FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, martes 27 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11657
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Sumario PODER LEGISLATIVO
DEFENSA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RR.SS. N°s. 631 y 632-2011-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión especial en el exterior 455907
Ley N° 29819.- Ley que modifica el Artículo 107 del Código Penal, incorporando el Feminicidio 455897
PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 061-2011.- Amplían vigencia del Decreto de Urgencia N° 018-2011 por el cual se dictan medidas para beneficiar con viviendas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 047-2010 455898 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 097-2011-PCM.- Aprueban Reglamento del Concurso Público para la Selección de Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 455898 R.S. N° 405-2011-PCM.- Cambian denominación y nombran miembros de la Comisión de Alto Nivel para organizar y poner en marcha el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social 455904 R.S. N° 406-2011-PCM.- Modifican la R.S. N° 3022011-PCM, que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores en visita oficial a diversos países de Europa 455905 R.S. N° 407-2011-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de las universidades privadas 455905 AGRICULTURA R.M. Nº 0523-2011-AG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 455906 R.M. Nº 0525-2011-AG.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura 455906 R.M. Nº 0527-2011-AG.- Encargan las funciones de Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio 455907
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 001-2011-MIDIS.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 455910 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 936-2011-EF/41.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas 455911 EDUCACION R.J. Nº 4304-2011-ED.- Aprueban Directiva que establece “Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2012” 455911 R.J. Nº 4305-2011-ED.Aprueban Directiva que establece “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Período 2012” 455912 Res. Nº 014-2011-SINEACE/P.- Ratifican el Acuerdo N° 0271-2011-IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado “Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión de Centros de Educación Técnico Productiva” 455913 INTERIOR RR.SS. N°s. 169 y 170-2011-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Cuba para recibir tratamiento médico especializado 455913 R.M. Nº 1303-2011-IN/0901.Nombran personal contratado por servicios personales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior 455916 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0267-2011-JUS.Viceministra de Justicia
Encargan funciones de la 455917
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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.J. Nº 502-2011-J/INEN.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del INEN 455924
R.M. N° 459-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio 455917
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
PRODUCE R.M. N° 400-2011-PRODUCE.Dan por concluida designación del Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio 455917 R.M. N° 401-2011-PRODUCE.Designan Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio 455918 R.M. N° 402-2011-PRODUCE.Dan por concluida designación de Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio 455918 R.M. N° 403-2011-PRODUCE.Designan Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio 455918 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 146-2011-RE.- Ratifican el “Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Producción, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República del Perú y la República de Honduras” 455918 R.S. N° 460-2011-RE.- Autorizan a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura efectuar pago de contribuciones a la CITES y a la CMS 455919 RR.SS. N°s. 461 y 462-2011-RE.Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al ICSU y al CYTED 455919 R.S. N° 463-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar pago de contribuciones a organismos internacionales 455920 R.M. Nº 1242/RE-2011.Autorizan pago por el diferencial de tarifas en los viajes dispuestos mediante R.M. N° 1124-RE-2011 455921 VIVIENDA R.M. Nº 244-2011-VIVIENDA.- Constituyen Comisión Sectorial encargada de emitir informes técnicos para la priorización de los proyectos de inversión pública, referidos a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el marco de la Ley N° 29800, y para realizar seguimiento del cumplimiento de planes de inversión aprobados por las autoridades competentes 455921
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 481-2011/SUNAT/A.- Aprueban nuevo de “Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso” Res. Nº 482-2011/SUNAT/A.- Aprueban nuevo de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida”
formato 455924 formato 455925
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 226-2011-OS/CD.- Aprueban nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión 455925 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 075-2011-PD-OSITRAN.- Aprueban las medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público para el Año Fiscal 2012 455926 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 063-2011-SUNASS-CD.- Difieren la aplicación obligatoria del Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria hasta el 1 de enero de 2013 455928
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 123-2011-SUNARP/SA.Designan Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP 455928 Res. Nº 124-2011-SUNARP/SA.- Designan representante del Superintendente Nacional de los Registros Públicos para actuar como Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, CAFAE SUNARP - Sede Central 455929 SUPERINTENDENCIA DEL
ORGANISMOS EJECUTORES
MERCADO DE VALORES
INSTITUTO NACIONAL DE
Res. N° 013-2011-SMV/01.- Aprueban el “Reglamento del Fondo de Garantía” 455929
ENFERMEDADES NEOPLASICAS R.J. Nº 490-2011-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Logística del INEN 455923 R.J. Nº 492-2011-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del INEN 455923 R.J. Nº 501-2011-J/INEN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración y Finanzas del INEN 455923
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR. Adms. Nºs. 105, 107, 108 y 109-2011-P-CE-PJ.Aceptan renuncias de jueces de los Distritos Judiciales de Ancash, Lima y Lima Norte 455936 Res. Adm. Nº 250-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Cristóbal, Distrito Judicial de Junín 455938
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NORMAS LEGALES
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 40-2011-CED-CSJL/PJ.Oficializan reconocimiento otorgado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima a participantes del Plan Piloto “Carga Cero, Costo Cero” 455939 Res. Adm. Nº 995-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Exhortan a abogados a que fijen domicilio procesal dentro del Distrito Judicial de Lima Sur; y, en donde se ha delimitado el correspondiente Radio Urbano, se fije domicilio procesal dentro del mismo 455939 Res. Adm. Nº 1001-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 455941 Res. Adm. Nº 044-2011-CED-CSJCL/PJ.- Aprueban Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial del Callao 455942
ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 237-2011-J/ONPE.- Aprueban el reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE 455942 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 118-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 455943 Res. Nº 119-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 455944 Res. Nº 2541-2011-MP-FN.Dan por concluidos nombramiento y designación de Fiscales en el Distrito Judicial de Lambayeque 455944
GOBIERNOS LOCALES
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 104-2011.- Ratifican la Ordenanza N° 0192011-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba la prórroga de los arbitrios de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012 455945 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Acuerdo N° 106-2011.Exoneran de Proceso de Selección adquisición de terreno necesario para proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en Moyobamba y Ampliación del Servicio de Disposición Final en los Distritos de Yántalo, Calzada, Habana y Soritor 455946
PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 227-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueban el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” 455947
SEPARATAS ESPECIALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Anexo - Ordenanza Nº 1577.- Informe Técnico Financiero que forma parte de la Ordenanza Nº 1577 - Arbitrios Municipales 2012 455788
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00081/MDSA.- Prorrogan vigencia de integrantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital 455944 D.A. Nº 00012-2011/MDSA.- Modifican Directiva del Procedimiento para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos Vecino “Santanitense” Puntual 455945
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29819 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 015 y Acuerdo Nº 103-2011.- Marco legal para la determinación y distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, en el distrito de La Punta para el ejercicio fiscal 2012 455884
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL, INCORPORANDO EL FEMINICIDIO Artículo único. Modificación del artículo 107 del Código Penal Modifícase el artículo 107 del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 107. Parricidio / Feminicidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las
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circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
PNP, conforme lo dispone el según párrafo del literal a) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2010; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario disponer la ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 018-2011, con la finalidad de culminar con las acciones que implican un reconocimiento del actuar excepcional del personal policial a que se hace referencia en la norma antes indicada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 2) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 018-2011. Amplíese la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0182011 que dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para beneficiar con vivienda a los herederos legales de los efectivos policiales a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2010, hasta el 31 de diciembre de 2012, contados a partir del 01 de enero de 2012.
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2011 AMPLÍAN VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2011 POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA BENEFICIAR CON VIVIENDAS, EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2011, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para beneficiar con vivienda a los herederos legales de los efectivos policiales a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2010; Que, conforme lo establece el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 018-2011, la vigencia del dispositivo invocado rige hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, no obstante las acciones efectuadas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma en mención, a la fecha queda pendiente de realizar las actividades necesarias para lograr su propósito, cual es proporcionar viviendas a los herederos legales de los efectivos policiales que fueron ascendidos mediante Resolución Ministerial Nº 374-2009-IN/PNP, Resolución Directoral Nº 4775-DIRREHUM PNP, Resolución Directoral Nº 4776-DIRREHUM PNP, Resolución Directoral Nº 4777DIRREHUM PNP y Resolución Directoral Nº 562-2010-IN/
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 733687-2
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos DECRETO SUPREMO Nº 097-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece la composición, requisitos, incompatibilidades y el procedimiento de designación de los miembros de los Consejos Directivos de los
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Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, conforme a la Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, se autorizó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN; al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; y, a la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - SUNASS a incorporar dentro de sus correspondientes Cuadros de Asignación de Personal a sus respectivos Presidentes; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha clasificado a los Organismos Reguladores como Organismos Públicos Especializados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y ha establecido que los miembros de sus Consejos Directivos son designados mediante Concurso Público; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM se reglamentó el Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, cuyos alcances fueron extensivos a los Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, sin embargo no se tuvo en cuenta la condición del desempeño del cargo directriz a dedicación exclusiva; Que, por ello, resulta necesario establecer las reglas aplicables al procedimiento que norme el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, tomando en cuenta su condición de titulares de la entidad, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos Aprobar el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores (OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS, OSINERGMIN) y sus anexos, los mismos que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación de Anexo El Anexo mencionado en el artículo anterior será publicado en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme al artículo 2º del presente Decreto Supremo. Disposición Complementaria Transitoria Artículo Único.- Por Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá dictar disposiciones que complementen las normas dictadas en el presente Reglamento, que puedan resultar necesarias para la mejor consecución de los fines del procedimiento de selección y designación. Disposición Complementaria Derogatoria Artículo Único.- Deróguese el literal b) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, en el extremo
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en el que se haga referencia al Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES AL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO Y DE LA COMISION A CARGO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1.- Ámbito de aplicación del presente Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a los que se refiere la Ley Nº 27332. Artículo 2.- Inicio del procedimiento de selección El procedimiento se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que expide la Presidencia del Consejo de Ministros, por la que se conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Selección La Comisión de Selección a que se refiere el artículo 2º estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministro del Sector en el que opera el organismo regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fines de la selección de los postulantes a Presidente del Consejo Directivo del respectivo organismo regulador. La conformación de la Comisión de Selección será la siguiente: a) Dos (2) miembros propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales la preside y tiene voto dirimente; b) Un (1) miembro propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas; y, c) Un (1) miembro propuesto por el Ministro del Sector al cual pertenece la actividad regulada. Artículo 4.- Designación e instalación de la Comisión de Selección Los miembros permanentes de la Comisión de Selección serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Para tal fin, el Ministro que debe nominar a un miembro de la Comisión, debe comunicar, mediante oficio dirigido al despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el nombre de la persona propuesta, dentro del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. El miembro no permanente será designado conforme al procedimiento descrito en el párrafo precedente. La Comisión de Selección se instalará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que la conforma.
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Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la Comisión de Selección estará a cargo de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual brindará el apoyo administrativo y técnico correspondiente. Artículo 6.- Convocatoria a Concurso Público La Comisión de Selección convocará al Concurso Público a que se refiere el presente Reglamento dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la fecha en que tiene lugar su instalación. Articulo 7.- Naturaleza de los actos de la Comisión de Selección Los actos de la Comisión de Selección tienen calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1º numeral 1.2 inciso 1.2.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 8.- Etapas y reglas generales del procedimiento El Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria a.1) Postulación a.2) Declaración de postulantes aptos b) Evaluación b.1) Evaluación Curricular b.2) Evaluación Escrita b.3)Entrevista Personal c) Selección c.1) Formulación de propuesta de lista por la Comisión Las postulaciones deberán efectuarse de manera personal. Las etapas del procedimiento son eliminatorias. Los puntajes obtenidos no son acumulativos. Los resultados de cada etapa, así como los resultados finales, después de culminada la entrevista personal, serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Se considera notificación válida para los fines del procedimiento la difusión de los resultados en la fecha de publicación en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. La inasistencia a cualquiera de las etapas de evaluación acarrea la eliminación del postulante. Se considera inasistencia, de manera objetiva, el hecho de no estar presente al momento en que se inicia cualquiera de las etapas de evaluación. La labor de la Comisión de Selección concluye con la entrega de la lista de los postulantes que hayan alcanzado el mayor puntaje. El Presidente del Consejo de Ministros pondrá a consideración del Presidente de la República la lista de postulantes para la designación en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. TÍTULO III CONVOCATORIA AL CONCURSO PÚBLICO Artículo 9.- Convocatoria y su vigencia.La Comisión de Selección realizará la convocatoria al Concurso Público , respecto de cada una de las Presidencias de los Organismos Reguladores a través de
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un aviso a publicarse, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional. En la misma fecha, la convocatoria deberá ser difundida en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores respectivos. Los avisos de convocatoria deberán contener la siguiente información mínima: a) Requisitos generales para postular b) Fecha de cierre de la etapa de postulación c) Lugar a donde deberá remitirse el Curriculum Vitae y la documentación requerida. TÍTULO IV POSTULACIÓN Artículo 10.- La Postulación El plazo para postular será de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público. Artículo 11.- De la documentación a presentar por los postulantes Los postulantes deberán presentar, de manera personal, los siguientes documentos: a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332; no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1). c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2). d) Declaración de integridad (Anexo 3). Artículo 12.- Requisitos que deben cumplir los postulantes Los postulantes, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tal como se indica a continuación, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas. Los requisitos a cumplir son: a) Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando: • No menos de tres (03) años de experiencia en el desempeño de cargos de dirección, entendiéndose por tales aquellos desempeñados en la alta dirección de empresas u organismos del Estado y/o empresas privadas; y, • No menos de cinco (05) años de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador; c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de los estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados o convalidados ante la Asamblea Nacional de Rectores. Para fines de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador. d) No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la
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Ley Nº27332. Consecuentemente, no resulta válida la postulación de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
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eliminado en cualquiera de sus etapas procedimiento, hasta antes de la designación. TÍTULO VI
• Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; • Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; • Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; • Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes; • El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, el Contralor y el Subcontralor General de la República, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) año después de cesar en el mismo; • Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un (1) año anterior a su designación, con la única excepción de quienes sólo tuvieron la calidad de usuarios. e) No tener ninguna relación de parentesco, hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad, con algún miembro de la Comisión de Selección o con quienes participen directamente en el procedimiento de selección o designación del organismo regulador al que se postula. TITULO V DECLARACION DE POSTULANTES APTOS Artículo 13.- Verificación de los requisitos de los postulantes.Dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones establecido en el artículo 10 de la presente norma, la Comisión de Selección deberá verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Título anterior a fin de determinar la lista de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la verificación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a la Contraloría General de la República, al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; o, cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, dichas entidades, así como los propios Organismos Reguladores deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo establecido. Culminada la verificación, la lista de postulantes aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del respectivo Organismo Regulador por dos (02) días hábiles. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección deberá declararlo inhábil y retirarlo del Concurso Público en cualquiera de sus etapas procedimiento. Sobre esta decisión no cabe recurso impugnativo alguno. Una misma persona no podrá postular a más de una Presidencia de organismo regulador. El postulante que contravenga lo dispuesto en el presente párrafo, será
EVALUACIÓN Artículo 14.- Evaluación.La etapa de evaluación tendrá tres fases: la evaluación curricular, la evaluación escrita y la entrevista personal. Estas fases son eliminatorias, es decir, sólo pasarán a la siguiente fase aquellos postulantes que hayan obtenido las más altas calificaciones en la fase anterior. Artículo 15.- De la Evaluación Curricular.La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto, la Comisión evaluará los siguientes aspectos y asignará los puntajes respectivos, según se indica: • Experiencia directriz – Hasta 20 puntos; • Experiencia en materia regulatoria – Hasta 20 puntos; • Experiencia en gestión pública – Hasta 20 puntos; • Experiencia técnica – Hasta 20 puntos; y, • Aspecto académico– Hasta 20 puntos. La asignación de puntajes tendrá en cuenta la mayor calificación académica y experiencia acreditada. En cualquier momento del procedimiento de selección, cuando la Comisión lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier postulante la aclaración de información curricular presentada en el procedimiento. La evaluación curricular se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación de postulantes aptos. El puntaje máximo será de 100 puntos. Únicamente los diez (10) postulantes con mayor calificación curricular pasarán a la fase de evaluación escrita. Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los diez (10) postulantes a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. El puntaje mínimo requerido para calificar a la etapa siguiente es de 70 puntos. Articulo 16.- Evaluación escrita La evaluación escrita se desarrollará dentro del día hábil siguiente de la publicación a que se refiere el artículo anterior y consistirá en el desarrollo y presentación de un ensayo referido a materia regulatoria, con especial énfasis en el sector en el que opera el organismo regulador a cuya Presidencia se postula, así como en una prueba escrita, para la cual la Comisión citará a través de notificación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal del Organismo Regulador respectivo. La entrega del ensayo deberá efectuarse en la fecha en que se realizará la evaluación escrita y es condición para rendir dicha evaluación. Las características del ensayo, tales como extensión, temas a desarrollar, entre otros aspectos, serán informados por la Comisión mediante aviso publicado en el portal web de cada organismo regulador y de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comisión podrá encargar la realización de esta etapa del procedimiento a una institución de educación superior, de post grado, de reconocido prestigio. Los postulantes que obtengan las cinco mejores calificaciones en la evaluación escrita pasarán a la etapa final consistente en la entrevista personal, siempre que el puntaje que hayan obtenido sea igual o superior a 14, según la escala de calificación vigesimal. La Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de
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Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los postulantes que hayan obtenido los cinco mejores puntajes, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. Artículo 17.- Entrevista Personal La Comisión de Selección citará a los postulantes que obtuvieron los cinco mejores puntajes en la evaluación escrita. Para efecto de la puntuación a asignarse con ocasión de la entrevista personal, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los factores y puntajes máximos siguientes: • Visión estratégica del postulante del sector regulado: 30 puntos; • Conocimiento del al organismo regulador y el sector público - 30 puntos; • Condiciones de dirección y/o gestión: 20 puntos; • Aptitud comunicadora: 10 puntos; y, • Atributos de personalidad: 10 puntos. Las entrevistas se realizarán en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del segundo día siguiente de efectuada la publicación de la lista de postulantes que calificaron en la evaluación escrita. Una vez culminada la etapa de entrevista personal, la Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los tres (03) postulantes que alcanzaron los mejores puntajes, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad.
ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA Por medio del presente, yo………………………………………………., identificado con Documento Nacional de Identidad N°……………………….., declaro que cumplo con los requisitos exigidos conforme a ley y no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente del Consejo Directivo de ………………………… de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la inversión Privada en los Servicios Públicos y el Decreto Supremo Nº -2011-PCM que aprueba el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la inversión Privada en los Servicios Públicos. Asimismo, declaro la veracidad de la información contenida en el Curriculum Vitae que presento. Suscribo la presente Declaración Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan, en caso de que mediante cualquier acción de verificación posterior se compruebe su falsedad. Lima,..………………………de 2011. ----------------------------NOMBRE
TÍTULO VII
----------------------------FIRMA
POSTULANTES SELECCIONADOS Artículo 18.- Lista de postulantes seleccionados Culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados, (en número no mayor a tres), que hayan obtenido el mayor puntaje. La comunicación que curse el Presidente de la Comisión de Selección para estos fines, deberá efectuarse en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de conclusión de la etapa de entrevistas personales. Una vez efectuada la entrega de la lista de postulantes seleccionados culmina la labor y cesan las funciones de la Comisión de Selección. La propuesta formulada por la Comisión de Selección constituye un acto de administración interna, por lo que no está sujeta a impugnación. Artículo 19.- Imposibilidad de reabrir etapas del procedimiento.Una vez realizada la publicación de los nombres de los postulantes seleccionados en cada una de las etapas del procedimiento de selección, no resulta posible reabrir o someter a revisión las decisiones adoptadas por la Comisión de Selección. TÍTULO VIII
----------------------------DNI ANEXO 2 FORMULARIO DEL POSTULANTE A PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO DE ORGANISMO REGULADOR I. DATOS PERSONALES --------------------------------------------------------------------------------------Apellido Paterno Apellido Materno Nombres LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: _________ ___/___/___ Lugar día/mes/año NACIONALIDAD: _____________________________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ___________________ DIRECCIÓN: _________________________________________ Avenida/Calle Nº Dpto. CIUDAD_____________DISTRITO________________________
DESIGNACIÓN
TELÉFONO__________________________________________
Artículo 20.- La designación.Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la lista de postulantes puesta a consideración por la Comisión de Selección, el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, para cada una de las Presidencias de los Organismos Reguladores. Con la emisión de la Resolución Suprema que rubrica el Presidente de la República y que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros, se designa a cada uno de los Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores.
CELULAR____________________________________________ CORREO ELECTRÓNICO_______________________________
1
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1.7 Principio de Presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
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COLEGIO PROFESIONAL DE: (SI APLICA)_________________ REGISTRO N° ___________ LUGAR DEL REGISTRO _______ FECHA DE INSCRIPCIÓN EN COLEGIO PROFESIONAL _____ SEXO ____________________ ESTADO CIVIL _____________
En caso haber realizado trabajos en forma paralela, sólo se considerará el período cronológico total de dichos trabajos; es decir, no se contabilizarán las duplicaciones en el tiempo. De ser seleccionado, la información proporcionada en los cuadros siguientes deberá ser respaldada con las respectivas certificaciones. a) EXPERIENCIA LABORAL GENERAL
ORGANISMO REGULADOR AL QUE POSTULA _____________
II. FORMACIÓN ACADÉMICA
Mi experiencia laboral general acumulada es de ___ años y ___ meses, conforme a la información siguiente:
La información a proporcionar en el siguiente cuadro deberá ser precisa,
NIVEL ACADEMICO
ESPECIALIDAD
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CENTRO DE CIUDAD / ESTUDIOS PAÍS
ESTUDIOS REALIZADOS DESDE / HASTA (MES/AÑO)
Nº (i) FECHA DEL TÍTULO (ii) (MES/AÑO)
NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA
FECHA DE FECHA DE INICIO TÉRMINO (MES/ AÑO) (MES/ AÑO)
CARGO
TIEMPO EN EL CARGO (AÑOS Y MESES)
1 2 3
Doctorado
4
Maestría
5
Licenciatura
6
Bachillerato
(i) En orden cronológico.
Nota: (i) Dejar en blanco aquellos que no apliquen. (ii) Si no tiene título especificar si está en trámite, es egresado o aún está cursando estudios. III. CAPACITACION, TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES III.1. CAPACITACIÓN
CONCEPTO
ESPECIALIDAD
ESTUDIOS REALIZADOS FECHA DEL CENTRO DE CIUDAD / DESDE / TÍTULO (i) ESTUDIOS PAÍS HASTA (v) (MES/AÑO) MES/AÑO
Diploma de Especialidad o Postgrado (iii)
LABORAL
EN
GESTIÓN
Mi experiencia laboral específica acumulada es de ___ años y ___ meses, conforme a la información siguiente: Detallar en el cuadro siguiente, los trabajos que califican como la experiencia laboral específica. NOMBRE DE Nº LA ENTIDAD O EMPRESA
CARGO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO EN EL INICIO TÉRMINO CARGO (MES/ AÑO) (MES/ AÑO) (AÑOS Y MESES)
1 Breve descripción de la función desempeñada:
No. Telefónico de referencia: ______________________ Marcar con aspa según corresponda: Pública (__), Privada (__), Organismo Internacional (__)
Curso de Especialización (ii)
NOMBRE DE Nº LA ENTIDAD O EMPRESA
Pasantía (iv)
Nota:
CARGO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO EN EL INICIO TÉRMINO CARGO (MES/ AÑO) (MES/ AÑO) (AÑOS Y MESES)
2
(i) Dejar en blanco aquellos que no apliquen. (ii) Estudio de Post-Grado de Especialización o Diploma de una duración mínima de 6 meses. (iii) Cursos de Especialización con una duración mínima de 2 meses. (iv) Pasantías efectuadas en el país o en el extranjero (v) Para el caso de las pasantías se consignará el tiempo de duración de la misma. III.2. TRABAJOS PUBLICACIONES
b) EXPERIENCIA EJECUTIVA
DE
INVESTIGACIÓN
MEDIO DE CONCEPTO TEMA DE PUBLICACIÖN (Publicación o INVESTIGACIÓN O O investigación) PUBLICACIÓN ENTIDAD
Y
Breve descripción de la función desempeñada:
No. Telefónico de referencia_________________ Marcar con aspa según corresponda: Pública (__), Privada (__), Organismo Internacional (__) NOMBRE DE Nº LA ENTIDAD O EMPRESA
CARGO
FECHA DE FECHA DE INICIO TÉRMINO (MES/ AÑO) (MES/AÑO)
TIEMPO EN EL CARGO (AÑOS Y MESES)
3 Breve descripción de la función desempeñada:
CIUDAD / PAÍS
FECHA DE PUBLICACIÓN O INVESTIGACIÓN MES/AÑO
No. Telefónico de referencia:__________________ Marcar con aspa según corresponda: Pública (__), Privada (__), Organismo Internacional (__) NOMBRE DE Nº LA ENTIDAD O EMPRESA
IV. TRAYECTORIA PROFESIONAL En la presente sección el candidato deberá detallar en cada uno de los cuadros siguientes, SÓLO LAS FUNCIONES / TAREAS CUMPLIDAS EN CADA UNA DE LAS ÁREAS QUE SERÁN CALIFICADAS. En el caso de haber ocupado varios cargos en una entidad, mencionar cuáles y completar los datos respectivos.
CARGO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO EN EL INICIO TÉRMINO CARGO (MES/ AÑO) (MES/AÑO) (AÑOS Y MESES)
3 Breve descripción de la función desempeñada:
No. Telefónico de Referencia:______________________ Marcar con aspa según corresponda: Pública (__), Privada (__), Organismo Internacional (__)
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c) EXPERIENCIA LABORAL EN MATERIA DE COMPETENCIA DEL ÓRGANO REGULADOR Mi experiencia laboral específica acumulada es de ___ años y ___ meses, conforme a la información siguiente:
Asimismo, declaro no tener ninguna relación de parentesco, hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad, con algún miembro de la Comisión de Selección. -------------------------------------FIRMA
Detallar en el cuadro siguiente, los trabajos que califican como la experiencia laboral específica. NOMBRE DE Nº LA ENTIDAD O EMPRESA
CARGO
FECHA DE FECHA DE INICIO TÉRMINO (MES/ AÑO) (MES/ AÑO)
TIEMPO EN EL CARGO (AÑOS Y MESES)
No. Telefónico de referencia:______________________ Marcar con aspa según corresponda: Pública (__), Privada (__), Organismo Internacional (__)
CARGO
FECHA DE INICIO (MES/ AÑO)
FECHA DE TÉRMINO (MES/ AÑO)
TIEMPO EN EL CARGO (AÑOS Y MESES)
2
No. Telefónico de referencia:_____________________________ Marcar con aspa según corresponda: Pública (__), Privada (__), Organismo Internacional (__)
CARGO
FECHA DE INICIO (MES/ AÑO)
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 405-2011-PCM Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO:
Breve descripción de la función desempeñada:
NOMBRE DE Nº LA ENTIDAD O EMPRESA
733691-1
Cambian denominación y nombran miembros de la Comisión de Alto Nivel para organizar y poner en marcha el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social
1 Breve descripción de la función desempeñada:
NOMBRE DE Nº LA ENTIDAD O EMPRESA
Fecha ____________________
FECHA DE TÉRMINO (MES/AÑO)
TIEMPO EN EL CARGO (AÑOS Y MESES)
3 Breve descripción de la función desempeñada:
No. Telefónico de referencia:_______________________ Marcar con aspa según corresponda: Pública (__), Privada (__), Organismo Internacional (__)
ANEXO 3 DECLARACION DE INTEGRIDAD Por medio del presente, yo………………………………………………., identificado (a) con Documento Nacional de Identidad Nº (_________) suscribo la presente Declaración de Integridad: (i) Reconozco la importancia del proceso de selección para la designación de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Regulador para el cual participo y que se rige bajo los principios de moralidad, honestidad, imparcialidad, y transparencia. (ii) No ofreceré u otorgaré, directa o indirectamente, ningún pago o beneficio, a los integrantes de la Comisión de Selección del Organismo Regulador que participan en el proceso de evaluación al cual postulo. (iii) No celebraré acuerdos formales o tácitos con el fin de obtener a mi favor o a favor de terceros, el acceso al cargo de Presidente del Consejo Directivo, ratificando mi interés en participar en el proceso con pleno compromiso e integridad. (iv) En caso de detectarse o comprobarse el incumplimiento de la presente declaración de integridad, acepto mi retiro automático del concurso público de selección, quedando impedido para continuar en el presente proceso de selección; ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2009-PCM, del 31 de marzo de 2009, se creó la Comisión de Alto Nivel para la Gestión e Implementación del Proyecto “Museo de la Memoria” cuya denominación se modificó por “Lugar de la Memoria” mediante Resolución Suprema N° 098-2010-PCM; Que, mediante Resolución Suprema N° 404-2011PCM se aceptó la renuncia del Presidente y de cinco integrantes de la referida Comisión; Que, es necesario designar a un nuevo Presidente y recomponer la conformación de la Comisión, a cuyo efecto se hace necesario contar con la participación, de manera ad honorem, de personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional; Que, asimismo, es necesario reajustar la denominación y objetivos de la Comisión para seguir avanzando en las labores de diseño, organización, implementación y gestión de un espacio dedicado a identificar las causas y consecuencias de la violencia que azotó a los peruanos desde 1980 durante dos décadas y generar un espacio vivo para tratar y enfrentar profundos dramas nacionales como la exclusión, el racismo y la intolerancia; Que, la Comisión de Alto Nivel deberá mantener un enfoque plural, que atienda a la necesidad de documentar la diversidad de factores que estuvieron en la base del proceso de violencia, de recordar, reconocer y rendir homenaje a sus víctimas civiles, policiales y militares; así como a la importancia de crear un espacio abierto para convocar al diálogo permanente en materia de derechos humanos, acceso a la justicia y promoción de la inclusión y la tolerancia, que facilite las grandes respuestas de la sociedad para asegurar que la tragedia sufrida no se repita; Que, resulta conveniente modificar la denominación de la “Comisión Presidencial de Alto Nivel” para enfatizar su autonomía funcional llamada a garantizar la independencia e imparcialidad con que debe cumplir su mandato; Que, resulta asimismo conveniente modificar la denominación del “Lugar de la Memoria” para enfatizar la prioridad nacional de la tolerancia y la inclusión social como valores fundamentales y tareas pendientes, consustanciales al proceso de reconciliación nacional e indispensables para erradicar las condiciones que facilitaron la violencia y las graves violaciones de derechos humanos producidas en el Perú a partir de 1980; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de la denominación de la Comisión Presidencial de Alto Nivel y del Lugar de la Memoria Modifíquese la denominación de la Comisión Presidencial de Alto Nivel y del Lugar de la Memoria por el de “Comisión
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de Alto Nivel para organizar y poner en marcha el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”. El “Lugar de la Memoria” a que se refiere la Resolución Suprema N° 098-2010-PCM, y demás normas conexas, se denominará “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel para organizar y poner en marcha para el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social La Comisión de Alto Nivel para organizar y poner en marcha el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social estará integrada por las siguientes personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional, quienes desempeñarán sus funciones de manera ad honorem: - Señor Diego García-Sayán Larrabure, quien la presidirá; - Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi; - Señor Pedro Pablo Alayza Tijero; - Señor Leopoldo Scheelje Martin; - Señor Martín Javier Sota Nadal; y, - Señora Hilaria Supa Huamán. Artículo 3º.- Consejo Consultivo y Grupos de Trabajo La Comisión de Alto Nivel podrá designar un Consejo Consultivo y los Grupos de Trabajo que considere necesarios a los efectos de asesorarla, con un enfoque plural, en distintos aspectos relativos a la organización y puesta en marcha del “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”. Artículo 4º.- Financiamiento La construcción e implementación del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social se financia de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 013-2010, y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, así como, en lo previsto en las demás normas pertinentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Rafael Roncagliolo Orbegoso a la ciudad de Madrid, Reino de España, ciudad de París, República Francesa, ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica y a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 15 al 23 de octubre de 2011, para que realice una vista oficial a dichos países con miras a fomentar las relaciones político-diplomáticas, económico-comerciales, inversiones y de cooperación. Que, debido a problemas técnicos con la aeronave de la línea aérea inicial, y la necesidad de que el señor Canciller retorne a Lima en la fecha prevista para cumplir con su agenda, se tuvo que adquirir un nuevo boleto en otra línea aérea. Que, mediante carta S/N de fecha 03 de noviembre de 2011, la línea aérea inicial ha informado que entregará una Nota de Crédito a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un valor total de US$ 4,726.98 dólares estadounidenses, por devolución del boleto adquirido en la línea aérea de retorno para realizar el tramo de Madrid a Lima. Que, de conformidad con el artículo 17 inciso 1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 00590-PCM; la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley N° 29235, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 28807; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, con eficacia anticipada, el Artículo 2° de la Resolución Suprema N° 302-2011-PCM, en lo que se refiere al pasaje por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, la misma que quedará establecida en los siguientes términos: Nombres y Apellidos
Pasaje US$
Rafael Roncagliolo Orbegoso
4,784.02
Artículo 2°.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Suprema N° 302-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
733687-5
Modifican la R.S. Nº 302-2011-PCM, que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores en visita oficial a diversos países de Europa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 406-2011-PCM Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 302-2011PCM se autorizó el viaje, en comisión de servicios, del
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 733687-6
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de las universidades privadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 407-2011-PCM Lima, 26 de diciembre de 2011
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455906 CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN; Que, el artículo 7º numeral 7.1 del referido dispositivo legal establece que el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN está integrado, entre otros, por dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en una universidad pública y una universidad privada, respectivamente, en materia vinculada con el planeamiento estratégico, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores, y designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 344-2011PCM, del 23 de noviembre de 2011, se declaró la vacancia del miembro representante de las universidades privadas ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, en atención al Oficio Nº 119-2011-P/SE, la Asamblea Nacional de Rectores ha propuesto a la doctora Fabiola María León Velarde Servetto, Rectora de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de las universidades privadas; Que, en tal sentido, es necesario designar al miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de las universidades privadas, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Fabiola María León Velarde Servetto, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de las universidades privadas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 733687-7
AGRICULTURA Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0523-2011-AG Lima, 26 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2011PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Suprema establece que la Comisión Multisectorial estará constituida, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de ellos en calidad de presidente. Asimismo, el artículo 3º de la Resolución Suprema establece que dicha designación será efectuada mediante resolución del titular del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02442011-AG, de fecha 30 de junio de 2011, se designó al señor Jose Fernando Chavarría Carbajal, en calidad de presidente, y al señor Ricardo Antonio Salmon Urday como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial en mención; sin embargo, se ha visto por conveniente dar por concluida tales designaciones y designar a sus reemplazantes todo ello en virtud a que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0344-2011-AG y 0345-2011-AG, de fecha 11 de agosto de 2011, ambos señores formularon sus renuncias a los cargos que venían desempeñando en el Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Jose Fernando Chavarría Carbajal y del señor Ricardo Antonio Salmon Urday como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0244-2011AG, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Gino Oscar Mariño Arquiñigo, en calidad de presidente, y a la señora Aura Patricia Peña Murillo como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 733618-1
Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0525-2011-AG Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2011AG, de fecha 27 de enero de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura; Que, las sentencias del 57º Juzgado Civil de Lima y de vista de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, recaídas en los seguidos por los señores Carlos Manuel Cabrejos Bobadilla, Sandrina
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
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Hinostroza Quiñonez, María Elena Díaz Ñaupari, Esther Mabel Soria Torres, y Rosa Inés Gómez Mendoza han quedado firmes y resultan de cumplimiento obligatorio, siendo requisito para tal fin la inclusión de los cargos correspondientes en el Cuadro para Asignación de Personal; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 007-2011AG-SEGMA se conformó el Comité Evaluador de la Sede Central del Ministerio de Agricultura encargado de realizar el proceso de nombramientos por concurso del personal contratado por Servicios Personales conforme a las disposiciones contenidas en los lineamientos aprobados en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, resultando como aptos para acceder al nombramiento los trabajadores Eugenio Eduardo Antón Coveñas, Nelly Giovanna Roldan Alayo y Griselda Zarela Puelles Vásquez para ocupar los cargos de Especialista Administrativo III, Técnico Administrativo I y Secretaria II respectivamente, requiriendo para su efectivización la modificación de dichos cargos; Que, mediante Memorándum Nº 1520-2011-AGOA-UPER el Director de Personal solicita, entre otros, la inclusión del cargo de Especialista en Recursos Hídricos IV en la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios por la omisión incurrida en el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2011-AG donde debió aparecer reservado; Que, la creación y modificaciones a los cargos del Cuadro para Asignación de Personal contemplados en la presente Resolución Ministerial no implican un incremento en el Presupuesto de la Entidad; Que, la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, mediante el Informe Técnico Nº 020-2011-AG-OPP/UDOP, sustenta el reordenamiento del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, en concordancia con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Agricultura aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 733618-2
Encargan las funciones de Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0527-2011-AG Lima, 26 de diciembre de 2011
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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0157-2010AG, se designó al señor Rodolfo Martín Valcárcel Riva en el cargo de Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Rodolfo Martín Valcárcel Riva, en el cargo de Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Nino Augusto Alarcón Torres, las funciones de Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 733618-3
DEFENSA Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión especial en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 631-2011-DE/MGP Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto la Carta Oficial G.500-4653 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Fax Nº 2321-2011-MINDEF/VPD/B/01. d, de fecha 28 de abril de 2011, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, solicita evaluar la posibilidad de designar a un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, para prestar servicios en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en temas relacionados a Misiones de Paz, por un período de dos (2) años; Que, la Marina de Guerra del Perú ha emitido opinión favorable para la participación de un (1) Oficial Superior en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU); Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior para que preste servicios en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la cual permitirá al Oficial designado participar de las decisiones tomadas por los Estados Miembros, entre los cuales se encuentra el Estado Peruano, permitiendo conocer las metodologías adoptadas por la referida Organización; Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es una Organización Internacional fundada en el año
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1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que asumieron el compromiso de mantener la Paz y la Seguridad Internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos, entre otras; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 16, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 252-2011-DE, de fecha 22 de junio de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Abel Orlando BERNAL Carrillo, para que preste servicios en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en temas relacionados a Misiones de Paz, en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 28 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la duración de la citada Comisión Especial en el Exterior es de dos (2) años, que incluye los años fiscales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago del 28 al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, para el periodo del 1 de enero de 2012 al 27 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Abel Orlando BERNAL Carrillo, CIP. 01814758 y DNI. 08738721, para que preste servicios en la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en temas relacionados a Misiones de Paz, en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 28 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (Ida): Lima - Nueva York (EE.UU.) US$ 1,264.58 x 5 personas (Titular, esposa e hijos) (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,930.00 / 31 x 4 días x 1 Persona Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 6,930.00 x 2 compensaciones x 1 Persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 733691-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 632-2011-DE/MGP Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto el Oficio P.200-2890 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 9 de diciembre de 2011;
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CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) ha elegido al Contralmirante Francisco José Benigno YABAR Acuña, para que se desempeñe como Jefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa, en los Estados Unidos de América; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación ante Organismos Internacionales, Ítem 29, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 6002011-DE, de fecha 8 de diciembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Contralmirante Francisco José Benigno YABAR Acuña, para que se desempeñe como Jefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de Washington de los Estados Unidos de América, del 28 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la duración de la citada Comisión Especial en el Exterior es de dos (2) años, que incluye los años fiscales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago del 28 al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, para el periodo del 1 de enero de 2012 al 27 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de
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Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Contralmirante Francisco José Benigno YABAR Acuña, CIP. 01723960 y DNI. 43930975, para que se desempeñe como Jefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de Washington de los Estados Unidos de América, del 28 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Washington DC (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) US$ 1,347.28 x 6 personas = US$ 8,083.68 (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 7,260.00 / 31 x 4 días x 1 Persona Gastos de Traslado Ida: (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 7,260.00 x 2 (compensaciones) x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Almirante, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Oficial Almirante está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 733691-3
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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se adscribió al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social los siguientes programas o funciones: JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres; FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social; PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; GRATITUD – Programa Nacional de Asistencia Solidaria; WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi; PENSIÓN 65, y; CUNA MÁS; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 29792, se faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la misma ley, formule sus correspondientes proyectos de documentos de gestión, así como dicte las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para implementar la estructura orgánica que se apruebe conforme a su ley de creación; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministro, emitida a través del Informe N° 014-2011-PCM-SGP/MLQ, y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el que consta de cuatro (04) títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, y dos (02) disposiciones complementarias, transitorias y finales, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Adicionalmente, el presente decreto supremo incorpora, en condición de anexo, un glosario de términos. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por el Artículo 1 precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se financia con cargo a su presupuesto institucional, se sujeta a las leyes anuales de presupuesto, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formulará su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Medidas respecto a los Programas y funciones Precísese que los programas y funciones a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, quedarán formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANEXO I GLOSARIO DE TÉRMINOS a) Desarrollo social. El proceso por el cual se alcanza el bienestar y el desarrollo humano. Para ello, el Estado y la sociedad asumen corresponsabilidad en la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, generación de oportunidades y atención social a poblaciones objetivo. b) Focalización. Conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión, como potenciales beneficiarios. A partir de dicha información los programas sociales pueden programar sus intervenciones. c) Inclusión social. La incorporación social, económica, política y cultural a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables, con plenos derechos y acceso a los mercados, para lo cual el Estado realiza un esfuerzo adicional a sus sistemas permanentes, con intervenciones destinadas a: i) preservar el capital humano y evitar su deterioro; ii) desarrollar las capacidades de la población; y iii) aprovechar las oportunidades económicas mediante la promoción socioproductiva; todas, de carácter multisectorial e intergubernamental; a efectos de eliminar y/o aminorar la pobreza, la desigualdad, la exclusión, las vulnerabilidades y los riesgos y mejorar la calidad de vida de la población. d) Persona o grupo vulnerable. Aquellos que, por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida. e) Programa social. Toda intervención pública, previamente planificada y articulada de acciones, prestaciones y beneficios temporales, estructurada a través de objetivos, estrategias, instrumentos y metas, que brinden bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito específico sobre personas o poblaciones
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en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fin de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte. Los programas sociales se clasifican de la siguiente manera: i.
Programa social de beneficios individuales, cuya característica principal es que la prestación del bien o servicio tiene por beneficiario directo a una persona u hogar, por lo que es necesario desarrollar acciones de identificación y focalización individual que reduzca la filtración y subcobertura en la intervención del Programa. ii. Programa social de beneficios colectivos, cuya característica principal es que la prestación del bien o servicio tiene alcance colectivo en una comunidad, distrito, provincia o región, geográficamente focalizada. f) Usuario. Personas o grupos poblacionales que reciben los bienes y/o servicios entregados por los programas sociales. 733687-3
ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 936-2011-EF/41 Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO, el Informe Nº 107-2011-EF/41.03 de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la misma Ley, señala que los planes operativos institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano;
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Que, con Resolución Ministerial N° 807-2011-EF/41 de fecha 22 de noviembre de 2011, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 – 2016 del Sector Economía y Finanzas”; posteriormente con Resolución Ministerial N° 880-2011-EF/41, se aprueba el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, la Directiva N° 001-2011-EF/41.01 “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas” aprobada con Resolución Ministerial Nº 7982011-EF/41, señala que el Plan Operativo Institucional – POI es un instrumento de gestión que contiene la programación de actividades de los distintos órganos del Ministerio de Economía y Finanzas a ser ejecutadas en un período anual, orientado hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales; contribuye al cumplimiento de los objetivos, lineamientos de política y acciones estratégicas del PEI y permite la ejecución de los recursos presupuestarios asignados al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) con criterios de eficiencia, calidad de gasto y transparencia; Que, el inciso e) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 2232011-EF/43, señala entre las funciones de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto, la de formular y evaluar el Plan Operativo Institucional; Que, el POI para el año 2012 ha sido elaborado con la participación de los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas, articulado con el PEI 2012- 2016 aprobado con Resolución Ministerial N° 8802011-EF/41; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 y la Resolución Ministerial Nº 798-2011-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del POI 2012 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2°.- Publicación del POI 2012 El Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 733584-1
EDUCACION Aprueban Directiva que establece “Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/ UGEL del Sector Educación para el período 2012” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4304-2011-ED Lima, 22 de diciembre de 2011
455912 CONSIDERANDO:
Que, en el Capítulo V artículo 80º inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el definir las políticas sectoriales de personal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, en su inciso b) del artículo 63º establece como la función de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, entre otras, “Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal”; Que, según lo establecido en el artículo 8º del Capítulo III “Acceso al Empleo Público” de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de personal administrativo o profesionales de la salud por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 23536 Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, Decreto Legislativo Nº 559 Ley de Trabajo Médico y demás normas legales y administrativas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510, Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 50-2011ME/SG-OGA-UPER, ”Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2012”, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deróguese la Directiva Nº 077-2009ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural Nº 2774-2009-ED de fecha 21.12.2009 y demás normas administrativas referidas a la contratación de personal administrativo y profesionales de la salud en el sector educación. Artículo 3º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/ resoluciones.php) en las misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA Jefe de la Unidad de Personal 733299-1
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NORMAS LEGALES
Aprueban Directiva que establece “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Período 2012” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4305-2011-ED Lima, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo V artículo 80º inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el definir las políticas sectoriales de personal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, en su inciso b) del artículo 63º establece como la función de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, entre otras, “Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal”; Que, según lo establecido en el artículo 8º del Capítulo III “Acceso al Empleo Público” de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED y demás normas legales y administrativas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510, Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 51-2011-ME/SGOGA-UPER, ”Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Periodo 2012”, la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deróguese la Directiva Nº 003-2009ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED de fecha 13.01.2009 y demás normas administrativas referidas a la contratación de personal administrativo y profesionales de la salud en el sector educación. Artículo 3º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/ resoluciones.php) en las misma fecha de la publicación
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oficial de la presente responsabilidad.
NORMAS LEGALES Resolución
Jefatural,
bajo
Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA Jefe de la Unidad de Personal 733299-2
Ratifican el Acuerdo Nº 0271-2011IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado “Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión de Centros de Educación Técnico Productiva” SINEACE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCIÓN Nº 014-2011-SINEACE/P San Isidro, 24 de octubre de 2011 VISTO: EI Oficio Nº 047-2011-IPEBA/P de fecha 30 de junio de 2010, remitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, según el artículo 27º del Reglamento de la Ley N° 28740 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007ED, establece como función del IPEBA entre otras: “Son funciones del Directorio del IPEBA: (…) b) Determinar los estándares que deben cumplir las Instituciones de Educación Básica y Técnico productiva, remitiéndolos a las instancias públicas encargadas de autorizar su funcionamiento; Que, mediante Oficio de visto, la Presidenta del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica IPEBA, remite los actuados de lo acordado en la Sesión N° 089 de Directorio del IPEBA de fecha 15 de junio de 2011, anexando el documento titulado “Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión de Centros de Educación Técnico Productiva”, el mismo establece la concepción de la calidad que se requiere lograr, así como los propósitos y evaluación de la gestión educativa, la metodología y los Factores, Estándares e Indicadores; Que, en Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se acordó ratificar el Acuerdo del IPEBA por el cual se aprueba el documento titulado: “Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión de Centros de Educación Técnico Productiva”, de conformidad con el Acuerdo Nº 0271-2011-IPEBA; Que, en la Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se incorporó a los nuevos integrantes del Consejo Superior, Jaime Zárate Aguilar en su condición de Presidente del Directorio del CONEAU, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 03842011-ED y de Guillermo Salas Donohue, en su condición de Presidente del Directorio del CONEACES, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2011-ED, y como consecuencia de lo anterior, con Acuerdo Nº 007-2011, se eligió a Peregrina Morgan Lora, como Presidenta del Consejo Superior del SINEACE;
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De conformidad con señalado en la Ley N° 28740, Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Decreto Legislativo N° 998, Decreto Supremo N° 014-2008-ED y del Acuerdo Nº 007-2011-SINEACE, y estando a lo acordado por el Consejo Superior del SINEACE en su Sesión N° 025 de fecha 11 de julio de 2011 y continuada el 20 de julio, contenido en el Acuerdo N° 009-2011-SINEACE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo Nº 0271-2011IPEBA del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado “Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión de Centros de Educación Técnico Productiva”. Artículo 2°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica la publicación del documento aprobado mediante la presente Resolución en su portal institucional: http://www.ipeba.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la “Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión de Centros de Educación Técnico Productiva”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE 733591-1
INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP a Cuba para recibir tratamiento médico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2011-IN Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 006-2011-DGPNP-FOSPOLI/GGDIVAREG-DTE del 5 de enero de 2011, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Rudy Abel LLANOS TAPIA, para recibir tratamiento médico especializado en la Clínica Central Cira García Reyes de La Habana Cuba, por un período de treinta (30) días. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, mediante Acta de Junta Médica Nº 461-2009 del 21 de setiembre de 2009 y Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 004-2009 del 30 de octubre de 2009, acordó autorizar el viaje del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Rudy Abel LLANOS TAPIA, al extranjero a un centro altamente especializado para ser sometido a una “cistectomia total más derivación urinaria”, por padecer de “cistitis intersticial”, debe viajar con acompañante familiar; Que, la Clínica Central Cira García Reyes, señala que el Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Rudy Abel LLANOS TAPIA, debe permanecer treinta (30) días en la ciudad de La Habana-Cuba, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 8,740.00); Que, mediante Devolución Nº 1634-2010-DGPNPFOSPOLI-SD del 3 de diciembre de 2010, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional
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del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria Nº 44 del 1 de diciembre de 2010, se acordó autorizar a la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, para que realice la transferencia económica por el importe de Ocho Mil Setecientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 8,740.00), a la Clínica Central Cira García Reyes de La Habana-Cuba, para el tratamiento médico especializado del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Rudy Abel LLANOS TAPIA, el mismo que requiere de una “cistectomia total más derivación urinaria”, por padecer de “cistitis intersticial”; asimismo, informa que sufragará los gastos por concepto de pasajes la cantidad de Ochocientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos (US$ 890.00) y Treinta y Uno con 00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, para el acompañante; Que, mediante Oficio Nº 194-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 1 de febrero de 2011, se determina que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará al Suboficial Superior de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Rudy Abel LLANOS TAPIA, el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de Dos Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 2,600.00), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 094-2011DIRECFIN-PNP-DIVPRE del 1 de febrero de 2011, la División de Ejecución Presupuestal de la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, ha emitido la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 295 del 27 de setiembre de 2011, la misma que ha sido registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, de acuerdo al Oficio Nº 16192011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE de 27 de setiembre de 2011, asimismo, sufragará el gasto por concepto de pasaje la cantidad de Mil Cuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,048.00) y Treinta y Uno con 00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de conformidad al Proyecto de Liquidación Nº 04-D.PyB-DIRECFIN-2011 del 27 de enero de 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2044, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2044, el Decreto Supremo Nº 028-2006DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Rudy Abel LLANOS TAPIA, para recibir tratamiento médico especializado en la Clínica Central Cira García Reyes de La Habana-Cuba, la cual se encuentra presupuestada, resulta viable la autorización correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Rudy Abel LLANOS TAPIA, en compañía de un familiar, para
ser sometido a tratamiento médico especializado en la Clínica Central Cira García Reyes de La Habana - Cuba, por un período de treinta (30) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Rudy Abel LLANOS TAPIA, la cantidad de Dos Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 2,600.00), por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero, asimismo; sufragará el gasto por concepto de pasaje la suma de Mil Cuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,048.00) y Treinta y Uno con 00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, para el mencionado efectivo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Rudy Abel LLANOS TAPIA, en la Clínica Central Cira García Reyes de La Habana-Cuba, ascendente a la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 8,740.00), al mencionado nosocomio y sufragará los gastos por concepto de pasaje la cantidad de Ochocientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos (US$ 890.00) y Treinta y Uno con 00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, para el acompañante del mencionado efectivo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5º.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 733687-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2011-IN Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 616-2010-DGPNP-FOSPOLI/ GG-DIVAREG-DTE del 20 de setiembre de 2010, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Cipriano PEJERREY ROJAS, para recibir tratamiento médico especializado en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana - Cuba, por un período de veintiún (21) días. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 578-2002DIRGEN/DIRPER del 19 de marzo de 2002, el Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Cipriano
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PEJERREY ROJAS, pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por Incapacidad Psicofísica para el servicio policial, lesiones sufridas en “Acto del Servicio”; Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 04572000-IN/PNP del 27 de julio de 2000 y 0853-2001-IN/ PNP del 31 de agosto de 2001, se autorizó al recurrente el viaje al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia, por un período de cuarenta y cinco (45) y quince (15) días, respectivamente; Que, con Resolución Suprema Nº 0873-2002-IN/PNP del 27 de setiembre de 2002, se autorizó al recurrente, la ampliación de permanencia en la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia, para continuar con su tratamiento médico especializado de oftalmología, por un período de quince (15) días; Que, con Resolución Ministerial Nº 0816-2006-IN/PNP del 8 de marzo de 2006, se autorizó al recurrente el viaje al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogotá Colombia, por un período de treinta (30) días; Que, mediante Acta de Junta Médica Nº 90-2010DIRSAL.PNP.DIREJOSS.HN.LNS.PNP.DIVCIR.DEPOFL del 15 de febrero de 2010 y Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 01-2010-HN.LNS.PNP.DIVCIR.DEPOF del 26 de febrero de 2010, acordó autorizar el viaje del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Cipriano PEJERREY ROJAS, al extranjero (recomendando centro altamente especializado, por requerir de “Trasplante Corneal Ojo Izquierdo”, con pronóstico reservado, por padecer de “Descompensación Corneal Ojo Izquierdo”; Que, el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos”, señala que el Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Cipriano PEJERREY ROJAS, debe permanecer veintiún (21) días en la ciudad de La Habana - Cuba, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Seis con 00/100 Dólares Americanos (US$ 5,806.00); Que, mediante Devolución Nº 987-2010-DGPNPFOSPOLI-SD del 3 de agosto de 2010, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria Nº 27 del 3 de agosto de 2010, se acordó autorizar a la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, para que realice la transferencia económica por el importe de Cinco Mil Ochocientos Seis con 00/100 Dólares Americanos (US$ 5,806.00), al Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana - Cuba, para el tratamiento médico especializado del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Cipriano PEJERREY ROJAS, el mismo que requiere el “Trasplante Corneal Ojo Izquierdo”, por padecer de “Descompensación Corneal Ojo Izquierdo”; asimismo, informa que sufragará los gastos por concepto de pasajes la cantidad de Mil Seiscientos Ochenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,680.00) y Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 62.00), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el paciente y su acompañante, monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Devolución 160-2011DGPNP-FOSPOLI-GG-DIVECO-PPTO del 7 de junio de 2011; Que, mediante Oficio Nº 97-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 17 de enero de 2011, se determina que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará al Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Cipriano PEJERREY ROJAS, el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de Cinco Mil Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 5,040.00), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 62-2011DIRECFIN-PNP-DIVPRE del 17 de enero de 2011; asimismo, la División de Presupuesto de la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, ha emitido la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00297 del 3 de octubre de 2011, la misma que ha sido registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera
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del Sector Público, de acuerdo al Oficio Nº 1655-2011DIRECFIN-PNP/DIVPRE de 3 de octubre de 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006DE/SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece que el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Cipriano PEJERREY ROJAS, para recibir tratamiento médico especializado en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana - Cuba, la cual se encuentra presupuestada, resulta viable la autorización correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Cipriano PEJERREY ROJAS, en compañía de un familiar, para ser sometido a tratamiento médico especializado en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana - Cuba por un período de Veintiún (21) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Cipriano PEJERREY ROJAS, la cantidad de Cinco Mil Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 5,040.00), por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Cipriano PEJERREY ROJAS, en el Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de La Habana - Cuba, ascendente a la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Seis con 00/100 Dólares Americanos (US$ 5,806.00); asimismo, sufragará el gasto por concepto de pasajes por la cantidad de Mil Seiscientos Ochenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 1,680.00) y Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 62.00), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el mencionado Suboficial de la Policía Nacional del Perú y su acompañante. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5º.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de
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la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 733687-9
Nombran personal contratado por servicios personales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1303-2011-IN/0901 Lima, 26 de diciembre de 2011 Vistas, las solicitudes de nombramiento presentadas por los servidores contratados por servicios personales en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior- DIGEMIN, que figuran en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte de integrante de la misma. CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueban Lineamientos para el nombramiento del Personal Contratado; Que, la Ley Nº 29753, autoriza a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por Decreto de Urgencia Nº 113-2009; Que, en mérito a lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes, los servidores que figuran en el Anexo adjunto a la presente Resolución, han solicitado su nombramiento en las plazas que ocupan en la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior; Que, según consta en el Oficio Nº 371-2011-1N/0903 e Informes Técnicos Nº 173, 281 y 321-2011-IN/0903, la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, llevó a cabo el proceso de nombramiento abreviado, al cumplir los servidores en mención con los requisitos establecidos en el numeral 6.5 de los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado; Que, asimismo en los documentos citados en el considerando precedente y en el Oficio Nº 2277-2011IN-1601-UAA, se indica que llevado a cabo el Proceso Abreviado de Nombramiento se ha determinado que los servidores cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 7 de los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado, para acceder a su nombramiento; Que, con el Informe de disponibilidad presupuestal Nº 059-2011-IN-1601/PRES/UAA y el Informe Nº 1222011-1N-0304 se establece que la Unidad Ejecutora 030: Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior cuenta con el crédito presupuestario
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
necesario para financiar el nombramiento materia de la presente Resolución; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 2812011-IN/903 se ha cumplido con las etapas previstas para el Proceso de Nombramiento Abreviado, habiéndose publicado la Lista Final en el Portal Institucional del Ministerio del Interior con fecha 01 de abril de 2011, no mediando impugnación alguna; siendo por tanto necesario dar por concluido el presente proceso conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de los Lineamientos para Nombramiento del Personal; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 059-2011IN-0305 emitido por la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior, el reordenamiento de plazas a que se refiere el numeral 7 de los Lineamientos para Nombramiento de Personal no requiere ser realizada actualmente, debido a que los cargos del personal a nombrarse se encuentran consideradas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y las plazas respectivas consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior; Que, por otro lado, el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 sobre acumulación de procedimientos señala: “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante Resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”; Estando a lo solicitado y a lo recomendado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización, a lo informado por la Oficina General de Planificación, Oficina de Personal y con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM y la Ley Nº 29753. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la acumulación de los procedimientos de solicitud de nombramiento tramitados en mérito a los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado, aprobados por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM. Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDO el Proceso de Nombramiento Abreviado en virtud del numeral 7.2 de los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado, aprobados por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM. Artículo 3º.- NOMBRAR a partir de la fecha, al personal contratado por servicios personales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior, en los cargos y niveles que se indican en el Anexo adjunto a la presente y que forma parte integrante de la misma. Artículo 4º.- PRECISAR que el egreso por concepto de remuneraciones que genera el presente nombramiento, se aplicará al Grupo Genérico de Gasto 2.1, Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 5º.- DISPONER que de acuerdo al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, la presente Resolución sea publicada en el portal institucional, debiendo además ser notificada a los servidores que figuran en el Anexo adjunto a la presente, así como a la Oficina de Personal y a la Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN del Ministerio del Interior para la realización de las acciones que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 733567-1
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Encargan funciones de la Viceministra de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2011-JUS Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 220-2011JUS, se designó a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, en el cargo de Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la citada funcionaria ha solicitado licencia sin goce de haber del 26 de diciembre de 2011 al 06 de enero de 2012; Que, resulta necesario encargar las funciones de la Viceministra de Justicia, mientras dure la licencia antes referida; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, licencia sin goce de haber desde el 26 de diciembre de 2011 hasta el 06 de enero de 2012. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, señor abogado Jorge Manuel Pando Vílchez, las funciones de la Viceministra de Justicia, mientras dure la ausencia de la titular, con retención de las funciones propias de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 733236-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 459-2011-MIMDES Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 2722011-MIMDES se designó a la señora Tammy Lorena Quintanilla Zapata en el cargo de confianza de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la señora Tammy Lorena Quintanilla Zapata ha formulado renuncia al citado cargo, la cual es pertinente aceptar;
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De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0112004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora TAMMY LORENA QUINTANILLA ZAPATA al cargo de confianza de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 733675-1
PRODUCE Dan por concluida designación del Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2011-PRODUCE Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2011PRODUCE de fecha 23 de agosto de 2011, se designó al señor abogado FERNANDO ALARCÓN DÍAZ en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que refiere el considerando precedente; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor abogado FERNANDO ALARCÓN DÍAZ en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 733690-1
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
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Designan Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2011-PRODUCE Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor HERNAN HUACACHI TREJO, en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 733690-2
Dan por concluida designación de Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2011-PRODUCE
SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la abogada MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMIREZ, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 733690-3
Designan Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2011-PRODUCE Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor FELIX ALVAREZ VELARDE, en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confianza.
Lima, 26 de diciembre de 2011
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción
Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2011PRODUCE de fecha 21 de octubre de 2011, se designó a la abogada MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMIREZ en el cargo de Directora General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que refiere el considerando precedente; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
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RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Producción, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República del Perú y la República de Honduras” DECRETO SUPREMO Nº 146-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
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CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Producción, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República del Perú y la República de Honduras”, fue suscrito el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Producción, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República del Perú y la República de Honduras”, suscrito el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional. Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de los adeudos que se mantienen con CITES y la CMS. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de las contribuciones de los organismos internacionales según la distribución siguiente: - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre – CITES por el monto de US$ 4 036.00 (cuatro mil treinta y seis y 00/100 dólares americanos) para la contribución correspondiente al año 2011. - Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres – CMS por el monto de € 4 177.00 (cuatro mil ciento setenta y siete y 00/100 euros) para la contribución correspondiente al año 2011. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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Autorizan a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura efectuar pago de contribuciones a la CITES y a la CMS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 460-2011-RE Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 901-2011-AG-DGFFS-(DGEFFS), de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre – CITES y a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres - CMS. CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro de las mencionadas convenciones medioambientales cuyas obligaciones tienen una gran importancia para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera
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Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al ICSU y al CYTED RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 461-2011-RE Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 381-2011-CONCYTEC-P, de fecha 6 de octubre de 2011, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al 2010 del International Council for Science - ICSU. CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del International Council for Science ICSU, organización abocada a la cooperación internacional para el avance de la ciencia, desde 1925 mediante la Academia Nacional de Ciencias. Que, estudiantes y profesionales peruanos vienen recibiendo becas de estudio en el campo de las ciencias con fondos provenientes de la mencionada institución, así como apoyo en la organización de actividades y eventos científicos que se han realizado en el Perú durante los últimos años. Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
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Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional. Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la cuota anual correspondiente al 2010 del International Council for Science - ICSU. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC a efectuar el pago por un monto de € 1000.00 (un mil y 00/100 euros) que corresponden a la cuota anual de membresía del año 2010 del International Council for Science - ICSU. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 733687-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 462-2011-RE
Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la contribución al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo – CYTED. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC a efectuar el pago de la cuota correspondiente al año 2011 por un monto de US$ 35 000.00 (treinta y cinco mil y 00/100 dólares americanos) al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo – CYTED. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 733687-12
Autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar pago de contribuciones a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 463-2011-RE
Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 178-2011-CONCYTEC-SG, de fecha 6 de diciembre de 2011, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual al Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo – CYTED. CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo-CYTED desde 1984 junto con 19 países de América Latina, España y Portugal. Que, el objetivo del CYTED es fomentar la cooperación en el campo de la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la obtención de resultados científicos y tecnológicos transferibles a los sistemas productivos y a las políticas sociales y mediante ello facilitar la modernización productiva y mejorar la calidad de vida de la Región Iberoamericana. Que, estudiantes, profesionales y empresarios peruanos vienen participando y recibiendo apoyo de la CYTED para la internacionalización de su trabajo y el desarrollo de la innovación en las empresas peruanas. Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional.
Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1164-2011-JUS/OGED-ODCT del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones correspondientes a la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos -COMJIB y al Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia. CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos -COMJIB, organismo que reúne a los responsables políticos del ámbito de la Justicia de los 21 Estados Iberoamericanos; Que, en el marco de la última reunión plenaria (XVII Conferencia de Ministros de Justicia de los Países de Iberoamérica, celebrada en Ciudad de México en octubre del 2010, se acordó la puesta en marcha del Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia que tendrá una duración de tres años, decisión que fue ratificada en la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de estado y de Gobierno en Mar del Plata, Argentina en diciembre del 2010; Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las contribuciones a la Conferencia de Ministros de
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
Justicia de los Países Iberoamericanos -COMJIB y al Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar el pago de las contribuciones según la distribución siguiente: - Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos -COMJIB, por el monto de € 8,347.44 (ocho mil trescientos cuarenta y siete y 44/100 euros) correspondiente a las contribuciones de los años 2009, 2010 y 2011. - Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia, por el monto de € 40 000.00 (cuarenta mil y 00/100 euros) correspondiente a las contribuciones del año 2011 y un pago adelantado del 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 733687-13
Autorizan pago por el diferencial de tarifas en los viajes dispuestos mediante R.M. Nº 1124-RE-2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1242/RE-2011 Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 249-2011/APCI-OGA-UASG, de fecha 2 de diciembre de 2011, emitido por la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el Memorándum Nº 210-2011/APCIOPP, de fecha 23 de noviembre de 2011, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, y sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1124-RE2011, de fecha 22 de noviembre de 2011, se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la señora Gloria María Mundines Matute y de la señorita Nancy Magaly Silva Sebastián, Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional y profesional de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), respectivamente, a la ciudad de Busán, Corea del Sur del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, a fin de que asistan al “IV Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda (4FAN)”, en la Delegación Peruana como parte del equipo técnico, en representación de la Agencia; Que, para la citada comisión de servicios, se consideró como gastos por concepto de Pasajes por cada representante la suma de US$ 3,164.56 (Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 56/100 Dólares Americanos); Que, sin embargo, y conforme a lo señalado por la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la APCI, a través del primer documento de Vistos,
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las reservas no garantizan el precio del boleto sino que se realizan a efectos de no perder los espacios solicitados; Que, en el presente caso, al momento de la adquisición de los boletos, el costo de los pasajes sufrió una variación del importe autorizado a través de la Resolución Ministerial Nº 1124-RE-2011, por un monto adicional ascendente a US$ 913.64 (Novecientos Trece y 64/100 Dólares Americanos) por cada comisionada, monto que contó con la disponibilidad presupuestal necesaria emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia, a través del segundo documento de Vistos; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar el pago de dicho monto; De conformidad con el artículo 17 numeral 1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el pago de US$ 913.64, por el diferencial de tarifa en el viaje de la señora Gloria María Mundines Matute, Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a la ciudad de Busán, Corea del Sur del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 1124-RE-2011, de fecha 22 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el pago de US$ 913.64, por el diferencial de tarifa en el viaje de la señorita Nancy Magaly Silva Sebastián, profesional de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a la ciudad de Busán, Corea del Sur del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 1124-RE-2011, de fecha 22 de noviembre de 2011. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 733456-1
VIVIENDA Constituyen Comisión Sectorial encargada de emitir informes técnicos para la priorización de los proyectos de inversión pública, referidos a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el marco de la Ley Nº 29800, y para realizar seguimiento del cumplimiento de planes de inversión aprobados por las autoridades competentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2011-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2011
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El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de noviembre de 2011 se promulgó la Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, que rige para las entidades que ejecutan proyectos de inversión pública en las provincias y distritos afectadas por dicho sismo; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29800, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la priorización de los proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley, para lo cual articula con las entidades públicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; asimismo, el artículo 5 de la norma en mención, faculta a este Ministerio, a realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversión aprobados por las autoridades competentes; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo, son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; que no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 1) del artículo 36 de la Ley referida en el párrafo precedente, señala que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en consecuencia, resulta conveniente conformar una Comisión Sectorial para los fines antes indicados; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Comisión Sectorial Constituir en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, una Comisión Sectorial encargada de emitir informes técnicos para la priorización de los proyectos de inversión pública, referidos a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el marco de la Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, y para realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversión aprobados por las autoridades competentes. Artículo 2º.- Vigencia y funciones de la Comisión Sectorial 2.1. La Comisión Sectorial constituida en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha de vigencia de la Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. 2.2. Funciones de la Comisión Sectorial: a) Coordinar y articular con las entidades públicas de los gobiernos nacional, regional y local, las
inversiones sectoriales que se ejecuten en el ámbito de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. b) Proponer la priorización de los proyectos de inversión pública a ejecutarse en el ámbito de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. c) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversión que se ejecuten en el ámbito de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, los mismos que deberán estar previamente aprobados por las autoridades competentes de los gobiernos nacional, regional y local, para lo cual las entidades ejecutoras son responsables de brindar la información que le fuera requerida. d) Informar mensualmente por escrito al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los actos realizados; sin perjuicio de la información adicional que deberá presentar la Comisión Sectorial en las oportunidades que el Ministro lo solicite. e) Otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. El ejercicio de las funciones de la Comisión Sectorial no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo Sectorial
3º.-
Conformación
de
la
Comisión
3.1 La Comisión Sectorial estará conformada de la siguiente manera: • El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien la presidirá. • El Director Nacional de Vivienda. • El Director Nacional de Urbanismo. • El Director Nacional de Saneamiento. • El Director Nacional de Construcción. 3.2 Podrán participar en las reuniones de la Comisión Sectorial, de acuerdo al requerimiento del Presidente, los Titulares, o sus representantes, de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de la Ley Nº 29800. Así como, los Titulares, o sus representantes, de los Organismos e Instituciones Públicas, Empresas y Programas del Sector. Artículo 4º.- Plazo para la instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Colaboración institucional e interinstitucional La Comisión Sectorial podrá solicitar información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones a los Organismos e Instituciones Públicas, Empresas y Programas del Sector. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial podrá solicitar opinión, informes y formular las consultas que considere pertinentes, a las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, que ejecuten proyectos de inversión pública dentro del ámbito territorial establecido por la Ley 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 733576-1
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Logística del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 490-2011-J/INEN Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTA: La Carta de fecha 1 de diciembre de 2011, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 200-2009-J/ INEN, de fecha 29 de mayo del 2009, se designó en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística a la Licenciada en Administración Cecilia Verónica Perez Palma Garreta, nivel F-3; Que, mediante documento de vista, la indicada profesional, ha formulado renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística del INEN, solicitando se haga efectiva a partir del día 27 de diciembre de 2011, manifestando su agradecimiento por la confianza depositada en su persona durante su gestión; Que, en tal sentido resulta necesario designar al profesional que ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Logística del INEN; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la Licenciada en Administración Cecilia Verónica Perez - Palma Garreta, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logística nivel F-3; la misma que se hará efectiva el 27 de diciembre de 2011, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar como Director Ejecutivo de la Oficina de Logística del INEN, al abogado Edgar Marlon Ardiles Chacón, a partir del día 27 de diciembre del 2011, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 733614-1
Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 492-2011-J/INEN Lima, 22 de diciembre de 2011
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VISTA: La Carta de renuncia de fecha 16 de diciembre de 2011, del Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 211-2009J-INEN, se designó al Ingeniero Carlos Alberto Morales Castro, como Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del INEN, nivel F-3; Que, mediante documento de vista, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios, solicitando se haga efectiva a partir del día 01 de enero de 2012; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 0032008-SA y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 01 de enero del 2012, la renuncia formulada por el Ingeniero Carlos Alberto Morales Castro, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del INEN nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar como Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del INEN, al ingeniero Oswaldo Alejandro Malqui Canelo, a partir del día 1 de enero del 2012, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 733614-2
Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración y Finanzas del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 501-2011-J/INEN Lima 26 de diciembre de 2011 VISTA: la Carta S/N de fecha 22 de diciembre de 2011, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 078-RJINEN/2008, se designó al Contador Público Colegiado Gustavo Dávila Vidal, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración del INEN, nivel F-3; Que, mediante carta de vista, el citado funcionario pone a disposición el cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar lo solicitado y encargar las funciones de la Oficina de Contabilidad y Finanzas; Con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, Secretario General y del Director Ejecutivo de la Oficina de
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
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Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;
del 27 de diciembre de 2011, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 27 de diciembre de 2011, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, al Contador Público Colegiado Gustavo Dávila Vidal, Nivel F - 4.
SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 27 de diciembre de 2011, la designación del Contador Público Colegiado Gustavo Dávila Vidal, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas –INEN, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar provisionalmente a partir del 27 de diciembre de 2011, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Contabilidad y Finanzas, Nivel F – 3, a la servidora Doris Socorro Silva Perez, hasta la designación del nuevo funcionario titular. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 733614-3
Designan Director General de la Oficina General de Administración del INEN RESOLUCION JEFATURAL Nº 502-2011-J/INEN Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTA: la Carta S/N de fecha 26 de diciembre de 2011, presentada por la Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 272-2009J/INEN, se designó a la Contadora Pública Colegiada Violeta Gaby Espichan Hetún, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del INEN, nivel F-4; Que, mediante carta de vista, la citada funcionaria renuncia al cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar lo solicitado y designar a un nuevo profesional como Director General de la Oficina General de Administración del INEN; Con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, Secretario General y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 0032008-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la Contadora Pública Colegiada Violeta Gaby Espichan Hetún, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN, Nivel F-4, a partir
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 733614-4
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nuevo “Declaración Jurada Ingreso”
formato de de Equipaje-
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 481-2011/SUNAT/A Callao, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N.º 016-2006-EF se aprobó el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, cuya última modificación de su artículo 4º fue efectuada con Decreto Supremo N.º 042-2011-EF en sus incisos h), l), q), r), t), y), y z) relacionados a la inafectación al pago de tributos por el ingreso al país de ciertos bienes considerados como equipaje; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 577-2009/SUNAT/A se aprobó el formato “Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso”; Que con Decreto Supremo N.° 146-2011-EF se aprobaron normas adicionales a la Reglamentación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 28306, el cual otorga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la facultad de solicitar información referida a la fuente, origen, uso y destino del dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que sean declarados; Que teniendo en cuenta las modificaciones contenidas en las normas precitadas, resulta necesario aprobar un nuevo formato de “Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso”; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, con fecha 17.11.2011 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N.° 07-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese el nuevo formato de la “Declaración Jurada de Equipajes - Ingreso”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución y será publicado en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) con las siguientes especificaciones:
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
1. Tipo de papel 2. Tamaño 3. Color papel 4. Margen izquierdo 5. Margen derecho 6. Margen superior 7. Margen inferior 8. Color letras
NORMAS LEGALES : : : : : : : :
80 gramos. 21 x 12.9 cm. blanco. 0.7 cm. 0.7 cm. 1.0 cm. 1.0 cm. negro.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 577-2009/SUNAT/A. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Hasta el 28 de febrero de 2012 las compañías de transporte internacional de viajeros y las intendencias de aduana de la República podrán utilizar el formato de Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 577-2009/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 733252-1
Aprueban nuevo “Declaración Jurada Salida”
formato de de Equipaje-
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 482-2011/SUNAT/A Callao, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 148-2010/SUNAT/ A se restableció hasta el 30 de junio de 2010 el uso del formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida” aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 6382007/SUNAT/A, a fin que acorde a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 28306, toda persona nacional o extranjera que salga del país declare bajo juramento si porta dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera; Que con Decreto Supremo N.° 146-2011-EF se aprobaron normas adicionales a la Reglamentación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 28306, otorgándose a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la facultad de solicitar información referida a la fuente, origen, uso y destino del dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que sean declarados; Que a fin de adecuar la información a las últimas disposiciones contenidas en la norma precitada, es necesario aprobar un nuevo formato de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida”, el mismo que será proporcionado y utilizado en forma permanente por las intendencias de aduana de la República para las acciones de control que realicen en su circunscripción; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión
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de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, con fecha 30 de setiembre de 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N.° 07-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo formato de la “Declaración Jurada de Equipaje – Salida” que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución y será publicado en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) con las siguientes especificaciones: 1. Tipo de papel 2. Tamaño 3. Color de papel 4. Margen izquierdo 5. Margen derecho 6. Margen superior 7. Margen inferior 8. Color de letras
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bond 80 gramos. 21 x 12.9 cm. blanco. 0.7 cm. 0.7 cm. 1.0 cm. 1.0 cm. negro.
El formato “Declaración Jurada de Equipaje – Salida” se publicará en idiomas español e inglés (anversoreverso), pudiendo publicarse adicionalmente en otros idiomas. Artículo 2°.- Las intendencias de aduana de la República son responsables de la impresión del formato “Declaración Jurada de Equipaje – Salida” así como de su utilización en cada aeropuerto internacional, puerto o puesto de control de su circunscripción, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Artículo 3º.- Déjese sin efecto el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 638-2007/SUNAT/A. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del décimo día útil siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 733252-2
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2011
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el numeral IV del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, para este propósito, el numeral V) del literal b) citado, dispone que OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, mediante Resolución OSINERGMIN N° 3432008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”); Que, dicha resolución en su parte considerativa precisó que, en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. Asimismo, dicha resolución señaló que, la actualización de la Base de Datos se realizará cada 30 de enero con información del año anterior; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 051-2009OS/CD, modificada por la Resolución OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD, se modificó la Base de Datos y su Actualización con Costos del año 2008; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 0122010-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/CD, se actualizó la Base de Datos con Costos del año 2009; Que, de igual forma, mediante Resolución OSINERGMIN N° 015-2011-OS/CD se actualizó la Base de Datos con Costos del año 2010, modificada a su vez, con Resolución OSINERGMIN N° 054-2011-OS/CD; Que, con base a lo actuado, se revisó la Base de Datos, habiéndose determinado la necesidad de reestructurar determinados módulos vigentes ya sea por modificación de algún componente que lo conforma o por corrección de alguna inconsistencia detectada en la vinculación de las hojas de cálculo correspondientes, así como incorporar módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar; Que, para tal efecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2011-OS/CD, publicada el 12 de octubre de 2011, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que dispone la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, así como toda la información que sustenta dicha modificación, con la finalidad de recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con el Principio de Transparencia contenido en el Artículo 8° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, el Artículo 2° de la indicada Resolución OSINERGMIN N° 180-2011-OS/CD, otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución; Que, luego de analizados los comentarios presentados al proyecto de modificación de la Base de Datos prepublicado y revisada la información que lo sustentó, corresponde la aprobación de la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, la cual será actualizada con la información de costos del año 2011 antes del 30 de enero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución 343; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 0422-2011-GART y N° 419-2011-GART de la División
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de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta “MOD INV_2011” que contiene la Base de Datos a que se refiere el Artículo 1°, y los Informes N° 0422-2011-GART y N° 419-2011-GART que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 733583-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban las medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 075-2011-PD-OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTO: La Nota Nº 186-11-GAF-OSITRAN que adjunta el proyecto de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto Público para el año fiscal 2012 del OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Y la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante la Nota N° 128-11-OPP-GGOSITRAN de fecha 20 de diciembre del 2011; y el Proyecto de Resolución que se adjunta; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012; Que, la Primera Disposición Transitoria Complementaria de la Ley Nº 29812 dispone establecer medidas de austeridad, disciplina y calidad de gastos a
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NORMAS LEGALES
aplicarse durante el Año Fiscal 2012, incluyéndose a los organismos reguladores, las mismas que deberán ser aprobadas mediante resolución del titular de la entidad que en el caso del OSITRAN corresponde al Presidente del Consejo Directivo; Que, el objetivo es establecer medidas de austeridad dirigidas al uso racional y eficiente de los recursos del OSITRAN, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2012; Que, en este sentido, la Gerencia de Administración y Finanzas ha presentado un proyecto de Medidas de Austeridad, que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante los documentos de vistos; En uso de la facultad conferida por el artículo 56º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias;
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V. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO 5.1
Ejecución Presupuestaria
La Ejecución Presupuestaria del periodo 2012 deberá ajustarse al Presupuesto Institucional autorizado, en el marco de su respectivo Plan Operativo Institucional, proponiéndose alcanzar un nivel óptimo de ejecución del gasto al finalizar el año 2012 (mayor al 95% respecto al presupuesto aprobado). 5.2
De la contratación de CAS
El monto máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios y CAS que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, para el año 2012, será de S/. 15,600.00 (Quince mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). 5.3
De las Horas Extras
SE RESUELVE: Primero.- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público para el Año Fiscal 2012, que forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución y la mencionada Directiva, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria Complementaria de la Ley Nº 29812, así como en la página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 ELABORADO POR: GAF REVISADO POR: GG APROBADO POR: PD I. OBJETIVO Establecer medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto de los recursos del OSITRAN, en el marco de lo dispuesto en el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en adelante la Ley de Presupuesto. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente documento se encuentran dentro de las medidas establecidas en el Subcapítulo III de la Ley de Presupuesto y son de aplicación a todo el personal de las unidades orgánicas, cualquiera sea su condición laboral en el OSITRAN.
Queda prohibido el pago por concepto de horas extras. 5.4
Telefonía fija, celular y fax
Se deberá restringir al mínimo indispensable los gastos de teléfono, limitándose a las llamadas telefónicas estrictamente necesarias y evitando las llamadas a teléfonos celulares. La GAF dispondrá las pautas, procedimiento y límites para el control de dicho concepto de gasto, de ser necesario. 5.5
Movilidad local
Se restringe al mínimo indispensable el reembolso de los gastos de movilidad generados por la entrega de correspondencia, ya que este servicio estará centralizado en GAF mediante el courier o el conserje. La GAF dispondrá los medios, procedimiento y límites para el otorgamiento de dicho concepto de gasto, de ser necesario. 5.6
Viajes y Viáticos
Quedan prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos del OSITRAN, excepto en los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN, y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como por concepto de capacitación en el exterior, los cuales serán aprobados por el Consejo Directivo del OSITRAN. Las excepciones se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El monto en nuevos soles para los viáticos se establece en las normas internas sobre la materia. La asignación que se otorga como viático por comisión de servicios, o cualquier otra asignación de naturaleza similar, cubrirán los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. 5.7
Racionamiento
III. BASE LEGAL 3.1 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Ley Nº 28411 y normas modificatorias y complementarias. 3.2 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobada por Ley Nº 29812. IV. RESPONSABLE Es responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) a través del Supervisor I de Logística y Compras, Supervisor I de Contabilidad, Supervisor I de Tesorería y Supervisor I de Personal, según corresponda, verificar el cumplimiento de las siguientes medidas.
La atención en reuniones de trabajo para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se mantendrá en el mínimo indispensable y sólo será autorizada por el Gerente de Administración y Finanzas y del Gerente del área respectiva o de quien haga sus veces. Para tal efecto, la factura o boleta, deberá ser visada en señal de aprobación y conformidad, debiendo figurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. 5.8
Medidas en materia de personal
El ingreso a la entidad se efectúa necesariamente por concurso público de méritos conforme al procedimiento establecido en la directiva interna
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NORMAS LEGALES
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vigente, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado. Para la contratación de reemplazo por cese del personal y suplencia temporal de los servidores del sector público, la contratación además se efectúa según los principios y procedimiento establecido en la Ley Marco del Empleo Público. VI. DISPOSICIÓN FINAL Estas medidas son susceptibles de ser modificadas o actualizadas conforme se emitan normas legales en el ámbito del sistema nacional de presupuesto, normas de austeridad y/o a las disposiciones de la Alta Dirección, siempre y cuando incidan directa o indirectamente en el logro de los objetivos trazados en el Plan Operativo y Plan Estratégico Institucional del OSITRAN durante el año 2012.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 80-2011; HA RESUELTO: Artículo Único.- Difiérase la aplicación obligatoria del Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria aprobado por Resolución Nº 022-2011-SUNASS-CD hasta el 01 de enero del 2013, con aplicación optativa en el año 2012. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luís Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 732530-1
VII. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2012. 733255-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
NACIONAL DE SERVICIOS
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
DE SANEAMIENTO
Designan Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP
Difieren la aplicación obligatoria del Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria hasta el 1 de enero de 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2011-SUNASS-CD Lima, 21 de diciembre del 2011 VISTO: El Informe Nº 045-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la “Propuesta de Ampliación del plazo de entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2011SUNASS-CD que aprueba el Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2011-SUNASS-CD se aprobó el Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria, instrumento que se orienta principalmente al conocimiento de los costos de las actividades en que incurren las empresas para prestar el servicio público, información que será la base para el cálculo de tarifas justas y razonables, y permite al regulador el mejor cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 2º de dicha Resolución señala que el Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria entrará en vigencia el 01 de enero de 2012, fecha en que será de aplicación obligatoria para las EPS; Que, evaluadas las comunicaciones de ANEPSSA y de las EPS, así como el Informe Nº 57-2011/SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, se verifica que es procedente y oportuno diferir la fecha de entrada en vigencia obligatoria de la referida norma;
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 123-2011-SUNARP/SA Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 037-2011-SUNARP/ SA, se encargó al señor Marco Rolando Zapata Euribe las funciones de Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP; Que, el citado funcionario, ostenta la condición de empleado de carrera, ocupando la plaza de Profesional en Administración de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el literal c) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 1352002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema Nº 1392002-JUS;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del señor Marco Rolando Zapata Euribe como Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor Marco Rolando Zapata Euribe como Gerente de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP. Artículo Tercero.- Disponer que, al concluir la designación señalada en el artículo anterior, el citado trabajador retornará a su plaza de origen como Profesional en Administración de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 733622-1
Designan representante del Superintendente Nacional de los Registros Públicos para actuar como Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, CAFAE SUNARP - Sede Central RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 124-2011-SUNARP/SA Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 065-2011-SUNARP-CAFAE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 082-95-SUNARP/ SN, se aprobó la creación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, CAFAE SUNARP – Sede Central; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-75-PMINAP, se aprobaron las Normas Generales a que debe sujetarse la Administración Pública en relación al Fondo de Asistencia y Estímulo señalado en el artículo 6º, modificado por el Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, estableciendo que se constituirá en cada organismo de la administración pública, por resolución del titular del pliego presupuestal, un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo cuyo periodo de duración será de dos (02) años, el mismo que estará integrado por un representante del titular del pliego, quien lo presidirá, el Director de personal o quien haga sus veces, quien ejercerá la función de secretario del comité, el contador o quien haga sus veces y tres (03) representantes de los trabajadores y sus suplentes; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 045-2011SUNARP/SN, se designó al ingeniero Andrés Gonzalo Benavides Jaén, Asistente de la Gerencia General, como representante del Superintendente Nacional de los Registros Públicos para actuar como Presidente del citado comité; Que, mediante oficio de visto, el actual Presidente de CAFAE SUNARP - Sede Central, ingeniero Andrés Gonzalo Benavides Jaén, solicitó la designación de un nuevo presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros
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Públicos, CAFAE SUNARP – Sede Central, para el periodo 2012 – 2013; Que, resulta necesario designar un nuevo representante del Superintendente Nacional de los Registros Públicos para integrar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, CAFAE SUNARP – Sede Central; quien además lo presidirá; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el literal c) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema Nº 1392002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del ingeniero Andrés Gonzalo Benavides Jaén, Asistente de la Gerencia General, identificado con DNI 07190789, como representante del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y en tal sentido, Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, CAFAE SUNARP – Sede Central, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada Carmen Salomé Sandoval Pinto, identificada con DNI 0703389, como representante del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y, por consiguiente, para actuar como Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, CAFAE SUNARP – Sede Central. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, CAFAE SUNARP – Sede Central efectúe los trámites necesarios para la correspondiente inscripción en el Libro de Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Registro de Personas Jurídicas, conforme a la Resolución Nº 015-2002-SUNARP/SN, del 13 de enero de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 733622-2
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el “Reglamento del Fondo de Garantía” RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2011-SMV/01 Lima, 25 de diciembre de 2011
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NORMAS LEGALES
VISTOS: El Memorando N° 3141-2011-SMV/06 de fecha 25 de diciembre de 2011 de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y las opiniones recogidas a través del proceso de consulta ciudadana efectuado a través del Portal del Mercado de Valores y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, publicada el 25 de junio de 2011, se modificaron los artículos 158, 159, 160, 162, 163 y 164 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, referidos al Fondo de Garantía, normándose la constitución del Administrador del Fondo de Garantía, como persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, y asimismo, se regularon diversos aspectos concernientes al desarrollo del citado Fondo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29720 encarga a CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, la elaboración y aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía y su administrador en un plazo máximo de seis meses de publicada la referida Ley; Que, en el nuevo Reglamento del Fondo de Garantía se fijan las condiciones para su administración, destacándose que el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía está conformado por representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores y representantes de las sociedades agentes de bolsa, esto es que se trata de una participación conjunta del sector privado y del supervisor del mercado de valores. Asimismo, se establecen los requisitos que se deben cumplir para que los inversionistas puedan acceder a los recursos del Fondo de Garantía dentro de límites previamente fijados, así como se señalan las inversiones que dicho Fondo puede realizar manteniendo criterios razonables de rentabilidad y riesgo; Que, si bien el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley 26126, modificado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, ha derogado la disposición que le atribuía la función genérica a dicha Superintendencia de resolver las controversias que se susciten entre los agentes de intermediación en el mercado de valores y sus comitentes, entre otros; sin embargo, ello no restringe la atribución supervisora y sancionadora de la referida Superintendencia para conocer denuncias de los administrados por un probable incumplimiento de normas que regulen materias bajo su competencia, por lo que se admite que en un procedimiento sancionador en forma excepcional, podría dictarse una resolución administrativa de la Superintendencia del Mercado de Valores disponiendo la ejecución del Fondo de Garantía como medida de reposición; Que, en concordancia con lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29782, que dispone que INDECOPI conoce las denuncias de comitentes que ostenten la condición de consumidor final en contra de las Sociedades Agentes de Bolsa, se reconoce que podrá ejecutarse el Fondo de Garantía cuando la referida entidad dicte una resolución fundamentada que hubiese ordenado a una Sociedad Agente el pago a favor de un administrado por violación a las normas sobre protección al consumidor; Que, igualmente se reconoce que los recursos del Fondo de Garantía serán dispuestos a favor de un comitente ante una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, que disponga la aplicación de medidas tendientes a reponer al comitente afectado dinero; Que, con la finalidad de cautelar las inversiones del Fondo de Garantía se incluyen algunas disposiciones complementarias transitorias relativas al proceso de transición de la administración del Fondo de Garantía por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores
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al Administrador del Fondo de Garantía, creado por el artículo 158 de la Ley del Mercado de Valores, modificado por la Ley N° 29720; y Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, e inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, modificado por la Ley N° 29782 y por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29720, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 13 de diciembre de 2011: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento del Fondo de Garantía” que consta de cuatro (04) capítulos, treinta y cinco (35) artículos y siete (07) disposiciones complementarias transitorias, con el siguiente texto: REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Naturaleza y finalidad del Fondo de Garantía El Fondo de Garantía es un patrimonio autónomo cuya finalidad exclusiva es proteger a los comitentes que realicen operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores. Dicho Fondo responde por las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la realización de operaciones y actividades que se realicen en territorio nacional y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores determinadas por decisión administrativa firme en los términos señalados en el artículo 26 del presente Reglamento, resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. El presente reglamento regula la organización, funcionamiento y operaciones del Fondo. Artículo 2.- Términos Para todos los efectos los términos que se indican a continuación tendrán en el presente Reglamento el siguiente alcance: a) Administrador del Fondo: Administrador del Fondo de Garantía; b) Afectaciones anotadas contra el Fondo: son las cantidades que hasta por el límite precisado en el artículo 29 de la presente norma son anotadas con cargo a los recursos del Fondo en el momento inicial de registrarse las denuncias, demandas en sede judicial y arbitral, contra las sociedades agentes. La afectación no implica obligación de pago por parte del Administrador del Fondo. c) Bolsa: Bolsa de Valores de Lima; d) Comitente: persona natural, persona jurídica o patrimonio autónomo que es cliente de una Sociedad Agente de Bolsa; e) Días: Los hábiles; f) Fondo: Fondo de Garantía; g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; h) Patrimonio neto contable: Monto equivalente al activo neto del Fondo; el cual está determinado por la diferencia del monto total del activo menos el pasivo. La ejecución de las afectaciones anotadas contra el Fondo por Resoluciones de la SMV que disponen medidas de reposición, Resoluciones de INDECOPI, mandatos judiciales o arbitrales son automáticamente deducidas del activo en el momento de realizarse el respectivo desembolso; i) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa; j) Recursos del Fondo: son aquellos que provienen de los aportes mensuales que realizan las sociedades agentes, incluyendo las reposiciones, penalidades e intereses que pagan al Fondo, así como las rentas derivadas de los depósitos e inversiones que se efectúan con recursos del Fondo. Los recursos del Fondo son
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intangibles y deben ser destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero que se efectúen con cargo al Fondo, así como los gastos que generen la administración del Fondo, ya sea para llevar los registros contables del Fondo, realizar la auditoría de los Estados Financieros del Fondo, cubrir gastos relacionados a la defensa legal del Fondo, gastos de cobranza, y gastos bancarios derivados de las operaciones que se realizan con los recursos del Fondo, entre otros; k) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa. l) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores; m) Superintendente: Superintendente del Mercado de Valores; Artículo 3.- Marco legal El Fondo se rige por la Ley, el presente Reglamento, su Estatuto y Reglamentos Internos. Capítulo II Organización y administración del Fondo Artículo 4.- Administrador del Fondo El Fondo es administrado por una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, constituida bajo la modalidad de asociación, y en cuya denominación social figura la frase “Administrador del Fondo de Garantía” El estatuto y los reglamentos internos del Administrador del Fondo, así como sus modificaciones son aprobados por Resolución del Superintendente. A tales efectos, el Administrador del Fondo deberá presentar a la SMV el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, debiendo contener éste último como mínimo lo siguiente: a) Denominación, duración (debe ser indefinida) y domicilio; b) Finalidad social que consiste en administrar el Fondo; c) Monto del patrimonio social; d) La constitución y funcionamiento de la asamblea de miembros y del consejo directivo, debiendo indicar los miembros que en representación de las Sociedades Agentes conforman el Primer Consejo Directivo ; e) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; f) Los derechos y deberes de los miembros; g) Los requisitos para su modificación; h) Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes; i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan; El Administrador del Fondo elaborará los reglamentos internos que considere necesarios para su funcionamiento. Para iniciar sus actividades el Administrador del Fondo deberá presentar a la SMV la escritura pública de constitución social, la que deberá guardar correspondencia con el proyecto de constitución social y estatuto aprobado por la SMV. Artículo 5.- Retribución por administración del Fondo El Administrador del Fondo podrá detraer anualmente como retribución por la administración de éste hasta el uno por ciento (1 %) de sus recursos. Dicho monto podrá ser detraído mensualmente de modo proporcional a la retribución máxima señalada en el párrafo anterior. El Administrador del Fondo deberá efectuar la liquidación definitiva correspondiente al 1% anual de los recursos del Fondo una vez efectuado el balance anual del mismo y luego de que éste cuente con el dictamen de la sociedad de auditoría respectivo. Artículo 6.- Miembros del Administrador del Fondo Son miembros del Administrador del Fondo todas las Sociedades Agentes autorizadas por la SMV.
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Los miembros del Administrador del Fondo deberán realizar las acciones necesarias para la aprobación del estatuto del Administrador del Fondo, así como para la designación de sus representantes ante el consejo directivo. Las operaciones de las sociedades agentes que se autoricen con posterioridad a la creación del Administrador del Fondo serán materia de respaldo por parte del Fondo luego de haber efectuado aportaciones al Fondo durante veinticuatro (24) meses, salvo que aporten una cuota de ingreso equivalente al importe anual promedio efectuado por las sociedades agentes al Fondo, correspondiente al ejercicio anterior al que se autorice la nueva sociedad agente, en cuyo caso el Fondo responderá por las operaciones de dicha sociedad agente en forma inmediata. En caso que las sociedades agentes mencionadas en el párrafo precedente, efectúen aportaciones al Fondo durante veinticuatro (24) meses a fin de que los inversionistas tomen conocimiento de que recién tendrán respaldo del Fondo transcurrido el plazo mencionado deberán colocar avisos destacados en sus oficinas, así como en su página web informando de dicha situación al público en general. Igualmente deberán señalar dicha situación en los documentos que sustentan las operaciones. Artículo 7.- Asamblea de miembros La asamblea de miembros es competente para elegir y remover a los representantes de las sociedades agentes ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo, así como para resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo. A cada miembro del Administrador del Fondo le corresponde un voto. El Presidente del Consejo Directivo convocará a asamblea de miembros por iniciativa del Consejo Directivo o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del Fondo. Artículo 8.- Consejo Directivo Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 160 de la Ley, son designados y removidos por Resolución del Superintendente o por la asamblea de miembros del Administrador del Fondo, según corresponda. Ejercerá la presidencia del Consejo Directivo uno de los representantes designados por el Superintendente. Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo ejercen el cargo por un período de tres años, renovables y permanecen en sus cargos hasta la designación de su reemplazo, aún cuando haya transcurrido el periodo por el cual fueron designados por el Superintendente o elegidos por la asamblea de miembros. El cargo de representante ante el consejo directivo del Administrador del Fondo es personal. Los Registros Públicos inscribirán la designación, elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo por el sólo mérito de las Resoluciones y Acuerdos señalados en el presente artículo. Artículo 9.- Impedimentos para ser miembro del consejo directivo No podrán ser miembros del consejo directivo: a. Los condenados por la comisión de delitos dolosos; b. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con la normativa vigente; c. Los incapaces; d. Los que hayan sido declarados en quiebra o en insolvencia, mientras ésta dure, o se encuentren sometidos a procedimiento concursal; e. Los que hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o Directorio de alguna entidad supervisada por la Superintendencia; f. Los que hayan resultado administrativamente responsables por la comisión de infracciones muy graves,
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o los inhabilitados o sancionados con destitución, según corresponda; g. Los que tengan pleito pendiente con el Fondo en calidad de demandantes o estén sujetos a acción de responsabilidad iniciada por el Fondo y los que están impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; o que hayan patrocinado causas contra el Fondo; h. Los que tengan más del 50 % de su patrimonio afectado por medidas cautelares i. Los que directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte días (120), o que se encuentren con más del 50 % de sus deudas en categoría de clasificación dudosa, pérdida u otra equivalente en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; j. Otros que mediante disposiciones de carácter general establezca la SMV. Para asumir el cargo, los miembros del Consejo Directivo deben presentar al Administrador del Fondo una declaración jurada de no estar incursos en los impedimentos señalados en el presente artículo. Artículo 10.- Vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a. Fallecimiento; b. Impedimento legal sobreviniente; c. Renuncia; d. Remoción; e. Por incapacidad física o mental permanente que lo imposibilite para el desempeño de la función; y, f. Por las demás causales señaladas en el Estatuto. En caso que concluya su mandato puede permanecer en el cargo mientras no se designe a su sucesor. La persona que sustituya al miembro del Consejo Directivo cuyo cargo se encuentra en vacancia deberá completar el periodo del representante saliente. Artículo 11.- Conflicto de Intereses Todos los miembros del consejo directivo están obligados a votar, salvo que exista conflicto de intereses en el asunto sujeto a votación, situación que deberá ser informada de manera previa a la votación. El consejo directivo determinará la existencia de un conflicto de intereses. Artículo 12.- Responsabilidad de los miembros del consejo directivo Los miembros del consejo directivo son responsables por los acuerdos que adopten y están obligados a mantener reserva de la información que reciban en el ejercicio de su cargo, bajo responsabilidad. Dicha información no podrá ser utilizada para ningún otro fin distinto al ejercicio de sus funciones en el Consejo Directivo. Artículo 13.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Fondo; b. Aprobar la memoria anual de gestión y los estados financieros auditados al cierre del ejercicio; c. Contratar auditorías externas sobre la gestión que realice y pronunciarse sobre las recomendaciones que de ellas se deriven; d. Determinar la política y los lineamientos para las inversiones del Fondo; e. Declarar la vacancia de sus miembros; f. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones, así como los reglamentos internos y remitirlos a la Superintendencia. g. Requerir informes periódicos sobre el pago de los aportes al Fondo y demás aspectos que considere pertinentes; h. Aprobar la celebración de contratos y la iniciación de acciones legales;
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i. Fijar la retribución de los representantes de la asamblea de miembros ante el consejo directivo, la misma que será detraída de los recursos del Fondo; j. Autorizar los gastos en los que incurra el Fondo para realizar sus operaciones y actividades; y, k. Cumplir las demás funciones que el Estatuto y las disposiciones de la SMV establezcan. Artículo 14.- Sesiones del consejo directivo El consejo directivo se reunirá, cuando menos, una vez al mes en sesión ordinaria. Se convocará a sesiones extraordinarias cada vez que los asuntos del Fondo lo requieran por iniciativa del Presidente o a solicitud de dos (2) miembros del consejo directivo. En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos motivo de la convocatoria. El consejo directivo adopta sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión y en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Artículo 15.- Funciones del Presidente del consejo directivo El Presidente del consejo directivo es el representante legal del Fondo, sus funciones serán las siguientes: a. Presidir las sesiones del Consejo Directivo; b. Representar al Fondo ante toda clase de autoridades sean administrativas, judiciales, centros de conciliación, entidades externas, gozando de las facultades generales y especiales contempladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; para el inicio y/o continuación de procesos judiciales, procedimientos administrativos, procedimientos de conciliación extrajudicial y, de disponer del derecho materia de conciliación; c. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo; d. Suscribir los contratos y acuerdos que el Consejo Directivo autorice su celebración; e. Convocar a asamblea de miembros y a las sesiones del Consejo Directivo; f. Asistir, con voz pero sin voto, a la asamblea de miembros del Fondo; y, g. Las demás que le asigne el Estatuto y el Consejo Directivo. Artículo 16.- Funciones de la secretaría técnica La secretaría técnica del Fondo es un órgano de apoyo del consejo directivo, su personal es designado por el consejo directivo del Administrador del Fondo y se encuentra a cargo del Secretario Técnico. El Secretario Técnico reportará al Presidente del Consejo Directivo. Las funciones del secretario técnico son las siguientes: a. Elaborar el informe anual de gestión; b. Formular el presupuesto anual y llevar a cabo su seguimiento; c. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo; d. Preparar los informes que solicite el Consejo Directivo; e. Atender la correspondencia del Fondo; f. Realizar las acciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y el desarrollo de las operaciones del Fondo; y, g. Las demás que establezca el Estatuto. Artículo 17.- Disolución y liquidación Los recursos del Fondo no forman parte del patrimonio en liquidación del administrador del Fondo. En caso de disolución y liquidación del administrador del Fondo el destino de los recursos del Fondo es determinado por la SMV, el cual aplicará dichos recursos a la protección de los inversionistas en el mercado de valores.
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Capítulo III Patrimonio, aportes e inversión de los recursos del Fondo Artículo 18.- Patrimonio del Fondo El Fondo está conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, por operaciones realizadas en territorio nacional. En ningún caso, las sociedades agentes podrán solicitar la restitución de los aportes efectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes será de 0.0075 % del monto de las operaciones de renta variable afectas a dicho porcentaje. Las sociedades agentes efectuarán el pago del total de sus aportes en el local de Administrador del Fondo o mediante el depósito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto dicho Administrador mantendrá en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente al que se ha tomado como base para el cálculo del mismo. Artículo 19.- Patrimonio inicial del Fondo El patrimonio inicial del Fondo estará conformado por los recursos del Fondo administrados por la SMV que se trasladan al Administrador del Fondo de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29720, una vez que dicho Administrador se haya inscrito como persona jurídica en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y se observen las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 20.- Variación del aporte de las sociedades agentes En el caso que el Fondo se ejecute a favor de algún comitente a partir del mes siguiente la tasa de aporte mensual de la correspondiente Sociedad Agente se verá incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituirá la nueva tasa aplicable para determinar el aporte mensual de cargo de la Sociedad Agente, quien no podrá trasladar dicho incremento a sus comitentes. El incremento referido en el párrafo precedente tendrá una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incremento se ajustará al siguiente esquema: Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses. Segunda reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses. Tercera o más reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses. Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se produzca durante el período de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, sólo será de aplicación el nuevo plazo, el cual será computado a partir de la fecha de su imposición. Artículo 21.- Consecuencias para la Sociedad Agente en caso de no realizar aportes al Fondo El incumplimiento en el pago del aporte mensual por parte de la Sociedad Agente, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, determina que el administrador del Fondo comunique dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, a la SMV, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa suspenderá la participación de la referida Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. La Bolsa levantará la medida antes señalada una vez que el administrador del Fondo le comunique que la Sociedad Agente ha cumplido con cancelar el íntegro del aporte mensual, incluidos los intereses legales que se devenguen. Artículo 22.- Recursos del Fondo Son recursos del Fondo los siguientes:
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a) Los aportes y penalidades que abonan las Sociedades Agentes; b) Las reposiciones a cargo de la Sociedad Agente por ejecución del Fondo; c) Las rentas derivadas de las inversiones que se efectúan con sus propios recursos; y, d) Los demás recursos que obtenga con aprobación del Consejo Directivo, previa comunicación a la Oficina General de Administración de la SMV. Artículo 23.- Inversión de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en lo siguiente: a. Valores representativos de deuda. Estos valores deberán contar con una clasificación de riesgo que se encuentre entre la categoría “A” y “AAA”. El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. b. Valores no accionarios emitidos por instituciones bancarias o financieras con clasificación A. El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. c. Obligaciones del Tesoro Público o el Banco Central. El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. d. Depósitos en instituciones bancarias o financieras con clasificación A. El límite individual para el depósito en cualquiera de ellas será equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo no podrán ser invertidos en los valores referidos en los literales a) y b) emitidos por emisores pertenecientes a un mismo grupo económico, por más del treinta por ciento (30%) de su monto. La inversión de los recursos se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación. CAPITULO IV Ejecución del Fondo Artículo 24.- Conceptos materia de reposición del Fondo Serán materia de reposición por parte del Fondo, los siguientes: a) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentación. En este supuesto, se dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos financieros; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentación; c) El importe, los valores o los instrumentos financieros que correspondería de haberse ejecutado fielmente la orden. En el caso de los valores o instrumentos financieros se dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos financieros; d) El importe de los dividendos y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y e) Otros supuestos contemplados por la SMV; En los casos previstos en los literales b), c) y d) la reposición de los importes respectivos, cubrirá adicionalmente el interés legal devengado. La tasa del interés legal aplicable será la que fija el Banco Central de Reserva del Perú y que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Artículo 25.- Forma de ejecutar el Fondo. La ejecución del Fondo comprende la reposición al comitente perjudicado de los conceptos señalados en el artículo 24 del presente Reglamento, incluyendo los beneficios adicionales e intereses legales cuando
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sea dispuesto por la autoridad administrativa, judicial, o arbitral correspondiente. La fecha de corte para el cálculo de dichos conceptos será la que corresponda a las Resoluciones de la SMV y del INDECOPI que agoten la vía administrativa o mandato judicial o arbitral. En caso de ordenarse la reposición de valores, el Administrador del Fondo dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos financieros, para lo cual tomará en cuenta la última cotización de los valores o instrumentos por reponer al denunciante o la cotización de la fecha en que se produjo la infracción, la que sea mayor. En ningún caso se restituirán valores, sino dinero en efectivo. Para la restitución de los conceptos señalados en el artículo 24 se aplicará el siguiente orden de prelación: a) Intereses legales cuando corresponda por haber sido dispuestos por la autoridad administrativa, judicial y arbitral correspondiente; b) El importe de los dividendos en efectivo y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; c) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentación; d) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderían de haberse ejecutado fielmente la orden; e) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentación; y f) Otros supuestos contemplados por la SMV. Artículo 26.- Decisiones que ejecutan el Fondo Los recursos del Fondo serán dispuestos a favor de un comitente ante una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, que disponga la aplicación de medidas tendientes a reponer al comitente afectado dinero. Asimismo, mediante resolución administrativa de la SMV dictada en un procedimiento administrativo sancionador podrá disponerse de manera excepcional la ejecución del fondo siempre que se hubiese ordenado una medida de reposición. También podrán ejecutarse los recursos del Fondo, cuando INDECOPI mediante resolución fundamentada hubiese ordenado a una Sociedad Agente el pago a favor de un administrado por violación a las normas sobre protección al consumidor en el supuesto que éste ostente la condición de consumidor final, y la referida Sociedad Agente no haya cumplido con el pago ordenado dentro del plazo señalado en el artículo 27 del presente Reglamento. Artículo 27.- Disposición de los recursos del Fondo El Fondo responderá frente al comitente afectado sólo en el caso que la Sociedad Agente no cumpla con la reposición respectiva dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de las decisiones a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, el comitente afectado tendrá expedito su derecho a solicitar la ejecución del Fondo. A tales efectos al día siguiente de la solicitud presentada por el comitente, el Administrador del Fondo solicitará a la Sociedad Agente que le acredite si ha cumplido con la reposición de dinero ordenada por resolución administrativa o mandato judicial o arbitral. Si la Sociedad Agente no ha remitido al Administrador del Fondo la documentación que demuestre el cumplimiento de la reposición ordenada, dentro de los diez (10) días posteriores ejecutará el Fondo a favor de dicho comitente. La ejecución del Fondo no podrá suspenderse salvo mandato judicial expreso. El Administrador del Fondo comunicará a la Sociedad Agente la ejecución del Fondo, indicando el monto de los recursos desembolsados para la reposición de los recursos al Fondo.
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Artículo 28.- Ejecución del Fondo El Fondo solo podrá ser ejecutado cuando: a) La ejecución de la orden, por parte de la Sociedad Agente, no se haya ajustado a los términos de la misma. b) Los valores, instrumentos financieros o las sumas de dinero entregados a la Sociedad Agente para efectuar operaciones en los mecanismos centralizados de las bolsas o fuera de ellos, sean utilizados sin la autorización de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; c) La Sociedad Agente efectúe transacciones dentro de un mecanismo centralizado o fuera de él, sin haber cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero derivado de las mismas; y, d) La actuación de la Sociedad Agente de Bolsa hubiese infringido las normas de protección al consumidor, según lo resuelto por la autoridad competente. La cobertura de este fondo excluye aquellos riesgos cubiertos por el fondo de liquidación a que se refiere el artículo 231 de la Ley. Artículo 29.- Límites generales de ejecución del Fondo Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento, de las Sociedades Agentes que hubiesen tenido autorización de funcionamiento vigente al momento de la interposición de la denuncia, demanda judicial o arbitral por parte del comitente afectado, hasta por un monto máximo por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), hasta el límite de los recursos de dicho Fondo. El Fondo respaldará las denuncias, demandas judiciales o arbitrales interpuestas contra Sociedades Agentes con autorización de funcionamiento revocada o cancelada por Resolución firme de la SMV dentro de los seis (06) meses posteriores a dicha revocación, cancelación o cese de actividades, hasta por un monto máximo por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles). Si las denuncias, demandas judiciales o arbitrales individuales de comitentes de una misma Sociedad Agente presentados desde veinticuatro (24) meses antes y hasta seis (06) meses después de la revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento en última instancia administrativa, excedieran individualmente los S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), dichos comitentes podrán recibir un monto adicional si la sumatoria de los montos por reponer a comitentes de una misma Sociedad Agente con cargo al Fondo, no excede al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto contable del Fondo deducidas las afectaciones anotadas contra el Fondo por concepto de las denuncias, demandas judiciales o arbitrales interpuestas por los comitentes de todas las demás sociedades agentes, calculado al momento de vencidos los seis (06) meses posteriores del cese de actividades, revocación o cancelación la autorización de funcionamiento de la Sociedad Agente respecto de la cual se realiza el cálculo. Dicha diferencia será distribuida a prorrata, en el supuesto que el citado diferencial fuese insuficiente. Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el presente artículo son de valor constante y se actualizan al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualización deberá producirse dentro de los veinte (20) días de iniciado el nuevo ejercicio. Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser materia de regulación por parte del Administrador del Fondo. Artículo 30.- Reposición al Fondo La Sociedad Agente deberá reponer al Fondo el importe desembolsado más una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la Sociedad Agente serán solidariamente
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responsables de la reposición al Fondo en el caso de que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación a que se refiere el último párrafo del artículo 27 del presente régimen. Dicho pago deberá efectuarse en las oficinas del Administrador del Fondo o mediante el depósito en la cuenta que dicho administrador mantendrá en una empresa del Sistema Financiero, salvo que, a solicitud de la Sociedad Agente, el Consejo Directivo del Administrador del Fondo le apruebe un plazo y condiciones diferentes para el pago. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés legal correspondiente. La solicitud de prórroga deberá encontrarse debidamente fundamentada la misma que deberá acompañar el respectivo cronograma de pago. Ante el incumplimiento en la devolución de recursos del Fondo por parte de la Sociedad Agente, en el plazo correspondiente, el Administrador del Fondo comunicará dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa, recibida la comunicación, suspenderá la participación de la Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. La Bolsa levantará la medida antes señalada, una vez que el Administrador del Fondo le comunique que la Sociedad Agente ha cumplido con cancelar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición del Administrador del Fondo dicho monto para su distribución a los comitentes. Adicionalmente, la Bolsa levantará la suspensión referida, si el Administrador del Fondo le comunica que ha celebrado un acuerdo de pago con las garantías suficientes para respaldar el íntegro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposición del Administrador del Fondo dicho monto para su distribución a los comitentes. En caso de incumplimiento en el acuerdo de pago, el Administrador del Fondo comunicará a la Bolsa dicho incumplimiento, la que suspenderá la participación de la Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aún cuando se hubiese acordado su disolución o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de funcionamiento. Artículo 31.- Afectación contable respecto de los recursos del Fondo INDECOPI comunica al Administrador del Fondo, en el término de diez (10) días de recibidas, las denuncias con contenido patrimonial a fin que se realice el correspondiente registro y afectación contable, según el día y la hora de presentación de la denuncia. Dicho registro se efectúa en previsión de los recursos necesarios para la reposición de los comitentes perjudicados, así como también para determinar el límite máximo de ejecución por Sociedad Agente. Asimismo, dichas entidades deberán informar al Administrador del Fondo, los procedimientos administrativos que concluyan sin generar disposición de recursos del Fondo, a fin que se deje sin efecto la respectiva afectación contable. En el supuesto que se presenten demandas ante autoridad judicial o arbitral, el comitente afectado dentro de los quince (15) días de notificado el auto admisorio o acta de instalación del Tribunal Arbitral deberá cursar una comunicación por escrito al Administrador del Fondo acompañando el respectivo documento. En estos casos, el registro y afectación de los recursos necesarios para atender el reclamo del comitente se efectuará en la fecha de recepción de la referida comunicación. Si la comunicación del comitente es extemporánea o se produce por intermedio del Poder Judicial o autoridad arbitral, el registro y afectación contable se sujetarán a
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la eventualidad de que el resarcimiento no pueda ser atendido por superar los límites fijados en el presente Reglamento. Artículo 32.- Contabilidad Separada El Administrador del Fondo deberá conducir y registrar la información financiera relacionada con el Fondo en libros de contabilidad oficiales, los cuales serán llevados de manera separada e independiente. El costo de estas labores, así como de la sociedad de auditoría externa que se contrate, serán cubiertos con los recursos del Fondo. Artículo 33.- Estados Financieros Los estados financieros del Fondo al cierre de cada ejercicio debidamente auditados deben ser presentados al Consejo Directivo para su aprobación dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio. El Consejo Directivo deberá establecer los medios y mecanismos bajo los cuales se difundirá su información financiera y otra información relevante. Artículo 34.- Auditoría externa La gestión y los estados financieros del fondo deberán ser auditados anualmente por una sociedad de auditoría de reconocido prestigio. Artículo 35.- Memoria anual El Administrador del Fondo deberá publicar su memoria anual de gestión en el Portal de la SMV, a más tardar a los noventa (90) días calendario posteriores al cierre de cada año, la que deberá contener, por lo menos, los estados financieros auditados y la composición de su portafolio de inversiones. Los estados financieros comprenden el balance general, el estado de ganancias y pérdidas, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Designación de representantes de las Sociedades Agentes ante el Primer Consejo Directivo Las Sociedades Agentes de Bolsa con autorización de funcionamiento vigente deberán en un plazo no mayor al 30 de enero de 2012 realizar las acciones necesarias para la aprobación del Estatuto del Administrador del Fondo de Garantía, debiendo designar a sus representantes ante el Primer Consejo Directivo. Asimismo el primer consejo directivo del Administrador del Fondo de Garantía deberá dentro de los veinte días calendario de su conformación, designar al primer secretario técnico. El Administrador del Fondo de Garantía en un plazo de veinte (20) días de inscrito como persona jurídica en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deberá presentar los reglamentos internos a la Superintendencia del Mercado de Valores para su aprobación. Segunda.- Ejecución de la Garantía prevista en el artículo 136 de la Ley La garantía a que se refiere el artículo 136 de la Ley solo podrá ser ejecutada para dar cumplimiento a Resoluciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, del INDECOPI o mandato judicial o arbitral siempre que tales resoluciones o mandatos no hubiesen podido ser cubiertos íntegramente como resultado de la ejecución de todos los límites del Fondo de Garantía a que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento. En el supuesto de que el monto no cubierto por el Fondo de Garantía exceda la garantía a que se refiere el artículo 136 de la Ley esta será distribuida a prorrata entre los comitentes afectados que así lo soliciten. Tercera.- Designación de representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores El Superintendente del Mercado de Valores designa a los representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ante el Primer Consejo Directivo del Administrador
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del Fondo de Garantía dentro de los veinte (20) días de publicada la presente Resolución. Cuarta.- Inicio de las actividades del Fondo de Garantía antes de su inscripción en los Registros Públicos En tanto el Fondo de Garantía no sea inscrito en los Registros Públicos, el consejo directivo, su Presidente y secretario técnico podrán ejercer las funciones que se establecen en el presente Reglamento. Los actos que realicen en ejercicio de sus funciones no requieren ratificación. Quinta.- Acatamiento de resoluciones judiciales y laudos arbitrales Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales que ordenen la ejecución del Fondo de Garantía a favor de un comitente que se dicten antes del inicio de actividades del Administrador del Fondo de Garantía serán acatados por la Superintendencia del Mercado de Valores, en su condición de custodio de los recursos del Fondo. Sexta.- Renovación de colocaciones financieras Mientras el Administrador del Fondo de Garantía no inicie sus operaciones, la Superintendencia del Mercado de Valores, a través de la Oficina General de Administración, cautelará los depósitos bancarios, bonos, instrumentos financieros y demás inversiones del Fondo de Garantía, actuando con la diligencia ordinaria, quedando facultada para renovar o recolocar tales instrumentos a través de dicha Oficina, sin perjuicio de las demás atribuciones propias de dicha gestión. Asimismo, dicha Oficina continuará realizando la captación de recursos del Fondo de Garantía, llevando los registros contables de éste y realizando los procesos legales que requiera, quedando autorizada para cubrir, con cargo a los recursos del Fondo de Garantía, los gastos que resulten necesarios. Séptima.- De las facultades otorgadas a la Superintendente en tanto no se transfiera el Fondo al Administrador Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores podrá resolverse cualquier situación no prevista en las presentes normas, para facilitar que el Administrador del Fondo de Garantía inicie sus operaciones, cautelar los recursos del Fondo de Garantía y garantizar el cumplimiento de la Ley, otorgando para ello, de ser necesario, las facultades de representación tanto generales como especiales, establecidas en los artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil, respectivamente, ante entidades externas, autoridades administrativas, judiciales y centros de conciliación, para el inicio y/o continuación de procesos judiciales, procedimientos administrativos, procedimientos de conciliación extrajudicial y de disponer del derecho materia de conciliación en funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores. Dicha facultad podrá ejercerse hasta que el Administrador del Fondo de Garantía hubiere iniciado sus operaciones. Artículo 2°.- Derogar el Régimen aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por la Resolución CONASEV N° 80-2008-EF/94.01.1. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe).
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncias de jueces de los Distritos Judiciales de Ancash, Lima y Lima Norte PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2011-P-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 4878-2011-CSJAN/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Jaime René Robles Tinoco, Juez titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Huaraz; con certificación de firma ante el Secretario de la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Jaime René Robles Tinoco formula renuncia al cargo de Juez Instructor del Distrito Judicial de Ancash, a partir del 31 de diciembre del año en curso, nombrado por Resolución Suprema Nº 224-84-JUS de fecha 8 de mayo de 1984. Posteriormente, reincorporado como Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal del referido Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 172-2004P-CSJAN/PJ de fecha 18 de mayo de 2004, actualmente desempeñándose como Juez Superior provisional de la Primera Sala Penal de la mencionada Corte Superior. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Jaime René Robles Tinoco al cargo de Juez Especializado Penal de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, desempeñándose actualmente como Juez Superior provisional del mencionado Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores
CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente
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733351-1
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
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PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2011-P-CE-PJ Lima, 21 de diciembre de 2011
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solicitud de renuncia presentada con certificación de firma ante Notario Público de Lima por la doctora Yaneth Josefina Salcedo Saavedra, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia, actualmente se desempeña como Juez Superior Provisional del mencionado Distrito Judicial; CONSIDERANDO:
VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Julio Martínez Asurza, Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; con certificación de firma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Julio Martínez Asurza formula renuncia al cargo de Juez Especializado titular del Distrito Judicial de Lima, a partir del 31 de diciembre del año en curso, nombrado por Resolución Suprema Nº 051-83JUS de fecha 22 de febrero de 1983. Posteriormente, reincorporado como Juez del 21º Juzgado Especializado Civil del referido Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 104-2003-P-CSJL/PJ del 18 de marzo de 2003, actualmente desempeñándose como Juez Superior provisional de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la mencionada Corte Superior. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Julio Martínez Asurza al cargo de Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, desempeñándose actualmente como Juez Superior provisional del mencionado Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.
Primero: Que la doctora Yaneth Josefina Salcedo Saavedra, formula renuncia al cargo de Juez Titular del Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 31 de diciembre del año en curso, nombrada por Resolución Nº 933-2003-CNM, de fecha 22 de diciembre de 2003, quien actualmente se desempeña como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil. Asimismo, peticiona que el pago por concepto de compensación por tiempo de servicios se efectúe con la remuneración del cargo que actualmente ocupa, y la pensión de cesantía correspondiente. Segundo: Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ de fecha 23 de febrero del presente año. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por la doctora Yaneth Josefina Salcedo Saavedra al cargo de Juez Titular del Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien se desempeña actualmente como Juez Superior Provisional del mencionado Distrito Judicial, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer a la mencionada jueza por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora Yaneth Josefina Salcedo Saavedra con relación al pago de sus beneficios sociales y pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente
CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente
733351-2 733351-3 PRESIDENCIA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2011-P-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2011-P-CE-PJ
Lima, 26 de diciembre de 2011 Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: VISTA: El Oficio Nº 11796-2011-P-CSJLN/PJ, del 22 de diciembre del año en curso, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que remite la
La solicitud presentada por el doctor Julio Martínez Asurza, Juez Especializado Titular de la Corte Superior
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de Justicia de Lima, con certificación de firma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el 21 de diciembre del año en curso el doctor Julio Martínez Asurza formuló renuncia al cargo de Juez Especializado Titular del Distrito Judicial de Lima, a partir del 31 de diciembre del año en curso. La renuncia se aceptó mediante Resolución Administrativa Nº 107-2011P-CE-PJ, de la referida fecha. Segundo. Que en la fecha, el Juez recurrente solicita que por motivos urgentes se efectivice la renuncia formulada a partir del 26 de los corrientes. Tercero. Que tal solicitud debe aceptarse porque no importa afectación al orden público ni vulnera prohibiciones y limitaciones legalmente previstos. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 107-2011-P-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre del año en curso, en cuanto aceptó la renuncia formulada por el doctor Julio Martínez Asurza al cargo de Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Aceptar, a partir del 26 de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Julio Martínez Asurza al cargo de Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 733351-4
Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Cristóbal, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250-2011-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 903-2011-P-CSJJU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe Nº 282-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Cristóbal, Distrito de Palcazú, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1,054 habitantes, conjuntamente con los Caseríos La Esperanza, Cascajo, Chorrillos – Río Negro, Alto Huipus, Agua Blanca,
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Huampumayo, Shanshuy, Ishpihuicazo, Mazuhuazo, Paraíso y Santa Teresa, pues la dependencia judicial mas próxima es el Juzgado de Paz de Palcazú, que se encuentra a 56 kilómetros de distancia, el traslado en automóvil es de cinco horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que el Informe Nº 282-2011-SEP-GPGG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Centro Poblado San Cristóbal, Distrito de Palcazú, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco y Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Asimismo, recomienda que debería suprimirse el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Mazuhuazo, del mencionado distrito, por inactividad. Cuarto: Que por el número de habitantes del centro poblado, caseríos y comunidades a los que beneficiará el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Cristóbal, el cual tendrá competencia además en los Caseríos La Esperanza, Cascajo, Chorrillos – Río Negro, Alto Huipus, Agua Blanca, Huampumayo, Shanshuy, Ishpihuicazo, Mazuhuazo, Paraíso y Santa Teresa; Distrito de Palcazú, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Suprimir el funcionamiento del Juzgado de Paz del Centro Poblado Mazuhuazo, Distrito de Palcazú, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, Distrito Judicial de Junín. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 733351-5
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan reconocimiento otorgado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima a participantes del Plan Piloto “Carga Cero, Costo Cero” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 40-2011-CED-CSJL/PJ Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTOS:
- Miguel Ángel Perales Huayascache - Johnny Marcelo Guerra Soto - Gabriela Isabel Zavaleta Váquez - Deysi Raquel Atencio Celis - Ann Jennifer Salvador Ortega - Samuel Martín Soldevilla Escudero - Máximo Tomás Quispe Delgado - Rolando Vilela Apon - Oscar Gómez Tamariz
- Lizbeth Amelia Concha Guerrero - Laura Isabel Márquez Rivera - Jean Pierre Deza Castillo
CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de vistos, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura eleva al Superior Colegiado, un informe final sobre los resultados del proyecto piloto denominado “Carga Cero, Costo Cero”, desarrollado dentro de la política de gestión y de buenas prácticas de esta Corte Superior. Que, el proyecto piloto denominado “Carga Cero, Costo Cero”, se desarrolló con la finalidad de mejorar el servicio de justicia; proyectando el lograr bajar la carga en un área declarada en emergencia, sin que ello irrogue gasto adicional al Poder Judicial, en un término de 15 días; involucrándose para ello, a la Magistrada y al personal del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, que tenía una carga procesal aproximada de 1,200 expedientes, conforme al informe estadístico del mes de setiembre de 2011. Que, el informe antedicho señala, que el plan piloto ha concluido de manera satisfactoria el 21 de octubre de 2011, agregando que han cumplido con los objetivos propuestos, referidos al trámite de los procesos, encontrándose trabajando escritos entregados en el día o dentro de los términos, expedientes para elevar pendientes de los cargos de notificación (mas no por retardo en el trámite), expedientes por compaginar con escritos del día, sin expedientes para elevar pendientes de costura o notificación, etc. Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital celebrado en la fecha se propuso otorgar un reconocimiento a los participantes del Plan Piloto, que incluye a la Magistrada y al personal del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo; así como, al Administrador de la Sede Domingo Cueto y al Personal de la ODECMA, por el trabajo desarrollado con probidad y eficacia, y por el compromiso mostrado con el éxito del plan piloto; siendo aprobado por unanimidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en mérito al acuerdo de la fecha y en uso de sus atribuciones establecidas en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.OFICIALIZAR el RECONOCIMIENTO otorgado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima a los Señores:
- Luis Postigo Vidal
- Cynthia Patricia Carbajal Castañeda
- Rosa Rodríguez Lecaros
El Oficio Nº 919-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha veinticuatro de noviembre del presente año, cursado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y,
- Ysabel Beatriz Sánchez Sánchez
- Karín Susanne Negrete Cepeda
Magistrada del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Servidor del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo
455939 Servidora del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Servidora del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Servidor del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Servidor del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Servidora del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Servidora del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Servidora del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Servidor del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Servidor del Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Secigrista asignado al Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Administrador de la Sede Judicial Domingo Cueto Magistrada de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Asistente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Asistente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Asistente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Jueces y personal reconocido, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente CÉSAR JAVIER VEGA VEGA LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE 733637-1
Exhortan a abogados a que fijen domicilio procesal dentro del Distrito Judicial de Lima Sur, y, en donde se ha delimitado el correspondiente Radio Urbano, se fije domicilio procesal dentro del mismo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 995-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 19 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010 en mérito a la Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de ese mismo año. Estableciéndose como su sede, el distrito de Villa María del Triunfo. Ejerce jurisdicción dentro del Distrito Judicial de Lima Sur, resolviendo conflictos legales, satisfaciendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y contribuyendo a garantizar el Estado de derecho, la paz social y la
NORMAS LEGALES
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seguridad jurídica con irrestricto respeto de los derechos humanos en beneficio de los justiciables, específicamente, y de la sociedad, en general, en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Asimismo, tiene un crecimiento demográfico constante que al 2011 alcanza una población estimada de 1’440,356 habitantes, en una extensión territorial de 806.98 kilómetros cuadrados, con una densidad poblacional de 1,784.87 habitantes por kilómetro cuadrado. Dentro de los 10 distritos de la zona sur de la capital que conforman el Distrito Judicial de Lima Sur, se encuentran los 38 órganos jurisdiccionales que forman parte integrante de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los que se distribuyen de la siguiente manera: DISTRITO VMT SJM
VES LURIN
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
TOTALES
SALAS
2
---
---
---
JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL
2
2
---
---
2 4
JUZGADO MIXTO
1
---
1
1
3 13
JUZGADO DE PAZ LETRADO
4
4
4
1
JPL COMISARIA
1
2*
---
---
3
JUZGADO TRANSITORIO PENAL
---
---
1
---
1
JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA
2
2
2
---
6
JUZGADO TRANSITORIO PENAL REOS CARCEL
2
---
---
---
2
JUZGADO TRANSITORIO PENAL DE TURNO PERMANENTE
---
1
---
---
1
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
1
JUZGADO CIVIL
1
1
16
12
TOTALES
1 2 8
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*Se considera al Juzgado de Comisaría SJM en sus Turnos A y B, como 2 órganos jurisdiccionales, debido a que tienen asignada independientemente carga aleatoriamente ingresada de los procesos penales de SJM
En atención a la información contenida en el cuadro precedente, y, estando la Corte Superior de Justicia de Lima Sur aún en proceso de implementación en lo que a infraestructura atañe; es pertinente precisar que, a la fecha, los citados órganos jurisdiccionales se encuentran estratégicamente ubicados en distintas sedes, dentro de los distritos antes mencionados, específicamente, en: Villa María del Triunfo (Sede Central, Sede Necochea, Sede Pesquero, Sede Comisaría y -la recientemente inaugurada- Sede Progreso), San Juan de Miraflores (Sede Módulo Básico de Justicia, Sede Belisario Suárez, Sede Comisaría y -la recientemente inaugurada- Sede ex local de la Municipalidad o Puente Azul), Villa El Salvador (Sede Módulo de V.E.S. 1 y Sede Módulo de V.E.S. 2) y Lurín (Sede Antigua Panamericana Sur- Km 32 y Sede Nuevo Lurín). Siendo además que, con el fin que el acto de notificación se realice de manera oportuna y eficaz -y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial-, mediante Resolución Administrativa Nº 1242010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 07 de diciembre de 2010, se dispuso la delimitación del Radio Urbano de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fin de permitir que los señores abogados señalen su domicilio procesal dentro del perímetro del referido Radio Urbano, dando así cumplimiento a lo previsto en el inciso 2 del artículo 424 del Código Procesal Civil. En igual sentido, oportunamente, se determinará los radios urbanos de las sedes ubicadas en los distritos de San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Lurín. En esta misma línea, y teniendo en consideración que la notificación realizada a través de Casillas Judiciales resulta beneficiosa para los justiciables, en tanto otorga seguridad para la oportuna recepción y conocimiento de las actuaciones judiciales, favoreciendo el ejercicio del derecho de defensa y asegurando el principio de contradicción; permitiendo a su vez racionalizar recursos
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económicos; al amparo de las estipulaciones contenidas en la Directiva Nº 002-2008-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 008-2008-CE-PJ, de fecha 14 de enero de 2008; mediante Resolución Administrativa Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 07 de enero de 2011, se dispuso la Implementación del uso de Casillas Judiciales Gratuitas para el Distrito Judicial de Lima Sursin perjuicio del uso de Casillas Electrónicas-, en las cuales en el local de la Sede Central, ubicada en la esquina de Manco Cápac con la cuadra dos de Bolognesi – José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo, y, en el horario de atención al público de 08:00 a 13:30 horas, se notificarán las resoluciones expedidas en los procesos judiciales. Por otro lado, es necesario traer a colación que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 284º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, la abogacía es una función social al servicio de la justicia y el derecho. Invocando lo expuesto, y teniendo en consideración que la notificación judicial es aquel acto procesal cuyo principal objetivo es que las partes intervinientes en un proceso judicial tomen conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo, a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa, en el ámbito del debido proceso; y que, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, si bien desde una perspectiva de contenido y aplicación del debido proceso, se puede decir que los actos judiciales deben tener como requisito de validez la notificación; sin embargo, la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera per se violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva. Se ha advertido que, no obstante lo señalado en precedencia y lo acotado en torno a la delimitación del Radio Urbano y a la Implementación del Uso de Casillas Judiciales Gratuitas, los abogados patrocinantes de las partes procesales continúan fijando domicilios procesales fuera del Distrito Judicial de Lima Sur, lo que no sólo va en detrimento de la normatividad legal y disposiciones administrativas precitadas, sino que además obstaculiza la plena vigencia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al generar sobrecostos económicos y de potencial humano en relación al innecesario desplazamiento a distritos judiciales distintos a Lima Sur, así como – en algunos casos- al generar indefensión y dilación en el cumplimiento de los plazos procesales. Las acciones de esta Presidencia tienen como principal objetivo el brindar una justicia más célere y eficaz a los justiciables; por lo que, las medidas adoptadas tienen como norte la permanente mejora continua en búsqueda de la excelencia en la prestación del servicio de administración de justicia, propendiendo la plena vigencia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En tal sentido, desde su creación, se han dispuesto las medidas administrativas necesarias a efecto de alcanzar los fines propuestos, evitando la existencia de barreras de acceso a la justicia y de afectación del debido proceso; siendo una de las vías para lograr dicho cometido el que el acto de notificación logre su finalidad, para lo cual se exhorta a los abogados patrocinantes de las partes procesales que, en sus escritos de apersonamiento y de trámite del proceso, fijen su domicilio procesal dentro del Distrito Judicial de Lima Sur; y, en donde se ha delimitado el correspondiente Radio Urbano (Órganos Jurisdiccionales ubicados en el Distrito de Villa María del Triunfo mediante Resolución Administrativa Nº124-2010-P-CSJLIMASUR/ PJ), se fije domicilio procesal dentro del mismo, valiéndose para ello de los beneficios que ofrece el uso de las Casillas Judiciales Gratuitas que vienen funcionando adecuadamente en este Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 0192011-P-CSJLIMASUR/PJ. Exhortándose, a su vez, a los señores Jueces de todos los niveles el cumplimiento de las disposiciones legales respecto de los domicilios procesales de las partes. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo
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6º de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR a los abogados patrocinantes de las partes procesales a que, en sus escritos de apersonamiento y de trámite del proceso, fijen su domicilio procesal dentro del Distrito Judicial de Lima Sur; y, en donde se ha delimitado el correspondiente Radio Urbano –de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 124-2010-P-CSJLIMASUR/PJ-, se fije domicilio procesal dentro del mismo; valiéndose para ello de los beneficios que ofrece el uso de las Casillas Judiciales Gratuitas que vienen funcionando en este Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores Jueces del distrito Judicial de Lima Sur el estricto cumplimiento de las disposiciones legales respecto de la fijación de los domicilios procesales de las partes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Colegios de Abogados del país, y, Señores Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 733220-1
Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1001-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y, las Resoluciones Administrativas Nros 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ y 1482010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el
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funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. En Resolución Administrativa Nº 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, precisándose que el Turno sería cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Por Resolución Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a la establecida en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/ PJ. Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas, corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de enero de 2012. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales, los Jueces Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de enero de 2012; rol que será renovado conforme a ley. DIA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26
TURNO 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1º Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio de VES Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES Juez Supernumerario de Alternancia 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1º Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1º Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio de VES Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1º Juzgado Penal de VMT Juez Supernumerario de Alternancia 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1º Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio de VES
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Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1º Juzgado Penal de VMT
Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 733219-1
Aprueban Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2011-CED-CSJCL/PJ Callao, 22 de diciembre del 2011 EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: El Oficio Nº 013-2011-CDM-CSJCL/PJ, cursado por el Señor Doctor César José Hinostroza Pariachi, Presidente de la Comisión Distrital de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 219º que los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores, organizan el Cuadro de Antigüedad y Méritos de los Jueces Especializados y Mixtos, así como de los Jueces de Paz Letrados. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2011-CED-CSJCL/ PJ, de fecha 01 de marzo del año en curso, estableció la Conformación de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Distrito Judicial del Callao, y por Resolución Administrativa Nº 035-2011CED-CSJCL/PJ de fecha 15 de setiembre de este mismo año, estableció la nueva Conformación de la mencionada Comisión Distrital. Que, mediante el Oficio de Visto Nº 013-2011-CDMCSJCL/PJ, el Señor Doctor César José Hinostroza Pariachi, Presidente de la Comisión Distrital de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial del Callao, ha presentado los Cuadros Finales de Méritos y de Antigüedad elaborados por la Comisión que preside, para su respectiva aprobación. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital en Sesión de la fecha ha aprobado el Cuadro de Méritos y de Antigüedad
de los Señores Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial del Callao; por lo que, corresponde oficializar dicho acuerdo emitiendo la Resolución Administrativa correspondiente. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 14) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los Señores Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial del Callao; los mismos que corren como Anexos a la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los Señores Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados Titulares del Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. SS. DANIEL PEIRANO SÁNCHEZ CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI YRMA FLOR ESTRELLA CAMA ROCÍO MENDOZA CABALLERO JORGE GUIZADO SALCEDO 733217-1
ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 237-2011-J/ONPE Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe N° 045-2011-GSIE/ONPE, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Informe N° 296-2011OGC/ONPE, de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; los Informes Nos. 131, 134, 151 y 153-2011-OGPP/ONPE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 305-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa,
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económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el Cuadro para Asignación de Personal es el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Jefatural N° 136-2011-J/ ONPE, de fecha 20 de julio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Entidad; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral solicita autorización para modificar su estructura de cargos, sustentando su propuesta en el incremento de sus responsabilidades, derivadas de la normativa vigente respecto de los sistemas y tecnologías de la información y por la prioridad otorgada en la Entidad a la implementación del voto electrónico, en las modalidades presencial y no presencial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el informe N° 131-2011-OGPP/ ONPE, manifiesta que la modificación de la estructura de cargos de las Subgerencias de Plataforma Tecnológica y de Proyectos Informáticos responde a la necesidad de independizar las labores de dirección y supervisión al interior de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; Que, para el efecto resulta necesario el reordenamiento de cargos conforme a lo siguiente: i) creación de una Jefatura de Área de Plataforma Tecnológica en la Subgerencia de Plataforma Tecnológica; ii) transferencia de la plaza vacante de la Jefatura de Área de Proyectos Informáticos a la Subgerencia de Plataforma Tecnológica para financiar la Jefatura de Área de Plataforma Tecnológica; iii) mantener la Jefatura de Área de Proyectos Informáticos sin financiamiento en la Subgerencia de Proyectos Informáticos, para no debilitar la estructura de cargos de dicha unidad orgánica; iv) eliminación del cargo de Analista 1 de la Subgerencia de Plataforma Tecnológica, a fin de no alterar el número total de cargos del CAP; Que, de otro lado, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante el informe de vistos, a fin de reforzar el ejercicio de sus funciones en las áreas de comunicación interna y externa, solicita la modificación de su estructura orgánica conforme a lo siguiente: i) incorporación en la Jefatura de Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, del cargo de Asistente 1-A, de la Jefatura de Área de Capacitación Electoral de la Gerencia de Información y Educación Electoral, ocupado por la señora Iris Gladys Tinoco Casallo; ii) incorporación en la Jefatura de Área de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, de dos (2) cargos de Técnico-2, sin financiamiento, provenientes de la Jefatura de Área de Archivo Electoral y Verificación de Firmas de la Gerencia de Gestión Electoral; Que, asimismo, mediante Informe N° 153-2011OGPP/ONPE la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, expresa conformidad a las modificaciones propuestas, señalando además que éstas no varían el número de plazas financiadas las cuales se mantienen en 118 por lo que la modificación del CAP no genera un incremento en el Presupuesto Analítico de Personal; Que, teniendo en cuenta que a la fecha se han declarado vacantes y cubierto diversos cargos, resulta necesaria la actualización de los mismos en el referido instrumento de gestión; Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP, dispone que de haber existido el reordenamiento de cargos conforme al artículo 13° del mismo cuerpo normativo, generados por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante resolución de su Titular;
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Que, el reordenamiento de cargos en el referido instrumento de gestión permitirá racionalizar adecuadamente nuestra disponibilidad de plazas, haciendo más efectivas las acciones de personal que se efectúen, logrando que los órganos de la Entidad cuenten con un mínimo de plazas ocupadas que le garanticen el cumplimiento de sus objetivos, y su actualización permitirá la presentación de información fidedigna sobre su real situación; Que, habiéndose cumplido con los criterios establecidos en los artículos 13° y 16° del Decreto Supremo N° 0432004-PCM, corresponde emitir el acto de administración respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487, y los literales q) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la modificación del Manual de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 141-2011-J/ONPE, adecuando los cargos a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal, que por esta resolución se aprueba. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano, www.peru. gob.pe y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe; de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales 733267-1
MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 118-2011-MP-FN-JFS Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor WILBER AGUILAR VEGA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, a partir del 31 de diciembre de 2011. Que, mediante Acuerdo N° 2543 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 26 de diciembre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 31 de diciembre de 2011, la renuncia formulada por el doctor WILBER AGUILAR VEGA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 733564-1
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 119-2011-MP-FN-JFS Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la doctora ROSA JUSTINA SUSANA LOZADA GAMERO DE AZALGARA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, a partir del 09 de diciembre de 2011. Que, mediante Acuerdo N° 2544 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 26 de diciembre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 09 de diciembre de 2011, la renuncia formulada por la doctora ROSA JUSTINA SUSANA LOZADA GAMERO DE AZALGARA, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 733564-2
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Dan por concluidos nombramiento y designación de Fiscales en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2541-2011-MP-FN Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por concluido el nombramiento del doctor MANUEL ARNALDO MALPARTIDA SOLANO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución N°1076-2008-MP-FN, de fecha 15 de agosto del 2008, con efectividad al 23 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- En vía de regularización, dar por concluida la designación de la doctora LILI CLORINDA DIAZ GONZALES, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, materia de la Resolución N°1233-2009-MP-FN, de fecha 09 de setiembre del 2009, con efectividad al 23 de diciembre del 2011. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 733564-3
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de integrantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA N° 00081/MDSA Santa Anita, 15 de diciembre de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 05.12.11, el pedido de prórroga de vigencia de los integrantes de la Sociedad Civil ante el CCLD; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú consagra en sus artículos 2°, numeral 17 y 31°, el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;
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Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 102° que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 037/MDSA se aprobó el Reglamento del CCLD en cuyo artículo 35º se establece una vigencia de dos años para los referidos integrantes de la Sociedad Civil. Siendo reelegibles por un periodo más. Que, mediante Informe Nº 441-2011-GA/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a lo señalado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social con el Informe Nº 041-2011-GSPDS-GG/MDSA, es de opinión se aprueba la prórroga de la vigencia de los miembros de la sociedad civil ante el CCLD. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de los integrantes de la Sociedad Civil conformados en el año 2009, como miembros del CCLD hasta el 29 de Febrero del 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 733453-1
Modifican Directiva del Procedimiento para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos Vecino “Santanitense” Puntual DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00012-2011/MDSA Santa Anita, 19 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
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MODIFICACIÓN DE DIRECTIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION Y CONTROL DEL PROGRAMA DE SORTEOS VECINO “SANTANITENSE” PUNTUAL: Artículo Primero.- Modifíquese el punto 5.2 de la Directiva sobre opciones del sorteo por el siguiente texto: 5.2. Opciones del Sorteo.A los contribuyentes que integren el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo”, se les asignarán opciones, según las fechas de pago de sus obligaciones tributarias. Cada contribuyente, que haya cumplido con los supuestos que a continuación se señalan, tendrán derecho a: a) 10 opciones de sorteo, cuando el contribuyente se encuentre al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre del año 2010, y cumpla con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hasta el 23 de Diciembre del año 2011. b) 05 opciones de sorteo, cuando el contribuyente se encuentre al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre del año 2010, y cumpla con cancelar el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del Impuesto Predial y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hasta el 23 de Diciembre del año 2011. c) 03 opciones de sorteo, a aquellos contribuyentes que tengan deudas de años anteriores y que cancelen los tributos atrasados, y cumpla con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2011 al contado, hasta el 23 de Diciembre del año 2011. d) 01 opción de sorteo, a aquellos contribuyentes que tengan deudas de años anteriores y que cancelen los tributos atrasados, y cumpla con cancelar el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del Impuesto Predial y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hasta el 23 de Diciembre del año 2011. Así mismo, tendrán 01 opción de sorteo los contribuyentes pensionistas que se encuentren al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre del año 2010, y cumpla con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hasta el 23 de Diciembre del año 2011. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 733448-1
CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000132008/MDSA, modificado mediante Ordenanza Nº 00016-2008/MDSA, se aprueba la realización del Sorteo Vecino “Santanitense” Puntual, destinado a estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible, y a la promoción y generación de nuevos negocios en el Distrito de Santa Anita, sorteando equipos y artefactos eléctricos que se destinen a tal fin. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 00006-2008/MDSA, se aprueba la Directiva que establece los Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos Vecino “Santanitense” Puntual. Que con Decreto de Alcaldía N° 00002-2009/MDSA, N° 00003-2009/MDSA, N° 00001-2010/MDSA, N° 00005-2010/MDSA, N° 000102010/MDSA, N° 0003-2011/MDSA, N° 0007-2011/MDSA y N° 0011-2011/MDSA, se establecen nuevas fechas de sorteos, premios a entregarse, así como se modifican las opciones de sorteo. Estando a lo dispuesto en el Artículo 20° numerales 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se DECRETA:
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican la Ordenanza Nº 019-2011MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba la prórroga de los arbitrios de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2011 Callao, 22 de diciembre de 2011
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El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto visto el Dictamen Nº 54-2011-MPC/SRCAM de la Comisión de Administración en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 26 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales, el cual tiene por finalidad regular el procedimiento de ratificación de las ordenanzas que aprueben las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao y a través de las cuales se creen o modifiquen tasas o contribuciones o se otorguen beneficios respecto a dichos tributos; Que, mediante Oficio Nº 097-2011-GSG-MDLP la Municipalidad Distrital de La Perla solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011, que aprueba la Prórroga de los Arbitrios de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012, señalando que la misma se aprobó acogiéndose al artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, mediante Memorando Nº 2002-2011-MPCGGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe Nº 680-2011-MPCGGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el cual emite opinión favorable para la aprobación de la ratificación de la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011 de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba la Prórroga de los Arbitrios de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012; Que, mediante Memorando Nº 1120-2011-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación refiere que de la revisión de los actuados se advierte que los criterios de determinación y distribución de cada arbitrio incorporado en la precitada Ordenanza a ratificar, se encuentran de acuerdo a ley, por tanto, es de opinión que resulta procedente ratificar la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011 de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba la Prórroga de los Arbitrios de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Ratificar la Ordenanza Nº 019-2011-MDLP del 25 de octubre de 2011 de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba la Prórroga de los Arbitrios de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012. 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 733640-1
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NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Exoneran de Proceso de Selección adquisición de terreno necesario para proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en Moyobamba y Ampliación del Servicio de Disposición Final en los Distritos de Yántalo, Calzada, Habana y Soritor ACUERDO DE CONCEJO N° 106-2011 Moyobamba, 30 de noviembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA.VISTO: El Acta de Sesión ordinaria N° 022-2011, de fecha treinta de noviembre del dos mil once, veintitrés de noviembre del dos mil once,” la regidora Nohemí Petronila Aguilar Puerta, peticiona al concejo “Exoneración del proceso de selección para la adquisición de un terreno destinado para el Mejoramiento y ampliación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Municipales en el Distrito y Provincia de Moyobamba”, por lo que el pleno lo somete a debate; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordante con el Articulo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades quienes prescriben que las Municipalidades quienes gozan de autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de acuerdo a Ley de la Materia. Que, los artículos 20 y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece los supuestos para la exoneración de proceso de selección y la formalidad para su contratación, en cuanto señalan que”… están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único…” y “… las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad, acuerdo del directorio, del concejo regional o del concejo municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal que obligatoriamente deberán emitirse…”; Que, así mismo los artículos 131,133 y 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, establece que: “…En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas…”, “… La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de un o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración…”(sic), “…La entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases…”;
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NORMAS LEGALES
Que, el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito y Provincia de Moyobamba, y Ampliación del Servicios de Disposición Final para los Distritos de Yántalo, Calzada, Habana y Soritor”, se encuentra viable, con código de SNIP Nº 87398, y cuyo cofinanciamiento es a través de la Cooperación Japonesa –JICA Y BID, y el 20% del mencionado cofinanciamiento estará a cargo de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, cuyo presupuesto ha sido aprobado en el presupuesto participativo Año Fiscal 2012; Que, conforme lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales, en materia de saneamiento , salubridad y salud, ejercen como función exclusiva la de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos; líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; por lo que estando a esta disposición y es de carácter necesario la ejecución del Proyecto : “ Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito y Provincia de Moyobamba, y Ampliación del Servicios de Disposición Final para los Distritos de Yántalo, Calzada, Habana y Soritor”; toda vez que la Municipalidad tiene como objetivo revertir la contaminación producto de la disposición inadecuada de los residuos sólidos que genera la Provincia de Moyobamba; Que, mediante Informe Técnico que se contiene en la Nota Informativa Nº 1098-GSMYMA, de fecha 10 de noviembre del presente año, el Gerente de de Servicios Municipales y Medio Ambiente, señala que del estudio realizado en los terrenos para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito y Provincia de Moyobamba, y Ampliación del Servicios de Disposición Final para los Distritos de Yántalo, Calzada, Habana y Soritor”; el único que reúne técnicamente las condiciones que exigen las normas pertinente son el Predio el Paraíso y San Luis; por lo que mejor parecer se recomienda que el proceso de contratación correspondiente a la adquisición del terreno seleccionado sobre la cual sopesan los estudios técnicos sustentatorios, sea por exoneración por la causal de proveedor único, pues se considera que existe proveedor único en los casos de que por razones técnicas se haya establecido en el artículo 131 del reglamento de contratación del Estado, por lo que sugiere además contar con opinión legal respectiva con el fin de complementar su informe; Que, mediante informe legal Nº 362-2011 OGA/MPM de fecha 10 de noviembre del presente año, emitido por que la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad, opina que es viable la aprobación de la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno para concretar el proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito y Provincia de Moyobamba, y Ampliación del Servicios de Disposición Final para los Distritos de Yántalo, Calzada, Habana y Soritor”;
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Que, conforme a los informes técnicos y legales que sustentan la causal de exoneración de proceso de selección y estando a que la Provincia de Moyobamba, requiere en forma inmediata contar con una adecuada gestión integral de los residuos sólidos municipales en la ciudad de Moyobamba y adecuada disposición final en las ciudades de Yántalo, Calzada y Soritor de la Provincia de Moyobamba, Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 40, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 y 41 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y con los votos en contra de los señores regidores Ronald Garate Chumbe y José Hermeregildo Ramírez Sempertegui, se aprobó por MAYORIA lo siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.-.APROBAR, la Exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno necesario para el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito y Provincia de Moyobamba, y Ampliación del Servicios de Disposición Final para los Distritos de Yántalo, Calzada, Habana y Soritor”, cuyo cofinanciamiento asciende al 20% del costo total del mencionado proyecto, que forma parte integrante de uno de los Proyectos aprobados en el Tercer Taller del Presupuesto Participativo para el año 2012. Artículo Segundo.- DERIVAR el presente acuerdo para que en un plazo máximo de diez días hábiles de la emisión del presente acuerdo, disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, así como en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la emisión del presente acuerdo cumpla con remitir a la Contraloría General de la República, al SEASE y a la Oficina de Control Interno de esta Municipalidad, la documentación respectiva para validar la exoneración del proceso solicitado. Artículo Tercero.ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Municipales y Medio Ambiente, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, implemente el presente acuerdo POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FILIBERTO MEGO RODRÍGUEZ Alcalde (e) 733204-1
PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2011-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de
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su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en la web institucional de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el citado Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN y el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, antes citados; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 423-2011GART elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 415-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 423-2011-GART y el Informe Legal N° 415-2011-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasdgn@ osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo
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PROYECTO
PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2012-OS/CD Lima, XX de XXXXXXXX de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal N° XXX-2012-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 (en adelante el Reglamento); Que, adicionalmente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante la DGH), en su condición de Administrador del Fondo, aprobó el Reglamento Operativo del Fondo, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM-DGH; Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará de forma bimestral, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves de cada bimestre, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 1692010-OS/CD se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (en adelante la GART) como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Oficio N° 1232-2011-CG/DC, la Contraloría General de la República ha solicitado a OSINERGMIN que se tomen las acciones necesarias para la implementación de la recomendación contenida en el Informe N° 462-2011-CG/SP-EE, relacionada con la emisión de lineamientos a efectos de que las resoluciones de aprobación de la Banda cuenten con el sustento técnico respecto a su determinación y actualización, permitiendo su control posterior; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX2011-OS/CD, se publicó el proyecto normativo del “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº XXX-2012-GART y en el Informe Legal N° XXX-2012GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del citado Procedimiento; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la
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PROYECTO
decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, con el Informe Técnico Nº XXX-2012-GART y el Informe Legal N° XXX-2012-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO” Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene como finalidad establecer el procedimiento para la actualización y publicación en el diario oficial El Peruano y la página web institucional, de la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, encargada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. Artículo 2°.- Base Legal Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal, las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 2.1. Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y sus modificatorias. 2.2. Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, y sus modificatorias. 2.3. Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, que aprobó la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva, a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF 2.4. Resolución OSINERGMIN N° 169-2010-OS/CD, que designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN como área encargada de actualizar y publicar las Bandas de Precios. 2.5. Resolución OSINERGMIN N° 136-2011-OS/CD, que aprobó el nuevo “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y sus modificatorias y/o sustitutorias. 2.6. Resolución OSINERGMIN N° 156-2011-OS/CD, que designó a los representantes de OSINERGMIN ante la Comisión Consultiva del Fondo, y sus modificatorias y/o sustitutorias. Los términos en mayúsculas tendrán los significados previstos en la Base Legal, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento
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Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento, considerará como definiciones las siguientes:
se
3.1. Administrador del Fondo.- A cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH). 3.2. Banda de Precios o Banda.- Rango de precios de los Productos entre el límite superior e inferior, determinado y publicado por la GART. 3.3. Comisión Consultiva.- Aquella integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, y del OSINERGMIN, quien la presidirá. 3.4. DGN.- División de Gas Natural de la GART - OSINERGMIN, encargada de la determinación y publicación de los Precios de Referencia, así como de la Banda de Precios. 3.5. Franja de Aportación.- Definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.6. Franja de Compensación.- Definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.7. Franja de Estabilidad.- Definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.8. GART.- Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. 3.9. INEI.- Instituto Nacional de Estadística e Informática. 3.10. PPI.- Precio de Paridad de Importación, definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.11. PPE.- Precio de Paridad de Exportación, definido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias. 3.12. Precio Final al Consumidor.- Precio reportado mensualmente por el INEI 3.13. OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.14. Productos.- Aquellos definidos en el literal m) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, o aquel que lo modifique o sustituya. 3.15. Representantes del OSINERGMIN.- Aquellos designados por Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN ante la Comisión Consultiva. 3.16. Venta Primaria.- Conforme a lo señalado en el literal n) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 0102004, o aquel que lo modifique o sustituya. 3.17. Web Institucional.- Se refiere al siguiente enlace: www2.osinerg.gob.pe Artículo 4°.- Comisión Consultiva 4.1. Previamente a la publicación y actualización de la Banda de Precios, la GART convocará a los miembros de la Comisión Consultiva a una reunión, la cual deberá llevarse a cabo el primer día hábil de la semana en que se actualizará la Banda de Precios. 4.2. El Representante del OSINERGMIN deberá informar respecto de la nueva Banda de Precios que se aplicará para el siguiente bimestre y comunicará los hechos relevantes respecto a la actualización. Dicha reunión tiene carácter informativo y de intercambio de opiniones y comentarios. 4.3. La GART deberá elaborar un acta de la reunión de la Comisión Consultiva, que contendrá el resumen de los temas abordados y las conclusiones. Dicha acta deberá ser firmada por los asistentes a la reunión. En caso de negativa, el Representante del OSINERGMIN dejará constancia del hecho en el acta. Artículo 5°.- Procedimiento para el Cálculo de la Banda de Precios Para definir la Banda de Precios, se considera lo siguiente: 5.1. El PPI para el caso de las gasolinas de 84 y 90 octanos, gasoholes de 84 y 90 octanos, Diesel BX y petróleos industriales (PIN 6 y el PIN 500). 5.2. El PPE para el caso del GLP.
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PROYECTO
5.3. En todos los casos los precios son precios ex planta Callao, a excepción del GLP, sin impuestos aplicables en el país. 5.4. Por cada Producto se define una Banda de Precios. En el caso específico de las gasolinas y los gasoholes, existirá una Banda de Precios para cada uno de los siguientes octanajes: 84 y 90, o los que se consideren dentro del Fondo; y en el caso del GLP la Banda de Precios tomará como referencia la mezcla de propano y butano con una proporción de 60/40, considerando el flete marítimo entre Pisco y el puerto del Callao, o cualquier otra definida por el Administrador del Fondo. 5.5. A partir de la información de precios reportada por el INEI correspondiente al mes anterior al de la actualización de la Banda, se elabora la estructura de precios finales al consumidor, entendiéndose como tal a los precios promedio al consumidor de combustibles de Lima y Callao. 5.6. La estructura de precios finales al consumidor del GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX, y Petróleos Industriales, debe contener lo siguiente: a) El Límite Superior de la Banda de Precios, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensación, o el Límite Inferior de la Banda, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación. b) El detalle de cada uno de los impuestos que gravan dichos combustibles. c) El margen de la cadena de distribución, el mismo que será calculado restando del Precio Final al Consumidor, reportado por el INEI, los conceptos señalados en los literales a) y b) citados anteriormente. 5.7. Para el caso de los Petróleos Industriales, se deberá entender como precios finales al consumidor el precio ex planta, entendido este último como el precio de refinería más los impuestos correspondientes. Para calcular el precio ex planta, se utiliza el precio promedio de los Petróleos Industriales reportado por las refinerías, contenido en el Informe Semanal titulado “Precios de Referencia de Combustibles Derivados del Petróleo”, publicado por OSINERGMIN en la semana de actualización de la Banda, conforme se señala en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2004-EF. 5.8. Tomando como referencia los precios finales al consumidor y a lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.4 del Artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, se procederá a la actualización de la Banda de Precios de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el PPI, se encuentre en la Franja de Compensación, se debe igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI. En caso que esta actualización implique un aumento mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el Precio Final al Consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia arriba) la Banda solamente hasta un equivalente que produzca un incremento de cinco por ciento (5%) en el Precio Final al Consumidor. En el caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), pero con una variación máxima de 1,5% en el Precio Final al Consumidor. b) Cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación se debe igualar el Límite Inferior de la Banda con el PPI, según corresponda. En caso que esta actualización implique una disminución mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el Precio Final al Consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia abajo) la Banda solamente hasta un equivalente que produzca una disminución de cinco por ciento (5%) en el Precio Final al Consumidor. En caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), pero con una variación máxima de 1,5% en el Precio Final al Consumidor. c) En caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en los literales a) y b) precedentes será igual al 7% en lugar del 5% para todos los productos, excepto para el GLP para el que se mantendrá el 1.5%. d) En caso que la actualización de la Banda implique una menor variación de los porcentajes señalados en
El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011
los literales a), b) y c) precedentes, la actualización de la Banda deberá reflejar la totalidad de dicha menor variación en el Precio Final al Consumidor. En este caso, el PPI o el PPE, según corresponda, deberá coincidir con el Límite Superior o Límite Inferior, dependiendo de si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación correspondiente. e) El ancho de la Banda de cada producto es de S/. 0.10 por galón, excepto para el GLP cuyo ancho de Banda será S/. 0.06 por kilogramo, ambos valores están definidos en el numeral 4.5 DU 010 o en su modificatoria o sustitutoria. f) Se utilizarán los porcentajes mencionados en los literales precedentes, en tanto no se emitan normas posteriores que los modifiquen. Artículo 6°.- Publicación de la Banda de Precios 6.1 La DGN de la GART será la encargada de evaluar, revisar, analizar y calcular la Banda de Precios, considerando lo previsto en la legislación aplicable, elaborando el proyecto de resolución y los informes respectivos, para la aprobación del Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria. 6.2 La publicación de las Banda de Precios, se realiza el último jueves de cada bimestre, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la última Banda de Precios aprobada, salvo prorroga normativa o disposición en contrario. Mediante Resolución de la GART se publicará 6.3 la nueva Banda de Precios en el diario oficial El Peruano, y junto con el Informe Técnico elaborado por la DGN y el Informe Legal de la Asesoría Legal de la GART, de ser el caso, se publicará en la Web Institucional. 6.4 La Banda de Precios, entrará en vigencia el mismo día de su publicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores. Mediante Decreto Supremo N° 1422004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo. Posteriormente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del Fondo, aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM-DGH. Mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2010, publicado el 22 abril 2010, se modificó el Decreto de Urgencia N° 010-2004, disponiendo que OSINERGMIN sea el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos definidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos. Mediante Oficio N° 1232-2011-CG/DC, la Contraloría General de la República ha solicitado a OSINERGMIN que se tomen las acciones necesarias para la implementación de la recomendación contenida en el Informe N° 462-2011CG/SP-EE, relacionada con la emisión de lineamientos a efectos de que las resoluciones de aprobación de la Banda cuenten con el sustento técnico respecto a su determinación y actualización, permitiendo su control posterior; Por lo expuesto, mediante la presente resolución se aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”. 733583-2