memorando N° 589-2011- -2011DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos remite a la Unidad de Contabilidad el reporte de proyectos viables en el marco de la Convocatoria de Acción de Contingencia Excepcional AC-47 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y solicita tramitar la certificación de crédito presupuestario; Que, mediante Memorando N° 583-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo la Certificación de Crédito Presupuestario para la transferencia financiera (desembolsos) a los Organismos Ejecutores de los Proyectos de Acción de Contingencia Excepcional 47 (AC 47) en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011, los mismos que han sido ingresados en el Registro de Certificación y Compromiso Anual N° 1388 del SIAF por el importe de S/ 14 133 209.65 (Catorce millones ciento treinta y tres mil doscientos nueve y 65/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 01886-2011DVMPEMPE/CP-OPPM, la Oficina de Planificación,


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Presupuesto y Monitoreo, otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1388-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 14 133 209.65 (Catorce millones ciento treinta y tres mil doscientos nueve y 65/100 nuevos soles), la misma que ha sido ingresada en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1388 del SIAF; para las diferentes unidades zonales del Programa “Trabaja Perú”; Que, mediante Informe N° 028-2011-DVMPE/TPDP, la Dirección de Proyectos del Programa, comunica al Secretario Ejecutivo la Certificación de Crédito Presupuestario otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia financiera para los organismos públicos por un monto total ascendente de S/. 2 481 981.44 (Dos millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ochenta y uno con 44/100 nuevos soles) destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47 de las oficinas zonales de Cajamarca, Huaraz, Lambayeque, Puno, San Martín y La Libertad; Que, asimismo mediante Informe N° 030-2011DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa informa al Secretario Ejecutivo, que adicionalmente a lo solicitado en el Informe N°028-2011-DVMPE/TP-DP, se está agregando los nuevos proyectos según cuadros elaborados por la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, por lo que la transferencia financiera para los organismos ejecutores públicos, ascienden a un monto total de S/. 3 012 283.99 (Tres millones doce mil doscientos ochenta y tres con 99/100 nuevos soles) destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47 de las oficinas zonales de Cajamarca, Huaraz, Lambayeque, Piura, Puno, San Martín, La Libertad y Huancavelica; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público por la suma total de S/. 3 012 283.99 (Tres millones doce mil doscientos ochenta y tres con 99/100 nuevos soles) destinado para los Proyectos de Contingencia Excepcional AC-47 correspondiente a la Mano de Obra No Calificada de las oficinas zonales de Cajamarca, Huaraz, Lambayeque, Piura, Puno, San Martín, La Libertad y Huancavelica; conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 732916-3

455351 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2011-TR

Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS; Los Informes Nros.029 y 025-2011-DVMPE/ TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 01875-2011-DVMPEMPE/CP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 586-2011DVMPEMPE/TP/DP de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 430-2011-DVMPEMPE/ CP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 683-2011-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035 – Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; Que, el citado dispositivo en su artículo 34° numeral 34.1 autorizó un crédito suplementario en l Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa Trabaja Perú deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en


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NORMAS LEGALES

el Diario Oficinal El Peruano, la transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productiva “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011DVMPEMPE/CP, se aprobaron los modelos de Convenios de Ejecución de Proyectos para los organismos públicos y privados en el marco del Decreto de Urgencia N° 0582011; Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011DVMPEMPE/CP, se aprobó la Adenda N° 01 a los Convenios de Ejecución de Proyectos para los organismos públicos y privados, aprobados mediante Resolución Directoral N° 103-2011-DVMPEMPE/CP: Que, mediante Memorando N°614-2011-DVMPEMPE/ TP/USP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite a la Dirección de Proyectos el Reporte de proyectos viables en el marco de Acción de Contingencia Excepcional AC-47 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante Memorando N° 586-2011- -2011DVMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos remite a la Unidad de Contabilidad el reporte de proyectos en el marco de la Convocatoria de Acción de Contingencia Excepcional AC-47 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y solicita tramitar la certificación presupuestaria; Que, mediante Memorando N° 579-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo la Certificación Presupuestaria para la transferencia financiera (desembolsos) a los Organismos Ejecutores de los Proyectos de Acción de Contingencia Excepcional 47 (AC 47) en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011, los mismos que han sido ingresados en el Registro de Certificación y Compromiso Anual N° 1375 del SIAF por el importe de S/ 15 050 637.62 (Quince millones cincuenta mil seiscientos treinta y siete con 62/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 01875-2011DVMPEMPE/CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1375-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 15 050 637.62 (Quince millones cincuenta mil seiscientos treinta y siete con 62/100 nuevos soles), la misma que ha sido ingresada en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1375 del SIAF; para las diferentes unidades zonales del Programa “Trabaja Perú”; Que, mediante Informe N° 025-2011-DVMPE/TPDP, la Dirección de Proyectos del Programa, comunica al Secretario Ejecutivo la Certificación de Crédito Presupuestario otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia financiera para los organismos públicos por un monto total ascendente de S/. 2 445 152.72 (Dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y dos y 72/100 nuevos soles) destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47 de las oficinas zonales de Cajamarca, Huaraz, Junín Lambayeque Piura, Puno y San Martín; Que, mediante Informe N° 029-2011-DVMPE/TPDP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica al Secretario Ejecutivo la Certificación de Crédito Presupuestario otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita que adicionalmente al requerimiento efectuado en el Informe N° 025-2011-DVMPE/TP-DP, deberá agregarse los nuevos proyectos según los cuadros que se anexan para la transferencia financiera para los organismos públicos por un monto total ascendente de S/. 5 663 471.66 (Cinco millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno y 66/100 nuevos soles) destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47 de las oficinas zonales de Cajamarca, Huancavelica, Huaraz, Junín, Lambayeque, La Libertad, Piura, Puno, San Martín y Ucayali; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Oficina de Planificación,

Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondientes a los Proyectos de Contingencia Excepcional 47 (AC 47) por la suma total de S/. 5 663 471.66 (Cinco millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno y 66/100 nuevos soles) destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47 de las oficinas zonales de Cajamarca, Huancavelica, Huaraz, Junín, Lambayeque, La Libertad, Piura, Puno, San Martín y Ucayali, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 732916-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2011-TR Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Memporando Nros. 526 y 580-2011DVMPE/TP-DP de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 01572-2011-DVMPEMPE/CPOPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nºs. 855 y 0886-2011-DVMPEMPE/TP/USP de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 418-2011-DVMPEMPE/CP-UAL de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y el Oficio Nº 6662011-MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal;


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NORMAS LEGALES

Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonificación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 0802011-DVMPEMPE/CP, se aprobaron los expedientes, financiamiento y ejecución de los proyectos de contingencia excepcional por la suma total de S/. 9 939 319.99 (Nueve millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles), que comprenden los Proyectos de Contingencia en las oficinas zonales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, La libertad, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Piura y Puno, y los Proyectos en Acción de Contingencia 46 (AC-46), según anexo de la referida resolución; Que, mediante Memorando N° 855-2011-DVMPEMPE/ TP/USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos solicita a la Unidad de Contabilidad la certificación presupuestal para la transferencia financiera de 45 proyectos correspondientes a los expedientes de Contingencia Excepcional AC – 46 de las oficinas zonales a nivel nacional, por un monto total de S/.1 498 204.66 (Un millón cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cuatro con 66/100 nuevos soles), según formato requerimiento SIGA Nº 04445; Que, mediante Memorando N° 886-2011-DVMPEMPE/ TP/USP la Unidad de Supervisión de Proyectos solicita a la Unidad de Contabilidad la certificación presupuestal para el desembolso correspondiente a los 19 Proyectos de Contingencia Excepcional AC – 46, por un monto total de S/. 586 544.42 (Quinientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro con 42/100 nuevos soles) de las oficinas zonales de Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Lima Norte y Lima Sur; Que, mediante Memorando N° 424-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad solicitó a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo la certificación presupuestal para la transferencia financiera (desembolsos) a los organismos ejecutores de los Proyectos de Acción de Contingencia 46 (AC 46), los mismos que han sido ingresado en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1134 del SIAF-SP, por el importe de S/. 2 084 749.08 (Dos millones ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve con 08/100 nuevos soles), según descripción que se detalla; Que, mediante Memorando N° 01572-2011DVMPEMPE/CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorgó Certificación de Crédito

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Presupuestario PCA N° 001134-2011-MTPE/4/11, por el importe de S/. 2 084 749.08 (Dos millones ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve con 08/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 526-2011-DVMPE/TPDP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica al Secretario Ejecutivo la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nª 001134-2011-MTPE/4/11, otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo; conforme a lo solicitado mediante Memorando N° 8862011-DVMPEMPE/TP/USP la Unidad de Supervisión de Proyectos; Que, mediante Memorando Nº 580-2011-DVMPEMPE/ TP/DP, la Dirección de Proyectos solicita al Director Ejecutivo la transferencia financiera a favor de los organismos privados correspondiente a los proyectos de Acción de Contingencia Nº AC-46, por el importe de S/. 451 214.86 (Cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos catorce con 86/100 nuevos soles), conforme a lo informado por la Unidad de Supervisión de Proyectos mediante el Memorando Nº 1014-2011-DVMPEMPE/TP/USP; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042010-TR y de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondiente a los Proyectos de Acción de Contingencia 46 (AC 46), por la suma total de S/. 451 214.86 (Cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos catorce con 86/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 732917-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2011-TR Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS; El Memorando N° 543-2011-DVMPE/TPDP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 01681-2011-DVMPEMPE/CP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorando Nros. 908 y 1029-2011DVMPEMPE/TP/USP de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 423-2011DVMPEMPE/CP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría


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NORMAS LEGALES

Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 666-2011MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035 – Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficinal El Peruano, la transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productiva “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0802011-DVMPEMPE/CP, se aprobaron los expedientes, financiamiento y ejecución de los proyectos de contingencia excepcional por la suma total de S/. 9 939 319.99 (Nueve millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles), que comprenden los Proyectos de Contingencia en las oficinas zonales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, La libertad, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Piura y Puno, y los Proyectos en Acción de Contingencia 46 (AC-46), según anexo de la referida resolución; Que, mediante Memorando N° 908-2011-DVMPEMPE/ TP/USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos solicita a la Unidad de Contabilidad la certificación presupuestal para atender los desembolsos de los convenios 050007-AC-46, 05-0008-AC-46 y 19-0003-AC-46; siendo posteriormente aclarado mediante Memorando Nº 1029-2011-DVMPEMPE/PP/USP, que sólo se requiere la transferencia financiera para los convenios 05-0007AC-46 y 05-0008-AC-46, por el importe de S/. 37,273.52 (Treinta y siete mil doscientos setenta y tres con 52/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 491-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo la ampliación de

la certificación presupuestal N° 1134 para la transferencia financiera a los organismos ejecutores de los Proyectos de la Acción de Contingencia 46 (AC 46) por el importe de S/. 110 873.49 (Ciento diez mil ochocientos setenta y tres con 49/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 01681-2011DVMPEMPE/CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 001134-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 110, 873.49 (Ciento diez mil ochocientos setenta y tres con 49/100 nuevos soles), la misma que ha sido ingresada en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1134 del SIAF; Que, mediante Memorando N° 543-2011-DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica al Secretario Ejecutivo la Certificación de Crédito otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia financiera para los organismos públicos por un monto total ascendente de S/.37 273.52 (Treinta y siete mil doscientos setenta y tres con 52/100 nuevos soles) destinado para los proyectos de Contingencia AC-46; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondientes a los Proyectos de Contingencia Excepcional 46 (AC 46) por la suma total de S/.37,273.52 (Treinta y siete mil doscientos setenta y tres con 52/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 732917-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios intermedios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2011-MTC Lima, 22 de diciembre de 2011


El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y con facultad normativa, por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, concordado con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, el Directorio de la APN deberá estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentran dos (2) del sector privado, representantes de los usuarios portuarios, uno de los cuales representará a los usuarios finales y el otro a los usuarios intermedios, elegidos a través de sus respectivas organizaciones representativas; Que, el artículo 114 del Reglamento, establece que los representantes del sector privado, son designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en base a una lista mínima de tres (3) candidatos, a propuesta de las organizaciones representativas; Que, mediante Resolución Suprema No. 011-2006MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2006, se designó al señor Guillermo Vega Alvear como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios intermedios; Que, mediante las Cartas ASPPOR/APAM/ATAP0106-2011 y ASPPOR/APAM/ATAP-2206-2011 los representantes de los gremios: Asociación Peruana de Operadores Portuarios – ASPPOR, Asociación Peruana de Agentes Marítimos – ASPAM y Asociación de Terminales de Almacenamiento del Perú – ATAP, han solicitado la designación del representante de los usuarios portuarios intermedios ante el Directorio de la APN, a cuyo efecto han presentado las tres (03) propuestas requeridas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (05) años improrrogables, por lo que al haber concluido la designación del señor Guillermo Vega Alvear corresponde nombrar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0032004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Mario Eduardo Amorrortu Velayos como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación de los usuarios portuarios intermedios. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732918-11

Dan por concluidas reclasificaciones temporales de rutas dispuestas mediante RR.MM. Nºs. 603 y 6622009-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 865-2011-MTC/02 Lima, 20 de diciembre de 2011

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VISTOS: Los Oficios Nºs. 179-2011-MTC/20.10.16 y 326-2011MTC/20.10.16 del Jefe Zonal del Provías Nacional de Puno; el Oficio Nº 193-2011-GR PUNO/GRI del Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Puno; los Memorándum Nºs. 1549-2011-MTC/20 y 22822011-MTC/20 del Director Ejecutivo del Provías Nacional; el Oficio Nº 765-2011-GR PUNO/PR del Presidente Regional del Gobierno Regional de Puno; el Informe Nº 343-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 2796-2011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2009MTC/02 de fecha 28 de agosto de 2009, se reclasificó temporalmente la Ruta Nacional PE-34 H en el tramo: DV. Sandia – Huatasani – Putina, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU135; en mérito de la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Puno mediante los Oficios Nºs. 704-2009GR-PUNO/GGR y 714-2009-GR-PUNO/GGR de fecha 13 de agosto de 2009, a fin de realizar inversiones para mejorar las características técnicas de la citada ruta; Que, con Resolución Ministerial Nº 662-2009MTC/02 de fecha 29 de setiembre de 2009, se reclasificó temporalmente la Ruta Nacional PE-34 I (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 H (Dv. Sandia) – Huancane – Moho – Conima – Ninantaya (frontera con Bolivia), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-136; en mérito de la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Puno mediante el Oficio Nº 754-2009-GRPUNO/GGR de fecha 21 de agosto de 2009, a fin de realizar inversiones para mejorar las características técnicas de la citada ruta; Que, mediante Oficio Nº 179-2011-MTC/20.10.16 de fecha 18 de febrero de 2011, el Jefe Zonal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional – Puno, solicitó al Presidente del Gobierno Regional de Puno, la entrega de las citadas carreteras reclasificadas temporalmente, con la finalidad de continuar con las actividades de mantenimiento y conservación de dichas vías; Que, con Oficios Nºs. 193-2011-GR PUNO/GRI y 7652011-GR PUNO/PR de fechas 13 de abril y 14 de junio de 2011, respectivamente, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Puno comunicó al Provías Nacional – Puno y al Provías Descentralizado, que ha cumplido con la ejecución de las obras en las referidas carreteras habiendo conformado una comisión para la entrega de las rutas citadas; Que, mediante Memorándum Nºs. 1549-2011-MTC/20 y 2282-2011-MTC/20 de fechas 11 de mayo y 06 de julio de 2011, respectivamente, el Director Ejecutivo del Provías Nacional solicitó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles que las rutas reclasificadas temporalmente a favor del Gobierno Regional de Puno, se reclasifiquen nuevamente como rutas nacionales a efectos de cumplir con la transferencia técnica y administrativa de dichas vías y ejecutar obras de mantenimiento; Que, con Informe Nº 343-2011-MTC/14.07 de fecha 19 de setiembre de 2011, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, mediante Memorándum Nº 2796-2011-MTC/14 de fecha 21 de setiembre de 2011, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; consideraron procedente dar por concluidas las reclasificaciones temporales a favor del Gobierno Regional de Puno, dispuestas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 6032009-MTC/02 y 662-2009-MTC/02, a fin de que las vías mencionadas recuperen su condición original, es decir de rutas nacionales; Que, el primer párrafo del artículo 5-A incorporado al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial;


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Que, asimismo, el tercer párrafo del referido artículo, dispone que la reclasificación temporal de una carretera tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Provías Nacional y el Gobierno Regional de Puno, y a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente dar por culminadas las reclasificaciones temporales de las carreteras señaladas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 603-2009-MTC/02 y 662-2009-MTC/02, al haber concluido las razones que dieron mérito a la reclasificación temporal de las citadas vías; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 044-2008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional con Código Temporal Nº PU-135 en el tramo: Dv. Sandia – Huatasani - Putina, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 603-2009-MTC/02 de fecha 28 de agosto de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia recupera a partir de la fecha, su condición de Ruta Nacional. Artículo 2º.- Dar por concluida la reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional con Código Temporal Nº PU-136 de trayectoria: Emp. PE-34 H (Dv. Sandia) – Huancane – Moho – Conima – Ninantaya (frontera con Bolivia), dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 662-2009-MTC/02 de fecha 29 de setiembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia recupera a partir de la fecha, su condición de Ruta Nacional. Artículo 3º.- En mérito de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá incluir dichas rutas en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, como Rutas Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732031-1

Reclasifican la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) - Quilcata - Pausa - L.D. Arequipa (Marán), como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Nº PE-32 C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 866-2011-MTC/02 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 691-2011-GRA/PRES y 744-2011GRA/PRES del Gobierno Regional de Ayacucho; los Memorándum Nºs. 3063-2011-MTC/20 y 3307-2011MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 399-2011MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 3458-2011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs. 691-2011-GRA/PRES y 744-2011-GRA/PRES presentados el 15 de setiembre y 03 de octubre de 2011, respectivamente; el Gobierno Regional de Ayacucho solicitó al Ministerio de Transportes

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y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasificación de la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) – Quilcata – Pausa – L.D. Arequipa (Marán), como Ruta Nacional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modificatoria, en adelante el Reglamento, sosteniendo que dicha reclasificación permitirá incrementar el desarrollo socio económico de los distritos ubicados en el ámbito de la citada carretera; Que, con Memorándum Nºs. 3063-2011-MTC/20 y 3307-2011-MTC/20 de fecha 26 de setiembre y 14 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a la reclasificación de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, por cuanto el Programa de Conservación por Niveles de Servicio – Proyecto Perú ha considerado dentro de sus actividades para el año 2012, intervenir en dicha carretera; Que, mediante Informe Nº 399-2011-MTC/14.07 de fecha 02 de noviembre de 2011, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasificación de la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) – Quilcata – Pausa – L.D. Arequipa (Marán), como Ruta Nacional, señalando que la citada carretera reúne los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en la citada vía; Que, mediante Memorándum Nº 3458-2011-MTC/14 de fecha 09 de noviembre de 2011, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 399-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasificación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ayacucho, resulta procedente reclasificar la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional AY119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) – Quilcata – Pausa – L.D. Arequipa (Marán), como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-32 C; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;


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SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasificar la Ruta Departamental o Regional AY-119 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Ullaccasa) – Quilcata – Pausa – L.D. Arequipa (Marán), como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Nº PE-32 C. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732031-2

Declaran sin efecto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 136-2007-MTC/03 para prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 136-2007MTC/03 del 21 de marzo de 2007, se otorgó concesión a la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 21 de junio de 2007; Que, la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., cambió su denominación social a COSMOCOM S.A.C., según inscripción en el asiento B00002 de la Partida Registral No. 11728765 de la Oficina Registral No. IX Sede Lima; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 136-2007MTC/03 establece que la fecha de suscripción del citado contrato se denomina fecha efectiva; por su parte, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del aludido contrato establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva; Que, sin embargo, con Resolución Directoral No. 6002008-MTC/27 del 31 de diciembre de 2008, se prorrogó con eficacia anticipada desde el 21 de junio de 2008 hasta el 09 de junio de 2009, el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado otorgado en concesión a la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente denominada COSMOCOM S.A.C., suscribiéndose la respectiva Adenda al Contrato de Concesión el 09 de junio de 2009; Que, en virtud de los considerandos anteriores, se concluye que la prestación de los servicios concedidos con Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03 a la empresa COSMOCOM S.A.C., debió iniciarse el 09 de junio de 2009; Que, mediante Informe No. 5096-2009-MTC/29.02 del 01 de octubre de 2009 sustentado en el Acta de Inspección No. 001612-2008/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que la empresa COSMOCOM S.A.C., no ha iniciado la prestación de los servicios concesionados dentro del plazo previsto

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para tal efecto; por otro lado, cabe precisar que en la diligencia técnica realizada, la apoderada de la empresa manifestó que cuentan con dos (02) servidores Cisco, los cuales se encuentran en las instalaciones de la empresa AMERICATEL no pudiendo operarlos por motivo de deudas adquiridas por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C; de igual manera, precisó que la concesionaria ha adquirido dos (02) servidores Cisco a la empresa DISPROTECNO las que serán entregadas a partir del mes de octubre de 2011, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para el inicio de operaciones, lo cual no subsanaría el incumplimiento por parte de la concesionaria de iniciar operaciones del servicio concedido dentro del plazo establecido; Que, el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión aprobado con Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03 señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las que se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; por su parte, el artículo 135° de la referida norma establece que vencido el plazo legal previsto sin haber iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, de esta manera, al verificarse que el plazo máximo para el inicio de operaciones venció el 09 de junio de 2009 sin que la concesionaria haya cumplido con dicha obligación, se concluye que al 10 de junio de 2009 el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho; Que, asimismo, el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión suscrito por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente COSMOCOM S.A.C., dispone que en caso de producirse la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación del servicio, se le aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el precitado numeral; Que, mediante Informe No. 130-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye el 10 de junio de 2009 se ha configurado la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial No, 136-2007- MTC/03, por incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, prevista en el numeral 1) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el artículo 135° del mismo cuerpo legal; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que ha quedado sin efecto de pleno derecho con fecha 10 de junio de 2009 el contrato de concesión suscrito por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente denominada COSMOCOM S.A.C, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 136- 2007-MTC/03; consecuentemente, queda sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa COSMOCOM S.A.C, la penalidad por resolución de contrato de


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conformidad con lo estipulado en el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial No. 136-2007MTC/03. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732029-1

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado por R.M. Nº 410-2004-MTC/03 para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 870-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-2004MTC/03 de fecha 27 de mayo del 2004, se otorgó a la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., concesión para la prestación del Servicio Público Móvil de Datos Marítimo por Satélite, en el área que comprende el Mar Peruano; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 24 de agosto de 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1022-2004MTC/17 de fecha 4 de noviembre de 2004, se asignó a la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C. espectro radioeléctrico para la prestación del Servicio Público Móvil de Datos Marítimo por Satélite; Que, el artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que son obligaciones del concesionario, principalmente entre otras, las que se pacten en el contrato de concesión, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demás normas aplicables. Actualmente dicho articulado es recogido en el artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 6.13 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite, suscrito con la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de presentar el contrato que le proporcionará las facilidades satelitales y el sistema que le servirá de soporte para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite, en el plazo de tres (3) meses, computados a partir de la suscripción del mismo; caso contrario el contrato de concesión se resolverá de pleno derecho; Que, el numeral 2 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que el contrato de concesión quedaría resuelto por el incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolución de contrato. Actualmente, se encuentra contenido en el numeral 2 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión aprobado a favor de la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución de contrato de concesión previstas por el Reglamento General;

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Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, tenemos que al 25 de noviembre de 2004, la empresa concesionaria GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., incurrió en causal de resolución de contrato de pleno derecho, al no haber cumplido con la obligación establecida en el numeral 6.13 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 410-2004-MTC/03; Que, el numeral 4 del artículo 225º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que el espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado en el caso de resolución de contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro; lo antes señalado se encuentra contemplado en el numeral 4 del artículo 218º del Texto Único Ordenado el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 101-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 410-2004-MTC/03, por no haber cumplido con la presentación de la documentación requerida en el numeral 6.13 de la cláusula sexta del citado contrato, concordante con el numeral 2 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de producirse la causal; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 1022-2004-MTC/17, debiendo declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolución y a su vez declarar improcedente la solicitud de modificación de área de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 25 de noviembre de 2004, ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 410-2004-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 1022-2004-MTC/17, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732029-2


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Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2011-MTC/01 Lima, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 591-2011MTC/01 de fecha 15 de agosto de 2011, se designó a la señora Bertha Patricia Alarcón Alvizuri en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 19 de diciembre de 2011, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo a partir del 31 de diciembre de 2011, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158, la Ley No. 27594, la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 31 de diciembre de 2011, la renuncia presentada por la señora Bertha Patricia Alarcón Alvizuri al cargo de confianza de Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732539-1

Renuevan autorización otorgada a Radio Constelación E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1028-2011-MTC/03 Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO, el expediente N° 2011-022153 de fecha 17 de mayo de 2011 presentada por la empresa RADIO CONSTELACIÓN E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 438-2006MTC/03 del 25 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 546-95MTC/15.17, a la empresa RADIO CONSTELACIÓN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, con vigencia hasta el 23 de mayo de 2011; Que, con fecha 17 de mayo de 2011, la empresa RADIO CONSTELACIÓN E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 438-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la

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solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2011MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial N° 235-2005MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro - Putina - Ilave - Ayaviri, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3387-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 438-2006MTC/03, a la empresa RADIO CONSTELACIÓN E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni su representante legal han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 546-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial N° 438-2006-MTC/03, a la empresa RADIO CONSTELACIÓN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno - Juliaca - Huancané - Lampa - Moho - Azángaro Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 438-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 23 de mayo de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 732023-1


NORMAS LEGALES

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Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial sonora en OM en localidad del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1030-2011-MTC/03 Lima, 13 de diciembre de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2004-007364 de fecha 29 de abril de 2004, sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-HuarochiríCanta, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 158-99MTC/15.03 de fecha 28 de abril de 1999, se renovó a RADIO MAR S.A., por el plazo de diez (10) años, la autorización otorgada para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el escrito del visto, la titular solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 158-99-MTC/15.03; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, con un plazo de atención de 30 días hábiles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de las condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 028-2005MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03 y ratificado con Resolución

El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima-Huarochirí-Canta, incluyéndose en ésta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 8052007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 158-99-MTC/15.03 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a ella; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2284-2011-MTC/28, concluye que debe declararse aprobada, por silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Viceministerial Nº 158-99-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para dicho trámite, y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 158-99-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, la misma que fuera reconocida a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 15899-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 23 de marzo de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 732022-1


El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Disponen publicar autorización otorgada a la Escuela de Conductores Integrales “El Buen Conductor S.A.C.” a fin de impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase B RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2667-2011-MTC/15 Lima, 19 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0008250, 2011-0009956 y 2011-0010785, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “EL BUEN CONDUCTOR S.A.C.”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 22992009-MTC/15, de fecha 30 de junio de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada EL BUEN CONDUCTOR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Ciudad de Piura, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2011-0008250, de fecha 19 de mayo de 2011, La Escuela, presenta solicitud de autorización para dictar curso para obtener licencia de conducir de la Clase B Categoría II c; Que, mediante Oficio Nº 5500-2011-MTC/15.03 de fecha 27 de junio de 2011 y notificado en la misma fecha concediéndosele un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Expedientes Nº 2011-0009956 de fecha 21 de junio del 2011 y Nº 2011-0010785 de fecha 07 de julio de 2011, La Escuela cumplió con presentar el escrito de subsanación correspondiente; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en

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que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para ampliación de local en la ciudad de Ayacucho; fue presentada por La Escuela mediante Expediente Nº 2011-0008126 de fecha 17 de mayo de 2011 y habiéndose vencido el plazo de pronunciamiento a la fecha de la presente Resolución, se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el informe Nº 335-2011-MTC/15.03.EC.pvc., La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la autorización de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “EL BUEN CONDUCTOR S.A.C.”, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase B categoría IIc, con la plana docente y en el horario autorizado mediante Resolución Directoral Nº2299-2009-MTC/15 de fecha 30 de junio de 2009; y en el local autorizado mediante Resolución Directoral Nº2222-2010-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2010.

FLOTA VEHICULAR

N

Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

1

Zongshen

ZS125-S

VEH.AUT.M (L5)

LZSPCJLB1A5220355

ZS156FMI8A503178

2010

A0-6712

Artículo Segundo.- La ESCUELADE CONDUCTORES INTEGRALES “EL BUEN CONDUCTOR S.A.C.”, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- Encargar a La Dirección de


Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671274-1

Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM en las localidades de Huaribamba - Pazos y Lunahuaná, departamentos de Huancavelica y Lima, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2774-2011-MTC/28 Lima, 13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 4246-2011-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de HUARIBAMBAPAZOS del departamento de Huancavelica y LUNAHUANA del departamento de Lima del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD DEL SERVICIO BANDA RADIODIFUSIÓN SONORA

FM

LOCALIDAD

DEPARTAMENTO

HUARIBAMBA-PAZOS HUANCAVELICA LUNAHUANA

LIMA

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4797-2011-MTC/15

Regístrese, comuníquese y publíquese.

732021-1

El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Lima, 15 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular, a fin de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento antes citado, establece que únicamente podrán circular por las vías púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral al 4.2 del artículo 4 del referido Reglamento, la Calcomanía Oficial de inspección Técnica Vehicular es el distintivo visible que evidencia que el vehículo ha aprobado la inspección técnica vehicular en un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento antes citado, señala que la Policía Nacional del Perú, de conformidad con sus leyes de organización y funciones vigentes, fiscalizará que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen vehículos que hayan aprobado la inspección técnica vehicular; Que, con la finalidad de optimizar la labor de fiscalización de la Policía Nacional del Perú del cumplimiento de la inspección técnica vehicular en las acciones de control que realiza, resulta necesario diferenciar la Calcomanía Oficial de inspección Técnica Vehicular estableciendo un color distinto para cada semestre del año, así como, disponer que el color de fondo del papel de los Certificados de inspección Técnica Vehicular sea de igual tonalidad del color de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular será aprobada por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral, resultando por lo tanto necesario aprobar las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de inspección Técnica Vehicular para el año 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29237; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo No 025-2008MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2012 Aprobar para el año 2012, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular destinada a ser colocada en los vehículos que hayan aprobado la inspección Técnica Vehicular, conforme al Anexo de la presente Resolución.


El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009JUS. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2012.

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5.2. REVERSO - Campo superior que contiene el logotipo del Centro de Inspección Técnica Vehicular, su fondo es de color blanco. - Campo Inferior que contiene ventanas para Imprimir la marca, modelo del vehículo sometido a inspección, fecha en que se realizó la inspección técnica a vehicular, la fecha de la próxima inspección y la ciudad donde se realizó la inspección técnica vehicular.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PARA EL AÑO 2012 Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega firmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares. 1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta con marca de agua propia del fabricante. 2. FORMA Y DIMENSIONES: Cuadrado de 8.0 x 8.0 cm. de lado, con bordes redondeados de 0.5 cm de radio. 3. COLOR: 3.1. Morado (Pantone 814 U), para las inspecciones realizadas en los meses de de Enero a Junio del 2012. 3.2. Cian (Pantone Hexachrome Cyan U), para las inspecciones realizadas en los meses de Julio a Diciembre del 2012. 4. UBICACIÓN: La Calcomanía será colocada en el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso será visible desde el interior del vehículo. 5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN 5.1. ANVERSO - Campo superior que contiene el logotipo oficial del MTC y su fondo es de color blanco. - Campo inferior que condene el texto C.I.T.V. (Centro de Inspección Técnica Vehicular), el año correspondiente a la inspección técnica vehicular, una ventana para imprimir la placa de rodaje del vehículo y dos campos para perforar, correspondientes al mes y al año en que el vehículo deberá ser sometido a la próxima inspección técnica vehicular. - Impresión de fondo: roseta de seguridad en base a líneas de origen trigonométrico. - Identificación: Numeración correlativa con tinta penetrante impreso en la parte inferior derecha de la Calcomanía. La secuencia de numeración deberá ser de la forma XX-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión.

732026-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal CAP y modificación del Manual de Organización y Funciones MOF de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 127-2011-BNP Lima, 19 de diciembre de 2011 EL DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ; VISTO, el Informe Técnico Nº 108-2011-BNP/ODTPLAN, de fecha 13 de diciembre de 2011, Memorándum 1104-2011-BNP/ODT, de fecha 13 de diciembre de 2011, emitido por el Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico, mediante la cual propone la modificación del Manual de Organización y Funciones y el reordenamiento de Cargos en el Cuadro de Asignación Personal; Informe Legal Nº 258-2011-BNP/OAL, de fecha 14 de diciembre de 2011 y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


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El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la Ley N° 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) de artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Ley Nº 29753 se aprueba la Ley que autoriza a las Entidades del Sector Público a concluir con el “Proceso de Nombramiento del Personal Contratado”, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley 29465 y sus respectivas modificatorias “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”, debiendo aplicarse los Lineamientos de Nombramiento aprobados por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, de fecha 19 de diciembre 2010; Que, a fin de cumplir con el proceso de nombramiento de forma progresiva, se ha establecido en el Decreto Supremo referido en el párrafo precedente en su numeral 4.1 del Articulo 4) que se podrá realizar el reordenamiento de plazas vacantes y presupuestadas que resulten necesarias para que se ubiquen en el primer nivel de carrera de cada grupo ocupacional, manteniendo el nivel remunerativo alcanzado; Que, mediante Memorándum Nº 759-2011-BNP/OA, de fecha 16 de junio de 2011, la Dirección General de Administración eleva la propuesta de reordenamiento de cargos para el proceso de Nombramiento del Personal Contratado en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Informe Técnico Nº 108-2011-BNP/ ODT-PLAN, de fecha 13 de diciembre de 2011, elaborado por el Área de Planificación y Racionalización propone la modificación del Manual de Organización y Funciones y el Reordenamiento de Cargos, señalando que la propuesta obedece a realizar los respectivos cambios para el Reordenamiento de cargos, con la finalidad de llevar a cabo el “Proceso de Nombramiento del Personal Contratado”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 16º del Decreto Supremo 043-20014-PCM “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación de Cuadro para Asignación de Personal en las Entidades Públicas” …. El Reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la entidad, previo informe del órgano; siempre y cuando no genere un incremento del Presupuesto de la Entidad “; Que, el Manual de Organización y Funciones MOF, como documento de gestión institucional, se clasifica dentro de la categoría jurídica de reglamento administrativo autónomo, producto del ejercicio de potestades reglamentarias y organizativas de las entidades de la Administración Pública, en el cual se describen las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal; Que, en dicho contexto corresponde la Modificación del Manual de Organización y Funciones - MOF de la Biblioteca Nacional del Perú, que cuenta con la opinión Técnica favorable de la Dirección Oficina de Planificación y Racionalización, y con la visación de la Dirección General de Desarrollo Técnico, de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Asesoría Legal; De conformidad, con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR, aprobada por Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNP, Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, y en uso de las facultades y atribuciones de la Dirección Nacional conferidas mediante Resolución suprema 002-2010-MC y ratificada mediante Resolución Suprema Nº 023-2011-MC;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Biblioteca Nacional del Perú , que se genere por el Proceso de Nombramiento de personal Contratado por servicios personales, tal como lo propone la Oficina de Planificación y Racionalización en su Informe Técnico Nº 108-2011-BNP/ODT-PLAN y sus correspondientes Anexos. Artículo Segundo.- Aprobar la Modificación del Manual de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú en lo correspondiente al reordenamiento de cargos generado por el “Proceso de Nombramiento del Personal Contratado”, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley 29465 y autorizado para su conclusión mediante Ley Nº 29753 “Ley que autoriza la Conclusión del Proceso de Nombramiento del Personal Contratado del sector Público. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Planificación y Racionalización la difusión de la actualización del documento de gestión institucional y disponer el desarrollo de los mecanismos necesarios para lograr la implementación del Manual de Organización y Funciones- MOF, garantizando la plena operatividad de los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- Publicar la presente en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 732745-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal San Martín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 292-2011/SUNAT Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT, se aprobó, entre otros, la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal San Martín; Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal en la Oficina Zonal San Martín, resulta necesario dejar sin efecto el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT en lo concerniente a la designación de Fedatarios Administrativos de dicha Oficina Zonal; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones


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NORMAS LEGALES

de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos de la Oficina Zonal San Martín de las personas señaladas en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Fedatarios Administrativos Titulares - Flores García, Félix Federico. - García Incháustegui, Mónica. Fedatarios Administrativos Alternos - Montalico Vargas, Juan Alberto. - Salazar Santos, Verónica Silvia. Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Oficina Zonal San Martín a las siguientes personas: Fedatarios Administrativos Titulares - Cenzano Vereau, Zindy Carolina. - Dávila Hidalgo, Natividad. - Del Águila García, José Federico. - Freyre Pisco, Luis Alberto. - Herrera Goñi, Lilian Sheila. - Segura Guevara, Olegario.

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Indecopi, efectuada por Resolución Nº 065-2008-INDECOPI/DIR, señores Roque Benavides Ganoza, José Chueca Romero, Francisco Martinotti Sormani, Roberto Mc Lean Ugarteche y Fernando Vidal Ramírez, dándoles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar a los miembros del Consejo Consultivo del Indecopi, con efectividad al 30 de noviembre de 2011, el mismo que estará integrado por las siguientes personas:

- Farías Espinoza, Héctor Alfredo. - Gamarra Huerta, Amparo Milagritos. - Luna Risco, Edison Elí. - Onofre Eduardo, Jessica. - Reátegui Angulo, Juan. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 732200-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

• Elena Conterno Martinelli. • Oswaldo Hundskopf Exebio. • Walter Albán Peralta. • Richard Webb Duarte. • Sergio León Martínez. Regístrese, comuníquese y publíquese.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL del

Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; Que, por Resolución Nº 065-2008-INDECOPI/DIR de fecha 14 de agosto de 2008, publicada con fecha 17 de agosto del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, se procedió a reconformar el Consejo Consultivo del Indecopi, designándose por un periodo de tres años a sus integrantes, señores Roque Benavides Ganoza, Humberto Campodónico Sánchez, José Chueca Romero, Francisco Martinotti Sormani, Roberto Mc Lean Ugarteche y Fernando Vidal Ramírez, habiéndose aceptado la renuncia del señor Humberto Campodónico Sánchez por Resolución Nº 166-2010-INDECOPI/COD de fecha 15 de noviembre de 2010; Que, habiendo vencido el periodo de designación de los miembros del Consejo Consultivo del Indecopi, el Consejo Directivo ha estimado la necesidad de efectuar la designación de los nuevos miembros de dicho órgano de consulta - a quienes se sumará la persona designada al amparo de la Ley Nº 27843, Ley de Participación de los Colegios Profesionales en los Órganos Consultivos de las Entidades del Estado - con el fin de que ejerzan las funciones derivadas de dicho cargo, las cuales se encuentran establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:

Fedatarios Administrativos Alternos

Designan miembros Directivo del Indecopi

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Consejo

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 208- 2011-INDECOPI/COD Lima, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución, por un periodo de 3 años, el cual puede ser denominado Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Reglamento de

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 732038-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Instituyen Comités de Gerencia Comités de Compras en la SUNARP

y

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 117-2011-SUNARP/SA Lima, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo del Sistema; Que, en tal sentido, el literal m) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos


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NORMAS LEGALES

- SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 1392002-JUS, y del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de dictar las medidas de organización interna que se requieran; Que, asimismo, el literal v) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, así como del Estatuto, establecen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de expedir las resoluciones de su competencia; Que, siendo así, se ha visto por conveniente instaurar los Comités de Gerencia, los mismos que se llevarán a cabo en las instalaciones de la Sede Central todos los martes de cada mes; siendo que el primer Comité de Gerencia del año 2012 se desarrollará el martes 03 de enero; Que, de igual modo, se ha dispuesto constituir los Comités de Compras tanto en la Sede Central como en las Zonas Registrales, los mismos que se encargarán de hacer seguimiento de cada una de las etapas de los procesos de contratación que se lleven a cabo, desde el requerimiento del área usuaria hasta la liquidación del contrato, cuando se trate de la ejecución de obras, o el otorgamiento de la conformidad, cuando se trate de contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, en tal contexto, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones y el artículo 13° del Estatuto, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 1352002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema N° 1392002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instituir los Comités de Gerencia, los mismos que se llevarán a cabo en las instalaciones de la Sede Central todos los martes de cada mes; siendo que el primer Comité de Gerencia del año 2012 se desarrollará el martes 03 de enero. Artículo Segundo.- Disponer que el Comité de Gerencia estará integrado por los Gerentes de la Sede Central así como por el Director o Directora de la Escuela de Capacitación Registral. Asimismo, el citado comité tendrá la prerrogativa de invitar a demás funcionarios de la institución cuando lo considere conveniente. Artículo Tercero.- Instituir los Comités de Compras, los mismos que se encargarán de hacer seguimiento a los procesos de contratación que se lleven a cabo en la Sede Central así como en las Zonas Registrales, desde el requerimiento del área usuaria hasta el otorgamiento de la conformidad o liquidación del contrato, según corresponda. Artículo Cuarto.- Disponer que los Comités de Compras en la Sede Central estarán conformados por el Gerente General, el Gerente de Administración y Finanzas, el Jefe de Logística y el Gerente de Presupuesto y Desarrollo. Asimismo, en el caso de las Zonas Registrales, los Comités de Compras estarán integrados por el Jefe Zonal, el Gerente de Administración y Finanzas, el Responsable de Abastecimiento y el Gerente o Especialista en Presupuesto y Desarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 732727-1

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores “ING Renta Cash Dólares - FMIV” e “ING Renta Cash Soles - FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 002-2011-SMV/10.2 Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El expediente N° 2011034072, iniciado por ING Fondos SAF S.A.C. y el Informe Interno N° 749-2011SMV/10.2.3 de fecha 19 de diciembre de 2011, de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 007-2005EF/94.10 de fecha 09 de febrero de 2005, se autorizó el funcionamiento de ING Fondos SAFM S.A.C., hoy denominada ING Fondos SAF S.A.C., para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, por Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 12-2011-EF/94.06.2 de fecha 06 de mayo de 2011, se aprobaron los formatos del Reglamento de Participación, Prospectos Simplificados y Contrato de Administración de los fondos mutuos gestionados por ING Fondos SAF S.A.C, como parte de las adecuaciones al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1. Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, ING Fondos SAF S.A.C., mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2011, complementado el 21 de octubre, 07, 08, 10 y 15 de noviembre de 2011, y, 01, 09 y 12 de diciembre de 2011, solicitó la inscripción de los fondos mutuos denominados “ING Renta Cash Dólares - FMIV” e “ING Renta Cash Soles - FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que ING Fondos SAF S.A.C. ha cumplido con presentar la información exigida por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0562002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley N° 29782; el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y, en aplicación del artículo 38, numerales 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “ING Renta Cash Dólares - FMIV” e “ING Renta Cash Soles FMIV”, de sus Prospectos Simplificados y del Contrato de Administración en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- ING Fondos SAF S.A.C., en la gestión de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refiere el artículo precedente, aplicará el Reglamento de Participación aprobado mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 12-2011-EF/94.06.2. Artículo 3°.-. La publicidad que realice ING Fondos SAF S.A.C., para promocionar los fondos mutuos de inversión en valores a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el artículo 86 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en los fondos mutuos de inversión en valores u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de ambos. Artículo 5º.- ING Fondos SAF S.A.C. deberá publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a ING Fondos SAF S.A.C y a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de custodio de los fondos mutuos antes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 731148-1

Disponen inscribir Certificados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 005-2011-SMV/11.1 Lima, 15 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2011039344, así como el Informe Nº 758-2011-SMV/11.1, del 15 de diciembre de 2011, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, los Certificados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)” se encuentran listados en la New York Stock Exchange - NYSE; Que, los Certificados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)” buscan replicar el rendimiento de una cartera de inversión conformada por 40 valores entre acciones comunes/ordinarias y preferentes, así como American Depositary Receipts (ADRS) de un conjunto de empresas emisoras que se encuentran registrados en las Bolsas de Valores de Chile, Colombia y Perú; Que, mediante escritos remitidos el 16 de agosto y 25 de noviembre de 2011, en su calidad de Agente Promotor, GPI Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de los Certificados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)”, para lo cual adjuntó la documentación a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante carta DM-178/11 del 24 de agosto de 2011, se informó que el Comité Especial de la Bolsa de

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Valores de Lima S.A. autorizó a GPI Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A. para que actúe como agente promotor de los Certificados “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)”; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores que ha dispuesto admitir el listado de los valores señalados en los considerandos anteriores y elevar el expediente a esta institución para el trámite correspondiente; Que, de la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., se ha verificado que se ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública primaria o secundaria en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de los Certificados de Participación del Fondo de Inversión denominado “ETF Global X FTSE Andean 40 (AND)” en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a GPI Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX FERNANDO GODOS GARCÍA Intendente General de Supervisión de Conductas 730165-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan la reconformación de Comisión encargada de la Segunda Convocatoria del Proceso de Selección de Abogados aptos para ser incorporados al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 493-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de diciembre de 2011.


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NORMAS LEGALES

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: La Resolución Administrativa No. 053-2011-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Oficio s/n. de fecha 07 de diciembre del presente año, cursado por la señorita Juez Suprema Provisional Doctora Evangelina Huamaní Llamas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso el inicio de la Segunda Convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa No. 243-2009-CE-PJ. Que, mediante Resolución Administrativa No. 2272011-P-CSJCL/PJ de fecha 13 de junio del presente año expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, se oficializó la conformación de la Comisión encargada de llevar a cabo la Segunda Convocatoria del Proceso de Selección de Abogados para ser incorporados al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, integrada, entre otros, por la señorita Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, Doctora Evangelina Huamaní Llamas, como Presidenta de dicha Comisión. Que, mediante el Oficio de Visto, la señorita Doctora Evangelina Huamaní Llamas, pone en conocimiento su imposibilidad de continuar integrando dicha Comisión por motivo de haber sido designada Juez Suprema Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando se designe a un Magistrado en su reemplazo. Que, ante tal eventualidad, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa No. 0532011-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha efectuado en la fecha, la Convocatoria a Sala Plena, a fin de elegir al Juez Superior que reemplazará a la señorita Magistrado antes mencionada en la Comisión antes aludida. En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: OFICIALIZAR la RECONFORMACION de la Comisión encargada de llevar a cabo la Segunda Convocatoria del Proceso de Selección de Abogados aptos para ser incorporados al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, la misma que estará integrada por los siguientes Magistrados: - Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny, Juez Superior Titular, quien la presidirá. - Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Juez Superior Titular, integrante. - Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, Juez Superior Titular, integrante. Artículo Segundo: DISPONER que la Comisión antes mencionada observe estrictamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa No. 2432009-CE-PJ. Artículo Tercero: DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao y Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia, en su condición de Órganos de Apoyo de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del citado Reglamento, brinden el apoyo necesario a la Comisión designada para cumplir el objetivo establecido en el Reglamento acotado.

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Artículo Cuarto: PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, del Jefe de la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados designados y de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para sus fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente 732374-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 117-2011-MP-FN-JFS Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 067-2009-MP-FN-JFS de fecha 25 de septiembre de 2009, se designó al doctor MANUEL ARNALDO MALPARTIDA SOLANO, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Que, mediante Oficio Nº 2736-2011-MP-FIS.SUPR. CI., el señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso a la doctora Lili Clorinda Díaz Gonzáles, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2518, adoptado por unanimidad en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 09 de diciembre de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor MANUEL ARNALDO MALPARTIDA SOLANO, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 067-2009-MP-FN-JFS de fecha 25 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LILI CLORINDA DÍAZ GONZÁLES, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales Superiores referidos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 732522-1


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NORMAS LEGALES

Designan fiscales en el Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2511-2011-MP-FN

de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 20 de diciembre de 2011

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO:

732522-3

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N°117-2011-MP-FN-JFS, se concluyó la designación del doctor Manuel Arnaldo Malpartida Solano, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, y debe ser designado en el Despacho correspondiente conforme a su especialidad; Que, el doctor Manuel Arnaldo Malpartida Solano, por Resolución N° 046-2005-CNM de fecha 25 de enero del 2005, fue nombrado Fiscal Provincial Antidrogas. Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, y por necesidad de servicio debe cubrirse dicha plaza; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MANUEL ARNALDO MALPARTIDA SOLANO, Fiscal Provincial Titular Antidrogas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 732522-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2525-2011-MP-FN

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Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de San Martín y Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2526-2011-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 6766-2011-MP-PJFS-DJSAN MARTIN, recibido con fecha 19 de diciembre del 2011, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, eleva la renuncia formulada por la doctora Jessica Paola Zevallos Aquino, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Martín, con sede en Tarapoto, por motivos personales, con efectividad al 01 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora JESSICA PAOLA ZEVALLOS AQUINO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución Nº 187-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011; con efectividad al 01 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JORGE AUGUSTO GUZMAN SANCHEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Alto Amazonas, materia de la Resolución Nº 595-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ VENEGAS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Alto Amazonas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina

732522-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2527-2011-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4599-2011-MP-FN-PJFSCUSCO, recibido con fecha 19 de diciembre del 2011, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, eleva la renuncia formulada por la doctora Roxana Zavala Cabrera, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROXANA ZAVALA CABRERA, Fiscal Provincial


El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

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Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, materia de las Resoluciones Nº 1394-2011-MP-FN y Nº 722-2011-MP-FN, de fechas 29 de setiembre del 2009 y 06 de mayo del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 732522-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Uno la apertura de oficina especial permanente en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 12061-2011 Lima, 13 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Uno para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Uno, la apertura de una oficina especial permanente, según se indica: - Oficina - San Martín de Porres, sito en: Avenida Alfredo Mendiola Nº 726, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 732728-1

UNIVERSIDADES Confieren duplicados de diplomas del grado académico de bachiller y de títulos profesionales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante Oficio Nº 062-2011-UNSCH-R, recibido el 21 de diciembre de 2011) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 792-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 15 de setiembre de 2010 Visto el expediente promovido por el bachiller George Oliver Cacñahuaray Consa sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Ingeniería de Minas; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 02019 del 21 de julio de 2010, don George Oliver Cacñahuaray Consa ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Ingeniería de Minas conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de Deterioro de dicho diploma, conforme acredita con la original presentada. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 15 de junio de 2007 confirió al recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Ingeniería de Minas, aprobado por la Resolución de Consejo Universitario Nº 429-2007-UNSCH-CU y registrado en el Libro I, folio 102 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Ingeniería de Minas, Geología y Civil; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 8º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la referida Facultad, con fecha 03 de setiembre de 2010, mediante la Resolución Decanal Nº 259-2010-FIMGC-D, ha aprobado otorgar el Duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Ingeniería de Minas a favor del solicitante con cargo a dar cuenta al Consejo de la misma en mérito de la Resolución del Consejo Universitario N° 272-2010UNSCH-CU; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 14 de setiembre de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA INGENIERÍA DE MINAS a favor de don GEORGE OLIVER CACÑAHUARAY CONSA.


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Artículo 2°.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Rector (e) ALDO RIVERA MUÑOZ Secretario General 731667-1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 861-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 10 de octubre de 2010 Visto el expediente promovido por la bachiller Carmen Teófila Navarrete García sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía; y CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 860-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 10 de octubre de 2010 Visto el expediente promovido por la bachiller Carmen Teófila Navarrete García sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 03929 del 21 de junio de 2010, doña Carmen Teófila Navarrete García ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de Deterioro de dicho diploma, conforme acredita con la original presentada. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 10 de agosto de 1990 confirió a la recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 668-90 y registrado en el Libro I, folio 195 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Ciencias de la Educación; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 8º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la referida Facultad, en sesión de fecha 15 de setiembre de 2010, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor de la solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 100-2010-FCE-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 05 de octubre de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN a favor de doña CÁRMEN TEÓFILA NAVARRETE GARCÍA. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Rector (e) ALDO RIVERA MUÑOZ Secretario General (e) 731667-2

Que, con expediente de registro Nº 03928 del 21 de junio de 2010, doña Carmen Teófila Navarrete García ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de deterioro de dicho diploma, conforme acredita con la original presentada. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 31 de agosto de 1990 confirió a la recurrente el Título Profesional de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 0740-90 y registrado en el Libro I, folio 281 de registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación. Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, la recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 8º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la referida Facultad, en sesión de fecha 15 de setiembre de 2010, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Título a favor de la solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 1012010-FCE-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 05 de octubre de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el duplicado del TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA, ESPECIALIDAD: HISTORIA Y GEOGRAFÍA a favor de la bachiller CARMEN TEÓFILA NAVARRETE GARCÍA. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Rector (e) ALDO RIVERA MUÑOZ Secretario General (e) 731667-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 978-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 10 de noviembre de 2010 Visto el expediente promovido por el bachiller Eusebio Demetrio Quispe Palomino sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 05183 del 23 de agosto de 2010, don Eusebio Demetrio Quispe Palomino ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 28 de mayo de 1982 confirió al recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, aprobado por Resolución Rectoral Nº 501-82 y registrado en el Libro VIII, folio 95 (620) de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Ciencias de la Educación; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la referida Facultad, en sesión de fecha 03 de noviembre de 2010, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor del solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 115-2010-UNSCH-FCE-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 09 de noviembre de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN a favor de don EUSEBIO DEMETRIO QUISPE PALOMINO. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Registrese, comuniquese y archivese. VICTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Rector (e) ALDO RIVERA MUÑOZ Secretario General (e) 731667-4 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1142-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 29 de diciembre de 2010 Visto el expediente promovido por el bachiller Alejandro Arroyo Medina sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Enfermería; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 04586 del 23 de julio de 2010, don Alejandro Arroyo Medina ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Enfermería conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 27 de noviembre de 1998 confirió al recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Enfermería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0947-98 y registrado

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en el Libro I, folio 198 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Enfermería; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la referida Facultad, con fecha 17 de diciembre de 2010, mediante la Resolución Decanal Nº 175-2010-ENNF/D, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor del solicitante con cargo a dar cuenta al Consejo de la misma en mérito de la Resolución del Consejo Universitario N° 868-2010-UNSCH-CU; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 28 de diciembre de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA ENFERMERÍA a favor de don ALEJANDRO ARROYO MEDINA. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Rector (e) ALDO RIVERA MUÑOZ Secretario General (e) 731667-5 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1143-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 29 de diciembre de 2010 Visto el expediente promovido por el bachiller Alejandro Arroyo Medina sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Licenciado en Enfermería; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 04587 del 23 de julio de 2010, don Alejandro Arroyo Medina ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Licenciado en Enfermería conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 04 de junio de 1999 confirió al recurrente el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 0122-99-UNSCH-CU y registrado en el Libro I, folio 196 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Enfermería; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la referida Facultad, con fecha 17 de diciembre de 2010, mediante la Resolución


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Decanal Nº 176-2010-FENF/D, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Título a favor del solicitante con cargo a dar cuenta al Consejo de la misma en mérito de la Resolución del Consejo Universitario N° 868-2010-UNSCH-CU; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 28 de diciembre de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ENFERMERÍA favor de don ALEJANDRO ARROYO MEDINA. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Rector (e) ALDO RIVERA MUÑOZ Secretario General (e)

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 18 de enero de 2011; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS a favor de don JUAN CARLOS TACO CASTRO. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Rector (e) ALDO RIVERA MUÑOZ Secretario General (e) 731667-7

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Confieren duplicados de diplomas del grado académico de bachiller y de título profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 115-2011-UNSCH-CU Ayacucho, 19 de enero de 2011 Visto el expediente promovido por el bachiller Juan Carlos Taco Castro sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 07145 del 11 de noviembre de 2010, don Juan Carlos Taco Castro ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 02 de junio de 2000 confirió al recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería en Industrias Alimentarias, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0163-2000-UNSCHR y registrado en el Libro I, folio 252 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Ingeniería Química y Metalurgia; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, por el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la referida Facultad, con fecha 18 de enero de 2011, mediante la Resolución Decanal Nº 015-2011-FIQM-D, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor del solicitante con cargo a dar cuenta al Consejo de la misma en mérito de la Resolución del Consejo Universitario N° 044-2011-UNSCH-CU;

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 409-2011-UNSCH-CU Ayacucho, 1 de junio de 2011 Visto el expediente promovido por el bachiller Juan Fernando Jauregui Chacón sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Obstetricia; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 02951 del 13 de mayo de 2011, don Juan Fernando Jauregui Chacón ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Obstetricia conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia policial expedida por la Comisaría Distrital de Huaraz. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 08 de agosto de 2003 confirió al recurrente el Grado Académico de Bachiller en Obstetricia, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 385-2003-UNSCH-CU y registrado en el Libro I, folio 052 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Obstetricia; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, por el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la referida Facultad, con fecha 17 de mayo de 2011, mediante la Resolución Decanal Nº 044-2011-FOB-D, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor del solicitante con cargo a dar cuenta al Consejo de la misma en mérito de la Resolución del Consejo Universitario N° 308-2011-UNSCH-CU; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 31 de mayo de 2011; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley;


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NORMAS LEGALES

RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN OBSTETRICIA a favor de don JUAN FERNANDO JAUREGUI CHACÓN. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Rector (e) ALEJANDRO BERNERO NAVARRO Secretario General 731667-8 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 506-2011-UNSCH-CU Ayacucho, 23 de junio de 2011 Visto el expediente promovido por la bachiller Adelaida Albina Alanya Torres sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Obstetriz; y, CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 01691 del 17 de marzo de 2010, doña Adelaida Albina Alanya Torres ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Obstetriz conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 14 de noviembre de 2008 confirió a la recurrente el Título Profesional de Obstetriz, aprobado por Resolución del Consejo Universitario Nº 911 -2008-UNSCH-CU y registrado en el Libro I, folio 119 de registro de Título de la Facultad de Obstetricia ; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, por la recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la referida Facultad, en sesión de fecha 19 de mayo de 2010, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Título Profesional de Obstetriz a favor de la solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 024-2010-FOB-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 21 de junio de 2011; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1°.- CONFERIR el DUPLICADO DEL TÍTULO PROFESIONAL DE OBSTETRIZ a favor de doña ADELAIDA ALBINA ALANYA TORRES. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR HUMBERTO ALEGRÍA VALERIANO Rector (e) ALEJANDRO BERNERO NAVARRO Secretario General 731667-9

El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

Confieren duplicados de títulos profesionales y de grados académicos de bachiller de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, RESOLUCIÓN Nº 615-2011-UNSCH-CU Ayacucho, 10 de agosto de 2011 Visto el expediente promovido por el bachiller Telesforo Simón Canchumani Veliz sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Profesor en Educación Secundaria, Especialidad: Biología - Química; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 01507 del 16 de marzo de 2011, don Telesforo Simón Canchumani Veliz ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Profesor en Educación Secundaria, Especialidad: Biología - Química conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia policial expedida por la Comisaría El Tambo Junín – Huncayo de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 21 de abril de 1978 confirió al recurrente el Título Profesional de Profesor en Educación Secundaria, Especialidad: Biología - Química, aprobado por Resolución Nº 0243-78 y registrado en el Libro VII, folio 178 (576) de registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, por el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la referida Facultad, en sesión de fecha 04 de mayo de 2011, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Título Profesional de Profesor en Educación Secundaria, Especialidad: Biología - Química a favor del solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 016-2011-FCE-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 09 de agosto de 2011; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PROFESOR EN EDUCACIÓN SECUNDARIA, ESPECIALIDAD: BIOLOGÍA - QUÍMICA a favor de don TELESFORO SIMÓN CANCHUMANI VELIZ. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO HERNÁNDEZ ARRIBASPLATA Rector (e) ALEJANDRO BERNEDO NAVARRO Secretario General 731669-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN Nº 654-2011-UNSCH-CU Ayacucho, 17 de agosto de 2011 Visto el expediente promovido por la bachiller Edith Fanny Sanez Ramos sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Derecho;


El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 03596 del 16 de junio de 2011, Edith Fanny Sanez Ramos ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Derecho conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de deterioro de dicho diploma, conforme acredita con la original presentada. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 30 de enero de 2009 confirió a la recurrente el Grado Académico de Bachiller en Derecho, aprobado por la Resolución de Consejo Universitario Nº 056-2009-UNSCH-CU y registrado en el Libro I, folio 135 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, Edith Fanny Sanez Ramos ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 8º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con fecha 03 de agosto de 2011, mediante la Resolución Decanal Nº 154-2011-FDCP-D, ha aprobado otorgar dicho Duplicado del Grado Académico de Bachiller en Derecho a favor de la solicitante con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad, en mérito de la Resolución del Consejo Universitario Nº 563-2011UNSCH-CU; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 16 de agosto de 2011; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO a favor de doña EDITH FANNY SANEZ RAMOS. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente.

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Universitario Nº 134-2005-UNSCH-CU y registrado en el Libro I, folio 030 de registro de Título de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, Juan Conrrado Bendezu Villena ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con fecha 08 de agosto de 2011, mediante la Resolución Decanal Nº 160-2011-FDCP-D, ha aprobado otorgar dicho Duplicado del Título Profesional a favor del solicitante con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad, en mérito de la Resolución del Consejo Universitario Nº 563-2011-UNSCH-CU; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 16 de agosto de 2011; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO a favor de don JUAN CONRRADO BENDEZU VILLENA. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO HERNÁNDEZ ARRIBASPLATA Rector (e) ALEJANDRO BERNEDO NAVARRO Secretario General 731669-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA,

Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 757-2011-UNSCH-CU

HUMBERTO HERNÁNDEZ ARRIBASPLATA Rector (e)

Ayacucho, 22 de setiebre de 2011

ALEJANDRO BERNEDO NAVARRO Secretario General 731669-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, RESOLUCIÓN Nº 655-2011-UNSCH-CU Ayacucho, 17 de agosto de 2011 Visto el expediente promovido por el bachiller Juan Conrrado Bendezu Villena sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Abogado; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 02582 del 20 de abril de 2011, Juan Conrrado Bendezu Villena ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Abogado conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 18 de febrero de 2005 confirió al recurrente el Título Profesional de Abogado, aprobado por Resolución del Consejo

Visto el expediente promovido por la bachiller Rebeca Najarro Castro sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 02458 del 21 de julio de 2011, Rebeca Najarro Castro ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú; Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 07 de setiembre de 1990 confirió a la recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0756-90 y registrado en el Libro I, folio 199 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Ciencias de la Educación; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, Rebeca Najarro Castro ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación, en sesión de fecha 25 de agosto de 2011,


El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor de la solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 071-2011-FCE-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2011; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN a favor de doña REBECA NAJARRO CASTRO. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO HERNÁNDEZ ARRIBASPLATA Rector (e) ALEJANDRO BERNEDO NAVARRO Secretario General 731669-4

Otorgan duplicados de diplomas de grado académico de bachiller y de título profesional de licenciada en trabajo social de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 02188-CU-2011 Huancayo, 28 de noviembre de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 029289 de fecha 04 de Octubre del 2011, por medio del cual doña JANETH JUDITH RAMOS ICHPAS, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, doña Janeth Judith Ramos Ichpas, solicita duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller y Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Trabajo Social fue expedido el 10.01.2001, Diploma registrado con el Nº 947, registrado a Fojas 457 del Tomo 029 – B; y el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social fue expedido el 29.03.2006, Diploma registrado con el Nº 544, registrado a Fojas 374 del Tomo 028 – T; para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de Noviembre del 2011.

RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN TRABAJO SOCIAL, a doña RAMOS ICHPAS JANETH JUDITH, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 947, registrado a Fojas 457 del Tomo 029 - B. 2º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, a doña RAMOS ICHPAS JANETH JUDITH, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 544, registrado a Fojas 374 del Tomo 028 - T. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo Social. Regístrese y comuníquese. GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGA Rectora RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 731650-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran prioritaria la mejora del estado nutricional de la población en la Región Arequipa y constituyen el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional ORDENANZA REGIONAL Nº 150-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, son objetivos de desarrollo del milenio: (a) Combatir el hambre y (b) reducir la mortalidad de los niños, y es política nacional en materia de inclusión promover la incorporación económica y social de los sectores tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad, así como desarrollar programadas destinados a reducir la mortalidad y desnutrición infantil, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; de otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 066-2004PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2014, la misma que establece los ejes estratégicos para mejorar la nutrición, la cual se resume en: (i) Protección de los Grupos Vulnerables a la desnutrición, (ii) Competitividad de la oferta alimentaria nacional, (iii) Fortalecimiento de capacidades para el manejo de riesgos en seguridad alimentaria a nivel local, regional y nacional y (iv) Modernización de la gestión en seguridad alimentaria. Que, los Gobiernos Regionales son instancias de Gobierno Subnacional, promotoras del desarrollo regional y que tiene por funciones: (1) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y (2) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria, según lo dispuesto en los artículos 49º y 51º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales. Que por lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos


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NORMAS LEGALES

Regionales y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: DECLARAR PRIORITARIA LA MEJORA DEL ESTADO NUTRICIONAL DE LA POBLACIÓN EN LA REGIÓN AREQUIPA Y CONSTITUYE EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL Artículo 1.- MEJORA DEL ESTADO NUTRICIONAL Se declara prioritaria para la Región Arequipa la mejora del Estado Nutricional de la población, especialmente de las familias con niños y niñas menores a 5 años y en madres gestantes que sufran de deficiencias nutricionales o mal nutrición; estableciendo que la misma debe garantizar un esfuerzo multisectorial de las dependencias del Gobierno Regional. Artículo 2.- COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL - CRSAN Confórmese el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que estará conformado por: 2.1. Presidente del Gobierno Regional 2.2. Gerente General del Gobierno Regional 2.3. Gerente Regional de Salud 2.4. Gerente Regional de Agricultura 2.5. Gerente Regional de Producción 2.6. Gerente Regional de Educación 2.7. (01) Representante del MINDES en la Región Arequipa. 2.8. (01) Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza 2.9. (01) Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa 2.10. (01) Representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Arequipa, que será elegido, conforme a la convocatoria y disposiciones que considere la Gerencia Regional de Salud. El Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, estará presidido por el Presidente del Gobierno Regional, quien convocará a sesión ordinaria una (01) vez al semestre y cuando lo considere pertinente. Artículo 3.- FUNCIONES Son funciones del Comité descrito en el artículo precedente las siguientes: 3.1. Formular la Política Regional Alimentaria Nutricional, priorizando los grupos vulnerables establecidos en el artículo primero. 3.2. Establecer las estrategias para la mejora de la nutrición, reducción de los niveles de desnutrición y el incremento del superhávit en la Balanza Comercial de Alimentos. 3.3. Establecer los indicadores, metas, resultados de las estrategias que se establezcan para la mejora de la nutrición. 3.4. Ejecutar las tareas, estrategias y objetivos que se determinen. 3.5. Generar el espacio de multisectorialidad que debe poseer la mejora del Estado Nutricional de la población. Artículo 4: SECRETARÍA TÉCNICA El Comité descrito en el artículo precedente, contará con una secretaría técnica, la cual recaerá en la Oficina y funcionario que la Gerencia Regional de Salud determine a través de la Resolución respectiva, debiendo dicha oficina asegurar el funcionamiento logístico del CRSAN, y desarrollar las funciones ejecutivas del mismo. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

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En Arequipa, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2011 HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 731790-1

Determinan acciones obligatorias en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual y su prevención en las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 151-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por tal razón el Estado Peruano ha suscrito convenios internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena, Convención de los Derechos del Niño, entre otros, los cuales establecen que los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y valor de la persona humana, por lo tanto cualquier atentado a la dignidad del ser humano es una violación de nuestra identidad como persona; en tal sentido el Gobierno Peruano ha desarrollado normatividad nacional sobre maltrato físico y psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, la misma que está constituida principalmente por: Ley N° 27337, Código del Niño y del Adolescente, Código Penal, Ley N° 27942, de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su respectivo Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-MINDES, la Resolución Ministerial N° 04052007-ED, por la cual se han aprobado los lineamientos de acción que el personal del sector educación debe cumplir al momento de identificar casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de instituciones educativas. Que, dado el marco normativo antes referido y siendo que el Gobierno Regional de Arequipa es una entidad que comprende a trabajadores de ambos géneros, jóvenes, niños y adolescentes a través de sus diferentes centros laborales, instituciones educativas y albergues; entonces, se requiere determinar acciones obligatorias para la prevención y actuación rápida e inmediata por parte de todo personal que mantenga cualquier vínculo con la entidad; y posterior sanción ante la presencia de cualquiera de estos problemas sociales. Que por lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055AREQUIPA,


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NORMAS LEGALES

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EN INSTITUCIONES ALBERGUES:

SE ORDENA: ACCIONES OBLIGATORIAS EN CASO DE MALTRATO FÍSICO Y/O PSICOLÓGICO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y SU PREVENCIÓN EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA La presente norma regula la actuación del personal que sostenga algún tipo de relación contractual con la entidad bajo un régimen laboral u otra forma; es decir, todas aquellas personas que mantengan un contrato de trabajo determinado o indeterminado, contrato administrativo de servicios, locación de servicios bajo cualquier forma o modalidad de pago, contrato de prácticas pre profesionales o cualquier otra modalidad en la cual realice una labor o servicio en cualquier dependencia del Gobierno Regional de Arequipa o realizándola fuera de ésta reciban una remuneración, dieta, retribución o estipendio por parte del Gobierno Regional de Arequipa o representen al mismo en cualquier colegiado o directorio de empresa o entidad – a quienes en adelante se les denominará personal– y bajo dicha condición se encuentren en una situación de jerarquía o tengan personal a su cargo o se encuentren en una situación de subordinación. El ámbito de aplicación de la presente norma comprende todas las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa cualquiera que sea su denominación y en otras que por convenio tengan personal contratado y pagado por el Gobierno Regional de Arequipa, siendo los siguientes: 1.1. Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa 1.2. Gerencias, Oficinas y Sub Gerencias del Gobierno Regional de Arequipa 1.3. Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa 1.4. Institutos, Autoridades, Empresas Regionales, Proyectos Especiales u otras. 1.5. Instituciones Educativas y Albergues de adultos, niños y adolescente y/o jóvenes de cualquier tipo y/o clase. 1.6. Postas, Centros de Salud, Hospitales u otros de similar naturaleza. Artículo 2.- DEFINICIONES La precisión de cada figura estará determinada por el marco legal vigente, sin embargo en la aplicación de la presente norma se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:

EDUCATIVAS

Y/O

3.1. Por parte de la Gerencia Regional de Educación Arequipa y en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, los Directores de las Instituciones Educativas y Directores de Albergues: 3.1.1. Toda labor de capacitación, información, sensibilización, difusión para la detección de casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación sexual. 3.1.2. Promoción de los servicios de tutoría a los niños, adolescentes y jóvenes en las instituciones educativas y albergues, así como a los docentes y tutores a efectos de fortalecer el autocuidado, la identificación de riesgos y el manejo de situaciones de rechazo al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación sexual. 3.1.3. Brindar información a los niños adolescentes y jóvenes en las instituciones educativas y albergues, y a sus respectivos docentes y tutores sobre los derechos de los niños y adolescentes. 3.1.4. Suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas sobre la materia. 3.1.5. Establecer las normas específicas de conducta apropiada al interior de su dependencia. 3.2. Por parte del Director de la Institución Educativa y/o Albergue : 3.2.1. Frente a la comunicación del inferior jerárquico o trabajador sobre cualquier acto sospechoso definido en el artículo segundo, deberá realizar las indagaciones e investigaciones respectivas de forma inmediata a efectos de proceder con el deslinde o aclaración de los hechos y en caso de comprobarse realizar la denuncia respectiva y el establecimiento de medidas de seguridad necesarias 3.3. Por parte del personal Docente, Administrativo o de Servicio: 3.3.1. Comunicación inmediata al Director de la Institución Educativa y/o superior Jerárquico de cualquier acto definido en el artículo segundo, sin perjuicio de realizar la denuncia respectiva. EN OTRAS DEPENDENCIAS: 3.4. Por parte de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con apoyo de la Oficina de Relaciones públicas cuando corresponda o la que haga sus veces:

2.1. Maltrato Físico: Toda acción que empleando fuerza física directa por parte del agresor o con el empleo de algún objeto, arma o sustancia; pueda causar daño físico lesiones externas y/o internas a su víctima. 2.2. Maltrato Psicológico: Toda acción u omisión que dañe la autoestima, honor, dignidad, identidad, género y emociones de la persona, que se pueda traducir en: insultos constantes, humillaciones, ridiculizaciones, rechazos, amenazas, chantajes, comparación, no reconocimiento de logros, destrucción de objetos preciados, entre otros de similar condición. 2.3. Hostigamiento o Acoso Sexual: Toda acción física o verbal de naturaleza sexual reiterada que sea realizada por una o más personas, que aprovechando su condición de superioridad prometen trato preferente o beneficioso o realizan: amenazas, insinuaciones, proposiciones, gestos, comentarios, miradas lascivas, llamadas telefónicas, mostramiento de figuras, dibujos, revistas u otros con contenido sexual, acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas que resulten insoportables y/o ofensivas para la persona acosada; requisito final que no será necesario cuando se trate de menores de edad. 2.4. Violación de la Libertad Sexual: Todas aquellas acciones contenidas en el Código Penal que sean consideradas como: violación sexual, actos contra el pudor, seducción, proxenetismo, exhibicionismo y publicaciones obscenas.

3.4.1. Labor de capacitación, información, sensibilización, difusión para la detección de casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación sexual. 3.4.2. Elaboración de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas sobre la materia. 3.4.3. Establecer las normas específicas y reglas de conducta respecto al comportamiento del personal en el centro de trabajo.

Artículo 3.- ACCIONES OBLIGATORIAS PREVENCIÓN Son acciones obligatorias de prevención siguientes:

3.6.1. Comunicación inmediata al superior jerárquico del presunto responsable y/o al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, de cualquier acto sospechoso definido en el artículo segundo.

DE las

3.5. Por parte del Superior Jerárquico o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos: 3.5.1. Frente a cualquier comunicación inmediata del inferior jerárquico o trabajador sobre cualquier acto sospechoso definido en el artículo segundo, deberá realizar las indagaciones e investigaciones respectivas de forma inmediata a efectos de proceder con el deslinde o aclaración de los hechos y en caso de comprobarse realizar la denuncia respectiva y el establecimiento de medidas de seguridad necesarias. 3.5.2. Establecer las normas específicas de conducta apropiada al interior de las entidades públicas y privadas. 3.6. Por parte del personal:


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NORMAS LEGALES

Artículo 4.- ACCIONES OBLIGATORIAS DE ASISTENCIA, PROTECCIÓN Y DENUNCIA Son acciones obligatorias de asistencia, protección y denuncia las siguientes: EN INSTITUCIONES ALBERGUES:

EDUCATIVAS

Y/O

4.1. Por parte del Director de la Institución Educativa y en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas y Directores de Albergue: 4.1.1. Ante comunicación inmediata del inferior jerárquico sobre cualquier acto definido en el artículo segundo, deberá brindar asistencia y protección, coordinar con el servicio de salud más cercano para que se brinde la atención correspondiente, coordinar con el Ministerio Público interponer la denuncia respectiva, comunicar de inmediato a los familiares, padres de familia o tutores en caso sea menor de edad. 4.1.2. Disponer que la víctima no permanezca laboralmente cerca ni bajo dependencia del presunto responsable, para lo cual deberá disponer las acciones necesarias de traslado, rotación o suspensión en el cargo que ejerce el presunto responsable y de ser necesario de la víctima. 4.1.3. Disponer el inicio de las acciones de investigación administrativa para determinar las responsabilidades del caso. 4.2. Por parte del Personal Docente, Administrativo o de Servicio: 4.2.1. Comunicación inmediata al Director de la Institución Educativa y/o superior Jerárquico de cualquier acto definido en el artículo segundo, sin perjuicio de realizar la denuncia respectiva. EN OTRAS DEPENDENCIAS 4.3. Por parte de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces: 4.3.1. Efectivizar las disposiciones por las cuales la víctima no debe permanecer laboralmente cerca ni bajo dependencia del presunto responsable, para lo cual cumplirá con las acciones de traslado, rotación o suspensión en el cargo que ejerce el presunto responsable y de ser necesario de la víctima. 4.4. Por parte del Superior Jerárquico o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos 4.4.1. Frente a cualquier comunicación inmediata del inferior jerárquico sobre cualquier acto definido en el artículo segundo, deberá brindar asistencia y protección, coordinar con el servicio de salud más cercano para que se brinde la atención correspondiente, coordinar con el ministerio público y/o fiscalía e interponer la denuncia respectiva, comunicar de inmediato a los familiares, padres de familia o tutores en caso sea menor de edad. 4.4.2. Disponer que la víctima no permanezca laboralmente cerca ni bajo dependencia del presunto responsable, para lo cual deberá disponer las acciones necesarias de traslado, rotación o suspensión en el cargo que ejerce el presunto responsable y de ser necesario de la víctima. 4.4.3. Disponer las acciones de investigación administrativa para determinar las responsabilidades del caso. 4.5. Por parte del personal 4.5.1. Comunicación inmediata al superior jerárquico del presunto responsable y/o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de cualquier acto definido en el artículo segundo, sin perjuicio de realizar la denuncia respectiva. Artículo 5.- ACCIONES OBLIGATORIAS DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA Y/O SANCIÓN Verificado el hecho y realizada la denuncia, el Superior Jerárquico o Jefe de dependencia verificará si el presunto

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responsable se encuentre bajo el régimen de la carrera pública administrativa, en cuyo caso, de forma inmediata, pondrá los hechos en conocimiento de la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario, en caso se identifique que el supuesto agresor mantiene otro vínculo a través de la prestación de servicios u otros, pondrá en conocimiento de la Oficina de Administración o la que haga sus veces a efectos que proceda a: (a) Suspensión del servicio o labor contratada (b) Evaluación para la resolución del contrato respectivo y (c) Determinación de otras medidas disciplinarias acorde al régimen que le corresponda. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera: En el caso que no exista oficina o persona encargada de los recursos humanos o de relaciones públicas, las acciones descritas en los numerales 3.4 y 4.4. de los artículos 3º y 4º respectivamente, serán cumplidas por el director o jefe de cualquiera de las dependencias del Gobierno Regional descritas en el artículo primero. Segunda: Las disposiciones contenidas en la presente norma son supletorias y complementarias al marco normativo legal nacional y regional vigente sobre protección de víctimas y/o actuación de funcionarios y servidores públicos. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2011. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 731791-1

Aprueban Agenda Legislativa para el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa correspondiente al Período 2011-2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 152 -AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el concepto de desarrollo actualmente debe ser enfocado bajo la visión de desarrollo sostenible o sustentable; siendo aquel, por el cual se concibe el bienestar de nuestra sociedad en armonía con el medio ambiente y el crecimiento económico existente. Que, bajo esa óptica todas las Naciones integrantes de la Organización de las Naciones Unidas – ONU han convenido en un plan ejecutable por cada una de ellas denominado Objetivos de Desarrollo del Milenio, que aborda ocho (08) propuestas, las cuales son: (a) Erradicar la Pobreza Extrema y el Hambre, (b) Asegurar la educación universal, (c) Promover la igualdad entre géneros, (d) Reducir la mortalidad infantil, (e) Mejorar la Salud Materna, (f) Combatir el VIH/Sida, La Malaria y otras enfermedades, (g) Promover la Sostenibilidad del Medio Ambiente (h) Fomentar una Asociación Mundial; así mismo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, ha acuñado el término Desarrollo Humano, por el cual se plantea que las Políticas de Estado estén dirigidas a alcanzar el bienestar de la sociedad no solo


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NORMAS LEGALES

a partir del incremento de los ingresos económicos sino sobre otros aspectos adicionales que se reflejan en tres indicadores los cuales son: (a) Calidad de Vida, reflejada en la esperanza de vida, (b) Logro educativo reflejado en los niveles de analfabetismo y tasa de matrícula en el nivel primario, secundario y terciario, y c) Vida decente por intermedio del ingreso económico medido a través del Ingreso Per Cápita. Que, de esta manera tenemos que organizaciones mundiales han abordado el enfoque que sobre desarrollo deben compartir los estados y sus diferentes niveles de gobierno; y a través del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, se han establecido las políticas nacionales, las mismas que abordan materias como: (a) descentralización, (b) Igualdad entre hombres y mujeres, (c) juventudes, (d) coadyuvar a la implementación de programas dirigidos a los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático peruanos, (e) respeto de los derechos de la persona con discapacidad, (e) inclusión, (f) extensión tecnológica, medio ambiente y aumento de capacidades sociales, (g) desarrollo de empleo y MYPE´s (h) lucha contra la corrupción, (i) seguridad y defensa nacional (j) desarrollo del empleo público y (k) simplificación administrativa; y de otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 054-2011PCM, Plan Bicentenario se han establecido seis ejes estratégicos para el desarrollo de las políticas de Estado a ser cumplidos antes del año 2021, los mismos que son: (a) Derechos Humanos y dignidad de las personas (b) Oportunidades para todos y acceso a los servicios, (c) Reforma del Estado y Gobernabilidad, (d) Economía, competitividad y empleo, (e) Desarrollo Regional e Infraestructura, (f) Recursos Naturales y Medio Ambiente. Que, los Gobiernos Regionales son entes promotores por excelencia del desarrollo regional; y el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, es el Órgano normativo supremo de esa entidad, por lo que sus decisiones normativas deben estar dentro de un enfoque de desarrollo acorde a lo expresado en los párrafos precedentes y de forma planificada dentro de las políticas nacionales y regionales y los estándares internacionales existentes sobre diseño, implementación y evaluación de políticas públicas; por tal razón a partir del mes de abril del presente año el Consejo Regional ha procedido a realizar labores para la elaboración de la presente agenda legislativa. Que, por lo antes expuesto, y lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa, la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, y la Ordenanza Regional N° 108-AREQUIPA; SE ORDENA: APROBAR LA AGENDA LEGISLATIVA PARA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2011 - 2014 Artículo 1º.- AGENDA LEGISLATIVA Aprobar los ejes de desarrollo legislativo para el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, los mismos que son los siguientes: EJE Nº 01: DEMOCRACIA, GOBERNABILIDAD, DESCENTRALIZACIÓN E INSTITUCIONALIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. Nº TEMAS GENERALES Fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, como política 01 permanente e incorporación de las veedurías ciudadanas debidamente informadas Simplificación de los procedimientos y sistemas administrativos e implementación 02 de sistemas de Gobierno Electrónico, como mecanismos para obtener eficiencia en la gestión. Fiscalización y control del cumplimiento de normas vigentes sobre simplificación 03 administrativa Evaluación de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa y 04 planteamiento de sugerencias para su modificación. Fortalecimiento de la ética pública, de los sistemas de control en la gestión y 05 políticas de lucha contra la corrupción.

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Conformación de órganos técnico – consultivos de alto nivel para contribuir con 06 la gestión Estandarización de la gestión por resultados como mecanismo para la mejora de 07 los objetivos del Gobierno Regional Capacitación de los recursos humanos, convocatoria a los mejores cuadros y 08 respeto a la meritocracia y a la carrera pública Implementación de sistemas de planificación en gestión regional y actualización 09 de los documentos de gestión 10 Prevención y solución de conflictos sociales 11 Promoción de la asociatividad y mancomunidad regional 12 Mecanismos de descentralización fiscal para las regiones. Fortalecimiento de las competencias compartidas con las regiones y ampliación 13 de otras facultades, favoreciendo una verdadera descentralización.

EJE Nº 02: DESARROLLO SOCIAL REGIONAL Nº TEMAS GENERALES 01 Promoción del respeto de los derechos humanos y la igualdad de géneros 02 Lucha contra la violencia familiar Mejoramiento de la Calidad Educativa en comprensión lectora y razonamiento 03 matemático para la educación básica regular y; en capacidad docente. Fomento de oportunidades para los jóvenes y alumnos destacados de las 04 diferentes instituciones de Educación Básica y Superior Aporte de los Centros de Formación Profesional y Técnica hacia la satisfacción 05 de las necesidades laborales y formativas. 06 Actualización de los indicadores de los estados reales de pobreza Aplicación de políticas sociales hacia la población considerada en pobreza y 07 pobreza extrema Fortalecimiento de los sistemas de salud bajo un enfoque de atención para la 08 prevención Promoción del deporte como mecanismo de mejora de las condiciones de salud 09 de la población

EJE Nº 03: DESARROLLO ECONÓMICO Y DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Nº TEMAS GENERALES Promoción de las pequeñas y micro empresas dedicadas a comercio, industria 01 y servicios Promoción del patrimonio cultural y recursos turísticos como mecanismo de 02 generación de empleo y desarrollo económico 03 Otorgamiento de concesiones con enfoque de responsabilidad social Generación de valor agregado en la transformación de recursos naturales y 04 fomento de su exportación 05 Promoción del empleo productivo en el ámbito de todas las provincias 06 Estrategia regional de promoción de la inversión privada 07 Priorización de los servicios básicos para toda la población Interconexión de todas las provincias de la región y regiones vecinas con medios 08 de transporte de calidad que promuevan corredores turísticos y económicos Promoción, gestión e implementación de mega proyectos para la Mancomunidad 09 Regional del Sur en los sectores agropecuario, energético, exportador y turístico

EJE Nº 04: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Nº TEMAS GENERALES Determinación de zonas de conservación ecológica y promoción de cultivos 01 orgánicos 02 Políticas de mitigación de los efectos del cambio climático y efecto invernadero Preservación de la biodiversidad en flora y fauna silvestre, marina, fluvial y 03 lacustre y otros recursos naturales Uso racional de los recursos hídricos regionales e interregionales, implementando 04 el manejo de cuencas Protección del medio ambiente y desarrollo y formalización de actividades 05 económicas que eviten la contaminación ambiental

EJE Nº 05: CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Nº TEMAS ESPECÍFICOS 01 Desarrollo de investigación en las ventajas competitivas de la Región Arequipa Aporte de las instituciones académicas en el desarrollo de ciencia, tecnología 02 e innovación


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NORMAS LEGALES

EJE Nº 06: NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER, PERSONA CON DISCAPACIDAD, ADULTO MAYOR Y PERSONAS CONSIDERADAS VULNERABLES. Nº TEMAS GENERALES Derechos del niño, adolescente, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor 01 y persona considerada vulnerable 02 Promoción de los derechos sexuales y reproductivos 03 Lucha contra la desnutrición y el empleo infantil 04 Lucha contra el maltrato infantil, del adolescente, adulto mayor y la mujer

Artículo 2º.- CARÁCTER PERFECTIBLE DE LA AGENDA LEGISLATIVA La Agenda Legislativa del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobada en el artículo precedente es un documento perfectible, por lo que en su implementación se mantendrá la constante evaluación y perfeccionamiento del mismo, labor que estará a cargo de la Comisión de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional. Artículo 3º.OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIÓN La agenda legislativa del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobada en el artículo primero de la presente norma, es un documento que sirve de sustento para el trabajo de las Comisiones del Consejo Regional; por lo que, éstas al emitir dictámenes o pedidos deberán tener en cuenta su aplicación y mencionar obligatoriamente sobre qué eje se encuentra enmarcada su propuesta; debiendo priorizar los temas desarrollados en cada eje. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ejecutivo Regional, al momento de remitir un proyecto de norma para su evaluación y posterior discusión y aprobación por parte del Consejo Regional deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo tercero de la presente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, al primer día del mes de diciembre de 2011 HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 731791-2

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2011 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 350-2011-GRA/GREM Arequipa, 05 de Diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 468-2011-GRA/GREM/ OAJ de fecha 05 de Diciembre de 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Noviembre de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y;

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CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 0842007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único: PUBLÍQUESE en el diario oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; 1.-A) LA MOLINA ONE B) 540000609 C) S.M.R.L. ARENERA SEÑOR DE HUANCA SP D) 321-2011GRA/GREM 24/11/2011 E) 19 F) V1:N8188 E244 V2:N8187 E244 V3:N8187 E242 V4:N8188 E242 2.-A) LUCESITA-1A B) 540001211 C) VALDIVIA DE CHAVEZ LUZ EUFEMIA D) 348-2011-GRA/GREM 30/11/2011 E) 18 F) V1:N8251 E650 V2:N8248 E650 V3:N8248 E651 V4:N8246 E651 V5:N8246 E649 V6:N8249 E649 V7:N8249 E648 V8:N8250 E648 V9: N8250 E649 V10:N8251 E649 3.-A) PLATINO 2009 VI B) 540004709 C) ZEGARRAARENAS JORGE LUIS D) 322-2011GRA/GREM 24/11/2011 E) 19 F) V1:N8181 E244 V2:N8180 E244 V3:N8180 E238 V4:N8182 E238 V5:N8182 E242 V6: N8181 E242 4.-A) QUEBRADA DEL ZORRO I B) 540006208 C) CAMA MAMANI DINA ELIZABETH D) 320-2011-GRA/ GREM 24/11/2011 E) 19 F) V1:N8194 E233 V2:N8192 E233 V3:N8192 E232 V4:N8194 E232 5.-A) GALLO DE ORO IV B) 540007610 C) S.M.R.L. GALLO DE ORO I D) 323-2011GRA/GREM 24/11/2011 E) 18 F) V1:N8286 E633 V2:N8284 E633 V3:N8284 E632 V4:N8286 E632 6.-A) CORAZON VALIENTE 2 B) 540011910 C) MINERA AURIFERA LINKARP S.A.C. D) 324-2011-GRA/GREM 24/11/2011 E) 18 F) V1: N8277 E596 V2:N8275 E596 V3:N8275 E595 V4:N8276 E595 V5:N8276 E594 V6:N8277 E594 7.-A) CUCUCHI I B) 540013409 C) CONSTRUCTORA RAYJOSA E.I.R.L. D) 326-2011-GRA/GREM 24/11/2011 E) 18 F) V1:N8300 E542 V2:N8298 E542 V3:N8298 E541 V4:N8300 E541 8.A) ANDREA 1993 B) 540019910 C) ROSAS BEST JAVIER FERNANDO D) 325-2011-GRA/GREM 24/11/2011 E) 18 F) V1:N8299 E498 V2:N8299 E503 V3:N8298 E503 V4:N8298 E506 V5:N8297 E506 V6:N8297 E502 V7:N8298 E502 V8: N8298 E498 9.-A) CORAZON VALIENTE 3 B) 540020910 C) MINERA AURIFERA LINKARP S.A.C. D) 327-2011-GRA/ GREM 24/11/2011 E) 18 F) V1:N8278 E598 V2:N8277 E598 V3:N8277 E596 V4:N8278 E596 10.-A) MINA PLATEROS CAIFAS I B) 540021310 C) NEYRA RODRIGUEZ PABLO PASCUAL D) 328-2011-GRA/GREM 24/11/2011 E) 18 F) V1: N8253 E615 V2:N8251 E615 V3:N8251 E613 V4:N8250 E613 V5:N8250 E610 V6:N8251 E610 V7:N8251 E611 V8:N8252 E611 V9:N8252 E612 V10:N8253 E612 11.-A) MILENIO 3 B) 540022610 C) CHEN JING WEN D) 329-2011-GRA/GREM 24/11/2011 E) 18 F) V1:N8255 E607 V2:N8252 E607 V3: N8252 E604 V4:N8251 E604 V5:N8251 E601 V6:N8252 E601 V7:N8252 E603 V8:N8253 E603 V9:N8253 E606 V10:N8255 E606 12.-A) ROJO 2 B) 540025010 C) CHEN JINGMING D) 331-2011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 18 F) V1:N8250 E600 V2:N8247 E600 V3:N8247 E597 V4:N8249 E597 V5:N8249 E596 V6:N8250 E596 13.-A) EBENEZER VI


NORMAS LEGALES

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2010 B) 540027910 C) HUANCA NAVARRO HILARIA D) 3322011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 18 F) V1:N8122 E818 V2: N8121 E818 V3:N8121 E817 V4:N8122 E817 14.-A) MARIA DE FATIMA 1A B) 540031510 C) CHAVEZ NUÑEZ EDUI LEONARDO D) 333-2011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 19 F) V1:N8190 E220 V2:N8189 E220 V3:N8189 E219 V4:N8190 E219 15.-A) CHIMU 5 B) 540031710 C) MINERA AURIFERA CHIMU S.A.C. D) 334-2011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 18 F) V1:N8285 E646 V2:N8282 E646 V3:N8282 E644 V4:N8283 E644 V5:N8283 E643 V6:N8284 E643 V7:N8284 E645 V8: N8285 E645 16.-A) MINERA SANCHEZ B) 540031810 C) SANCHEZ HUAYPUNA RAUL D) 335-2011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 19 F) V1:N8313 E249 V2:N8311 E249 V3:N8311 E250 V4:N8310 E250 V5:N8310 E248 V6:N8313 E248 17.A) URBEJOSHAN B) 540032810 C) GUZMAN RODRIGUEZ MANUEL JESUS D) 336-2011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 18 F) V1:N8265 E767 V2:N8264 E767 V3:N8264 E766 V4: N8265 E766 18.-A) FLOR DE MARIA I 2011 B) 540033410 C) INVERVIT E.I.R.L. D) 337-2011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 19 F) V1:N8176 E192 V2:N8176 E193 V3:N8175 E193 V4: N8175 E194 V5:N8174 E194 V6:N8174 E192 19.-A) MARIA DE FATIMA 2A B) 540034310 C) CHAVEZ NUÑEZ EDUI LEONARDO D) 338-2011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 19 F) V1:N8191 E220 V2:N8190 E220 V3:N8190 E219 V4:N8191 E219 20.-A) CHILPAY B) 540034710 C) GOLDIN BURASCHI CARLOS ALBERTO D) 339-2011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 18 F) V1:N8141 E791 V2:N8140 E791 V3:N8140 E790 V4: N8141 E790 21.-A) ANCUMPITA B) 540034810 C) LLERENA RIVERO MARIA JOSE D) 340-2011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 18 F) V1:N8138 E793 V2:N8137 E793 V3:N8137 E790 V4:N8138 E790 22.-A) ESPERANZA 2011 FRANZ B) 540036910 C) QUISPE PRADO DOMINGO SIXTO D) 3412011-GRA/GREM 28/11/2011 E) 18 F) V1:N8271 E640 V2: N8269 E640 V3:N8269 E639 V4:N8271 E639 23.-A) TRES LUNA 2010 B) 540037210 C) CABREJO VILLAGARCIA JORGE ALBERTO D) 343-2011-GRA/GREM 30/11/2011 E) 18 F) V1:N8283.72299 E596.48091 V2:N8281.50739 E595.32585 V3:N8283.35549 E591.78089 V4:N8285.57109 E592.93596 24.-A) CORPORACION MADRIGAL B) 540040810 C) ANDRADE RAMOS MICHEL JHOEL D) 3442011-GRA/GREM 30/11/2011 E) 19 F) V1:N8281.13149 E199.28779 V2:N8279.13355 E199.19183 V3:N8279.22952 E197.19387 V4:N8281.21440 E197.28883 V5:N8281.37141 E194.29294 25.-A) ESCARLETT I B) 540043610 C) CALCINA TACO ANTONIO D) 345-2011-GRA/GREM 30/11/2011 E) 18 F) V1:N8302 E538 V2:N8301 E538 V3:N8301 E537 V4: N8302 E537 26.-A) WHITE TOWER 2010 B) 540043810 C) TORREBLANCA LUCANO EDGAR RICARDO D) 346-2011GRA/GREM 30/11/2011 E) 18 F) V1:N8121 E809 V2:N8120 E809 V3:N8120 E808 V4:N8119 E808 V5:N8119 E807 V6: N8121 E807 27.-A) LINDOMIRA I B) 540044610 C) S.M.R.L. LINDOMIRA D) 347-2011-GRA/GREM 30/11/2011 E) 18 F) V1:N8246 E591 V2:N8245 E591 V3:N8245 E589 V4:N8246 E589. Regístrese y publíquese.ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 731789-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima referente a la creación del Consejo de Desarrollo y de la Secretaría Técnica para el Cercado de Lima ORDENANZA N°1576 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

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POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2011 los Dictámenes N°233-2011MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, N°5-2011-MML-CMPVSCyM de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer y 90-2011-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL CERCADO DE LIMA Y DE LA SECRETARIA TÉCNICA PARA EL CERCADO DE LIMA Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 812, incluyendo los artículos 16.A, 16.B y 16.C, de acuerdo al siguiente detalle: “CONSEJO DE DESARROLLO DEL CERCADO DE LIMA Artículo 16.A.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) es el Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está conformado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, según criterios de mayoría o minoría de representación política, a propuesta de las Comisiones del Concejo Metropolitano de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Transporte Urbano, Educación y Cultura, y Participación Vecinal; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Los seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima serán elegidos uno en cada una de las (6) circunscripciones de las actuales Casas Vecinales del Cercado de Lima por los vecinos que residan en dichas circunscripciones. Los acuerdos del CODEL tendrán tratamiento prioritario en las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno, ni funciones administrativas. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honórem. El Concejo Metropolitano reglamentará el funcionamiento del CODEL. Artículo 16.B.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) tiene las siguientes funciones: a) Proponer políticas públicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de Lima. b) Proponer mejoras para los servicios públicos prestados en el Cercado de Lima con la finalidad de incrementar la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el ámbito territorial de Lima Cercado. c) Proponer acciones para el Cercado de Lima que recojan las solicitudes e iniciativas formuladas, a través de sus representantes, de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cercado de Lima. d) Proponer el Plan de Desarrollo Concertado del Cercado de Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Proponer el Presupuesto Participativo para el Cercado de Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura y servicios en el ámbito territorial del Cercado de Lima. g) Coordinar con los diferentes actores del desarrollo económico y social del Cercado de Lima para la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima. h) Promover la identidad vecinal, el dialogo y la concertación entre todos los actores económicos, sociales, turísticos, artísticos, religiosos y vecinales del Cercado de Lima para prevenir y resolver los conflictos que pudieran producirse entre ellos. i) Promover la constitución de Mesas de Concertación Temáticas y de Comisiones de Trabajo relacionadas con


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NORMAS LEGALES

la problemática del Cercado de Lima, entre todos los vecinos. Artículo 16.C.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) contará con una Secretaría Técnica conformada por siete (7) funcionarios designados entre las unidades orgánicas o entidades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, involucradas en la gestión de los servicios del Cercado de Lima y un Secretario Técnico, designado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima. La Secretaría Técnica para el Cercado de Lima tiene las siguientes funciones: a) Asesorar en el proceso de constitución del Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Asesorar con el apoyo de los órganos de línea, al Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima en el ejercicio de sus funciones. c) Asesorar con el apoyo de los órganos de línea, facilitando la implementación de las medidas adoptadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el Cercado de Lima, incluyendo aquellas generadas por iniciativa del Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima. d) Intermediar entre el órgano de línea y los vecinos, para facilitar la implementación de las medidas adoptadas para el Cercado de Lima por la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Las demás funciones delegadas por el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.” Artículo Segundo.- Modificar el texto del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 812, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 11°.- Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: ( ... ) ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION Asamblea Metropolitana de Lima Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (…)” Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 22 de diciembre de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 732903-1

Establecen montos de los Arbitrios de Recolección de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2012 en el Cercado de Lima ORDENANZA Nº1577 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2011 el Dictamen Nº243-2011MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente

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ORDENANZA ESTABLECE LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1º.- Objeto El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes del Cercado de Lima por concepto de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2012. Artículo 2º.- Costo de los arbitrios Las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas de acuerdo con el costo de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según se detalla en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad y serán destinados exclusivamente a financiar el costo que demande la prestación de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 3º.- De las Casas Vecinales Las Casas Vecinales son sectores de prestación de servicios en los que se ha subdividido el Cercado de Lima. Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes Casas Vecinales: Casa Vecinales Nº 1.- Corresponde a los predios ubicados en el Centro Histórico de Lima y zonas aledañas. Sus límites son: Av. Alfonso Ugarte, Jr. Huarochirí, Av. Colonial, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Zorritos, Av. Alfonso Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la República, Av. Almirante Miguel Grau, Jr. Paruro y Margen Izquierda del Río Rímac. Casa Vecinales Nº 2.- Corresponde a los predios ubicados en Santa Beatriz. Sus límites son Av. Alfonso Ugarte, Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la República y Av. Bolivia. Casa Vecinales Nº 3.- Corresponde a los predios ubicados en la Zona Industrial de Lima y en Zonas Urbanizadas. Sus límites son: Av. Venezuela, Av. Tingo María, Jr. Zorritos, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. República de Argentina, incluye la zona industrial que limite con el Callao y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Casa Vecinales Nº 4.- Corresponde a los predios ubicados en Barrios Altos. Sus límites son: Margen Izquierda del Río Rímac, Jr. Paruro, Av. Miguel Grau, Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio, Jr. Miguel Grau, Jr. Junín, Av. José Rivera y Dávalos, Jr. Ancash, Av. El Ángel y Jr. Plácido Jiménez. Casa Vecinales Nº 5.- Corresponde a los predios ubicados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus límites son: Av. Universitaria, Av. Mariano Cornejo, Av. Tingo María y Av. Venezuela. Casa Vecinales Nº 6.- Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Río Rímac y a la Zona Industrial. Sus límites son: Calle Cecilia Túpac Amaru, Av. Argentina, Jr. Ricardo Trenemann, Av. Colonial, Jr. Huarochirí, Av. Alfonso Ugarte y Margen Izquierda del Río Rímac. Artículo 4º.- Informe Técnico El Informe Técnico anexo a la presente Ordenanza, establece los costos proyectados de los servicios públicos que brindará la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ejercicio 2012, así como el esquema de distribución de los mismos en aplicación de los criterios establecidos para cada tipo de arbitrios. Artículo 5º.- Criterios de distribución del costo del servicio de barrido de calles El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:


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- Zonas de Servicio, en función al peso de barrido que presente cada una de las seis casas vecinales. - El uso del predio, en función al peso de barrido que presente cada tipo de predio. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios. - El frontis que presenten los predios.

8º de la Ordenanza 1533 publicada el 27 de junio del 2011, para efectos de la ratificación de las Ordenanzas que aprueben arbitrios correspondientes al Ejercicio 2012

Artículo 6º.- Criterios de distribución del costo del servicio de recolección de residuos sólidos El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

Primera.- Para efectos de la presente Ordenanza, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 562, que aprueba el marco del régimen tributario de los arbitrios municipales en el Cercado de Lima. Segunda.- Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de los arbitrios municipales. Tercera.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima – SAT, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2012.

6.1. Para el caso de predios destinados a vivienda. - Zonas de Servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis casas vecinales. - El peso de residuos sólidos que presenten los predios de casa habitación. - El tamaño del predio, expresado como el área construida que presente el predio. - El número de habitantes del predio, expresado en el número promedio por cada una de las seis casas vecinales. 6.2. Para el caso de predios destinados a usos distintos a vivienda. - Zonas de Servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis casas vecinales. - El uso del predio, considerando el peso de residuos sólidos que presenten los predios distintos de casa habitación. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios. - El tamaño del predio, expresado como el área construida que presente el predio. Artículo 7º.- Criterios de distribución del costo del servicio de mantenimiento de parques y jardines El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios: - El nivel de afluencia que presente el predio, para lo cual los predios del Cercado de Lima son agrupados en función a la categorización siguiente; Afluencia muy baja; Afluencia baja; Afluencia media; Afluencia alta; y, Afluencia muy alta. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios considerando el nivel de afluencia que presenten. - La ubicación del predio con relación al área verde, criterio preeminente que permite asignar una tasa dependiendo de su nivel de cercanía con el área verde. Artículo 8º.- Criterios de distribución del costo del servicio de serenazgo El costo que demanda la prestación del servicio de serenazgo, se distribuirá en función a los siguientes criterios: El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá en función a los siguientes criterios: - Zonas de Servicio, considerando el servicio se distribuirá ojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis casas vecinales. - El uso del predio, en función al índice de peligrosidad que presenten los predios. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios. Artículo 9º.- Aplicación del esquema de subvención La presente Ordenanza prevé, de manera posterior a la aplicación de los criterios de distribución de los arbitrios, un esquema de subvenciones aplicable conforme los términos y condiciones previstas en el Informe Técnico. Artículo 10º.- Incentivos para el pago Establézcase para el ejercicio 2012 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar para aquellos contribuyentes que opten por la cancelación de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2012 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. DISPOSICION TRANSITORIA ÙNICA.-Suspéndase por única vez y por excepción, la aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo

DISPOSICIONES FINALES

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 22 de diciembre de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 732903-2

Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº1578 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2011 el Dictamen Nº 244-2011MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012 vence: - Pago al contado:29 de febrero. - Pago Fraccionado Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

: : : :

29 de febrero. 31 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.

Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. La obligación de pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 vence: - Pago al contado : - Pago Fraccionado

29 de febrero.


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Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

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NORMAS LEGALES 29 de febrero. 31 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.

Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2012 vence: - Pago al contado :

29 de febrero.

- Pago Fraccionado: Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

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29 de febrero. 31 de mayo. 31 de agosto. 30 de noviembre.

Disposición Final Única Facultar al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través de Acuerdo de su Consejo Directivo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. Las nuevas fechas así establecidas, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 22 de diciembre de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 732903-3

Establecen montos de derecho de emisión por tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2012 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº1579 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Extraordinaria de concejo de fecha 22 de diciembre del 2011 el Dictamen Nº245-2011MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LOS MONTOS DE DERECHO DE EMISIÓN POR TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Fíjese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio 2012, incluyendo su distribución. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.90 (Cero y 90/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2012,

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incluyendo su distribución, por cada vehículo de su propiedad que se encuentre afecto al pago. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2012. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2012, incluyendo su distribución, por cada predio. El monto del derecho se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 22 de diciembre de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 732903-4

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Regulan aspectos técnicos y administrativos que rigen las actividades económicas desarrolladas en playas del distrito ORDENANZA Nº 357-MDB LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO: Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2011-CDE-MDB de la Comisión de Desarrollo Económico que recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que regula las actividades económicas en las playas en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Barranco, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta ha dado lo siguiente: TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que rigen las actividades económicas desarrolladas, con fines de lucro o no, en las playas del litoral de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza rige exclusivamente en la jurisdicción del distrito de Barranco. La Municipalidad


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Distrital de Barranco, luego del estudio técnico correspondiente y del cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la presente Ordenanza, autorizará el desarrollo de actividades económicas y la instalación de elementos desmontables en las siguientes playas: a. Playa Las Sombrillas b. Playa Los Yuyos c. Playa Los Pavos d. Playa Barranquito e. Playa Las Cascadas Artículo 3°.- Objetivos de la Ordenanza Son objetivos de la presente Ordenanza: 1. Regular el uso ordenado, seguro y turísticamente atractivo de las playas del litoral del distrito de Barranco, y el derecho de las personas a disfrutar de las mismas a través de su utilización racional, dotándolas de seguridad. 2. Proteger y mejorar la calidad de vida de los usuarios y defender y evitar el daño al medioambiente y el ecosistema. 3. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a dicho fin, así como normar, coordinar y fomentar el deporte. 4. Regular las actividades económicas en las zonas de playa del distrito de Barranco. Artículo 4°.- Sujetos Obligados Se encuentran sujetos al cumplimiento de la presente Ordenanza todas las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que hagan uso y aprovechamiento de las playas del litoral de la Municipalidad Distrital de Barranco, con o sin finalidad de lucro a través del desarrollo de actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. Asimismo, los sujetos que desarrollan actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales en las playas del distrito se encuentran obligados a tramitar las autorizaciones correspondientes ante la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Ratificación de la Autoridad del Proyecto Costa Verde Las actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales desarrolladas por los administrados y que deberán ser autorizadas por la Municipalidad, deberá ser comunicado a la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Artículo 6°.- Normas relativas La presente Ordenanza deberá ser interpretada y concordada con las normas legales y disposiciones dictadas por la Marina de Guerra del Perú y de la Autoridad del Proyecto Costa Verde y demás entidades del sector estatal. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7°.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza: a. Playas: Espacio plano formado de arena, gravas y guijarro, incluyendo escarpe, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales. b. Aguas de baño: Son aquellas de carácter marítimo, calificadas como saludables por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) para el baño y la recreación. c. Zona de baño: El lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo y los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos. d. Zona de varada: Aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque y mantenimiento de embarcaciones profesionales y de recreo, debidamente listadas.

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e. Temporada de baño: Período de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. Se considerará temporada de baño el periodo comprendido entre el 01 de diciembre hasta el 15 de abril del siguiente año. f. Horario de playa: Será el comprendido entre las 06:00 hasta las 18:30 horas. g. Acampada: Instalación de tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o de vehículos o remolques habituales. h. Campamento: Acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normatividad vigente. i. Agente Económico: Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales y/o de servicios. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. j. Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. k. Giro: Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. l. Kiosco: Denomínese al módulo temporal ubicado en un espacio físico asignado por la Municipalidad donde se ejercerá actividades comerciales debidamente autorizado. m. Temporada de Verano: Período comprendido entre el 01 de diciembre hasta el 15 de abril del año siguiente. n. Cesión en uso temporal de kiosco: El comerciante goza de la facultad de tener temporalmente un espacio físico autorizado por la Municipalidad para operar su actividad comercial. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 8°.- Competencias de la Municipalidad Distrital de Barranco a. La Subgerencia de Comercialización se encargará de emitir las autorizaciones para el ejercicio de las actividades comerciales con o sin fines de lucro a desarrollar en las playas. b. La Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Juventudes, Deportes y Bienestar visará las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de actividades deportivas en las playas de Barranco. c. La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encargará de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad en las playas del distrito. Asimismo, brindará apoyo a la Subgerencia de Fiscalización para efectuar el control del comercio autorizado y la erradicación del comercio no autorizado. d. La Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato se encargar del manejo de los residuos sólidos y del mantenimiento de las áreas públicas y mobiliario urbano correspondiente a las playas del sector. e. La Subgerencia de Fiscalización controlará el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas municipales vigentes, instaurando los procesos sancionadores pertinentes, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 140 y sus modificatorias. Artículo 9°.- Competencias de la Marina de Guerra del Perú Controlar y vigilar las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimos del territorio de la Republica. Asimismo, regula las actividades, personas naturales y jurídicas, y el material dedicados a éstas, con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana en el mar y por la protección del medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas, dentro del ámbito de sus facultades. Artículo 10°.- De la Autoridad del Proyecto Costa Verde Las actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales desarrolladas por los administrados en las playas del distrito de Barranco, autorizadas por la Municipalidad, deberán ser comunicadas a la Autoridad del Proyecto Costa Verde.


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TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA PLAYA Artículo 11°.- Obligatoriedad La Municipalidad otorgará autorizaciones de comercio ambulatorio en la playa a través de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Económico, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Está prohibido terminantemente todo tipo de comercio ambulatorio en la playa sin autorización; encargándose a la Subgerencia de Fiscalización y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente norma; asimismo, podrá solicitar apoyo de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Publico de estimarlo conveniente. Artículo 12°.- Presentación de la solicitud El interesado deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud simple dirigida a la Alcaldesa, según formato completamente llenado en la cual se deberá indicar el número y fecha del recibo de pago por derecho de trámite. b. Dos fotografías tamaño carné recientes de frente a colores. c. Copia del carné sanitario vigente; en el caso de venta de cualquier tipo de alimentos. d. Declaración Jurada, según formato impreso: − El capital de trabajo no excede de 2 unidades impositivas tributarias anuales − No ser propietario ni conductor de un comercio establecido, ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima. − Carece de vínculo laboral con su o sus proveedores.

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autorizado. En tal sentido, por tratarse de usos públicos, la Municipalidad podrá disponer en cualquier momento la reubicación o retiro, cuando existan razones atendibles a ello, tales como reordenamiento urbano, actualización de la capacidad sostenible, seguridad vial, y circulación, entre otros, incluyendo el pedido de cambio o suspensión derivado de quejas de vecinos y/o faltas sancionadas. Artículo 16°.- Horario de atención El comerciante autorizado en la playa desarrollará sus actividades de acuerdo al giro permitido por la Municipalidad, siendo su horario de atención desde las 7:00 hasta las 18:00 horas. Artículo 17°.- Determinación del ámbito de venta y/o circulación Cada comerciante autorizado desarrollará el ejercicio de la actividad comercial en alguna de las playas antes señaladas, expresamente identificado para su circulación y regulado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio autorizado en la playa. Por ningún motivo, el comerciante autorizado podrá ejercer el comercio fuera de la ruta de circulación autorizada, cambiar de playa, o ejercer el comercio en lugar distinto a la playa, bajo revocación de la autorización e imposición de las sanciones correspondientes. Artículo 18°.- De los giros y/o actividades permitidas Solo se permite el comercio ambulatorio en la playa de los giros o actividades que a continuación se señalan: Cód. Giros 001) Venta de golosinas envasadas y bebidas no alcohólicas 002) Venta de helados 003) venta de sándwiches 004) Venta de Frutas 005) Venta de periódicos y revistas 006) Venta de bisutería 007) Venta de accesorios de playa Así como otros giros cuya evaluación será efectuada por la Subgerencia de Comercialización.

Artículo 13°.- Procedimiento a. La solicitud para ejercer el comercio ambulatorio en la playa será ingresada por la mesa de partes debiendo asignársele un número de expediente. b. El expediente será derivado a la Subgerencia de Comercialización para la evaluación correspondiente. El personal técnico de este órgano evaluará si la solicitud resulta procedente o no, teniendo en cuenta las cuestiones técnicas señaladas en la presente norma, principalmente el giro solicitado, el área de circulación, entre otros. c. El personal técnico realizará una inspección para comprobar si lo declarado por él se ajusta a la verdad de los hechos. De estimarse improcedente por este motivo, se denegará de plano la solicitud presentada. Artículo 14°.- Emisión de la autorización Toda autorización deberá indicar la siguiente información: a. Nombres y apellidos del titular b. Documento Nacional de Identidad del titular c. Domicilio legal del titular d. Zona o lugar autorizado donde desarrollará la actividad e. Vigencia de la autorización f. Número del expediente g. Giro autorizado h. Horario de trabajo i. Tipo de medio de venta j. Código del autorizado k. Fotografía reciente del titular Con la resolución de autorización, la Municipalidad entregará personalmente al comerciante autorizado una credencial de identificación. Artículo 15°.- Carácter temporal de la autorización Es principio fundamental que la Autorización Municipal que se otorga no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se ejerce el comercio

Artículo 19°.- Pago por uso de la playa Por el concepto del uso temporal de la playa, las personas que cuenten con la autorización respectiva, deberán pagar mensualmente, en función a los siguientes giros: Venta de golosinas envasadas y bebidas no alcohólicas Venta de helados Venta de sándwiches Venta de Frutas Venta de periódicos y revistas Venta de bisutería Venta de accesorios de playa Otros

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Artículo 20°.- Uniformidad del vestuario Las personas autorizadas para el desarrollo del comercio en la vía pública deberán mantener el mismo código de vestuario, que será determinado por la Subgerencia de Comercialización. Asimismo, deberán mantener su vestimenta de trabajo en buen estado de conservación y limpieza. Artículo 21°.- Vigencia de la autorización La autorización para el comercio en la playa tendrá vigencia durante el tiempo que dure la temporada de verano; es decir, durante el periodo comprendido entre el 1° de diciembre hasta el 15 de abril del siguiente año. Artículo 22°.- Prohibiciones El comerciante ambulante en la playa autorizado se encuentra prohibido de: a. Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos nocivos a los usuarios de la playa que puedan perturbar su tranquilidad. b. Utilizar las áreas de playa para almacenar o mantener la mercadería que comercializa.


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c. Establecerse como vendedor fijo en un determinado lugar de la playa, no cumpliendo con efectuar su ruta de circulación. d. Pernoctar o dormir en las playas. e. Almacenar o comercializar alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. f. Comercializar o mantener animales durante el ejercicio de la actividad comercial en la playa. g. Comercializar productos que infrinjan las normas de propiedad intelectual. h. Desarrollar giros distintos al autorizado y/o utilizar vestimenta distinta a la autorizada. i. No cumplir con las disposiciones que con posterioridad a la publicación de la presente ordenanza, sean determinados por los órganos técnicos de la Municipalidad, las cuales serán aprobadas por la normativa municipal correspondiente. j. Contar con más de un módulo de venta. k. Comercializar bebidas alcohólicas y/o sustancias toxicas. l. Tener al cónyuge, conviviente, familiar directo o persona distinta como titular de la autorización. m. Desarrollar otra actividad comercial que le genere fuente de ingresos. n. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados. o. Tener ayudantes y jaladores como auxiliares en el desarrollo de la actividad comercial. p. Cocinar, manipular y/o servir directamente los alimentos y bebidas en la playa. q. Traspasar, ceder, transferir la autorización que le fuera otorgada a persona distinta de la autorizada, permitiendo su uso a terceros. Artículo 23°.- Cese de actividades El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito y con 15 días calendarios de anticipación a la Subgerencia de Comercialización, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas. Artículo 24°.- Revocación de la autorización El incumplimiento de una o más disposiciones descritas en la presente Ordenanza será sustento y causal suficiente para disponer la revocación de la autorización concedida. Asimismo, la Municipalidad de Barranco de dejar sin efecto temporal o definitivamente la autorización municipal cuando medien razones de reordenamiento o queja de los vecinos y cuando el comerciante autorizado registre sanciones por infracciones a lo dispuesto en las normas municipales. Asimismo, debido al carácter personalísimo de la autorización otorgada, será causal de revocatoria de la autorización el señalado en el literal q) del artículo 21° de la presente Ordenanza. Artículo 25°.- De la renovación Debido al carácter temporal del comercio desarrollado en la playa, no procede la renovación de la autorización. Artículo 26°.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en este capítulo de la presente Ordenanza determinará la imposición de las sanciones establecidas en el anexo I . El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modificatorias. CAPÍTULO II

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Artículo 28°.- De las características del mobiliario La instalación del mobiliario o kiosco se realizará siempre y cuando, debido a los elementos constructivos que lo conforman y a su apariencia externa, éste responda a las exigencias de estética urbana, debiendo reunir las condiciones indispensables para la mejor conservación y seguridad de la propia instalación. Asimismo, debido a que el kiosco será instalado en bienes de dominio público y teniendo en cuenta el carácter temporal de la licencia, se preverá un sistema de anclaje al suelo que permita el mínimo deterioro de la instalación al proceder al traslado o desmontaje de la misma. La Municipalidad de Barranco, a través de la Subgerencia de Comercialización, podrá establecer un modelo de kiosco, siendo obligatorio para los titulares de licencia realizar la instalación del nuevo modelo, bajo pena de dejarse sin efecto la licencia. Los kioscos que se instalen deberán de ser del tipo homologado y autorizado por la Municipalidad y habrán de cumplir las siguientes características generales: a. Serán de estructuras removibles, de forma que pueda efectuarse su traslado inmediato cuando se den circunstancias especiales. b. Estarán fabricados con materiales de primera calidad que garanticen el buen estado de la instalación durante el tiempo de vigencia de la licencia. c. La altura de todos los modelos de kioscos no será superior a 4.00 mts. d. El kiosco que se pretenda instalar deberá guardar armonía con el ambiente urbanístico de la playa. e. La distancia a la que deberán instalarse los kioscos, cualquiera que sea la actividad a que éstos se destinen, será, en todos los casos, a criterio de la Municipalidad. f. La colocación de kioscos se efectuará de modo que no dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso de elementos que ya se encuentran instalados en la playa. Las personas autorizadas para el desarrollo del comercio instalado en kioscos deberán mantener que los servicios y los bienes empleados en la prestación del servicio sean uniformes, de iguales características, equilibrado y que identifique al prestador del servicio, respondiendo a las exigencias de la estética del entorno, debiendo permanecer en buen estado de conservación y limpieza. Las características referidas a colores, tamaño, dimensiones, materiales, texturas, entre otras, de los bienes y mobiliario a emplear en las playas deberán ser determinadas por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización. La Subgerencia de Comercialización establecerá las zonas en las que se deberán ubicar de manera ordenada los bienes y mobiliario a emplear en las playas. Artículo 29°.- De la Autorización para la instalación del kiosco La autorización para la instalación de kioscos en las playas solo podrá otorgarse cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y tendrá carácter temporal debido a que su validez corresponderá solo a la temporada de verano. El kiosco cuya instalación se autorice para una determinada actividad y no podrá destinarse a ninguna otra diferentes, salvo autorización municipal, bajo pena de revocación. Asimismo, el otorgamiento de licencias para la instalación de kioscos es facultad discrecional de la municipalidad; en el sentido de que, con sujeción a lo establecido en la presente Ordenanza, podrán aquéllas ser concedidas o denegadas mediante libre apreciación de las circunstancias concurrentes.

DEL COMERCIO INSTALADO EN KIOSCOS Artículo 27°.- De la instalación del mobiliario Los módulos de venta o kioscos podrán instalarse en las playas del distrito de Barranco, debiendo estar autorizados por la Subgerencia de Comercialización, que determinará la ubicación y pertinencia de dicho mobiliario en cada playa. Dicha autorización solo atribuye al titular el derecho de utilizar la superficie que ocupe el kiosco autorizado, y queda expresamente prohibido, la utilización de los espacios circundantes tanto para la exposición de los artículos o productos que sean objeto de la actividad que aquél desarrolle.

Artículo 30°.- Del fin de temporada Los conductores de kioscos deberán desocupar y retirar sus kioscos de la playas, en el transcurso de cinco (05) días siguientes al fin de la temporada de verano, bajo apercibimiento de decomiso y denegatoria de solicitud en la próxima temporada de verano. Artículo 31°.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en este capítulo de la presente Ordenanza determinará la imposición de las sanciones establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza. El procedimiento sancionador se rige


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por lo dispuesto en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modificatorias. CAPÍTULO III DE LA PUBLICIDAD Artículo 32°.- De la publicidad La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización autorizará la instalación de anuncios o avisos publicitarios removibles durante la temporada de verano siempre y cuando: a. No genere contaminación visual b. No obstruyan la visión en el malecón, acantilados, playas y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales, excepto publicidad ecológica. c. No obstaculicen la visibilidad de la señalización vial de nomenclatura e informativa, aun cuando sean removibles. d. Guarden relación con las normas emitidas por la Autoridad Autónoma de la Costa Verde. La ubicación de los elementos de publicidad podrá ser determinada por la Subgerencia de Comercialización; asimismo, en caso de ser necesario, la municipalidad tiene la facultad de reubicar los anuncios publicitarios ya autorizados. CAPÍTULO IV DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EN LA PLAYA Artículo 33°.- De los espectáculos públicos no deportivos Queda prohibida la ejecución de espectáculos públicos no deportivos en las áreas de las playas pertenecientes al distrito de Barranco. Artículo 34°.- De los eventos públicos con carácter deportivo Se permitirá la realización de eventos deportivos y la práctica de actividades deportivas dentro de las áreas destinadas a dicho fin en las playas del distrito de Barranco; de acuerdo a las características y requerimientos que establezca la Subgerencia de Comercialización en cada caso concreto. La autorización permitirá el uso de áreas delimitadas de la playa para el ejercicio de las actividades no desarrolladas en el ámbito marítimo, las que incluyen el aparcamiento de vehículos náuticos motorizados y no motorizados en la playa. Por ningún motivo, se deberán exceder las áreas autorizadas por la Municipalidad, bajo sanción de dejarse sin efecto la autorización y de denegatoria en el caso de una próxima solicitud de autorización. Artículo 35°.- Del cronograma de los eventos deportivos acuáticos en las playas Será necesario que cada quincena del mes, las personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades deportivas acuáticas en las playas de Barranco deberán presentar las solicitudes de autorización para la programación del mes siguiente para su publicación en el portal web de la municipalidad. Artículo 36°.- De las actividades comerciales de carácter deportivo Se autorizará el desarrollo de actividades comerciales de prestación de servicios y de compra y alquiler de bienes y vehículos que tengan relación con el ejercicio de deportes náuticos dentro de las áreas destinadas a dicho fin en las playas del distrito de Barranco; de acuerdo a las características y requerimientos que establezca la Subgerencia de Comercialización en cada caso concreto. Artículo 37°.- De las playas La Municipalidad de Barranco solo autorizará el desarrollo de actividades deportivas en áreas determinadas de las Playas Las Cascadas y Las Sombrillas. La Subgerencia de Comercialización determinará el área de ocupación para cada solicitante.

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Artículo 38°.- De la delimitación de las áreas autorizadas Las personas naturales o jurídicas autorizadas para la ocupación temporal de la playa por ningún motivo podrán privar al vecino y a los usuarios del goce de ésta área de uso público. Es de cargo del solicitante, una vez obtenida la autorización, colocar los indicadores necesarios para la práctica de los deportes y/o realización de eventos, tanto para delimitar el área de uso autorizado, y colocar los indicadores de peligro, precaución y libre ejercicio de las actividades, así como aquellos que permitan cuantificar las condiciones físicas de los elementos necesarios para la práctica del deporte. Del mismo modo, la persona natural o jurídica autorizada deberá delimitar un área de evacuación para dedicarlo a la atención de emergencias por parte de bomberos, personal técnico o entidades competentes. Asimismo, deberá contar con la disponibilidad de un vehículo motorizado para dedicarlos a labores de evacuación y ejecución de los protocolos de emergencia. La Subgerencia de Comercialización deberá aprobar la propuesta de los materiales y señalizaciones estableciendo dimensiones, materiales, colores a fin de evitar un impacto negativo en la estética de las playas. No obstante ello, toda persona natural o jurídica autorizada deberá contar con personal competente certificado en labores de salvataje y supervisión de las condiciones técnicas de seguridad de los equipos y primeros auxilios. Artículo 39°.- Del horario Las actividades antes descritas podrán ser realizadas en el horario de 07:00 horas a 18:00 horas. Artículo 40°.- De la responsabilidad Toda persona natural o jurídica autorizada para el uso de las playas deberá contar con un seguro contra accidentes a sus afiliados o terceros. Se exceptúa de toda responsabilidad a la Municipalidad de Barranco. Artículo 41°.- De los requisitos Toda persona natural o jurídica que desea solicitar autorización para la realización de eventos deportivos acuáticos deberá presentar los siguientes requisitos: a. Autorización de la Marina de Guerra del Perú. b. Reconocimiento Oficial de Asociación Deportiva ante el Instituto Peruano del deporte. c. Evaluación favorable de Defensa Civil. d. Pago del derecho. e. Otros que la Subgerencia de Comercialización determine. Artículo 42°.- De las autorizaciones de otros organismos La obtención de la autorización no exime de aquellos requisitos exigidos por el Ministerio del sector competente u otras entidades del Gobierno Central; en caso que dichos requisitos se encuentren regulados. Asimismo, no exime de los trámites de obtención de licencia de funcionamiento y certificado de seguridad en defensa civil, en caso que se cuenten con locales dentro del distrito. Artículo 43°.- De las prohibiciones a. Estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante motorizado o no motorizado fuera de las zonas autorizadas y/o delimitadas para el uso en las zonas de baño. El lanzamiento o la varada de embarcaciones deberán hacerse a través de canales debidamente señalizados. En los tramos de la costa que no estén delimitados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros lineales en las playas y de 50 metros lineales en el resto de la costa. Dentro de las zonas no delimitadas para el baño no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas. La expresada distancia deberá respetarse en todo momento. b. Queda prohibida la varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, kayaks, etc. fuera de las zonas señalizadas y autorizadas para tal fin.


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c. Queda prohibida en todas las playas y zonas de baño el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de emergencia, seguridad, vigilancia, salvamento o limpieza, debidamente acreditados. Artículo 44°.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en este capítulo de la presente Ordenanza determinará la imposición de las sanciones establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza. El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modificatorias. TÍTULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPÍTULO I DE LAS NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS Artículo 45°.- De las obligaciones El personal que presta actividades comerciales en las playas del distrito debe cumplir con las siguientes obligaciones: a. El personal que labora y manipula alimentos deberá usar un mandil o uniforme limpio y en buenas condiciones, uñas recortadas limpias y sin esmalte, no deberán portar relojes, pulseras, sortijas u otros objetos que atenten contra la salud, asimismo, los utensilios no deben encontrarse picados, rotos o con rajaduras. b. Está prohibida la presencia de animales, niños y camas en los ambientes de manipulación de alimentos y atención al cliente. c. Mantener limpio el kiosco o lugar de atención al público. d. Portar el certificado de salud vigente el conductor y el personal que labora en el establecimiento. CAPÍTULO II DE LOS RUIDOS Artículo 46°.- De la emisión de ruidos No se permitirá la emisión de ruido alguno, por cualquier medio, aparato o instrumento musical que perturbe el disfrute de las playas y las zonas de baño por los usuarios. CAPÍTULO III DE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 47°.- De los depósitos de residuos solidos Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades comerciales en las playas de Barranco están obligadas a instalar depósitos de residuos sólidos con tapa con capacidad de 50 litros para verter en ellos bolsas conteniendo los residuos sólidos generados. La cantidad de depósitos será señalada por la Municipalidad y debe estar en proporción a la cantidad de residuos sólidos generados hasta el momento de la recolección debiendo estar embolsados utilizando los colores distintivos del contenido. Asimismo, las personas naturales o jurídicas deberán mantener adecuadamente la forma de depositar los residuos sólidos velando por una adecuada clasificación en residuos orgánicos, residuos inorgánicos recuperables y residuos inservibles o no reaprovechables. Artículo 48°.- Ubicación de los depósitos El lugar destinado para la ubicación de los recipientes para almacenar los residuos sólidos debe ser de fácil accesibilidad, tanto para las personas que laboran en las playas como para los vehículos recolectores, debiendo contar con un programa de limpieza y fumigación para mantener la higiene del lugar. La Municipalidad establecerá la ubicación de estos elementos. La Municipalidad, en coordinación con los conductores de actividades comerciales, podrá implementar la recolección directa de los residuos sólidos a través de camiones recolectores fijando para ello los horarios necesarios.

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Artículo 49°.- Del horario de recolección de residuos sólidos Los conductores de actividades económicas deberán atenerse a los horarios establecidos por la Municipalidad para depositar los residuos sólidos, siendo sancionados si incumplen con dicha norma. El horario para depositar residuos sólidos será de 16:00 a 18:00 horas. Artículo 50°.- Conexiones de saneamiento Todas las conducciones de servicio a las instalaciones desmontables, deberán ser subterráneas, y estar conectadas a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o la calidad de las aguas de baño. Queda terminantemente prohibida la instalación de fosas sépticas no autorizadas. Artículo 51°.- De las prohibiciones Queda terminantemente prohibido, bajo sanción de multa y obligación de ejecutar medidas complementarias: a. Cualquier acto que pueda ensuciar las playas y zonas de baño, estando obligado el responsable a su limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos. b. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos a la arena, debiéndose utilizar las papeleras instaladas para tal fin. c. Hacer fuego en la playa y su área de influencia, así como el uso de barbacoas, cocinas, o cualquier otro medio para hacer fuego. d. Verter aguas sucias o residuos sólidos en el mar o en la playa, y/o utilizar productos de limpieza. e. Instalar pozos sépticos para aguas residuales. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO UNICO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 52°.- Procedimiento Sancionador Se rige por lo dispuesto en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco, establecido en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modificatorias, estando a cargo de la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 53°.- De las sanciones El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza implicará la imposición de la resolución de sanción, conforme se indica en el cuadro de infracciones y sanciones señalado en el ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Barranco, aprobado mediante Ordenanza N° 140 y sus modificatorias, las infracciones y sanciones contenidas en el anexo I de la presente Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de la presente Ordenanza. Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Barranco, 6 de diciembre del 2011 Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa


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ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PLAYAS Código

Infracción

A. COMERCIO AMBULATORIO 604-1701 Ejercer el comercio ambulatorio en la playa sin autorización municipal o con autorización vencida 604-1702 Consignar datos falsos en la declaración jurada para la obtención de autorización 604-1703 Desarrollar el comercio ambulante en la playa fuera del horario permitido 604-1704 Desarrollar el comercio ambulatorio fuera de la zona o ruta de circulación autorizada en la playa 604-1705 Desarrollar giros no autorizados 604-1706 No mantener la vestimenta de trabajo en buen estado de conservación y/o limpieza Producir ruidos nocivos que perturben la tranquilidad de los usuarios de la playa, a través de megáfonos, 604-1707 altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares. 604-1708 Utilizar las áreas de playa para almacenar o mantener la mercadería que comercializa. No cumplir con las condiciones y caracteristicas señaladas en la autorizacion establecerse como vendedor 604-1709 fijo en un determinado lugar de la playa, no cumpliendo con efectuar su ruta de circulación. Almacenar o comercializar alimentos y bebidas de consumo humano en mal estado, sin registro sanitario 604-1710 vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. 604-1711 Comercializar o mantener animales durante el ejercicio de la actividad comercial en la playa. 604-1712 Desarrollar giros distintos al autorizado y/o utilizar vestimenta distinta a la autorizada. 604-1713 Comercializar bebidas alcohólicas y/o sustancias toxicas. 604-1714 Tener ayudantes y jaladores como auxiliares en el desarrollo de la actividad comercial. Preparar, cocinar, manipular y/o servir directamente los alimentos y bebidas en la playa, solo se deberá 604-1715 comercializar productos envasados. Traspasar, ceder, transferir la autorización que le fuera otorgada a persona distinta de la autorizada, 604-1716 permitiendo su uso a terceros. B. DEL COMERCIO INSTALADO EN KIOSCOS 604-1801 Por tener fuera del módulo de venta productos que se comercializan No reunir las condiciones para la conservación y seguridad del kiosco y/o no cumplir con las características 604-1802 señaladas por la Municipalidad. 604-1803 Instalar kiosco en la playa sin contar con autorización municipal 604-1804 No cumplir con realizar la reubicación del kiosco cuando lo determine la Municipalidad 604-1805 Desarrollar giros no autorizados en los kioscos instalados en la playa 604-1806 No cumplir con las disposiciones establecidas por la municipalidad para la instalación de kioscos Por Arrendar, ceder, prestar, traspasar, en uso y usufructo, el terreno que se concederá en uso temporal 604-1807 y/o el kiosco autorizado por la Municipalidad de Barranco. Ampliar el área autorizada por la municipalidad, a través de la instalación de elementos que amplíen la 604-1808 dimensión del kiosco autorizado. Ofrecer los servicios y productos que comercializa el kiosco alterando la tranquilidad del público 604-1809 concurrente a la playa. Por producir ruidos molestos y/o nocivos, a traves de megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de 604-1810 audio o similares, que produzcan ruidos nocivos a los usuarios de la playa que puedan perturbar su tranquilidad. 604-1811 Utilizar las áreas de playa para almacenar o mantener la mercadería que comercializa. Almacenar o comercializar alimentos de consumo humano en mal estado sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. 604-1813 Comercializar o mantener animales durante el ejercicio de la actividad comercial en la playa. 604-1814 Desarrollar giros distintos al autorizado 604-1815 Comercializar bebidas alcohólicas y/o sustancias toxicas. 604-1816 Tener ayudantes sin contar con autorización municipal. 604-1817 Preparar, cocinar y/o manipular directamente los alimentos y bebidas en los kioscos. Por no desocupar y retirar el kiosco de la playa cuando lo determine la Munciipalidad y/o al termino de la 604-1818 temporada de verano C. PUBLICIDAD 604-1901 Instalar anuncios publicitarios sin contar con autorizacion municipal 604-1902 Por instalar auncios publicitarios no removibles No retirar los anuncios publicitarios cuando lo determine la Municipalidad y/o al termino de la temporada 604-1903 de verano Por instalar anuncios publicitarios que obstruyan la visión en el malecón, acantilados, playas y demás 604-1904 elementos urbanísticos naturales o artificiales, excepto publicidad ecológica. Por instalar anuncios publicitarios que obstruyan la visibilidad de la señalización vial de nomenclatura e 604-1905 informativa, aun cuando sean removibles D. EVENTOS Y ACTIVIDADES EN LA PLAYA 604-2001 Por ejecutar espectáculos públicos no deportivos en las áreas de las playas Por realizar eventos deportivos y/o desarrollar actividades comerciales de carácter deportivo sin contar 604-2002 con autorización municipal 604-1812

Procedimiento Monto Previo Multa 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05

Medida Complementaria Retención Retención Retención Retención Retención Retención

0,05

Retención

0,05

Retención

0,05

Retención

0,05

Decomiso

0,05 0,05 0,10 0,05

Retención Retención Decomiso Retención

0,05

Decomiso

0,05

Retención

0,10

Retención

0,10

Retiro

0,10 0,10 0,10 0,10

Retiro Retiro Retiro Retiro

0,10

Retiro

0,10

Retiro

0,10

Retiro

0,15

Retiro

0,10

Retiro y/o retención

0,25

Decomiso

0,10 0,10 0,25 0,10 0,10

Retiro Retiro Decomiso Retiro Decomiso

0,10

Retiro

0,10 0,25

Retiro Retiro

0,10

Retiro

0,50

Retiro

0,50

Retiro

0,50

Paralización

0,50

Paralización


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PLAYAS Código 604-2003 604-2004 604-2005 604-2006 604-2007 604-2008

Procedimiento Monto Previo Multa

Infracción Por desarrollar eventos deportivos y/o actividades comerciales de carácter deportivo fuera de las áreas autorizadas para dicho fin en las playas del distrito de Barranco Por no cumplir las características y requerimientos que establezca la municipalidad respecto a la instalación de mobiliario, señalización y medidas de seguridad Excederse del horario autorizado para desarrollar eventos deportivos y/o actividades deportivas Por no colocar los indicadores necesarios para la práctica de los deportes y /o realización de eventos Por no delimitar el área de uso autorizado y el área de evacuación Por no cumplir con las condiciones de seguridad para el desarrollo de eventos deportivos y/o actividades comerciales de carácter deportivo

E. SANIDAD 604-2101 Laborar los manipuladores de alimentos, profesionales y técnicos de salud, sin la vestimenta adecuada. 604-2102 Carecer de papeleras con tapa . Comercializar y/o almacenar alimentos o productos de uso o consumo humano que no estén aptos para 604-2103 su consumo. Utilizar y manipular alimentos de consumo humano con utensilios, equipos, estantería o tenerlos 604-2104 incompletos, deteriorados, antihigiénicos o de material inadecuado. Por no contar o tener en mal estado los equipos y/o artefactos para la elaboración, preservación o 604-2105 conservación de alimentos y/o bebidas, y establecimientos de salud. Por mantener presencia de animales, niños y camas en los ambientes de manipulación de alimentos y 604-2106 atención al cliente. 604-2107 Por no Mantener limpio el kiosco o lugar de atención al público. 604-2108 Por carecer del carne de sanidad vigente el conductor y el personal que labora en el establecimiento. F. CONTAMINACION AMBIENTAL Por realizar ruidos molestos y/o nocivos, por cualquier medio, aparato o instrumento musical, que perturbe 604-2109 el disfrute de las playas y las zonas de baño por los usuarios. Por no instalar depósitos de residuos sólidos con tapa con capacidad de 50 litros para verter en ellos 604-2110 bolsas conteniendo los residuos sólidos generados. Por no mantener adecuadamente la forma de depositar los residuos sólidos y/o no clasificarlos en residuos 604-2111 orgánicos, residuos inorgánicos recuperables y residuos inservibles o no reaprovechables. Por sacar y abandonar los residuos sólidos en la playa después del paso del camión recolector de 604-2112 residuos. Por instalar sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o la calidad de 604-2113 las aguas de baño y/o instalar de fosas sépticas. Por hacer fuego en la playa y su área de influencia, así como el uso de barbacoas, cocinas, o cualquier 604-2114 otro medio para hacer fuego. 604-2115 Por verter aguas sucias o residuos sólidos en el mar o en la playa, y/o utilizar productos de limpieza. G. ORDEN PÚBLICO 604-2201 Por consumir sustancias toxicas en la playa 604-2202 Por consumir bebidas alcohólicas en la playa 604-2203 Por llevar alimentos preparados y utensilios para el consumo humano a las playas 604-2204 Por llevar animales domésticos a la playa

Medida Complementaria

0,50

Paralización

0,30

Paralización

0,50 0,50 0,50

Paralización Paralización Paralización

0,50

Paralización

0,05 0,05

Retención

0,25

Decomiso

0,25

Decomiso

0,25

Decomiso

0,10 0,05 0,05 0,50

Retiro y/o paralización

0,10 0,10 0,10 0,50 0,50 0,50 0,10 0,10 0,05 0,10

Decomiso Decomiso Decomiso Retención

732208-1

Aprueban como política pública la formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 358-MDB LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 04-2011-CDUET-MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, que aprueba el proyecto de Ordenanza de Formalización de Recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación

de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas”; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065; establece que uno de los roles de las Municipalidades, es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes;


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Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; Que la Ordenanza Municipal Nº 1016-2007-MML, aprueba el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene por objeto establecer las bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre materia ambiental; Que, es decisión política de la gestión municipal de Barranco, contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos de calidad, eficiente, inclusivo, equitativo y participativo, así mismo establecer como Política Pública la Formalización de los Recicladores y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos del Distrito de Barranco, en concordancia con tres objetivos del milenio decretados por la ONU, que son: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, garantizar la sostenibilidad del ambiente y fomentar una asociación global para el desarrollo; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Barranco, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACION DE RECICLADORES Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Aprobar como política pública la formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco, estableciendo los mecanismo de regulación para el manejo selectivo de los residuos sólidos, las que están normadas en 32 artículos, 01 disposición complementaria, 01 disposición transitoria, y 12 anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Barranco, cuyas actividades deberán ser incorporadas con indicadores, metas físicas y presupuestales al Plan Operativo Institucional correspondiente a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato a partir del año 2012 y años subsiguientes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Turismo Educación y Cultura, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Cooperación Técnica y agencias de desarrollo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Barranco, 6 de diciembre del 2011.

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Municipal N° 255-2011MDCH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-11 Chaclacayo, 21 de Diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO: VISTO: El Informe Nº 0232-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe N° 059-2011-GATYR/MDCH a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone se prorrogue la Ordenanza Municipal N° 255-2011-MDCH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011”, y; CONSIDERANDO: Que, por medio de la Ordenanza Municipal N° 2552011-MDCH de fecha 09 de Diciembre, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011” estableciéndose su vigencia hasta el 23 de Diciembre del 2011; Que, en el artículo tercero de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ordenanza Municipal N° 255-2011-MDCH señala: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así para establecer su prórroga de ser el caso”; Que, con Informe N° 059-2011-GATYR/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas comunica que, aún queda un importante grupo de administrados, que no se han beneficiado de los alcances establecidos en la Ordenanza Municipal N° 055-2011-MDCH que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011”; por lo que, señala que es necesario la promulgación del Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga de la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de Diciembre del 2011, el plazo establecido en el Artículo Décimo cuarto de la Ordenanza Municipal N° 2552011-MDCH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y a la Gerencia General Municipal el cumplimiento del presente Decreto, el mismo que entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa

ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen disposiciones para la presentación de la Solicitud de Autorización de Espectáculos públicos no deportivos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0015-2011-MDSJM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES San Juan de Miraflores, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 187MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, modificada a través de la Ordenanza Municipal Nº 192-2011-MDSJM de fecha 08 de abril de 2011, se estableció Suspender temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos, cualquiera sea su denominación en la vía pública, hasta que las personas naturales o jurídicas organizadoras de estas celebraciones que adecuen sus locales, los cuales deberán ser lugares cerrados que garanticen la seguridad de los asistentes y que no perturben la tranquilidad pública. Que, en este sentido es necesario que las personas naturales o personas jurídicas que deseen realizar Espectáculos públicos no deportivos dentro de nuestra jurisdicción soliciten la autorización a la Municipalidad a efectos de la verificación y constatación por parte de las instancias correspondientes, en un plazo no menor a 8 días hábiles, caso contrario; deberá denegarse de pleno la autorización correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER que la presentación de la Solicitud de Autorización de Espectáculos públicos no deportivos dentro del distrito de San Juan de Miraflores, deberá realizarse con una anticipación mínima de ocho (08) días hábiles, a efectos de la verificación y constatación por parte de las instancias correspondientes, caso contrario se denegará de pleno la autorización correspondiente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Control y Fiscalización y Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, viene desarrollando una permanente labor por dotar de una mejor calidad de vida a los vecinos de cada uno de los sectores de nuestro distrito y estando a las conclusiones de la Asamblea Vecinal llevada a cabo el día 18 de noviembre del 2011, en el auditorio del Mercado José María Arguedas de Pamplona Alta, con la asistencia de la señora Directora del Programa de Educación Básica Laboral (PEBAL), Institución convocante, los Representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Jefe de la Oficina Zonal de Lima y Callao de COFOPRI, del Administrador Judicial de la Nueva Rinconada y de más de 900 posesionarios, quienes considerando que la situación actual de vida infrahumana, afecta a más de 30, 000 familias, entre las cuales se encuentran niños y ancianos, por lo que resulta de impostergable necesidad, conformar una mesa de trabajo y concertación que permita encontrar una solución, seria y sostenible respecto al saneamiento físico legal de este importante sector de alta vulnerabilidad de nuestra localidad. Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, concordante con el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que imperativamente señala que: “Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42º del mismo cuerpo legal; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa de Trabajo y Concertación del AA.HH. La Nueva Rinconada la misma que estará presidida por el Dr. Adolfo Ocampo Vargas, Alcalde del Distrito de San Juan de Miraflores, la misma que estará conformada de la siguiente manera: 1. Un representante de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. 2. Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Un representante del Ministerio de Justicia 4. Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. 5. Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP. 6. Un representante del Programa de Educación Básica Laboral (PEBAL) Artículo Segundo.- El Alcalde Distrital de San Juan de Miraflores tendrá la facultad de designar a través de Resolución de Alcaldía a quien lo represente y al representante de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 731827-2

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Conforman la Mesa de Trabajo y Concertación del AA.HH. La Nueva Rinconada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0016-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 5 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Amplían alcances de la Ordenanza Nº 406-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2 ORDENANZA Nº 412-MSS Santiago de Surco, 22 de diciembre de 2011


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EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 055-2011-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4444-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1336-2011GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 11572011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1122-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1142-2011SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que amplía el alcance de la Ordenanza Nº 406-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 406-MSS se dispone beneficios de regularización extraordinaria para deudas tributarias y no tributarias para el Sector 9, señalando en su sexto y séptimo considerando que, es objetivo prioritario de la propuesta normativa establecer mecanismos que incentiven y faciliten la presentación de la declaración jurada de autoavalúo correspondiente como parte del saneamiento físico legal de los predios ubicados en los conjuntos urbanos que forman parte del Sector 9, el mismo que conforme a la Ley N° 6644, Ley de Creación del Distrito de Santiago de Surco, se encuentra dentro de la Jurisdicción del Distrito. Asimismo, tomando en consideración la situación socioeconómica del sector 9, la propuesta busca constituir un mecanismo de apoyo a dichos vecinos, para la regularización de sus adeudos tributarios; Que, con Informe N° 1142-2011-SGORT-GAT-MSS del 15.12.2011, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria señala que, en la plataforma de atención, en los primeros 30 días de vigencia de la Ordenanza Nº 406-MSS, se han presentado en forma reiterada pedidos de vecinos que solicitan su registro como contribuyentes del distrito, cuyas viviendas se encuentran en el Sector 2, la zona más próxima al Sector 9, tal es el caso de los conjuntos urbanos como el A.A.H.H. Los Forestales, Conjunto Habitacional José Joaquín Inclán, Conjunto Habitacional Héroes de San Juan. Asimismo, señala que estos conjuntos urbanos, cuentan con similitud de características

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urbanas, socioculturales y económicas, lo que los hace pasibles de obtener similares beneficios. Estos conjuntos urbanos, se encuentran en el área indicada en el plano que como Anexo 1 forma parte del proyecto de Ordenanza que adjuntan; Que, mediante Memorándum Nº 1122-2011-GAT-MSS del 15.12.2011, la Gerencia de Administración Tributaria, remitiendo el precitado Informe, señala en atención a las razones expuestas, que considera viable, ampliar los beneficios de la Ordenanza Nº 406-MSS a los conjuntos urbanos ubicados en la zona identificada del Sector 2, colindantes al Sector 9, determinados en el plano que como Anexo 1 acompaña al presente proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 1157-2011-GAJ-MSS del 15.12.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que resulta innecesaria la prepublicación de la propuesta de Ordenanza, toda vez que el mismo no constituye un incremento de costos en contra del vecino, opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que amplía el alcance de la Ordenanza Nº 406-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2, correspondiendo elevarse la misma ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 1336-2011-GM-MSS del 15.12.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 19.12.2011, se precisó que encontrándose vigente la Ordenanza N° 407-MSS, por la que se aprobó el beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias de los sectores 1 al 8, y que mediante Decreto de Alcaldía N° 25-2011-MSS, fue prorrogada su vigencia hasta el 30.12.2011, resulta pertinente se excluyan de sus alcances a las agrupaciones y/o sectores urbanos del sector 2 que se incluirán en los alcances de los beneficios de la Ordenanza N° 406-MSS, conforme a la presente propuesta de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto N° 055-2011-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1157-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL ALCANCE DE LA ORDENANZA Nº 406-MSS A CONJUNTOS URBANOS UBICADOS EN EL SECTOR 2 Artículo Primero.- INCLUIR a los conjuntos urbanos ubicados en el sector 2, comprendidos en el área delimitada en el Plano PJ-01, que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza, en los alcances y beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 406-MSS. Artículo Segundo.- A PARTIR de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, exclúyase de los alcances de la Ordenanza N° 407-MSS a las agrupaciones comprendidas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- LOS PAGOS efectuados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no podrán ser objeto de devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la


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Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 732899-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Establecen beneficio en el pago de tasas de procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y colocación de toldos ORDENANZA Nº 020-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum N° 0324-2011-GAT-MDCLR, de fecha 04 de Noviembre 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con la Opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 0958-2011GAL/MDCLR, de fecha 16 Noviembre del 2011, sobre aprobación del Proyecto de Ordenanza para EXONERA EL 50% DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COLOCACION DE TOLDOS, en el Distrito Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, ‘económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL 50% DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACION PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COLOCACION DE TOLDOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- El objeto de la presente ordenanza municipal es flexibilizar la aplicación de las Normas

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técnicas y legales que regulan los procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y colocación de Toldos; a fin de incentivar la formalización, el desarrollo económico de Distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Callao a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos Carmelinos, con el propósito de Incentivar el crecimiento comercial en la jurisdicción, ofreciendo facilidades y exoneraciones a los Conductores de los establecimientos comerciales, y artesanales, profesionales y de servicios a efecto que pueden integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la formalización de las actividades económicas. Artículo Segundo.- Exonerar, excepcionalmente y por única vez el pago del 50% del derecho de la tasa Establecida en el texto Único de procedimiento administrativo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso - Callao para el procedimiento en el que los propietarios y/o Conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicios como son: oficina administrativa, consultorio médico o jurídico para el ejercicio Profesional individual, servicio de computación cabinas de internet, locutorio, lavandería, salón, de Belleza, estudio fotográfico, florería, farmacia, botica, control de presión arterial e Inyectables, alquiler de disfraces, sastrería, trabajo de mantenimiento de electrodoméstico y Equipos informáticos, librería, bodega, bazar, boutique, venta de productos artesanales, Restaurante, y otros como usos complementario a las vivienda, dentro del radio establecido cuya Zonificación es considerada como Residencial de densidad Media (RDM) , Comercio Local (CL) - solo en zona residencial. Artículo Tercero.- Exonerar excepcionalmente y por única vez el pago del 50% de la tasa establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Callao (TUPA) para el procedimiento de autorización para la ubicación de anuncios publicitario y la colocación de Toldos, a los propietarios y/o conductores que desarrollen actividades económicas indicadas en el Artículo anterior, siempre que los anuncios y toldos sean menores a los doce metros cuadrado (12 m2), estén adosados a la pared de la vivienda, promocionando el negocio y no sean estructura especiales. Artículo Cuarto.- No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades Industriales, los establecidos en Zonificación de Comercio Metropolitano. Artículo Quinto.- Las solicitudes de autorización para la Ubicación de anuncios publicitarios y para la colocación de toldo, acogidas a la presente Ordenanza serán aceptada siempre que cumplan con presentar su Licencia de Funcionamiento Nº 28976, y una Declaración Jurada Post Fiscalización de acuerdo al Reglamento de Inspección Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº066-2007-PCM, para que el anuncio que cumple con las medidas de seguridad correspondiente y su ubicación, además de los requisitos exigidos y dispuesto en el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA; de esta comuna; con la finalidad de evitar trámites infructuosos, una vez completada se expedirá una orden de pago de trámite administrativo correspondiente por cada autorización solicitada, Artículo Sexto.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Recaudación y Control y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria realizarán la verificación del cumplimiento de la presente medida para la expedición Automática de la Autorización del Anuncio publicitario solicitado, imponiendo su visto bueno, cumplido con esta etapa realizará la presentación de los documentos ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, para el acogimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria - Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, determinen la ubicación de o los anuncios publicitarios exterior y la colocación de toldos en forma conjunta y simultánea descritas, de los procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento de un local comercial, y considerando que el solicitante tiene una licencia vigente indeterminado, la nulidad o cese de la autorización de Licencia de funcionamiento, acarreará la pérdida de vigencia de la autorización de anuncio publicitario y de la colocación de toldos.


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NORMAS LEGALES

Artículo Octavo.- Exonérese excepcionalmente y por única vez el pago del cien por ciento (100%) de la multa administrativa, derivada de una notificación de infracción, por carecer de autorización de Anuncio y publicidad, a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales. Artículo Noveno.- Con respecto a la exoneración a la multa administrativa, derivada de una notificación de infracción, los administrados que estuvieran incursos en estos casos, deberán solicitar por escrito la respectiva anulación de la notificación y/o de la resolución de multa administrativa, para lo cual deberán adjuntar copia legible de la licencia de funcionamiento municipal, formulario único HR y EF, Declaración Jurada de las Condiciones de Seguridad, DNI del solicitante y solicitud dirigida al alcalde, ingresado por ante la oficina de trámite documentario. Artículo Diez.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas municipales, estará sujeto a las sanciones y acciones administrativa descritas en el régimen de aplicación de sanciones-RAS, aprobada mediante ordenanza municipal Nº002-2004-MDCLR. Artículo Once.- Disponer que la Gerencia de Imagen se encargue de la difusión y la publicidad de la presente Ordenanza Municipal, y la Sub Gerencia de Informática la publicación en el portal institucional de la municipalidad. Artículo Doce.- La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Diciembre del 2011. Artículo Trece.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Logística, Sub Gerencia de Recaudación y Control y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 731932-1

Aprueban Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA Nº 021-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 441-2011-GSC/MDCLR, de fecha 18 de octubre del 2011, de la Gerencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien remite el Proyecto depurado, revisado y aprobado por la Comisión Técnica Mi9xta de Transportes en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del D istrito de Carmen de la Legua Reynoso, y el Informe Legal Nº 874-2011-GAL/ MDCLR-TPB. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, establece que las municipalidades distritales ejercen competencia para regular el transporte menor (Vehículo Menor); por consiguiente la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público

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especial de pasajeros en vehículos menores”, reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre. Que, conforme lo establece el inciso a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, las municipalidades distritales tienen facultad “Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales”. Que, asimismo en la octava Disposición complementaria final establece que “Las municipalidades distritales deberán adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás regulación pertinente a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Que, mediante Ordenanza Nº 018-2003-MDCLR, esta Corporación Edil, reglamentó el servicio de transporte de vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso Callao. Que, según Acuerdo de Concejo Nº 058-2011-MDCLR, de fecha 20 de mayo del 2011, se conformó la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores del servicio Especial del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 217-2011A/MDCLR, de fecha 04 de julio del 2011, se conformó la Comisión Técnica Mixta de Transporte para que proceda conforme a sus atribuciones. Que, la Comisión Técnica Mixta de Transporte dentro de sus facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, formuló el presente proyecto de Ordenanza para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto con el voto unánime de los señores Regidores, y en uso de sus facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, garantizando las condiciones óptimas de seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios. Artículo 2º.- La Presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) La Constitución Política del Perú Art. 191, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 (hoy Artículo 194). b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Nº 81, número 1 numeral 1.2. c) Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Art. 15 Inc. c) (Art. 18 Inc. a). d) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) D.S. Nº 055-2010-MTC, “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados”. f) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Ley Nº 28325 - Ley que dispone el traslado del acervo documentario a la SUNARP, de las tarjetas otorgadas por las Municipalidades. h) D.S. Nº 016-2009 MTC, Aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito”, y sus modificatorias. i) D.S. Nº 024-2002-MTC, Aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Póliza de Seguros”, sus modificatorias.


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j) D.S. Nº 043-2003-MTC. Establece periodo de suspensión de Permiso de Operación y dispone el estudio socio- económico para determinar el número de vehículos que deben prestar servicios. k) D.S. Nº 058-2003-MTC, “Reglamento Nacional de Vehículos”. l) Ley Nº 28839 y Decreto Legislativo Nº 1051 Aprueba (CREAN) las AFOCAT. m) D.S. Nº 040-2006-MT y D.S. Nº 039-2008MTC, Aprueban el Reglamento de las AFOCAT y sus modificatorias. Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de Carmen de la Legua- Reynoso, así como para las personas jurídicas o transportadores, propietarios o conductores que presten el servicio especial en la jurisdicción. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por: 4.1 Conductor.- Toda persona natural legalmente autorizada, para conducir vehículos menores motorizados y no motorizados que presten el servicio especial, debidamente afiliado a una persona jurídica autorizada otorgado por la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte. 4.2 Constatación de Características.- Revisión que realiza la municipalidad de las condiciones de presentación exterior e interior (toldos, asientos, canastillas, etc.) que deben cumplir los vehículos para brindar un buen servicio, en tanto se implementen las Revisiones Técnicas Vehiculares. 4.3 Comisión Técnica Mixta.- Es la comisión establecida por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, está integrada por tres (3) regidores de la comisión de transportes o de la comisión que haga sus funciones, representantes de la Policía Nacional de la jurisdicción distrital, y por tres (3) representantes de las organizaciones de transportadores en vehículos menores. 4.4 Credencial del Conductor.- Documento expedido por la municipalidad distrital autorizando al conductor para prestar el servicio especial, debiendo la persona jurídica acreditarlo, el mismo que deberá ser llevado a la vista, a la altura del pecho. 4.5 Curso de Educación y Seguridad Vial.Capacitación anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre educación y seguridad vial, que será dictada por una institución o empresa autorizada. El curso será supervisado por la Comisión Técnica Mixta. 4.6 Deposito Oficial de Vehículos Menores.- Local propio o alquilado por la municipalidad para internar los vehículos que ameritan dicha medida accesoria. 4.7 Flota.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para el servicio especial. 4.8 Identificación del Vehículo.- Características por las cuales se identificará a los vehículos de las personas jurídicas, tendrá las siguientes especificaciones: Color.- Según lo acordado por la persona jurídica, debidamente autorizado por la municipalidad Distrital. Razón Social.- Nombre de la Persona Jurídica. Número de Vehículo.- Número correlativo otorgado por la persona jurídica, que es colocado para la identificación del vehículo en un círculo de 15 cm de diámetro, de fondo amarillo y número de color negro. 4.9 Inspector Municipal de Transporte.- Persona designada por la Municipalidad para supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondrá las papeletas por infracciones que cometan los conductores o las personas jurídicas, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el depósito de vehículos menores según la sanción que corresponda al infractor. 4.10 Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 4.11 Municipalidad.- Es la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso.

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4.12 Organización de Transportadores de Vehículos Menores.- Asociación de personas jurídicas, con permisos de operación otorgados por la municipalidad, debidamente constituidos que agrupa a no menos del 40% del total de las personas jurídicas autorizadas. 4.13 Papeleta de Infracción al Transporte Especial de Pasajeros.- Constancia de sanción por haber cometido una infracción al servicio especial, prevista en la presente Ordenanza, cometida por la persona jurídica y/o el conductor. 4.14 Paradero.- Área determinada de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la municipalidad para que los conductores de la persona jurídica autorizada estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros, forma parte del permiso de operación; y estará debidamente señalizado de acuerdo a las disposiciones Legales vigentes. 4.15 Persona Jurídica.- Es la Empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con el objeto de prestar el servicio especial e inscrita en los Registros Públicos. 4.16 Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el servicio especial a cambio del pago del precio pactado con el conductor. 4.17 Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la municipalidad, a una persona jurídica para prestar el servicio especial. 4.18 Policía Nacional del Perú.- Miembros de la Policía Nacional del Perú, que brindan apoyo a la municipalidad cuando ésta lo solicite, conforme a los Artículos 5 y 24 del Decreto Supremo Nº 055-2010 – MTC. 4.19 Servicio Especial.- Es el Servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, prestado por un transportador o persona jurídica autorizado por la municipalidad. 4.20 Sticker Vehicular.Distintivo municipal plastificado con la inscripción VEHÍCULO AUTORIZADO, adherido al vehículo que aprobó la constatación de características realizada por parte de la autoridad administrativa, o ante la presentación del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) cuando corresponda, el mismo que será ubicado en la parte interna, inferior derecha del parabrisas de la unidad. 4.21 Transportador Autorizado.- Persona jurídica autorizada por la municipalidad, para realizar el servicio especial. 4.22 Vehículo Menor.- Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con los elementos de protección al usuario. 4.23 Abreviaturas.- Se considerarán las abreviaturas previstas en el artículo tres (3) del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- En aplicación de la presente ordenanza, compete a la municipalidad: 1. Aprobar y autorizar el permiso de operación a la persona jurídica dedicada al servicio especial. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas o transportadores. 3. Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores para prestar el servicio especial. 4. Ejecutar anualmente la constatación de características a los vehículos menores para el servicio especial hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular que debe ser diferente para cada transportador o persona jurídica autorizada, para este propósito la municipalidad tendrá en cuenta la antigüedad en la prestación del servicio especial.


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6. Expedir las credenciales del conductor a solicitud de las personas jurídicas autorizadas. 7. Determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio especial. 8. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta el Programa anual de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores dedicados a la prestación del servicio especial. 9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 del D.S. Nº 055-2010-MTC. 10. Otras que señalen las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES, SUSTITUCIÓN, RETIRO Y/O BAJAS Y NULIDAD Artículo 6º.- Toda persona jurídica dedicada al servicio especial, requerirá, el permiso de operación otorgado por la municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 7º.- El plazo de vigencia del permiso de operación, es de seis (6) años, renovables automáticamente por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre que haya cumplido con lo señalado en el artículo 18 de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Se contempla la sustitución de vehículos menores en los siguientes casos: 8.1 Por renovación de flota vehicular por antigüedad, nuevas o en mejores Condiciones técnicas. 8.2 Por falta grave al reglamento interno de la persona jurídica o del Transportador autorizado. 8.3 Por transferencia de acciones societarias. 8.4 Por haber sido dañado o inutilizado en un accidente de tránsito. 8.5 Otras causas que la persona jurídica o el transportador autorizado pueda sustentar o justificar. Artículo 9º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehículos menores autorizados: a) Solicitud de la persona jurídica dirigida a la municipalidad, con atención de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, indicando el retiro y/o baja del vehículo, donde se considere los nombres y apellidos del propietario, el número de placa de rodaje. b) Carta de baja del vehículo por parte del representante legal de la persona jurídica autorizada fundamentando el motivo del retiro o baja. Artículo 10º.- La Persona Jurídica, deberá realizar el trámite de obtención del permiso de operación ante la municipalidad, presentando una solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando la razón social, el RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal, adjuntando obligatoriamente lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la persona jurídica inscrito en los Registros Públicos. 2) Copia Literal vigente de la partida Registral expedida por la oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios. 3) Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 4) Copia simple del documento nacional de identidad del representante legal. 5) Copia simple de la tarjeta de identificación vehicular por cada vehículo ofertado. 6) Copia simple del certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado. 7) Copia simple del CITV por cada vehículo ofertado cuando se implemente las revisiones Técnicas Vehiculares. 8) Copia simple del RUC de la persona jurídica. 9) Relación de conductores adjuntando fotocopias de DNI y Licencia de Conducir. 10) Relación de vehículos indicando número de placa, modelo, color, número de serie.

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11) Croquis de ubicación de los paraderos que solicitan. 12) Contar con una flota vehicular mínima de quince (15) unidades. Artículo 11º.- La municipalidad emitirá el permiso de operación, previa elaboración del Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte luego de haber constatado el cumplimiento del artículo 10º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- El Permiso de Operación solo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, y la presente Ordenanza. Artículo 13º.- El Permiso de Operación será cancelado o anulado, en los siguientes casos: 1. Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s) y/o modificados. 2. Abandonar o no prestar el servicio especial por más de tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en los paraderos autorizados, en los horarios que exista demanda del público usuario. 3. Incumplir con el pago de los derechos administrativos que se encuentren en el TUPA y/o infracciones y multas consentidas. 4. Cuando cese o pierda la condición de Persona Jurídica. 5. Por transferir la resolución del Permiso de Operación. Artículo 14º.- La solicitud para obtener el Permiso de Operación, no autoriza a la persona jurídica ni a sus vehículos y/o conductores a realizar el servicio especial. Artículo 15º.- La persona jurídica o el transportador autorizado sólo podrán modificar su flota vehicular y/o padrón de conductores, previa autorización de la municipalidad. Para tal efecto el Transportador deberá comunicar el hecho oportunamente. TITULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LOS PARADEROS, RENOVACIÓN Y RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 16º.- El otorgamiento de paraderos estará sujeto a: 1) Distancia mínima entre paraderos de 200 metros lineales. 2) No se autorizará a dos o más personas jurídicas en una misma vía, ni a menos de 200 metros lineales de cada una de las intersecciones de dicha vía, debiendo tener en cuenta la densidad poblacional y la necesidad del servicio. Artículo 17º.- En el Permiso de Operación estarán comprendidos los paraderos autorizados así como en el mismo o en relación anexa deberán estar los vehículos menores y los conductores autorizados. Artículo 18º.- El Transportador autorizado para tener continuidad entre el Permiso de Operación que vence y su renovación, deberá solicitar dicha renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la resolución respectiva, para este propósito sólo deberá adjuntar los documentos y/o requisitos que anteriormente no haya presentado a la municipalidad o que hayan perdido su vigencia. Con el pago de la Infracción A6, el representante legal de la persona jurídica queda habilitado para tramitar la renovación de su Permiso de Operación. Artículo 19º.- Los Recursos impugnatorios contra la Resoluciones Gerenciales emitidas ante la solicitud de Otorgamiento de Permiso de Operación o ante la solicitud de Renovación del Permiso de Operación, serán interpuestos dentro del plazo y Procedimientos, dispuestos en el TUPA de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, éstos son:


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1. Reconsideración, que será resuelto por el mismo Órgano que emitió la Resolución impugnada. 2. Apelación, que será resuelto mediante Resolución de Alcaldía en segunda y última instancia administrativa. CAPITULO II DEL SERVICIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 20º.- La Persona Jurídica es responsable ante la Municipalidad por el cumplimiento de la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria y pecuniaria por los actos y obligaciones de los propietarios y/o conductores. Artículo 21º.- El servicio especial podrá ser prestado durante las 24 horas, previa coordinación con la Municipalidad para el servicio de 23:00 horas (11:00 p.m.) a las 04:00 a.m. con el objeto de brindar las seguridades del caso. Artículo 22º.- Las Personas Jurídicas se obligan a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio sólo los Vehículos autorizados por la Municipalidad. 3. Asegurar que el Conductor del Vehículo Menor cuente con la Licencia de Conducir. 4. Controlar la vigencia de la Póliza de Seguro contra Accidentes de Tránsito SOAT o CAT (AFOCAT). 5. Utilizar los Paraderos autorizados. 6. El Representante Legal de la Empresa o Asociación debe comunicar el domicilio legal, al que se le remitirá todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7. La Persona Jurídica obligará a los Propietarios de los Vehículos menores a cumplir anualmente con la constatación de características de sus unidades, hasta que se implemente la revisión técnica respectiva. 8. Uniformar la toldera o cobertura de la flota vehicular con el color autorizado y la razón social. 9. Disponer que sus Conductores asistan anualmente al Curso de Educación y Seguridad Vial. 10. Dar cuenta oportuna de la inclusión y/o exclusión de los vehículos y/o conductores. 11. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza así como las normas legales afines correspondientes. Artículo 23º.- Todo Conductor deberá portar y exhibir cuando solicite el Inspector Municipal de Transporte lo siguiente: 1.- Credencial de Conductor. 2.- Licencia de Conducir de Vehículo Menor vigente. 3.- Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT – AFOCAT). 4.- Tarjeta de Propiedad. 5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente cuando se implemente. Artículo 24º.- Todos los Conductores deben cumplir con: 1. Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio especial, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 2. Conducir a velocidad no mayor de 30 Km./h. 3. Vestir con uniforme, chaleco, polo, camisa u otros análogos que permitan fácil identificación, sin descuidar su apariencia e higiene personal. 4. Estacionar y/o detener su vehículo en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito y Peatonal. 5. No trasladar más pasajeros de los que quepan en los asientos diseñados de Fabrica, así mismo no se considerarán como Pasajeros a los Niños que van en los brazos de los mayores. 6. No adelantar vehículos, estableciendo competencia de velocidad. 7. No prestar servicio en las vías de alta velocidad, en las avenidas no autorizadas (salvo casos de emergencia justificados ante la municipalidad), como por las aceras, ni cruzar la Línea de Tren por vías no autorizadas.

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8. No prestar el servicio o no conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias que alteren su percepción. 9. No abandonar el vehículo estando ocupado con pasajeros. 10. No estacionarse en áreas públicas que no son paraderos autorizados. 11. No hacer uso de los equipos de sonido ni de las bocinas en forma excesiva que generen molestia e inconvenientes a los ocupantes y/o terceros (tanto en circulación como en paraderos establecidos). 12. No llevar por ningún motivo pasajero u otra persona a su costado. 13. Prestar el servicio a escolares, ancianos, minusválidos y no maltratar verbal o físicamente al pasajero. 14. No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la Integridad física de los usuarios. 15. Tratar con respeto y moderación al Público Usuario y en general a todas las personas. Artículo 25º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos, parabrisas) con características originales (Placa, Motor, Serie, Luces), establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. 2. Cumplir con los requisitos técnicos vehiculares conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. 3. Consignar el número de placa en las partes laterales del vehículo. 4. Contar con el número de identificación vehicular en la parte posterior, superior derecha. 5. Contar con cinturón de seguridad o alternativamente con dos o más soportes metálicos fijados a su estructura para asirse los pasajeros a través de ellos. 6. Consignar en el interior, a la altura del espaldar del conductor; el código de la Placa de Rodaje del vehículo menor pintado en un recuadro de fondo amarillo con letras y números negros, en quince por ocho centímetros. CAPITULO III DEL REGISTRO Y VIAS Artículo 26º.- La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, aperturara los Registros Municipales de: Registro de Personas Jurídicas autorizadas, Registro de Propietarios y/o poseedores, Registro de la flota vehicular autorizada y Registro de Conductores autorizados, Registro de Personas Jurídicas no autorizadas y Registro de vehículos y Conductores no autorizados. 26.1.- El registro de las Personas Jurídicas autorizadas, deberá consignar los siguientes datos: 1. Testimonio de Constitución. 2. Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal. 3. Vigencia de Poderes del Consejo Directivo. 4. Número de Conductores y número de la flota vehicular. 5. Ficha Registral y/o Partida Electrónica de Inscripción en los Registros Públicos. 6. Paraderos autorizados. 26.2.- El Registro de Propietarios de los vehículos menores consignará: Datos personales del Propietario y/o poseedor del vehículo, número de Placa y domicilio real vigente. 26.3.- El Registro de vehículos o flota autorizada consignará: Datos principales de la Tarjeta de propiedad, características técnicas e identificación del vehículo. Asimismo consignará las modificaciones por incremento, retiro o baja de la flota vehicular. 26.4.- El Registro de Conductores autorizados consignará: Datos personales, domicilio real, número de Licencia de Conducir, número de Credencial del Conductor y sus modificaciones, así como récord de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.


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26.5.- Los Registros de Personas Jurídicas, vehículos y Conductores no autorizados deberán consignar los datos que permitan a la Municipalidad establecer sus récord de infracciones. TÍTULO IV DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE CAPÍTULO I CAPACITACIÓN, FORMACIÓN DEL INSPECTOR Y ASPECTOS GENERALES Artículo 27º.- La Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte coordinará con los Órganos Competentes para brindar el curso de formación y capacitación integral para el personal destinado a ejercer las funciones de Inspector Municipal de Transporte, otorgándosele los respectivos certificados a quienes aprueben el mismo. Artículo 28º.- El Curso de capacitación comprenderá: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades 3. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 4. Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. 5. Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades. 6. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. 7. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. 8. Fiscalización del Servicio de transporte en vehículos menores. 9. Liberación de vehículos del depósito municipal. 10. Relaciones humanas. 11. Psicología. 12. Interferencias de vías públicas. 13. Otras normas complementarias y la presente Ordenanza. Periódicamente la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte programará cursos teóricos y prácticos de capacitación y actualización para los inspectores municipales de transporte. Artículo 29º.- Son funciones y atribuciones del supervisor de inspectores municipales de transporte las siguientes: 1. Dirigir, organizar y supervisar el cuerpo de inspectores municipales de transporte. 2. Planificar y preparar los operativos de control y fiscalización con la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte. 3. Coordinar con las áreas competentes para que se proporcione las herramientas necesarias, la movilidad y el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de los operativos. 4. Verificar y supervisar que los inspectores cumplan con sus obligaciones y demás disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 30º.- El inspector municipal de transporte actúa a nombre de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso, le corresponde verificar el cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones emitidas por la municipalidad, en relación al transporte, mediante la detección de infracciones y la imposición de las sanciones y medidas accesorias y/o complementarias a que hubiera lugar, conforme a las normas municipales dentro del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 31º.- El inspector municipal de transporte se identificará de la siguiente manera: 1. Uniforme. 2. Credencial, en donde se consignará su nombre completo, su código, cargo que ocupa, fecha de expiración y fotografía a color. 3. La Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, además de los inspectores municipales de transporte podrá contar con personal auxiliar para la fiscalización del buen trato al público, los cuales actuarán sin uniforme, debidamente acreditado, por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su integridad física.

455401 CAPITULO II OBLIGACIONES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 32º.- Son obligaciones del inspector municipal de transporte las siguientes: 1. Conocer la normatividad y procedimientos relacionados al transporte. 2. Conocer la presente Ordenanza, así como las Directivas que en concordancia emita la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte para alcanzar la eficiencia, eficacia y calidad del trabajo. 3. Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. Usar el uniforme y Credencial correspondiente, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32. 5. Efectuar su labor con ética. 6. Cumplir las disposiciones impartidas por sus superiores. 7. Dirigirse con corrección hacia los Conductores, Usuarios y en general a toda persona que participe en la prestación del Servicio Público de Transporte. Artículo 33º.- Son funciones y atribuciones del inspector municipal de transporte las siguientes: 1. Controlar que el servicio especial se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas. 2. Verificar en cualquier momento que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación de características. 3. Controlar que el conductor esté debidamente registrado y que se encuentre en un adecuado estado de aseo y presentación personal, que observe buen comportamiento con el público. 4. Participar en operativos de control preferentemente con el auxilio de la Policía Nacional del Perú. 5. Imponer sanciones a través de las papeletas respectivas en formato pre impreso conforme lo disponga la presente Ordenanza. 6. Solicitar al conductor la presentación de la Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad o de identificación vehicular, la Credencial del Conductor y la Póliza de Seguros. 7. Controlar los paraderos autorizados. 8. Elaborar los Informes que servirán para la fiscalización Administrativa, Policial y Judicial. 9. Orientar al público Usuario con relación al servicio. 10. Disponer el estacionamiento temporal de un vehículo menor. Artículo 34º.- El procedimiento para la detección de infracciones, será conforme al siguiente detalle: a) Con el apoyo de la fuerza pública (PNP): 1.- El efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo menor. 2.- El inspector municipal de transporte se acercará a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitar la documentación requerida, la misma que se detalla en el artículo 23 de la presente norma. 3.- Ante la constatación de una infracción prevista en la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte impondrá las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. 4.- Cuando sea el caso, que la infracción devenga de lo establecido en el anexo 01 del Reglamento Nacional de Tránsito, el efectivo policial pondrá a disposición de la comisaría del sector, al vehículo menor; en tanto se indique la retención del mismo. b) Sin el apoyo de la fuerza pública: 1.- El Inspector Municipal de Transporte dispondrá el estacionamiento temporal del vehículo. 2.- El inspector municipal de transporte se acercará a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitar la documentación requerida, la misma que se detalla en el artículo 23 de la presente norma. 3.- Ante la constatación de una infracción prevista en la presente Ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte


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impondrá las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. 4.- Cuando la infracción devenga de una acción de fiscalización se procederá a levantar el Acta de Constatación, la misma que será firmada por el Inspector Municipal de Transporte o personal auxiliar, por el agraviado y por el agresor; en caso de negarse a firmar este último, se dejará constancia de dicho acto en el referido documento. Artículo 35º.- El inspector municipal de transporte, podrá reportar vía radio-comunicación a la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte la intervención realizada, con el objetivo de verificar la siguiente información del conductor y/o vehículo: 1. Si se encuentra vigente su autorización para prestar el servicio especial. 2. Si el conductor ha llevado el Curso de Educación Vial o Jornadas de Capacitación, asimismo haya sido expedida la credencial de conductor correspondiente. 3. Si el vehículo ha pasado la constatación de característica anual, o si cuenta con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular. 4. Si el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación de características. Artículo 36º.- El Inspector Municipal de Transporte registrará la información de las sanciones impuestas durante su intervención, así como las ocurrencias y acciones realizadas durante el servicio, en los siguientes documentos: 1. Hoja de Informes 2. Hoja de verificación de campo 3. Hoja de intervención 4. Acta de Retención de Documentos 5. Acta de intervención 6. Acta de internamiento TÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 37º.- El servicio especial será regulado, fiscalizado y/o sancionado por la Municipalidad, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, quienes dependen de la Sub-Gerencia de Policía Municipal y Transporte, y ésta a su vez de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS Artículo 38º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza constituyen infracciones y dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. Artículo 39º.- Las sanciones y medidas accesorias se aplicarán a las Personas Jurídicas y/o conductores, de acuerdo con el cuadro de infracciones y sanciones establecido en la presente Ordenanza. Artículo 40º.- Las sanciones serán impuestas por infracciones a la presente Ordenanza mediante Papeletas de Infracción al Transporte Especial de Pasajeros, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, que en el caso de las personas jurídicas y/o conductores autorizados se clasifican en: a) Leves.- Multa equivalente al 1.00% UIT b) Graves.- Multa equivalente al 2.00% UIT c) Muy graves.- Multa equivalente al 5.00% UIT. Artículo 41º.- El Inspector Municipal de Transporte y/o Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte deberán adoptar las medidas accesorias cuando corresponda, pudiendo ser las siguientes: a) Internamiento del vehículo.

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b) Suspensión temporal de la Credencial de Conductor. c) Suspensión temporal del Permiso de Operación d) Cancelación del Permiso de Operación. e) Revocación del Permiso de Operación. Artículo 42º.- La Papeleta de infracción será impresa en tres (3) ejemplares, uno para el infractor (Conductor y/o Persona Jurídica), y los otros para la Municipalidad. Si fuera el caso que la Persona Jurídica sea la infractora, se le notificará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Los infractores, conductores y/o Personas Jurídicas autorizadas que cancelen la Papeleta de infracción dentro del plazo de 15 días calendarios, tendrán beneficios de descuento del 50% del valor de la Multa. Las infracciones cometidas y sancionadas a las Personas Jurídicas y/o Conductores no autorizados con las infracciones A-8, A-9, C-15 y C-16, según corresponda no tendrán beneficio de descuento de 50% ni de ningún otro beneficio. En caso que el infractor se niegue a firmar la Papeleta de infracción, la autoridad dejará constancia de este hecho en la misma papeleta constituyendo agravante en la calificación de la sanción respectiva, no pudiendo acogerse al beneficio del descuento del 50% si fuera conductor autorizado. Artículo 43º.- El infractor, con la Papeleta de sanción deberá dirigirse a la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, para obtener la calificación y orden de pago correspondiente. Artículo 44º.- Los conductores o Personas Jurídicas sancionadas podrán presentar recursos impugnatorios dentro de las 72 horas de haberse impuesto la sanción correspondiente. Artículo 45º.- Ante la no cancelación de la papeleta de infracción por el término de treinta (30) días calendarios se ordenará la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal que será liberado cancelado el 100% de la multa más los derechos por gasto de traslado al Depósito Municipal de ser el caso, más gastos de guardianía por los días internados en el Depósito Municipal. Artículo 46º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal de vehículos menores, deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la Tarjeta de Propiedad original (o contrato de compra venta legalizado). El Propietario sólo puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o el Representante Legal de la Persona Jurídica autorizada con permiso de Operación para recuperar el vehículo menor, debiendo adjuntar: 1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad, 2. Documento que acredite la propiedad del Vehículo (Copia fedateada de la tarjeta de propiedad o copia legalizada del Contrato de Compraventa). 3. Copia del Acta de Internamiento. 4. Copia del Recibo cancelado del pago de la multa impuesta. 5. Copia del Recibo de pago por guardianía del Vehículo menor. 6. Copia del Recibo de pago por remolque, de ser el caso. La Orden de Liberación del vehículo menor será autorizada por el Sub Gerente de Policía Municipal y Transporte. La distribución de los ejemplares de la Orden de Liberación se efectuará de la siguiente forma: Original para el propietario y/ o Representante Legal y/o Apoderado Legal; la primera copia para el Administrador del Depósito Municipal y, la segunda para la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte. Los pagos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente, salvo que haya tenido respuesta favorable ante recurso de impugnación presentado, en este caso con la presentación de la copia de dicho documento el vehículo deberá ser liberado sin ningún tipo de pago, debiendo suscribir el acta de liberación del vehículo. Artículo 47º.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado Competente cuando éstos los soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo


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internado permanezca por más de noventa (90) días calendarios en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo solicite que se ponga a su disposición, la Municipalidad procederá a venderlo mediante Subasta Pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro medio de mayor circulación, solicitando a su propietario lo retire del Depósito Municipal. Artículo 48º.- Las infracciones para las Personas Jurídicas no autorizadas serán remitidas al Representante Legal, debiendo ser asumidas por éste. Artículo 49º.- Las sanciones impuestas por incumplimiento técnico del vehículo menor serán asumidas solidariamente por el Propietario. Artículo 50º.- Las infracciones C2, C3, C11, C15 y C16 tendrán como sanción accesoria el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. Artículo 51º.- Las infracciones cometidas por la Persona Jurídica y los Conductores, serán los establecidos en el cuadro (ANEXO Nº 01) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 52º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 0182006-MDCLR, y toda disposición o norma distrital que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 53º.- FACÚLTESE al Alcalde de esta Corporación Edil, para que, mediante Decreto de Alcaldía y a propuesta de la Comisión Técnica Mixta y del área competente, establezcan las normas complementarias y/o Reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 54º.- DISPONER a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia Municipal la supervisión del presente y a la Gerencia de Secretaría General su publicación. Artículo 55º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Delegar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la expedición, anulación y verificación de los Permisos de Operación. Segunda.- El Estudio Técnico determinará la continuidad y/o modificación de los paraderos que correspondan a las Personas Jurídicas autorizadas. Tercera.- Lo previsto en el Artículo 16 de la presente Ordenanza no es de aplicación a las personas jurídicas que cuentan con permiso de operación. Cuarta.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte, además de las funciones establecidas en la séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, analizará y generará propuestas en relación de los prestadores del servicio especial (Propietarios y/o Conductores), de la Persona Jurídica que ha sido cancelado su permiso de Operación, con el objeto de no alterar el Estudio Técnico o Plan Regulador. Quinta.- La Comisión Técnica Mixta del servicio especial y la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transportes velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Para efectos de la presente Ordenanza se aplicará la Unidad Impositiva Tributaria vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, a través de los Inspectores Municipales de Transporte que podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Queda suspendido definitivamente el otorgamiento de Permisos de Operaciones por no existir áreas geográficas disponibles para expansión Urbana en la Jurisdicción distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Tercera.- La presente Ordenanza sólo podrá ser modificada o ampliada a propuesta de la Comisión Técnica Mixta, la misma que deberá ser aprobada en Sesión de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde

455403 ANEXO Nº 01

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS Y NO AUTORIZADAS CÓDIGO A1 A2 A3 A4 A5 A6 A7 A8 A9

MULTA % UIT

INFRACCIÓN Permitir a los Conductores prestar servicio sin estar Registrados y/o autorizados Permitir la prestación de servicio especial a un vehículo menor sin contar con la autorización Municipal Permitir que sus vehículos tomen posesión de lugares no autorizados Negarse a la realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los Conductores Transferir la Resolución del Permiso de Operación Prestar el Servicio Especial con Permiso de Operación vencido Por permitir que los vehículos autorizados no tengan o lleven el color de la flota asignado o autorizados por la Municipalidad Por prestar servicio especial sin contar o no haber obtenido el Permiso de Operación Por reiterar o reincidir en la infracción A8

1.00% 2.00% 2.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 8.00%

B.- DE LOS VEHÍCULOS Y/O CONDUCTORES AUTORIZADOS Y NO AUTORIZADOS CÓDIGO C1 C2

C3 C4 C5 C6

C7

C8

C9 C10 C11

C12

C13

C14

C15 C16

INFRACCIÓN Prestar servicios en vehículos que no tienen el color de la flota Vehicular Detenerse (estacionarse) a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o zonas rígidas. Prestar el servicio en vehículos encontrándose éstos en mal estado de conservación No portar el Sticker vehicular siendo vehículo autorizado No portar la Credencial del Conductor siendo conductor autorizado Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal Prestar el servicio especial en vehículo menor con toldera o cobertor sin razón social, número de la flota y sin número de la placa en las partes laterales Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en los Paraderos que no le corresponde Recoger Pasajeros a menos de 60 metros lineales de los Paraderos autorizados No haber obtenido el Sticker Vehicular Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal Por no haber obtenido la credencial del Conductor o por prestar servicio especial con credencial de otra Persona Jurídica Por no haber recogido alumnos y/o Minusválido Por prestar servicio en las Aceras y cruzar la Línea de Tren por vías no autorizados. Prestar el servicio especial sin estar afiliado o por no pertenecer a una Persona Jurídica autorizada Por reiterar o reincidir en la Infracción C15

731829-1

MULTA % MEDIDA UIT ACCESORIA 1.00% 1.00%

IDMV

1.00%

IDMV

1.00% 1.00% 1.00%

1.00%

2.00%

2.00% 2.00% 5.00%

IDMV

5.00%

5.00%

5.00%

10.00%

IDMV

20.00%

IDMV


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455404

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Modifican Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones y aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Jaén ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011-MPJ Jaén, 14 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre del presente año, el Informe de la Comisión Reorganizadora de la Municipalidad Provincial de Jaén, sobre la modificación de la Estructura Orgánica, y el Reglamento de Organización y Funciones, así como la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II, Título Preliminar, de la ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 12 – 2011 MPJ, de fecha 06 de Junio del 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 del mismo mes, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jaén. Que, en el mes de Agosto del presente año se llevó a cabo en la ciudad de Lima el Curso de Actualización de la “Reformulación de los Documentos de Gestión en el Marco de los Dispositivos Legales aprobados por la PCM y MEF en Rediseño de la Alta Gerencia del Sector Público” Que, el Decreto Supremo Nº 043 – 2006 – PCM, señala los lineamientos para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, sobre el cual existe la necesidad de llevar a cabo la modificación de dicho instrumento de gestión así como su Estructura Orgánica, la misma que debe ser de tendencia plana, coherente con el objetivo institucional y orientada a reforzar la prestación de los servicios públicos y propendiendo a mejorar la eficiencia en términos de costos y calidad. Que, la nueva gestión pública recomienda tener muy en cuenta que para elaborar los documentos normativos de Gestión Institucional, es imperioso contar con el Plan Operativo Institucional y el Plan Estratégico Institucional, para lograr una administración eficaz y eficiente que produzca resultados más satisfactorios al ciudadano tendiendo al cambio de estilo de gestión, dando mayor énfasis en la planificación estratégica como la operativa, buscando un nexo eficaz entre ambos. Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior”, normativa que no conlleva a establecer que las unidades operativas se estructuren bajo Gerencias, pues la parte in fine del artículo 28º del mismo cuerpo legal establece que “Los demás órganos de línea, apoyo, y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local”. Que, en ese orden de ideas, en una Municipalidad Provincial que no es Capital de Departamento, como ocurre para la Municipalidad Provincial de Jaén, los órganos

correspondientes al segundo nivel organizacional deben denominarse Oficinas y no Gerencias como erróneamente se ha considerado, en razón que las Gerencias tienen el equivalente a Dirección General, órgano que es propio de una Municipalidad Capital de Departamento. El equivalente a las Sub Gerencias son las Oficinas, de las que dependen las Unidades y Divisiones. Que, el Decreto Supremo 043-2004-PCM, “Lineamiento para elaborar el Cuadro para Asignación de Personal, establece en sus artículos 2º, 9º y 15º, que el Cuadro para Asignación de Personal, debe contener una correcta definición de cargos, acorde con la Estructura Orgánica de la entidad y el criterio de diseño y estructura de la administración pública, que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos. Asimismo, los cargos contenidos en dicho instrumento son clasificados y aprobados por la propia entidad, precisándose que dicha clasificación de cargos, debe contar con los requisitos pertinentes y se realiza de conformidad con la norma vigente. La publicación del Cuadro para Asignación de Personal, debe de hacerse por Ordenanza Municipal. Que, a través de la Ley Nº 26507 y Decreto Supremo Nº 074 – 95 – PCM, se declaró en disolución el Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, precisando estas normas que cada entidad del sector Público, es responsable de efectuar los diversos procesos técnicos, actividades y funciones del Sistema de Personal. Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, hace una clasificación de cargos del empleo público, la misma que marca la diferencia con la clasificación tradicional contenida en el clasificador de cargos de la administración pública. Que, de la revisión, análisis y debate del contenido de la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica, y Reglamento de Organización y Funciones, así como de la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, el pleno del Concejo Municipal, ha considerado necesaria y procedente su aprobación. Estando a lo expuesto y contando con el voto mayoritario de los señores Regidores y en uso de las atribuciones conferidas de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero: MODIFICAR la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jaén, según anexo adjunto que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo: APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Jaén, el mismo que consta de doscientos siete (207) cargos asignados, de los cuales ciento noventa y dos (192) son cargos ocupados y quince (15) cargos previstos; asimismo, noventa y siete (97) bajo el régimen de Contrato Administrativos de servicios, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza . Artículo Tercero: DISPONER, de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase GILMER A. FERNÁNDEZ ROJAS Alcalde 731773-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2011/MPP-T Tayabamba, 17 de diciembre del 2011


El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ POR CUANTO: El concejo de la Municipalidad Provincial de Pataz, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Diciembre del 2011, visto el Informe Técnico Sustentatorio Nº 001-2011-MPPT/C.R.A, presentado por la Comisión de Reestructuración Administrativa de los Instrumentos de Gestión, sobre el Proyecto de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pataz, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, establece como atribución del Consejo Municipal el aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, supervisión, control concurrente y posterior y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley 27444; Que, en el artículo 8º de la Ley precitada señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, en el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, señala que la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, se declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM de fecha 26 de junio del 2006, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, el cual tiene por finalidad que las entidades públicas desarrollen su Reglamento de Organización y Funciones y la de los órganos que la integran, acorde con las disposiciones de la Ley Nº 27658, con el objetivo de priorizar, optimizar el uso de los recursos públicos e identificar responsabilidades específicas en las entidades públicas y sus unidades orgánicas; Que, según la descripción dada en el referido Decreto Supremo, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene la organización formal de una

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entidad pública, es decir, contiene su Estructura Orgánica orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 065-2011-CMMPP-T, de fecha 08 de setiembre del 2011, en Sesión Ordinaria se aprobó por unanimidad la Reorganización Orgánica y Restructuración Administrativa de la Municipalidad Provincial de Pataz, de acuerdo al artículo 28º inciso d) del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece claramente que procede la aprobación del ROF cuando se tenga aprobada la reorganización de la entidad; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 215-2011/ MPP-T, de fecha 09 de setiembre del 2011, se designó la comisión de Reestructuración Administrativa de los Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Provincial de Pataz; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 023 de fecha 07 de diciembre del 2011 el Gerente Municipal Ing. Ruben E. Sandoval Calvo, solicita al pleno del Consejo Municipal la aprobación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pataz, expresando que es conveniente que esta nueva gestión, debe contar con un mejor diseño de Estructura Orgánica y un Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que permita optimizar el manejo de los recursos municipales, ordenando y precisando las funciones y responsabilidades de las Unidades Orgánicas del Gobierno Local Provincial de Pataz; esto debido a que en la gestión anterior, no hubo claridad organizacional y por ende fue una administración caótica, lo cual no debe seguir con la nueva gestión del 2011-2014; Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 089-2011-CMMPP-T, de fecha 09 de diciembre del 2011, en Sesión Ordinaria se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pataz, siendo su aprobación, mediante Ordenanza, por el Concejo Municipal y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el honorable Consejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Artículo Primero.- Aprobar,el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pataz, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de seis (6) Títulos; nueve (9) Capítulos y doscientos dieciocho (218) artículos. Artículo Segundo.- Aprobar, la Estructura Orgánica, la misma que forma parte integrante del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pataz. Artículo Tercero.- Derogar, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia Municipal el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación en la Región y en el cartel Municipal de la Provincia de Pataz. POR TANTO: Mando cúmplase

regístrese,

comuníquese,

MESÍAS ESTEBAN RAMOS CUEVA Alcalde Provincial 732742-1

publíquese

y


NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLVORA Exoneran de procesos de selección la contratación de asesoría técnico legal en la fiscalización de deudas tributarias y no tributarias públicas existentes en el distrito de Pólvora ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 017-2011-MDP/A Pólvora, 25 de julio del 2011 VISTO, En Sesión de Concejo Ordinaria N° 014 de fecha 24 DE JULIO DEL 2011, en atención al Informe de Rentas N° 024-2011-MDP-/OR, Informe del Comité Especial Permanente Nº 007-2011—MDP/CEP y al Informe de Asesoría Legal Nº 007-2011-OAL/E, y CONSIDERANDO: Que, mediante los informes de vistos provenientes de la Oficina de Rentas, Comisión de Adquisiciones y Contrataciones y la Oficina Legal; los que acusan y dan la factibilidad de implementar un programa de generación y capacitación de Recursos Tributarios a través de la contratación de una empresa especializada en la Asesoría Técnica Legal en la Fiscalización de Deudas Tributarias y No Tributarias Públicas, las mismas que no se pueden efectivizar por falta de capacidad operativa de las Aéreas vinculadas, anudado a la falta de Recursos Económicos y previsión presupuestal, por lo que se requiere la contratación de personas Jurídicas, especialidad en Fiscalización tributaria selectiva, de Tributos y Asesoría técnica legal existentes en el distrito, con la cual se podrán establecer o implementar la base tributaria de la Municipalidad, por concepto de detección de Contribuyentes omisos y/o subvaluaciones al pago de los tributos existentes en la base de contribuyentes; así como la correspondiente recaudación de los tributos; de esta manera se podrá arribar a una mejor recaudación, lo que permitirá implementar los servicios municipales y solucionar la problemática financiera de esta corporación edil y cumplir con los pagos pendientes que tiene la Institución y otros gastos para su mejor funcionamiento; por lo cual es necesario contar con una empresa especializada y con amplia experiencia en servicio de derecho administrativo, tributarios municipal, y que reúna las condiciones necesarias para los propósitos recaudatorios por su experiencia y calidad en dichas operaciones, recomendando la contratación de una empresa urgente. Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe de visto, señala que los Servicios que la Municipalidad requiere tiene unos requisitos Técnicos Mínimos – RTM, por lo cual la Empresa que se contrate, debe cumplir con estas características y cuente con una trayectoria, especialización y una frondosa experiencia en trabajos de fiscalización Tributaria, y no tributaria Asesoría técnica legal de adeudos. Que, los referidos informes, indican que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería Jurídica de Derecho Público, con Autonomía Política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Institucional, Ley Nº 27980; recomendado que se solicite al Concejo Municipal la exoneración del Proceso de Selección correspondiente, a fin de que se proceda a la contratación de una Persona Jurídica, para la ejecución de los servicios anteriormente descritos, así como se autorice al señor Alcalde, para que se proceda a la contratación de una empresa que cumpla con los requisitos de Ley, bajo la causal de Servicios Personalísimos.

El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011

Que, dentro de los parámetros del Art. 21º de D.L. Nº 1017 – Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y el Artículo 132º del D.S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley, precisa que procede la exoneración de los Procesos de Selección, las Adquisiciones y Contrataciones para la contratación de una persona Natural o Jurídica notoriamente especializada que se realicen por Servicios personalísimos, cuando exista la necesidad de proveer de servicios especializados, profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, como es en el presente caso que se requiere para contratar. Que, asimismo el Art. 135º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se efectuarán las contrataciones y adquisiciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndosele invitar a solo un proveedor. Que, el Art. 21º de D.L. Nº 135º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de CONCEJO Municipal en el caso de Gobiernos Municipales, cuya copia y el informe que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE y/o Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad del funcionario responsable. Que, en el debate correspondiente conforme obra en Actas, se ha precisado que se viene a recomendar esta contratación en vista que permita recaudar de mejor manera los adeudos que esta comuna tiene por cobrar a los Grandes Contribuyentes, en especial porque la empresa a contratar de acuerdo al currículo demostrado, y luego de efectuar el análisis comparativo de otras propuestas presentes en el Mercado de Servicios cuenta con los elementos lógicos, técnicos y jurídicos suficientes y demostrados en trabajos anteriores, para lograr los resultados esperados los que servirán especialmente para la ejecución de importantes obras que devengarán en beneficio de la comunidad en su conjunto, esto amparado en el INFORME TÉCNICO Nº 007-2011MDP/CEP, emitido por el Comité Especial Permanente; y estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó por MAYORÍA CALIFICADA el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección correspondiente a fin de que se proceda a la contratación de una Persona Jurídica, para la ejecución de un programa de Asesoría Técnica Legal en la Fiscalización de Deudas Tributarias y No Tributarias de contribuyentes existentes en el distrito de POLVORA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde de la Municipalidad de POLVORA, para que a través de la Gerencia Municipal y bajo la causal de Servicios Personalísimos, proceda a la contratación de la empresa FALCON & VON MASSEBACH ANALISTAS Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, hasta el ingreso total de las deudas, cuyo valor referencial es de cuarenta y cinco por ciento (45%) incluido IGV del monto que se recaude sin límite teniendo en cuenta que se trata de fiscalización y recuperación de rentas no presupuestadas por la Municipalidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad de POLVORA, remita copia del Acuerdo de Concejo correspondiente y los uniformes generadores que sustenta la exoneración a la Contraloría General de la República y publique el mismo en el SEACE y/o Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad del funcionario responsable de las publicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANCI ZAMORA SANTILLÁN Alcaldesa 731754-1


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