normas 04 ene 2011

Page 1

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11669

458491

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

Fe de Erratas Anexo - Res. Nº 001-2011-MIDIS 458505

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 002-2012-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali 458494 D.S. N° 003-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash 458495

R.D. Nº 016-2011-EF/51.01.- Modifican la Directiva N° 003-2010-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” 458506

AGRICULTURA R.M. Nº 0004-2012-AG.- Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua 458496 R.J. Nº 894-2011-ANA.- Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración 458497 AMBIENTE R.M. Nº 306-2011-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, ubicada en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash 458497 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.VM. Nº 024-2011-MINCETUR/VMCE.Otorgan a PROCADESAM la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR privado 458500

EDUCACION R.M. N° 0001-2012-ED.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 458507 R.M. N° 0002-2012-ED.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Estadística Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio 458507 ENERGIA Y MINAS RR.SS. N°s. 001 y 002-2012-EM.Aprueban modificaciones de Contratos de Concesión N°s. 3672011 y 201-2002, suscritos con Energía Eólica S.A. y CORMIPESA 458508 R.S. N° 003-2012-EM.Otorgan concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electrocentro S.A. 458509 R.M. N° 551-2011-MEM/DM.- Aprueban Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021 458510 R.M. N° 552-2011-MEM/DM.- Aprueban Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2012 458510 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 004 y 005-2012-DE/MGP.- Nombran a Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra en diversos empleos 458500

R.M. N° 0280-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio 458511 R.M. N° 0281-2011-JUS.- Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2012” y determinan el periodo de prestación 458511 R.M. N° 0001-2012-JUS.- Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio 458513

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 007-2012-MIDIS.- Delegan facultades en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Ejercicio Fiscal 2012 458504

R.M. Nº 469-2011-MIMDES.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año 2012 458513

DEFENSA


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458492

PRODUCE R.M. N° 007-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio 458514 R.M. N° 008-2012-PRODUCE.- Designan Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio 458514 R.M. N° 009-2012-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería 458514 R.M. N° 010-2012-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 458514 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1263/RE-2011.- Autorizan pago a agencia de viajes por concepto de pasajes de retorno de funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América 458515 SALUD R.M. Nº 951-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos 458515 R.M. Nº 001-2012/MINSA.- Designan Director General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud 458516 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. N°s. 371, 372, 373 y 374-2011-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector privado y público 458516 Fe de Erratas R.M. N° 339-2011-TR 458520 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 892-2011-MTC/01.- Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 458521 R.M. N° 893-2011-MTC/01.- Autorizan castigo directo y castigo indirecto de cuentas incobrables y autorizan a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio a efectuar la implementación de acciones de saneamiento contable 458521 R.M. N° 894-2011-MTC/02.- Precisan derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia de la Carretera Panamericana Sur 458522 R.M. N° 895-2011-MTC/02.- Ratifican Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Gobiernos de Turquía y Perú 458523 R.M. N° 896-2011-MTC/03.Declaran extinguida concesión otorgada a IDT Perú S.R.L. para la prestación de servicio público telefónico fijo local 458523 R.M. N° 897-2011-MTC/03.- Otorgan a Hometv S.A.C. concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable 458524 R.VM. N° 888-2011-MTC/02.Dan por concluidas designaciones de Gerentes de las Unidades Gerenciales de Asesoría Legal y de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO 458525

R.D. N° 4886-2011-MTC/15.- Declaran caducidad de autorización de la empresa COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados 458526 VIVIENDA R.M. Nº 001-2012-VIVIENDA.Dan por aceptada renuncia de Coordinadora General del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PRONASAR 458529

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 001-2012/SIS.- Dan por concluida designación y encargan las funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud 458529

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 001-2012-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de Ica 458530 RR. Nºs. 002 y 003-2012-SERVIR-PE.- Asignan Gerentes Públicos en cargos del INPE y del Gobierno Regional de Ica 458531 RR. N°s. 004 y 005-2012-SERVIR-PE.- Asignan cargos de Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica y Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de San Martín 458531 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 061-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre evaluación de la conformidad 458532 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 001-2012-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2011 458533 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. N° 001-2012-OEFA/PCD.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos 458534 Res. N° 002-2012-OEFA/PCD.- Designan Secretaria General del OEFA 458534 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 120-024-0000353/SUNAT.- Declaran la no aplicación del reintegro tributario a producto contenido en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor de Embotelladora La Selva S.A. 458535


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458493

PODER JUDICIAL

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO EJECUTIVO

REGISTRO NACIONAL DE

DEL PODER JUDICIAL

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Res. Adm. Nº 315-2011-CE-PJ.- Establecen criterios para la presentación de declaraciones juradas por parte de Jueces de todos los niveles ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 458536

R.J. Nº 609-2011-JNAC/RENIEC.- Aceptan donación efectuada en el marco del Convenio con el BID “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identificación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica” 458548 R.J. Nº 610-2011-JNAC/RENIEC.- Amplían campaña gratuita a todo tipo de trámites para la obtención y expedición del DNI para las personas adultas mayores a partir de los 65 años de edad, a nivel nacional 458549 R.J. Nº 611-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” y otras disposiciones conexas 458550

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.J. Nº 250-2011-J-OCMA/PJ.Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de enero, marzo y abril del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República 458538

MINISTERIO PUBLICO CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 003-2012-P-CSJL/PJ.- Institucionalizan lema de la gestión presidencial de la Corte Superior de Justicia de Lima 458538 Res. Adm. N° 004-2012-P-CSJL/PJ.Disponen conformación de Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima 458538 Res. Adm. N° 005-2012-P-CSJLI-PJ.Declaran ganadores del Segundo Concurso Público para la Selección de Abogados Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima 458539 Res. Adm. N° 006-2012-P-CSJLI/PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 059-2011-P-CSJLI/PJ, mediante la cual se dispuso la conformación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de la función 458541 Res. Adm. N° 007-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado de Familia de Lima 458542 Res. Adm. N° 008-2012-P-CSJL/PJ.- Designan Jueces provisionales y supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima 458542 Res. Adm. N° 009-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Penal de Familia con competencia Penal de Lima 458543 Res. Adm. N° 010-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima 458543 Res. Adm. Nº 001-2012-CSJLN/PJ.- Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2012 458544 Res. Adm. Nº 002-2012-CSJLN/PJ.Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 458545 Res. Nº 003-2012-CSJLN/PJ.Dan por concluida designación de magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 458546 Res. Adm. Nº 01-2012-P-CSJCL/PJ.- Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el Año Judicial 2012 458547 Res. Adm. Nº 02-2012-P-CSJCL/PJ.- Reconforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2012 458547

RR. N°s. 2579, 2580-2011-MP-FN y 003-2012-MP-FN.Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan Fiscales en diversos Distritos Judiciales del pais 458554 Res. N° 004-2012-MP-FN.- Cesan por fallecimiento a Fiscal del Distrito Judicial de Huánuco 458555 Fe de Erratas Res. N° 121-2011-MP-FN-JFS 458555 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 12126-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica 458555 RR. Nºs. 12163 y 12164-2011.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia y oficinas especiales en los departamentos de Junín, Cusco y Apurímac 458556 UNIVERSIDADES Res. Nº 060-2011-R-UNAMBA.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac 458556 Res. Nº 1052-2011-UNASAM.- Aprueban financiamiento de costos de pasajes por viaje a Francia de Egresado de la Facultad de Ciencias del Ambiente, para que desarrolle su tesis 458557

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº 011-2011-REGION ANCASH/CR.Reconocen a personas naturales como Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Región Ancash 458558 Ordenanza Nº 016-2011-REGION ANCASH/CR.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Producción de Ancash 458559


NORMAS LEGALES

458494

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

GOBIERNO REGIONAL

MUNICIPALIDAD DE

DE CAJAMARCA

JESUS MARIA

Acuerdos Nºs. 086 y 087-2011-GR.CAJ-CR.- Aceptan donaciones realizadas a favor del Gobierno Regional de Cajamarca 458560

GOBIERNOS LOCALES

458567

MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 18-2011-ALC-MDL.- Modifican el procedimiento administrativo N°14.01 “Suspensión de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias y No Tributarias” de la Unidad de Ejecución Coactiva 458567

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fe de Erratas Acuerdo Nº 1594

Fe de Erratas Ordenanza Nº 371-MDJM

458562

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 250-2011-A/MDC.- Aprueban Ordenanza sobre erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, y la prevención y el control de trabajos peligrosos y actividades peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes 458563 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA R.A. N° 462-2011-MDI.- Nombran servidores en el régimen laboral regulado por el D.Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento 458564 R.A. N° 463-2011-MDI.- Nombran Personal Permanente comprendida en la Carrera Pública sujeta al D. Leg. N° 276 458566

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. Nº 003-2012-A/MM.- Ratifican designación de Procurador Público Municipal 458568 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 13-2011-MPL.- Aprueban Tabla que contiene la valorización de otras instalaciones fijas y permanentes 458568 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 175-2011-MPA.- Modifican el Anexo 1 del Acuerdo N° 172-2011-MPA, en lo relativo al valor comercial de bien inmueble 458569 R.A. Nº 1651-2011-MPA.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad 458570

y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del río Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas e el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali, requiere la presencia del Estado a través de la Policía Nacional del Perú en dicha circunscripción del país; Que, mediante Informe Nº 033-2011-DIRGEN-PNPDIREOP-FPH/JEM, el Jefe del citado Frente Policial, se pronuncia por que se prorroge el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 087-2001-PCM del 11 de noviembre del 2011 en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país y asimismo manifiesta que aparte del terrorismo tiene el problema del tráfico ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la población; Que, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas constituye una política de Estado en el Perú, por ser una


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

amenaza, al tener efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir del 11 de enero de 2012, en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

458495

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 736714-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO N° 003-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM se declaró el estado de emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su


458496

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales flujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de influencia, incluida la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la continuación y conclusión de la ejecución de obras de emergencia para el Sifonaje de dicha Laguna y ajustar el cronograma de su ejecución de manera urgente; Que, mediante los Decretos Supremos N° 018-2011PCM, de fecha 03 de marzo de 2011, Nº 040-2011-PCM, de fecha 05 de mayo de 2011, Nº 056-2011-PCM del 01 de julio de 2011, Nº 076-2011-PCM del 02 de setiembre del 2011 y N° 086-2011-PCM del 7 de noviembre de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 6 de enero de 2012; Que, mediante Oficio Nº 331-2011-REGION ANCASH/ GRRNGMA, de fecha 20 de diciembre de 2011, adjuntando como sustento técnico, el Informe Nº 05 del Residente de Obra así como el Informe Nº 021-2011-ANA-DEPHM/ LRDT emitido por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales; el Gobierno Regional de Ancash ha solicitado la prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia de la Laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, considerando que dicho Gobierno Regional viene ejecutando el proyecto de emergencia “SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR”, con un avance físico de 69.37%, un avance físico programado acumulado del 88.59% y un retraso de 24.37% habiendo sido necesario la reformulación de la programación de la ejecución para el cumplimiento de las metas físicas y financieras, motivo por el cual solicita la respectiva prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 038-2011-INDECI/10.2 de fecha 26 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ancash, señalando que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente, estando pendiente la continuación y culminación de ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha Laguna, siendo necesario ajustar el cronograma de ejecución de dicha obra con la finalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; por lo que recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia en la zona afectada; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 018-2011-PCM, Nº 040-2011-PCM, Nº 056-2011-PCM, Nº 076-2011-PCM y N° 086-2011-PCM, subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fin de que se continúe con la ejecución de las acciones necesarias e inmediatas correspondientes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 7 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura,

el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada. Dichas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, asimismo el ajuste del cronograma de la ejecución de las obras con la finalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente

736715-1

AGRICULTURA Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2012-AG Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0656-2010-AG de fecha 12 de octubre de 2010, se designó al señor Jorge Luis Maguiña Villon como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la representación del citado funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Jorge Luis Maguiña Villon, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San IgnacioBagua. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Werner Cabrera Campos como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

736275-1


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Encargan funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 894-2011-ANA Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 689-2011ANA, se designó al señor Daniel Triveño Daza, como Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado profesional ha presentado su carta de renuncia a la institución, por motivos estrictamente personales; Que, se ha visto por conveniente, aceptar la referida renuncia, y consecuentemente es necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la referida Unidad de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor Daniel Triveño Daza, como Sub Dirección de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, a partir del día 03 de enero de 2012, y en consecuencia dar por concluida la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Jefatural Nº 689-2011-ANA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 03 de enero de 2012, al señor Caharin Alberto Caparó Jarufe, las funciones de Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

736281-1

AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, ubicada en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2011-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 539-2011-SERNANP-J con registro Nº 0026195-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y demás antecedentes, relacionados a la solicitud del Presidente de la Comunidad Campesina de Huasta, sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

458497

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 07040-2011, 08703-2011 y 12291-2011 presentados ante el SERNANP, el Presidente de la Comunidad Campesina de Huasta, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un plazo de diez (10) años, sobre parte del predio de propiedad de la Comunidad, equivalente a una superficie de setecientas sesenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (767,34 ha), el mismo que se encuentra ubicado en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11051029 de la Oficina Registral de Huaraz de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz; Que, mediante Informe Nº 100-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores naturales, ecológicos, faunísticos y florísticos que conceden a este espacio, un nivel de importancia que amerita ser reconocido por conservar bosques relictos y contribuir con la conectividad y continuidad de los procesos ecológicos entre Áreas Naturales Protegidas de carácter nacional; asimismo, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;


458498

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de setecientas sesenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (767,34 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Huasta, inscrito en la Partida Nº 11051029 y ubicado en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, conservar la diversidad biológica de la microcuenca de Paria, y en especial los bosques de Polylepis como reguladores del recurso hídrico. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planificación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área.

4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada “Microcuenca de Paria” Área : 767,34 ha Límites : La demarcación referencial de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código

Nombre

Datum

21 - i 21 – j

Chiquian Yanahuanca

WGS 84 WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Huasta

Provincia Departamento Bolognesi Ancash

NORTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la cima del cerro Cuchupunta, el límite continúa en dirección noreste por divisoria de aguas hasta el punto N° 2, ubicado en la cordillera Chaupijanca, límite de la comunidad campesina de Huasta. ESTE Y SURESTE: Desde el último punto mencionado, se prosigue en dirección sureste por el límite de la comunidad campesina de Huasta ; para continuar en dirección suroeste siguiendo el límite de la comunidad campesina antes mencionada, por la divisoria de aguas del cerro Contaycochapunta, hasta llegar al punto Nº 3. SUR: El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste hasta la desembocadura de la quebrada Huishcash en la quebrada Juitococha. OESTE Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección noreste por la cima del cerro Yanajaque y continúa por el cerro Cuchupunta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado Referencial de Puntos

Punto 1 2 3

COORDENADAS UTM Este Norte 278 884,7276 8 892 296,2052 279 881,1244 8 892 637,1439 278 169,6480 8 889 156,7717

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S. Nota: El límite del Área de Conservación Privada, se han elaborado a partir de la información referencial alcanzada por COFOPRI y la Comunidad Campesina de Huasta; por lo que deberá ser tomada con carácter referencial


El Peruano Lima, miĂŠrcoles 4 de enero de 2012

736205-1

NORMAS LEGALES

458499


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458500

COMERCIO EXTERIOR

DEFENSA

Y TURISMO

Nombran a Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra en diversos empleos

Otorgan a PROCADESAM la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR privado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 024-2011-MINCETUR/VMCE Lima, 29 de diciembre de 2011 Visto, el Informe Técnico N°01-2011-MINCETUR/ CTP-CITEXPOR del Comité Técnico permanente del CITEXPOR, de fecha 14 de diciembre de 2011, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la solicitud de la Asociación Pro Cacao y Derivados San Martín PROCADESAM, para que se le califique como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación – CITEXPOR Privado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N°29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a utilizar los recursos a que se refieren los Artículos 5° y 10° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, para la creación y sostenimiento de Centros de Innovación Tecnológica de Exportación (CITE Exportación); Que, el artículo 2° del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación – CITEXPOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2011MINCETUR, señala que los CITEXPOR se encuentran bajo el ámbito de competencia del Viceministerio de Comercio Exterior y pueden ser constituidos por el sector público o privado, a través del MINCETUR; Que, el artículo 18° del citado Reglamento, dispone que la calificación oficial como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR, se formalizará mediante Resolución del Viceministerio de Comercio Exterior, previo Informe Técnico favorable del Comité Técnico Permanente del CITEXPOR; Que, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación para calificar a la peticionante como CITEXPOR Privado, el Comité Técnico Permanente del CITEXPOR evaluó la solicitud presentada, habiendo emitido opinión favorable, tal y como se aprecia del tenor del Informe Técnico N°01-2011-MINCETUR/CTP-CITEXPOR y en el Memorándum N° 482-2011-MINCETUR/DNC que eleva el informe; De conformidad con la Ley N° 27267-Ley de Centros de Innovación Tecnológica - y su modificatoria la Ley N° 27890 y el artículo 18° del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2011-MINCETUR; SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-DE/MGP Lima, 3 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14° Inciso (A) de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada Ley en su Artículo 15° Inciso A), establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente, y; Estando a lo propuesto; por el señor Almirante Comandante General de la Marina y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar a partir del 02 de enero de 2012, a los Oficiales Almirantes que a continuación se indica, en los empleos siguientes: DESTINO

ORIGEN

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS VALM.

CHANDUVI SALAZAR CARLOS ARTURO

INSPECTORÍA GENERAL DE LA MARINA

CARGO JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DESTINO

ORIGEN

JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINA VALM.

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

WESTON ZANELLI CARLOS MANUEL

CARGO JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DESTINO

ORIGEN

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO VALM.

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

TEJADA MERA CARLOS ROBERTO

COMANDANTE GENERAL CARGO OPERACIONES DEL PACÍFICO

DE

DESTINO

ORIGEN

DIRECCCIÓN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS VALM.

PIZARRO ANTRAM REYNALDO TOMAS DIRECCIÓN GENERAL EDMUNDO HILARIÓN MATERIAL DE LA MARINA

DEL

DIRECTOR GENERAL DE CAPITANIAS Y CARGO GUARDACOSTAS DESTINO

ORIGEN

INSPECTORÍA GENERAL DE LA MARINA

Artículo único.- Otorgar a la Asociación Pro Cacao y Derivados San Martín – PROCADESAM, la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR privado. Regístrese, comuníquese y publíquese

VALM.

GIOVANNINI Y FREIRE WLADIMIRO

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONIA Y QUINTA ZONA NAVAL

CARGO INSPECTOR GENERAL DE LA MARINA DESTINO

ORIGEN

CARLOS POSADA UGAZ Viceministro de Comercio Exterior

DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL

736581-1

CARGO DIRECTOR GENERAL DEL PERSONAL

VALM.

DEVILLE DEL CAMPO EDMUNDO LUIS DIRECCIÓN ENRIQUE PERSONAL

GENERAL

DEL


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

DESTINO

ORIGEN

DESTINO

ORIGEN

INSPECTORIA GENERAL DE LA MARINA

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONÍA Y QUINTA ZONA NAVAL VALM.

458501

MOSCOSO FLORES JORGE RICARDO COMANDANCIA GENERAL DE FRANCISCO OPERACIONES DEL PACÍFICO

COMANDANTE GENERAL DE CARGO OPERACIONES DE LA AMAZONÍA Y QUINTA ZONA NAVAL

CALM.

GAVIDIA ARRASCUE JOSE MINISTERIO DE DEFENSA LUIS

CARGO

SUB INSPECTOR GENERAL

DESTINO

ORIGEN

DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 736715-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2012-DE/MGP

CALM.

SAAVEDRA PAREDES JASON SERVICIO INDUSTRIAL DE OSCAR LA MARINA SIMA - PERÚ S.A. - DIRECCIÓN EJECUTIVA

CARGO

DIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

DESTINO

ORIGEN

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO CALM.

PRADA UGAS CESAR COMANDANCIA DE LA EDUARDO JOAQUIN FUERZA DE SUBMARINOS

CARGO

JEFE DEL ESTADO MAYOR

DESTINO

ORIGEN

MINISTERIO DE DEFENSA

Lima, 3 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º Inciso (A) de la Ley Nº 28359 Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada Ley en su Artículo 15º Inciso A), establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente, y; Estando a lo propuesto; por el señor Almirante Comandante General de la Marina y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

CALM.

DE IZCUE ARNILLAS CARLOS MINISTERIO DE DEFENSA ALBERTO

CARGO

MINISTERIO DE DEFENSA

DESTINO

ORIGEN

AGREGADURÍA DE DEFENSA ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN FRANCIA CALM.

RIOS POLASTRI GONZALO AGREGADURÍA DE NICOLAS DEFENSA ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN FRANCIA

CARGO

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL

DESTINO

ORIGEN

AGREGADURIA DE DEFENSA Y NAVAL DEL PERÚ A LA EMBAJADA DEL PERU EN ITALIA

SE RESUELVE:

CALM.

BOGGIANO ROMANO JOSÉ AGREGADURÍA DE DEFENSA MANUEL ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN ITALIA

CARGO

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL

Artículo 1º.- Nombrar a partir del 02 de enero de 2012, a los Oficiales Almirantes que a continuación se indica, en los empleos siguientes: DESTINO

ORIGEN

JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINA CALM.

CACHO DE ARMERO MAURO DIRECCIÓN DE SALUD DE LA DANIEL PELAYO MARINA Y CENTRO MÉDICO NAVAL “C.M.S.T.”

CARGO

SUB JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL

DESTINO

DESTINO CALM.

POMAR CALDERON VICTOR COMANDANCIA DE LA EMANUEL FUERZA DE SUPERFICIE

CARGO

DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA S.A.

ORIGEN

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA MARINA

ORIGEN

SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA

CALM.

PAREDES LORA JOSE LUIS DIRECCIÓN DE LA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ

DESTINO

CARGO

DIRECTOR GENERAL EDUCACIÓN

CALM.

TELLO ALIAGA ALBERTO

CARGO

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

DE

DESTINO

ORIGEN

DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA DE LA MARINA CALM.

PALOMINO MILLA FERNANDO DIRECCIÓN GENERAL DEL CESAR MATERIAL DE LA MARINA

DESTINO

CARGO

DIRECTOR GENERAL ECONOMÍA

CALM.

DE

ORIGEN

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS CARLOS COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

ORIGEN

DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO BRANDON ZERGA ARMANDO DIRECCIÓN GIACOMO ABASTECIMIENTO

DE


CARGO

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458502 DIRECTOR ABASTECIMIENTO

DE

DESTINO

ORIGEN

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

DESTINO ORIGEN AGREGADURÍA DE DEFENSA ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CALM. PORTOCARRERO PEÑAFIEL AGREGADURÍA DE DEFENSA JORGE RAUL ADJUNTA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CARGO AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL DESTINO ORIGEN DIRECCIÓN DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN CALM. GAVIOLA TEJADA JAVIER DIRECCIÓN DE ALFONSO HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN DE LA MARINA CARGO DIRECTOR DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN

DESTINO ORIGEN COMANDANCIA DE LA FUERZA DE SUBMARINOS CALM. CERDAN RUIZ FERNANDO DIRECCIÓN RAUL ALISTAMIENTO NAVAL CARGO COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUBMARINOS

DE

DESTINO ORIGEN COMANDANCIA DE LA FUERZA DE SUPERFICIE CALM. VASCONES MOREY MANUEL DIRECTOR DE BIENESTAR SANTIAGO DE LA MARINA CARGO COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUPERFICIE DESTINO ORIGEN DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA MARINA CALM. CAMINO MICHALIK EDUARDO COMANDANCIA DE LA AUGUSTO FLOTILLA DE SUPERFICIE Nº1 CARGO DIRECTOR DE BIENESTAR DE LA MARINA DESTINO ORIGEN COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS CALM. SALAZAR MURO CARLOS COMANDANCIA DE LA MIGUEL FUERZA DE AVIACIÓN NAVAL CARGO COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DESTINO

ORIGEN

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS CALM.

DEL ALAMO CARRILLO JUAN DIRECCIÓN GENERAL CARLOS DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

CARGO

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

CALM.

POLO WOOD JUAN OCTAVIO DIRECCIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

CARGO

DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

DESTINO

ORIGEN

COMANDANCIA DE LA SEGUNDA ZONA NAVAL CALM.

RAMOS VARGAS ANTONIO

CARGO

COMANDANTE DE SEGUNDA ZONA NAVAL

LUIS COMANDANCIA DE LA FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINA LA

DESTINO DIRECCIÓN TERRESTRE

ORIGEN DE

INFRAESTRUCTURA

CALM.

RIOLO DE LA OLIVA HECTOR COMANDO CONJUNTO DE EDMUNDO LAS FUERZAS ARMADAS

CARGO

DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA TERRESTRE

DESTINO

ORIGEN

SERVICIO NAVIERO DE LA MARINA CALM.

PIN NIETO ANTONIO

RICARDO SERVICIO NAVIERO DE LA MARINA

CARGO

JEFE DEL SERVICIO NAVIERO DE LA MARINA

DESTINO

ORIGEN

SECRETARIA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA CALM.

T H O R N B E R R Y DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA SCHIANTARELLI JAMES DE LA MARINA GUIDO

CARGO

SECRETARIO DEL COMANDANTE GENERAL DE LA MARINA

DESTINO

ORIGEN

COMANDANCIA DE LA FUERZA DE AVIACIÓN NAVAL CALM.

MENENDEZ CALLE RICARDO COMANDANCIA DE LA ALFONSO PRIMERA ZONA NAVAL

CARGO

COMANDANTE DE LA FUERZA DE AVIACIÓN NAVAL

DESTINO

ORIGEN

DELEGACIÓN DEL PERÚ ANTE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA CALM.

LLOP MESEGUER SANTIAGO DELEGACIÓN GUILLERMO PERÚ ANTE LA INTERAMERICANA DEFENSA

CARGO

JEFE DE LA DELEGACIÓN DEL PERÚ ANTE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA

DESTINO DESTINO

ORIGEN

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL CALM. CJ.

PACHECO ENRIQUE

GAIGE

CARGO

VOCAL SUPREMO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

DEL JUNTA DE

ORIGEN

COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA CALM.

YABAR ACUÑA FRANCISCO DIRECTOR JOSE BENIGNO ADMINISTRACIÓN PERSONAL

CARGO

JEFE DE ESTUDIOS DEL COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA

JULIO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

DE DE


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

DESTINO

ORIGEN

458503

DESTINO

DIRECCIÓN DE SALUD Y CENTRO MÉDICO NAVAL “C.M.S.T.”

ORIGEN

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CALM.

NOVOA MONGE EDUARDO COMANDANCIA DE JORGE TERCERA ZONA NAVAL

CARGO

DIRECTOR DE SALUD Y CENTRO MÉDICO NAVAL “C.M.S.T.”

DESTINO

LA

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA MARINA SOTOMAYOR DE RUTTE COMANDANCIA DE JAVIER HUMBERTO CUARTA ZONA NAVAL

CARGO

DIRECTOR DE INTELIGENCIA DE LA MARINA

DESTINO

ZEGARRA VALDIVIA EDWIN ESTADO MAYOR GENERAL RAFAEL DE LA MARINA

CARGO

DIRECTOR ADMINISTRACIÓN PERSONAL

DE DE

DESTINO

ORIGEN

CALM.

CALM.

LA

ORIGEN

COMANDANCIA DE LA FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINA CALM.

GARCIA BARRIONUEVO LUIS COMANDANCIA GENERAL MAXIMO DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

CARGO

COMANDANTE DE LA FUERZA DE INFANTERÍA DE MARINA

ORIGEN

ESCUELA NAVAL DEL PERÚ CALM.

CARGO

LINDLEY RUIZ EDUARDO

CRISTIAN COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONIA Y QUINTA ZONA NAVAL

DIRECTOR DE LA ESCUELA NAVAL DEL PERÚ

DESTINO

ORIGEN

DESTINO DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA CALM.

ROMERO GLENNY HUMBERTO

CARGO

SUB DIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

COMANDANCIA DE LA PRIMERA ZONA NAVAL CALM.

CARGO

F E R N Á N D E Z - D Á V I L A INSPECTORIA GENERAL DE FERNÁNDEZ-DÁVILA OSCAR LA MARINA JORGE COMANDANTE DE PRIMERA ZONA NAVAL

JOSE SECRETARIA COMANDANCIA DE LA MARINA

DESTINO

DE LA GENERAL

ORIGEN

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONIA Y QUINTA ZONA NAVAL

LA

DESTINO

ORIGEN

ORIGEN

COMANDANCIA DE LA FUERZA DE OPERACIONES ESPECIALES CALM.

RAMOS RAYGADA MANUEL DIRECCIÓN GENERAL DE ALEJANDRO EDUCACIÓN DE LA MARINA

CARGO

COMANDANTE DE LA FUERZA DE OPERACIONES ESPECIALES

CALM.

PEÑARANDA FERNANDO OMAR

MUÑOZ DIRECCIÓN GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

CARGO

JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DE LA AMAZONÍA Y QUINTA ZONA NAVAL

DESTINO

ORIGEN

MINISTERIO DE DEFENSA DESTINO

ORIGEN

DIRECCIÓN DE ALISTAMIENTO NAVAL

CALM. ADM. LIMA HONORES CARLOS DIRECCIÓN FERNANDO ABASTECIMIENTO

CALM.

ALVA VILLAMON JAVIER

CARGO

CARGO

DIRECTOR DEALISTAMIENTO NAVAL

SILVIO COMANDANCIA DE LA ESTACIÓN NAVAL DE PAITA

DESTINO

ORIGEN

DESTINO

CALM.

MILLONES GONZALES COMANDANCIA DE LA JORGE EDGARDO JESÚS FUERZA DE SUBMARINOS

CARGO

COMANDANTE DE CUARTA ZONA NAVAL

CALM.

HASEMBANK ROTTA AGREGADURÍA DE GUILLERMO ADOLFO DEFENSA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNO ANTE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI)

CARGO

REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNO DEL PERÚ ANTE LA OMI

ORIGEN

COMANDANCIA DE LA TERCERA ZONA NAVAL CALM.

ZARIQUIEY NUÑEZ RAFAEL COMANDANCIA DE FRANCISCO TERCERA ZONA NAVAL

CARGO

COMANDANTE DE TERCERA ZONA NAVAL

ORIGEN

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DEL PERÚ ANTE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

LA

LA

MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 2º.- Nombrar a partir del 01 de febrero de 2012, a los Oficiales Almirantes que a continuación se indica, en los empleos siguientes:

COMANDANCIA DE LA CUARTA ZONA NAVAL

DESTINO

DE

LA


NORMAS LEGALES

458504 DESTINO

ORIGEN

AGREGADURÍA DE DEFENSA A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE CALM.

MONZON ZEVALLOS PABLO SECRETARIA ENRIQUE COMANDANCIA DE LA MARINA

CARGO

AGREGADO DE DEFENSA A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE Y REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNO ANTE LA OMI

DE LA GENERAL

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 736715-3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan facultades en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Ejercicio Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2012-MIDIS Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dichas normas le otorgan, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que las Entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 29792 – Ley de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, indica que la

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

Secretaria General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del ministro las materias que no sean privativa del cargo de Ministro de Estado; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Decreto Supremo 0012011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades: En materia presupuestal, planeamiento e inversiones: - Aprobar las formalizaciones de las notas modificatorias en el nivel funcional programático. - Aprobar la formulación del presupuesto correspondiente a los ejercicios presupuestales subsiguientes. - Aprobar la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional. - Aprobar los indicadores de desempeño. - Aprobar Directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2012, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público. - Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como las modificaciones de las metas físicas y financieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. - Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza, así como sus respectivas adendas. - Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. - Demás disposiciones de delegación de facultades en materia presupuestal que se den en la ejecución del Presupuesto 2012. - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la atención de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. - Autorizar la elaboración de Proyectos de Inversión Pública de interés para el Sector. Aprobar los expedientes técnicos de proyectos, premuniéndose de los informes técnicos correspondientes. En materia administrativa: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias, en atención a lo dispuesto en la normativa de contratación del Estado. - Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y los que vayan a ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito convenio por encargo. - Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, permanentes y similares de los procesos de selección, así como la modificación de la composición de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente la intervención del Titular. - Autorizar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio por encargo, salvo que corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la normativa de la materia. - Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección. - Disponer que los procedimientos de conciliación en los que se emplace al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como consecuencia de los contratos suscritos en su jurisdicción, se efectúen con estricto arreglo a la normatividad vigente y salvaguardando los intereses del Ministerio. - Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública. - Suscribir, modificar y resolver los contratos relativos a la contratación de servicios, ejecución de obras y adquisición de bienes. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, y reducciones de las mismas para bienes y servicios de conformidad con la normativa vigente, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria en casos de adicionales. - Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones públicas, y de conformidad con el procedimiento previsto en ésta, previa disponibilidad de recursos presupuestales. - Aprobar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal. - Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles que corresponden al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. - Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales de la Entidad. - Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad. - Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos. - Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. - Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para suscribir todos los documentos que sean necesarios para efectuar el cambio de titularidad en los suministros del servicio de agua, luz, telefonía fija y móvil e Internet, con las respectivas Entidades prestadoras de los citados servicios, así como cualquier acto o disposición relacionada a los mismos. - Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; asimismo, autorizar la cancelación de los mismos. - Autorizar y resolver las acciones de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, que de acuerdo a la legislación vigente no sean de competencia exclusiva del Titular, incluyendo la autorización de transferencia financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la Entidad, así como aprobar la celebración de contratos relativos a los servicios regulados por los citados regímenes, sus renovaciones, modificaciones o resoluciones. - Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, así como, sus adendas y resolución. - Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas de personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el reconocimiento de remuneraciones, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, según la normativa del régimen laboral correspondiente.

458505

- Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, así como, los formulados por los pensionistas o ex trabajadores de los regímenes antes mencionados, o sus derechohabientes, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular. - Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos de devengados y devolución de recursos. - Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores realizadas en los órganos a su cargo y los demás actos de administración interna que faciliten la continuidad del servicio esencial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias, cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de cualquier carácter administrativo, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer los medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, coordinado con el Procurador Público de ser el caso. Regístrese y comuníquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 736208-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 001-2011-MIDIS Mediante Oficio N° 002-2012-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Secretaría General Nº 001-2011-MIDIS, publicada en la edición del 23 de diciembre de 2011. ANEXO - RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 001-2011-MIDIS DIRECTIVA Nº 001-2011-MIDIS/SG LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – MIDIS DICE: 3.3. Comisión Operativa de Transferencia (...) 3.3.4. Una vez concluida esta labor, el Presidente de la Comisión Operativa alcanzará a la Comisión Central de Transferencia el informe con toda la documentación evaluada; debiendo señalar su conformidad o en todo caso, las omisiones y defectos en la entrega. DEBE DECIR: 3.3. Comisión Operativa de Transferencia (...) 3.3.4. Una vez concluida esta labor, el Presidente de la Comisión Operativa alcanzará a la Comisión Central de Transferencia el informe con toda la documentación recibida y verificada; debiendo señalar su conformidad o en todo caso, las omisiones y defectos en la entrega. DICE: 3.3. Comisión Operativa de Transferencia (...) 3.3.6. Finalizada esta tarea, la Comisión Operativa a través de su Presidente, deberá alcanzar a la Comisión Central de Transferencia un Informe con toda la información y documentación evaluadas a partir de la aclaración y/o subsanación planteada. (...)


NORMAS LEGALES

458506 DEBE DECIR:

3.3. Comisión Operativa de Transferencia (...) 3.3.6. Finalizada esta tarea, la Comisión Operativa a través de su Presidente, deberá alcanzar a la Comisión Central de Transferencia un Informe con toda la información y documentación recibidas a partir de la aclaración y/o subsanación planteada. (...) 736674-1

ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la Directiva Nº 0032010-EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2011-EF/51.01 Lima, 29 de diciembre de 2011

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar formatos Modifíquese los formatos de los Estados Financieros y Presupuestarios, información complementaria, anexos y reportes contenidos en el numeral 4.2 Entidades Ejecutoras de Gastos e Inversión de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01,”Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, de acuerdo al detalle siguiente: FORMATOS MODIFICADOS EN EL NUMERAL 4.2 EN LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSION: a) Información Financiera Anexos a los Estados Financieros AF-2 AF-3 AF-7 AF-9

CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República; Que, la Resolución Directoral Nº 018-2010-EF/93.01 aprobó la Directiva Nº 003-2010EF/93.01, “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, para las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fiscal 2010; Que, el inciso 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público concordante con el artículo 17º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) es el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información de la Administración Financiera del Sector Público; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2011EF/93.01 de fecha 31.03.2011 se aprueba la versión modificada del Plan Contable Gubernamental, sustentado en la naturaleza de las cuentas contables, los dispositivos legales y las normas sobre la materia, así como los cambios en los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos Presupuestarios aprobada por la Dirección General del Presupuesto Público, mediante la Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01 y modificatorias; Que, por la aplicación de los nuevos clasificadores de Ingresos y Gastos Presupuestarios, la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 y el cambio de medio para la presentación de información contable de determinadas entidades, es necesario aprobar la modificación, inclusión y exclusión de los formatos de cierre contable para la elaboración de la Cuenta General de la República, modificar el literal b) del numeral 7 de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, modificar los literales j), m) y n), e incluir los literales dd) y ee) en el numeral 13 de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, así como publicar el cronograma de presentación de información contable de cierre del ejercicio 2011 para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales para la Cuenta General de la República; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad en coordinación con la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, Dirección de Gobiernos Locales y Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística; y

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

AF-9B AF-9C AF-10 AF-11

AF-12 AF-13

Edificios y Estructuras y Activos No Producidos Depreciación, Amortización y Agotamiento. Hacienda Nacional Adicional. Movimiento de Fondos que administra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Recursos Recibidos del Tesoro Público. Otras Operaciones con Tesoro Público. Declaración Jurada, sobre: Libros de Contabilidad, Estimaciones, Provisiones, Conciliación de Saldos e Inventarios y Otros. Declaración Jurada, funcionarios responsables de la elaboración y suscripción de la Información Contable y Complementaria. Donaciones y Transferencias Recibidas. Donaciones y Transferencias Otorgadas.

Otros Anexos Financieros OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público. Anexo OA-3 (sólo para Unidades Ejecutoras). OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público. Anexo OA-3A (sólo para Unidades Ejecutoras). OA-3B Reporte de Cuentas de Gestión por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público. Anexo OA-3B (sólo para Unidades Ejecutoras). Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por Operaciones Recíprocas . Otros Reportes para Fines Estadísticos OA-1 Control de Obligaciones Previsionales. OA-4 Gastos de Personal en las Entidades del Sector Público. OA-5 Estadística del Personal en las Entidades del Sector Público. OA-6 Reporte de Trabajadores y Pensionistas de la Entidad. Artículo 2º.- Inclusión de formato Incluir el formato denominado Anexo Pl-1C ”Equivalencia de la genérica 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de los formatos PP-2 y Gastos del EP-1 con formatos de Proyectos de Inversión –Pl” a la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01”Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Exclusión de formatos Excluir los formatos AF-8 y AF-8A de la información financiera de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01”Cierre Contable y Presentación de Información para la


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Elaboración de la Cuenta General de la República”. La información de los indicados formatos excluidos, se recopilará en los formatos AF-12 y AF-13. Artículo 4º.-Modificar literales Modifíquese el literal b) del numeral 7 y los literales j), m) y n) del numeral 13 de la Directiva Nº003-2010EF/93.01, cuyos textos quedan redactados en el anexo Nº 01 adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.-Inclusión de literales Incluir los literales dd) y ee) del numeral 13 de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, cuyos textos quedan redactados en el anexo Nº 01 adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 6º.-Publicación de nuevos formatos y literales Publíquese el contenido de los nuevos formatos de información y los literales de los numerales 7 y 13 de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01, aprobado por la presente Resolución, en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 7º.-Publicación del Cronograma para Gobiernos Locales y otros. Publíquese en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, el cronograma de presentación de información contable de cierre del ejercicio 2011 para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales; en cumplimiento del tercer párrafo del numeral 8 de la Directiva Nº 003-2010EF/93.01 cuyos textos quedan redactados en el anexo Nº 02 adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 8º.-Precisar Precísase que la vigencia de la Directiva Nª 003-2010-EF/ 93.01,”Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República”, comprende lo aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 018-2010-EF/93.01 y su modificatoria la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.-Vigencia de la Resolución. La presente Resolución rige a partir del cierre contable del ejercicio fiscal 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General de Contabilidad Pública 736284-1

EDUCACION Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2012-ED Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 1082009-EF;

458507

Que, mediante Oficio Nº 125-2011-ME-DM, el Ministerio de Educación, requiere entre otros, la asignación de un Gerente Público para el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 177-2011SERVIR-PE; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 181-2011-SERVIR-PE, se asignó al Gerente Público José Antonio Bellido Suárez al cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, es considerado de confianza, sin embargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1024, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0467-2011ED, se designó al señor José Antonio Bellido Suárez, como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración mediante el cual se designe al señor José Antonio Bellido Suárez, Gerente Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por un período de tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1024, que regula el régimen de permanencia del Cuerpo de Gerentes Públicos en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Gerente Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señor José Antonio Bellido Suárez, en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, por un período de tres (03) años, dándose término a su designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 0467-2011-ED . Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 736226-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Estadística Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002-2012-ED Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0642-2005ED se designó a la señora Patricia Gabriela Valdivia Huaringa, como Jefa de la Unidad de Estadística Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza;


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458508

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2011, la renuncia formulada por la señora Patricia Gabriela Valdivia Huaringa, como Jefa de la Unidad de Estadística Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Estadística Educativa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación al señor Jhonny Agustín Florián Linares, en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 736226-2

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificaciones de Contratos de Concesión Nºs. 367-2011 y 201-2002, suscritos con Energía Eólica S.A. y CORMIPESA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-EM Lima, 3 de enero de 2012 VISTO: El Expediente N° 17266310, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Talara, y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 367-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 033-2011EM, publicada el 27 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Talara, con una capacidad instalada de 30 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 367-2011; Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2130600, Energía Eólica S.A. solicitó la primera modificación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Central Eólica Talara, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial el 20 de junio del año 2013; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 380-2011MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2011, el Ministerio de

Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) correspondiente al proyecto Central Eólica Talara, donde se encuentra incluida la modificación del Cronograma de Ejecución de Obras; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 278-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la primera modificación del Contrato de Concesión N° 367-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Talara, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión N° 367-2011. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736714-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2012-EM Lima, 3 de enero de 2012 VISTO: El Expediente N° 11119402, organizado por Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Centauro I-III; y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 201-2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 037-2002EM, publicada el 22 de setiembre de 2002, se otorgó a favor de Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Hidroeléctrica Centauro I-III, aprobándose el Contrato de Concesión N° 201-2002, elevado a Escritura Pública el 21 de octubre de 2002; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2007EM, publicada el 21 de noviembre del 2007, se aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión N° 2012002 a favor de la concesionaria Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se estableció un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, quedando obligada la concesionaria a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa en marzo de 2009, y la Segunda Etapa en diciembre de 2013; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 0392010-EM, publicada el 23 de mayo de 2010, se aprobó la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 2012002 a favor de la concesionaria Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se estableció la modificación del referido Contrato de Concesión para prorrogar por dieciocho meses adicionales el plazo de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la primera etapa del proyecto en marzo de 2011, y la Segunda Etapa en diciembre de 2013; Que, con fecha 08 de marzo de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2073698, Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA solicitó la tercera modificación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la primera etapa de construcción de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la primera etapa del proyecto el 31 de diciembre de 2013; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Corporación Minera del Perú S.A.CORMIPESA argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 201-2002; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 414-2011MEM/DM de fecha 13 de setiembre de 2011, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por Corporación Minera del Perú S.A.CORMIPESA, las mismas que tienen relación con las dificultades encontradas y que giran en torno a la demora de resolver problemas Judiciales y Regionales surgidos en la ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, indispensables para la ejecución de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión N° 201-2002 a través de la respectiva Minuta que modifique las Cláusulas Sexta y Décimo Primera, así como el Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 2012002; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 269-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la tercera modificación del Contrato de Concesión N° 201-2002 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 201-2002, en los aspectos referidos a modificar el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, modificar la Cláusula Décimo Primera y el Anexo N° 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

458509

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 201-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modificación al Contrato de Concesión N° 2012002. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736714-3

Otorgan concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-EM Lima, 3 de enero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14273811 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A., inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 60 kV PichanakiSatipo, ubicada en los distritos de Pichanaki y Satipo, provincias de Chanchamayo y Satipo, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 265-2010MEM/AAE, de fecha 23 de julio de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV Pichanaki-Satipo; Que, la petición de concesión se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 2142011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro – Electrocentro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458510

transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV Pichanaki-Satipo, ubicada en los distritos de Pichanaki y Satipo, provincias de Chanchamayo y Satipo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de la línea transmisión

S.E. Pichanaki – S.E. Satipo

Tensión N° de (kV) Ternas

60

Ancho de Faja de Longitud servidumbre (km) que corresponde (m)

01

43,065

16

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 3822011 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro – Electrocentro S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 382-2011 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736714-4

(PNER) a largo plazo, con un horizonte de diez años, el mismo que consolidará los Planes de desarrollo Regional y Local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, dispone que el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) es aprobado por el Titular del Sector Energía y Minas; Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando anterior y lo establecido en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 025-2007-EM, la Dirección General de Electrificación Rural ha elaborado el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 042-2011-EM; el Decreto Ley N° 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas la difusión del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736713-1

Aprueban Plan a Corto correspondiente al año 2012

Plazo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2011-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2011

Aprueban Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2011-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM, de fecha 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrificación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Ley N° 28749, se aprobó la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, de fecha 03 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, el mismo que ha sido modificado mediante Decreto Supremo N° 042-2011-EM de fecha 20 de julio de 2011; Que, el artículo 10° de la Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas elaborará el Plan Nacional de Electrificación Rural

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28749, se aprobó la Ley General de Electrificación Rural con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, de fecha 2 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de reglamentar el referido marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la acotada Ley General de Electrificación Rural, el Ministerio de Energía y Minas elaborará un Plan a Corto Plazo que incluirá los proyectos a desarrollarse en el correspondiente ejercicio presupuestal, por parte del Gobierno Nacional, Regional y Local e iniciativa privada; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, el Plan a Corto Plazo, documento técnico que se desprende del Plan a Largo Plazo, deberá aprobarse anualmente por el Titular del Sector Energía y Minas; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas ha elaborado el Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2012,


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

en cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en el literal f) del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM y demás normas modificatorias, y el Decreto Ley N° 25962 que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2012. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la difusión del Plan a Corto Plazo, así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736712-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dan por concluida designación de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0280-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 523-2006JUS, de fecha 13 de octubre de 2006, se designó al señor abogado Ralph Omar Medina Reyes en el cargo de confianza de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del referido funcionario efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 523-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor abogado Ralph Omar Medina Reyes, en el cargo de confianza de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con efectividad a partir del 31 de diciembre de 2011; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 736666-1

458511

Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2012” y determinan el periodo de prestación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0281-2011-JUS Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que, el artículo 3° del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6° que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes; Que, el artículo 2° de la Ley 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA DERECHO a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con lo previsto en los artículos 14° y 23° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-JUS; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2012”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo de estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos que les han sido asignados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7°, literal m, de la Ley N° 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2012” que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Determinar como periodo de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2012”, el siguiente: Del 16 de enero al 13 de julio de 2012. Del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2012. Artículo 3°.- Las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que le son asignados, un estipendio cuyo monto debe ser fijado acorde a su disponibilidad presupuestal. Dicho estipendio no podrá ser menor a las siguientes cantidades: MODALIDAD

MONTO A NIVEL NACIONAL

- SECIGRA PLENO - SECIGRA SEMIPLENO

S/. 510.00 NUEVOS SOLES S/. 340.00 NUEVOS SOLES

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2012 I. OBJETIVO - Contar con un documento de gestión que sirva de orientación y seguimiento de las actividades a desarrollarse en el Programa SECIGRA DERECHO 2012.


458512

NORMAS LEGALES

- Brindar al estudiante de derecho la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando. - Asimismo, se busca que las instituciones donde se desarrollen las prácticas reúnan las características adecuadas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante de derecho, permitiéndole conocer la gestión pública y consolidar su perfil profesional. - En este contexto, velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional. II. BASE LEGAL - Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia. - Decreto Ley N° 26113, que aprueba normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, modificado por Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO. - Decreto Supremo N° 016-2002-JUS, Reglamento de la Ley de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO. III. ALCANCE El Programa SECIGRA DERECHO 2012, comprende a las universidades, Unidades Receptoras y secigristas que, en el marco de la ley, solicitaron participar en el mismo, en el ámbito de las ciudades de Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Chiclayo, Chimbote, Huacho, Huánuco, Huancavelica, Ica, Iquitos, Huancayo, Huaraz, Lima, Moquegua, Piura, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Trujillo y Pucallpa, donde se ejecutará . IV. SITUACIÓN ACTUAL - El Servicio Civil de Graduandos viene cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado, colaborando dentro de su marco normativo, con la administración pública y de justicia. La prestación facultativa del Servicio, conlleva a optimizar el rendimiento de los alumnos asignados y, por ende, un mayor beneficio para las instituciones que cuentan con su participación. - Así mismo, al ser las Unidades Receptoras las encargadas de abonar el estipendio correspondiente, se genera su mayor participación en la supervisón y orientación de las labores que desempeñan los alumnos, fortaleciendo el binomio secigrista-Unidad Receptora. V. ACTIVIDADES PROGRAMADAS Las siguientes actividades se ejecutarán en concordancia con el presupuesto con que cuente en el año 2012, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 1.- ASIGNACIÓN DE LOS ALUMNOS A LAS UNIDADES RECEPTORAS EN EL AMBITO NACIONAL La Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la encargada de realizar la asignación de los graduandos en las Unidades Receptoras para lo cual coordina con las Facultades de Derecho de las diferentes universidades del país, elaborando los Registros correspondientes e inscribiendo a los estudiantes que opten por realizar el Servicio y que alcancen una vacante, en el marco del procedimiento establecido e informado a las universidades. El Servicio Civil de Graduandos se presta en dependencias, entidades o instituciones de carácter público, en las que se realice actividades jurídicas. 2.- RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE LOS ALUMNOS La Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, forma el grupo de alumnos para cada Unidad Receptora, según las plazas ofrecidas y cubiertas en el proceso de selección; expidiendo la Dirección Nacional de Justicia la resolución correspondiente.

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

Se expedirá una resolución administrativa por cada ciudad donde se ejecute el Programa SECIGRA DERECHO 2012. Dichas resoluciones serán puestas en conocimiento de las Facultades de Derecho del país que cuenten con su Oficina Responsable de SECIGRA DERECHO y participen en el Programa. 3.- REGISTRO DE PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA La Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO registra a las universidades, estudiantes de derecho y Unidades Receptoras en el Sistema Informático de SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto. 4.REALIZACIÓN DE EVENTOS Y PUBLICACIONES La Dirección de Servicio Civil de Graduandos a fin de contribuir a que los estudiantes de derecho cumplan de manera eficiente las labores encomendadas, llevará a cabo cursos de capacitación. La referida Dirección, realizará eventos de capacitación en Lima y en provincias, para lo cual coordinará con las universidades y las diversas Unidades Receptoras, buscando que los alumnos tengan igual oportunidad de acceso a los eventos que se realicen. En dichos eventos se les entregará material de lectura vinculado al tema, como complemento de la capacitación recibida. Material que es remitido también a las demás ciudades que participan del Programa. 5.- GESTION DE DIFUSION Entre las funciones de la Dirección de SECIGRA DERECHO está la de promocionar el Servicio Civil de Graduandos y brindar al alumno alternativas que permitan consolidar su perfil profesional. En este sentido se tiene programado realizar lo siguiente: - Difundir una cartilla informativa entre los secigristas, con la normatividad que rige la ejecución del Programa SECIGRA DERECHO y otros aspectos vinculados al mismo. - Expedir una resolución directoral por universidad reconociendo a los secigristas que hayan efectuado un excelente servicio. - Registrar a los mejores secigristas publicando sus nombres en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin que puedan ser observados por las diferentes instituciones para cualquier solicitud de trabajo. 6.- EVALUACIÓN Y SUPERVISION - En el marco de las actividades del Programa SECIGRA DERECHO 2012, se realizarán dos evaluaciones de los alumnos, a través de un Informe Parcial y de un Informe Final, expedidos por la Unidad Receptora y visados por las autoridades respectivas de la universidad. - La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos estará a cargo de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de los supervisores, por parte de las universidades; debiendo estos últimos presentar informes bimensuales ante la Oficina Responsable de SECIGRA DERECHO de su Facultad. - En caso que el alumno cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del alumno, a fin que se realice el trámite pertinente y se adopten las medidas que correspondan, en el marco de sus Reglamentos Internos. - Se realizarán coordinaciones permanentes con los Jefes de la Oficinas Responsables de SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2012. - Se realizarán visitas de supervisión a las Oficinas Responsables de SECIGRA DERECHO, a las Unidades Receptoras y a los secigristas, a nivel nacional.


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

7.- FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA Finalizada la prestación del Servicio Civil de Graduandos, se resaltará la labor de aquellos alumnos que destaquen por su eficiencia en el Servicio, considerando para ello las propuestas que al respecto realicen las unidades receptoras y la designación que efectúe la universidad. Se publicará la relación de los alumnos más destacados en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A los alumnos de las universidades del país que prestaron el SECIGRA DERECHO se les otorgará el Certificado de SECIGRA DERECHO, el que sólo se elaborará si el alumno cumple con los requisitos previstos en la normatividad, esto es, haber presentado los Informes Parcial, Final y Personal, y contar con el total de asistencia. 736666-2

Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2012-JUS Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0149-2011JUS, se designó a la señora abogada Anmary Guisela Narciso Salazar en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que desempeña, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 03 de enero de 2012, la renuncia formulada por la señora abogada Anmary Guisela Narciso Salazar, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 736666-3

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2011-MIMDES Lima, 29 de diciembre de 2011 Visto, la Nota Nº 348-2011-MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 072-2011-MIMDES/OGPP/OP de la Oficina de Planificación;

458513

CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 7 de la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, establece que es función exclusiva del MIMDES aprobar los planes nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento; Que, el inciso b) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, dispone que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión institucional; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Nota Nº 348-2011-MIMDES/OGPP del 29 de diciembre de 2011, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 072-2011MIMDES/OGPP/OP de la Oficina de Planificación, se remite el proyecto del “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2012, elaborado en atención a la programación de tareas efectuadas por las unidades orgánicas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, así como de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS; Que, con la finalidad de contar con un documento de gestión de las actividades del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el marco del Presupuesto Institucional aprobado, es necesario emitir el acto que aprueba el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2012; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2012, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a través de su Oficina de Planificación, el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución. Artículo 3º.- El Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución podrá ser modificado y/ o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, sobre la base de los resultados que arrojen su respectivo monitoreo y evaluación. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al año fiscal 2012, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 736567-1


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458514

PRODUCE Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2012-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2011PRODUCE de fecha 23 de agosto de 2011, se designó al abogado GUSTAVO RENATO ARAUJO ROBLES en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado GUSTAVO RENATO ARAUJO ROBLES al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 736711-1

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al abogado SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 736711-2

Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesqueria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2012-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2011PRODUCE de fecha 21 de octubre de 2011, se designó a la abogada CARMINA CARRERA AMAYA en el cargo de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Designan Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2012-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2012. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;

Artículo Único.- Aceptar, con eficacia al 2 de enero de 2012, la renuncia formulada por la abogada CARMINA CARRERA AMAYA al cargo de Directora de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 736711-3

Designan Asesor Ministerial

II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2012-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción;


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia al 2 de enero de 2012, al abogado CAYO CESAR GALINDO SANDOVAL, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

458515

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial No. 0898-2005-RE; y, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de US$ 889.26 dólares americanos a la agencia de viajes Domiruth, por concepto de pasajes de retorno a la ciudad de Lima, de la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Verónika Bustamante Gómez, funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, con eficacia anticipada, por lo motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 736347-1

SALUD

736711-4

RELACIONES EXTERIORES Autorizan pago a agencia de viajes por concepto de pasajes de retorno de funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1263/RE-2011 Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial No. 1071-2011-RE, de 04 de noviembre de 2011, que autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Verónika Bustamante Gómez, funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 08 al 11 de noviembre de 2011, para que participe en los talleres organizados por el Comité de Coordinación Técnica de IIRSA; CONSIDERANDO: Que, la citada funcionaria diplomática tenía programado su vuelo de retorno para el día 11 de noviembre de 2011, el mismo que se realizaría a través de Aerolíneas Argentinas, de acuerdo al itinerario que ampara dicho viaje, en comisión de servicios; Que, por motivos de una huelga de trabajadores del aeropuerto se cancelaron los vuelos de Aerolíneas Argentinas el 11 de noviembre, sin posibilidad de endoso a otra aerolínea debido a que la mencionada aerolínea no tiene convenio con ninguna de las que tienen vuelos directos al Perú; Que, ante dicha situación, se solicitó la cancelación del pasaje de retorno de la ciudad de Buenos Aires a la ciudad de Lima en Aerolíneas Argentinas, comprometiéndose a la devolución del monto del pasaje cancelado; posteriormente se procedió a la compra del pasaje de retorno en aerolíneas TACA; Teniendo en cuenta el Memorándum (DGA) Nº DGA0725/2011, de la Dirección General de América, de 28 de noviembre de 2011;

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 951-2011/MINSA Lima, 28 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 11-105646-001, que contiene la renuncia formulada por el Médico Cirujano Luis Fernando Chunga Ticse y la Nota Informativa Nº 229-2011-DGDGRH/MINSA, remitida por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 653-2011/ MINSA, de fecha 26 de agosto de 2011, se designó, entre otros, al Médico Cirujano Luis Fernando Chunga Ticse, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2011/ SA, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 9232011/MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011, en el cual, el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, mediante Carta recibida con fecha 07 de diciembre de 2011, el Médico Cirujano Luis Fernando Chunga Ticse, formuló renuncia al cargo que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 653-2011/MINSA; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes mencionado y atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,


De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Luis Fernando Chunga Ticse, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Segundo Rogelio Cruz Bejarano, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 736599-1

Designan Director General de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2012/MINSA Lima, 3 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 9452011/MINSA, del 27 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia del médico cirujano Julio Andrés Segura Pérez al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, encontrándose vacante el mencionado cargo de confianza, resulta conveniente designar en dicho cargo al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Bruno Fernando Ciriani Anchorena en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 736599-2

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458516

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector privado y público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2011-TR Lima, 30 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nro. 36-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nros.1886 y 1941-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 6312011-DVMPEMPE/TP/UATEP del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, el Informe Nro. 457-2011-DVMPEMPE/TP-UAL de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nro. 719-2011-DVMPEMPE-TP/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 - Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú”, continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, hasta por la suma de S/.115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa Trabaja Perú deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2011TR, de fecha 15 de diciembre de 2011, se modifica el numeral 1 y literal b), inciso 1), punto 6.1 del numeral 6 de la Directiva “Procedimientos para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 371-2008-TR, asimismo, incorpora el inciso 1), punto 5.1, numeral 5 y el numeral 8, de la mencionada Directiva; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por resolución ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonificación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011DVMPEMPE/CP se aprobaron los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados; Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011DVMPEMPE/CP se aprobaron las adendas a los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados; Que, mediante Memorando Nro. 631-2011DVMPEMPE/TP/USP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite a la Dirección de Proyectos el Cuadro de Avance de la Fase de Inversión - Etapa de Viabilidad de Proyectos de Contingencia Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante Memorandos Nros. 1886 y 1941-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 13882011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 14 133 209.65 (Catorce millones ciento treinta y tres mil doscientos nueve con 65/100 nuevos soles), la misma que ha sido ingresada en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1388 del SIAF y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1427-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 3 309 718.71 (Tres millones trescientos nueve mil setecientos dieciocho con 71/100 nuevos soles), respectivamente; Que, mediante Informe N° 036-2011-DVMPE/TPDP, la Dirección de Proyectos del Programa, comunica al Secretario Ejecutivo las Certificaciones de Crédito Presupuestario, otorgadas por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia financiera para los organismos privados por un monto total ascendente a S/. 2 604 451.93 (Dos millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno con 93/100 nuevos soles), destinada para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042010-TR y de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”;

458517

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondiente a los Proyectos de Acción de Contingencia 47 (AC 47), por la suma total de S/. 2 604 451.93 (Dos millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno con 93/100 nuevos soles), correspondiente a la Mano de Obra No Calificada, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 736659-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2011-TR Lima, 30 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nro. 36-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nros. 1886 y 1941-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 6312011-DVMPEMPE/TP/UATEP del Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, el Informe Nro. 458-2011-DVMPEMPE/TP-UAL de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nro. 720-2011-DVMPEMPE-TP/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú”, continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final


458518

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011, se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, hasta por la suma de S/.115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2011TR, de fecha 15 de diciembre de 2011, se modifica el numeral 1 y literal b), inciso 1), punto 6.1 del numeral 6 de la Directiva “Procedimientos para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 3712008-TR, asimismo, incorpora el inciso 1), punto 5.1, del numeral 5 y el numeral 8, de la mencionada Directiva; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011DVMPEMPE/CP se aprobaron los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados; Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011DVMPEMPE/CP se aprobaron las adendas a los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados; Que, mediante Memorando Nro. 631-2011DVMPEMPE/TP/USP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite a la Dirección de Proyectos el Cuadro de Avance de la Fase de Inversión - Etapa de Viabilidad de Proyectos de Contingencia Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante Memorandos Nros. 1886 y 19412011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1388-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 14 133 209.65 (Catorce millones ciento treinta y tres mil doscientos nueve y 65/100 nuevos soles), la misma que ha sido ingresada en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1388 del SIAF y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 14272011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 3 309 718.71 (Tres millones trescientos nueve mil setecientos dieciocho con 71/100 nuevos soles), respectivamente; Que, mediante Informe Nro. 036-2011-DVMPE/TPDP, la Dirección de Proyectos del Programa, comunica al Secretario Ejecutivo las Certificaciones de Crédito Presupuestario, otorgadas por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia financiera para los organismos privados por un monto total ascendente a S/. 860 443.26 (Ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres con 26/100 nuevos soles), destinada para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondiente a los Proyectos de Contingencia Excepcional 47 (AC 47) por la suma total de S/. 860 443.26 (Ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres con 26/100 nuevos soles) destinado para la Mano de Obra No Calificada (MONC), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 736659-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2011-TR Lima, 30 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nro. 38-2011-DVMPEMPE/TPDP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nros. 1875 y 1942-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 468-2011DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Oficio Nro. 725-2011DVMPEMPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035 – Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

“Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; Que, el citado dispositivo en su artículo 34° numeral 34.1 autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa Trabaja Perú deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011DVMPEMPE/CP, se aprobaron los modelos de Convenios de Ejecución de Proyectos para los organismos públicos y privados en el marco del Decreto de Urgencia N° 0582011; Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011DVMPEMPE/CP, se aprobaron las Adendas a los Convenios de Ejecución de Proyectos para los organismos públicos y privados, aprobados mediante Resolución Directoral N° 103-2011-DVMPEMPE/CP: Que, mediante Memorando Nro. 614-2011DVMPEMPE/TP/UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite a la Dirección de Proyectos el Reporte de proyectos viables en el marco de Acción de Contingencia Excepcional AC-47 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante Memorando Nro. 586-2011-DVMPE/ TP-DP, la Dirección de Proyectos remite a la Unidad de Contabilidad el reporte de proyectos en el marco de la Convocatoria de Acción de Contingencia Excepcional AC47 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y solicita tramitar la certificación presupuestaria;

458519

Que, mediante los Memorandos Nros. 1875 y 19422011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1375-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/ 15 050 637.62 (Quince millones cincuenta mil seiscientos treinta y siete con 62/100 nuevos soles), y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 14282011-MTPE/4/11, por el importe de S/ 3 955 135.92 (Tres millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco con 92/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nro. 038-2011-DVMPE/TPDP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica al Secretario Ejecutivo, las Certificaciones de Crédito Presupuestario otorgadas por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, de las transferencias financieras para los organismos públicos por un monto total ascendente a S/. 648 221.53 (Seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos veintiuno con 53/100 nuevos soles) destinadas para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondiente a los Proyectos de Contingencia Excepcional 47 (AC 47) por la suma total de S/. 648 221.53 (Seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos veintiuno con 53/100 nuevos soles) conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 736659-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2011-TR Lima, 30 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nro. 38-2011-DVMPEMPE/TPDP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nros. 1875 y 1942-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 468-2011DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo


458520

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nro. 724-2011DVMPEMPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005–Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, hasta por la suma de S/.115 366 312.00 (Ciento quince millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los cuales S/. 65 366 312.00 (Sesenta y cinco millones trescientos sesenta y seis mil trescientos doce y 00/100 nuevos soles) corresponden al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el Decreto de Urgencia en mención aprobó en su Anexo N° V la relación de 321 proyectos de inversión pública en los gobiernos locales a los cuales el Programa Trabaja Perú deberá destinar el monto de inversión que igualmente detalla el referido anexo; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonificación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 103-2011DVMPEMPE/CP se aprobaron los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la ejecución de proyectos con organismos públicos y privados; Que, mediante Resolución Directoral N° 117-2011DVMPEMPE/CP se aprobaron las adendas a los modelos de convenios del Decreto de Urgencia N° 058-2011 aprobados mediante Resolución Directoral N° 103-2011DVMPEMPE/CP; Que, mediante Memorando Nro. 614-2011DVMPEMPE/TP-UATEP, de fecha 14 de diciembre de

2011 la Unidad de Asistencia Técnica y Supervisión de Proyectos remite el reporte de proyectos viables en el marco de la acción de contingencia AC-47, del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante Memorando Nro. 586-2011-2011DVMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos remite a la Unidad de Contabilidad el reporte de proyectos en el marco de la Convocatoria de Acción de Contingencia Excepcional AC-47 del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y solicita tramitar la certificación presupuestaria; Que, mediante los Memorandos Nros. 1875 y 19422011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1375-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 15 050 637.62 (Quince millones cincuenta mil seiscientos treinta y siete con 62/100 nuevos soles) y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 14282011-MTPE/4/11, por el importe de S/. 3 955 135.92 (Tres millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco con 92/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nro. 038-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica al Secretario Ejecutivo, las Certificaciones de Crédito Presupuestario otorgadas por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, para los organismos privados por un monto total de S/. 2 574 551.53 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno con 53/100 nuevos soles), destinado para los proyectos de Contingencia Excepcional AC-47; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010TR y la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondiente a los Proyectos de Acción de Contingencia 47 (AC 47), por la suma total de S/. 2 574 551.53 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno con 53/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 736659-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2011-TR Mediante Oficio N° 3082 -2011-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

FE DE ERRATAS de la Resolución Ministerial Nº 3392011-TR, publicada en nuestra edición del día 23 de diciembre de 2011. En el Artículo 1°.DICE: (…) del sector público por la suma total de S/. 3 012 283.99 (Tres millones doce mil doscientos ochenta y tres con 99/100 nuevos soles) (…)

458521

Ejercicio Fiscal 2012, la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, dentro de Unidades Ejecutoras del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DEBE DECIR: (…) del sector público por la suma total de S/. 3 012 238.99 (Tres millones doce mil doscientos treinta y ocho con 99/100 nuevos soles) (…)

736076-1

TRANSPORTES Y

Autorizan castigo directo y castigo indirecto de cuentas incobrables y autorizan a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio a efectuar la implementación de acciones de saneamiento contable

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 893-2011-MTC/01

736058-1

Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 892-2011-MTC/01

Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 009-2011-MTC/Comité de Saneamiento Contable y el Acta Nº 009 - Acta de Reunión y Anexos Nos. 1 y 2 del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha 1 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO:

Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29812 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012, y con Resolución Ministerial N° 8792011-MTC/01 de fecha 22 de diciembre del 2011, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva; y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa; Que, con el propósito de promover y apoyar la agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materia presupuestal en el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el ejercicio fiscal 2012, la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; De conformidad con la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el

Que, la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2009, dispone que los Titulares de las entidades públicas, entre otras, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley; Que, mediante la Resolución de Contaduría Nº 06797-EF/93.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01, se aprueba el Compendio de Normatividad Contable y Aplicación Práctica del Nuevo Plan Contable Gubernamental, en la que se encuentra comprendido el Instructivo Nº 3 - “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, el cual en su numeral 5.2 regula la determinación del castigo directo y del castigo indirecto de las cuentas incobrables, señalando los factores concurrentes y el procedimiento administrativo correspondiente, estableciéndose que por resolución del Titular de la entidad se autorizará el castigo de las cuentas; Que, la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, señala en su numeral 6, que las entidades públicas dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no reflejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regularización y el registro contable correspondiente; y que para efecto de la revisión, análisis y depuración de saldos contables se tomarán como base y sin carácter de únicas las disposiciones que se citan en dicho numeral; Que, el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, aprobado por la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01, en su numeral 3.2.3 señala las situaciones que presentan las cuentas por cobrar que serán objeto de saneamiento;


NORMAS LEGALES

458522

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 429-2011MTC/01 se crea el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiéndose la conformación del mismo; Que, el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Acta Nº 009 - Acta de Reunión de fecha 1 de diciembre de 2011 y Anexos Nºs. 1 y 2, respecto a la presentación para la revisión de los activos del Balance General al cierre del ejercicio 2010, sujetos a Saneamiento Contable, señala lo siguiente: a. Con relación a 15 expedientes de cuentas por cobrar, presentados por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones por el importe de S/. 52 650,51, se evidencia que la recuperación de las deudas no ha sido posible mediante gestiones administrativas ni por el procedimiento de cobranza coactiva, las deudas han permanecido impagas por un tiempo mayor a 5 años, los deudores tienen la condición de no habidos y carecen de bienes susceptibles de embargos, y en el caso de personas jurídicas no se encuentran registradas como contribuyentes en la SUNAT. b Con relación a 80 expedientes de cuentas por cobrar, presentados por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones por un monto de S/. 110 157, 83, por su antigüedad han sido declaradas prescritas mediante resoluciones directorales emitidas por dicha Dirección General. c. El Anexo Nº 1 contiene la relación de deudores para el castigo directo e indirecto - Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, por un subtotal de S/. 52 650,51, y el Anexo Nº 2 contiene la relación de deudores para el castigo directo - Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, por un subtotal de S/. 110 157,83, determinándose el monto total de S/. 162 808,34. Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe dictarse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 29370 y Nº 29608 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el castigo directo y el castigo indirecto de cuentas incobrables por un monto total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 34/100 (S/. 162 808,34), objeto de la acción de saneamiento contable propuesta por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignada en el Acta Nº 009 del 01 de diciembre de 2011 y Anexos Nos. 1 y 2. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento contable, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignada en el Acta Nº 009 del 01 de diciembre de 2011 y Anexos Nos. 1 y 2. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración, a las Direcciones Generales de Control y Supervisión de Comunicaciones y Autorizaciones en Telecomunicaciones, y al Órgano de Control Institucional, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 736076-2

Precisan derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia de la Carretera Panamericana Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-2011-MTC/02 Lima, 29 de diciembre de 2011

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

VISTO: El Memorándum Nº 3369-2011-MTC/14 del Director General de Caminos y Ferrocarriles y el Informe Nº 411-2011-MTC/14.07 del Director de Caminos sobre la precisión del derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia de la Carretera Panamericana Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en su artículo 4 establece que el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se jerarquiza en tres (3) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales o transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras; que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual en su artículo 4, numeral 4.1 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las nomas técnicas contenidas en dicho Reglamento; el numeral 4.2, literal a), señala que el Gobierno Nacional a través del referido Ministerio, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, es la autoridad competente para la aplicación del citado Reglamento; Que, asimismo, el artículo 32 del mencionado Reglamento establece que cada autoridad competente señalada en el artículo 4, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en su artículo 2 señala que las definiciones de los términos utilizados en el citado reglamento, se encuentran contenidas en el “Glosario de términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial”, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02; Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 6602008-MTC/02, el derecho de vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 143-2001MTC/15.17 se aprueba la segunda edición del “Manual de Diseño Geométrico de Carreteras” DG-2001, y con la Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14 se modifica el citado Manual; Que, mediante el Oficio Nº 5-2011/PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPVI.01, el Director de Asuntos Técnicos (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manifestándole que resulta necesario fijar el derecho de vía correspondiente al Tramo Tacna - La Concordia, toda vez que con relación al Concurso de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv.Arequipa Dv.Matarani - Dv.Moquegua - Dv.Ilo -Tacna - La Concordia, se ha dispuesto como obra obligatoria la construcción de una segunda calzada en dicho tramo; que teniéndose en cuenta el derecho de vía fijado por la Resolución Suprema Nº 35 del 08 de febrero de 1950, tal derecho no estaría acorde con lo señalado en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 35 de fecha 08 de febrero de 1950 se fijó como derecho de vía en la carretera Roosevelt, una faja de 40 m. de ancho, y 20 m. a cada lado del eje; Que, mediante el Memorándum Nº 3369-2011-MTC/14 y el Informe Nº 411-2011-MTC/14.07 de la Dirección


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

General de Caminos y Ferrocarriles, se manifiesta, entre otros aspectos, lo siguiente: a. Mediante la Resolución Suprema Nº 35 se fijó el derecho de vía de la carretera Roosevelt o Panamericana con una faja de dominio de 40 m. de ancho, 20 m. a cada lado del eje. b. La Carretera Panamericana Sur, Tramo Tacna - La Concordia, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, forma parte de la Red Vial Nacional, Carretera Longitudinal de la costa sur, Ruta (PE-1S), que se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Nacional. c. De acuerdo al Manual de Diseño Geométrico de Carreteras aprobado por la Resolución Directoral Nº 1432001-MTC/15.17, modificada por la Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14, las características técnicas de la carretera Panamericana Sur, Tramo: Autopista Tacna - La Concordia, se compendian según se detalla en dicho Informe. d. En base a los dispositivos legales vigentes, el Tramo: Autopista Tacna - La Concordia deberá tener un derecho de vía de 50.00 m. para tramos conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del nuevo eje) y 32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas). Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe precisarse el derecho de vía de la Autopista Tacna - La Concordia; De conformidad con la Ley Nº 29370 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el derecho de vía de la Autopista Tacna-La Concordia de la Carretera Panamericana Sur, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera

Tramo

Ruta Long. Dpto. Km.

Derecho de Vía

Panamericana Autopista Tacna- PE-1S 37.220 Tacna 50 m. para tramos Sur La Concordia conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del nuevo eje), y 32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de c/u de las calzadas).

Artículo 2º.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta los 5 m. más allá de: el borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o del borde más alejado de las obras de drenaje.

458523

de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley No. 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley No. 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperación y asistencia en materia de aeronáutica civil de índole técnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 08 y 09 de setiembre de 2011, se reunieron en la ciudad de Lima las Autoridades de Aeronáutica Civil de la República del Perú y de la República de Turquía, a fin de negociar un Acuerdo Bilateral de Servicios Aéreos y el otorgamiento de derechos comerciales entre ambos países; como consecuencia de dicha reunión, ambas partes suscribieron un Memorándum de Entendimiento de fecha 09 de setiembre de 2011; Que, mediante Informes Nos. 559-2011-MTC/12 y 650-2011-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita ratificar el Memorándum de Entendimiento anteriormente citado, a través de la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas del Gobierno de Turquía y el Gobierno de la República del Perú, suscrito con fecha 09 de setiembre de 2011, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Regístrese, comuníquese y publíquese. 736070-2

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 736070-1

Ratifican Memorándum Entendimiento suscrito entre Autoridades Aeronáuticas de Gobiernos de Turquía y Perú

de las los

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 895-2011-MTC/02 Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio

Declaran extinguida concesión otorgada a IDT Perú S.R.L. para la prestación de servicio público telefónico fijo local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 896-2011-MTC/03 Lima. 29 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud formulada mediante escrito de registro P/D Nº 053194 de fecha 29 de abril de 2009, presentado por la empresa IDT PERU S.R.L., sobre extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005MTC/03 del 04 de noviembre de 2005, se otorgó concesión


458524

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

a la empresa IDT PERU S.R.L. para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de teléfonos públicos, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Manu, del departamento de Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendo el respectivo contrato de concesión el 02 de diciembre del 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 816-2006MTC/03 del 06 de noviembre de 2006, se resolvió: (i) precisar en el anexo 2 Plan Mínimo de Expansión del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, que cada locutorio público consignado para la prestación del servicio en el área de concesión que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia del Manu, del departamento de Madre de Dios, y la Provincia Constitucional del Callao tendrá capacidad para instalar cinco (5) teléfonos públicos; (ii) ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, incluyendo los departamentos de Cusco, Ayacucho y Madre de Dios, a excepción de la provincia del Manu, para la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públicos; (iii) aprobar el plan de cobertura correspondiente al área ampliada; y, (iv) aprobar la modificación del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03; suscribiéndose la Adenda al precitado Contrato el 17 de noviembre de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2495-2006MTC/17 del 24 de noviembre de 2006, se resolvió: (i) aprobar la modificación del plan mínimo de expansión para la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públicos por IDT PERÚ S.R.L.; (ii) aprobar el cronograma de implementación para la instalación del equipamiento e inicio de las operaciones; y, (iii) aprobar la modificación de las características técnicas contenidas en el Anexo 3 – Descripción de Red del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03; suscribiéndose la Adenda al Contrato de Concesión el 27 de noviembre de 2006; Que, mediante el escrito de registro P/D Nº 053194, la empresa IDT PERU S.R.L. solicitó la extinción, por acuerdo de las partes, de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de teléfonos públicos; Que, el numeral 2) del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como una de las causales para la extinción de la concesión, el acuerdo mutuo de las partes, causal que resulta aplicable en atención a lo solicitado por la concesionaria, asimismo señala que la extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 17.01 de la cláusula Décimo Sétima del contrato aprobado por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, señala que la concesión se extinguirá y, por tanto, el contrato dejará de surtir efectos por acuerdo de las partes, celebrado por escrito; Que, si bien el último párrafo del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial; sin embargo, en el caso de la extinción por acuerdo mutuo de las partes, es necesario que se manifieste la voluntad de la concesionaria y del concedente a través de la suscripción del respectivo acuerdo; Que, asimismo, en atención a la fecha de la presentación de la solicitud de extinción de concesión por acuerdo mutuo de las partes y la opinión vertida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se debe considerar como fecha de extinción de la concesión, el 29 de abril de 2009; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en su Informe Nº 989-2011-MTC/27, opina por la procedencia de la solicitud de extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, desde el 29 de abril de 2009. En tal sentido, recomienda emitir la Resolución Ministerial

correspondiente y se autorice la suscripción de la adenda en la que conste el acuerdo de extinción del contrato de concesión en referencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículol1º.- Declarar extinguida al 29 de abril de 2009, la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, a la empresa IDT PERÚ S.R.L., para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de teléfonos públicos; así como, dejar sin efecto la citada resolución y las derivadas de ella; y, en consecuencia quedó sin efecto el contrato de concesión, aprobado por la resolución acotada; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículol2º.- Aprobar la adenda en el que conste el acuerdo de las partes de extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 791-2005MTC/03 y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la citada adenda. Artículo 3º.- La extinción de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 791-2005-MTC/03, queda condicionada a la suscripción de la Adenda que formaliza el acuerdo; otorgándose para tal efecto un plazo de 30 días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 736072-1

Otorgan a Hometv S.A.C. concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 897-2011 MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-048748 por la empresa HOMETV S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público a prestar inicialmente será el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 1479-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa HOMETV S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HOMETV S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

458525

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa HOMETV S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 736072-2

Dan por concluidas designaciones de Gerentes de las Unidades Gerenciales de Asesoría Legal y de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVÍAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 888-2011-MTC/02 Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 31 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO aprobado por Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02, los Gerentes de las Unidades Gerenciales de Asesoría Legal y de Desarrollo Institucional del citado Proyecto, son designados por el Viceministro de Transportes; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1722011-MTC/02, se designó al señor Berthin Enrique Gómez Vela, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 71-2009-MTC/02 se designó al señor Horlando Nicolás Terrones Salinas, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, resulta necesario dar por concluidas las designaciones señaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 29158 y 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC y la Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 31 de diciembre de 2011, la designación del señor Berthin Enrique Gómez Vela, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS


NORMAS LEGALES

458526

DESCENTRALIZADO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida, con eficacia al 31 de diciembre de 2011, la designación del señor Horlando Nicolás Terrones Salinas, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Viceministro de Transportes 736071-1

Declaran caducidad de autorización a la empresa COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4886-2011-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTOS: los Partes Diarios Nos. 017022; 072798; 131165 y antecedentes. CONSIDERANDO: Que, producto de las acciones de fiscalización efectuados por inspectores debidamente acreditados de SUTRAN, se levantaron las actas de verificación Nos. 332 de fecha 26 de enero de 2011; 559 y 575 de fecha 26 y 29 de abril de 2011 respectivamente, contra la Entidad Verificadora COTECNA INSPECTION S.A, por existir presuntos incumplimientos a lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, en adelante -La Directiva- según el detalle siguiente: Que, la Dirección General de Transporte Terrestre con Oficio Nº 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011, inició el procedimiento administrativo de caducidad contra la Entidad Verificadora COTECNA INSPECTION S.A – en adelante “Entidad Verificadora”; por presuntamente encontrarse incurso en las causales de caducidad establecidas en los literales a y b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. 058-2003-MTC, referidas a “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verificado, que a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado” y “por emitir reportes, certificaciones o fichas técnicas que contengan información falsa, fraudulenta o que contravengan las disposiciones vigentes”, en mérito a las siguientes observaciones: a) Muestra certificados de régimen regular emitidos el 02.12.2010 (antes de la renovación de la autorización) de los vehículos categoría L2, Nos. 2010-00224PAI, 20100225PAI, 2010-0226PAI; b) Muestra certificados de régimen regular Nº 201100235PAI y 2011-00236PAI emitidos el 19.01.2011; c) La zona de inspección no se encuentra techada; d) La línea de inspección no se encuentra con techo; e) No se encontró a los técnicos mecánicos y electricista (Heidi Elena Bolo León, Jorge Rómulo Valencia Juárez, Julio César Flores Vásquez). f) Los vehículos identificados con VIN SJC11-017707; CS11-076936; E11-111521; YK12-003113; VY11-801340; C11-095662; SC11-141589; SC11-076936; E11-258257; SC11-112876; E11-149809; Y12-015147; Y12-028502 y GJ3-1101283, exceden las 24 horas desde la fecha de inspección hasta la fecha de emisión del Revisa 2; Que, el Oficio Nº 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011, fue notificado a la Entidad Verificadora el 15 de noviembre de 2011, notificación que se encuentra

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante documento registrado con el Parte Diario Nº 143936 de fecha 5 de diciembre de 2011, la Entidad Verificadora presenta sus descargos, dentro del plazo conferido, argumentando principalmente lo siguiente: - Respecto a la observación descrita en el literal a) del segundo considerando de la presente resolución señalan que la empresa ha emitido certificados bajo el amparo de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3637-2009-MTC/15 que otorgaba una vigencia de operaciones hasta el 3 de diciembre de 2010, por lo que la emisión de dichos certificados se encuentran dentro del plazo otorgado; - Respecto a la observación descrita en el literal b) del segundo considerando de la presente resolución, afirman que mediante Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010 publicada el 11 de enero de 2011 se otorgó la renovación de su autorización por el plazo de un año contado a partir del 3 de diciembre de 2010, en tanto los certificados han sido emitidos el 19 de enero de 2011, por lo que se encontraban dentro del plazo que confería la resolución en sus propios términos; - Respecto a la observaciones descritas en los literales c) y d) del segundo considerando de la presente resolución, manifiestan que el inmueble tenía un techo provisional el cual sería cambiado por uno definitivo, habiendo comunicado este hecho en diversas comunicaciones al MTC; - Respecto a la observación descrita en el literal e) del segundo considerando de la presente resolución; afirman que dos de ellos se encontraban en Tumbes realizando inspecciones y la técnico Bolo León se encontraba de vacaciones, seguidamente agregan que dicho personal cuenta con contratos vigentes; - Respecto a la observación descrita en el literal f) del segundo considerando de la presente resolución, manifiestan que los vehículos signados con los Nos. CS11111521; VY11-801340; SC11-076936 no se encuentran registrados por la empresa; asimismo manifiestan que el cumplimiento de las obligaciones de inspección se encuentran dentro del rango de razonabilidad en aplicación a las normas legales contempladas en el procedimiento administrativo; Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 8845-2011MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, esta Dirección General dio inicio al procedimiento administrativo de caducidad en mérito a los documentos presentados por la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros como sustento de la denuncia sobre presuntas irregularidades en la emisión de los Reportes de Inspección atribuidos a la Entidad Verificadora, encontrándose incursa en la causal de caducidad establecida en el literal a) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. 058-2003-MTC, referida a “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización”, según el detalle: g) Se le atribuye a la Entidad Verificadora COTECNA INSPECTION S.A la emisión de los Reportes de Verificación Nºs. 2-02-589-2011-16053-9; 2-02-589-201116051-4; 2-02-589-2011-16055-3; 2-02-589-2011-160546 utilizando y certificando dichos documentos con la denominación de COTECNA DEL PERÚ S.A. Que, el Oficio Nº 8845-2011-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, fue notificado a la Entidad Verificadora el 14 de octubre de 2011, notificación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante documento registrado con Parte Diario Nº 131165, la Entidad Verificadora presenta sus descargos, dentro del plazo conferido, manifestando principalmente que los Revisa 1 no han sido emitidos por Cotecna del Perú sino por la Entidad Verificadora en el ejercicio de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15, seguidamente agregan que cuentan con un contrato entre Cotecna Inspection S.A y Cotecna del Perú a efectos de demostrar que las actividades de inspección son realizadas por nuestra empresa con el concurso y participación de Cotecna del


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Perú no sólo bajo nuestra participación sino bajo nuestra propia ejecución; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispone la acumulación de los procedimientos administrativos de caducidad iniciados contra la Entidad Verificadora, mediante los Oficios Nos. 9697-2011-MTC/15 de fecha 11 de noviembre de 2011 y 8845-2011-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2011, al existir identidad en el administrado y conexión en la materia discutida; Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” en adelante -LA DIRECTIVA- establece las condiciones, requisitos y disposiciones de aplicación obligatoria para la autorización de las Entidades Verificadoras, asimismo las características generales del procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Verificadoras autorizadas efectuarán la inspección física y documentaria del vehículo usado a fin de asegurar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Vehículos -Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-, normas conexas y complementarias, así como la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, del análisis de los argumentos y documentos presentados con sus descargos, así como de la documentación que obran en autos, se aprecia lo siguiente: Respecto a la observación a) referida a la emisión de certificados antes de la renovación; se aprecia que los certificados emitidos bajo el régimen regular materia de cuestionamiento, tienen como fecha de inspección el día 30 de noviembre de 2010, en ese sentido resulta necesario precisar, que si bien estas inspecciones se realizaron antes de la renovación emitida con Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 con fecha 17 de diciembre de 2010, esto no significa que las inspecciones se hayan realizado sin contar con autorización para realizarlo, toda vez que la resolución que le precedió renovó la autorización a la Entidad Verificadora hasta el 3 de diciembre de 2010, en tal sentido al momento de expedirse los certificados, la Entidad Verificadora contaba con autorización para operar y por consiguiente emitir las inspecciones de acuerdo a las exigencias establecidas en la norma; razón por la cual se debe dar por subsanada la presente observación; Que, respecto a la observación b) referida a la emisión de reportes de verificación expedidos el día 19 de enero de 2011, cabe señalar que según la Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010 mediante la cual se dispone la renovación de la autorización de la Entidad Verificadora por el plazo de un (01) año contado a partir del 3 de diciembre de 2010, al momento de la emisión de dichos revisas (19 de enero de 2011) la Entidad Verificadora contaba con autorización vigente; en ese sentido corresponde dar por levantada la presente observación; Que, respecto a las observaciones c) y d) referidas al estado de su infraestructura (no cuenta con techo) se debe señalar que según lo establecido en el numeral 5.1.2.1 de la Directiva, “la zona de inspección vehicular deberá tener acondicionada una línea de inspección (...). Además, deberá tener el piso pavimentado con hormigón, estar techada (...)”; Que, asimismo, el numeral 5.8.10 de la referida Directiva establece que es obligación de las Entidades Verificadoras “cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios”; Nº

Chasis de vehículo

458527

Que, en el caso, la Entidad Verificadora manifiesta que este hecho se debió a que tenía un techo provisional y que fue comunicado al MTC mediante los PDs 016863; 024388; 030631; 29363; 062128; 065754, al respecto se debe precisar que de la verificación de los documentos presentados por la Entidad Verificadora se advierte que los mismos están referidos al cierre de las operaciones en ZOFRATACNA, en tal sentido considerando que las inspecciones en las cuales se detectó esta irregularidad se realizaron en Paita, dichos documentos no resultan relevantes para merituar la presente observación; Que, asimismo, considerando que la irregularidad consignada en el acta de verificación Nº 332, fue advertida por el inspector el día 26 de enero de 2011 y, posteriormente, la autoridad fiscalizadora constató con fecha 29 de abril de 2011 que se mantenía la misma irregularidad en la misma sede ubicada en PAITA, según consta en el acta de verificación Nº 575; permite colegir que la Entidad Verificadora ha venido operando sin contar con la infraestructura en óptimas condiciones, no habiéndose regularizado este hecho de manera oportuna; razón por la cual se determina que existe incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5.1.2.1 y 5.8.10 de la Directiva; Que, respecto a la observación e) referida a la ausencia de personal según lo consignado en el acta de verificación Nº 575 levantada en la sede Mz. C, Lote 5, Ceticos Paita - PIURA, la Entidad Verificadora manifiesta que la Técnico Heidi Elena Bolo León se encontraba en periodo vacacional y los técnicos se encontraban en Tumbes realizando inspecciones; Que, cabe señalar que según el numeral 5.8.15 de la Directiva se establece la obligación de la Entidad Verificadora de “contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Certificador acreditado y del personal técnico durante el horario de atención de la ZIV”; Que, según se aprecia el documento que sustenta el periodo vacacional de la Técnico Heidi Elena Bolo León durante el periodo del 19 de abril de 2011 al 18 de mayo de 2011, documento que fuera recabado por el inspector; asimismo respecto a la ausencia de los técnicos manifiestan que se encontraban realizando inspecciones en Tumbes sin presentar medio probatorio alguno que sustente tal afirmación; no obstante ello debe precisarse que es necesario la presencia del personal en las instalaciones de la ZIV, tal como lo establece el numeral citado; Que, en el caso, se aprecia que la inspección efectuada en las instalaciones de la Entidad Verificadora ubicada en PIURA se efectuó durante los horarios de atención de la ZIV (13:45 a 15:10), sin embargo no se encontró a los técnicos mecánicos y electricista; Que, atendiendo a que el acta de verificación Nº 575 se encuentra debidamente suscrita por personal acreditado de SUTRAN y por el señor Víctor Torres Cruz en representación de la Entidad Verificadora, dicho documento da fe de los hechos constatados in situ el día 29 de abril de 2011; Que, en virtud a lo expuesto, se tiene que la ausencia de los técnicos Jorge Rómulo Valencia Juárez, Julio César Flores Vásquez durante el horario de atención de la ZIV no se encuentra justificada, toda vez que no presenta documento alguno que lo sustente, debiéndose agregar que los contratos presentados únicamente acreditan la relación laboral existente entre las partes contratantes, los cuales no los exime de responsabilidad al no cumplir con la obligación de contar permanentemente con su personal acreditado durante el horario de atención de la ZIV; motivo por el cual no se ha desvirtuado la presente observación, debiéndose aplicar la medida correspondiente; Que, respecto a la observación f) se evaluará según el detalle siguiente:

REVISA 2

FECHA DE INGRESO A LA ZIV

FECHA DE INSPECCIÓN

FECHA DE EMISION DEL REVISA 2 25.04.2011

1

SJC11-017707

8-02-589-2011-23048-9-02-2011-01374

23.04.2011

23.04.2011

2

SC11-111521

8-02-589-2011-23018-5-02-2011-01365

23.04.2011

23.04.2011

25.04.2011

3

YK12-003113

8-02-589-2011-23653-8-02-2011-01364

23.04.2011

23.04.2011

25.04.2011

4

VFY11-801340

8-02-589-2011-22940-5-02-2011-01289

01.04.2011

01.04.2011

04.04.2011

5

C11-095662

8-02-589-2011-23038-4-02-2011-01354

20.04.2011

20.04.2011

25.04.2011

6

SC11-141589

8-02-589-2011-23008-02-2011-01351

20.04.2011

20.04.2011

25.04.2011


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458528 Nº

Chasis de vehículo

REVISA 2

FECHA DE INGRESO A LA ZIV

FECHA DE INSPECCIÓN

FECHA DE EMISION DEL REVISA 2 25.04.2011

7

SC11-076936

8-02-589-2011-22915-9-02-2011-01357

20.04.2011

20.04.2011

8

E11-258257

8-02-589-2011-22842-2-02-2011-01322

16.04.2011

16.04.2011

18.04.2011

9

SC11-112876

8-02-589-2011-22995-5-02-2011-01321

16.04.2011

16.04.2011

18.04.2011

10

E11-149809

8-02-589-2011-23031-6-02-2011-01320

16.04.2011

16.04.2011

18.04.2011

11

Y12-015147

8-02-589-2011-23021-1-02-2011-01250

23.03.2011

26.03.2011

28.03.2011

12

Y12-028502

8-02-589-2011-23674-2-02-2011-01251

26.03.2011

26.03.2011

28.03.2011

13

GJ3-1101283

8-02-589-2011-23680-5-02-2011-01253

26.03.2011

26.03.2011

28.03.2011

Que, el artículo 7.4.5.1 del Decreto Supremo Nº 0102011-MTC, que modifica la Directiva, publicado en el Diario El Peruano el 26 de febrero de 2011 establece que “finalizada y aprobada la segunda inspección vehicular, la Entidad Verificadora entregará al importador, dentro de las 24 horas de realizada, el Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados - Revisa 2, el mismo que deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo V de la presente Directiva y deberá consignar, como mínimo los datos del importador y de la verificación, las características del vehículo (...)”; Que, asimismo, el numeral 5.8.2 de la Directiva, establece que la Entidad Verificadora debe emitir los Revisa 2, cuando corresponda; Que, del mismo modo, el numeral 5.5.1.3 de la Directiva establece la obligación de las Entidades Verificadoras de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la presente Directiva; razón por la cual las Entidades Verificadoras deben realizar las inspecciones de acuerdo al procedimiento expresamente señalado en la Directiva; en el caso, dentro de las 24 horas de realizada la segunda inspección vehicular se deberá hacer entrega del Revisa 2 al importador; Que, la revisión del cuadro precedente se aprecia que la Entidad Verificadora ha cumplido con la emisión de los Revisas 2 dentro del plazo establecido en la Directiva, toda vez que para el cómputo del plazo establecido, se ha tomado en cuenta los días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que corresponde desestimar la presente observación, debiendo darse por levantada la causal de caducidad establecida en el literal b) referida a “por emitir reportes, certificaciones o fichas técnicas que contengan información falsa, fraudulenta o que contravengan las disposiciones vigentes”; Que, respecto a la observación descrita en el literal g) del quinto considerando de la presente resolución, referida al presunto incumplimiento de la Entidad Verificadora de expedir los reportes de verificación al haberle delegado tal obligación a la empresa Cotecna del Perú, se debe precisar lo siguiente: Mediante Resolución Directoral Nº 3599-2010-MTC/15 de fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Transporte Terrestre, resuelve renovar la autorización como Entidad Verificadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización (...); Que, asimismo, el segundo artículo de la parte resolutiva de la citada resolución, establece que la empresa COTECNA INSPECTION S.A, deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, de los argumentos señalados en sus descargos así como los documentos que obran en autos se aprecia una aceptación expresa en el sentido que los Revisa Nos. 2-02-589-2011-16063-9; 2-02-589-2011-1605174; 2-02-589-2011-16055-3; 2-02-589-2011-16054-6 fueron emitidos por la Entidad Verificadora COTECNA INSPECTION S.A, sin embargo esto resulta incongruente, toda vez que los referidos documentos consignan la denominación Cotecna del Perú S.A; Que, respecto al contrato de prestación de servicios presentado por la Entidad Verificadora se aprecia lo siguiente: “descripción del servicio prestado” COTECNA INSPECTION S.A y COTECNA DEL PERÚ convienen que la última de las nombradas preste a la primera los

servicios técnicos y profesionales que resulten necesarios (...) para que dentro de sus locales se pueda realizar la verificación ordenada por medio del Decreto Legislativo Nº 843; en tal sentido, este documento corrobora el hecho concreto que estarían utilizando otra empresa con el fin de delegar sus obligaciones y que sea esta última la que está emitiendo los respectivos Reportes de inspección, Revisa 1 ó 2 sin estar autorizada para hacerlo, tal como aparece en los documentos físicos, citados en el considerando precedente; Que, el artículo 5º de la Directiva establece que La Entidad Verificadora es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización (...); Que, el artículo 5.1.1.4 establece en el rubro condiciones generales que la Entidad Verificadora deberá contar con suficiente capacidad técnica y económica para realizar las inspecciones físicas y documentarias y verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos usados que ingresen al país; Que, según el artículo 5.8 son obligaciones de las Entidades Verificadoras, numeral 5.8.6 “emitir los certificados Revisa 1, Revisa 2 y Reporte de Inspección cuando corresponda y se haya certificado al vehículo usado inspeccionado”; Que, atendiendo a que el personal técnico se encuentra contratado por la empresa Cotecna del Perú a efectos de que realicen las inspecciones tal como se desprende de los contratos suscritos con los señores Heidi Elena Bolo León, Jorge Rómulo Valencia Juárez; Julio César Florez Vásquez; Víctor Napoleón Torres Cruz; permite colegir que han venido operando con personal que se encuentra ligado contractualmente a otra empresa y no con la Entidad Verificadora; asimismo se aprecia de los Revisas materia de cuestionamiento que el Ing. Elmer Zeballos Manchego utiliza un sello con la denominación de Cotecna del Perú; Que, en virtud a los hechos cuestionados y el análisis de la documentación obrante en autos, se determina que la Entidad Verificadora ha venido operando sin contar con personal contratado con su empresa y delegando su obligación de inspeccionar a los vehículos y emitir los Revisas según corresponda, a otra empresa que no se encuentra autorizada para hacerlo; siendo pertinente en este extremo, precisar que la Resolución Directoral por medio del cual se le renovó su autorización, expresamente señala como Entidad Verificadora autorizada a COTECNA INSPECTION S.A y no hace referencia a otra empresa; Que, por consiguiente, teniendo en consideración que sus argumentos están destinados a cuestionar la actuación de los funcionarios aduaneros y, no advirtiéndose documento que permita desvirtuar fehacientemente los hechos materia de análisis, se determina que la Entidad Verificadora ha incumplido sus obligaciones 5.1.1.4 y 5.8.6 de la Directiva, configurándose la causal de caducidad establecida en el literal a) “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verificado que, a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado”; Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que, respecto a las observaciones detalladas en los literales a), b) y f) de la presente resolución han sido desvirtuados mediante la documentación que obra en autos; asimismo con respecto a las observaciones descritas en los literales c), d), e) y g) se determina que han incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva y normas conexas, configurándose la causal


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

de caducidad establecida en el literal a) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007MTC/15 y modificatorias “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

458529

se establece que la designación del cargo de Coordinador General de la unidad de gestión referida, es facultad del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la citada funcionaria presentó su renuncia al cargo de confianza de Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PRONASAR; por consiguiente, resulta pertinente dar por aceptada la renuncia por necesidad del servicio; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD de la autorización de la empresa COTECNA INSPECTION S.A, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS, en las zonas de reconocimiento físico de CETICOS-Matarani , Ilo y Paita, por encontrarse incursa en la causal de caducidad establecida en el literal a) “no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verificado que, a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado”, del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo Segundo.- Comunicar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolución Directoral para la ejecución de la Carta Fianza Bancaria constituida a favor del MTC, una vez que se agote la vía administrativa de conformidad con el numeral 237.2 del artículo 237 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –SUTRAN y SUNAT, para los fines pertinentes de acuerdo a su competencia Institucional. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 736073-1

VIVIENDA Dan por aceptada renuncia de Coordinadora General del Programa Nacional de Saneamiento Rural PRONASAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2012-VIVIENDA Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2009VIVIENDA, de fecha 09 de diciembre de 2009, se designó a la Ing. VANESSA VEREAU LADD, en el cargo de confianza de Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa Nacional de Saneamiento Rural –PRONASAR, órgano dependiente del Vice Ministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, según a lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural -PRONASAR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2011-VIVIENDA, de fecha 14 de Marzo del 2011,

Artículo Único.- Dar por aceptada la renuncia de la Ing. VANESSA VEREAU LADD, al cargo de confianza de Coordinadora General del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PRONASAR, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publicación. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 736614-1

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Dan por concluida designación y encargan las funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2012/SIS Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2007/SIS, de fecha 05 de septiembre de 2007, se designó a la Abogada Claudia Espinoza Borra, en el cargo de confianza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación expuesta y adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno de la Oficina General de Administración de Recursos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la Abogada CLAUDIA CECILIA ESPINOZA BORRA, en el cargo de confianza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a la Abogada PATRICIA PAMELA PASTOR MANSILLA, las funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032, en adición a sus funciones de Asesor de Jefatura, CAP N° 003. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 736116-1


NORMAS LEGALES

458530

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2012-SERVIR-PE Lima, 2 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 130-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 51-2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Gobierno Regional de Ica

CARGOS DE DESTINO Sub Gerente de Presupuesto

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 736578-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Asignan Gerentes Públicos en cargos del INPE y del Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 002-2012-SERVIR-PE

458531

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 003-2012-SERVIR-PE Lima, 2 de enero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 145-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 32-2011, y;

Lima, 2 de enero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 122-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 28-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE de fecha 30 de Diciembre de 2009, el señor Edgard Delgado Ortega fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 1004-2011-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario, requiere, entre otros, la asignación de un Gerente Público para el cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 132-2011 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 53-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Edgard Delgado Ortega al cargo de Jefe de Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO Edgard Delgado Ortega

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Jefe de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto Nacional Penitenciario se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de Mayo de 2011, el señor Wilfredo Becerra Silva fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio N° 1730-2009-GORE-ICA/PR, el Gobierno Regional de Ica, requiere la asignación de un Gerente Público para el cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 056 -2009 –ANSC-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 55-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Wilfredo Becerra Silva al cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Ica; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO Wilfredo Becerra Silva

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Sub Gerente de Supervisión y Liquidación

Gobierno Regional de Ica

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Ica se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 736578-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Asignan cargos de Subgerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica y Gerente Regional de Infraestuctura del Gobierno Regional de San Martín

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 004-2012-SERVIR-PE

736578-2

Lima, 3 de enero de 2012


VISTOS, el Informe Nº 145-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 32-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 056-2009-ANSC -PE de fecha 07 de Octubre de 2009, la señora Carmen Rosa García Mendoza fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio N° 848-2011-GORE-ICA-PR/ GGR, el Gobierno Regional de Ica, requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Sub Gerente de Presupuesto, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001 -2012 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 55-2011 aprobó la asignación de la Gerente Público Carmen Rosa García Mendoza al cargo de Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO Carmen Rosa García Mendoza

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458532

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Sub Gerente de Presupuesto

Gobierno Regional de Ica

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Ica se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de Enero de 2011, el señor Marcos Díaz Espinoza fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio N°360-2011-GRSM/PGR, el Gobierno Regional de San Martín, requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Gerente Regional de Infraestructura, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 039 -2011 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 55-2011 aprobó la asignación del Gerente Público Marcos Díaz Espinoza al cargo de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de San Martín; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO Marcos Díaz Espinoza

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Gerente Regional Gobierno Regional de San de Infraestructura Martín

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de San Martín se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 736671-2

Regístrese, comuníquese y publíquese.

INSTITUTO NACIONAL DE

JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN Presidente Ejecutico (e)

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

736671-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 005-2012-SERVIR-PE Lima, 3 de enero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 145-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 32-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre evaluación de la conformidad RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 061-2011/CNB-INDECOPI Lima, 21 de diciembre de 2011


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Evaluación de la conformidad, b) Riego tecnificado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Evaluación de la conformidad, 1 PNTP, el 02 de Noviembre de 2011 b) Riego tecnificado, 1 PNTP, el 24 de Octubre de 2011 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 1 o de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días contados a partir del 20 de noviembre de 2011; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas. Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 0812008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

como

Normas

Técnicas

NTP ISO/IEC 17021:2007 EVALUACION DE LA CONFORMIDAD. Requisitos para los organismos que realizan auditoría y certificación de sistemas de gestión.1ª Edición.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 735855-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2012-INEI Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:

NTP-ISO/IEC 17021:2011 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 17021:2007 NTP-ISO 7714:2011

458533

EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA. Válvulas volumétricas. Requerimientos generales y métodos de ensayo. 1ª edición

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO

DICIEMBRE 2011

30 34

355,45 559,57


NORMAS LEGALES

458534 ÍNDICE CÓDIGO

DICIEMBRE 2011

39 47 49 53

371,47 448,29 235,02 893,43

Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RIOS Jefe 736282-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Encargan funciones de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2012-OEFA/PCD Lima, 3 de enero de 2012

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y en la Resolución Suprema Nº 019-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la designación de la señora Bióloga Beatriz Rosario Alcántara Medrano de Jiménez, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2°.- ENCARGAR a partir de la fecha, al señor Abogado Abel Napoleón Saldaña Arroyo las funciones de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo OEFA 736241-1

Designan Secretaria General del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2012-OEFA/PCD

CONSIDERANDO: Lima, 3 de enero de 2012 Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 0062010-MINAM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contemplándose el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableciéndose en los artículos 39º y 40º de dicha norma, la naturaleza y las funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Que, el literal e) del artículo 15º de dicho Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la Entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 079-2011-OEFA/PCD, de fecha 12 de diciembre del 2011, se designó a la señora Blga. Beatriz Rosario Alcántara Medrano de Jiménez como Directora de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, se ha visto por conveniente, dejar sin efecto la designación efectuada a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 079-2011-OEFA/ PCD y a su vez, encargar al señor Abel Napoleón Saldaña Arroyo las funciones de Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; Contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación

CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 0062010-MINAM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contemplándose el cargo de Secretario General cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableciéndose en los artículos 16º y 17º de dicha norma, la naturaleza y las funciones de la Secretaría General; Que, el literal e) del artículo 15º de dicho Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA designar y remover, entre otros, a los funcionarios y asesores de la Entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 065-2011-OEFA/PCD, se encargó al señor Ing. Juan Víctor Mendiola Reyes, las funciones de Secretario General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura efectuada a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 065-2011-OEFA/ PCD, designándose a la señora Blga. Beatriz Rosario Alcántara Medrano de Jiménez como Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; Contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y en la Resolución Suprema Nº 019-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la encargatura del señor Ingeniero Juan Víctor Mendiola Reyes, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2°.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora Biologa Beatriz Rosario Alcántara Medrano de Jiménez como Secretaria General del OEFA. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo OEFA 736241-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la no aplicación del reintegro tributario a producto contenido en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor de Embotelladora La Selva S.A. INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°120-024-0000353/SUNAT Iquitos, 28 de diciembre del 2011. Visto, el Expediente N° 000-TI0034-2011-328829-7 del 28 de noviembre del 2011, presentado por EMBOTELLADORA LA SELVA S. A., identificada con R.U.C. N° 20114050025, con domicilio fiscal en la Calle Echenique N° 224-226, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, representada por Javier Abraham Tarazona Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto: Partida Arancelaria Nacional Descripción 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Que, asimismo, dispone que el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la Región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado

458535

Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitirá en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo Regional”; y, una vez obtenida dicha constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del Reintegro Tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verificará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el Artículo 46° del citado TUO y las normas reglamentarias respectivas, a fin de emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; Que, en el presente caso, la recurrente, Embotelladora La Selva S.A.C. solicita la no aplicación del Reintegro Tributario respecto a las bebidas gaseosas jarabeadas y no jarabeadas (Partida Arancelaria 220210000000) y cumple con presentar copia de la Resolución Directoral N° 765-2011-GRL/DIREPRO emitida el 07 de noviembre del 2011 que le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región en relación al indicado bien; Que, de la verificación efectuada, se tiene que la contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el citado Artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias; De conformidad con el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, Artículo 11° del Decreto Supremo N° 029-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO al producto contenido en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral N° 765-2011-GRL/DIREPRO de fecha 07 de noviembre del 2011, a favor de Embotelladora La Selva S.A., identificada con RUC N° 20114050025: Partida Arancelaria Nacional Descripción 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los productos que se detallan en la Constancia, adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en estricta aplicación del Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias. Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT, en tal supuesto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria emitirá la resolución de revocación que regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano y el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente SUNAT - Intendencia Regional Loreto 735867-1


NORMAS LEGALES

458536

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen criterios para la presentación de declaraciones juradas por parte de Jueces de todos los niveles ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 315-2011-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 2395-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando informe respecto a la presentación de declaraciones juradas. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40° y 41° de la Constitución Política del Estado, es uno de los deberes de los Jueces el de presentar declaración jurada de sus ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo. Segundo. Que dichos artículos han sido materia de desarrollo por la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, la misma que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 047-2004-PCM en lo referente al formato único a presentarse por los funcionarios obligados. Tercero. Que, en ese sentido, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 0252004-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo de 2004, estableció que las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de los jueces del Poder Judicial se debían presentar conforme a lo previsto por la Ley N° 27482 y en el formato único aprobado por su Reglamento. Cuarto. Que, en esa misma línea de acciones, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución de Jefatura N° 003-2009-J-OCMA/ PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2009, incluyó disposiciones para la presentación de declaraciones juradas de los Jueces de todo el país, la misma que se haría vía internet a través del Sistema Informático de Control Judicial, como a la fecha viene ocurriendo. Quinto. Que, posteriormente, se publicó la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, en cuyo artículo 34°, inciso 14, se señala como uno de los deberes de los Jueces el de presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento. Sexto. Que de la lectura del artículo 2°, literal a), de la Ley N° 27482 se advierte que la obligación de presentar las declaraciones juradas sólo alcanza a los Jueces Supremos, Superiores y Especializados o Mixtos, sin mencionar a los Jueces de Paz Letrados que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° de la Ley N° 29277, forman parte de la carrera judicial. Sétimo. Que si bien es cierto que los artículos 40° y 41° de la Constitución Política del Estado dejan a la ley de la materia señalar los funcionarios que estarán sujetos a presentar declaración jurada, no se encuentra justificación alguna por los cuales la Ley N° 27482 excluye de la relación contenida en su artículo 2°, a los Jueces de Paz Letrados. Esta omisión, sin duda, se ve superada con la dación de la Ley de la Carrera

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

Judicial, en cuyo artículo 34° no hace distingo, por cuanto de su texto emerge con meridiana claridad que todos los Jueces, sin excepción alguna, están sujetos a la obligación de presentar sus declaraciones juradas, con lo cual quedan comprendidos los Jueces de Paz Letrados. Octavo. Que la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas es un mecanismo de control que contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo, además de ser un instrumento que brinda la oportunidad de verificar, a través de procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si los Jueces del Poder Judicial se están conduciendo con honestidad y no utilizarán sus cargos para obtener beneficios económicos indebidos. Noveno. Que, en esa línea de ideas, también el Consejo Nacional de la Magistratura, para efectos de los procedimientos de ratificación que sigue cada siete años a los Jueces y Fiscales, ha fijado su posición al respecto a través de la Resolución N° 513-2011-PCNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre del año en curso, en un sentido coincidente al que el Consejo Ejecutivo busca impulsar, cual es el de contribuir en la transparencia de la actuación de los Jueces que integran este Poder del Estado. Décimo. Que, conforme a la ley de la materia y su reglamento, las declaraciones juradas de los Jueces deben contener todos los ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, de suerte que la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo, y que su incumplimiento acarrea las responsabilidades previstas por ley. Undécimo. Que, asimismo, y a lo largo del tiempo, se han venido dictando otras normas con el fin de lograr una mayor transparencia y legalidad en el manejo de bienes, en especial dinerarios, una de ellas el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley N° 28194. Duodécimo. Que, siendo ello así, se hace necesario establecer criterios básicos para la presentación de las declaraciones juradas, con miras a que los Jueces de la República den cabal cumplimiento a las normas legales pertinentes y así no sean objeto de cuestionamientos al momento de ser sometidos a verificación sobre la veracidad de sus declaraciones por el órgano de control del Poder Judicial o en los procedimientos de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1314-2011 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que todos los Jueces del Poder Judicial están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas los criterios que se señalan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas del caso, abriendo procedimiento disciplinario, poniendo en conocimiento del Ministerio Público o de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando algún Juez incumpla con los criterios establecidos en la presente decisión o en otras normas dictadas al respecto. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional del Poder


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

458537

V.- Respecto a otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales o unión de hecho (en el país o extranjero)

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente ANEXO CRITERIOS A TENERSE EN CUENTA POR LOS JUECES DE TODOS LOS NIVELES PARA LA PRESENTACIÓN DE SUS DECLARACIONES JURADAS ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL Todos los jueces del Poder Judicial están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: I.- Ingresos dinerarios (obtenidos tanto en el país como en el extranjero): a) Toda remuneración o ingreso afecto a renta de quinta y cuarta categoría (en caso de extender recibo por honorarios profesionales, por ejemplo, al ejercer como docente) percibidos de entidades públicas o privadas. b) Los ingresos mensuales o periódicos provenientes de bienes muebles o inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos. c) Los intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etcétera, incluyendo los ingresos por negocios (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta. II.- Respecto a bienes inmuebles (comprende a los ubicados en el país y en el exterior) a) Todos los bienes inmuebles, incluyendo los futuros, estén inscritos o no. b) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar sus bienes inmuebles propios, los propios de su cónyuge y los correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales). c) Si es conviviente, declarará sus bienes inmuebles propios, los propios de su conviviente y los de la unión de hecho si se hubiera constituido. III.- Respecto a bienes muebles (comprende a los ubicados dentro y fuera del país) a) Las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y número de acciones, participaciones o similares. b) Debe indicarse el valor que le pertenece al declarante (valor según cotización en bolsa, el valor de adquisición o su valor nominal). IV.- Respecto a ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero (dentro o fuera del país) a) Los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero tanto del país como del extranjero. b) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su cónyuge y los correspondientes a la sociedad de gananciales, precisando cada uno de ellos. c) De ser conviviente se declararán los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones propias, los de su conviviente y los correspondientes a la unión de hecho, precisando cada uno de ellos. d) Se debe consignar el tipo de instrumento financiero: certificados bancarios, certificados de depósito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, depósito en fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos y otros similares.

a) Se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no sea de periodicidad mensual, como las gratificaciones o bonos por productividad. b) Se considera como otros ingresos a aquellos obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual. c) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su cónyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del cónyuge, activos en negocios). d) De ser conviviente, declarará otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la unión de hecho. e) El declarante deberá distinguir entre los ingresos provenientes del sector público (gratificaciones, bono por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonificaciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicará el valor de adquisición. De no contar con dicho valor, indicará el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasación, sustentable con algún documento o fuente. VI.- Respecto a otros conceptos, se deben declarar: a) Los créditos a favor del declarante (acreencias) y también las deudas a cargo de éste o de la sociedad conyugal (obligaciones). b) Los detalles sobre los créditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos. c) Tratándose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, y naturaleza de la acreencia. d) Tratándose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, y la naturaleza de la obligación. e) El saldo total pendiente en moneda nacional del crédito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, así como indicar el monto y número de cuotas pendientes de pago) a la fecha de elaboración de la declaración jurada por presentar, sustentable con algún documento o fuente. f) Los pagos anticipados de amortización del capital o prepagos, debiendo indicar el nuevo cronograma de pago y monto y número de las cuotas pendientes. VII.- En el caso de las llamadas remesas del o al exterior, los Jueces no sólo deben consignarlas en sus declaraciones juradas, sino que deben utilizar un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a través de una Empresa de Transferencia de Fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, documento que debe acreditar el envío o la recepción del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los fondos. La remesa que se envíe o reciba sin tener en cuenta lo antes señalado no servirá de sustento del incremento patrimonial, y además, podrá ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transacción sospechosa. VIII.- En cuanto a los ahorros personales o ahorros sin custodia financiera (dinero en efectivo), se recomienda a los Jueces a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados. De verificarse la existencia de dinero no declarado o se declare falsamente sobre el ahorro personal sin custodia financiera o no se justifique el mismo, de inmediato será puesto en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 736254-1


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458538

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTES SUPERIORES

Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de enero, marzo y abril del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República

DE JUSTICIA Institucionalizan lema de la gestión presidencial de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 250-2011-J-OCMA/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2012-P-CSJL/PJ

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil once. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento; En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo y Abril de dos mil doce, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo y Abril del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación. Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA N° 250-2011-J-OCMA/PJ FECHA MES Enero Marzo Abril 734564-1

DÍAS 18 al 20 25 al 27 26 y 27 28 y 29 11 al 13 16 y 17

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Callao Lima Norte Tacna Moquegua Cusco Apurímac

Lima, 2 de enero del 2012 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia. Que, en concordancia con el mensaje presidencial a propósito de la apertura del Año Judicial 2012, se instaura como lema institucional para la gestión presidencial vigente: “JUDICATURA DIGNA, DEMOCRATICA E INSTITUCIONAL”, que deberá ser consignado en todos los documentos oficiales inherentes al Distrito Judicial de Lima. Que, el referido lema constituye la aspiración de los magistrados y trabajadores de la esta Corte Superior, de instituir una administración de justicia participativa, transparente, de carácter institucional y de pleno respeto a los derechos; dignificando la labor del juez y propiciando el respeto de la ciudadanía hacia sus instituciones de justicia. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 1) 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR como lema de la actual gestión de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la siguiente: “JUDICATURA DIGNA, DEMOCRATICA E INSTITUCIONAL”. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 736679-1

Disponen conformación de Superiores que integran la Superior de Justicia de Lima

Salas Corte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2012-P-CSJL/PJ Lima, 3 de enero de 2012 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 001-2012-P-PJ y la Resolución Administrativa Nº 001-2012-P-CSJL-PJ, ambas del dos de enero del año en curso, expedidas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista la Presidencia del Poder Judicial dispuso la conformación de las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia de la República para el presente Año Judicial. Que, de la conformación señalada en el párrafo precedente se advierte que los Señores y Señoras: Dr.


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaqué, Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Dra. Elizabeth Mac Rae Thays, Néstor Morales Gonzáles, Héctor Wilfredo Ponce de Mier, Dra. Ana María Valcarcel Saldaña, Dr. José Antonio Neyra Flores, Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo y Dra. Ines Felipa Villa Bonilla; Jueces Superiores de este distrito judicial, han sido considerados como integrantes de las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia de la República. Que, siendo así, resulta necesario proceder a la designación de los señores Magistrados Titulares de Primera Instancia, que asumirán judicatura provisionalmente en una Sala Superior, disposición que complementará lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 001-2012-CSJL-P-PJ expedida por el Despacho de esta Presidencia con fecha dos de enero en curso, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, lo dispuesto en los artículos 90º inciso sétimo y 221º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 7º, 38º inciso segundo y 63º inciso tercero de la Ley de Carrera Judicial Nº 29277. Que, siendo asimismo necesaria la toma de medidas por parte de esta Corte a fin de no afectar el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales programadas con antelación, siendo menester realizar acciones pertinentes a fin de lograr el óptimo desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales que integran el Distrito Judicial de Lima. Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante los incisos 7 y 9 del artículo 90º de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la actual conformación de las siguientes Salas Superiores que integran la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 03 de enero del 2012.

Dr. Dr. Dr. Dra.

Carlos Alfredo Escobar Antezano Manuel Carranza Paniagua Walter Julio Peña Bernaola Maria Teresa Yñoñan de Timarchi

458539 Titular Provisional Provisional Provisional

QUINTA SALA PENAL REOS LIBRES Dra. Aracelli Denyse Baca Cabrera Dr. José Abel De Vinatea Vara Cadillo Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate

Presidenta Titular Provisional

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA (PRIMERA SALA PENAL ESPECIAL) Dra. Inés Tello Valcárcel De Ñecco Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza Dra. Juana Estela Tejada Segura

Presidenta Titular Provisional

SALA PENAL DE APELACIONES (CUARTA SALA PENAL ESPECIAL) Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha Dra. Sara del Pilar Mayta Dorregaray

Presidenta Titular Provisional

Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Jueces Superiores, incluidos los integrantes de Salas Penales conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo al treinta de diciembre del dos mil once hasta su conclusión, evitando el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

QUINTA SALA CIVIL Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala Dr. Eduardo Armando Romero Roca

Presidenta Titular Provisional

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia 736683-1

SÉPTIMA SALA CIVIL Dr. Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos Dra. María del Carmen Gallardo Neyra

Presidente Titular Titular

PRIMERA SALA LABORAL Dr. Fernando Montes Minaya Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato

Presidente Provisional Provisional

TERCERA SALA LABORAL Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez Dra. Elisa Vilma Carlos Casas Dr. Dora María Runzer Carrión

Presidenta Titular Provisional

SALA TRANSITORIA LABORAL Dr. Omar Toledo Toribio Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio

Presidente Titular Provisional

Declaran ganadores del Segundo Concurso Público para la Selección de Abogados Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de enero de 2012 VISTOS

PRIMERA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco Presidenta Dra. María Isabel Manzanares Campos Titular Dra. Rosario del Pilar Encinas Llanos Provisional CUARTA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres Presidente Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Titular Dr. Carmen Barrera Utano Provisional SEGUNDA SALA TRANSITORIA ADMINISTRATIVA Dr. David Percy Quispe Salsavilca Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada CUARTA SALA PENAL REOS EN CÁRCEL Dr. Gerardo Alberca Pozo Dr. Carlos Ventura Cueva

CONTENCIOSA Presidente Titular Provisional

Presidente Titular

La Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009; la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011; la Resolución Administrativa Nº 462-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 07 de junio del 2011; el Oficio Nº 21-2011-CSCJSCSJLI/PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Encargada llevar adelante la Segunda Convocatoria para la Selección de Abogados Aptos para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Acta de Sala Plena de Jueces Superiores de fecha 29 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre del


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458540

2009, creó los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país; asimismo, aprobó el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, el cual señala el procedimiento de convocatoria, postulación, calificación, selección e incorporación de Abogados aptos para integrarlos. Que, el artículo 7 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, establece que la Sala Plena de Jueces Superiores es la encargada de conformar una Comisión y designar a sus integrantes, así como la selección de candidatos a Jueces Supernumerarios; señalando que la Comisión estará conformada por Jueces Superiores Titulares en el número que cada Sala Plena lo determine, incorporándose a un Juez Especializado o Mixto o un Juez de Paz Letrado, cuando se trate de la evaluación de un postulante a estos grados; quienes serán elegidos por las correspondientes Juntas de Jueces. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0532011-CE-PJ de fecha diecisiete de febrero último, se dispone el inicio de la segunda convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante la resolución señalada en el considerando anterior. Que, en cumplimiento de lo antes señalado, se realizaron oportunamente las sesiones de Sala Plena y Junta de Jueces, eligiéndose a los miembros de la precitada Comisión, la cual se constituyó mediante Resolución Administrativa Nº 462-2011-P-CSJLI/PJ de fecha siete de junio del 2011, siendo integrado por los Jueces Superiores, Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara (Presidente), Gustavo Guillermo Ruiz Torres y José Wilfredo Díaz Vallejos; por la Juez Especializada Juana Celia Rios Chu de Selva y por el Juez de Paz Letrado Melitón Néstor Apaza Pacori. Que, mediante Oficio Nº 21-2011-CSCJS-CSJLI/PJ, el Secretario Técnico de la Comisión Encargada de llevar adelante la Segunda Convocatoria para la selección de abogados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, presenta su informe final, conteniendo los resultados finales del concurso y el cuadro de ganadores del mismo, a fin que se someta a consideración del máximo Órgano de Deliberación de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su aprobación. Que, la Sala Plena de Jueces Superiores, reunida en sesión de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diez, luego de una amplia deliberación y debate, acordó aprobar el cuadro de ganadores del concurso, su publicación y su comunicación urgente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009CE-PJ; por consiguiente, resulta oportuno expedir la Resolución correspondiente, que formalice la declaración de los ganadores de dicho concurso. Que, asimismo, la Presidencia de la Corte Superior, luego de valorar el trabajo de la antes citada Comisión, concluye que es menester felicitar y reconocer, su esfuerzo desplegado, desarrollado con esmero, probidad y responsabilidad. Que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Apellidos y Nombres HUAYTA ARIAS LAURA ISABEL

71.88

5

CHACON MALPARTIDA ROSA MARGARITA

67.63

6

MUNGUIA CAMARENA FRANCISCO JAVIER

66.94

7

SANCHEZ BARDALES ELVIRA

66.13

1

PEREZ NOLORVE ENA DENISSE

JUEZ DE PAZ LETRADO TRANSITORIO

PUNTAJE FINAL 60.25

JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL Apellidos y Nombres

PUNTAJE FINAL

1

FELIX ROSELL, GIOVANA ELIZABETH

69.08

2

VILCA MALPICA, ZENAIDA

68.29

3

PAYANO BARONA ALFONZO CARLOS

65.63

4

SANCHEZ SANTIESTEBAN ROSA GLADYS

65.33

5

HOLGIN HUAMANI, RENE

64.09

JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL Apellidos y Nombres

PUNTAJE FINAL

1

VALDIVIA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

78.71

2

RAMOS VALDERRAMA RICARDO

74.5

3

CABRERA DE LA CRUZ MARIA TERESA

72.1

4

MORALES CARDO ANA DEYBY

67.79

5

BORDA VARGAS ITALO ARTURO

66.31

6

CHAVEZ YOVERA, MIGUEL

64.08

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Apellidos y Nombres

PUNTAJE FINAL

1

HINOSTROZA BRUNO MARTHA CECILIA

2

MONZON VALENCIA DE ECHEVARRIA LISSETT

78.33

3

ASCARZA LOPEZ ZULEMA

76.43

4

PADILLA VELA YESSICA LILIANA

74.46

5

MONTORO RODRIGUEZ LENIN MANRIQUE

72.86

6

BACILIO SALAZAR EMMA CONSUELO

72.15

7

LAZARTE VILLANUEVA PATRICIA

71.47

8

PALOMINO SANTILLANA SIMEON AMILCAR

69.13

9

REA LAO ROXANA

65.46

78.43

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO Apellidos y Nombres

PUNTAJE FINAL

1

MORENO CCANCCE RICARDO JONNY

2

CASTAÑEDA PACHECO CARMEN AMELIA

73.71

3

YUPANQUI BERNABE MARIA LUISA

72.62

4

AQUINO QUINTANA YONY CESAR

69.29

5

ALVARADO ROMERO LUIS ALBERTO

68.61

SE RESUELVE:

77.14

JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

Artículo Primero.- DECLARAR como ganadores del Segundo Concurso Público para la Selección de Abogados Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los siguientes abogados: JUEZ DE PAZ LETRADO Apellidos y Nombres

PUNTAJE FINAL

4

PUNTAJE FINAL

Apellidos y Nombres

PUNTAJE FINAL

1

RAMIREZ RIVEROS FLOR DE MARIA ESPERANZA

76.88

2

SOLANO JAIME ROSA YANINA

76.11

3

DIAZ SEGURA ESTER MEDALITH

75.04

4

GUEVARA ACUÑA MARIA CECILIA DEL CARMEN

74.58 71.61

1

DE LA CRUZ TIPIAN, CESAR

85.69

5

BONIFACIO CASTILLO ROCIO DEL PILAR

2

CURE GARCIA, MARTIN HERMINIO

73.31

6

CHIRA ASCURRA, LUIS ENRIQUE

67.5

3

CHINCHAY PEREZ, YENNY INES

73.19

7

SAAVEDRA ROMERO JUANA

65.17


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

JUEZ DE FAMILIA TRANSITORIO Apellidos y Nombres 1

ALVAREZ ECHARRI MILAGROS

PUNTAJE FINAL 71.98

JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL Apellidos y Nombres

PUNTAJE FINAL

1

GARCÍA ROMAN, DELCY MARICELA

76.11

2

MONTEZA NOVOA, CESAR

69.42

3

VIDALON MEZA, CONRADO

68.64

4

URETA CANO JULIO CESAR

68.29

5

CRUZ COBEÑAS MARLENY

68.23

6

PONCE RAMOS, DORA

67.48

JUEZ LABORAL TRANSITORIO Apellidos y Nombres

PUNTAJE FINAL

1

RODRIGUEZ BERROCAL, ALICIA

2

AURIS AUCCACUSI FERNANDO

72.98 71.98

3

AQUIJE OSORIO PATRICIA IVETTE

69.25

Apellidos y Nombres LOPEZ MENDOZA , PATRICIA VERONICA

Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, de los Magistrados integrantes de la Comisión y servidores mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 736684-1

Modifican la Res. Adm. Nº 059-2011P-CSJLI/PJ, mediante la cual se dispuso la conformación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de la función Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 006 -2012-P-CSJLI/PJ

JUEZ SUBESPECIAL EN LO COMERCIAL 1

458541

PUNTAJE FINAL 72.06

Lima, 2 de enero de 2012 VISTOS:

JUEZ MIXTO Apellidos y Nombres

PUNTAJE FINAL

1

HUAMANI MACETAS NARCISO FIDEL

75.38

2

JESUS INGA JUAN FELIPE

70.43

Artículo Segundo.- FELICITAR y RECONOCER, por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los Magistrados integrantes de la Comisión encargada de llevar adelante la Segunda Convocatoria para la Selección de Abogados Aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, por su labor desarrollada en la misma: - Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara (Presidente) - Juez Superior Titular - Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres – Juez Superior Titular - Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos - Juez Superior Titular - Dra. Juana Celia Rios Chu de Selva - Juez Especializada Titular - Dr. Melitón Néstor Apaza Pacori - Juez de Paz Letrado Titular Se hace extensivo la felicitación y reconocimiento al siguiente servidor: - Dr. Renato Paúl Cobos Quenaya – Secretario Técnico de la Comisión Asimismo, se agradece, reconoce y felicita a los profesionales que a continuación se detallan, por el valioso aporte brindado en la evaluación psicométrica programada por la Comisión: - Licenciada Marisol Gamarra Estrella, Asistente del Equipo Multidisciplinarlo de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Miguel Franco Quinto, Psicólogo del Módulo Básico de Huaycán. - Herbert Froilán Ticona Falcón, Auxiliar Administrativo del 22 Juzgado Civil. Artículo Tercero.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2009-CEPJ, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Poner la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de

La Resolución Administrativa N° 059-2011- PCSJLI/PJ, el informe emitido por la magistrada Susana Ynes Castañeda Otsu, Coordinadora del Subsistema Anticorrupción encargada de la aplicación del CPP de 2004 para delitos cometidos por funcionarios públicos del 10 de noviembre de 2011 y acuerdo suscrito en la reunión de fecha 05 de diciembre de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 059-2011P-CSJLI/PJ del 12 de enero de 2011, publicada el 14 de enero de 2011, se dispuso la conformación de los órganos jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de la función, previsto en el inciso 4 del artículo 454 del CPP. Que, en el artículo segundo de la mencionada resolución se dispuso que la Sala Penal de Apelaciones, competente para el juzgamiento de los procesos referidos en el artículo precedente, será integrada por el Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales Liquidadoras, empezando por la Primera Sala y continuando en forma correlativa con las otras Salas Penales Liquidadoras, en reemplazo del Juez Superior que asuma la Investigación Preparatoria Que, tratándose de procesos por delitos cometidos en el ejercicio de la función, la denominación correcta es Sala Penal Especial conforme el inciso 4 del artículo 454 del CPP, la que debe ser de carácter permanente en garantía del Juez predeterminado por Ley. Que, en los artículos primero y segundo de la referida resolución no se establece cual de los magistrados de la Sala Penal Liquidadora, debe ser llamado para que integre la Sala Penal Especial, en caso de inhibición y recusación (conforme a los artículos 53° y 54° del CPP), como en el caso de licencias y vacaciones. Tampoco se establece cual magistrado de la Sala Penal Liquidadora (en caso de inhibición y recusación conforme a los artículos 53° y 54° del CPP) debe ser el llamado para que reemplace al Juez Superior de Investigación Preparatoria, asimismo también en caso de licencias y vacaciones. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es necesario disponer las medidas pertinentes para garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que tendrán a cargo los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de la función. Con la facultad conferida por los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


NORMAS LEGALES

458542 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR el segundo párrafo al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 0592011- P-CSJLI/PJ, en los términos siguientes: “En caso de inhibición, recusación, impedimentos, licencia y vacaciones del Juez Superior de Investigación Preparatoria, debe llamarse al magistrado menos antiguo de la Cuarta Sala Penal Liquidadora”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 059-2011- P-CSJLI/ PJ, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “DISPONER que la Sala Penal Especial se conforme con carácter permanente, con el primer y segundo magistrado de la Sala Penal de Apelaciones y se complete con el magistrado menos antiguo de la Segunda Sala Penal Liquidadora. En caso de inhibición, recusación, licencia y vacaciones de alguno de los integrantes de la Sala Penal Especial, debe llamarse al magistrado menos antiguo de la Primera Sala Penal Liquidadora”. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico de Implementación del CPP, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima (Ministerio Público), de la Oficina de ODECMA, Oficina de Personal, Magistrados comprendidos en la presente resolución y del área de Atención al Público. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 736685-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2012- P- CSJLI/PJ Lima, 3 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 088759-2011, el doctor Hermilio Vigo Zevallos, Juez Superior integrante del Colegiado B de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos estrictamente personales, a partir del 03 al 06 de enero del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima emitir el pronunciamiento respectivo, precisando que el Magistrado que reemplazará al doctor Vigo Zevallos, deberá constituirse a partir de las 12:00 horas del día de hoy a la referida Sala. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 03 al 06 de enero del presente año, por la licencia del doctor Vigo Zevallos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima: Dr. José Miguel La Rosa Gómez De La Torre Dra. Berna Julia Morante Soria Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Dra. Aissa Mendoza Retamozo Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega Dra. Doris Rodríguez Alarcón Dra. Antonia Saquicuray Sánchez

Presidente (T) (T) (T) (T) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 03 al 06 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Rodríguez Vega. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 736686-1

Designan Jueces provisionales y supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2012-P-CSJL/PJ Lima, 3 de enero del 2012 VISTOS: La resolución administrativa número 001-2012-P/ CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar magistrados provisionales y supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, acorde al artículo 65.2 de la Ley de Carrera Judicial, son Jueces Provisionales aquellos Jueces


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento, el nivel superior inmediato vacante. Que, por la resolución administrativa de vistos se ha procedido a designar a los doctores María Isabel Hasembank Armas, Hermilio Vigo Zevallos y Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes como Jueces Superiores provisionales en diversas Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la doctora Eddy Luz Vidal Ccanto como integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; por lo que corresponde designar a los magistrados que ejercerán funciones en los órganos jurisdiccionales vacantes, de titularidad de los jueces arriba citados. Que, por otro lado, por resolución administrativa número 005-2012-P-CSJLI/PJ se ha declarado a los ganadores del Segundo Concurso Público para la Selección de Abogados Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima; lista que contiene a cincuenta y tres profesionales del derecho que corresponden ser designados como jueces supernumerarios en estricto orden de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26° del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CEPJ y artículo tercero de la Resolución de Jefatura N° 1662010-J-OCMA/PJ. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LAURA ERMILA ELENA LUCHO D’ISIDORO DE POMA como Juez Provisional del 16° Juzgado de Familia de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SUSSY DEL PILAR CAPARACHIN RIVERA, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 14° Juzgado Civil de Lima. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora YENNY INES CHINCHAY PEREZ, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Lima. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JORGE MARIANO RAMIREZ CAPRISTAN, Juez Titular del 7° Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 34° Juzgado Civil de Lima. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor FRANCISCO JAVIER MUNGUIA CAMARENA, como Juez Supernumerario del 7° Juzgado de Paz Letrado de Lima. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ZENAIDA VILCA MALPICA, como Juez Supernumeraria del 22° Juzgado Penal de Lima. Artículo Sétimo.- ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del día de su publicación. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 091574-2011, la doctora Olga Teresa Domínguez Jara, Juez del Quinto Juzgado de Familia con Competencia Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 27 de diciembre del dos mil once hasta el 16 de enero del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quinto Juzgado de Familia con Competencia Penal de Lima emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora FLORENCY EGOAVIL CUEVA GÁLVEZ, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia con competencia Penal de Lima, a partir del 04 al 16 de enero del presente año, en reemplazo de la doctora Domínguez Jara. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 736689-1

Designan Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2012- P- CSJLI/PJ

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, 3 de enero del 2012

736688-1

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Penal de Familia con competencia Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de enero del 2012

458543

Que, mediante el ingreso Nº 086086-2011, la doctora Inés Tello Valcárcel de Ñecco, Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional, a partir del 04 al 06 de enero del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Tello Valcárcel de Ñecco. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración


NORMAS LEGALES

458544

de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Doris Espinoza Soberón, Elizabeth Pilar Huaricancha Natividad, Ana María Revilla Palacios, Heydee Yazzmin Mac Pherson Molina y Catalina Juana Llerena Rodríguez. Asimismo dar las gracias por los servicios prestados a los magistrados Ana Lucía Campos Flores, Guillermo Martín Huamán Vargas y María Elena Jo Laos. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la norma antes citada, la Presidencia, RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 04 al 06 de enero del presente año, por las vacaciones de la doctora Tello Valcárcel de Ñecco, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal Liquidadora de Lima: Dr. Marco Antonio Lizarraga Rebaza Dra. Juana Estela Tejada Segura Dr. César Ignacio Magallanes Aymar

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 04 al 06 de enero del presente año, por la promoción del doctor Magallanes Aymar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 736690-1

Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº001-2012-CSJLN/PJ Independencia, Dos de enero del dos mil doce.VISTOS Y CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido por el artículo 90º, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de Corte, conformar las salas Superiores al inicio de cada año judicial. En tal virtud es necesario designar a los señores Magistrados que integrarán las Salas Superiores durante el año judicial dos mil doce, teniendo en cuenta para tal efecto la situación de los magistrados que se encuentran prestando labores en otras dependencias del Poder Judicial. Para la promoción de los señores Jueces Especializados se ha tomado en consideración el Cuadro de Antigüedad y Mérito aprobado en esta Corte, respetando para ello su especialidad.; salvo en el caso que ellos mismos hayan desistido de la promoción por razones estrictamente personales u otros motivos. Debido a que existen plazas vacantes a nivel de Salas Superiores, resulta necesario promover y/o ratificar a los señores doctores: William Fernando Quiroz Salazar, Cecilia Isabel Siaden Añi, María Elisa Zapata Jaén, Teresa Isabel

Artículo Primero: CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial dos mil doce con los siguientes señores magistrados integrantes: PRIMERA SALA CIVIL Dra. CARMEN MARÍA LÓPEZ VÁSQUEZ Dr. VICENTE AMADOR PINEDO COA Dra. CECILIA ISABEL SIADÉN AÑI

(T) Presidenta (T) (P)

SEGUNDA SALA CIVIL Dr. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Dr. EDGARDO TORRES LOPEZ Dra. ROSA MARIA CATACORA VILLASANTE

(T) Presidente (T) (T)

SALA TRANSITORIA CIVIL Dra. LEONOR EUGENIA AYALA FLORES Dr. LUIS ALBERTO ALEJANDRO REYNOSO EDEN Dra. MARÍA ELISA ZAPATA JAÉN

(T) Presidenta (T) (P)

PRIMERA SALA PENAL – REOS CÁRCEL Dr. SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ Dr. AGUSTÍN REYMUNDO JORGE Dr. ANA MARÍA REVILLA PALACIOS

(T) Presidente (T) (P)

SEGUNDA PENAL – REOS CÁRCELDr. CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTAS (T) Presidente Dr. GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ (T) Dra. ELIZABETH PILAR HUARICANCHA NATIVIDAD (P) PRIMERA SALA PENAL –REOS LIBRESDr. JORGE GUILLERMO FERNÁNDEZ CEBALLOS Dra. IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS Dra. HEYDEE YAZZMIN MAC PHERSON MOLINA SEGUNDA SALA PENAL – REOS LIBRESDr. FRANCISCO ROZAS ESCALANTE Dr. RUBÉN ROGER DURAN HUARINGA* Dra. TERESA ISABEL DORIS ESPINOZA SOBERÓN Dra. CATALINA JUANA LLERENA RODRÍGUEZ * Se encuentra asumiendo funciones en OCMA SALA TRANSITORIA PENAL Dr. DAVID VÍCTOR LECAROS CHÁVEZ Dr. DANTE TONY TERREL CRISPÍN Dr. WILLIAM FERNANDO QUIROZ SALAZAR

(T) Presidente (T) (P) (T) Presidente (T) (P) (P)

(T) Presidente (T) (P)

Artículo Segundo: La señora doctora PORFIRIA EDITA CONDORI FERNÁNDEZ desempeña funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, razón por la cual se reserva su designación en Sala. Artículo Tercero: Disponer que la nueva conformación de las Salas Superiores, no deban interferir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas o procesos con vista de la causa pendientes al treinta y uno de diciembre del dos mil once, las que proseguirán con el mismo colegiado con la finalidad de evitar el quiebre o reprogramación de los mismos. Artículo Cuarto: DAR POR CONCLUIDA LA PROMOCIÓN de los señores Jueces ANA LUCÍA CAMPOS FLORES, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Transitoria Civil, GUILLERMO MARTÍN HUAMÁN VARGAS, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal reos cárcel, y MARÍA ELENA JO LAOS, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal reos libres, dándoles las gracias por los servicios prestados; debiendo retornar al Segundo Juzgado del Módulo Corporativo Civil, Juzgado Transitorio Penal de Reos en Cárcel y Sexto Juzgado Especializado Familia, respectivamente. Artículo Quinto: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458545

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA

3. Dra. VIOLETA LILIANA PEMBERTON MEDINA, como Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado Especializado Penal. 4. Dr. JONATAN ORLANDO BASAGOITIA CÁRDENAS como Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado de Familia. 5. Dra. JANIDETH CÁRDENAS PORTUGAL como Juez Provisional del Segundo Juzgado Especializado Familia. 6. Dra. FILOMENA LIDIA VARGAS TIPULA, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado de Familia. 7. Dr. IAN CARLO PERALTA REYNOSO como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio Penal de Puente de Piedra, Santa Rosa y Ancón.. 8. Dr. SAÚL ANTONIO BELTRÁN REYES, como Juez Supernumerario del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martin de Porres. 9. Dr. TEODORO LÓPEZ DIESTRA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº002-2012-CSJLN/PJ

Segundo: DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de los siguientes magistrados:

Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese. WALTER A. DÍAZ ZEGARRA Presidente 736121-1

Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Independencia, Dos de enero Del dos mil doce.VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº002-2011CSJLN/PJ, del tres de enero del dos mil once, Resolución de Presidencia Nº14-2011, del doce de enero del dos mil once y Resolución de Presidencia Nº 658-2011, del uno de diciembre del dos mil once. CONSIDERANDO: El Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo y como tal en aplicación a lo establecido en el Artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene entre sus funciones: designar, reasignar y dar por concluida designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios. Mediante Resolución de Presidencia Nº 658-2011, del uno de diciembre del dos mil once, se resolvió oficializar el acuerdo de Sala Plena de fecha veinticinco de noviembre del dos mil once y seleccionar a los postulantes que obtuvieron nota aprobatoria en el concurso para Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y fueron incorporados al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. En tal sentido el señor Presidente tomará en cuenta a los señores Abogados de dicho Registro para designarlos en los despachos jurisdiccionales que lo requieran. Asimismo, en el caso de no existir registro de supernumerarios especializados se designara excepcionalmente, a profesionales que cumplan con los requisitos de ley, en tanto se consulta a otros Cortes Superiores cercadas, a fin de no dejar desatendido los despachos judiciales en perjuicio de la comunidad. El Presidente de Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de justicia, debiendo dar pronta solución a los problemas que se pudieran suscitar. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero: DESIGNAR a partir del dos de enero del dos mil doce de los siguientes señores Magistrados como Jueces Especializados y/o Mixtos: 1. Dra. LENY ZAPATA ANDÍA como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Especializado Penal, que en adición a sus funciones se encargará del despacho del Primer Juzgado Penal Unipersonal. 2. Dra. GLORIA RUTH SILVERIO ENCARNACIÓN como Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado Especializado Penal.

1. Dra. LENY ZAPATA ANDÍA como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 2. Dra. GLORIA RUTH SILVERIO ENCARNACIÓN como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 3. Dra. VIOLETA LILIANA PEMBERTON MEDINA como Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Familia a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 4. Dr. JONATAN ORLANDO BASAGOITIA CÁRDENAS como Juez Provisional del Juzgado Transitorio de Trabajo de San Martín de Porres a partir del uno de enero del dos mil doce, dándole las gracias por los servicios prestados. 5. Dra. JANIDETH CÁRDENAS PORTUGAL como Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil a partir del uno de enero del dos mil doce, dándole las gracias por los servicios prestados. 6. Dra. FILOMENA LIDIA VARGAS TIPULA como Juez Provisional del Sexto Juzgado de Familia, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 7. Dr. IAN CARLO PERALTA REYNOSO como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo; dándole las gracias por los servicios prestados. 8. Dr. SAÚL ANTONIO BELTRÁN REYES como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Familia, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 9. Dr. TEODORO LÓPEZ DIESTRA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio Penal de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 10. Dr. SAÚL SATURNINO GERÓNIMO CHACALTANA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. Tercero: DESIGNAR a partir del dos de enero del dos mil doce de los siguientes señores Magistrados como Jueces de Paz Letrados: 1. Dra. MIRYAM ROSEMARIE ORDOÑEZ ZAVALA, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia –Turno “A”-. 2. Dr. JUAN CAMPOS FLORES como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas. 3. Dr. TEOFILO ETLER CARHUARICRA CÓRDOVA como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas. 4. Dra. LUCÍA MAGÁN MONTES como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas.


458546

NORMAS LEGALES

5. Dra. ROSA LUZ PERALES PERALES como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas. 6. Dr. ALFONSO CARLOS ELCORROBARRUTIA RIERA, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Martín y Los Olivos. 7. Dra. ELENA GANOZA GARAYAR como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de La Comisaría de La Pascana. 8. Dr. JUAN MIGUEL CANAHUALPA UGAZ como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. 9. Dra. ANA MARÍA ANCIBURO SILVA, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. 10. Dr. SANTOS ATANACIO PALACIOS LLOCLLA como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. 11. Dr. EDGAR MARTÍNEZ OSCO como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos. 12. Dr. PEDRO DANTE GRANDA PATIÑO, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. 13. Dr. DIEGO ALONSO BOJORQUEZ CRUZ como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. 14. Dra. EMMA YSABEL MENDOZA TELLO, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo. 15. Dr. CÉSAR ROBERTO VELA VERGARA como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta. Cuarto: DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de los siguientes magistrados: 1. Dra. MIRYAM ROSEMARIE ORDOÑEZ ZAVALA como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 2. Dr. ALFONSO CARLOS ELCORROBARRUTIA RIERA como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 3. Dra. ANA MARÍA ANCIBURO SILVA como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado de San Martín y Los Olivos, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 4. Dr. PEDRO DANTE GRANDA PATIÑO como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 5. Dra. GLORIA AMELIA CASAS QUISPILAY como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia, Turno A, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 6. Dr. FABIAN GUERRA RENGIFO como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón San Martín, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 7. Dr. ALEJO AVILIO BERROCAL VERGARA como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 8. Dra. GLORIA TERESA VIVANCO HUAMÁN como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 9. Dra. SARA ANA MARÍA MUÑOZ RIVERA como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de La Pascana, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 10. Dra. YNÉS GLADYS CADILLO MERCADO, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 11. Dra. SAYDA CISNEROS PANANA, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado del

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

Módulo Básico de Justicia de Condevilla, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. 12. Dra. ROSSANA MILAGROS VALENZUELA LÓPEZ, Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Condevilla, a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. Quinto: PROMOVER al doctor ATILIO MACHACA GIL, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, a partir del dos de enero del dos mil once. Séxto: RATIFICAR en el cargo que vienen desempeñándose a los siguientes magistrados: 1. Dr. WILLIAM ENRIQUE GONZALES ZURITA como Juez Supernumerario del Juzgado Penal de Turno y Post Turno. 2. Dr. LUIS ENRIQUE QUIÑONES QUIÑONES como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres. 3. Dr. JAVIER ROLANDO CADILLO MÉNDEZ como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia. 4. Dr. ALEXANDER RUDY MORENO DÁVILA como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos. 5. Dr. GIULIANA ELIZABETH REYES CHÁVEZ como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos. 6. Dra. IVETTE JACKELINE REYES DELGADO como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos. 7. Dra. ROCÍO DEL PILAR ÁLVAREZ MESONES como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comas. 8. Dra. MERCEDES ESTHER CASTRO RIVERA como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos. 9. Dra. MARGARITA SALCEDO GUEVARA como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. 10. Dra. BEATRIZ ELENA ORMEÑO CHIRINOS como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo. Septimo: ENTIÉNDASE que los Magistrados Provisionales de Primera Instancia no mencionados en la presente Resolución como ratificados en su cargo. Octavo: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER A. DÍAZ ZEGARRA Presidente 736121-2

Dan por concluida designación de magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Presidencia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 003-2012-CSJLN/PJ Independencia, Dos de enero Del dos mil doce.VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 001-2012CSJLN/PJ, del dos de enero del dos mil doce, y Resolución de Presidencia Nº 002-2012-CSJLN/PJ, del dos de enero del dos mil doce.


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: El Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo y como tal en aplicación a lo establecido en el Artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene entre sus funciones: designar, reasignar y dar por concluida designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios. Mediante Resolución de Presidencia Nº 001-2012 se dispuso, entre otros, que la promoción del señor Juez Guillermo Martín Huamán Vargas concluya y se le designa para que asuma el Juzgado Penal Transitorio. En tal sentido resulta oportuno concluir la designación de la señorita Juez Verónica Torres Cuadros. El Presidente de Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de justicia, debiendo dar pronta solución a los problemas que se pudieran suscitar. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la doctora VERÓNICA TORRES CUADROS como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio Penal a partir del uno de enero del dos mil doce; dándole las gracias por los servicios prestados. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER A. DIAZ ZEGARRA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

458547

PRIMERA SALA CIVIL - Dra. Evangelina Huamaní Llamas - Dr. Víctor Agustín Haya de la Torre Barr - Dr. Víctor Obando BlancoJuez

Presidenta Juez Superior (T) Superior (P)

SEGUNDA SALA CIVIL - Dr. César Gilberto Castañeda Serrano Presidente - Dr. Enrique Fernando Ramal Barrenechea Juez Superior (T) - Dra. Rocío Pilar Mendoza Caballero Juez Superior (P) PRIMERA SALA PENAL (Reos en Cárcel) - Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman - Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny - Dr. Ricardo Rodolfo Pastor Arce

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA PENAL (Reos en Cárcel) - Dr. Cesar José Hinostroza Pariachi - Dr. Víctor Maximiliano León Montenegro - Dr. José Santiago Rojas Sierra

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

TERCERA SALA PENAL (Reos Libres) que en adición actuará como Sala de Apelaciones de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal - Dr. Gastón Molina Huamán - Dr. Julio Agustín Milla Aguilar - Dr. Miguel Angel Fernández Torres

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

CUARTA SALA PENAL (Reos Libres) - Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez - Dr. Carlos Zecenarro Mateus - Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (T)

SALA MIXTA TRANSITORIA DEL CALLAO - Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán Presidenta - Dra. Carmen Leiva Castañeda Juez Superior (P) - Dra. Rocio del Carmen Vásquez Barrantes Juez Superior (P) SALA MIXTA TRANSITORIA DE VENTANILLA

736123-1

Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el Año Judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 01-2012-P-CSJCL/PJ Callao, 2 de Enero de 2012. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso 7) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 9) del mismo cuerpo de leyes, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conformar las Salas Superiores al inicio de cada Año Judicial. Que, en ese sentido, corresponde proceder a la conformación de las Salas Superiores permanentes y transitorias de esta Corte Superior de Justicia, para el Año Judicial 2012. En consecuencia, en uso de la atribución mencionada en el primer considerando. SE RESUELVE: Artículo Primero: CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2012, quedando integradas de la siguiente forma:

- Dr. Miguel Ricardo Castañeda Moya - Dr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez - Dra. Madeleine Ildefonso Vargas

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. - Dra. Yrma Flor Estrella Cama.

Juez Superior (T)

Articulo Segundo: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados para sus fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SANCHEZ Presidente 736154-1

Reconforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 02-2012-P-CSJCL/PJ Callao, 3 de Enero de 2012.


LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO.

Que, en la Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2012, se dio lectura a la conformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, las cuales quedaron conformadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa No. 01-2012-P-CSJCL/PJ. Que, a la fecha, se ha tomado conocimiento de la conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuesta mediante Resolución Administrativa No. 001-2012-P-PJ de fecha 02 de Enero de 2012, donde ha sido considerado el señor Juez Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia, Doctor Cesar Gilberto Castañeda Serrano, en tal sentido a fin de preservar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, es necesario reconformar las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia. Que, en la reconformación de Salas se tiene en consideración los criterios de especialización, méritos y antigüedad. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte Superior en los incisos 3) y 4) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Artículo Primero: RECONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2012, quedando integradas de la siguiente manera: PRIMERA SALA CIVIL Presidenta Juez Superior (T) Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA CIVIL - Dr. Enrique Fernando Ramal Barrenechea Presidente - Dra. Rocío Pilar Mendoza Caballero Juez Superior (P) - Dra. Teresa Jesús Soto Gordon Juez Superior (P) PRIMERA SALA PENAL (Reos en Cárcel)

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

TERCERA SALA PENAL (Reos Libres) que en adición actuará como Sala de Apelaciones de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal - Dr. Gastón Molina Huamán - Dr. Julio Agustín Milla Aguilar - Dr. Miguel Angel Fernández Torres

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

CUARTA SALA PENAL (Reos Libres) - Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez - Dr. Carlos Zecenarro Mateus - Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (T)

SALA MIXTA TRANSITORIA DEL CALLAO - Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán Presidenta - Dra. Carmen Leiva Castañeda Juez Superior (P) - Dra. Rocio del Carmen Vásquez Barrantes Juez Superior (P) SALA MIXTA TRANSITORIA DE VENTANILLA - Dr. Miguel Ricardo Castañeda Moya - Dr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez - Dra. Madeleine Ildefonso Vargas

Artículo Segundo: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase DANIEL A. PEIRANO SANXHEZ Presidente 736155-1

ORGANOS AUTONOMOS

DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aceptan donación efectuada en el marco del Convenio con el BID “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identificación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 609 -2011-JNAC/RENIEC Lima, 29 de Diciembre de 2011

Presidente Juez Superior (T) Juez Superior (P)

SEGUNDA SALA PENAL (Reos en Cárcel) - Dr. Cesar José Hinostroza Pariachi - Dr. Víctor Maximiliano León Montenegro - Dr. José Santiago Rojas Sierra

Juez Superior (T)

REGISTRO NACIONAL

SE RESUELVE:

- Dr. Pedro Gustavo Cueto Chuman - Dr. Rafael Teodoro Ugarte Mauny - Dr. Ricardo Rodolfo Pastor Arce

JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. - Dra. Yrma Flor Estrella Cama

VISTO y CONSIDERANDO:

- Dra. Evangelina Huamaní Llamas - Dr. Víctor Agustín Haya de la Torre Barr - Dr. Víctor Obando Blanco

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458548

Presidente Juez Superior (P) Juez Superior (P)

VISTOS: El Oficio N° 003137-2011/GPP/RENIEC (27DIC2011) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 002099-011/GPP/SGP/ RENIEC (27DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; y el Informe N° 002719-2011-GAJ/RENIEC (29DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en la citada norma constitucional corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC- emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía con el fin de atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad; Que mediante Ley N° 29626 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 2011, que entre otros incluye el del Pliego 033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que se ha suscrito un Convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID de Cooperación Técnica


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

No Reembolsable N° ATN/OC-12005-PE “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identificación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”, estableciéndose en el punto III Costo Total del programa numeral 3.01 (Anexo Único) que el monto total del aporte del Banco Interamericano de Desarrollo - BID asciende a US$500.000.00; Que el artículo 69° de la Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, resultando necesario emitir la resolución de aceptación correspondiente; Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC, (29SET2010); y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (13ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada en el marco el Convenio con el BID – Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-12005-PE “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identificación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”. Artículo Segundo.- Agradecer al Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por la donación otorgada que permitirá al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC promover la inclusión y regularización de la situación identificatoria de la población indocumentada del Departamento de Huancavelica. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Planificación y Presupuesto, Procesos de Registros Civiles y el Centro de Altos Estudios Registrales lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 736316-1

Amplían campaña gratuita a todo tipo de trámites para la obtención y expedición del DNI para las personas adultas mayores a partir de los 65 años de edad, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 610- 2011-JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 002320-2011/GRIAS/RENIEC (22DIC2011) e Informe N° 037-2011/GRIAS /RENIEC (21DIC2011) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Oficio N° 003184 -2011/GPP/ RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 002130-2011-GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002734-2011-GAJ/RENIEC (29DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los

458549

hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que mediante Resolución Jefatural N° 873-2007/ JNAC/RENIEC (17OCT2007) la Jefatura Nacional dispuso, en el artículo cuarto, la atención gratuita de todo tipo de trámites para la obtención del DNI en el domicilio, incluyendo la toma de fotografías, a las personas mayores de setenta (70) años de edad con discapacidad severa y aquellas que se encuentren postradas, resolución que se encuentra actualmente vigente; Que por Resolución Jefatural N° 1097-2010/JNAC/ RENIEC (30DIC2010), se aprobó la campaña para la obtención y expedición del documento nacional de identidad, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los setenta y cinco (75) años de edad en forma gratuita, a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2011, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, cuya afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes; pudiendo los referidos procedimientos efectuarse en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana, Callao y en la Oficina Registral Piura, de la Jefatura Regional Piura; Que la citada Resolución Jefatural N° 1097-2010JNAC/RENIEC (30DIC2010) fue modificada por la Resolución Jefatural N° 353-2011-JNAC/RENIEC (15JUL2011), así como por la Resolución Jefatural N° 5582011-JNAC/RENIEC (21NOV2011), a fin de incluir como beneficiarios a personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2011, precisándose que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil evaluaría la aprobación de la continuidad de esta política de gratuidad para los siguientes ejercicios fiscales y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del informe del visto emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, señala que siendo el DNI un requisito indispensable para que las personas puedan realizar diversos trámites, resultaría factible atender la campaña de gratuidad propuesta por la GRIAS para los trámites de inscripción, rectificación y duplicados del DNI que realicen los adultos mayores de 65 años, los mismos que serán atendidos con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuente el Pliego 033: RENIEC en el Presupuesto Institucional 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la campaña gratuita a todo tipo de trámites para la obtención y expedición del


NORMAS LEGALES

458550

documento nacional de identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, hasta el 31 de diciembre de 2012, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados y cuya afectación será en la medida que se realicen los mencionados trámites. Artículo Segundo.- Los trámites mencionados en el artículo anterior se podrán efectuar en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana, Callao y en la Oficina Registral Piura, ésta última perteneciente a la Jefatura Regional Piura. La solicitud de dicho servicio se efectuará en forma telefónica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicarán a la línea gratuita 0-800-11040 de la Gerencia de Imagen Institucional o al número telefónico 2237921 del Servicio de Atenciones Especiales (Lima). Artículo Tercero.- Declarar que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil evaluará la aprobación de la continuidad de ésta política de gratuidad, en los términos de lo mencionado en el Artículo Primero de la presente resolución, para los siguientes ejercicios fiscales y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y Planificación y Presupuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 736316-2

Aprueban la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” y otras disposiciones conexas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 611-2011-JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El oficio N° 002316-2011/GRIAS/RENIEC (27DIC2011), e informe N° 000036-2011/GRIAS/RENIEC (27DIC2011), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Oficio N° 003185-2011/GPP/ RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 002131-2011-GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002735-2011-GAJ/RENIEC (29DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

beneficiado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en ese sentido se emitió la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), que estableció, entre otros aspectos: la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento, en campañas de desplazamiento y en las Oficinas de Registros del Estado Civil a nivel nacional, para las personas en situación de vulnerabilidad; la gratuidad en la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para los niños y adolescentes de 0 a 16 años de edad, que se gestionen en campañas, desplazamientos o en Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional, en el marco del Programa Estratégico de Acceso de la Población a la Identidad y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010; la gratuidad de la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para las personas a partir de los 17 años de edad, que lo que residan en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, según el mapa de FONCODES; así como la continuidad de la “campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectificación de datos, con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria, a las personas residentes en los distritos comprendidos en la Estrategia Nacional “CRECER”; considerando una serie de disposiciones para la flexibilidad en la atención de los respectivos trámites, precisando que los gastos relacionados a su ejecución “serán afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados y Recursos Presupuestarios con que cuente la institución durante el año 2011 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes”; Que la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/JNAC/ RENIEC (30DIC2010), está vinculada a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 044-2010 cuyo objeto fue dictar medidas económicas y financieras para la identificación de la población menor de edad del país a través del otorgamiento del documento nacional de identidad (DNI) de forma gratuita durante los años fiscales 2010 y 2011, por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a fin de brindar acceso al derecho a la identidad y fortalecer el acceso y seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social; por lo que no resulta aplicable durante el año 2012; Que por Informe Nº 001614-2011-GAJ/RENIEC (18JUL2011), la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia sobre la obligación de los administrados de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de ésta en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional, no correspondiendo excluir el ejercicio de esta obligación en el desarrollo del procedimiento de desplazamiento, debiendo las declaraciones y documentos proporcionados por los administrados ser materia de fiscalización posterior, en la forma establecida por la Ley N° 27444 y susceptible de las acciones previstas en el marco jurídico vigente; Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social atendiendo que la Estrategia Nacional “CRECER” se sigue aplicando, considera necesario actualizar y modificar en lo que corresponda las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/ JNAC/RENIEC, a fin de continuar con la política social de gratuidad del DNI para los residentes en los distritos que abarca dicha estrategia durante el próximo año fiscal 2012; Que para el efecto considera que se deberá aprobar la Campaña de tramitación y expedición gratuita del documento nacional de identidad en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectificación de datos, a las personas residentes en los distritos comprendidos en el ámbito de la Estrategia Nacional “CRECER”, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2012; Que asimismo resulta necesario aprobar la continuidad durante el año 2012 de la gratuidad en la tramitación y expedición del DNI en la modalidad


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

de inscripción por primera vez, para las personas mayores y menores de edad que lo gestionen en las campañas de desplazamiento y que residan en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, según el mapa de FONCODES, en todos los distritos clasificados como regulares, además de los distritos de Comas, Los Olivos y San Martín de Porres y de El Callao, para el caso de Lima; en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote en la provincia de Santa departamento de Ancash; en el distrito de Cusco provincia y departamento de Cusco; en el distrito de Ica provincia y departamento de Ica; en los distritos de Huancayo y El Tambo en la provincia de Huancayo departamento de Junín; en el distrito de La Esperanza provincia de Trujillo departamento de La Libertad; en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz en la provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque; en el distrito de Piura, provincia y departamento de Piura; y en el distrito de Sitajara en la provincia de Tarata en el departamento de Tacna; Que complementariamente deberá aprobarse la continuidad de la gratuidad en el procedimiento de cancelación de Actas de Nacimiento durante todo el año 2012 en campañas de desplazamiento y en las Oficinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional, para las personas en situación de vulnerabilidad que lo soliciten al RENIEC; Que con el propósito de obtener los resultados esperados, deberán mantenerse las disposiciones de flexibilización en la atención de los trámites considerados en la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010); Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos del visto, señala que la gratuidad a los procedimientos de trámites del DNI, propuestos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, son factibles de ser atendidos con cargo a los Recursos Presupuestarios que cuente la Institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes; Que resulta necesario se haga de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” en desplazamiento, por concepto de renovación, duplicado y rectificación de datos, a las personas (mayores y menores), residentes en los distritos actualmente comprendidos en el ámbito de la Estrategia Nacional “CRECER”, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2012. Artículo Segundo.- Aprobar la continuidad durante todo el año 2012 de la gratuidad en la tramitación y expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, para todas las personas (mayores y menores), siempre que se den conjuntamente los siguientes presupuestos: 1) lo gestionen en las campañas de desplazamientos, y 2) que residan en: a) los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, “según el mapa de FONCODES”, b) en todos los distritos clasificados como regulares, además de los distritos de Comas, Los Olivos, San Martín de Porres y El Callao, para el caso de Lima; c) en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote provincia de Santa departamento de Ancash; d) en el distrito de Cusco provincia y departamento de Cusco; e) en el distrito de Ica provincia y departamento de Ica; f) en los distritos de Huancayo y El Tambo provincia de Huancayo departamento de Junín; g) en el distrito de La Esperanza provincia de Trujillo departamento de La Libertad; h) en los distritos de Chiclayo y Jose Leonardo Ortiz provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque; i) en el distrito de Piura provincia y

458551

departamento de Piura; y, j) en el distrito de Sitajara en la provincia de Tarata departamento de Tacna. Artículo Tercero.- Continuar manteniendo vigente los criterios de flexibilización contenidos en los Artículos: Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Resolución Jefatural Nº 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), para la atención de los trámites que se realicen según la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Aprobar la continuidad de la gratuidad en el procedimiento de cancelación de Actas de Nacimiento, durante todo el año 2012, en campañas de desplazamiento y en las Oficinas de Registro del Estado Civil a nivel nacional, para las personas en situación de vulnerabilidad que lo soliciten al RENIEC. Artículo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán afectados con cargo a los Recursos Presupuestarios con que cuente la institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración, Planificación y Presupuesto y Registros de Identificación. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 736316-3

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones y designan Fiscales en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2579-2011-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, y estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima Norte; Que, los postulantes al momento de su inscripción, han declarado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, haber culminado su curso de ascenso o Profa; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;


458552

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSA ELVIRA ROSALES ZARAGOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución Nº 808-2009-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Satipo, materia de las Resoluciones Nº 275-2008-MP-FN y Nº 1378-2008MP-FN, de fechas 30 de setiembre y 10 de octubre del 2008, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICARDO ARTURO SAMAME GONZALES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 1034-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA JULIA DEL CARMEN BENITES GOICOCHEA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de las Resoluciones Nº 264-2010-MP-FN y Nº 210-2011-MP-FN, de fechas 09 de febrero del 2010 y 14 de febrero del 2011, respectivamente. Articulo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GIULIANA MARIBEL ANDIA DUARTE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, y su Destaque a la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución Nº 579-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MAYRA GUISELA CASTILLO CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 15852010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SEBASTIAN FELIX LEZCANO CARRANZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 725-2007-MP-FN y Nº 1035-2010-MPFN, de fechas 04 de julio del 2007 y 15 de junio del 2010, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FREDY PERCY GUZMAN LIVIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 6812010-MP-FN, de fecha 15 de abril del 2010. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ENVER ESTEBAN MINAYA ESPADA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 719-2011-MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011. Artículo Decimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MIRTHA MERCEDES MORON AQUIJE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 653-2011-MP-FN, de fecha 26 de abril del 2011. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CAROLINA VILMA HUAMANI REYES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 207-2010-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2010. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JESSICA AYO PANDURO,

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 15022008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2008. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GUELY VICTOR RAUL VILLANUEVA DE LA OLIVA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 517-2008-MP-FN y Nº 141-2010-MPFN, de fechas 28 de abril del 2008 y 20 de enero del 2010, respectivamente. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDDY ROBERT LIZARBE CRUCES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 13682006-MP-FN, de fecha 06 de noviembre del 2006. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VILMA CONSUELO OROZCO CRUZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 5792011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PAULA LUZ PESANTES SHIMAJUKO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 5702008-MP-FN, de fecha 07 de mayo del 2008. Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DANILO ROLDAN ESPINOZA CARO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 580-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE ANTONIO PINTO PANEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 809-2006MP-FN y Nº 511-2011-MP-FN, de fechas 27 de junio del 2006 y 30 de marzo del 2011, respectivamente. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MIGUEL ELIAS AMANCIO CASTRO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 803-2006-MP-FN y Nº 511-2011-MP-FN, de fechas 27 de junio del 2006 y 30 de marzo del 2011, respectivamente. Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DORIAN FAUSTINO EURIBE PEREZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 803-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WALTER AMILCAR FLORES CHOCO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 725-2007-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2007. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDGARDO RODOLFO DIESTRA VIVAR, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1454-2009-MP-FN, de fecha 07 de octubre del 2009. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GLISSELA VERONICA SAENZ TRUJILLO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 570-2008-MPFN, de fecha 07 de mayo del 2008. Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Norte, a los doctores: • GLADYS EULALIA AMABLE BASILIO • KARINA NOEMI DAVALOS NAVARRO • ROSA ELVIRA ROSALES ZARAGOZA • MARIA SUSANA MORE LEON Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, a los doctores: • SARA KARINA NINACONDOR RODRIGUEZ • PORFIRIO VLADIMIRO CAPCHA FUENTES RIVERA • JOSE LUIS ESPINO PORTAL Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora KARINA HAYDEE VALDERRAMA MOYA, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte. Artículo Vigésimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor DOMINGO ADOLFO PARIAMACHI ALVARADO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos. Artículo Vigésimo Octavo.- DESIGNAR al doctor RICARDO ARTURO SAMAME GONZALES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL CUEVA ODAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. Artículo Trigésimo.DESIGNAR al doctor FRANCISCO QUISPE SILVA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. Artículo Trigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor HECTOR DENNIS LAGOS ZUTA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta. Artículo Trigésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA JULIA DEL CARMEN BENITES GOICOCHEA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora LEIDY DIANA CHERREPANO COLLANTES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JOSE LUIS BARBOZA SALAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra.

458553

Artículo Trigésimo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDGARDO RODOLFO DIESTRA VIVAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra. Artículo Trigésimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora URSULA MARIA CORCUERA BARCENA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra. Artículo Trigésimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor WALDIR VICTOR MONTOYA GOMEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra. Artículo Trigésimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura, Junín, La Libertad, Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 736695-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2580-2011-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTAS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM y Nº 481-2011-CNM, de fechas 21 de noviembre y 13 de diciembre del 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, y de los Candidatos en Reserva de la Convocatoria Nº 003-2010SN/CNM; y estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima Sur; Que, los postulantes al momento de su inscripción, han declarado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, haber culminado su curso de ascenso o Profa; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MARISOL LITA GUADALUPE FABIAN, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 210-2011-MP-FN, de fecha 14 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NOELIA MERCEDES PEREZ CATERIANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico


458554

NORMAS LEGALES

de Justicia de San Juan de Miraflores, materia de la Resolución Nº 1253-2010-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora ROSARIO DEL PILAR AREVALO CASTILLO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huancané, del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané, materia de la Resolución Nº 1028-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NANCY AURELIA RAMIREZ VICENTE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 480-2008-MP-FN, de fecha 21 de abril del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSMERY GALINDO TRIGOS, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 919-2011-MP-FN, de fecha 31 de mayo del 2011. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SILVANA LIA JAIME CARDENAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 512-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FLOR DE MARIA LA HOZ RUIZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, del Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 14342006-MP-FN, de fecha 15 de noviembre del 2006. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WILS ANSELMO HUGO GONZALES MORALES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de las Resoluciones Nº 1227-2009-MP-FN y Nº 1102-2011MP-FN, de fechas 08 de setiembre del 2009 y 21 de junio del 2011. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NATHALIE PAOLA YACTAYO CERVERA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 12822010-MP-FN, de fecha 03 de agosto del 2010. Artículo Decimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MAXIMO ANGEL URETA SULLUCHUCO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 16772008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008. Artículo Decimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MIRTHA MARILU SANDOVAL CUYUTUPA DE SUAREZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LILIANA DAVILA OLORTEGUI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor BRIAN FRANK MAMANI DAVILA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1677-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre del 2008. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GLADYS VIOLETA RAMOS AGUILAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

El Salvador, del Distrito Judicial de Lima Sur, materia de la Resolución Nº 1228-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2009. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora YVONNE GABRIELA RAVINA SANTIVAÑEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur, materia de las Resoluciones Nº 5352008-MP-FN y Nº 1007-2011-MP-FN, de fechas 05 de mayo del 2008 y 13 de junio del 2011. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, a los doctores: • LUPE RAQUEL DEXTRE LOPEZ • MARISOL LITA GUADALUPE FABIAN Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora HELGA IOVISA ORTEGA TOLEDO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Villa El Salvador, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora ROSMERY GALINDO TRIGOS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Villa El Salvador, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador. Artículo Decimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora ANA MARIA FIGUEROA ALMENGOR, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima Sur, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur. Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Pool de Fiscales de Lima Sur, del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima Sur, a los doctores: • ROSARIO DEL PILAR AREVALO CASTILLO • JORGE EDUARDO BAUTISTA BUSTOS • MARIA CRISTINA JIMENEZ LEON • NOELIA MERCEDES PEREZ CATERIANO • NANCY AURELIA RAMIREZ VICENTE • MARIA DEL ROSARIO HERMINIA SALAZAR CARDENAS Articulo Vigesimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huancavelica, La Libertad, Lima, Lima Sur y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 736695-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 002-2012-MP-FN Lima, 3 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2613-2011-P-CNM, de fecha 19 de diciembre del 2011, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió las Resoluciones Nº 480-2011-PCNM y Nº 620-2011-PCNM, de fechas 18 de agosto y 13 de octubre del 2011, respectivamente, expedidas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante la Resolución Nº 480-2011-PCNM, se resolvió no renovar la confianza al doctor WALTER EFREN ALCA BERNAL, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Arequipa, en el Distrito Judicial de Arequipa;


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, por Resolución Nº 620-2011-PCNM, se resolvió declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor WALTER EFREN ALCA BERNAL, contra la Resolución Nº 480-2011-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación; por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor WALTER EFREN ALCA BERNAL, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 121-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

458555 FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 121-2011-MP-FN-JFS Mediante Oficio Nº 005-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 121-2011MP-FN-JFS, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2011. DICE: “Artículo Primero.- (….) DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Creación efectuada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS (….) (…) Otuzo (…) (…) Otuzo (…) DEBE DECIR: “Artículo Primero.- (….) DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Creación efectuada mediante Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010 MP-FN-JFS (…)

Regístrese, comuníquese y publíquese. (…) Otuzco (…) JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

(…) Otuzco (…)

736695-3

DICE:

Cesan por fallecimiento a Fiscal del Distrito Judicial de Huánuco

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR (…) Segunda Fiscalia Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 003-2012-MP-FN

DEBE DECIR:

Lima, 3 de enero de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR,

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 5295-2011-MP-PJFS-DJH, de fecha 02 de enero del 2012, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, remite el Informe Nº 011-PJFS-M.P.-HCO y copia legalizada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, en el que se registra que el día 23 de noviembre del 2011, se produjo el sensible fallecimiento de la doctora Martha Yuleana Ríos Echeandía, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por fallecimiento a la doctora MARTHA YULEANA RIOS ECHEANDIA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, materia de la Resolución Nº 909-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011, con efectividad a partir del 23 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

(…) Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa el Salvador. 736696-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 12126-2011 Lima, 22 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 736695-4

CONSIDERANDO Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458556

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 673-2011-SABM del 13 de diciembre de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de una Agencia ubicada en Jr. Progreso Nº 191, distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEON CALDERON Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 736196-1

Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia y oficinas especiales en los departamentos de Junín, Cusco y Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 12163-2011 Lima, 27 de diciembre del 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYMES Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Pichanaquí, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de agosto de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Av. Micaela Bastidas, Manzana C-1 Sub Lote 03A, Asentamiento Humano Bajo Pichanaki, II sector, Zona Baja del distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 736574-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 12164-2011 Lima, 27 de diciembre del 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por EDPYMES Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de marzo de 2011 se otorgó facultades al Gerente General de Edpymes Proempresa S.A. para que en nombre y representación de la entidad determine las plazas en las que se prestará el servicio de ventanilla que ofrece el Banco de la Nación; Que, mediante Cartas Nºs. 179 y 208-2011-GG-PRO, el Gerente General de Edpymes Proempresa solicitó la apertura de 02 oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de Nación; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de locales compartidos, conforme lo establece el Procedimiento 16º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de dos (02) oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 12164-2011 Departamento Provincia Cusco La Convención Apurímac

Chincheros

Distrito Pichari

Dirección del Local Jr. César Vallejo S/N, Plaza Principal Chincheros Jr. Grau Nº 377 Esq. con el Jr. Antonio Raymondy

736574-2

UNIVERSIDADES Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, mediante Oficio Nº 341-2011-P-COG-UNAMBA, recibido el 2 de enero de 2011)


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC RESOLUCIÓN N° 060-2011-R-UNAMBA Abancay, 31 de marzo de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 198-2011-R-UNAMBA del despacho rectoral, Oficio Nº 029-2011-OCI-UNAMBA del Órgano de Control Institucional. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 177-2009-CG-UNAMBA, la Comisión de Gobierno, designó a partir del 22 de abril del 2009, a la Ing. Nora Gladys Echegaray Peña, Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información, como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de esta Casa Superior de Estudios, en cumplimiento del literal c) del Art. 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, con Oficio Nº 029-2011-OCI-UNAMBA, el Órgano de Control Institucional de nuestra Universidad, informa las actividades de Control y el nivel de cumplimiento de la normatividad relacionada con el TUPA y la Ley del Silencio Administrativo, correspondiente al mes de febrero del presente año; y, en atención a ello, el despacho rectoral, propone la designación del Responsable del Portal de Transparencia de nuestra Universidad, a la Ing. Karina Gamarra Peralta, servidora nombrada, en la plaza de Analista de Sistema PAD III, nivel SPA, de la Oficina de Tecnología de la Información; Que, con Resolución Nº 106-2010-R-UNAMA, se designa al Secretario General (e) de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Ing. Agustín Elguera Hilares, como Responsable de entregar la información de acceso público, y de clasificar la información de carácter secreto y reservado, en cumplimiento a los literales b) y d) del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Que, conforme al Art. 4º, concordante con el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con D.S. Nº 072-2003PCM, la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, será designado mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; y, el Art. 5º del mismo Reglamento establece que, en caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones del cargo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento; Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y en uso de las atribuciones y Autonomía Universitaria que le confiere el Art. 18° de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria N° 23733; y Resoluciones N°s. 599 y 628-2009-CONAFU; el Rector (e) de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; RESUELVE: Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la Ing. Nora Gladys Echegaray Peña, como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, dispuesta con el Artículo Segundo de la Resolución Nº 177-2009-CG-UNAMBA. Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Ing. Karina Gamarra Peralta, servidora nombrada en la plaza de Analista de Sistema PAD III, nivel SPA, de la Oficina de Tecnología de la Información, como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.

458557

Tercero.- En caso de vacancia o ausencia justificada de la servidora designada en el Artículo Segundo de la presente, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Cuarto.- DISPONER a las Direcciones y Oficinas Académicas y Administrativas, cooperar en el cumplimiento de funciones de la Responsable designada en el Artículo Segundo de la presente. Quinto.- DISPONER al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, publique la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y que la profesional designada en el Artículo Segundo, haga lo propio, en el portal electrónico de la UNAMBA, para conocimiento general, de acuerdo a Ley. Regístrese, cúmplase y archívese. LEONCIO T. CARNERO CARNERO Rector (e) 735739-1

Aprueban financiamiento de costos de pasajes por viaje a Francia de Egresado de la Facultad de Ciencias del Ambiente, para que desarrolle su tesis UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1052-2011-UNASAM Huaraz, 25 de noviembre de 2011 Visto el Oficio Nº 322-2011-UNASAM-FCAM/D de fecha 13 de octubre de 2011, el Decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente, donde solicita aprobación del financiamiento del costo de pasajes al país de Francia a favor del Egresado Edwin Aníbal Loarte Cadenas de la Facultad de Ciencias del Ambiente CONSIDERANDO: Que, el Art. 264º del Estatuto de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” establece que, la universidad fomenta y estimula la investigación individual, en equipo e interdisciplinaria, dentro una política que se orienta fundamentalmente a la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, orientados a la solución de problemas locales, regionales y nacionales; Que, con Carta de fecha 06 de junio de 2011, el Dr. Antoine RABATEL, Asesor Externo del Plan de Tesis del Bachiller Edwin Aníbal Loarte Cadenas, invita (pasantía) a su asesorado desarrollar su tesis en el Laboratorio de Glaciología de la Universidad de Grenoble de Francia y previa ayuda con el material necesario durante dos meses etec.; Que con Resolución de Consejo de Facultad Nº 1472011-UNASAM-FCAM de fecha 08 de julio de 2011, Art. 1º se aprueba el Tema de Tesis Titulado “Determinación de la Variación Especio-Temporal de la Línea de Equilibrio (ELA) a Través de la Línea de Nieves (SLA) de los Glaciares de la Cordillera Blanca, Durante el Período 2001-2010”, presentado por el Bachiller Edwin Aníbal Loarte Cadenas; Que con Resolución de Consejo de Facultad Nº 1842011-UNASAM-FCAM de fecha 01 de agosto de 2011, Art. 1º se designa al Dr. Antoine Rabatel como Asesor Externo de la Tesis titulada “Determinación de la Variación Especio Temporal de la Línea de Equilibrio (ELA) a Través de la Línea de Nieves (SLA) de los Glaciares de la Cordillera Blanca, Durante el Período 2001-2010”, presentado por el Bachiller Edwin Aníbal Loarte Cadenas; Que con Oficio Nº 322-2011-UNASAM-FCAM/D de fecha 13 de octubre de 2011, el Decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente, solicita aprobación del financiamiento del costo de pasajes al país de Francia, a favor del Bach. Edwin Aníbal Loarte Cadenas de la Facultad de Ciencias del Ambiente con la finalidad


NORMAS LEGALES

458558

que desarrolle su tesis, por contar con la anuencia del Géphysique de IEnvironnement; Que, con Oficio Nº 281-2011-UNASAM-OGPL/UPP-J de fecha 17 de noviembre de 2001, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Oficina General de Planificación, informa que existe disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 6,256.00 Nuevos Soles para financiar el costo de viaje a Francia del Bach. Edwin Aníbal Loarte Cadenas, cargándose el gasto en la partida 2.3.21.11, Meta 003, Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados con cargo a los Fondos Liberados; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas y en el Art. 151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el financiamiento del costo de pasajes al país de Francia del Bach. Edwin Aníbal Loarte Cadenas, por el monto de Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,256.00), cargándose el gasto en la Partida 2.3.21.11, Meta 003, Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados con cargo a los Fondos Liberados. Artículo 2º.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM den cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Rector 736650-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Reconocen a personas naturales como Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Región Ancash (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Oficio Nº 17532011-GOB. REG. ANCASH-GGR/GRAD, recibido el 2 de enero de 2012) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. El inciso 2) del artículo 2º establece la igualdad ante la ley “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o cualquier índole”, concordante con el artículo 22º “el trabajo es un deber y un derecho”, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona y los incisos 1) y 2) del artículo 26º principio de igualdad de oportunidades sin discriminación interpretación favorable al trabajador en caso de deuda insalvable sobre el sentido de la norma. Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones en lo normativo, a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme lo establece la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

Que, mediante Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, modificada por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo se regula la actividad del Guía de Turismo, ejercida por los Licenciados en Turismo y por los Guías de Turismo que ostenten título a nombre de la Nación y estén inscritos en el Registro correspondiente; Que, el Artículo 6º de la precitada Ley Nº 29408, establece que los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; entre ellas, la de formular, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística Regional, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales, así como, calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes, conforme lo prevé los incisos a) y c) del Art. 63º de la citada Ley Nº 27867; Que, el Artículo 6º de la Ley del Guía de Turismo, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29408, señala que es requisito para el ejercicio profesional del guidismo tener título profesional de guía de turismo o licenciatura en turismo y estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del órgano regional competente, conforme al Reglamento de la presente Ley. El carné que identifica al guía de turismo es el único documento válido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningún organismo público o privado exigirá documentos adicionales o solicitará evaluaciones al derecho del ejercicio profesional. En el caso de los licenciados en turismo, se rigen por su propia ley; Que, el Artículo 27º de la Ley Nº 29408, preceptúa que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, (...). El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, mediante Ley Nº 26935, se aprobó las normas sobre simplificación de procedimientos para obtener registros administrativos y autorizaciones sectoriales para prestadores de servicios turísticos”; Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional del Gobierno Regional, el turismo es uno de los ejes de desarrollo económico en la Región Ancash, en las modalidades de turismo convencional y turismo de aventura, las mismas que deben ser promovidas y desarrolladas de manera segura y eficiente, siendo el Guía de Turismo, el representante de la imagen de dicha actividad; Que, en el Callejón de Huaylas, el turismo toma auge a partir del año 1970, permitiendo el surgimiento de los guías prácticos de turismo, quienes se constituyen en el primer grupo de anfitriones para los visitantes que recorren las maravillas y los recursos naturales y culturales con los que cuenta nuestra Región, contribuyendo al incremento del flujo de visitantes y a la difusión y conservación de nuestros recursos turísticos; Que, siendo los Guías Prácticos de Turismo y Caminata de la Región Ancash, quienes ejercieron su labor pionera desde el año 1970 en la actividad turística de la Región, impulsaron la difusión de nuestros recursos turísticos, contribuyeron a preservar nuestro recurso cultural y natural, así como a fortalecer la actividad, en las modalidades de turismo convencional y trekking (caminata), que contribuyeron al fortalecimiento de la actividad turística en general, que es fuente dinamizadora de la economía de la Región, en zonas urbanas, rurales y de cordillera; considerando que han sido reconocidos por el sector turismo como tales, es necesario que les otorgue el reconocimiento de “Guías Pioneros en Turismo Convencional Trekking”, en el ámbito de la Región Ancash; Que, la Ley Nº 24915 se creó el Colegio de Licenciados en turismo, de la entidad autónoma de derecho público interno representativa de los profesionales en turismo de la República. Dicha norma en el artículo 2º establece que para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio Profesional y que para inscribirse en el Colegio citado,


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

es necesario haber obtenido el Título de Licenciado en turismo expedido por la Universidad del País. Sin embargo, no establece limitación alguna en el sentido que solamente los Licenciados en Turismo sean los únicos que puedan desarrollar actividades de Guías de Turismo; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26935, de fecha 23 de marzo de 1998, establece que: “Las empresas que inicien operaciones a partir de la vigencia de la Ley, en una o más actividades comprendidas en el artículo 1º (…. Se aplicará a las actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, así como las que presten servicios turísticos, de transporte terrestre y empresas con actividades vinculadas a la salud en general ), por el sólo mérito de su inscripción en el Registro Único de Contribuyente - RUC - que otorga la SUNAT, salvo para las actividades contenidas en el apéndice de la presente ley, obtendrán en forma automática su Registro en los Ministros competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades...”, Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28529 establece “….que los Guías prácticos en idioma no común autorizados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus órganos competentes y de las Direcciones Regionales de Negociaciones Comerciales Internacionales, debidamente registrados al 11 de marzo del año 2000, podrán ejercer la actividad hasta que cumplan con el requisito de culminar sus estudios de formación profesional como guía…..”. Por lo que esta ley no establece limitación o condicionamiento alguno para realizar las actividades de guía de turismo; Que, el informe Nº 018 – 2003/INDECOPI – CAM, establece las siguientes conclusiones: (i) Resulta legalmente cuestionable que por vía reglamentaria se establezca la obligatoriedad de contar con un Título de Guía de Turismo como condición para la prestación de este tipo de servicios turísticos; (ii). Que, tratándose de Guías Prácticos, podría cuestionarse la legalidad de la exigencia de una autorización otorgada por el Ministerio como requisito habilitado para el ejercicio de estas actividades, a la luz de la Ley Nº 26935; (iii). Que, debería evaluarse la posibilidad de que pueda identificarse a los guías en atención a si han recibido educación formal en la materia o no, y ser los consumidores quienes elijan sobre la base de sus propios intereses; (iv). Debería existir la posibilidad de promover un sistema de acreditación Regional para los Guías Prácticos de Turismo, dado que, tienen experiencia comprobada desde el año de 1970; Que el Reglamento de uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional Huascarán, en la Decima Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria establece lo siguiente: “…..Reconocer en mérito a su trayectoria y experiencia práctica a los pioneros de la actividad turística de montaña con una antigüedad de más de 25 años, los que seguirán prestando sus servicios en la actividad de trekking (actividad deportiva considerada dentro del turismo de aventura, donde el turista recorre a pie circuitos pre – establecidos dentro del Plan de Uso Turístico y Recreativo PNH, sin llegar a realizar actividades de escala en roca o hielo) y otros afines; los cuales serán acreditados por el Parque Nacional Huascarán; Que, mediante Informe Nº 259-2011-GRA/ORAJ., el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, opina, que la emisión excepcional de una Ordenanza Regional de Reconocimiento no contraviene disposiciones legales, opina también que se tenga en consideración la OPINION TÉCNICA emitida por el sector turismo, y que al momento de elaboración del documento oficial se prosiga conforme al curso legal pertinente para la emisión de la Ordenanza, teniéndose en cuenta los requisitos técnicos exigidos por el sector y que para ello amerite, como la capacitación debidamente certificada, que se proceda excepcionalmente al otorgamiento de la CONSTANCIA o CREDENCIAL como tales, siempre que no contravenga disposiciones de legislación especial. Que, mediante Informe Nº 01-2011-GRA/DIRCETURDR., el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, Opina que Procede la ampliación de reconocimiento de dichas personas, como justo homenaje por la labor desarrollado en bien del desarrollo de la actividad turística en las diferentes épocas en la Región Ancash, por cuanto, se considera como los forjadores del desarrollo del turismo desde

458559

más de cuatro décadas, Opinando que sería otra nueva Ordenanza Regional, sino la ampliación de la que ya existe, este reconocimiento como Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (Caminata) en la Región Ancash. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, y de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-CRA/CTA. De la Comisión de Turismo y Artesanía; y estando a lo acordado por Mayoría en la sesión llevada a cabo el día 15 de julio del año 2011. ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER, en mérito a su trayectoria y conocimiento profesional en la actividad turística como Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Región Ancash, a las siguientes personas: 1. GONZALES CASTROMONTE DAVID SIDNEY. 2. CARDENAS PEREZ DIOGENES FEDERICO. 3. MORENO OSORIO GERARDO ENRIQUE. 4. HERRERA RIOS PABLO SEGUNDO. 5. MIRANDA QUIÑONES HUGO WASHINGTON. 6. DEXTRE EVANGELISTA ABILIO PAPIAS. 7. CACERES VARGAS FREDY CESAR. 8. URIBE ROMERO MARILUZ LUCIA. 9. VEGA INFANTE DANIEL INFANTE. 10. ALVAREZ GUIZAR DAVID ODON. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ancash, reconozca a los Guías Pioneros en Turismo Convencional y Trekking (caminata) en la Región Ancash, señalados en el articulo precedente, otorgándoles las Credenciales de Identificación, documento que deberá incluir la información prevista en el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 004-2010MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR excepcionalmente la Ampliación de Reconocimiento de inclusión a las (10) personas dentro de la Ordenanza Regional Nº 008-2008REGION ANCASH/CR, como justo homenaje por la labor desarrollado en bien del desarrollo de la actividad turística en las diferentes épocas en la Región Ancash, considerándose forjadores del desarrollo del turismo desde hace más de cuatro décadas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su promulgación. MARTÍN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de julio del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 735798-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Producción de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;


458560 CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el artículo 15 Literal a) de la Ley Nº 27867, que señala como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 5192006-REGION ANCASH/PRE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Producción, estableciendo una nueva estructura orgánica a mérito de la fusión de los sectores de Pesquería e Industria; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Administración Pública, señala que los Cuadros para Asignación de personal de las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobadas por Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional de Producción de Ancash, solicita la aprobación de su cargo para Asignación de Personal (CAP), el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los documentos técnicos normativos que regulan su formulación y los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, mediante Dictamen Nº 007 – 2011-GRA/CPPAT emitido por la Comisión de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y con el Informe Nº 026-2011-REGION ANCASH/GRPPAT/ SGDI-IN.026, la Subgerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Producción de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de setiembre del año dos mil once. ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Producción de Ancash, en los términos descritos en el documento que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Producción la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” así como la publicación de su anexo en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los once días del mes de agosto del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 735798-2

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aceptan donaciones realizadas a favor del Gobierno Regional de Cajamarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 086-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 21 de diciembre de 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 069-2011GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al pleno del Consejo Regional aceptar la donación realizada por la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, a favor del Gobierno Regional Cajamarca de un Equipo Oftalmológico, Super Q Nd. YAG Laser Photodisructor, de 110 libras, por un valor aproximado de $.20,900.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS), que será utilizado en el proyecto de “Disminución de la Desnutrición Crónica Infantil”; por voto unánime del pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificado por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, y finalmente en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, en el artículo 1º señala que el objeto de esta ley es facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación. En el artículo 6º documentos para la resolución de aceptación o aprobación de donaciones, señala que para la emisión de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones no es exigible la legalización consular ni la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas, declaraciones, certificados de donación o documentos similares, expedidos por los donantes. En el caso que dichos documentos hayan sido emitidos en idioma distinto al castellano, se requerirá de una traducción no oficial con carácter de declaración jurada para el trámite de aceptación o aprobación de la donación. La entidad receptora de las donaciones asume la responsabilidad sobre la veracidad del contenido de los referidos documentos, así como de su traducción; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905, señala en el artículo 4º documentos que debe presentar


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

el Donatario, que para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el artículo 4º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, en el artículo 4º de la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, señala que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación: (…) d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3º de la Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación, a fin de no incurrir en la responsabilidad establecida en el artículo 11º de la Ley Nº 28905, de las responsabilidades de los funcionarios, que prescribe que los funcionarios o los servidores públicos que no emitan la resolución de aceptación y/o aprobación de la donación, los permisos, las autorizaciones, las licencias, los registros y cualquier otro documento exigido por la normatividad vigente para el ingreso de mercancías que sean donadas, dentro de los plazos señalados en la presente Ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil, penal, según corresponda; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, de la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, prescribe en el numeral 3.1 que las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente, disponiéndose en el numeral 3.2 que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas (…) literal d) la Presidencia del Consejo de Ministros, en caso del Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, el artículo 4º de la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones, prescribe que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación: a) Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación, identificando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donación, finalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se trata de mercancías restringidas. b) Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especificando además lo siguiente: - Identificación del donante; - Lugar de origen o procedencia de la donación; - Descripción y características de las mercancías; - Cantidad y valor estimado de las mercancías; - Finalidad de la donación; - Estado de la mercancía; y, - Otra información que se considere relevante. La Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido. c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de custodia emitido por la SUNAT, según corresponda. d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3, Resolución de aceptación

458561

de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación. e) Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. f) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: ACEPTAR la donación realizada por la Iglesia de los Santos de los Últimos Días, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca de: CANTIDAD UNIDAD 1

Unid.

DESCRIPCIÓN Super Q Nd. YAG Laser Photodisructor (Equipo Oftalmológico)

PESO

VALOR

110 libras $.20,900.00

Dicho bien será utilizado en el proyecto de Disminución de la desnutrición Crónica Infantil, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28905 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 021-2008-EF. Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, proceda a incorporar el bien donado en el artículo anterior, dentro de su Patrimonio Sectorial. Tercero: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe), por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado PDTE. Consejo Regional 735799-1 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 087-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 21 de diciembre de 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 068-2011GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aceptar la donación dineraria de la empresa Gold Fields La Cima S.A.A y de la empresa América Móvil Perú S.A.C, para el financiamiento de proyectos de Inversión Pública de alcance regional; por voto unánime del pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;


458562

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 69º establece, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en el artículo 8º señala el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el artículo 3º de la Ley, para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14 de la presente norma; así como, a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversión pública se ejecutarán en el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento y las normas especiales de la materia. Los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos”. En el mismo sentido, el artículo 8º modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR, publicado el 28 octubre 2011, establece el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el artículo 3º de la Ley, para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14 de la presente norma; así como, a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT) (…). Los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos; Que, el Decreto Legislativo Nº 892 en el artículo 3º prescribe que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se

refiere el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao”; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: ACEPTAR la donación dineraria de S/.1’452,620.70 (Un millon cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte con 70/100 nuevos soles) proveniente de la empresas Gold Fields La Cima S.A.A y la donación dineraria de S/.148,080.14 (Ciento cuarenta y ocho mil ochenta con 14/100 nuevos soles) proveniente de la empresa América Móvil Perú S.A.C, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR. Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a S/.1’600,700.84 (Un millón seiscientos mil setecientos con 84/100 nuevos soles), proveniente de las empresas Gold Fields La Cima S.A.A y América Móvil Perú S.A.C. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2011-TR. Tercero: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe), por cuanto supera cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado PDTE. Consejo Regional 735799-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 1594 Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 1594 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ratifica la Ordenanza Nº 212-2011-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, publicado en Separata Especial en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2011. DICE: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 212-2011MDA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

regula el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolecciòn de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital.

458563

Ordenanza es la erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y el control de trabajos peligrosos de los adolescentes; CONSIDERANDO:

DEBE DECIR: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 212-2011MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que regula el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolecciòn de residuos sólidos, recolecciòn de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital. DICE: Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Ancón para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2013, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, como consecuencia de la expansión urbana. DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratificado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2013, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, como consecuencia de la expansión urbana. 736680-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Ordenanza sobre erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, y la prevención y el control de trabajos peligrosos y actividades peligrosas y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 250-2011-A/MDC Carabayllo, 14 de Diciembre del 2011 EL ALCALDE CARABAYLLO:

DE

LA

MUNICIPALIDAD

DE

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 002-2011-CAJFyCI/CPSDyPD/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos y el Informe N° 970-2011-GMDH/MDC de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano que señala que el objeto de la

Que, el Perú ha ratificado los Acuerdos y Compromisos asumidos en los Convenios de la OIT Nº 138 y 182, Acuerdos que definen el trabajo Infantil y el Trabajo Peligroso, siendo que se considera TRABAJO INFANTIL a la actividad económica (remunerada o no) realizada por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo de acuerdo a la normatividad vigente en cualquier categoría ocupacional (dependiente, independiente y trabajo familiar no remunerado) y se define como TRABAJO PELIGROSO REALIZADO POR ADOLESCENTES: como aquel en que las exigencias propias de las labores interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes; ocasionando daño a las y los adolescentes que realizan trabajos peligrosos por los factores de riesgo físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial; Que, el Art. 3 del Convenio Nº 138 señala los criterios referidos a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de los menores que por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos; Que, los Artículos 3 y 4 del Convenio Nº 182 de la OIT “referente a las peores formas de trabajo infantil” establece que los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la Legislación Nacional o por la autoridad competente; Que, el Art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes protegen al niño contra la explotación económica y cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sean nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, la Constitución Política del Estado establece en el Art. 23 que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiéndose especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, según el artículo IX, del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos; Que, los Artículos 22, 48 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, establecen el régimen legal para el adolescente trabajador, precisando las edades mínimas requeridas, las obligaciones para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los referidos menores; Que, el Artículo 51, del Código de los Niños y Adolescentes, modificado según artículo único de la ley Nº 27571, la edad mínima de admisión al empleo es de 14 años; Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante D.S. Nº 003-2010-MIMDES, aprobó la relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de los Adolescentes; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha formulado como instrumento de gestión de la problemática infantil el Plan Nacional de Acción por la Infancia - PNAIA 2002-2010 / LEY Nº 28487, el mismo que incorpora resultados y metas sobre la disminución del trabajo infantil; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha formulado como instrumento de gestión para enfrentar la problemática del trabajo infantil el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – DS 0082005, el que establece como prioridad para el Estado el desarrollo de acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil; Que, existe un marco normativo amplio con diferentes leyes y resoluciones que abordan el tema de infancia y el trabajo infantil y que comprometen a los gobiernos municipales, regionales y a diferentes dependencias del Estado a abordar esta problemática;


458564

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, en el artículo 73, numeral 6.2 y 6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Servicios Sociales Locales, se establece que es atribución del gobierno local Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación; Que, en consecuencia, resulta necesario integrar la normatividad municipal a dicho marco jurídico de carácter nacional e internacional, conforme a lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes-, que establece que las Municipalidades tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo independiente o trabajo doméstico de los adolescentes dentro de su jurisdicción. Que, mediante Informe N° 970-2011-GMDH/MDC, de fecha 11 de Noviembre de 2011, la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano, señala que el objeto de la ordenanza es la erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y el control de trabajos peligrosos de los adolescentes. Refiere que en el distrito de Carabayllo, el incremento del trabajo infantil con una tasa anual de 4.7% es un factor preocupante que limita la calidad de vida de los involucrados y además sigue sumando elementos al círculo de la pobreza que se busca disminuir hasta erradicar. Que, el Informe de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano acota que para el distrito de Carabayllo, promover la erradicación del trabajo infantil tiene la base de una acción estratégica para la lucha contra la pobreza en el distrito, ya que los niños, niñas y adolescentes que trabajan indudablemente van a sufrir consecuencias físicas y sicológicas que van afectar su calidad y oportunidades futuras de su desempeño educativo, laboral y social. Muchos de estos NNA se ven afectados por el estrés, y otras afecciones mentales producto de las circunstancias y responsabilidades que conlleva el trabajo infantil. La deserción escolar, el bajo rendimiento y los problemas de aprendizaje también son factores que contribuyen con las limitaciones de desarrollo y bienestar de los NNA y sus familias. Precisa que la Ordenanza aprobada el 20 de junio último, que propone la creación del Registro para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo infantil se constituye en un instrumento clave para el monitoreo y control del trabajo infantil, así como la implementación de programas e inversiones a favor de mejorar las condiciones e incidir para la disminución y erradicación de las condiciones peligrosas para el trabajo NNA e incluso la erradicación del trabajo infantil en el distrito. Que, la propuesta de ordenanza que se presenta por parte de la Gerencia pretende impulsar un programa distrital de erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y control de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para los adolescentes protegiendo de este modo a los NNA más vulnerables del distrito en el marco de los acuerdos internacionales, por lo que recomienda su aprobación por el Concejo y la difusión masiva que corresponda para la sensibilización de la población y los dirigentes del distrito. Que, estando a lo acordado, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9, inc. 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL POR DEBAJO DE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, Y LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS Y NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y MORAL DE LOS ADOLESCENTES Artículo Primero.- Ratificar los compromisos internacionales y nacionales sobre la erradicación del trabajo infantil. Articulo Segundo.- Implementar en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo el cumplimiento obligatorio de las normas nacionales e internacionales que se señalan en la parte considerativa de la presente Ordenanza sobre la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo,

y la Prevención y el Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes. Artículo Tercero: Impulsar un Programa Distrital Integral de Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por debajo de la edad mínima y control de trabajos y actividades peligrosas y nocivas para adolescentes; protegiendo a niños, niñas y adolescentes como el sector de la población más vulnerable en el distrito, integrando y comprometiendo a los distintos agentes sociales y a la población en general a reconocer e informar las situaciones de indefensión de los niños, niñas y adolescentes. Este programa será incorporado al Plan Distrital de Desarrollo Concertado. Artículo Cuarto.- Establecer las disposiciones necesarias para erradicar y prevenir el trabajo infantil y el control del trabajo peligroso de adolescentes en el distrito de Carabayllo, y proteger a los niños, niñas y adolescentes involucrados. Artículo Quinto.- La Municipalidad instalará una Comisión Distrital Multisectorial integrada por representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, La Unidad de gestión Educativa Local-UGEL del ministerio de Educación, La Dirección de Salud Lima Ciudad-DISA V, la Red de Salud respectiva, la Oficina Defensorial del Cono Norte de Lima de la Defensoría del Pueblo, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del ministerio de La Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la División de Familia de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar – INABIF, entre otras Instituciones representativas, cuya función principal será la promoción de la implementación y vigilancia del Programa; la que tendrá relación directa con el equipo técnico responsable de su ejecución. El equipo técnico constituido por personal designado por la Municipalidad y representantes de las instituciones especializadas en el tema que trabaja en el Distrito. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 735829-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Nombran servidores en el régimen laboral regulado por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 462-2011-MDI Independencia, 20 de diciembre del 2011 VISTO, el Informe Técnico Final Nº 001-2011/CE-MDI, del Comité Evaluador del Proceso de Nombramiento por concurso del personal contratado de la Municipalidad Distrital de Independencia, en la que se determina los resultado finales y conclusiones del Proceso de Nombramiento por concurso del personal contratado; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico.


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2009PCM, se establece la modificatoria a la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señalando “autorizase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuente con más de tres (03) años de servicios consecutivos ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al tesoro público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio-SERVIR. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 429-2011MDI, se conforma el Comité Evaluador para llevar a cabo el Proceso de Nombramiento por Concurso del Personal Contratado en la Municipalidad Distrital de Independencia. Que, el numeral 8.6.9) del Dispositivo 8º de los Lineamientos para el nombramiento del personal Contratado por servicios Personales en el sector Público Bajo los Regímenes de Carrera aprobado por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, dispone que recibido

458565

el informe técnico final elaborado por la comisión evaluadora, el titular del Pliego expedirá la Resolución de Nombramiento que pone fin al proceso, en un plazo máximo de cinco día de recibido el informe técnico final. Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, constituyen los dispositivos de carácter general aplicables a los Servidores Públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, que dispone que la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente, el contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres años consecutivos. Que, el Informe técnico final Nº 001-2011/CE-MDI de proceso de nombramiento elaborado por el Comité Evaluador, consigna en este la aprobación para el cambio de condición laboral de contrato a nombrado de los servidores siguientes:

Grupo Ocupacional Profesional Nº

Nombre y Apellidos

1 Carmen Elizabeth Huamalí Rojas 2 Francisco Inclán Vásquez Rodríguez 3 Mary Esther Rosales More

Cargo Estructural S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM Y DEMUNA S.G de Ejecutoria Coactiva Gerencia de Administración y Finanzas

Plaza Nº

Cargo

235

Profesional

Nivel de Carrera SPF

69 36

Profesional Profesional

SPF SPF

Plaza Nº

Cargo

Grupo Ocupacional Técnico Nº

Nombre y Apellidos

1 Ana María Campos Silva 2 Celia Bernarda Quispe Grijalva 3 Consuelo Obdulia Sánchez Pantoja 4 5 6 7 8 9 10

Edwin Sebastián Gamarra Zuñe Hernán Augusto Ponce de León Carbajal Isabel Tomasa Dionisio Córdova Jesús Cocha Zavaleta Luis Alberto Morales Sánchez Luz María Taype Huamaní Rachel Noemí Quispe Cobos

11 Rosanita Amasifen Honorio

Cargo Estructural Gerencia de Administración y Finanzas S.G de Administración Tributaria S.G. de la Mujer, Servicios Sociales, OMAPED, CIAM, DEMUNA S.G. de Comercialización, Anuncios y Propaganda S.G de Programas Alimentarios y Salud. S.G.de Personal S.G.de Vigilancia e Información S.G de Educación y Cultura S.G.de Tesorería S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM, DEMUNA. Gerencia de Seguridad Ciudadana

Que la revisión de los expedientes involucrados en el referido proceso se ha detectado impedimentos respecto al nombramiento del Sr. Vásquez Rodríguez Francisco Inclán quien según Memorando Nº 487-2011-PPM-MDI, de fecha 19 de Diciembre del 2011, aún sostiene proceso Judicial contra la Municipalidad de Independencia por Nombramiento ubicación y nivelación de funcionario según expediente Nº 424-2010. Que, sobre el particular, cabe indicar que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del

37 60 237

Técnico Técnico Técnico

Nivel de Carrera STF STF STF

87 240 39 109 244 44 236

Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico

STF STF STF STF STF STF STF

103

Técnico

STF

Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso. Al respecto, debemos señalar que el artículo 452º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, señala que hay identidad de Procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos. Por lo que el avocarse al conocimiento de una causa pendiente ante el Órgano Jurisdiccional en la que se solicita lo mismo que se trata de alcanzar a nivel administrativo mediante el presente proceso (nombramiento), y en donde intervienen las mismas partes (Francisco Inclán Vásquez Rodríguez y la Municipalidad de Independencia) constituye identidad de materias e identidad de partes.


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458566

Que, al parecer el Comité Evaluador del proceso de Nombramiento no Habría tomado en cuenta lo señalado por la Procuraduría Pública Municipal Mediante Memorando Nº 207-2011-PPM/MDI, de fecha 24 de Mayo del 2011, lo cual impide que el mencionado trabajador participe en un proceso de nombramiento en la vía administrativa toda vez que se estaría concurriendo en la circunstancia detallada en el párrafo que antecede y por ende esta corporación edil incurriría en un avocamiento indebido. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, Decreto de Urgencia Nº 1132009-PCM así como lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Pleno ejercicio de las facultades establecidas por los numerales 6 y 28 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con las consideraciones precedentes. SE RESUELVE: Artículo Primero: NOMBRAR bajo los lineamientos para el Nombramiento de Personal Contratado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, a partir la fecha a los servidores:

Grupo Ocupacional Profesional Nº

Nombre y Apellidos

1

Carmen Elizabeth Huamalí Rojas

2

Mary Esther Rosales More

Cargo Estructural S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM Y DEMUNA Gerencia de Administración y Finanzas

Plaza Nº

Cargo

235

Profesional

Nivel de Carrera SPF

36

Profesional

SPF

Plaza Nº

Cargo

37 60 237

Técnico Técnico Técnico

Nivel de Carrera STF STF STF

87 240 39 109 244 44 236

Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico

STF STF STF STF STF STF STF

103

Técnico

STF

Grupo Ocupacional Técnico Nº

Nombre y Apellidos

1 2 3

Ana María Campos Silva Celia Bernarda Quispe Grijalva Consuelo Obdulia Sánchez Pantoja

4 5 6 7 8 9 10

Edwin Sebastían Gamarra Zuñe Hernan Agusto Ponce de León Carbajal Isabel Tomasa Dionisio Córdova Jesús Cocha Zavaleta Luis Alberto Morales Sánchez Luz María Taype Huamaní Rachel Noemí Quispe Cobos

11 Rosanita Amasifen Honorio

Cargo Estructural Gerencia de Administración y Finanzas S.G de Administración Tributaria S.G. de la Mujer, Servicios Sociales, OMAPED, CIAM, DEMUNA S.G. de Comercialización, Anuncios y Propaganda S.G de Programas Alimentarios y Salud. S.G.de Personal S.G. de Vigilancia e Información S.G de Educación y Cultura S.G. de tesorería S.G. de la Mujer, Servicio Social, OMAPED, CIAM, DEMUNA. Gerencia de seguridad Ciudadana

en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público y su Reglamento, con la remuneración y beneficios que por Ley le corresponde de acuerdo al cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal Vigentes. Artículo Segundo.ABSTENERSE del pronunciamiento respecto al nombramiento del Sr. Francisco Inclán Vásquez Rodríguez, a fin de no vulnerar lo dispuesto por el Artículo 139º numeral 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo Tercero.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Jefatura de Personal de la Autoridad

Nombran Personal Permanente comprendida en la Carrera Pública sujeta al D. Leg. Nº 276 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 463-2011-MDI Independencia, 20 de diciembre del 2011 VISTO, el Informe Nº 114-2011-SGP/GAF/MDI, Memorando Nº 598-2011-GPPR/MDI, Memorando Nº 3532011-SGEC-GR/MDI, Memorando Nº 1147-2011-SGP/ GAF/MDI, Informe Nº 1539-SGP/GAF/MDI, Memorando Nº 1756-2011-GAF/MDI, sobre Nombramiento por Proceso Abreviado; y,

del Servicio Civil-SERVIR debiendo publicarse la presente resolución en la página Web de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Sub. Gerencia de Personal, Secretaría General, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución con conocimiento de las partes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 736234-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2009PCM, se establece la modificatoria a la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señalando “autorízase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público que a la


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuente con más de tres (03) años de servicios consecutivos ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al tesoro público y se efectúa previo concurso público de meritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio-SERVIR. Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueba los lineamientos para el Nombramiento del personal contratado, se considera la formulación de tres listas, debiendo estar comprendidos en la lista 1, por Proceso Abreviado, los servidores contratados que hayan participado de Concurso Público de Meritos y que cumplan los demás requisitos establecidos en la norma. Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que solo podrán, participar en el Concurso de Nombramiento por Concurso o Abreviado el personal contratado por servicios personales de todas las entidades de la administración pública, en el marco de los dispuesto por el inciso h) del artículo 8º de la Ley Nº 29289 Ley del Presupuesto del Año Fiscal 2009 ampliada, por las Leyes 29465 y 29626; que en base a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM Y Decreto de Urgencia 113-2009; se encuentren ocupando plaza de personal contratado por servicios personales con más de tres años de servicios al primero de Enero del año 2010, realizando labores de naturaleza permanente. Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, constituyen los dispositivos de carácter general aplicables a los Servidores Públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Que, mediante Resolución Gerencial Nº 060-2011GAF/MDI, se considera a la servidora en la Lista 1, de Nombramiento Abreviado porque viene laborando en esta entidad edil hace más de tres años consecutivos al 1 de Enero del año 2010, ocupando plaza presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal-CAP, en la condición de Servicios Personales, efectuando labores de naturaleza permanente y por haber participado en un Concurso Público de Méritos. Que, la Sub. Gerencia de Personal mediante el Informe Nº 1539-2011-SGP/GAF/MDI, fundamenta las razones por la cual la Servidora ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VALVERDE, reúne los requisitos para ser nombrada mediante PROCESO ABREVIADO, por haber participado en el año 1999 en un proceso por Concurso Público de Méritos para ocupar la plaza de Auxiliar Coactivo, en la condición de contratada por servicios Personales. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, Decreto de Urgencia Nº 1132009-PCM así como lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el Pleno ejercicio de las facultades establecidas por los numerales 6 y 28 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con las consideraciones precedentes. SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR en calidad de Personal Permanente comprendida en la Carrera Pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, a ROCIO DEL PILAR SANCHEZ VALVERDE, comprendiéndola desde el 1º de Enero del año 2012 en la Planilla Única de Pagos del Personal Nombrado de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Sub. Gerencia de Personal el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y la Secretaría General su notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 736234-2

458567

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 371-MDJM Mediante Oficio Nº 001-2012-MDJM/A, la Municipalidad Distrital de Jesús María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 371-MDJM publicada en la edición del día 28 de diciembre de 2011. En la Parte Resolutiva Artículo Cuarto: DICE: “... del señor Alfredo de Cárdenas Leguía, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal ... DEBE DECIR: “... del señor Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal ... 735887-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican el procedimiento administrativo Nº 14.01 “Suspensión de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias y No Tributarias” de la Unidad de Ejecución Coactiva DECRETO DE ALCADIA Nº 18-2011-ALC-MDL Lince, 29 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 896-2011-MDL-OAJ de fecha 19 de Diciembre del 2011, remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y: CONSIDERANDO: Que, la constitución Política del Perú en su Art. 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio Nº 206-2011-MDL-OCI de fecha 30 de Noviembre del 2011, el Órgano de Control Institucional (OCI) remite la Hoja de Evaluación Nº 0202011-OCI/MDL correspondiente al Informe Resultante de la Actividad de Control Nº 2-2156-2011-006 – “Informe sobre el Estado de los Procedimientos Administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo- Periodo Noviembre del 2011”; Que, el Órgano de Control Institucional formula la Recomendación Nº 2 contenida en el instrumento citado precedentemente, en los siguientes términos: “Que la Gerencia Municipal disponga que la Secretaria General en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica, meritúen la corrección en el TUPA de la Municipalidad, respecto al rubro 14.01 concerniente a: “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Deuda No Tributaria”, considerando el Artículo 16º a cambio del Artículo 31º” del Texto Único


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458568

Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, al haberse consignado equivocadamente un articulado que no guarda concordancia expresa con la naturaleza de la deuda no tributaria; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica precisa que la recomendación formulada por el Órgano de Control Institucional no configura una modificación sustancial del TUPA, siendo de aplicación el Numeral 38.5 del Art. 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que a la letra dice: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”, coincidiendo con el Órgano de Control Institucional en la Hoja de Evaluación Nº 0202011-OCI/MDL; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 347/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril de 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Miraflores; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 383-2011-ALC/ MM de fecha 01 de junio de 2011, se designó al señor Luis Augusto Yataco Pérez en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Miraflores; Que, de acuerdo al artículo 20, numeral 17, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde designar a los funcionarios de confianza; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA: RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 02. denominado “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Deudas No Tributarias” del procedimiento administrativo Nº 14.01 “Suspensión de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias y No Tributarias”, de la Unidad de Ejecución Coactiva, consignando en el tercer requisito, el Artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, en reemplazo del Artículo 31 del mismo dispositivo legal, quedando redactado de la siguiente manera: “ (…) - Indicar causal de suspensión según artículo 16º de la Ley Nº 26979, presentando al Ejecutor Coactivo las pruebas correspondientes, el número de expediente de ejecución coactiva, de resolución de ejecución coactiva, año, y periodo al que corresponda la deuda materia de ejecución.” Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnología de Información y Procesos incorpore la corrección en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), y la publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lince (www.munilince.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

Artículo Primero.- RATIFICAR, la designación de don Luis Augusto Yataco Pérez en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal, por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 735877-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Tabla que contiene la valorización de otras instalaciones fijas y permanentes DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2011-MPL

735800-1

MUNICIPALIDAD DE

Pueblo Libre, 29 de Diciembre del 2011

MIRAFLORES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE;

Ratifican designación de Procurador Público Municipal

VISTO: El Informe N° 065-2011-MPL-GAT de fecha 27 de Diciembre del 2011, remitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y,

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2012-A/MM Miraflores, 02 de enero de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que regula la aplicación del lmpuesto


El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Predial, señala en el último párrafo del artículo 140º que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar Declaración Jurada Anual; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre actualiza el valor de los predios con la información contenida en las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes; considerando los Valores Arancelarios, el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Región de la Costa, las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial; Que, las otras instalaciones constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización actual, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el Impuesto Predial; Que, para la elaboración de la Tabla que considera el valor de las otras instalaciones se ha tomado en cuenta lo previsto en el artículo ll. A.07,y ll. A.08 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente con Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 901-2011-MPLGDD de fecha 20 de diciembre del 2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Distrital, se señala la conformidad del Informe Técnico que sustenta la Tabla de Valorización de las otras instalaciones fijas y permanentes, por haberse establecido los valores conforme lo normado en el Reglamento Nacional de Tasaciones; Que, mediante Informe Nº 146-2011-MPL-GAT-SRFT de fecha 27 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, opina por la procedencia de la aplicación de la Tabla de Valores de Otras instalaciones fijas y permanentes, por estar conforme lo estipulado por la normatividad vigente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Tabla que contiene la valorización de otras instalaciones fijas y permanentes que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto; toda instalación fija o permanente que no se encuentre contemplada en la Tabla deberá de ser valorizada conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www. muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Gerencia de Desarrollo Distrital, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

458569

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Modifican el Anexo 1 del Acuerdo Nº 172-2011-MPA, en lo relativo al valor comercial de bien inmueble ACUERDO MUNICIPAL N° 175-2011-MPA Arequipa, 2011 noviembre 29 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 1312-2011/ VIVIENDA-VMCS-DNC, el informe Nº 319-2011-GTUCV/ MPA y el Dictamen Legal Nº 1116-2011-GAJ-MPA referente a la modificación del Acuerdo Municipal Nº 172-2011-MPA referido aprobación del inicio del proceso de expropiación del predio denominado “Quinta Salas”, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 172-2011-MPA de fecha 22 de Noviembre de 2011 se aprueba dar inicio a las acciones de expropiación del predio denominado Quinta Salas, en cuyo anexo 01 que integra dicho Acuerdo Municipal se estableció como valor comercial por metro cuadrado US $ 75.00 dólares americanos; Que, del expediente Nº 78790-2011 recibido el día 23 de noviembre de 2011 remitido por la Dirección Nacional de Construcción se tiene que la valuación comercial actualizada del predio denominado “Quinta Salas” localizado en la calle Puente Grau Nº 500 del cercado de Arequipa determina un valor comercial actualizado por metro cuadrado de US $ 76.00 dólares americanos, haciendo un total de US $ 3 137 331.68 dólares americanos valor del predio; Que, se requiere que el Concejo Municipal modifique el Acuerdo Municipal Nº 172-2011-MPA para que proceda legalmente a la ejecución del mismo y el cumplimiento de la Ley 29457 Ley que declara de Necesidad Pública la Construcción de un Parque Ecológico en el Terreno Urbano denominado “Quinta Salas” y autoriza su expropiación para la ejecución de la obra; Estando a lo acordado por el Pleno del Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, realizada el 29 de noviembre de 2011 y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades por Unanimidad; ACUERDA: Artículo 1°.- Modificar el Anexo 1 del Acuerdo Municipal Nº. 172-2011-MPA respecto del valor de Tasación Comercial actualizado por metro cuadrado fijado por la Dirección Nacional de Construcción el cual asciende a US $ 76.00 dólares americanos por metro cuadrado, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ANEXO I

RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

VALOR COMERCIAL DEL BIEN:

736642-1

VT VT

= =

41,280.68M2 X us$ 76.00 / m2 US $ 3´137,331.68


NORMAS LEGALES

458570

SON: TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS. Artículo 2º.- Ratificar en sus demás extremos el Acuerdo Municipal Nº 172-2011-MPA de fecha 22 de noviembre de 2011. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial de la localidad así como en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer que el presente Acuerdo Municipal sea puesto en conocimiento de los interesados conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 735884-1

Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1651-2011-MPA Arequipa, 28 noviembre 2011 VISTOS: El Oficio Nº 399-2011-MPA/OCI referente a la implementación de recomendaciones y el memorando Nº 1373-2011-MPA/GM sobre designación del responsable de la elaboración del portal de Internet, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que dicha Ley tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política; Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en la Ley citada en el considerando precedente, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad; Que, de acuerdo al artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en la aplicación del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo señalado, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Asimismo, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que todas las entidades obligadas a brindar información, identificarán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud a la referida Ley y en caso de que no se le hubiera designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo

El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012

Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de información referida a información presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios y actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entre otras; Que, dicha norma señala además que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar información a que se refieren los artículos 3º y 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet a que se refiere el artículo 5º de la norma antes mencionada; Esta Alcaldía, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JAIME ARNALDO SÁNCHEZ ZEBALLOS, como servidor responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- Disponer que todas las dependencias de la Municipalidad Provincial de Arequipa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, proveerán en los plazos establecidos, la información que les soliciten las Oficinas de Secretaría General y la Sub Gerencia de Informática y Estadística. Artículo 3º.- Disponer que en cumplimiento del Artículo 7º “Coordinación interna para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la Directiva N° 001-2010-PCM-SGP, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información deberá designar un coordinador para la actualización del portal de transparencia. Artículo 4º.- Disponer a las Gerencias, Sub Gerencias y Jefaturas de Oficina, bajo responsabilidad, remitan la información necesaria, a fin de mantener actualizado el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa a través de sus coordinadores. Artículo 5º.- Disponer se evalúe la procedencia de delegar funciones bajo responsabilidad, a las unidades orgánicas responsables del procesamiento de la información, a fin de que estas ingresen directamente la información que se encuentra bajo su responsabilidad a través de gestores de contenidos diseñados por la Sub Gerencia de Informática y Estadística, en coordinación y supervisión directa del responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo 6º.- Disponer que en cumplimiento del Artículo 6o “Funcionario o servidor poseedor de la información” del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el Sub Gerente de Logística, cumpla con remitir en un plazo perentorio la información solicitada por el Sub Gerente de Informática y Estadística, a fin de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 735882-1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.