AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 1 de enero de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11666
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Sumario PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Res. N° 004-2011-MIDIS.- Aprueban transferencia de Programas Sociales JUNTOS, FONCODES, PRONAA, WAWA WASI y PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD. 458428
RR. N°s. 180, 181 y 182-2011-SERVIR-PE.- Asignan Gerentes Públicos en cargos del Gobierno Regional San Martín, Ministerio de Educación y Municipalidad Provincial de Espinar 458431
EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE
R.M. Nº 0638-2011-ED.- Aceptan renuncia y designan Director de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular 458428 R.M. Nº 0640-2011-ED.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte 458429 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 051-2011-EM.- Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII 458429 R.M. N° 548-2011-MEM/DM.- Dan por terminada designación y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio 458430 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 350-2011-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre de 2011 458433 R.J. Nº 351-2011-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2011 458433
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 19-2011-CR/GRM.- Aprueban medidas de protección para reducir la elevada exposición a la Radiación Ultravioleta, en las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de la Región Moquegua 458434
RR.MM. N°s. 0275 y 0276-2011-JUS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General del Ministerio 458430
GOBIERNOS LOCALES
SALUD
METROPOLITANA DE LIMA
R.M. Nº 945-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Director General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud 458430 R.M. Nº 953-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud 458430
Ordenanza Nº 1580.- Establecen medidas extraordinarias para proteger el derecho de los vecinos de la Ciudad Metropolitana de Lima frente a la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, como consecuencia de accidentes de tránsito 458436 R.A. Nº 464.- Aceptan renuncia de Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 458436
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 888-2011-MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 458430 R.VM. Nº 1044-2011-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a que se refiere la R.VM. N° 854-2010-MTC/03 a favor de persona natural 458431
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Res. N° 159-11-GDU-MDEA.- Aprueban aclaraciones a observaciones técnicas emitidas por la SUNARP referentes a la regularización de habilitación urbana ejecutada de la Cooperativa de Vivienda Talavera la Reyna Ltda. 458437
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NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban transferencia de Programas Sociales JUNTOS, FONCODES, PRONAA, WAWA WASI y PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 004 -2011-MIDIS Lima, 31 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Final presentado por la Comisión Central de Transferencia, relacionado a la información y documentación recibida de los Programas Sociales: JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres; FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social; PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi; y PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica (en adelante, el MIDIS). Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción de los siguientes Programas Sociales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres; FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social; PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; GRATITUD – Programa Nacional de Asistencia Solidaria; WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi, PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD; y, CUNA MÁS que se constituye sobre la base de WAWA WASI; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles, contado desde el día siguiente de publicada la referida Ley, aprobará la adscripción o fusión de los órganos, programas o proyectos que correspondan al nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011MIDIS publicado el 27 de diciembre de 2011, se precisa que los programas y funciones a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, quedan formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0032011-MIDIS del 13 de diciembre de 2011, se delega en la Secretaría General del Ministerio la facultad de conformación, regulación y supervisión de las Comisiones para la transferencia de los Programas antes mencionados; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29792 establece que la Secretaría General del MIDIS está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social en los sistemas de administración de la Entidad. Asimismo, puede asumir por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de ministro de Estado; Que, a través del Informe Final de fecha 29 de diciembre de 2011, la Comisión Central de Transferencia, conformada mediante Resolución de Secretaría General Nº 003-2011-MIDIS, informó a la Secretaría General de la documentación presentada por los Programas Sociales, en el marco de la Directiva Nº 001-2011-MIDIS/SG LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – MIDIS, aprobada
mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2011MIDIS del 15 de diciembre de 2011; Que, según se observa en los documentos alcanzados que conforman el citado Informe Final, se puede determinar que cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia han cumplido con lo dispuesto en el numeral 3.3 de la tercera Disposición General de la citada Directiva; Que, en ejercicio del Principio de Privilegio de Controles Posteriores previsto en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, procede la facultad administrativa de fiscalización posterior de la documentación entregada; De conformidad a la Ley Nº 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General –y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2011-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 003-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia de los Programas Sociales: JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres; FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social; PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi; y PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD. Artículo Segundo.DISPÓNGASE que la documentación e información entregadas en el proceso de transferencia al que se refiere la presente Resolución se encuentran sujetas a verificación y fiscalización posterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ Secretaria General
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EDUCACION Aceptan renuncia y designan Director de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0638-2011-ED Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0450-2011-ED se designó a la señora Antonieta del Carmen Cubas Mejía, como Directora de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Antonieta del Carmen Cubas Mejía, como Directora de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Darío Abelardo Ugarte Pareja, como Director de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular,
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dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
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Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0640-2011-ED Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2006-ED se designó a la señora Doris Renata Teodori de la Puente, como Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece, entre otras funciones de los Ministros de Estado, el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Doris Renata Teodori de la Puente, como Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación a la señora Elena Antonia Burga Cabrera, Directora General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
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ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII DECRETO SUPREMO Nº 051-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
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Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-96-EM, publicado con fecha 24 de marzo de 1996, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y Piura del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-EM, publicado con fecha 28 de marzo de 2008, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM, con el objeto de reflejar la sustitución del Garante Corporativo de OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta de fecha 5 de noviembre de 2010, OLYMPIC PERU, INC., solicitó a PERUPETRO S.A., la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de constituirse en Garante Corporativo de OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ en el referido contrato; Que, por su parte, mediante Carta de fecha 9 de noviembre de 2010, COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA, solicitó a PERUPETRO S.A., realizar el correspondiente procedimiento de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de ser sustituida en su condición de Garante Corporativo por OLYMPIC PERU INC; Que, con fecha 7 de abril de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 037-2011, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-96-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2008-EM, a fin de reflejar la sustitución del Garante Corporativo que será asumido por OLYMPIC PERU INC en reemplazo de COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 735719-1
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Dan por terminada designación y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2011-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-2011-JUS
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 363-2011MEM/DM del 08 de agosto de 2011, se designó al señor Erick Portuguez Echegaray, en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, se ha considerado por conveniente dar por terminada la mencionada designación; Que, por convenir al servicio, y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario proceder a encargar el despacho del Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en tanto se designa al titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminada la designación del señor Erick Portuguez Echegaray efectuada mediante Resolución Ministerial N° 363-2011-MEM/DM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones del Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas al señor ingeniero José Carlos Robles Freyre.
Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2011JUS, de fecha 01 de agosto de 2011, se designó al señor abogado Samuel Francisco Luis Torres Benavides, en el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que desempeña, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado SAMUEL FRANCISCO LUIS TORRES BENAVIDES al cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0276-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011
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cargo de Director General, Nivel F-5, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0163-2011JUS, de fecha 17 de agosto de 2011, se designó al señor abogado Félix Roberto Jiménez Murillo, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que resulta pertinente encargar dichas funciones, en tanto se designa a su Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor abogado FÉLIX ROBERTO JIMÉNEZ MURILLO, las funciones de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir de la fecha y en tanto se designe al titular correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos
735601-2
SALUD Aceptan renuncia de Director General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 945-2011/MINSA
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
735575-1
Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 953-2011/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 677-2011/ MINSA de fecha 12 de setiembre del 2011, se designó al médico cirujano Ricardo Jorge Bustamante Quiroz en el cargo de Asesor de la Alta Direción, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud; Que, el médico cirujano Ricardo Jorge Bustamante Quiroz presentó su renuncia al cargo de Asesor de la Alta Direción, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud, resultando conveniente aceptar dicha renuncia; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Ricardo Jorge Bustamante Quiroz en el cargo de Asesor de la Alta Direción, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Lima, 27 de diciembre del 2011
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
Que, mediante Resolución Ministerial N° 782-2011/ MINSA de fecha 24 de octubre del 2011, se designó al médico cirujano Julio Andrés Segura Pérez en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud del Ministerio de Salud; Que, el médico cirujano Julio Andrés Segura Pérez presentó su renuncia al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud del Ministerio de Salud, resultando conveniente aceptar dicha renuncia; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Julio Andrés Segura Pérez en el
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 888-2011-MTC/01 Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que corresponde designar al funcionario que desempeñará dichas funciones;
El Peruano Lima, domingo 1 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158, la Ley No. 27594, la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
735552-1
Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a que se refiere la R. VM. Nº 854-2010-MTC/03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1044-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2011-015786, presentado por el señor LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ sobre aprobación de transferencia de autorización a favor del señor EMIGDIO PANDURO TELLO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-97MTC/15.17 del 15 de enero de 1997, se otorgó a la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L. autorización y permiso de instalación y prueba por doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, con Resolución Viceministerial N° 854-2010MTC/03 del 02 de noviembre de 2010, se otorgó a la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L. autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca, departamento de San Martín, cuyo plazo de vigencia vencerá el 19 de enero de 2017; Que, asimismo, la citada resolución declaró aprobada, al 12 de noviembre de 2004, en aplicación del silencio administrativo, la transferencia de citada autorización a favor del señor LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L.; Que, con Escrito de Registro Nº 2011-015786 del 07 de abril del 2011, el señor LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización antes señalada a favor del señor EMIGDIO PANDURO TELLO; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verificado que la autorización otorgada al señor LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que el adquirente, el señor EMIGDIO
PANDURO TELLO, no incurre en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, se ha verificado que el señor LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ no tiene deudas con este Ministerio, y que se ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 74° del acotado Reglamento; conforme a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 4223-2011-MTC/28. En ese sentido, opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización a que se refiere la Resolución Viceministerial N° 854-2010-MTC/03 de titularidad del señor LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ a favor del señor EMIGDIO PANDURO TELLO, y por lo tanto, proceder a expedir la Resolución Viceministerial que así la declare y reconozca a este último, como nuevo titular de la citada autorización; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 6442007-MTC-01, modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización a que se refiere la Resolución Viceministerial Nº 854-2010MTC/03 de titularidad del señor LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ a favor del señor EMIGDIO PANDURO TELLO conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión derivadas de la misma. Artículo 2º.- Reconocer al señor EMIGDIO PANDURO TELLO como titular de la autorización a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerentes Públicos en cargos del Gobierno Regional San Martín, Ministerio de Educación y Municipalidad Provincial de Espinar RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 180-2011-SERVIR-PE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 142-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 31-2011, y;
El Peruano Lima, domingo 1 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE de fecha 02 de diciembre de 2011, el señor Roberto López Cahuasa fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 356-2011-GRSM/PGR, el Gobierno Regional de San Martín, requiere, entre otros, la asignación de un Gerente Público para el cargo de Director de Gestión de las Personas, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1772011 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 54-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Roberto López Cahuasa al cargo de Director de Gestión de las Personas del Gobierno Regional de San Martín; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO Roberto López Cahuasa
CARGO Director de Gestión de las Personas
ENTIDAD DE DESTINO Gobierno Regional de San Martín
Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de San Martín se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) Autoridad Nacional del Servicio Civil
735700-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 181-2011-SERVIR-PE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 142-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 31-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de
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Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE de fecha 02 de diciembre de 2011, el señor José Antonio Bellido Suárez fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 125-2011-ME-DM, el Ministerio de Educación, requiere, entre otros, la asignación de un Gerente Público para el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 177-2011 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 542011 aprobó la asignación del Gerente Público José Antonio Bellido Suárez al cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO José Antonio Bellido Jefe de la Unidad de Suárez Abastecimiento
ENTIDAD DE DESTINO Ministerio de Educación
Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Educación se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)
735700-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 182-2011-SERVIR-PE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 142-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 31-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de enero de 2011, el señor Luis Alberto Andrade Olazo fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 375-2011-A-MPE/C, la Municipalidad Provincial de Espinar, requiere, la asignación de un Gerente Público para el cargo de Gerente de Desarrollo Económico, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 177-2011 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 54-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Luis Alberto
El Peruano Lima, domingo 1 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
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Andrade Olazo al cargo de Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Espinar; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO
CARGO
ENTIDAD DE DESTINO
Luis Alberto Andrade Olazo
Gerente de Desarrollo Económico
Municipalidad Provincial de Espinar
Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Municipalidad Provincial de Espinar se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)
AÑO / MES 2011 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
NÚMERO ÍNDICE
MENSUAL
VARIACIÓN PORCENTUAL ACUMULADA
102,58 102,97 103,70 104,40 104,38 104,48 105,31 105,59 105,94 106,28 106,74 107,03
0,39 0,38 0,70 0,68 -0,02 0,10 0,79 0,27 0,33 0,31 0,43 0,27
0,39 0,77 1,48 2,17 2,15 2,25 3,06 3,33 3,68 4,01 4,46 4,74
Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de Diciembre de 2011, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe
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Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 351-2011-INEI
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Lima, 31 de diciembre de 2011
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 350-2011-INEI Lima, 31 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la Variación Mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, dispone que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de diciembre de 2011 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2010, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de diciembre de 2011, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de diciembre de 2011, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de diciembre de 2011, así como su variación mensual y acumulada. AÑO / MES 2011 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
NÚMERO ÍNDICE
MENSUAL
VARIACIÓN PORCENTUAL ACUMULADA
199,037811 200,302465 201,637761 203,876631 204,490161 205,114189 205,768003 206,682448 208,069404 208,515420 209,388972 209,460556
0,97 0,64 0,67 1,11 0,30 0,31 0,32 0,44 0,67 0,21 0,42 0,03
0,97 1,62 2,29 3,43 3,74 4,06 4,39 4,85 5,56 5,78 6,23 6,26
Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2011. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe
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El Peruano Lima, domingo 1 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban medidas de protección para reducir la elevada exposición a la Radiación Ultravioleta, en las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 19-2011-CR/GRM Fecha: 07 de diciembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en mérito al debate y análisis del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Gestión de Medio Ambiente Cambio Climático y Defensa Civil, ha dictado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional N° 014, de fecha 07 de diciembre del 2011, se ha tratado como punto de agenda el tema denominado: “Medidas para Reducir la Elevada Exposición a la Radiación Ultravioleta”, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Gestión de Medio Ambiente Cambio Climático y Defensa Civil en uso de las facultades que les confiere el artículo 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 27867, artículos 51º, 82º, 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia ambiental, establece que son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar políticas y acciones en concordancia con los planes de los gobiernos locales así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales y el MINAM (Artº 22 numeral 22.2 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión); Que, por Decreto de Consejo Directivo N° 004-98-CD/ CONAM, emitido por el Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, en relación a la naturaleza, estructura interna y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional Moquegua (CAR Moquegua), y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y faculta a los Gobiernos Regionales a aprobar el ámbito, la composición y funcionamiento de las Comisiones Ambientales; Que, la Región Moquegua cuenta con un Sistema Regional de Gestión Ambiental aprobado a través de la Ordenanza Regional 008-2006-CR/GRM; Que, la Agenda Ambiental Regional 2008-2009 aprobada por Ordenanza 005-2008-CR/GRM, en la Línea de Acción 22 considera: Difundir información sobre la naturaleza y efectos negativos a la salud de la Radiación Ultravioleta; Que, mediante informe N° 310-2011-GRRNGMA-GGR/ GR-MOQ, el Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el informe técnico de la radiación ultravioleta de Origen Solar en Moquegua periodo 20092011 elaborado por el encargado del programa de Vigilancia
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de la calidad del Aire - Dirección Regional de Salud de Moquegua, el cual cuenta con la aprobación de la Comisión Ambiental Regional Moquegua CAR, que determina que el Perú es uno de los países de Sudamérica que sufre casi en forma directa las consecuencias del agrandamiento del agujero de ozono. Así lo confirmaron científicos y astrónomos de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), quienes revelaron que en base a mediciones que se efectuaron recientemente en las zonas meridionales de nuestro país, y en especial en el departamento de Moquegua, se ha encontrado una disminución alarmante de ozono y, por consiguiente, una elevación preocupante de Radiación Ultravioleta; Que, para medir las radiaciones UV e indicar cuándo son nocivas para la salud, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial elaboraron un patrón o medida internacional llamada “Índice de Radiación Ultravioleta solar mundial (IUV) “; Que, el exceso de Radiación Ultravioleta no solo produce envejecimiento prematuro y cáncer de piel, también afecta los ojos, causando cataratas, degeneración macular, ceguera y cáncer; es decir, a mayor índice, aumenta la probabilidad de que la piel y la visión corran mayor riesgo; Que, es prioridad dar medidas que permitan reducir la exposición de la población nuestro ecosistema marítimo y terrestre; a la Radiación Ultravioleta, fundamentalmente de la niñez y trabajadores expuestos a la radiación solar, considerando que las quemaduras provocadas por la radiación UV son acumulativas; Que, estudios epidemiológicos demuestran que la exposición frecuente al sol y las quemaduras solares en la infancia predisponen a mayores tasas de melanoma durante su vida. Los niños están más expuestos al sol. Se calcula que más del 80% de la exposición solar de una persona a lo largo de su vida ocurre antes de los 18 años; Que, mediante Resolución Vice Ministerial No. 015-2011-ED de fecha 11 marzo del 2011, el Ministerio de Educación aprueba las Normas sobre acciones de educación preventiva para los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas públicas y privadas, encargándoseles entre otros, a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa su correcta aplicación; Que, la Dirección Regional de Educación de Moquegua, ha emitido la Directiva No. 017-2011-GRM-DRE-MOQUEGUA/ DGP, “Medidas para reducir la exposición a la radiación ultravioleta en la Región Moquegua”, cuya finalidad es establecer normas de educación ambiental en las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito de la Región de Educación de Moquegua, como medida de prevención ante el impacto negativo de la exposición a la radiación ultravioleta; Que, mediante informe N° 222-2011-DRAJ/GR.MOQ, que es de opinión favorable dando a conocer que es oportuno crear las normas tendientes a proteger a la población frente a la radiación UV, son de carácter general y de competencia del Gobierno Regional por lo que en aplicación del artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio N° 1836-2011- DRSM-DG-DESA y el OFICIO N° 012-2011-CAR/MOQ. Eleva el Informe técnico y Proyecto de Ordenanza Regional para que se adopten las medidas de protección frente a la radiación UV en la Región Moquegua; Por lo que estando en el uso de sus facultades concedidas por el artículo 13º y 37º inciso a) de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley 27902; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por unanimidad de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión; ha emitido la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR las medidas de protección para reducir la elevada exposición a la Radiación Ultravioleta, en las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de la Región Moquegua, en el Sector laboral y población en general del ámbito de la Región Moquegua. Las especificaciones de las mismas son: SECTOR EDUCACIÓN: Los Directores de las Instituciones Educativas encargarán a los docentes realizar las actividades (deportivas, eventos,
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NORMAS LEGALES
ceremonias, representaciones, desfiles y otros de carácter institucional, cívico, religioso y/o interinstitucional) tomarán precaución necesaria, para no exponer a la población estudiantil a los rayos UV entre las 09:00 horas hasta las 15:00 horas, caso contrario realizar las actividades en áreas protegidas de la Radiación Ultravioleta. • Los estudiantes deben usar prendas como camisas manga larga, polos de preferencia de algodón y de colores claros, así como pantalones largos los mismos que deben permitir una adecuada ventilación. Asimismo el uso de sombrero con un ala no menor de 10 cm. que le cubra las orejas, la cara, las sienes y la parte posterior del cuello • Permitir la inclusión de gafas de sol con diseño envolvente y con paneles laterales, que tengan protector ultravioleta. • Considerar el uso de bloqueador solar que cubra y que tenga un factor de protección solar (SPF) de 30 o más en todas las áreas expuestas de la piel. • Se debe techar los patios de las losas deportivas con un material que impida el paso de la Radiación Ultravioleta preferentemente en un 100%. • Promover programas de forestación y/o reforestación en las Instituciones Educativas con especies que se adapten a las condiciones climáticas de la zona. • Incorporar en el diseño curricular de educación básica regular contenidos para la educación preventiva relacionada al tema. • Informar y sensibilizar, sobre conductas seguras y responsables para la prevención de la Radiación Ultravioleta priorizando las poblaciones vulnerables. SECTOR LABORAL: • El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores para reducir la exposición durante las horas críticas del día desde las 09:00-15:00 horas, debiendo de adoptar medidas de protección como son el uso de sombrero o casco de ala ancha o adecuar un paño legionario para proteger la zona posterior del cuello, asegurarse que los oídos y la parte de atrás del cuello le queden protegidos. El uso de prendas de vestir que cubra todo el cuerpo en general prendas de trama tupida de algodón u otras que permitan una adecuada ventilación, como parte del uniforme. • Cuando se trabaja en lugares con reflexión (nieve, agua, salares, superficies claras), usar lentes con protección ultravioleta. • Evitar exponerse al sol con la piel húmeda, porque aumenta la captación de radiación solar. • Permitir la aplicación de un bloqueador solar que cubra y que tenga un factor de protección solar (SPF) de 30 o más en todas las áreas expuestas de la piel. Aplíquese 20-30 minutos antes de exponerse al sol. Repetir la aplicación cada 2 horas. • El personal debe recibir información adecuada. PÚBLICO EN GENERAL: • Considerar las medidas de protección mencionadas para el sector Educación y Laboral. Artículo Segundo.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo y la Dirección Regional de Salud de Moquegua, a través de Directivas, Reglamentos que establezcan las estrategias de mitigación de los efectos del cambio Climático en medidas de prevención, protección y difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la Radiación Ultravioleta. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional SENAMHI TACNA-MOQUEGUA y la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, disponer acciones de orientación y educación en el tema, así como implementar lo siguiente: 1. La Dirección Regional del SENAMHI TacnaMoquegua informará diariamente los índices de RUV y los niveles de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente. 2. La Dirección Regional de Salud deberá monitorear e informar de los casos de enfermedades dermatológicas y oftalmológicas como consecuencia de la relación directa con los índices de radiación UV, Debiendo de fortalecer la investigación correspondiente.
El Peruano Lima, domingo 1 de enero de 2012
3. Promover estudios y observaciones con metodologías adecuadas para informar sobre el mayor riesgo de exposición a la Radiación Ultravioleta mediante un monitoreo de la Radiación UVA-UVB y el nivel de Ozono Estratosférico. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Moquegua deberá suscribir Convenios con Universidades Públicas y Privadas de la Región Moquegua, cooperación con entidades nacionales, internacionales, ONG ambientales, para fortalecer técnica y financieramente el sistema de monitoreo de Radiación Ultravioleta tipo A y B, difusión del comportamiento de la Radiación Ultravioleta del ámbito regional. Artículo Quinto.- Las Direcciones Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a sus competencias deben implementar las siguientes medidas: • Plan de Contingencia para elaborar y aplicar los estados de alerta correspondientes: Este plan debe basarse en la información que generará el Servicio Nacional de Meteorología (SENAMHI), así como información diaria que genere la Dirección Regional de Salud Moquegua sobre el Índice de Radiación Ultravioleta, la que será difundida en su página web, red de medios de comunicación a nivel regional. • Implementar la instalación de un sistema de vigilancia y difusión de la Radiación Ultravioleta a tiempo real equipos U-vizores (solmáforos) en lugares estratégicos sincronizados al sistema de vigilancia central en la Región Moquegua en coordinación con la Dirección Regional del SENAMHI Tacna Moquegua. • Desarrollar Programas de información y sensibilización para la prevención del daño por Radiación Ultravioleta priorizando las poblaciones vulnerables. • Desarrollar proyectos de forestación y reforestación con especies nativas de cada zona. • Para proteger a la población deberá considerarse en los proyectos de asfaltado de vías en zonas urbanas y rurales a nivel regional la construcción de paraderos con sombra que impida el paso de la Radiación Ultravioleta en un 100%. • Los proyectos de losas deportivas a nivel regional deben contemplar un techado con material que impida el paso de la Radiación UV en un 100%. • Toda organización de eventos con invitación a público en general debe considerarse en los horarios de menor incidencia de Radiación Ultravioleta de lo contrario, debe adecuarse sombras para el público asistente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente realizar las acciones de supervisión para la implementación de la presente Ordenanza, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Educación y los Gobiernos Locales. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional
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NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen medidas extraordinarias para proteger el derecho de los vecinos de la Ciudad Metropolitana de Lima frente a la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, como consecuencia de accidentes de tránsito ORDENANZA Nº 1580 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre del 2011 los Dictámenes Nº249-2011-MMl-CMAEO, 922011-MML-CMAL y 24-2011-MML-CMCDCyTU de las Comisiones Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa del consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PROTEGER EL DERECHO DE LOS VECINOS DE LA CIUDAD METROPOLITANA DE LIMA FRENTE A LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo Primero.- Declarar de prioridad, en el ámbito de la ciudad Metropolitana de Lima, la adopción de medidas extraordinarias para la protección de los derechos de los vecinos que pudieran ser afectados como consecuencia de haber sido víctimas de accidentes de tránsito con lesiones graves o muerte. La protección se hace extensiva a los familiares cuando se haya producido el deceso de la víctima del accidente de tránsito. Artículo Segundo.- Crear el Programa de Defensa Municipal de Victimas de Accidentes de Trànsito. El Programa estará a cargo de un funcionario denominado Defensor Municipal de Víctimas que será designado por la Alcaldía Metropolitana de Lima y que se encuentra adscrito a la Gerencia Municipal Metropolitana, correspondiéndole proporcionar atención a los ciudadanos y ciudadanas de Lima Metropolitana en situación de mayor vulnerabilidad que resulten agraviados con lesiones graves o muerte, como consecuencia de la conculcación de los derechos descritos en el Artículo Primero. Siendo también responsable de realizar coordinaciones con los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- El Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Trànsito, ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer o fortalecer canales de concertación, coordinación y alianzas con las instituciones públicas y privadas que trabajan en defensa de los derechos fundamentales objeto de su ámbito de acción, con el fin de prestar apoyo a los ciudadanos que resulten agraviados con lesiones graves o muerte como consecuencia de accidentes de tránsito. 2. Implementar módulos de apoyo al ciudadano, en el marco de convenios de cooperación que celebrará la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la materia. 3. Brindar defensa legal gratuita a las víctimas que resulten agraviadas con lesiones graves o muerte como consecuencia de accidentes de tránsito. 4. Coordinar con la Gerencia de Transporte Urbano la realización de campañas de difusión, prevención y
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orientación con el fin de evitar accidentes de tránsito en la Ciudad de Lima. 5. Otras que le asigne el Gerente Municipal Metropolitano. Artículo Cuarto.- La Alcaldía Metropolitana dispondrá las acciones necesarias con el objeto de efectivizar las acciones de protección a las víctimas de accidentes de tránsito en el marco de las disposiciones anteriores. Para tal efecto, propondrá, entre otros, la celebración de convenios de cooperación con los organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernos regionales, locales, universidades e instituciones privadas, en general, con el objeto de priorizar la defensa de los derechos de los ciudadanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestarán el apoyo necesario, en el marco de sus competencias, para el ejercicio de las funciones que corresponden al Defensor Municipal de Víctimas Accidentes de Tránsito. Segunda.- La Gerencia de Finanzas, de Planificación, así como la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Personal, quedan encargadas de proporcionar la logística necesaria con el fin de implementar el Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Trànsito. Tercera.- El Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Trànsito para la atención de las Víctimas de Accidentes de Tránsito deberá proponer para su aprobación, el Manual de Operaciones de dicho programa. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 28 DIC. 2011 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa
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Aceptan renuncia de Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 464 Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 386 del 11 de octubre de 2011, se designó a la señora MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ DURAND, como Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que acepte dicha renuncia; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ DURAND, al cargo que venía desempeñando como Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa
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NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban aclaraciones a observaciones técnicas emitidas por la SUNARP referentes a la regularización de habilitación urbana ejecutada de la Cooperativa de Vivienda Talavera la Reyna Ltda. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 159-11-GDU-MDEA El Agustino, 11 de noviembre de 2011 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Expediente Nº 19323-11, de fecha 31 de Octubre del 2011, seguido por los representantes de la COOPERATIVA DE VIVIENDA TALAVERA LA REYNA LTDA., quienes solicitan las aclaraciones a las observaciones técnicas contenidas en la Esquela de observaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la que solicitan que mediante la presentación de nueva documentación que se adecúe a los antecedentes registrales con la finalidad que no afecta el derecho de propiedad de terceros; CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Nº 19323-11, seguido por los representantes de la COOPERATIVA DE VIVIENDA TALAVERA LA REYNA LTDA., quienes solicitan las aclaraciones a las observaciones técnicas contenidas en la esquela de observaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, referente a la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de la Cooperativa de Vivienda Talavera La Reyna Ltda, para uso de Residencial Media (RDM) y Zona de recreación Publica (ZRP) del terreno de 60,000.00 m2, ubicado en Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima; De conformidad a la copia literal de inscripción de Propiedad de Inmueble, con ficha Nº 218205 y partida Nº 44252406, con antecedente registral en la ficha Nº 216085 y partida Nº 44289725 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a favor de los propietarios del terreno de 60,000.00 m2, predio denominado lote “A” ubicado en la margen izquierda del Río Rímac, Zona de Vicentelo Bajo, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima; Que según el acuerdo de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana del 20.08.2009, Dictamina Favorable y conforme al Plano signado con el Nº L-01-11-RHUESGCAT/HU-GDU-MDEA, aprueba el Proyecto de Trazado y Lotización de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización del Terreno de 60, 000.00 m2; Que con Resolución Gerencial Nº 64-11-GDU-MDEA, de fecha 16 de Junio del 2011, se resuelve APROBAR LA REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA solicitado por los representantes de la Cooperativa de Vivienda Talavera La Reyna Ltda., de conformidad al Plano signado con el Nº L-01-11-RHUESGCAT/HU-GDU-MDEA; Que, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 132-MDEA, Ley Nº 29090 “Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas” y Plano de Zonificación de Lima Metropolitana El Agustino Área de Tratamiento Normativo I, Ordenanza Nº 1025-MML; SE RESUELVE: Artículo 1°.APROBAR, la aclaración correspondiente a las observaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos referente a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Cooperativa de Vivienda Talavera la Reyna Ltda. de conformidad al Plano signado con Nº L-01-A-11-RHUE-SGCAT/HU-GDUMDEA y Memoria Descriptiva, correspondiente a los proyectos de Trazado y Lotización, para uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Recreación Pública (ZRP) correspondiente al predio de 60, 000.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2°.- AUTORIZAR, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA TALAVERA LA REYNA LTDA., para ejecutar en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, la culminación de las Obras de Habilitación Urbana faltantes, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de las obras debiendo sujetarse al plano firmado y sellado, de acuerdo a la siguiente descripción: La habilitación Urbana del terreno de 60, 000.00 m2 de área, constituido por 166 lotes distribuidos en 08 Manzanas: A, B, C, D, E, F, G y H destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Recreación Pública (ZRP). Comprende la siguiente distribución de áreas: CUADRO DE AREAS Área Bruta Total
60, 000.00 m2
Área Útil
38,171.86 m2
100.00 % 63.62 %
Área de Vías
14,873.80 m2
24.79 %
Área Reservada
6, 954.35 m2
11.59 %
Área Útil
38,171.86 m2
100.00 %
Área de Vivienda
27, 847.89 m2
Área de Educación Área de Recreación Pública
4,200.00 m2
72.96 %
1, 200.00 m2
3.14 %
8,256.37 m2
21.63 %
Parque 1 2, 559.14 m2 Parque 2 1, 155.91 m2 SERPAR (Parques Zonales)
615.48 m2
1.61 %
Renovación Urbana (FOMUR)
252.12 m2
0.66 %
0.00 m2
0.00 %
Servicios Públicos (Municipalidad)
Los aportes dispuestos en el Reglamento de conformidad al D.S. Nº 053-98-PCM, D.S. Nº 030-2002MTC, Ordenanza Nº 836. APORTES
%
REGLAMENTO
7
4, 200.00 m2
8,256.37 m2
Parques Zonales – SERPAR
2
1, 200.00 m2
615.48 m2
584.52 m2
Renovación Urbana – FOMUR
1
600.00 m2
252.12 m2
347.88 m2
Serv. Comp. M. Educación
2
1, 200.00 m2
1, 200.00 m2
Servicios Públicos (Municipalidad)
2
1, 200.00 m2
-
1, 200.00 m2
Totales
14
8, 400.00 m2
10,323.97 m2
2, 132.40 m2
Recreación Pública
PROYECTO
DEFICIT
Artículo 3°.- INCORPORAR, dentro del radio de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino la presente Habilitación Urbana. Artículo 4°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de su competencia, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR Lima, al Ministerio de Educación, a las Sub Gerencias de Obras Privadas y fiscalización e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MENDOZA ÑAHUI Gerente de Desarrollo Urbano
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