AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 2 de enero de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11667
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www.elperuano.com.pe
Sumario PODER EJECUTIVO
EDUCACION
DEFENSA
Res. Nº 018-2011-SINEACE/P.- Disponen la incorporación de evaluadores certificados en el Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria 458443
R.D. Nº 1234-2011/DCG-MPG.- Delegan a Sociedades de Clasificación la función estatutaria de inspección y reconocimiento de buques de la Marina Mercante Nacional en el territorio nacional y en el extranjero, en representación de la Autoridad Marítima Nacional 458440 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.S. N° 001-2012-MIDIS.- Designan Coordinadora del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 458440 R.M. N° 001-2012-MIDIS.Dan por concluída la encargatura de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 458441 R.M. N° 002-2012-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA 458441 R.M. N° 003-2012-MIDIS.- Aceptan renuncia del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 458442 R.M. N° 004-2012-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 458442 R.M. N° 005-2012-MIDIS.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi 458443 R.M. N° 006-2012-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi 458443
ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 532-2011-MEM/DM.- Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Electrificación del Departamento de Amazonas - Sector II”, ubicado en el departamento de Amazonas 458446 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 404-2011-MTC/12.- Otorgan a Boliviana de Aviación permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo 458446
ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ R.D. Nº 134-2011-BNP.Nombran personal en la Biblioteca Nacional del Perú, incorporándolo a la Carrera Pública Administrativa 458448
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, lunes 2 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO DEFENSA Delegan a Sociedades de Clasificación la función estatutaria de inspección y reconocimiento de buques de la Marina Mercante Nacional en el territorio nacional y en el extranjero, en representación de la Autoridad Marítima Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1234-2011/DCG-MGP
Callao, 18 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966; del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969; del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 1973, en su forma enmendada por el Protocolo de 1978; Que, los Convenios Internacionales precitados establecen que la Autoridad Marítima podrá delegar las inspecciones y los reconocimientos estatutarios a inspectores nombrados al efecto, o a Organizaciones Reconocidas; Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional - OMI, aprobó la Resolución A.739 (18) de fecha 04 de noviembre de 1993, enmendada mediante la Resolución MSC.208 (81) de fecha 18 de mayo del 2006, mediante la cual se establecen las Directrices relativas a la autorización de las Organizaciones Reconocidas (OR) que actúen en nombre de la Administración, instando a los Gobiernos a que apliquen las mismas lo antes posible y revisen las normas aplicables a las Organizaciones ya reconocidas, basándose en las normas mínimas introducidas por el Anexo de dicha Resolución; Que, mediante Resolución A.789 (19) de fecha 23 de noviembre de 1995, el citado Organismo Internacional adoptó las “Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la Administración”, instando a los Estados Partes a aplicar las mismas junto con el Anexo de la Resolución A.739 (18) y a revisar las normas aplicables a las Organizaciones ya reconocidas, basándose en dichas especificaciones; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su Reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4º y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento;
Que, es necesario adoptar medidas necesarias para delegar las funciones de Inspección y Reconocimiento Estatutarios de Buques de la Marina Mercante Nacional, bajo el alcance de la normativa internacional vigente, en Organizaciones Reconocidas, así como regular los lineamientos generales de éstas a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que se les delegue; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Delegar la función Estatutaria de Inspección y Reconocimiento de Buques de la Marina Mercante Nacional en el territorio nacional y en el extranjero, en representación de la Autoridad Marítima Nacional, a las Sociedades de Clasificación que sean reconocidas como Organizaciones Reconocidas (OR) por esta Autoridad Marítima, conforme al cumplimiento de las características y criterios del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. Aprobar el modelo de Acuerdo a suscribirse entre la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, y las Organizaciones Reconocidas (OR), que por Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 de la Resolución A.739 (18) de fecha 04 de noviembre de 1993. 3.Aprobar la relación de inspecciones y reconocimientos a ser delegados a las Organizaciones Reconocidas (OR), según el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 735083-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Coordinadora del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-MIDIS
Lima, 1 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 081-2011PCM dispone que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” contará con un coordinador designado por resolución suprema; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;
El Peruano Lima, lunes 2 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 1 de enero de 2012; Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2011MIMDES, de fecha 08 de noviembre de 2011, se encargó a MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE las funciones de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la encargatura a dicha funcionaria; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594; la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, con eficacia desde el 1 de enero de 2012, a la señora NORMA EDELMIRA VIDAL AÑAÑOS en el cargo de Coordinadora del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo Segundo.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 735721-1
Dan por concluida la encargatura de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2012-MIDIS
Lima, 1 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley;
Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia desde el 01 de enero de 2012, la encargatura a la señora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE de las funciones de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Disponer que la servidora retorne a la plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 735720-1
Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2012-MIDIS
Lima, 1 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;
El Peruano Lima, lunes 2 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
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De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594; la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con eficacia desde el 01 de enero de 2012, a la señora PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con eficacia desde el 01 de enero de 2012, la renuncia presentada por el señor CÉSAR AURELIO ACURIO ZAVALA al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Regístrese, comuníquese y publíquese. 735720-3
CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 735720-2
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2012-MIDIS
Lima, 1 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2011MIMDES, publicada el 10 de agosto de 2011, se designó al señor CÉSAR AURELIO ACURIO ZAVALA en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594; la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792 y su Reglamento
Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2012-MIDIS
Lima, 1 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594; la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con eficacia desde el 01 de enero de 2012, al señor CÉSAR FRANCISCO SOTOMAYOR CALDERÓN en el cargo de Director
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NORMAS LEGALES
Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Designan Directora Ejecutiva Programa Nacional Wawa Wasi
Lima, 1 de enero de 2012 CONSIDERANDO:
735720-4
Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2012-MIDIS
Lima, 1 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional Wawa Wasi al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional Wawa Wasi quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2011MIMDES, de fecha 08 de agosto de 2011, se designó a la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594; la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con eficacia desde el 01 de enero de 2012, la renuncia presentada por la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 735720-5
del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2012-MIDIS
Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional Wawa Wasi al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional Wawa Wasi quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594; la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con eficacia desde el 01 de enero de 2012, a la señora ANDREA PORTUGAL DESMARCHELIER en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 735720-6
EDUCACION Disponen la incorporación de evaluadores certificados en el Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria SINEACE Consejo Superior RESOLUCION Nº 018-2011-SINEACE/P
Lima, 24 de octubre del 2011
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El Peruano Lima, lunes 2 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
VISTO: El Oficio Nº 441-2011-CONEAU/P de 13 de setiembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante el Acuerdo Nº 044-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 012-CONEAU de 12 de setiembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales dirigido a: Químicos Farmacéuticos, Enfermeros, Tecnólogos Médicos, Ingenieros del Capítulo Sanitario, Químicos y Nutricionistas”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEAU con el Oficio Nº 045-DEC/CONEAU-2011 de 19 de agosto del 2011; disponiendo que los 24 participantes que aprobaron el curso, sean registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Químico Farmacéutico, Químico, Tecnología Médica, Enfermería, Ingeniería Sanitaria y Nutrición, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010SINEACE del Consejo Superior del SINEACE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo de Directorio Nº 044-2011-CONEAU del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Químicos Farmacéuticos, Químicos, Tecnología Médica, Enfermería, Ingeniería Sanitaría y Nutrición, respectivamente, en Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla relación de Evaluadores certificados. Dicha certificación tiene una vigencia de tres años contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los evaluadores certificados mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http:// www.coneau.gob.pe/, la relación de profesionales evaluadores certificados a que se refiere el artículo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCION Nº 018-2011-SINEACE/P
N°
APELLIDOS
NOMBRES
EVALUA COMPETENCIAS DE PROFESIONALES RELACIONADOS A LA CARRERA PROFESIONAL DE
1.
Andamayo Flores
Diana Esmeralda
Químicos Farmacéuticos
2.
Chu Cayatopa
Julia Jesús
Químicos Farmacéuticos
3.
De la Cruz Flores
Ildaura
Químicos Farmacéuticos
4. Durán Chuquillanqui
Rómulo
Químicos Farmacéuticos
5.
Espinoza Rojas
Joel Jaime
Químicos Farmacéuticos
6.
Gallo Alcántara
Martha
Químicos Farmacéuticos
7.
Huanca Ccala
Cleofé Casilda
Químicos Farmacéuticos
8.
Jaico Damián
Yolanda
Químicos Farmacéuticos
9.
Ortiz Bernaola
Juan Jesús
Químicos Farmacéuticos
10.
Pérez Valdez
Silvia Asunción
Químicos Farmacéuticos
11.
Siancas Carhuas
Edgar Odilón
Químicos Farmacéuticos
12.
Solis Yzaguirre
Enriqueta Nelly
Químicos Farmacéuticos
13.
Venturo Gago
Juana Haydeé
Químicos Farmacéuticos
14.
Vidaurre Medina
Silvia Soledad
Químicos Farmacéuticos
15.
Yáñez Castañeda
María Mercedes
Químicos Farmacéuticos
16.
Zorrilla Castilla
Leonor Katia
Químicos Farmacéuticos
17.
Huete Bazalar
Carlos Alberto
Químicos
18.
Manrique Tito
Ana Letty
Químicos
19.
Cavero Castro
Roxana Pilar
Tecnología Médica
20.
Cruz Gonzales
Gloria Esperanza
Tecnología Médica
21.
Medina Cordero
Pilar Ernestina
Enfermería
22.
Santillán Hospinal
Soledad
Enfermería
23.
Jara Diaz
Rolando
Ingeniería Sanitaría
Nelva Consuelo
Nutrición
24. León de los Santos
735569-1
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ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Electrificación del Departamento de Amazonas - Sector II”, ubicado en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2011-MEM/DM
Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008; Que, en el marco de la Licitación Pública N° LP-0122007-EM/DEP, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas), conjuntamente con el contratista Consorcio del Norte, suscribieron el Contrato N° 07-105-EM/DEP, de fecha 26 de diciembre de 2007, para la ejecución de la Obra “Electrificación del Departamento de Amazonas - Sector II”, ubicada en las provincias de Utcubamba y Bagua, en el departamento de Amazonas, por un monto de S/. 2’278,800.56 nuevos soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, con un plazo de ejecución de ciento ochenta días naturales; Que, mediante Resolución Directoral N° 158-09EM/DGER, de fecha 13 de agosto de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 07-105-EM/DEP, estableciendo un monto final de S/. 2’472,723.90 nuevos soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Resolución Directoral N° 227-2011EM/DGER, de fecha 17 de octubre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrificación del Departamento de Amazonas - Sector II”, estableciendo un monto final, a la fecha de transferencia, ascendente a S/. 2’709,336.56 nuevos soles, incluyendo impuestos; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrificación rural, coordinando con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrificación rural y su administración, operación o mantenimiento; Que, el Artículo 18° de la Ley 28749, concordante con el Artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrificación Rural, mediante Informe Nº 109-2011MEM/DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 19 de octubre de 2011, señaló que la transferencia de los bienes financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional
de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ENSA, por la suma de S/. 2’709,336.56 nuevos soles, incluyendo impuestos, con el siguiente detalle de gastos: 1) Contrato N° 07-105-EM/DEP, de ejecución de obra, por la suma de S/. 2’522,178.44 nuevos soles; 2) Contrato N° 0122008-MEM/DGER, de supervisión de obra, por la suma de S/. 176,381.65 nuevos soles; 3) Servidumbre, por la suma de S/. 10,776.47 nuevos soles, incluyéndose los impuestos en los tres montos parciales; Que, la Jefatura de Energías Renovables, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrificación Rural, a través del Memorandum N° 32511-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 04 de noviembre de 2011, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el Expediente de Transferencia, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente el Memorandum N° 533-2011-MEM/ DGER-JAF, de fecha 14 de noviembre de 2011, indicándose que se ha efectuado la conciliación contable requerida; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0252007-EM; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley N° 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM; la Directiva N° 005-2008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia a título gratuito, de los bienes que conforman el proyecto “Electrificación del Departamento de Amazonas - Sector II”, ubicado en las provincias de Utcubamba y Bagua, departamento de Amazonas, financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ENSA. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ENSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 735583-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Boliviana de Aviación permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 404-2011-MTC/12
Lima, 18 de noviembre del 2011 Vista la solicitud de BOLIVIANA DE AVIACION (BOA), sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte
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NORMAS LEGALES
Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2011-040966 del 01 de setiembre del 2011, BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 12062011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 076-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 375-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 384-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 339-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA), para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA), de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, TRAFICO:
FRECUENCIAS
Y
DERECHOS
DE
CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LA PAZ Y/O COCHABAMBA Y/O SANTA CRUZ LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-300
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Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de BOLIVIANA DE AVIACION (BOA): a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.
BASE DE OPERACIONES:
IVÁN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e)
- Aeropuerto Internacional de Cochabamba.
725102-1
NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Nombran personal en la Biblioteca Nacional del Perú, incorporándolo a la Carrera Pública Administrativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 134-2011-BNP
Lima, 28 de diciembre de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, el Informe Nº 257-2011-BNP/OA, de fecha 26 de diciembre de 2011 e Informe Nº 579-2011-BNP/ OA-APER, de fecha 22 de diciembre de 2011, emitido por la Encargada de las funciones del Área de Personal de la Dirección General de la Oficina de Administración, Memorando Nº 1069-2011-BNPODT, de fecha 30 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico e Informe Nº 278-2011BNP/OAL, de fecha 27 de diciembre de 2011, emitido por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal sobre Nombramiento Abreviado de personal contratado por Servicios Personales de la Biblioteca Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, ratificado Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de
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acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la Ley N° 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) de Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que, la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido dicho plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal; Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, de fecha 07 de diciembre del 2009, autoriza progresivamente, el nombramiento de personal en las Entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con más tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondiente,
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúe previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprobaron los Lineamientos para el Nombramiento de Personal del Sector Público, contemplando en su numeral 5.1) el Proceso de Nombramiento Abreviado para los servidores que se encuentren contratados bajo servicios personales, como consecuencia de su participación en un concurso público de méritos en la entidad donde será nombrado, no siendo necesario para ello un segundo concurso; Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 29753, se autorizó a las Entidades del Sector Público a concluir en el año 2011, el proceso de nombramiento de personal contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 127-2011-BNP, de fecha 19 de diciembre de 2011, sustentado por el Informe Técnico Nº 108-2011-BNP/ ODT-PLAN, elaborado por el Área de Planificación y Racionalización de la Oficina de Desarrollo Técnico elevado con Memorándum Nº 1104-2011-BNP/ODT, de fecha 13 de diciembre de 2011, se resuelve aprobar el Reordenamiento de Cargos en el Cuadro de Asignación Personal y la Modificación del Manual de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, el inciso 7.1. del numeral 7 de los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público bajo los regímenes de carrera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, establece los requisitos para acceder al nombramiento a través del proceso abreviado, y se realizará siempre que: a) El personal cumpla con los requisitos exigidos para el primer nivel de carrera del grupo ocupacional del régimen de carrera al que pertenezca, b) Exista evaluación favorable del personal en los últimos tres (03) años por parte de la entidad. Cuando las entidades públicas no han realizado dichas evaluaciones, el superior jerárquico inmediato deberá evaluar e desempeño laboral de los solicitantes en el último año. De no contarse con evaluación favorable, el personal no podrá ser nombrado en el presente periodo presupuestal, c) El interesado haya sido contratado mediante concurso público de méritos, d) El interesado no posea antecedentes penales ni policiales, e) El interesado reúna los requisitos y/o atributos propios del cargo en el cual solicita ser nombrado, f) No encontrarse impedido para contratar con el Estado o para ingresar a la entidad en el cual solicita su nombramiento, y g) Los demás que señale las normas legales pertinentes; Que, analizado los documentos del Visto, los servidores Eva Katiuska BOLÍVAR LOBATÓN, Edhi Araceli CASO DIONISIO, Jorge Jesús MATEO ACUÑA, Flor de Rocío MENDOZA ANTEZANA, Paxy Paola SARMIENTO VIDAL, Julio César UGAZ CALDERÓN y Jajaira Marisol VENTURA FLORES, luego de resultar ganadores de un proceso de concurso de méritos se encuentran prestando servicios personales en la Biblioteca Nacional del Perú; acreditándose que al 01 de enero de 2010 han superado, los tres años de continuidad en el cargo, cumpliendo además con los requisitos señalados en el considerando precedente, procede el nombramiento mediante el proceso abreviado con vigencia al 28 de diciembre de 2011, en la forma que se precisa en la parte resolutiva; Que, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 28º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecen que el nivel de ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional; Que, estando a lo informado por el Área de Personal de la Oficina de Administración mediante Informes Nº 257-2011-BNP/OA e Informe Nº 579-2011-BNP/OA-APER
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y conforme a la Certificación Presupuestal expedida por Informe Nº 785-2011-BNP/ODT-AP, elevada con Memorando Nº 1069-2011-BNP/ODT, expedido por la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, de conformidad con el numeral 7.2) del Decreto Supremo N° 111-2010-PCM, señala que el Titular de la Entidad emitirá la Resolución de Nombramiento, con la cual se da por concluido el proceso de Nombramiento Abreviado de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 29753, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, el Decreto Legislativo Nº 753, el TUO de la Normatividad del Servicio Civil, la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; en uso de las atribuciones y facultades conferidas mediante el Literal f) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR con efectividad a partir del 28 de diciembre del año 2011, en el Grupo Ocupacional Profesional y Técnico incorporando a la Carrera Pública Administrativa en la Biblioteca Nacional del Perú al siguiente personal: CAP 274 406 125
048 074 140 022
APELLIDOS Y Nivel DNI NOMBRES Remunerativo Bolívar Lobatón, Eva 40886119 STC Katiuska Caso Dionisio, Edhi 10246883 SPE Araceli Mateo Acuña, Jorge 10179103 SPE Jesús Mendoza Antezana, Flor del Rocío Sarmiento Vidal, Paxy Paola Ugaz Calderón, Julio César Ventura Flores, Jajaira Marisol
09804051
STC
10806530
SPE
09802443
STC
40682403
STC
Cargo Técnico en Biblioteca I Bibliotecaria I Asistente en Servicio de Educación y Cultura I Técnico Administrativo I Especialista Administrativo I Técnico en Biblioteca I Programador de Sistema PAD I
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Personal, previa aprobación del Presupuesto, mediante Calendario de Compromisos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, abone las remuneraciones a favor del personal indicado, conforme el Artículo1º de la presente Resolución. Artículo Tercero.- AFÉCTESE el egreso que demande la aplicación de la presente Resolución a la Asignación Presupuestaria: Partida 2.1.1.1.1.2, del Presupuesto Anual Vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el ítem 9.3 de los lineamientos referidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1112010-PCM. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Área de Personal, a los interesados, y a los demás Órganos Internos competentes, para su conocimiento y fines que se estimen pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 735545-1
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NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, lunes 2 de enero de 2012