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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11670

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Fe de Erratas Res. Nº 004-2011-MIDIS

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EDUCACION

Ley N° 29825.- Ley que modifica los artículos 10 y 11 de la Ley 28036, modificada por la Ley 29544, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte 458593 R. Leg. N° 29826.- Resolución Legislativa que aprueba el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile 458594

Res. Nº 019-2011-SINEACE/P.- Ratifican el Acuerdo de Directorio N° 045-2011-CONEAU, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Odontología 458599

PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 004-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 458594 D.S. N° 005-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 458595 D.S. N° 006-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica 458596 R.M. N° 003-2012-PCM.Designan Secretario de Descentralización de la PCM 458597 AGRICULTURA R.M. Nº 0005-2012-AG.- Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio 458597 CULTURA R.M. Nº 001-2012-MC.- Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Administración y de Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones 458597 R.M. Nº 002-2012-MC.- Designan representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el CAFAE-MC 458598 DEFENSA R.S. N° 006-2012-DE/.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia decretado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 458598

R.M. Nº 536-2011-MEM/DM.- Aprueban modificación del Contrato de Concesión N° 340-2009 relativo a la Central Térmica Caña Brava 458600 R.M. Nº 542-2011-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Panoro Apurímac S.A. durante la fase de exploración 458601 RR.MM. Nºs. 543, 544 y 545-2011-MEM/DM.- Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Sienna Minerals S.A.C., Solex del Perú Sociedad Anónima Cerrada y Minera Sunset del Perú S.A.C., durante la fase de exploración 458602 R.M. Nº 547-2011-MEM/DM.Reconocen servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas a favor de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA) 458606 RR.MM. N°s. 001 y 002-2012-MEM/DM.- Designan Asesores del Despacho del Viceministro de Minas y del Despacho Ministerial 458606 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 001-2012-MIMDES.- Aceptan renuncia de Viceministra de la Mujer 458607 R.S. N° 002-2012-MIMDES.- Aceptan renuncia de Viceministro de Desarrollo Social 458607 R.S. N° 003-2012-MIMDES.- Designan Viceministra de la Mujer 458607 R.S. N° 004-2012-MIMDES.- Designan Viceministro de Desarrollo Social 458608 PRODUCE R.M. N° 012-2012-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio 458608


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NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 001-2012-RE.- Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Oriental del Uruguay 458608 R.S. N° 002-2012-RE.- Declaran de Interés Nacional la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), a realizarse en Lima 458609 R.M. Nº 0009/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Venezuela, en comisión de servicios 458609

Res. Adm. Nº 466-2011-P-PJ.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Corte Suprema de Justicia de la República 458616 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 001-2012-P-PJ 458616

SALUD

DE JUSTICIA

R.M. Nº 004-2011/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos del Instituto Nacional de Oftalmología 458610 R.M. Nº 005-2011/MINSA.- Designan profesionales en cargos de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este 458611 R.M. N° 008-2012/MINSA.- Aceptan renuncia de Supervisora Administrativa de la Secretaría General del Ministerio 458611

Res. Adm. Nº 011-2012-P-CSJL/PJ.- Designan jueces titulares, supernumerarios y provisionales en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 458617 Res. Adm. Nº 012-2012-P-CSJLI/PJ.- Ratifican designación de integrantes de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2012 458617 Res. Adm. Nº 013-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima 458618 Res. Adm. Nº 014-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima 458618 Res. Adm. Nº 015-2012-P-CSJL/PJ.- Designan jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima 458619

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 001-2012-TR.- Modifican R.S. N° 018-2003-TR mediante la cual se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 458612 R.M. N° 002-2012-TR.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina General de Administración del Ministerio 458612 R.M. N° 003-2012-TR.- Dejan sin efecto la R.M. N° 347-2011-TR 458613

CORTES SUPERIORES

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 442-2011-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 044-2009MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional a American Airlines Inc. 458613

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL

Res. Nº 632-2011-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura 458620 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 001-2012-CG.- Aprueban planes anuales de control 2012 de 131 órganos de control institucional 458622 JURADO NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 008-2012-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 458614 ORGANISMO SUPERVISOR

DE ELECCIONES Res. Nº 0827-2011-JNE.- Disponen inscripción de Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras 458624 REGISTRO NACIONAL DE

DE LAS CONTRATACIONES

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

DEL ESTADO Fe de Erratas Res. Nº 704-2011-OSCE/PRE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 003-2012-SUNARP/SA.- Disponen la publicación de los acuerdos del LXXX Pleno del Tribunal Registral en la página web de la SUNARP 458614 Res. Nº 005-2012-SUNARP/SA.- Establecen el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencia vehicular 458615

R.J. Nº 612-2011-JNAC/RENIEC.- Amplían disposiciones previstas en la R.J. N° 508-2011-JNAC/RENIEC durante el año 2012 458625 R.J. Nº 613-2011-JNAC/RENIEC.- Establecen gratuidad de procedimientos de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI para residentes en localidades afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 458626 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 2588-2011-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como designan a fiscales en diversos Distritos Judiciales del país 458627


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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 037-2011-GR.CAJ-CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal CAP de las Unidades de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio 458629 Ordenanza Nº 038-2011-GR.CAJ-CR.Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones ROF de las Unidades de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio 458630 Ordenanza Nº 039-2011-GR.CAJ-CR.- Declaran de interés público la Promoción y Gestión Cultural Regional, Inclusiva, Pluricultural y Multiétnica como acción inherente para el desarrollo integral, social y económico de la Región Cajamarca 458631 Ordenanza Nº 040-2011-GR.CAJ-CR.- Declaran de “Interés Público Regional la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños y niñas en la Región Cajamarca” 458632 Ordenanza Nº 041-2011-GR.CAJ-CR.- Declaran de interés público regional la atención integral de la problemática de la trata de personas en la Región Cajamarca 458634 Ordenanza Nº 042-2011-GR.CAJ-CR.- Incluyen relación de procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca 458636 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 231-2011/GRP-CR.- Aprueban Plan Regional de la Juventud de Piura 2012-2016 458637

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS

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MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza N° 378-MDJM.Aprueban Ordenanza complementaria de la Ordenanza N° 241 que regula los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito 458641 D.A. N° 025-2011-MDJM.- Modifican el D.A. N° 021-2011MDJM, sobre convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación Local 458645 D.A. N° 026-2011-MDJM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 377-MDJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas 458645 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Res. Nº 664-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU.- Aprueban habilitación urbana nueva de lote único sobre terreno ubicado en el distrito 458646 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Fe de Erratas Ordenanza N° 485-MDMM

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza N° 222.- Establecen beneficio de regularización para la presentación de declaración jurada tributaria en el distrito 458648 Acuerdo N° 058.- Aprueban el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2012 458649 Acuerdo N° 059.- Sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo a Regidor 458649

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Acuerdo Nº 095-2011-MDC.- Autorizan al Alcalde transferir recursos al FIDEICOMISO, destinados a financiar el desarrollo de Proyectos de Inversión en Infraestructura de Alto Impacto Social que corresponden a la Mancomunidad de Municipalidades del Cono Norte 458638 R.A. Nº 2134-2011-MDC.- Nombran personal administrativo en diversas unidades orgánicas de la Municipalidad 458640

Res. N° 067-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora Concesionaria Vial del Sol S.A.- COVISOL 458573 Res. N° 074-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios 458581

PODER LEGISLATIVO

Deporte, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29825 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY 28036, MODIFICADA POR LA LEY 29544, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la Ley 28036 Modifícase el artículo 10 de la Ley 28036, modificada por la Ley 29544, Ley de Promoción y Desarrollo del

“Artículo 10.- Consejo Directivo El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros: 1. Un (1) presidente, designado por el Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD). 2. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación. 3. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Defensa. 4. Un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior. 5. Un (1) miembro del Comité Olímpico Peruano, representado por el Presidente en ejercicio de su Comité Ejecutivo, o el alterno que aquel designe en caso el titular no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo. El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son elegidos entre sus miembros. 6. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Salud. 7. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).


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NORMAS LEGALES

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El sector al que está adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD) determina el monto de la dieta de los miembros del Consejo Directivo por ejercer el cargo, con excepción de su presidente que ejerce el cargo remunerado. El representante titular y/o alterno del Comité Olímpico Peruano, el representante del Ministerio de Salud y el representante del Conadis son en calidad de ad honorem. Los representantes de los ministerios y del Conadis ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son designados mediante resolución ministerial del sector, entre personajes que acrediten experiencia o conocimiento no menor de cuatro años en labores vinculadas a la dirigencia o actividad en el ámbito del deporte en general.” Artículo 2. Modificación del artículo 11 de la Ley 28036 Modifícase el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 28036, modificada por la Ley 29544, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes: (…) 8. Proponer al Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, a iniciativa de las federaciones deportivas, el otorgamiento de honores, distinciones y condecoraciones a los deportistas calificados así como aprobar los premios y otros beneficios que les sean aplicables. (…)” Artículo 3. Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Reglamentación El Ministerio de Educación reglamenta en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones establecidas en esta, así como las de la Ley 29544, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, norma que modificó la Ley 28036. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29826 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 25 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 04 de enero de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 737327-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO N° 004-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 737327-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2011PCM, de fecha 6 de noviembre de 2011, se declaró por el término de sesenta (60) días, a partir su entrada en vigencia, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;


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NORMAS LEGALES

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, mediante Dictamen Nº 773-2011/CCFFAA/ OAJ de fecha 09 de diciembre de 2011, se informa que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia, por lo que es necesario prorrogar el Estado de Emergencia en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país y asimismo manifiesta que continúa el problema del tráfico ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la población; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto; Que, por Decreto Legislativo N° 1095 de fecha 01 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de la Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Parihuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMENEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 737327-3

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Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO N° 005-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de 60 días calendario, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fin que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, por Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM de fecha 11 de mayo de 2011, Nº 062-2011-PCM de fecha 13 de julio de 2011, N° 077-2011-PCM de fecha 12 de setiembre de 2011 y N° 088-2011-PCM de fecha 11 de noviembre de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 11 de enero de 2012; Que, mediante Oficio Nº 682-2011-GR-LL-PRE de fecha 19 de diciembre de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, en razón que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosión marina del litoral, para cuyo efecto acompaña como sustento el “Informe del Litoral Costeño SalaverryMoche-Víctor Larco-Huanchaco, Región Libertad”, así como el Informe Técnico “Ampliación de Estimación del Riesgo del litoral costero de los Balnearios: Las Delicias, Buenos Aires, Huanchaco, ubicados en el distrito Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad” – Diciembre 2011; Que, mediante Informe Nº 039-2011-INDECI/10.2 de fecha 26 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, y el sustento técnico que acompaña, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción de los riesgos existentes en dicha zona, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM, Nº 062-2011-PCM, N° 0772011-PCM y N° 088-2011-PCM, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fin de que se continúe con la ejecución de dichas acciones;


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Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria Final, ha facultado al Gobierno Regional del departamento de La Libertad, para que con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº 043-2011, contrate la alternativa de servicios más eficiente para atender la emergencia por el avance de la erosión marítima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, conforme a los estudios pertinentes que realice para tal fin, así como teniendo en cuenta la Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los balnearios antes indicados, correspondiente al Contrato Nº 100-2011-MTC/10 desarrollada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 12 de enero de 2012, el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de sus competencias, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 737327-4

El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N° 006-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 084-2011-PCM de fecha 6 de noviembre de 2011, se declaró el estado de emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia Huancavelica, del departamento de Huancavelica, debido al peligro de deslizamiento originados por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial como consecuencia de las lluvias que azotaron en la zona de Huando y la sierra central afectando a varias familias del referido centro poblado, existiendo a la fecha un Riesgo Muy Alto para la población, zona que se encuentra afectada por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial, básicamente desde la construcción de la carretera Huancayo – Huancavelica, y que durante varios años viene erosionando las rocas y terreno donde se asienta la población urbana; Que, como antecedente, entre los meses de enero y abril de 1987, durante la temporada de lluvia, en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, ubicado a 3,540 msnm, se produjeron desbordes de aguas de las alcantarillas de la carretera sobre las quebradas, con erosión de aguas pluviales provenientes de las altas montañas, ocasionando destrucción y pérdidas en el sector agropecuario; Que, con el Oficio N° 100-2011/GOB.REG-DE HVCA/ ORSCYDC/MDH el Gobierno Regional de Huancavelica, ha informado sobre la situación de Riesgo Muy Alto en que se encuentra el Centro Poblado de Cachi Baja por los deslizamientos de tierra, razón por lo cual ha remitido el Informe Ampliatorio de Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Cachi; Que, mediante Informe N° 037-2011-INDECI/10.2 de fecha 22 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que debido a cuatro (4) deslizamientos identificados en la carretera de Huancayo – Huancavelica, la población de Cachi Baja se encuentra expuesta a Riesgo Muy Alto, deslizamientos originados por la falta de tratamiento del encausamiento del drenaje pluvial desde la construcción de la mencionada carretera y que durante varios años viene erosionando las rocas fracturadas y terreno compuesto por lava volcánica y arcilla donde se asienta la población urbana, más aún cuando durante la construcción de dicha carretera hubo un movimiento de tierras que acumularon a su borde un promedio de 40 000,00 m3; Que, asimismo dicho informe agrega, que se suman como factores desencadenantes del Riesgo Muy Alto existente en la mencionada zona afectada, las precipitaciones pluviales intensas, la pendiente del terreno que van desde 65 hasta 85 por ciento la concentración e infiltración de aguas de lluvias sobre las laderas del Centro Poblado de Cachi Baja, situación que constituye un peligro inminente para la población, observándose algunos asentamientos en las viviendas ubicadas en la parte sur del estadio y/o plaza principal, recomendando por tanto se gestione la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la posibilidad de deslizamientos de tierra y la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y los Sectores comprometidos involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en dicha zona afectada, y estando por vencer el plazo de vigencia del


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 084-2011-PCM, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fin de continuar con la ejecución de dichas acciones; De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo Decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 6 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y demás instituciones y organismos del Estado dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de la zona afectada. Estas acciones, de acuerdo con el sustento técnico, comprenden entre otras, la limpieza de canal y taludes de la irrigación Cachi Baja, el tratamiento integral de la canalización del desfogue pluvial de las cuatro (4) alcantarillas ubicadas en la localidad de Cachi Baja en la carretera Huancayo-Huancavelica, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

737327-5

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2012-PCM Lima, 4 de enero de 2012

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario designar a quien desempeñará el cargo de Secretario de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH en el cargo de Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 737323-1

AGRICULTURA Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0005-2012-AG Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0357-2011AG, se designó al señor Carlos Justo Mangiante Rojas, en el cargo de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia al encargo conferido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Carlos Justo Mangiante Rojas, al cargo de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 737153-1

CULTURA

ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

de

CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Designan Secretario tralización de la PCM

458597

Descen-

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Administración y de Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2012-MC Lima, 2 de enero de 2012


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458598 CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, estando vacantes los cargos de Director General de la Oficina General de Administración y de Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones se estima por conveniente encargar sus funciones al señor Sergio Jean Franko Romero Loyola, Jefe de la Oficina de Logística del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Administración y de Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones al señor Sergio Jean Franko Romero Loyola, Jefe de la Oficina de Logística del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 737170-1

Designan representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el CAFAE-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2012-MC Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2011MC, se designó al señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, constituido por Resolución Ministerial N° 060-2011MC; Que, por Resolución Ministerial N° 501-2011-MC, se aceptó la renuncia del citado funcionario a los cargos que venía desempeñando en la Entidad; por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-2011-MC, designando al nuevo representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-2011-MC.

Artículo 2°.- Designar a la señorita Mariela Ninna Noriega Alegría como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, constituido mediante Resolución Ministerial N° 060-2011-MC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 737170-2

DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia decretado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2012-DE/ Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM de fecha cuatro de enero de 2012, se prorrogó por el término de (60) días, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el artículo anterior. Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010.


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 737327-6

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 004-2011-MIDIS Mediante Oficio Nº 01-2012-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría General Nº 004-2011-MIDIS, publicada en nuestra edición del día 1 de enero de 2012. - En el cuarto párrafo de la parte considerativa; DICE: “(...) Que, según la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011MIDIS (...)” DEBE DECIR: “(...) Que, según la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011MIDIS (...)” - En el décimo párrafo de la parte considerativa; DICE: “(...) De conformidad a la Ley Nº 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2011-MIDIS (...)” DEBE DECIR: “(...) De conformidad a la Ley Nº 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS (...)” 736672-1

EDUCACION Ratifican el Acuerdo de Directorio Nº045-2011-CONEAU, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Odontología RESOLUCIÓN Nº 019-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre del 2011

458599

VISTO: El Oficio Nº 442-2011-CONEAU/P de 13 de setiembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante Acuerdo Nº 045-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 012-CONEAU de 12 de setiembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales desarrollado con el Colegio Odontológico del Perú, Abril-Julio, 2011”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEAU con el Oficio Nº 046-DEC/ CONEAU-2011 de 24 de agosto del 2011; disponiendo que los 34 participantes que aprobaron el curso, sean registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a la Carrera Profesional de Odontología; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo de Directorio Nº 0452011-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Odontología. En Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla relación de Evaluadores certificados. Dicha certificación tiene una vigencia de tres años contados desde la publicación de la presente resolución.


NORMAS LEGALES

458600

Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los evaluadores certificados mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http://www. coneau.gob.pe/, la relación de profesionales evaluadores certificados a que se refiere el artículo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 019-2011-SINEACE/P N° APELLIDOS

NOMBRES

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34.

María Gabriela Felipe Santiago Edith Uriel Mario Ángel Humberto María Paola Carmen Eleana Abel Rutilio Rufo Alberto Mirza Lucia Oscar Antonio Pedro Javier Daniel Janet Evelyn Armando Juan Isaura Isabel Deisy Elba Ruth Bernardita Freddy Enrique Rodolfo María Luz Serey Doris Miguel Ricardo Hilda Jessica Sandra Ivon Ronald Gonzalo José Antonio Mónica Hilda Lola Isabel Rildo Paul José Carlos Miriam Rogelia Wiuliam Factor

Cabrera Oyague Cáceres Andrade Cari Checa Carrión Herrera Córdova Lazo Dalby Morla Dongo Ortega Escalante Huancahuare Figueroa Banda Flores Mori Fuentes Blotte Gamero Oviedo Giles Apaza González Cam Huayanca Vargas Iparraguirre Vargas Leyva Morales Marañon Barraza Martinez Huanca Melgar López Nieto Muriel Portilla Miranda Ramos Conde Rivera Almeyda Rivera Arenas Romero Diaz Salas Linares Salas Rojas Sueng Navarrete Tapia Condori Tavera Aragón Torres de Vargas Trigoso Rojas Velez Toala

736763-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 340-2009 relativo a la Central Térmica Caña Brava RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2011-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2011

El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 4652009-MEM/DM, publicada el 21 de noviembre de 2009, se otorgó a favor de Agrícola del Chira S.A. concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Caña Brava, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las Coordenadas UTM (PSAD56) que obran en el Expediente Nº 13175409; asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 4652009-MEM/DM se aprobó el Contrato de Concesión Nº 340-2009; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 168-2011MEM/DM, publicada el 10 de abril de 2011, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva del párrafo que antecede a favor de Bioenergía del Chira S.A.; Que, con fecha 14 de julio de 2011 y bajo el registro N° 2112913, Bioenergía del Chira S.A. solicitó la modificación del Contrato de Concesión N° 340-2009, a fin de efectuar una corrección en las Coordenadas UTM (PSAD56) que delimitan el área de la concesión, a efectos de subsanar una observación de la Oficina Registral de Sullana de los Registros Públicos; Que, la modificación solicitada implica efectuar cambios en el numeral 10.5 de la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Nº 340-2009, con el fin de consignar las nuevas coordenadas UTM (PSAD56) del área que delimita la zona de la concesión definitiva; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 268-2011-DGEDCE, corresponde aprobar la modificación del Contrato de Concesión N° 340-2009 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 66°, el artículo 67° y el segundo párrafo del artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 340-2009, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Caña Brava, en los aspectos referidos al numeral 10.5 de la Cláusula Décima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificación al Contrato de Concesión N° 340-2009, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen a la Modificación del Contrato de Concesión N° 340-2009, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTOS: El Expediente Nº 13175409, organizado por Bioenergía del Chira S.A., sobre concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Térmica Caña Brava; y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 340-2009;

JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 735117-1


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Panoro Apurímac S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2011-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2011

N° SUBPARTIDA NACIONAL

458601 DESCRIPCIÓN

4

6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN.

5

6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD.

6

7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.

7

7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE.

8

7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN.

9

8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET.

10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET.

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por escrito N° 2071311 la empresa PANORO APURÍMAC S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 271-2011-EF/15.01 de fecha 12 de octubre de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa PANORO APURÍMAC S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:

13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET. 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET. 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS. 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES. 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO. 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES. 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS. 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS. 21 8431.43.10.00 BALANCINES. 22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49. 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE. 24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS. 25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO. 26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS. 27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP. DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL. 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN. 29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL. 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS. 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN. 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS. 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN.

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa PANORO APURÍMAC S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO

35 9015.10.00.00 TELÉMETROS. 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS. 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS. 38 9015.30.00.00 NIVELES. 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

DE

FOTOGRAMETRÍA,

40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

Y

APARATOS

EXCEPTO

43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS.

I. BIENES N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

1

2508.10.00.00 BENTONITA.

2

3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”).

3

3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA.

44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR). 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR.


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458602 II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

736151-1

Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Sienna Minerals S.A.C., Solex del Perú Sociedad Anónima Cerrada y Minera Sunset del Perú S.A.C., durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2011-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por escrito Nº 2087661 la empresa SIENNA MINERALS S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 270-2011-EF/15.01 de fecha 12 de octubre de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa SIENNA MINERALS S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa SIENNA MINERALS S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I. BIENES Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1 2508.10.00.00 BENTONITA. 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”). 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA. 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN. 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD. 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE. 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN. 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET. 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET. 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS. 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES. 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO. 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES. 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS. 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS. 21 8431.43.10.00 BALANCINES. 22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49. 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE. 24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS. 25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO. 26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS.


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP. DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL. 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN. 29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL. 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS. 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN. 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS. 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. 35 9015.10.00.00 TELÉMETROS. 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS. 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS. 38 9015.30.00.00 NIVELES. 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS. 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR). 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR.

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

736285-1

458603 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2011-MEM/DM

Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2094845, SOLEX DEL PERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 273-2011-EF/15.01 de fecha 12 de octubre de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por SOLEX DEL PERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SOLEX DEL PERU SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM SOLEX DEL PERU S.A.C. I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

1 2508.10.00.00 BENTONITA. 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”). 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA. 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN. 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD. 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE.


Nº SUBPARTIDA NACIONAL

El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458604

II. SERVICIOS

DESCRIPCION

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera

8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN. 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET.

- Topográficos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas) - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes) - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva)

12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET.

- Servicios aerotopográficos

13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET.

- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados

14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET. 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS DIAMANTADAS.

EXCEPTO

DE

CERMET

Y

- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc) b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto

16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES. 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO. 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES. 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS. 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS. 21 8431.43.10.00 BALANCINES. 22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos - Servicios médicos y hospitalarios

23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE.

- Servicios relacionados con la protección ambiental

24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS.

- Servicios de sistemas e informática

25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO.

- Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo

26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS.

- Servicios de seguros

27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL.

- Servicios de rescate, auxilio

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PERFORACIÓN.

PARA

SONDEO

O

29 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL. 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS. 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MOCROPROYECCIÓN. 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, DIFRACTÓGRAFOS.

EXCEPTO

LOS

ÓPTICOS,

33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS. 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS. 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS. 38 9015.30.00.00 NIVELES. 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELECTRÓNICOS.

DE

FOTOGRAMETRÍA,

Y APARATOS ELÉCTRICOS

DE O

41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS. 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR). 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR.

736285-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2011-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por escrito Nº 2113956, la empresa MINERA SUNSET DEL PERÚ S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 272-2011-EF/15.01 de fecha 12 de octubre de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa MINERA SUNSET DEL PERÚ S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado


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NORMAS LEGALES

por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA SUNSET DEL PERÚ S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

458605 DESCRIPCION

29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, DIFRACTÓGRAFOS

EXCEPTO

LOS

ÓPTICOS,

33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS

JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

36 9015.20.10.00 TEODOLITOS 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 38 9015.30.00.00 NIVELES

ANEXO

39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM

40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELECTRÓNICOS

MINERA SUNSET DEL PERÚ S.A.C.

FOTOGRAMETRÍA,

Y APARATOS ELÉCTRICOS

DE O

41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DE

42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

DESCRIPCION

43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS

1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA

44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)

4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET EXCEPTO

DE

CERMET

Y

• Topográficos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográficos.

16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 21 8431.43.10.00 BALANCINES 22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE 24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS 25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO 26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS 27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PERFORACIÓN

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:

• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).

14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS DIAMANTADAS

II. SERVICIOS

PARA

SONDEO

O

• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. • Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. • Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. • Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. • Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. • Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental.


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NORMAS LEGALES

458606 • Servicios de sistemas e informática.

• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros. • Servicios de rescate, auxilio.

736285-3

Reconocen servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas a favor de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2011-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11218711, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11006542 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroeléctrica Machupicchu; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Machupicchu y Santa Teresa, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 076-94EM y Nº 075-2011, publicadas con fechas 08 de noviembre de 1994 y el 24 de julio de 2011, respectivamente, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas, a favor de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroeléctrica Machupicchu, ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroeléctrica Machupicchu, conforme consta en el Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa con los Inversionistas de esta última, con fecha 23 de febrero de 2011, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 287-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), la servidumbre convencional de acueducto y obras hidroeléctricas, con carácter permanente, para la Infraestructura de Agua de la Central Hidroeléctrica Machupicchu, ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, constituida mediante Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa con los Inversionistas de esta última, con fecha 23 de febrero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11218711 CH Machupicchu: Infraestructura de Agua Servidumbre de Área: 24 966,65 m2 acueducto y obras Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este hidroeléctricas 1 8 541 666,06 767 552,61 2 8 541 691,91 767 516,21 3 8 541 798,00 767 471,33 4 8 541 771,10 767 411,30 5 8 541 744,22 767 392,07 6 8 541 722,00 767 345,46 7 8 542 000,00 764 585,00 8 8 542 289,12 764 330,61 9 8 542 347,02 764 335,28 10 8 542 364,43 764 355,64 11 8 542 500,00 764 477,53 12 8 542 574,43 764 477,00 13 8 542 636,05 764 483,90 14 8 542 638,03 764 461,82 15 8 542 638,03 764 425,26 15 8 542 775,46 764 336,07

Privado

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736152-1

Designan Asesores del Despacho del Viceministro de Minas y del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2012-MEM/DM Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5 (F-5), del Despacho Viceministerial de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Juan Francisco Baldeón Ríos, en el cargo de Asesor II, Nivel D-5 (F-5), del Despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza.

458607

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la doctora MARÍA DEL ROCÍO VILLANUEVA FLORES al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES

737325-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2012-MEM/DM Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Señor Eloy Manuel Suárez Mendoza, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 737325-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia de Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2012-MIMDES

737327-7

Aceptan renuncia de Viceministro de Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2012-MIMDES Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2011MIMDES se designó al señor Eduardo Enrique Ballón Echegaray en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el señor Eduardo Enrique Ballón Echegaray ha formulado renuncia al citado cargo, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor EDUARDO ENRIQUE BALLÓN ECHEGARAY al cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Lima, 4 de enero de 2012

ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES

CONSIDERANDO:

737327-8

Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2011MIMDES se designó a la doctora María del Rocío Villanueva Flores en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la doctora María del Rocío Villanueva Flores ha formulado renuncia al citado cargo, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; Estando a lo acordado;

Designan Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-MIMDES Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 12º de la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer;


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458608

Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por lo que resulta pertinente su designación, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar a la señorita MARCELA PATRICIA MARIA HUAITA ALEGRE en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 737327-9

PRODUCE Designan Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2012-PRODUCE Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Designan Viceministro de Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-MIMDES

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al abogado YACOV VEDER CAUTI HUAYTA en el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Lima, 4 de enero de 2012

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

Que, de conformidad con el Artículo 12º de la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con una Viceministra o un Viceministro de Desarrollo Social; Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Desarrollo social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por lo que resulta pertinente su designación, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar al señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 737327-10

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RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2012-RE Lima, 4 de enero de 2012 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, y el artículo 64º inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Oriental del Uruguay, a la señora Aída del Carmen Jesús García Naranjo Morales.


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 737327-11

Declaran de Interés Nacional la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), a realizarse en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2012-RE Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es un objetivo general y estratégico de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, siendo uno de los objetivos específicos de la Política Exterior del Perú la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, es conveniente consolidar la participación peruana en el Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), como mecanismo de diálogo y cooperación orientado al fortalecimiento birregional en los escenarios político, económico, social y cultural; Que, es de sumo interés del Gobierno del Perú contribuir a profundizar las relaciones de nuestra región con los Países Árabes, a través de su activa participación en las reuniones, a todo nivel, del Foro América del SurPaíses Árabes (ASPA), así como en los mecanismos y programas de cooperación Sur-Sur creados por dicho Foro; Que, en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), llevada a cabo el 4 de marzo de 2009 en El Cairo, República Árabe de Egipto, el Perú ofreció organizar la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), en el año 2011, siendo acogida tal propuesta por aclamación; Que, la designación del Perú como sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur- Países Árabes (ASPA), fue oficializada por la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), celebrada el 31 de marzo de 2009, en Doha, Estado de Qatar; Que, por Resolución Suprema Nº 287-2009-RE se declaró de Interés Nacional la realización en el Perú de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), en el transcurso del primer trimestre del año 2011, así como también de sus actividades y eventos conexos, que tendrían lugar entre el año 2009 y el año 2011; Que, a pedido de la Liga de Estados Árabes, la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA) fue postergada sin fecha determinada. De esa manera, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), reunido en Nueva York el 21 de septiembre de 2011, acordó fijar la fecha de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA) para los días 26 y 27 de septiembre del año 2012, en la ciudad de Lima, Perú; Que las responsabilidades que implica la organización y realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de

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Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), así como la preparación y negociación de los acuerdos que le darán contenido, exigen efectuar coordinaciones de manera integral y multidisciplinaria entre las instituciones nacionales vinculadas a la temática de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del SurPaíses Árabes (ASPA), bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por lo expuesto, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización en el Perú de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA), prevista para realizarse en Lima los días 26 y 27 de septiembre de 2012, así como las actividades y eventos conexos que se llevarán a cabo para su adecuada organización y realización; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese de Interés Nacional la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur-Países Árabes (ASPA) que se llevará a cabo en Lima, los días 26 y 27 de septiembre del 2012; así como también las actividades y eventos relacionados con ella, y que tendrán lugar antes, durante y después de la citada Cumbre. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 287-2009-RE, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 737327-12

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0009/RE-2011 Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 07 de enero de 2012 se realizará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, la Visita Oficial del señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; Que, con la finalidad de coordinar la ejecución de aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente y de la delegación que lo acompañará, es necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado (e) realice una Misión de Avanzada a dicha ciudad, del 05 al 07 de enero de 2012; Teniendo en cuenta el Cable L-CARACAS20111602 de 30 de diciembre de 2011; los Memoranda (PRO) N° PRO0691/2011, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 29 de diciembre de 2011; y (OPR) N° OPR0001/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 03 de enero de 2012, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General


NORMAS LEGALES

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de Protocolo y Ceremonial del Estado (e), a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 05 al 07 de enero de 2012, a fin de realizar los preparativos de avanzada de la Visita Oficial que el señor Presidente de la República realizará a ese país. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase Económica US$

Jorge Eduardo Román Morey

1,360.00

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

200.00

3+1

800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 737145-1

SALUD Designan profesionales en diversos cargos del Instituto Nacional de Oftalmología RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2012/MINSA Lima, 3 de enero de 2012 Vistos, los Expedientes N° 11-067339-001, N° 11083537-001 y N°11-091005-001, que contienen los Oficios Nº 1240-2011-DG/INO, Nº 1517-2011-DG/INO y Nº 18272011-DG/INO, remitidos por el Director General del Instituto Nacional de Oftalmología y el Memorándum N° 123-2011OPP/MINSA, emitido por la Directora de Programación y Presupuesto de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 873-2004/MINSA, de fecha 03 de setiembre de 2004, se asignó a la Médico Cirujano Betty Georgina Campos Dávila, las funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación y Docencia en Salud Ambiental, Prevención y Promoción en Salud Oftalmológica del Instituto Nacional de Oftalmología, actualmente denominada Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Servicios Oftalmológicos, Prevención y Promoción de la Salud Ocular del Instituto Nacional de Oftalmología; Que, con Resolución Ministerial N° 551-2007/ MINSA, de fecha 04 de julio de 2007, se asignó al Médico Cirujano Emerson Demetrio Mantilla Tirado, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Oftalmología del Instituto Nacional de Oftalmología, denominada actualmente Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología del citado Instituto;

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Que, por Resolución Ministerial N° 692-2007/MINSA, de fecha 28 de agosto de 2007, se asignó al Médico Cirujano Jony Alberto Laos Juárez, las funciones de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Oftalmología; Que, con Resolución Ministerial Nº 481-2011/ MINSA, de fecha 17 de junio de 2011, se asignó a la Contadora Pública Lita del Carmen Guerrero Talledo, las funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 5322011/MINSA, de fecha 11 de julio de 2011, se asignó al Médico Cirujano Pedro Augusto Muro Mansilla, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación y Docencia Especializada en Oftalmología y Desarrollo de Tecnologías del Instituto Nacional de Oftalmología; Que, con Resolución Ministerial N° 319-2011/MINSA, de fecha 25 de abril de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología, el cual fue reordenado mediante Resoluciones Directorales N° 142-2011-INO-D, de fecha 07 de julio de 2011 y N° 262-2011-INO-D, de fecha 10 de noviembre de 2011; en los cuales se ha denominado al cargo de Subdirector General como Director Adjunto de la Dirección General, el cual se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, mediante Resolución Directoral N° 168-2011INO-D, de fecha 05 de agosto del 2011, se aprobó la modificación del Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 008 – Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, correspondiente al año fiscal 2011; Que, según la clasificación aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología, los cargos detallados en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial se encuentran calificados como cargos de confianza; y de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal del citado Instituto, se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado en los Oficios de vistos, corresponde precisar que mediante Resolución Ministerial N° 011-2004/MINSA, de fecha 12 de enero de 2004, se designó al Doctor César Augusto Mendiola Barba en el cargo de Subdirector General del Instituto Nacional de Oftalmología, encontrándose por lo tanto vigente el cargo funcional que desempeña el citado funcionario a pesar de la modificación de la denominación como Director Adjunto de la Dirección General del citado Instituto; asimismo, corresponde dar por concluidas las asignaciones de funciones de los profesionales anteriormente mencionados y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud contenida en el Memorándum N° 123-2011OPP/MINSA, con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e); y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las asignaciones en el Instituto Nacional de Salud, del Ministerio de Salud, de los profesionales que se indican a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS Médico Cirujano Betty Georgina Campos Dávila

CARGO Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación y Docencia en Salud Ambiental, Prevención y Promoción en Salud Oftalmológica


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

NOMBRES Y APELLIDOS Médico Cirujano Emerson Demetrio Mantilla Tirado

CARGO Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Oftalmología

Médico Cirujano Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Jony Alberto Laos Juárez Planeamiento Estratégico Médico Cirujano Pedro Augusto Muro Mansilla

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación y Docencia Especializada en Oftalmología y Desarrollo de Tecnologías

Contador Público Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Lita del Carmen Guerrero Administración Talledo

Artículo 2º.- Designar en el Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican a continuación: APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD ORGANICA

NIVEL

Director Ejecutivo de la Oficina Médico Cirujano Ejecutiva de Planeamiento Jony Alberto Laos Juárez Estratégico

F-4

Contador Público Directora Ejecutiva de la Oficina Lita del Carmen Guerrero Ejecutiva de Administración Talledo

F-4

Médico Cirujano Betty Georgina Campos Dávila

Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Servicios Oftalmológicos, Prevención y Promoción de la Salud Ocular

F-4

Médico Cirujano Emerson Demetrio Mantilla Tirado

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología

F-4

UNIDAD ORGANICA

NIVEL

Médico Cirujano Pedro Augusto Muro Mansilla

APELLIDOS Y NOMBRES

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación y Docencia Especializada en Oftalmología y Desarrollo de Tecnologías

F-4

Médico Cirujano Guadalupe Violeta Cabanillas Toro

Jefa del Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología

F-3

Contador Público Doris Esther Ramos Paucar

Jefa de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-3

Médico Oftalmólogo Enrique Miguel Vargas Gonzales

Jefe del Departamento de Atención Especializada en Glaucoma de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología

F-3

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Médico cirujano Jorge Luis Sánchez Veintimilla, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo Organizacional, de la Red de Salud San Juan de Lurigancho, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 344-2011/ MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de San Juan de Lurigancho, en el cual se ha modificado la denominación de la Oficina de Desarrollo Organizacional como Oficina de Desarrollo Institucional y los cargos de Directores de Sistema Administrativo I de las Oficinas de Desarrollo Institucional y de Administración se les denomina Jefes de Oficina, los cuales se encuentran calificados como cargos de confianza en la citada Dirección de Red de Salud; Que, estando a lo solicitado con los documentos de vistos, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Que, con Nota Informativa N° 496-2011-OIE-OGGRH/ MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2011, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que es procedente la emisión de la Resolución Ministerial designando a los profesionales propuestos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e); y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Jorge Luis Sánchez Veintimilla, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que a continuación se indican: APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

UNIDAD ORGÁNICA

NIVEL

Médico Cirujano Oscar MORI LINÁREZ

Jefe

Oficina de Desarrollo Institucional

F-3

Economista Mauricio UGARTE ARBILDO

Jefe

Oficina de Administración

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 736599-3

Designan profesionales en cargos de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2012/MINSA Lima, 3 de enero del 2012 Visto, el Expediente Nº 11-102868-001 que contiene los Oficios Nº 4168-2011-DG/OEGDRRHH-N° 2183-DISA IV LE y Nº 4389-2011-DG/OEGDRRHH-N° 2277-DISA IV LE, remitido por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2011/ MINSA, de fecha 20 de abril de 2011, se designó al

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 736599-4

Aceptan renuncia de Supervisora Administrativa de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2012/MINSA Lima, 4 de enero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-000004-002, que contiene la renuncia formulada por la Economista Rocío Espino Goycochea;


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458612 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 654-2011/ MINSA, de fecha 26 de agosto de 2011, se designó a la Economista Rocío Espino Goycochea, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, siendo conveniente aceptar dicha renuncia y adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Trabajo es un órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas, entre otros, a la erradicación del trabajo infantil, y que la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales tiene como función específica, desarrollar acciones derivadas de la política pública orientadas, entre otros, a la erradicación del trabajo infantil; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta pertinente modificar el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, modificada por las Resoluciones Supremas Nºs. 029-2005-TR y 027-2010-TR; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, modificada por las Resoluciones Supremas Nºs. 029-2005-TR y 0272010-TR. Modifíquese el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR modificada por las Resoluciones Supremas Nºs. 029-2005-TR y 027-2010-TR, conforme al siguiente texto:

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la Economista Rocío Espino Goycochea, al cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

“Artículo 6º.- El Director/a de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa como Presidente, y el Director/a de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa como Secretario del mencionado Comité.”

Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 737324-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican R.S. Nº 018-2003-TR mediante la cual se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-TR Lima, 4 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 032-2011-MTPE/2/15 del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, modificada por las Resoluciones Supremas Nºs. 029-2005TR y 027-2010-TR, se aprueba la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, la referida Resolución Suprema prescribe en su artículo 6º, que el Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa como Presidente y el Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, actúa como Secretario del referido Comité; Que, los artículos 52º y 55º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, prescriben que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el

Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Suprema entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Deróguese Deróguese toda norma que contravenga la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 737327-13

Designan Jefe de Oficina de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2012-TR Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Oficio N° 456-2011-MTPE/1 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la asignación de un Gerente Público para que se desempeñe en el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina General de Administración, suscribiéndose el Convenio Marco correspondiente; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1832011-SERVIR-PE, se aprobó la asignación de cargos de


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NORMAS LEGALES

destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre otros, el cargo de Jefe de Oficina General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 008-2012-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó al ingeniero José Ernesto Montalva De Falla, al cargo de Jefe de Oficina General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Suprema 022-2010TR y reordenado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 256-2010-TR y 031-2011-TR, el referido cargo es de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público; Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta - De los Compromisos de la Entidad Solicitante (MTPE) - tercer acápite del Convenio Marco para la Asignación de Gerente Público suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitir la resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones del Gerente Público asignado; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0042010-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 737279-1

Dejan sin efecto la R.M. N° 347-2011TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2012-TR Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2011-TR se efectuó la designación del funcionario que ocuparía el cargo de confianza de Asesor II, Nivel Remunerativo F5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo necesario dejar sin efecto la citada resolución; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

458613

SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 347-2011-TR, por los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 737279-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.D. Nº 044-2009-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional a American Airlines Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 442-2011-MTC/12 Lima, 6 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de AMERICAN AIRLINES INC., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 044-2009MTC/12 del 02 de marzo del 2009, se otorgó a AMERICAN AIRLINES INC., Permiso de Operación de Aviación Comercial para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 31 de octubre del 2012; Que, mediante Expediente Nº 2010-046585 del 12 de noviembre del 2010, AMERICAN AIRLINES INC. solicitó la modificación de su Permiso de Operación, a fin de incluir material aeronáutico BOEING 737; Que, según los términos del Memorado N° 2942011-MTC/12., Memorando Nº 216-2011-MTC/12.07. CER, Memorando Nº 084-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 233-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, El Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, conforme a los términos del “Acuerdo de Transporte Aéreo”, suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, ha designado y otorgado a AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458614 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 044-2009MTC/12 del 02 de marzo del 2009, que otorgó a AMERICAN AIRLINES INC., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes características: MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional a lo autorizado) - BOEING 737 Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 044-2009-MTC/12 del 02 de marzo del 2009, continúan vigentes.

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

José Ernesto Montalva de Falla

Jefe de la Oficina General de Administración

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 726720-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 737253-1

DEL SERVICIO CIVIL

ORGANISMO SUPERVISOR

Asignan Gerente Público en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

DE LAS CONTRATACIONES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 008-2012-SERVIR-PE Lima, 4 de enero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 001-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 01-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de Enero de 2011, el señor José Ernesto Montalva de Falla fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº456-2011-MTPE/1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere la asignación de un Gerente Público para el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 183 - 2011 - SERVIR - PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 001-2012 aprobó la asignación del Gerente Público José Ernesto Montalva de Falla al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

DEL ESTADO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 704-2011-OSCE/PRE Mediante Oficio Nº 002-2012/OA-JASC, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 704-2011OSCE/PRE, publicada en nuestra edición del día 29 de diciembre de 2011. DICE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2012, a la señora BERTHA PATRICIA ALARCÓN ALVÍZURI en el cargo de Director de Supervisión del OSCE, Cargo Nº 136 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, cargo público considerado de confianza. DEBE DECIR: Artículo Único.- Designar, a partir del 02 de enero de 2012, a la señora BERTHA PATRICIA ALARCÓN ALVÍZURI en el cargo de Director de Supervisión del OSCE, Cargo Nº 136 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, cargo público considerado de confianza. 736153-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de los acuerdos del LXXX Pleno del Tribunal Registral en la página web de la SUNARP RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 003-2012-SUNARP/SA 3 de enero de 2011


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTOS, el Oficio N° 2152-2011-SUNARP-TR-PT de la Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP de fecha 21 de diciembre de 2011 y; CONSIDERANDO: Que, la SUNARP es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, que tiene por finalidad mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientando a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que la integran. Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General, establece los principios de Simplicidad y Predictibilidad en el procedimiento administrativo, a través del cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, además de brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite. Que, en esa misma línea el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el expediente N° 00162002-AI/TC, desarrolla la seguridad jurídica como un principio consubstancial al Estado constitucional de derecho, que busca garantizar la predictibilidad de la actuación de los poderes públicos, frente a los supuestos previamente determinados por el derecho, consolidando la interdicción de la arbitrariedad. Que, conforme a la Resolución N° 049-2011-SUNARP/ SA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2011, resulta necesario fortalecer las jornadas destinadas al desarrollo de plenos registrales, a fin de que constituyan un espacio oficial para la difusión y debate de los distintos pronunciamientos emitidos en materia registral; Que, en el marco de la calificación registral, el Tribunal Registral es el órgano de la SUNARP, que se encarga de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones y otras decisiones de los Registradores, emitidas en el ámbito de su función registral. Que, el Tribunal Registral en aplicación de los principios de predictibilidad y simplicidad administrativa, ha establecido una relación de acuerdos en el LXXX Pleno Registral, que busca minimizar las observaciones más comunes en determinados actos rogados durante el procedimiento registral, lo que para tal objetivo requiere de una adecuada difusión. Que, la SUNARP como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, debe velar por la calidad de los servicios de inscripción y publicidad registral para brindar un mejor servicio al usuario, en ese sentido, pone a conocimiento de la ciudadanía los acuerdos adoptados por el LXXX Pleno Registral, a través de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad, con las Leyes N°s. 27594 y 26366, el literal a) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13 del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; que disponen que el Superintendente Adjunto debe supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales; así como de emitir resoluciones de su competencia, las que se publicarán en el Diario Oficial “El Peruano”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en la página web de la SUNARP, de los acuerdos del LXXX Pleno del Tribunal Registral realizado los días 15 y 16 de diciembre de 2011, con la finalidad de lograr su adecuada difusión y conocimiento por parte de los usuarios del registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 736861-1

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Establecen el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales y transferencia vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 005-2012-SUNARP/SA Lima, 4 de enero de 2012 VISTOS, el Informe N° 002-2012-SUNARP-GI del 03 de enero de 2012, y el Informe Técnico N° 002-2012SUNARP/GR del 04 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Sunarp tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el sistema nacional. Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando sus objetivos mediante acciones como el uso de modernos recursos tecnológicos. Que, bajo los alcances de la política de mejora continua de los servicios registrales y facilitar su acceso a la población, la Sunarp viene implementando una serie de acciones tendientes a reforzar la seguridad jurídica del acceso al registro como de la publicidad en el ámbito nacional. Que, el artículo 10 de la Ley N° 29566 Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimento de obligaciones tributarias, dispone que la Sunarp puede establecer el sistema de presentación de títulos por vía telemática bajo medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de los títulos. Que, bajo estos parámetros, en aras de la optimización del servicio registral con el objetivo ulterior de la presentación de documentos firmados digitalmente, se ha desarrollado el aplicativo web que permite la presentación electrónica de documentos, al Registro. Que, el servicio de presentación electrónica antes mencionado se sustenta en una herramienta tecnológica que permite el traslado vía electrónica del documento cuya inscripción se solicita; sin perjuicio de la presentación física del mismo. Que, asimismo, el servicio de presentación electrónica indicado, se aplicará a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencias vehiculares, en Lima y en forma progresiva en las distintas oficinas registrales en el ámbito nacional. Que, entre los beneficios de este servicio, se destaca la presentación directa del emisor del documento, que elimina la posibilidad de presentación de documentación falsificada, y, además, la reducción del plazo de atención en 24 horas de los títulos presentados. Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el 7 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos. De conformidad con el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 7 y el literal c) del artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, los cuales disponen que el Superintendente Adjunto, tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal; así como por delegación de aquél. Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Informática y Gerencia Registral de la sede central de la Sunarp.


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458616 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencia vehicular. Artículo Segundo.- El servicio de presentación electrónica del acto de constitución de empresas empezará a prestarse según el siguiente detalle: Oficina Registral 1 Oficina Registral de Lima cinas Registrales de ámbito 2 Ofi nacional

Fecha de inicio 07 de febrero de 2012 09 de marzo de 2012

Artículo Tercero.- El servicio de presentación electrónica del acto de mandatos y poderes de personales naturales, se iniciará en las siguientes fechas: Oficina Registral 1 Oficina Registral de Lima cinas Registrales de ámbito 2 Ofi nacional

Fecha de inicio 07 de febrero de 2012 09 de marzo de 2012

Artículo Cuarto.- El servicio de presentación electrónica del acto de transferencia vehicular, empezará a prestarse según lo siguiente: Oficina Registral 1 Oficina Registral de Lima cinas Registrales de ámbito 2 Ofi nacional

Fecha de inicio 05 de marzo de 2012 16 de marzo de 2012

Artículo Quinto.- Para la correcta implementación y puesta en producción del servicio aprobado la Gerencia de Informática de la sede central deberá elaborar los manuales técnicos que contengan los lineamientos de uso y medidas de seguridad. Asimismo, en coordinación con las Zonas Registrales informará y acreditará previamente ante la Gerencia General de la Sunarp, la adecuación tecnológica de su soporte informático,

aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP - de las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante Resolución Administrativa N° 2772011-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el cual define su organización interna así como las competencias de cada una de sus unidades orgánicas que la conforman; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera al Poder Judicial de las restricciones en materia de contratación de magistrados y personal administrativo necesario para la implementación del nuevo Código Procesal Penal, de la Ley Procesal de Trabajo y desconcentración administrativa; siendo requisito fundamental que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, la Gerencia General ha presentado el proyecto de un nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Corte Suprema de Justicia de la República, documento de gestión administrativa que es necesario aprobar; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 736879-1

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FE DE ERRATAS

JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 736862-1

PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2012-P-PJ Mediante Oficio N° 001-2012-SG-CS-PJ, la Corte Suprema de Justicia de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 0012012-P-PJ, publicada en nuestra edición del día 3 de enero de 2012. DICE:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 466 -2011-P-PJ Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 0302002-P-PJ, de fecha 25 de enero del 2002, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Poder Judicial, que establece el consolidado de cargos por dependencia y/o órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, se emiten los lineamientos para la elaboración y

Artículo Primero: (...) SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA 4. Dr. Néstor Eduardo Morales Gonzáles (...) DEBE DECIR: Artículo Primero: (...) SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA 4. Dr. Néstor Edmundo Morales Gonzáles (...) DICE: Artículo Primero: (...) SALA PENAL TRANSITORIA 1. Dr. Jorge Luis Lecaros Cornejo (Presidente) (...)


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

DEBE DECIR: Artículo Primero: (...) SALA PENAL TRANSITORIA 1. Dr. José Luis Lecaros Cornejo (Presidente) (...) 736461-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces titulares, supernumerarios y provisionales en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2012-P-CSJL/PJ Lima, 03 de enero del 2012 VISTOS: Las resoluciones administrativas números 001 y 0042012-P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vistas, esta Presidencia dispuso la designación y reasignación de determinados Jueces Provisionales en diversas Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial. Que, atendiendo a ello, la Presidencia de esta Corte Superior ve por conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes, disponiendo la designación de determinados Jueces Provisionales y Supernumerarios en los Despachos de aquellos juzgados de Primera Instancia que han quedado vacantes, de conformidad con la facultad conferida al Presidente de la Corte Superior de Justicia en el artículo 65° numeral 2 y 3 de la Ley de Carrera Judicial N° 29277, siendo de aplicación además, los artículos 2°, 4° y 8° de la misma ley. Que, acorde a las normas citadas, constituye prioridad de la Presidencia de la Corte, garantizar la independencia de los magistrados, respetando su especialidad y permanencia en el servicio mientras demuestren capacidad e idoneidad propias de su función. Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de la facultad conferida en el inciso 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor JORGE LUIS LOPEZ PÍNO, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del 4° Juzgado Civil de Lima. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor JORGE MATIAS NINA PARIAPAZA como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora RUSSY ELDA ARIZABAL CALDERON, Juez Titular del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 20° Juzgado Civil de Lima. Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor CEFERINO CUMBAY JIMENEZ como Juez Supernumerario del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima. Artículo Quinto: DESIGNAR al doctor CARLOS MANUEL LEONARDO VALDIVIA RODRIGUEZ como Juez Supernumerario del 40° Juzgado Civil de Lima. Artículo Sexto: DESIGNAR al doctor PEDRO CESAR GONZALEZ BARRERA como Juez Supernumerario del 32° Juzgado Penal de Lima.

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Artículo Sétimo: DESIGNAR a la doctora MARIA ELENA MARTINEZ GUTIERREZ, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, como Juez Provisional del 34° Juzgado Penal de Lima. Artículo Octavo: DESIGNAR a la doctora MARIA JESUS DEL ROSARIO SALDAÑA GROSSO, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, como Juez Provisional del 8° Juzgado de Familia de Lima. Artículo Noveno: DESIGNAR a la doctor NICEFORO ALTOS BARRETO, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, como Juez Provisional del 3° Juzgado Laboral de Lima. Artículo Décimo: DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado deL Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Artículo Décimo Primero: DESIGNAR al doctor GUILLERMO VICENTE SOLANO CHUMPITAZ, Juez Titular del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno “B”, como Juez Provisional del 1° Juzgado Laboral de Lima. Artículo Décimo Segundo: DESIGNAR al doctor EDUARDO DIEGO TORRES VERA como Juez Supernumerario del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima - Turno B. Artículo Décimo Tercero: Los magistrados que no han sido comprendidos en la presente resolución, son RATIFICADOS en sus designaciones para el presente año judicial 2012, salvo disposición administrativa específica en contrario. Artículo Décimo Cuarto: ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del día 04 de enero del presente año. Artículo Décimo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 737235-1

Ratifican designación de integrantes de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2012-P-CSJLI/PJ Lima 3 de enero de 2012 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 032-2011-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de enero de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687 se aprobaron las Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA - DERECHO, prestado por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del País, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad de que los alumnos participen realizando actividades jurídicas en las diversas dependencias de la Administración Pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.


NORMAS LEGALES

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Que, mediante la resolución de vistos, se designó a la Comisión Distrital de Magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima, encargados de articular todos los asuntos vinculados con el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA - DERECHO, ante la Gerencia General y dependencias administrativas, así como con el Ministerio de Justicia mediante la oficina correspondiente. Iniciado un nuevo año judicial, se hace necesario renovar el voto de confianza brindado a los magistrados encargados de la comisión mencionada en las líneas precedentes, exhortándoles a continuar con el trabajo en aras de un mejor desempeño para la consecución de los fines propios de tal encargo. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la designación de integrantes de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA de la Corte Superior de Justicia de Lima para este año Judicial 2012; dicha comisión estará conformada de la siguiente forma: - Dra. PATRICIA JANET BELTRÁN PACHECO, Jueza Superior Titular, quien la presidirá. - Dra. MARCELA ARRIOLA ESPINO, Jueza Superior Titular - Dra. JUANA CELIA RÍOS CHU DE SELVA, Jueza Titular de Familia - Dra. GABY LUZ GARAY NALVARTE, Jueza Titular de Paz Letrado. Artículo Segundo.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior elaborará el Plan de Trabajo a ser desarrollado en un Programa Anual elevándolo a este Despacho en el menor tiempo posible, a fin de tomar conocimiento de las acciones a realizarse. Artículo Tercero.- DISPONER que las Oficinas de Administración, Personal y Logística, brinden el apoyo necesario que le sea requerido, para el mejor funcionamiento de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho. Artículo Cuarto.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficinas de Administración Distrital, Oficina de Personal y a los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 737245-1

Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 03 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 1010-2011-P-CSJLI/ PJ y el Oficio Nº 227-2010-UD-OCMA de fecha quince de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la resolución administrativa y oficio de vistos, se toma conocimiento de la medida cautelar de

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Suspensión Preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del doctor Eshkol Valentin Oyarce Moncayo, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Huaycan, hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria, precisando que el referido magistrado se encontraba despachando en el Juzgado del cual es titular, Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, es necesario emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora MARÍA PERPETUA RAMIREZ ANCCAS como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del 03 de enero del presente año y mientras se resuelva la medida disciplinaria del doctor Oyarce Moncayo. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 737246-1

Disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de enero del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 085747-2011, el doctor Lineo Salomé Lara, Juez del Décimo Cuarto Juzgado Laboralde Lima pone a conocimiento el Informe de la Comisión Médica otorgada por EsSalud – Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, donde concluyen que adolece de incapacidad permanente para el trabajo. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Salomé Lara. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con


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el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; yen virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SERESUELVE: Artículo Primero: DISPONER LA PERMANENCIA del doctor CÉSAR ALFREDO MONTEZA NOVOA, como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima,a partir del 02 de enero del presente año. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 737247-1

Designan jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2012-P-CSJL/PJ Lima, 3 de enero del 2012 VISTOS: La resolución administrativa número 005-2012-PCSJLI/PJ de fecha tres de enero de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar magistrados provisionales y supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, mediante Resolución Administrativa N° 2432009-CE-PJ, se dispone crear los Registros Distritales de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país y aprobar el Reglamento del Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, norma que en su artículo 26° establece que la designación de dichos magistrados se efectuará en estricto orden de meritos; obligación que es ratificada en la Resolución Jefatural N° 166-2010-OCMA/PJ; disposiciones cuyo cumplimiento se hace efectivo de conformidad con la Resolución Administrativa N° 005-2012-P-CSJLI/PJ que declara a los ganadores del Segundo Concurso de Selección de Abogados Aptos parta integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, sin embargo, una idónea interpretación de las normas administrativas citadas, concordadas con las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera Judicial, nos lleva a concluir que la obligación de designación solo resulta imperativa en caso no existan jueces que por razón de su jerarquía estuviesen habilitados para ocupar las mismas plazas vacantes. Que, lo indicado no desconoce el derecho que le asiste a los abogados integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios; razón por la cual, en caso no exista vacante disponible en la plaza postulada, se les procederá a designar -de acuerdo al

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mérito ocupado- en el cargo de juez de paz letrado, a fin que no vean frustrados sus legítimas aspiraciones de ocupar una plaza en la magistratura. Que, en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora FLOR DE MARIA ESPERANZA RAMIREZ RIVEROS como Juez Supernumeraria del 10° Juzgado de Familia de Lima. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MARTHA CECILIA HINOSTROZA BRUNO como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora YESSICA LILIANA PADILLA VELA como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor YONY CESAR AQUINO QUINTANA como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. Artículo Quinto: DESIGNAR a la doctora EMMA CONSUELO BACILIO SALAZAR como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. Artículo Sexto: DESIGNAR a la doctora MARIA LUISA YUPANQUI BERNABE como Juez Supernumeraria del 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. Artículo Sétimo: DESIGNAR al doctor RICARDO JONNY MORENO CCANCCE como Juez Supernumerario del 10° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. Artículo Octavo: DESIGNAR a la doctora OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado Laboral Transitorio. Artículo Noveno: DESIGNAR a la doctora PATRICIA IVETTE AQUIJE OSORIO como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Laboral Transitorio. Artículo Décimo: DESIGNAR a la doctora ROSA GLADYS SANCHEZ SANTIESTEBAN como Juez Supernumeraria del 13° Juzgado Penal de Lima. Artículo Décimo Primero: DESIGNAR a la doctora GIOVANA ELIZABETH FELIX ROSELL como Juez Supernumeraria del 14° Juzgado Penal de Lima. Artículo Décimo Segundo: DESIGNAR a la doctora HAYDEE SILVIA MONZON GONZALES DE VARGAS como Juez Supernumeraria Especializada Penal. Artículo Décimo Tercero: DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Artículo Décimo Cuarto: DESIGNAR a la doctora ELVIRA SANCHEZ BARDALES como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Artículo Décimo Quinto: DESIGNAR a la doctora ENA DENISSE PEREZ NOLORVE como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima. Artículo Décimo Sexto: DESIGNAR al doctor RICARDO RAMOS VALDERRAMA como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre. Artículo Décimo Sétimo: DESIGNAR al doctor FELIX ELADIO HURTADO LUNA como Juez Supernumerario del 6° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Octavo: DESIGNAR a la doctora PATRICIA VERONICA LOPEZ MENDOZA como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Artículo Décimo Noveno: DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Artículo Vigésimo: DESIGNAR a la doctora MARIA TERESA CABRERA DE LA CRUZ como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Artículo Vigésimo Primero: DESIGNAR al doctor JUAN FELIPE JESUS INGA como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Santa Anita. Artículo Vigésimo Segundo: DESIGNAR al doctor WALTER EDISON AYALA GONZALES como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo.


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Artículo Vigésimo Tercero: DESIGNAR al doctor CARLOS VASQUEZ RIOS como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo. Artículo Vigésimo Cuarto: DESIGNAR al doctor MARTIN JESUS HUAMAN RAMOS como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. Artículo Vigésimo Quinto: DESIGNAR al doctor ALEJANDRO JURO CABALLERO como Juez de Paz Letrado Supernumerario. Artículo Vigésimo Sexto: ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del día 05 de enero del presente año. Artículo Vigésimo Sétimo: Los abogados integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarados ganadores mediante resolución administrativa número 005-2012-P-CSJLI/PJ y que no han sido mencionados en la presente resolución, continuaran ejerciendo sus funciones en los juzgados donde actualmente vienen laborando; ratificándose dichas designaciones; salvo disposición administrativa específica en contrario. Artículo Vigésimo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 737249-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 632-2011-PCNM P.D N° 014-2011-CNM San Isidro, 18 de octubre de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 014-2011-CNM seguido al doctor Rafael Romero Ramírez, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 271-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Rafael Romero Ramírez, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor Rafael Romero Ramírez el haber solicitado y recibido de parte de Serbulo Niño Febres la suma de mil nuevos soles, el día 12 de junio de 2009, en el interior del establecimiento comercial denominado “Bar Picantería El Gallero”, ubicado en la calle Josefina Cox N° 506, en el distrito de CatacaosPiura, con la finalidad de emitir una sentencia condenatoria suspendida en su ejecución, en contra del mismo para

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que éste no ingrese al establecimiento penitenciario, en el proceso que se le sigue ante su Juzgado, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y violación sexual, ambos en grado de tentativa, expediente N° 39-08, lo cual denota la vulneración de sus deberes establecidos en el artículo 34 incisos 1 y 17 de la Ley de Carrera Judicial, así como haber incurrido en la prohibición establecida en el artículo 40 inciso 2 de la citada Ley, incurriendo por tanto en las infracciones establecidas en el artículo 48 incisos 9 y 12 de la Ley de Carrera Judicial; Tercero.- Que, el doctor Romero Ramírez no ha presentado descargo; sin embargo, en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura a la pregunta “si solicitó al señor Serbulo Niño Febres la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, de ser afirmativa su respuesta diga el motivo por el que solicitó dicha suma de dinero” , manifestó que “En ningún momento le solicité suma de dinero alguno”, agregando que “Estando en Catacaos … a eso de las 3:15 de la tarde aproximadamente nos fuimos a una picantería con la finalidad de almorzar es allí que nuevamente el inculpado me vuelve a hacer otra llamada y con un tono de su parte zalamero me dijo “doctorcito, que tal, cómo está, soy Serbulo, quién como usted que ya está almorzando, incluso hay guitarras se escucha música”, es allí que me dice “si lo podía atender que quería conversar conmigo que pediría permiso a su jefe de unos 10 minutos para poder conversar conmigo” a la insistencia y como era distante su centro de trabajo de Piura a Catacaos le dije que estaba en Catacaos en la picantería “El Gallero” contestándome que “Estaría en 10 ó 15 minutos” …éste llega al lugar donde me encontraba a los 10 minutos, es allí donde se sienta a la mesa y me llama y me pide que lo ayude en el proceso, contestándole que la próxima semana se estaría expidiendo la sentencia correspondiente sin decirle cuál era el resultado de la misma, por lo que él me insistía que por favor lo absuelva; sin embargo, él seguía insistiendo que lo ayude por lo que me molesté y procedí a retirarme de la mesa donde se encontraba él, es en ese momento que el inculpado me dice que me calme, que no me moleste, y al despedirme él de un momento a otro me hace entrega de un bollito de billetes, sin saber la cantidad, ya que me dijo doctor tome para su almuerzo, lo cual tomé con la finalidad que se retire sin pensar que era la suma de 1000 nuevos soles que de saber que era esa suma de dinero y al ver esa cantidad se lo hubiese tirado por la cara…reitero que ese fue mi gran error de haber recibido dinero por parte del inculpado”; Cuarto.- Que, asimismo, el magistrado procesado, al finalizar la declaración ante el Consejo dedujo las excepciones de caducidad y prescripción, alegando que hasta la fecha han transcurrido más de 26 meses de la investigación sin haber obtenido sanción alguna por parte del Poder Judicial y mucho menos del Consejo Nacional de la Magistratura; Quinto.- Que, en cuanto a la caducidad y prescripción deducidas, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Carrera Judicial “El plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los seis (6) meses de ocurrido el hecho. La facultad del órgano de control para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) años de iniciada la investigación”. Asimismo, de conformidad con el artículo 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General “El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador…”; Sexto.- Que, en cuanto a la caducidad deducida, cabe señalar que el 10 de junio de 2009, doña Patricia Aurelia Niño Febres se presentó ante la OCMA a fin de denunciar al magistrado Rafael Romero Ramírez alegando que “ …En el mes de marzo del presente año, en fecha que no puede precisar, su hermano SERBULO NIÑO FEBRES sostuvo una conversación telefónica con el Magistrado Titular a cargo de su proceso, el Dr. RAFAEL ROMERO RAMIREZ, el mismo que le habría pedido la suma de MIL NUEVOS SOLES, con la finalidad de que su hermano sea absuelto…”. En ese sentido, estando a que desde el mes de marzo hasta el 10 de junio de 2009, no ha transcurrido más de seis meses, no ha operado la caducidad deducida; Sétimo.- Que, en cuanto a la prescripción deducida, estando a lo dispuesto por el artículo 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el que “El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador...”, al haberse iniciado el


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procedimiento disciplinario el 15 de junio de 2009, el plazo de prescripción se interrumpió; Octavo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el día 10 de junio de 2009, doña Patricia Aurelia Niño Febres, se presentó ante la OCMA, a fin de denunciar al doctor Rafael Romero Ramírez, puesto que en el proceso penal que se le sigue a su hermano por lesiones leves y violación sexual en grado de tentativa por ante el Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura a cargo del magistrado denunciado, éste estaría requiriendo a su hermano la suma de mil nuevos soles con la finalidad de favorecerlo en el proceso penal seguido en su contra; Noveno.- Que, de fojas 21 a 23 obra el Acta de Ratificación de Denuncia realizada por Serbulo Niño Febres ante la OCMA, en la que señala que no sólo se ratifica en los términos de la denuncia interpuesta por su hermana Patricia Niño Febres ante la OCMA contra el magistrado Rafael Romero Ramírez sino que también hace suya la denuncia interpuesta por la misma el 10 de junio del 2009; Décimo.- Que, ante dicha denuncia OCMA optó por realizar un operativo de control al magistrado Rafael Romero Ramírez; Décimo Primero.- Que, a fojas 25 obra el Acta de Realización y Constatación de Llamada Telefónica, en el que se observa que el día 12 de junio de 2009, a horas 3:10 p.m en presencia del Magistrado Guillermo Martín Huamán Vargas, integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, del señor Representante del Ministerio Público, doctor Juan Fernando Paredes Portocarrero, Fiscal Superior –Jefe de la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Piura y del Efectivo Policial Raúl Tataje Veliz, SOT2 de la Policía Nacional del Perú, se procedió a realizar una llamada telefónica desde el número telefónico correspondiente al teléfono móvil de propiedad del denunciante Serbulo Niño Febres, hacía el número telefónico de propiedad del magistrado Rafael Romero Ramírez, en la que el magistrado señaló al referido denunciante “…Que estaba en Catacaos ..que vaya allá que estaba en ese lugar”. Décimo Segundo.- Que, de fojas 29 a 34 obra el Acta de Intervención, donde se observa que el día 12 de junio del año 2009, a horas 4:05 horas, el Magistrado Guillermo Martín Huamán Vargas, integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, conjuntamente con el señor Representante del Ministerio Público, doctor Juan Fernando Paredes Portocarrero, Fiscal Superior –Jefe de la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Piura, del Efectivo Policial Raúl Tataje Veliz, SOT2 de la Policía Nacional del Perú y la Asistente de la OCMA, se constituyeron al Bar Picantería “El Gallero”, ubicado en la calle Josefina Cox N° 506, en el distrito de Catacaos-Piura, interviniendo al magistrado Rafael Romero Ramírez, el cual se encontraba acompañado de 4 personas, verificándose la presencia del reactivo químico TPI-WBL-2 en sus manos, el mismo que según el Acta de fojas 24 se había impregnado en cada uno de los billetes entregados a Serbulo Niño Febres por la OCMA de acuerdo al detalle del Acta de Entrega de Dinero de fojas 583 haciendo un total de S/. 1,000.00 nuevos soles; Décimo Tercero.- Que, además, en dicha Acta también se consignó la entrega de los S/. 1,000.00 nuevos soles por parte del magistrado Romero Ramírez, en cinco billetes de S/. 200.00 nuevos soles, con serie A7955452A, A0723710B, A1170944B, A6991748A y A7767694A, los que al ser comparados con los billetes entregados al denunciante Serbulo Niño Febres dio como resultado que cada uno de los billetes coincidían y concordaban con todos y cada uno de los billetes entregados al denunciante; Décimo Cuarto.- Que, asimismo, el cobro indebido efectuado por el magistrado se encuentra corroborado con las fotografías obrantes de fojas 519 a 538, así como con el Acta de Constatación y Verificación de Adhesión del Reactivo Químico de fojas 24 en la que se señaló que se había verificado que en las manos del doctor Romero Ramírez se encontraba adherido e impregnado el reactivo químico impregnado a los billetes entregados al quejoso Serbulo Niño Febres; Décimo Quinto.- Que, en ese sentido se ha acreditado que Serbulo Niño Febres a las tres de la tarde con diez minutos realizó una llamada al teléfono

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celular del magistrado procesado, el que le indicó que se encontraba en Catacaos y que vaya allá, siendo que Serbulo Niño Febres se constituyó a la Picantaría “El Gallero”, encontrando al investigado acompañado de 4 personas, haciéndole la entrega de S/. 1,000.00 nuevos soles, retirándose posteriormente, luego de lo cual se llevó a cabo la intervención correspondiente. Es del caso resaltar, que del Acta en la cual se dejó constancia de las incidencias de la intervención al magistrado procesado, se verifica que el número telefónico al cual Niño Febres efectuó la llamada antes descrita, corresponde al magistrado Romero Ramírez; asimismo, se ha acreditado la entrega de dinero a éste, esto es, los 5 billetes de S/. 200.00 nuevos soles, suma que le fue incautada en el acto de intervención, cuyos billetes coinciden con los billetes entregados a Niño Febres, conforme se corrobora del Acta de Entrega de Dinero y como se ha mencionado precedentemente, la entrega de dinero también se encuentra acreditada con los resultados de la prueba de reacción al reactivo químico TPI-WBL-2, la cual arrojó positivo; Décimo Sexto.- Que, asimismo, es del caso precisar que en el proceso que se le seguía a Niño Febres ante el Juzgado del magistrado procesado, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y violación sexual, ambos en grado de tentativa, expediente N° 39-08, por Resolución N° 10, de fecha 25 de marzo de 2009, se citó para el día 18 de junio de 2009, para el acto de lectura de sentencia, evidenciándose de esa manera que la entrega de dinero respecto a la sentencia a emitirse era próxima a la fecha que se había designado para llevarse a cabo la lectura de sentencia, además se tiene que el Fiscal había solicitado se le imponga a Niño Febres la pena privativa de la libertad de 6 años efectiva de conformidad con la acusación fiscal de fecha 10 de julio de 2008, por lo que la entrega de dinero se realizó para que el magistrado procesado emitiera una sentencia favorable a Niño Febres que no implicara la privación de la libertad; Décimo Sétimo.- Que, a mayor abundamiento, lo expuesto en el considerando precedente se acredita con la sentencia condenatoria anticipada emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura el 18 de setiembre de 2009, en el proceso penal seguido al magistrado Rafael Romero Ramírez, por cohecho pasivo específico, en agravio del Estado, en la que en la parte considerativa en el numeral 1.1, correspondiente al Acuerdo Respecto al Hecho Punible, se aprecia que “El Ministerio Público y el imputado están de acuerdo que con fecha doce de junio del año dos mil nueve el imputado Rafael Romero Ramírez, en mérito a las denuncias formuladas en su contra por la persona de Serbulo Niño Febres fue intervenido por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura en el interior del restaurantepicantería “El Gallero” ubicado en la ciudad de Catacaos incautándole la suma… que había recibido del denunciante Serbulo Niño Febres para favorecerlo en la sentencia de un proceso penal seguido en el Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca que despacha el imputado…” ; Que, en dicho proceso penal, al haberse acogido el magistrado Romero Ramírez a la Terminación Anticipada, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura lo condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva Décimo Octavo.- Que, aunque el magistrado procesado ha negado haber solicitado dinero al quejoso Serbulo Niño Febres, no es menos cierto que el Juez procesado recibió dinero por parte del mismo, para favorecerlo en el proceso penal seguido en su contra ante su Juzgado, hecho sumamente grave, contradiciéndose su conducta con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado, por lo que carece de idoneidad para continuar desempeñándose como tal, habiendo incurrido en responsabilidad disciplinaria; Décimo Noveno.- Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado figura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo para los demás, especialmente de sus colegas y subordinados, razón por la que la sociedad ha depositado su confianza en él;


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Vigésimo.- Que, los magistrados son personas que cumplen una función profesional en el servicio público y en consecuencia son depositarios de la confianza de la Nación para cumplir con ella. Se deben a la Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los más altos estándares éticos y morales, es por ello que resulta inaceptable y por demás censurable que un magistrado acepte dádivas, obsequios y dinero de un litigante, y cuando procede así atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder la confianza que el mismo había puesto en él, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; Vigésimo Primero.- Que, de todo lo actuado se ha acreditado que el doctor Rafael Romero Ramírez recibió de parte de Serbulo Niño Febres la suma de mil nuevos soles, el día 12 de junio de 2009, en el interior del establecimiento comercial denominado “Bar Picantería El Gallero”, ubicado en la calle Josefina Cox N° 506, en el distrito de Catacaos-Piura, con la finalidad de emitir una sentencia condenatoria suspendida en su ejecución, en contra del mismo para que éste no ingrese al establecimiento penitenciario, en el proceso que se le sigue ante su Juzgado, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y violación sexual, ambos en grado de tentativa, expediente N° 39-08, lo cual denota la vulneración de sus deberes establecidos en el artículo 34 incisos 1 y 17 de la Ley de Carrera Judicial, así como de la prohibición establecida en el artículo 40 inciso 2 de la citada Ley, incurriendo por tanto en las infracciones establecidas en el artículo 48 incisos 9 y 12 de la Ley de Carrera Judicial, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución; Vigésimo Segundo .- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas”; asimismo, el artículo 3 de dicho Código establece que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza pública en el Poder Judicial”; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 13 de octubre de 2011, sin la presencia del señor Consejero Luis Maezono Yamashita; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Rafael Romero Ramírez. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Rafael Romero Ramírez, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

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República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese GONZALO GARCÍA NUÑEZ GASTON SOTO VALLENAS LUZ MARINA GUZMAN DIAZ VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 735803-1

CONTRALORIA GENERAL Aprueban planes anuales de control 2012 de 131 órganos de control institucional RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 001-2012-CG Lima, 4 de enero de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 000001-2012-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, que propone la aprobación de los planes anuales de control 2012 de ciento treinta y un (131) órganos de control institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3212011-CG del 09 de noviembre de 2011, se aprobaron los lineamientos de política para la formulación de los planes anuales de control del año 2012 y la Directiva Nº 0072011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del plan anual de control de los órganos de control institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada directiva establece en el numeral 6.1.4 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de planes anuales de control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la directiva, y las disposiciones específicas impartidas por las mismas; emitiendo como resultado de dicha evaluación su conformidad sobre los proyectos de planes anuales de control 2012; Que, asimismo en el numeral 6.1.5 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión la relación de los proyectos de planes anuales de control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de planes anuales de control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República,


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

respecto a los proyectos de planes anuales de control 2012 de ciento treinta y un (131) órganos de control institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la mencionada gerencia a verificar selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de planes anuales de control 2012 de ciento treinta y un (131) órganos de control institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los planes anuales de control 2012 de ciento treinta y un (131) órganos de control institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los órganos de control institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los planes anuales de control 2012 aprobados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 001-2012-CG ITEM

CÓDIGO

NOMBRE

1

0052

MINISTERIO DE AGRICULTURA

2

0064

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO - INGEMMET

3

0068

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE

458623

ITEM

CÓDIGO

29

0446

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

NOMBRE

30

0458

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA

31

0459

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO

32

0462

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR

33

0465

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN

34

0472

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

35

0477

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

36

0483

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE AREQUIPA

37

0527

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUACHO

38

0563

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PUNO

39

0573

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA

40

0610

PROYECTO ESPECIAL OLMOS-TINAJONES (GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE)

41

0624

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD S. A. - ELECTROSUR S.A.

42

0628

DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO

43

0661

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL

44

0667

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA

45

0670

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PUNO

46

0678

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE

47

0712

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO

48

0734

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LORETO

49

0744

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN MARTÍN MOYOBAMBA

50

0746

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TACNA

51

0783

INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN

52

0785

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.

53

0799

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CARAVELÍ - UGEL CARAVELÍ

54

0832

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PASCO

55

0989

DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE

56

1952

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-HUANCAYO

57

2149

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

58

2150

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

59

2166

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

4

0145

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JAÉN - UGEL JAÉN

5

0148

EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A HIDRANDINA

6

0159

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA AMAZONÍA PERUANA

60

2178

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

7

0164

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.-ELECTROCENTRO S.A.

61

2185

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS-LIMA

62

2186

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

63

2363

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA

64

2407

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA

8

0198

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA - AYACUCHO

9

0214

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA

65

2631

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANA

10

0216

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

66

2632

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA

11

0224

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE - LA CANTUTA

67

2633

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE

68

2637

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY

69

2684

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD

70

2685

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS

71

2708

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA

72

2738

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-CHICLAYO

73

2901

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

74

3390

PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR

75

3413

PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE TACNA

76

3446

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

77

3448

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD APURÍMAC II - ANDAHUAYLAS

78

3451

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LAMBAYEQUE

79

3459

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JUNÍN

80

3472

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE - EPSEL S.A.

81

3476

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TACNA S.A.

82

3477

SEDAM HUANCAYO - EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL HUANCAYO

83

3550

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

12

0225

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES - ANR

13

0226

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA - TINGO MARÍA

14

0244

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - SENCICO

15

0275

MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN

16

0282

MINISTERIO DEL INTERIOR

17

0286

FUERZA AEREA DEL PERÚ

18

0303

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI

19

0309

PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF

20

0310

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP - SEDE CENTRAL

21

0313

CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA - CMCPL

22

0324

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

23

0349

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

24

0387

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

25

0412

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA

26

0414

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO

27

0424

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

28

0436

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458624 ITEM

CÓDIGO

84

3613

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

NOMBRE

85

3758

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS

86

3792

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

87

3901

MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL - MIMDES

88

3905

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. - EGESUR

89

3973

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA UNIÓN COTAHUASI - UGEL LA UNIÓN

90

4011

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SÁNCHEZ CARRIÓN - UGEL SÁNCHEZ CARRIÓN

91

4013

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL OTUZCO

92

4056

HOSPITAL REGIONAL DE HUACHO HUAURA OYÓN

Expediente Nº J-2011-00797

93

4236

EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A. - ELECTRO UCAYALI

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil once

94

4246

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI

95

4335

HOSPITAL DE APOYO BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

96

4352

ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA

97

4380

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES

98

4391

CETICOS PAITA - CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACION, IND., COMERCIO, Y SERV. PAITA

99

4411

PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA

100

4442

HOSPITAL REGIONAL DE LORETO FELIPE SANTIAGO ARRIOLA IGLESIAS

101

4446

HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA -AIS

102

4518

HOSPITAL CARLOS MONGE MEDRANO - UBASS SAN ROMAN

103

4535

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

104

4540

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA

105

4585

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CANGALLO AYACUCHO - UGEL CANGALLO

106

4590

CETICOS ILO - CENTRO DE EXPORTACION, TRANSF. , INDUSTRIA, COMERC. Y SERV.

107

4605

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA

108

4669

ZONA REGISTRAL XIII TACNA

109

4730

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VILCASHUAMAN - UGEL VILCASHUAMAN

110

4733

FONDO MIVIVIENDA S.A.

111

4905

UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIM.DE SALUD-HUARAZVÍCTOR RAMOS GUARDIA

112

5233

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

113

5294

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA PROINVERSIÓN

114

5303

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

115

5312

ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR

116

5321

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN-MAYNAS

117

5323

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

118

5335

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

119

5343

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

120

5345

GOBIERNO REGIONAL LORETO

121

5348

GOBIERNO REGIONAL PASCO

122

5352

GOBIERNO REGIONAL TACNA

123

5418

RED DE SALUD CHILCA MALA SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

124

5508

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL TUMBES UGEL TUMBES

125

5529

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL TACNA - UGEL TACNA

126

5686

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE HUAMANGA AYNI MUNICIPAL

127

5740

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

128

5763

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

129

5777

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

130

9012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

131

9051

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

737252-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0827-2011-JNE

VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E. I. R. L. ANTECEDENTES Manuel Marín Mozombite, en calidad de representante legal de Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E. I. R. L., solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras, el 29 de noviembre del año en curso. Con fecha 7 de diciembre, se expidió el Auto Nº 1, mediante el cual este órgano electoral le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar las omisiones en la que incurrió porque no cumplió con: a. Acreditar al profesional en Economía o especialista en Estadística conforme con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento) y que se encuentre inscrito en el colegio profesional correspondiente. b. Presentar la ficha actualizada del Registro Único de Contribuyentes. El 15 de diciembre de 2011 el solicitante acreditó al economista Werner Pinchi Ramírez y presentó su constancia de habilitación del Colegio de Economistas de Huánuco, en el cual está inscrito con código 0041. Igualmente, remitió la ficha actualizada del Registro Único de Contribuyentes correspondiente. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se regulan el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo relativo a su publicación, su difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente, y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

especialista en Estadística para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del TUPA exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. Se ha constatado que el solicitante ha cumplido con presentar lo siguiente: a) la razón social de Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E. I. R. L.; b) la copia del documento nacional de identidad 22411038 de Manuel Marín Mozombite representante de la encuestadora; c) el testimonio de la escritura pública 2947 de la Notaría Miguel A. Espinoza Figueroa, en cuyo artículo segundo se precisa que el objeto social de la empresa es brindar servicios generales en la realización de encuestas electorales, y está inscrita en la partida registral 11095195; d) el domicilio del representante que es jirón 9 de Octubre 132, Paucarbamba, en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, y el domicilio de la encuestadora es jirón 9 de Octubre 134, Paucarbamba, en el mismo distrito; e) la constancia del pago de la tasa correspondiente; f) la acreditación del economista Werner Pinchi Ramírez inscrito en el Colegio de Economistas de Huánuco con código 0041, y g) la carta de compromiso de pago de la publicación de la resolución de inscripción. Finalmente, se presentó la ficha actualizada del Registro Único de Contribuyentes con número 20542421747. En consecuencia, este órgano colegiado decide inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E. I. R. L. en la partida registral 222-REE/JNE. La inscripción otorgada perderá vigencia transcurridos tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E. I. R. L., la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora y asignarle como código de identificación el registro 222-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 735137-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Amplían disposiciones previstas en la R.J. Nº 508-2011-JNAC/RENIEC durante el año 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 612- 2011-JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2011

458625

VISTOS: El Oficio N° 001128-2011/GOR/SGAE/ RENIEC (29DIC2011) y el Informe N° 000159-2011/GOR/ SGAE/RENIEC (29DIC2011) emitidos por la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio N° 003187-2011/GPP/RENIEC (29DIC2011) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 002133-2011/GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; y, el Informe N° 002737-2011/GAJ/RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra los hechos vitales y aquellos que modifican el estado civil de las personas, contando con atribuciones exclusivas en las materias indicadas, siendo en consecuencia responsable de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptando mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurando la confiabilidad de la información que resulta de dichas inscripciones; Que la Constitución Política del Perú en su artículo 183° señala que “…El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil (…) Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad”; Que es en virtud de las indicadas atribuciones, que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no sólo tiene el deber de realizar el registro de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, sino que también organiza y mantiene el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; del cual se extrae el padrón electoral; Que por Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/ RENIEC (10OCT2011) se dispone la incorporación al Padrón Electoral de los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolución judicial de interdicción; la emisión de nuevos documentos nacionales de identidad de los mismos; y la implementación de los procedimientos registrales correspondientes, gratuitamente y en forma domiciliaria, debiéndose tomar la declaración sobre la voluntad de los titulares de consignarse o no el dato de su discapacidad en el Padrón Electoral y en el documento nacional de identidad; Que el artículo 8° de la Resolución Jefatural N° 5082011-JNAC/RENIEC (10OCT2011), señala que existe la disposición presupuestaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución Jefatural, con cargo a los recursos presupuestarios del año 2011 de la institución. Que la Sub Gerencia de Actividades Electorales ha señalado que de acuerdo a la coordinación efectuada con la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos, los ciudadanos con discapacidad mental e intelectual que aún no consignan grupo de votación en su DNI es de veintitrés mil quinientos diez (23,510) personas, por lo cual se requiere dar continuidad a las disposiciones de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/RENIEC (10OCT2011), durante el año 2012; Que la Sub Gerencia de Presupuesto por informe del visto considera que la demanda propuesta es factible de ser atendida con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida en que se realicen los trámites previstos. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010/ JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


NORMAS LEGALES

458626 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar todas las disposiciones previstas en la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/ RENIEC (10OCT2011) durante el año 2012. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida en que se realicen los trámites previstos. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional se encargue de la adecuada difusión de los alcances de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 737251-1

Establecen gratuidad de procedimientos de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI para residentes en localidades afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 613-2011-JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El oficio N° 0002374-2011/GRIAS/RENIEC (29DIC2011), e informe N° 000040-2011/GRIAS/RENIEC (29DIC2011), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Oficio N° 003188-2011/GPP/ RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 002134-2011/GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002736-2011/GAJ/RENIEC (29DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que con arreglo al mandato de los artículos 177° a 183° de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acrediten su identidad; Que a consecuencia de los fuertes sismos producidos el día 15 de agosto de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2007, declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima; Que a su vez mediante Decreto Supremo Nº 0712007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 agosto 2007, se amplía la declaración del Estado de Emergencia, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que a través del Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 agosto 2007, se amplía la declaración del Estado de Emergencia, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 marzo 2010, se prorroga por última vez el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y

El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por un plazo de 60 días naturales; Que en virtud a las Resoluciones Jefaturales Nros. 703, 720, 870-2007-JNAC-RENIEC (17AGO2007, 23AGO2007 y 16OCT2007, respectivamente), y N° 018-2008/JNAC-RENIEC (18ENE2008), se dispuso la gratuidad del procedimiento de duplicado del DNI para las personas residentes en las localidades afectadas por el sismo, que hubiesen extraviado dicho documento como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las Zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Supremo Gobierno, extendiendo a su vez, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los referidos ciudadanos; beneficios que estuvieron vigentes hasta el 24 de agosto de 2008; Que a través de la Resolución Jefatural Nº 5252011/JNAC/RENIEC (26OCT2011), se dispuso la gratuidad del procedimiento de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI (a excepción del cambio de dirección domiciliaria) para las personas residentes en las localidades más afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007, según consta en los Anexos que forman parte integrante de dicha Resolución Jefatural, hasta el 31 de diciembre del 2011. Que el Estado viene desarrollando diversas estrategias, programas y servicios orientados a atender las necesidades de las personas residentes en las localidades más afectadas de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica, como consecuencia del sismo acaecido el 15 de agosto del 2007, sin embargo algunas personas debido a la falta de su documento de identidad o al hecho de que éste se encuentre caduco, no pueden acceder a los mismos; Que la falta del Documento Nacional de Identidad DNI genera a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos e incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aplicando su política social ha venido realizando campañas de documentación en los sectores más vulnerables del país, en tal sentido, y de acuerdo a lo recomendado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en los documentos del visto, resulta necesario dictar medidas conducentes a garantizar el acceso a los documentos de identidad de las personas residentes en las localidades más afectadas a consecuencia de los fuertes sismos antes precisados, durante el año 2012, de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica; Que debe tenerse presente para el citado caso, el criterio contenido en el Informe Nº 001614-2011GAJ/RENIEC (18JUL2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la obligación de los administrados de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de éste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no debiendo excluirse el ejercicio de esta obligación en el desarrollo del procedimiento de desplazamiento. Toda vez que las declaraciones, los documentos y las informaciones proporcionadas por los administrados deberán ser materia de fiscalización posterior, en la forma establecida por la Ley No. 27444 y susceptible de las acciones previstas en el marco jurídico vigente; Que en consecuencia, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos del visto, señala que la gratuidad a los procedimientos de trámites del DNI por inscripción por primera vez, así como la gratuidad a los procedimientos del DNI por duplicado, renovación y rectificación de datos (a excepción del cambio de dirección domiciliaria), durante el año 2012, solicitados por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, será con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuente la Institución durante dicho periodo y su afectación será en la medida que se realicen los trámites previstos; Que el inciso c) del artículo 98° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala que son gratuitos los servicios registrales que determine la Jefatura Nacional;


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC-RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad del procedimiento de inscripción por primera vez, para las personas residentes en las localidades afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007, según consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, durante el año 2012. Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad de los procedimientos de renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI (a excepción del cambio de dirección domiciliaria), para las personas residentes en las localidades afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007, según consta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, durante el año 2012. Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuente la Institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites previstos. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración, Planificación y Presupuesto y Registros de Identificación, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional ANEXO I Ítem

Departamento

Provincia

Distrito

1

ICA

CHINCHA

CHINCHA ALTA

2

ICA

ICA

ICA

3

ICA

ICA

PUEBLO NUEVO

4

ICA

ICA

TATE

5

ICA

NAZCA

MARCONA

6

ICA

PALPA

SANTA CRUZ

7

ICA

PISCO

PISCO

8

LIMA

CAÑETE

SANTA CRUZ DE FLORES

ANEXO II Ítem

Departamento

Provincia

Distrito

1

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

TICRAPO

2

HUANCAVELICA

HUAYTARA

HUAYTARA

3

ICA

ICA

LA TINGUIÑA

4

ICA

ICA

LOS AQUIJES

5

ICA

ICA

OCUCAJE

6

ICA

ICA

PACHACÚTEC

7

ICA

ICA

PARCONA

8

ICA

ICA

PUEBLO NUEVO SALAS

9

ICA

ICA

10

ICA

ICA

SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS

11

ICA

ICA

SAN JUAN BAUTISTA

12

ICA

ICA

SANTIAGO

13

ICA

ICA

SUBTANJALLA

14

ICA

ICA

TATE

15

ICA

CHINCHA

YAUCA DEL ROSARIO

458627

Ítem

Departamento

Provincia

Distrito

16

ICA

CHINCHA

CHINCHA ALTA

17

ICA

CHINCHA

ALTO LARAN

18

ICA

CHINCHA

CHINCHA BAJA

19

ICA

CHINCHA

EL CARMEN

20

ICA

CHINCHA

GROCIO PRADO

21

ICA

CHINCHA

PUEBLO NUEVO

22

ICA

CHINCHA

SUNAMPE

23

ICA

CHINCHA

TAMBO DE MORA

24

ICA

NAZCA

NAZCA

25

ICA

NAZCA

CHANGUILLO

26

ICA

NAZCA

EL INGENIO

27

ICA

NAZCA

MARCONA

28

ICA

NAZCA

VISTA ALEGRE

29

ICA

PALPA

PALPA

30

ICA

PALPA

LLIPATA

31

ICA

PALPA

RÍO GRANDE

32

ICA

PALPA

SANTA CRUZ

33

ICA

PALPA

TIBILLO

34

ICA

PISCO

PISCO

35

ICA

PISCO

HUANCANO

36

ICA

PISCO

HUMAY

37

ICA

PISCO

INDEPENDENCIA

38

ICA

PISCO

PARACAS

39

ICA

PISCO

SAN ANDRÉS

40

ICA

PISCO

SAN CLEMENTE

41

ICA

PISCO

TÚPAC AMARU INCA

42

LIMA

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE

43

LIMA

CAÑETE

ASIA

44

LIMA

CAÑETE

CALANGO

45

LIMA

CAÑETE

CERRO AZUL

46

LIMA

CAÑETE

CHILCA

47

LIMA

CAÑETE

COAYLLO

48

LIMA

CAÑETE

IMPERIAL

49

LIMA

CAÑETE

LUNAHUANÁ

50

LIMA

CAÑETE

MALA

51

LIMA

CAÑETE

NUEVO IMPERIAL

52

LIMA

CAÑETE

PACARAN

53

LIMA

CAÑETE

QUILMANA

54

LIMA

CAÑETE

SAN ANTONIO

55

LIMA

CAÑETE

SAN LUIS

56

LIMA

CAÑETE

SANTA CRUZ DE FLORES

57

LIMA

YAUYOS

ZÚÑIGA

58

LIMA

YAUYOS

YAUYOS

59

LIMA

YAUYOS

ALIS

60

LIMA

YAUYOS

AYAUCA

61

LIMA

YAUYOS

CACRA

62

LIMA

YAUYOS

CATAHUASI

63

LIMA

YAUYOS

COLONIA

64

LIMA

YAUYOS

HUAMPARA

65

LIMA

YAUYOS

HUANCAYA

66

LIMA

YAUYOS

HUANTAN

67

LIMA

YAUYOS

LARAOS

68

LIMA

YAUYOS

MIRAFLORES

69

LIMA

YAUYOS

PUTINZA

70

LIMA

YAUYOS

TOMAS

71

LIMA

YAUYOS

VITIS

737251-2

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como designan a fiscales en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2588-2011-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2011


458628

NORMAS LEGALES

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, y estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de los Distritos Judiciales de Callao y Huaura; Que, los postulantes al momento de su inscripción, han declarado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, haber culminado su curso de ascenso o Programa de Formación de Aspirantes (PROFA); Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MAGDALENA FREDESVINDA CISTERNA BURGA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, del Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Resolución Nº 7572007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DELFIN CARLOS QUITORAN BECCHER, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 805-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ANGELA CRISTINA MARREROS RIOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, del Distrito Judicial de Lima, materia de las Resoluciones Nº 1542-2006-MP-FN y Nº 079-2009-MP-FN, de fechas 13 de diciembre del 2006 y 27 de enero del 2009, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora ERIKA YESSENIA MOSTACERO VERDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Cajamarca, del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 2165-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE CCALLO MEJIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, del Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 1050-2008-MP-FN, de fecha 07 de agosto del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ELSA CONSUELO ARAMBURU FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, del Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 1274-2008-MP-FN, de fecha 18 de setiembre del 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALEJANDRO FRANCISCO CARDENAS ALDANA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional

El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

del Distrito Judicial del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, del Distrito Judicial del Callao, materia de las Resoluciones Nº 805-2006-MP-FN y Nº 522-2011-MP-FN, de fechas 27 de junio del 2006 y 30 de marzo del 2011, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor OFFIR ABSALON HUAYTALLA MUÑOZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 256-2005-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2005. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MYRIAM ELIZABETH NOVOA CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales del Callao, del Distrito Judicial del Callao, materia de la Resolución Nº 590-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor TONY DAVID ARANCIAGA CARRILLO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, del Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 21692010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS ALBERTO GONZALES ALEJO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, del Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 1822-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GERARDO ELIAS NUÑEZ JAIMES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, del Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 136-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MAGDALENA FREDESVINDA CISTERNA BURGA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor GILBERTO OSCAR PINILLOS CADILLO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ventanilla, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor JOSE ANTONIO CAMPOS SOTELO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ventanilla, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor DELFIN CARLOS QUITORAN BECCHER, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ventanilla, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora ANGELA CRISTINA MARREROS RIOS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho del Pool de Fiscales del Callao. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor OFFIR ABSALON HUAYTALLA MUÑOZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho del Pool de Fiscales del Callao. Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo) de Huaral, del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a los doctores: • ANGLES PEREZ, MARIA DEL ROSARIO • ARAMBURU FLORES, ELSA CONSUELO • CUYA GARCIA, OSWALDO • CHANGA ECHEVARRIA, CESAR AUGUSTO


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a la doctora ERIKA YESSENIA MOSTACERO VERDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaura, del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor JORGE CCALLO MEJIA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Barranca, del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Callao, Huaura, La Libertad y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 737322-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Cuadros para Asignación de Personal CAP de las Unidades de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 modificado por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en

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el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 73°, define a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia (...).”; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP de las Entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14° (Del Informe previo a la Aprobación del CAP) prescribe: “El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el Órgano de Asesoría Jurídica, adjuntándose los Informes Técnico y Legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama, debe ser remitido para informe previo tal como se establece en el numeral 3 del citado artículo, a la Oficina de Presupuesto y Planificación de la propia Entidad en el caso de: (...) Gobiernos Regionales, (...).”. En el artículo 15º (De la Aprobación del CAP), señala: para el caso de Gobiernos Regionales la aprobación del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y, en el artículo 17° (de la publicación del CAP), señala que “Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda”; Que, mediante Dictamen Nº 061-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Desarrollo Social, de fecha 07 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. de la Unidad de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Chota, en tres (3) folios, Unidad de Gestión Educativa Local Cutervo, en tres (3) folios, Unidad de Gestión Educativa Local Jaén, en tres (3) folios y la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio, en tres (3) folios. Los mismos que debidamente visados, a folios doce (12) forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la Estructura


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Orgánica de las U.G.E.L. para el presente ejercicio fiscal no implica incremento respecto al gasto corriente asignado a la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las unidades ejecutoras de presupuesto, U.G.E.L. de: Chota, Cutervo, Jaén, San Ignacio. Y que la implementación del nuevo C.A.P. de estas U.G.E.L., será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del CAP en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Sétimo: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-1

Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones ROF de las Unidades de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter

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general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 73°, define a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia, (...).”; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. por parte de las entidades de la Administración Pública, en el artículo 7º - Órgano responsable de la formulación de los documentos de gestión institucional - señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del R.O.F. de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces, y en el artículo 29° (del Informe Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación del R.O.F. deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio y en un Informe Previo,...”. En el artículo 34° (De la aprobación del R.O.F.), prescribe que la aprobación del R.O.F. de las entidades se realizará para el caso de Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional. Y, en el artículo 35°, de la publicación de R.O.F., señala que “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su R.O.F. y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del R.O.F. deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (...). “; Que, mediante Dictamen Nº 065-2011-GR.CAJCR/COAJ-COP-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Desarrollo Social, de fecha 06 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Unidad de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Unidad de Gestión Educativa Local Chota, en treinta (30) folios, Unidad de Gestión Educativa Local Cutervo, en diecisiete (17) folios, Unidad de Gestión Educativa Local Jaén, en diecisiete (17) folios y la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio, en diecisiete (17) folios. Los mismos que constan de: Introducción, siete (7) títulos, veintinueve (29) artículos y el organigrama estructural correspondiente, los mismos que debidamente visados, a folios noventa (90) forman parte de la presente Ordenanza.


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Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brindar el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las U.G.E.L. para el presente ejercicio fiscal no implica incremento respecto al gasto corriente asignado a la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las Unidades Ejecutoras de Presupuesto, U.G.E.L.: Chota, Cutervo, Jaén, San Ignacio. Y que la actualización del R.O.F. de estas U.G.E.L., será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe).”. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del R.O.F. en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Sétimo: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-2

Declaran de interés público la Promoción y Gestión Cultural Regional, Inclusiva, Pluricultural y Multiétnica como acción inherente para el desarrollo integral, social y económico de la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la

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autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2º prescribe como derechos fundamentales de la persona, en el inciso 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…); el inciso 8, señala que (…). El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; y, el inciso 17 prescribe el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (…); Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, el artículo 8º numeral 4 señala que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural, y organizados en comunidades campesinas y nativas, (…) el artículo 10° inciso 2 literal f de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia compartida, que los gobiernos regionales, de acuerdo al artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización, difundan la cultura y potencien todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, se entiende por cultura al conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad se manifiesta; como tal incluye lenguaje, costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias. Desde otro punto de vista, se puede decir que la cultura es toda la información y habilidades que posee el ser humano; Así mismo, en el artículo 29-A inciso 2) del mismo cuerpo normativo, establece que es función específica sectorial de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ejercer las funciones específicas regionales en materia de cultura; y, en concordancia con el artículo 47º se establece, como funciones del Gobierno Regional literal a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura (…), literal d) promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; literal k) promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región (…); y, literal l) proteger y conservar en coordinación con los gobiernos locales y organismos correspondientes el patrimonio cultural nacional existente en la región; así como, promover


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la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 273-2011-GR-CAJ/P, de fecha 06 de mayo de 2011, se aprueba el documento de gestión “Políticas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca para el periodo 2011-2014” en el que se establece como política pública y estratégica A.3 la revaloración de la identidad y diversidad cultural para la integración regional y se establece como estrategias de dicha política A.3.18 rescatar y revalorar los recursos naturales, culturales, arqueológicos y monumentales, y A.3.23, fomentar la participación del sector privado y la cooperación internacional en proyectos culturales y regionales; Teniendo en cuenta que nuestra cultura se encuentra ligada a la ubicación geográfica de la Región Cajamarca, que además de poseer riqueza cultural, cuenta con riqueza natural, las que acrecientan el turismo, debiendo considerar que nuestra diversidad cultural se manifiesta además con la presencia de poblaciones quechuas y awajun; Que, mediante Dictamen Nº 064-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 09 de noviembre del año 2011, se emite opinión favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de interés público regional “la Promoción y la Gestión Cultural Regional, Inclusiva, Pluricultural y Multiétnica como acción inherente para el desarrollo integral, social y económico de la Región Cajamarca”, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Sétimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Octavo: La presente Ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

ORDENANZA REGIONAL

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo, señala los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; así mismo, el artículo 48, literal a) establece como funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de

Primero: DECLARAR de interés público regional “la Promoción y la Gestión Cultural Regional, Inclusiva, Pluricultural y Multiétnica como acción inherente para el desarrollo integral, social y económico de la Región Cajamarca”. Segundo: RECONOCER como política y estrategia regional la promoción permanente de la actividad cultural, de acuerdo a las funciones y competencias del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, elaborar un Plan de Desarrollo Cultural para la Región Cajamarca, el cual será presentado ante el Pleno del Consejo Regional en un plazo de 90 días calendarios. Cuarto: DESARROLLAR Y EJECUTAR políticas y estrategias regionales para fortalecer la difusión, integración e intercambio cultural y el desarrollo de capacidades para el rescate y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial de la Región Cajamarca, de acuerdo a los problemas y necesidades actuales, acorde al Plan de Desarrollo Cultural. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, prevea la asignación presupuestal correspondiente, a partir del año fiscal 2012, sugiriendo que esta sea el 0.15% del presupuesto anual de inversiones del Gobierno Regional Cajamarca; y se incremente de manera progresiva sujeta a evaluación hasta el 0.75%, para acciones directas orientadas a promover y ejecutar políticas y estrategias regionales, a fin de fortalecer la difusión, integración e intercambio cultural, de acuerdo al Plan de Desarrollo Cultural de la Región Cajamarca. Sexto: ENCARGAR a la Presidencia Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Presupuesto Planeamiento y Acondicionamiento Territorial disponga las

Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-3

Declaran de “Interés Público Regional la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños y niñas en la Región Cajamarca” ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:


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NORMAS LEGALES

trabajo y promoción del empleo con la política general del gobierno y los planes sectoriales. El artículo 60°, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2º prescribe en el inciso 1 como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), y el inciso 15 a trabajar libremente con sujeción a la ley; y, en el artículo 23º de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad (…); Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 32º inciso 1 prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86° reunión, celebrada en 1998, establece el Principio de abolición efectiva del trabajo infantil; por lo que siendo así, el Estado peruano ha ratificado los Convenios Números 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente, los que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y eficaces para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil; Que, el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional de Trabajo, en el artículo 7º inciso 1 prescribe que la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación pR.O.F.esional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben y en el inciso 2 señala la legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior; Que, el Convenio N° 182 de la Organización Internacional de Trabajo, en el artículo 7º numeral 2 establece que todo miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación pR.O.F.esional; d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y e) tener en cuenta la situación particular de las niñas; Que, la Ley 27337 - Código del Código de los Niños y Adolescentes - establece en el artículo I del Título Preliminar, que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad, (…); el Artículo IX Interés superior del niño y del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior

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del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, el artículo 19º prescribe que el Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a los centros de estudio. (…); el artículo 22º precisa que el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, el artículo VI Extensión del ámbito de aplicación establece que el presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las niñas y niños que se encuentren en situación de explotación económica deban ser objeto de atención y protección a través de programas regionales a efectos de restituir sus derechos vulnerados, propiciando su inserción en la educación básica gratuita obligatoria; así como, brindando condiciones adecuadas a sus familiares, de tal manera que se garantice la inclusión del niño en el ámbito educativo así como la inserción en el mercado laboral de las personas en edad de trabajar vinculadas con el menor; Que, el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE, en su artículo 37º, señala que en toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales, inciso 1) deben cumplir con no utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes; Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 3032011-GR.CAJ/P, de fecha 23 de mayo de 2011 se ha establecido que es necesario definir las Políticas del Gobierno Regional, en concordancia con las políticas nacionales, los planes de largo plazo y la necesidad de impulsar el proceso de descentralización para direccionar eficazmente las acciones que permitan impulsar el desarrollo del Gobierno Regional de Cajamarca, razón por la cual en su artículo 2º se dispuso que las Direcciones Regionales Sectoriales, Gerencias Regionales y las Gerencias Sub Regionales, elaboren sus políticas y programas específicos en el marco de las Políticas y Estrategias Regionales aprobadas (…); Que, mediante Dictamen Nº 063-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 09 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Público Regional “Interés Público Regional la Prevención y Erradicación del Trabajo de Niños y Niñas en la Región Cajamarca”, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de “Interés Público Regional la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños y niñas en la Región Cajamarca”. Segundo: PROHIBIR conforme a las normas jurídicas nacionales e internacionales, la realización del trabajo de niños y niñas en la Región Cajamarca. Tercero: DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, diseñe y desarrolle políticas y estrategias regionales para la prevención y promoción de


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la erradicación del trabajo de niños y niñas, de acuerdo a las funciones y competencias del Gobierno Regional Cajamarca, en el plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, la realización de talleres u otras acciones dirigidos a la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños y niñas, contando para tal propósito con la Partida Presupuestal Nº 0133 - Recursos Ordinarios. Quinto: DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca, promuevan la creación e implementación de la “Alianza para la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños y niñas y fomento del trabajo decente para las personas vinculadas con dichos menores, en la Región Cajamarca”, con el propósito de promover la erradicación del trabajo infantil, garantizar la incorporación y permanencia en el sistema educativo de los niños y niñas bajo explotación económica y propiciar la inserción laboral de las personas vinculadas con este sector vulnerable, a través de una Mesa de Donantes de Empleo, previa capacitación de los mismos por parte de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca otorgue un Premio Regional a las entidades públicas y privadas que prevengan y promuevan la erradicación del trabajo de niños y niñas, y contribuyan con la inserción al mercado laboral de las personas vinculadas con estos menores sometidos a explotación económica en la Región Cajamarca. Sétimo: CONVOCAR a los Gobiernos Locales de la Región Cajamarca, según la normativa vigente, a fin de que la presente Ordenanza Regional sea articulada e incluida en sus planes de trabajo, en sus respectivas competencias territoriales. Octavo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Noveno: La presente Ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-4

Declaran de interés público regional la atención integral de la problemática de la trata de personas en la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,

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son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo, señala los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, estableciendo: literal a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales (…); y, literal h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, en el marco normativo internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 32º inciso 1 prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; así mismo, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, señalan que es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el respeto de los Derechos Humanos; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, el artículo 2º inciso 1 prescribe como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), en el inciso 24, literal b) señala no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; y, el artículo 23º señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Ley Nº 27337 - Código del Código de los Niños y Adolescentes - en el artículo I del Título Preliminar, establece que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad; el Artículo IX del Título Preliminar, sobre el Interés superior del niño y del adolescente, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el


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Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, el artículo VI del Título Preliminar, Extensión del ámbito de aplicación, establece que el presente código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo; por tanto es necesario que las niñas y niños que se encuentren en situación de explotación económica deban ser objeto de atención y protección a través de programas regionales a efectos de restituir sus derechos vulnerados, propiciando su inserción en la educación básica gratuita obligatoria, así como brindando condiciones adecuadas a sus familiares, de tal manera que se garantice la inclusión del niño en el ámbito educativo así como la inserción en el mercado laboral de las personas en edad de trabajar vinculadas con el menor; Que, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, y la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, establecen la obligación del Estado de perseguir el Delito de Trata de Personas y Prevención y Protección de las víctimas de trata; en ese sentido, la ley antes citada, en el artículo 1º modifica el artículo 153º y 153º-A del Código Penal, estableciendo una variedad de conductas sancionadas con pena privativa de la libertad, en razón de la magnitud de las modalidades y circunstancias en las que se presenta este hecho social, razón por la cual resulta necesario la intervención de distintas Entidades y sectores del Estado que estén vinculados directa o indirectamente con el tema, con la finalidad de maximizar esfuerzos que permitan combatirlo, generando con ello la necesidad de promover acciones concretas en el ámbito de la prevención y protección frente a la Trata de Personas; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Inmigrantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007IN, regula las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución de los agentes del delito, la protección y asistencia de víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado Peruano en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley; así se establece en el artículo 18º, inciso a) la Obligación de los Gobiernos Regionales de promover y constituir las redes interinstitucionales para combatir la Trata de Personas en la región; así mismo, el inciso b) establece que es el Gobierno Regional quien coordinará las redes regionales; y, en el artículo 35º señala que los gobiernos regionales (…) deberán promover la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia. Que, se debe señalar que la Trata de Personas constituye un fenómeno social que transgrede los derechos previstos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, por cuanto implica una grave violación de los derechos a la dignidad, a la integridad física y psíquica de las personas, además de transgredir la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso, las peores formas del trabajo infantil, venta de niños, la explotación sexual, la mendicidad, entre otras; Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0742010-GR.CAJ/P, de fecha 23 de febrero de 2010, creó y conformó la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en Cajamarca, estableciéndose que dicha Mesa estaba integrada por un representante de: Gerencia Regional de Desarrollo Social, Policía Nacional del Perú, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ministerio Público, DEMUNA, Defensoría del Pueblo Cajamarca, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ello obedeció al diseño de las Políticas y Estrategias Regionales del periodo 20072010. Sin embargo, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2011-GR.CAJ/P, de fecha 23 de mayo de 2011, se aprobaron las Políticas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca, Periodo 2011-2014,

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y atendiendo a que en la Región Cajamarca, la Trata de Personas no es ajena a la realidad, y estando a que el Gobierno Regional tiene entre sus funciones la de diseñar estrategias y desarrollar acciones orientadas a enfrentar la problemática de la Trata de Personas, conforme a la previsión normativa de su Ley Orgánica, corresponde formalizar dichas acciones a través de actos normativos que garanticen el funcionamiento permanente de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en Cajamarca, ello con la finalidad de prevenir, atender, asistir, sancionar y recuperar a la víctimas de trata de personas de la Región Cajamarca. Que, mediante Dictamen Nº 062-2011-GR.CAJCR/COAJ-COP-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 09 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Público Regional “La Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca”, promoviendo el respeto de los derechos humanos y fundamentalmente defender el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal: así como, la Creación de la Mesa Regional para la Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de Interés Público Regional “La Atención Integral de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca”, promoviendo el respeto de los derechos humanos y fundamentalmente defender el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal. Segundo: APROBAR la creación de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero: CONVOCAR a las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y de base que tengan interés en participar y contribuir con la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca, conformada de la siguiente manera: • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca. • Un representante de la Policía Nacional del Perú de la Región Policial de Cajamarca. • Un representante de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. • Dos representantes del Ministerio Público de Cajamarca. • Tres representantes de la Municipalidad Provincial de Cajamarca: Gerencia de Desarrollo Social; Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA, y la Sub Gerencia de Comercialización y Licencias. • Un representante de la Defensoría del Pueblo de Cajamarca. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.


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• Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Cajamarca – INDECOPI. • Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Cajamarca – RENIEC. • Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca.

Incluyen relación de procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca

Cuarto: ESTABLECER como funciones generales de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de Personas en la Región Cajamarca, las siguientes:

ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2011-GR.CAJ-CR

a. Coordinar el diseño y ejecución de acciones entre instituciones públicas y privadas que tengan interés y compromiso en la lucha contra la Trata de Personas en la Región Cajamarca, para la prevención, sanción, atención y asistencia de la víctima de Trata, cuyas funciones provengan o no de mandato normativo. b. Diseñar un Sistema Estadístico que permita el levantamiento y sistematización de información relacionada con la Trata de Personas en la Región Cajamarca. c. Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las personas víctimas de Trata de personas. d. Efectuar propuestas a las instituciones públicas y privadas vinculadas al tema, para ejecutar acciones que permitan enfrentar la problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca. e. Evaluar las acciones diseñadas y ejecutadas por los integrantes de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de Personas en la Región Cajamarca. Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de Personas en la Región Cajamarca, estableciendo como funciones las siguientes: a. Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca. b. Representar a la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca en actividades de coordinación. c. Suscribir y tramitar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática de la Trata de Personas en la Región Cajamarca. d. Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Mesa Regional para la atención de la problemática de la Trata de personas en la Región Cajamarca. e. Convocar a las sesiones de la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de personas en la Región Cajamarca. Sexto: DISPONER que la Mesa Regional para la Atención de la Problemática sobre la Trata de Personas en la Región Cajamarca, pueda incorporar a otras organizaciones de la sociedad civil, que tengan vinculación e interés en la temática que aborde dicho espacio de diálogo social regional. Sétimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Octavo: La presente Ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-5

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificado por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37° (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos), señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (…). El artículo 38° (Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (…); Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en


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el artículo 15º determina que en el caso del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados deben aprobar su TUPA (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), con Ordenanza Regional. De la misma forma, en el mismo cuerpo normativo, en el artículo 16º, se estipula que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenecen; El TUPA uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, disponiendo la ley la obligatoriedad que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión; Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento del artículo 44°, inciso 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según Resolución Ministerial Nº 339-2008MTC/01, se aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, relacionados básicamente a transporte de pasajeros y mercancías con países limítrofes. De igual manera, con Resolución Ministerial Nº 926-2008-MTC/01, se aprueba la relación de procedimientos administrativos complementarios a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes y Comunicaciones, como consecuencia del proceso de transferencia de competencias y funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Dictamen Nº 067-2011-GR.CAJCR/COAJ-COP-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 09 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – T.U.P.A. del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cajamarca, el mismo que contiene ciento nueve (109) procedimientos, y que en folios treinta y dos (32), debidamente visados, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-6

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Plan Regional de la Juventud de Piura 2012 - 2016 ORDENANZA REGIONAL N° 231-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo su artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal h) del artículo 60° señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, suscrita por nuestro país en octubre de 2005, reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades; considera joven a toda persona desde los 15 hasta los 24 años de edad con pleno derecho a la educación; la educación sexual; la salud; un trabajo digno protegido de todo tipo de explotación y en condiciones que no vulneren sus otros derechos; Que, la Declaración de Guanajuato reconoce a las personas jóvenes como actores relevantes y aliados estratégicos para el desarrollo y sujetos clave para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, señala prioridades que los Estados deben tomar en cuenta para mejorar la calidad de vida de la gente joven como: a) Priorizar inversiones que garanticen el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de marcos legales, políticas e instituciones públicas, b) Promover el ingreso y permanencia de las personas jóvenes en las instituciones de educación en todos los niveles, desarrollando competencias y condiciones para la empleabilidad, según las necesidades del contexto local, c) Establecer políticas públicas que garanticen el acceso de las personas jóvenes a la salud sin discriminación e


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incrementar la calidad y cobertura de los sistemas y servicios de salud, d) Promover políticas que garanticen el derecho de las personas jóvenes a condiciones de trabajo justas y favorables, promover programas que fomenten el espíritu emprendedor, e) Integrar la perspectiva de género en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de todas las políticas públicas y programas relativos a las personas jóvenes con el fin de superar toda forma de discriminación, f) Fomentar la participación plena y efectiva de las personas jóvenes en la toma de decisiones públicas en todos los niveles y áreas que afectan sus vidas, y g) Asegurar que las personas jóvenes cuenten con la formación, información y destrezas que necesitan para su participación efectiva; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007PCM se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todas y cada una de las entidades del Gobierno Nacional; en materia de Juventud, establece 8 políticas nacionales; las Políticas Nº 1 y Nº 8, establecen que los diferentes sectores, formulen planes, programas y proyectos que atiendan las necesidades de la población joven, así como también el que brinden o gestionen asistencia técnica y económica para garantizar la implementación de los mismos y garantizar el desarrollo integral de las y los jóvenes; Que, de acuerdo al Censo del año 2007, de la población total de la Región Piura (1’676,315 habitantes), 448, 821 son jóvenes entre 15 a 29 años y representan el 26.8% del total. La composición de la población joven en la Región Piura revela que existe una distribución casi proporcional entre las y los jóvenes, ya que el 49,7% son hombres mientras que el 50,3% son mujeres; Que, con Decreto Supremo N° 061-2005-PCM del 07 de agosto de 2005 se aprueban los “Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para transformar el futuro”, con el objetivo de servir como guía en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes y programas de las entidades públicas a nivel nacional , regional y local; Que, con Memorándum N° 3104-2011/GRP-430000 del 12 de diciembre de 2011, Gerencia Regional de Desarrollo Social, señala que para la elaboración final del Plan Regional de la Juventud de Piura 2012 – 2016 se han desarrollado talleres y encuentros descentralizados a través de los cuales se han recogido los planteamientos de las y los jóvenes de nuestra región, conteniendo este documento seis Programas Estratégicos en los cuales radica su importancia: COMPETITIVIDAD TÉCNICA Y CIENTÍFICA DE LOS Y LAS JÓVENES, EMPLEO JUVENIL CON EQUIDAD DE GÉNERO, CULTURA DE PAZ Y SEGURIDAD CIUDADANA, PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD CON EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL REPRODUCTIVA, y PREVENCIÓN DE USO DE DROGAS; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12 - 2011, de fecha 12 de diciembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE LA JUVENTIUD DE PIURA 2012 - 2016 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Regional de la Juventud de Piura 2012 – 2016, documento que ha recogido los planteamientos de las y los jóvenes de nuestra Región, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la presentación de informes semestrales al Consejo Regional, sobre las acciones a desarrollarse para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Regional de la Juventud de Piura 2012-2016. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional 736207-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan al Alcalde transferir recursos al FIDEICOMISO, destinados a financiar el desarrollo de Proyectos de Inversión en Infraestructura de Alto Impacto Social que corresponden a la Mancomunidad de Municipalidades del Cono Norte ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29.12.2011; la Carta S/N de fecha 09.12.2011, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, emitida por la Sociedad Anónima Cerrada “Andino Regional Capital” mediante el cual se le remite el documento de trabajo “Financiamiento de Proyectos de Inversión para la Mancomunidad Municipal Lima Norte”; el Informe Nº 0226-2011-GPP-MDC de fecha 30.11.2011 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 921-2011-GAJ-MDC de fecha 16.12.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 750-2011-GAF-MDC de fecha 27.12.2011, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorandum Nº 896-2011-GM/MDC de fecha 27.12.2011, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 484-2011GDU/MC de fecha 28.12.2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción del marco de las relaciones de asociatividad municipal previstas en el artículo 124º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal, la que entre sus objetivos tiene: I) La promoción y ejecución de proyectos que por su monto de inversión y magnitud superan el ámbito jurisdiccional y las posibilidades locales de cada Gobierno Local, II) La ejecución de acciones y proyectos conjuntos y III) La elaboración, gestión, promoción e implementación de proyectos, ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancias con las normas legales sobre la materia; Que, actualmente en la Mancomunidad de Municipales del Cono Norte, de la que forma parte la Municipalidad


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Distrital de Comas, existen un déficit significativo en infraestructura de agua y saneamiento básico, educación, salud y transporte en lo relacionado a redes viables, entre otros; Que, existe una serie de proyectos de inversión en infraestructura de la mancomunidad de Municipalidades del Cono Norte que integra la Municipalidad Distrital de Comas, con Código SNIP asignados y en la condición de “Viables”, los mismos que se ven postergados en el tiempo por razones de índole presupuestal, entre otros; Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú de 1993, conforme a la modificación introducida en la Ley Nº 27680, el Perú es un Estado Unitario y Descentralizado que presenta una división territorial del poder en tres diferentes niveles: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Por ello, la Descentralización se establece así, como un proceso permanente que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permiten una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales con el objeto de desarrollar el país; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica, política, y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo II) del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 196º de la Constitución Política del Perú, señala que son bienes y rentas de las municipalidades, los recursos asignados por el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, teniendo éstos carácter redistributivo conforme a Ley; Que, el artículo 89º del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, serán utilizados íntegramente para los fines que determine los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 060-2010EF, la asignación para cada Municipalidad Provincial y Distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso será menos al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2009; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos u Obras de Infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad; Que el artículo 8º del D.S. Nº 005-2002-ER, reglamento de la Ley de Canon, dispone que los recursos que los Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon se utilizarán de manera exclusiva en gastos de inversión, debiendo observar las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) aplicables; Que el artículo 3º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento define como operaciones de endeudamiento público al financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a realizar proyectos de inversión pública, entre otros, bajo la modalidad de Titulizaciones de activos o flujos de recursos entre otras modalidades de financiamiento; Que la gestión de operaciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional por parte de los Gobiernos Locales deben cumplir con los límites establecidos en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transferencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, sus ampliatorias y modificatorias, así como en el artículo 28º de la Ley de Descentralización Fiscal, D.L. Nº 955, sus modificatorias o ampliatorias; Que el artículo 25º de la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, dispone sobre el destino del

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endeudamiento, en el sentido que, los recursos obtenidos por los gobiernos locales, a través de operaciones de endeudamiento interno se destinarán única y exclusivamente, a financiar Proyectos de Inversión Pública que debieran ser aprobados previamente, dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que la utilización de recursos determinados en operaciones de endeudamiento, servirán para atender el servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento celebradas por los Gobiernos Regionales y Locales con o sin el aval del Estado, o que éste último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a financiar Proyectos de Inversión Pública; considerando además que en el caso que los pagos se efectúen a través de un Fideicomiso, los citados recursos también pueden ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la Constitución del respectivo Fideicomiso; Que, mediante Informe Nº 0226-2011-GPP-MDC, el Gerente de Planificación y Presupuesto concluye que revisado y evaluado lo actuado, se otorga opinión presupuestal favorable al Esquema de Financiamiento de Infraestructura con los Recursos de FONCOMUN y Canon que corresponden a la Municipalidad Distrital de Comas, propuesto por Andino Regional Capital SAC; Que, mediante Informe Nº 921-2011-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación de la Operación de Endeudamiento Interno mediante FIDEICOMISO hasta por el 20% de la Transferencia Anual del FONCOMUN y 10% de la Transferencia Anual del Canon, propuesta para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores; con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente y del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, a transferir Recursos al FIDEICOMISO, provenientes del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y Canon, destinados a financiar el desarrollo de Proyectos de Inversión en Infraestructura de Alto Impacto Social que corresponden a la Mancomunidad de Municipalidades del Cono Norte, durante el plazo que dure el financiamiento aprobado. Artículo Segundo.- La Transferencia de Recursos autorizada en el artículo precedente, estará restringida a la cobertura del financiamiento requerido para la formulación, ejecución y supervisión de Proyectos de Inversión Pública con Códigos SNIP, en la condición de Viables, así como los gastos provenientes de la Constitución y Administración del FIDEICOMISO incluidos los intereses y gastos que se generen producto del financiamiento. De acuerdo a la prioridad siguiente. 1.- Construcción del Hospital Municipal (Zonal 1), Urb. Villa Hiper. 2.- Unidad Básica de Atención Primaria - UBAP (Urb. La Alborada). 3.- Construcción del Complejo Recreacional Manhattan (Urb. San Felipe - Parque Manhattan). 4.- Construcción del Instituto Municipal del Cáncer (Urb. San Agustín). Cabe mencionar que adicionalmente a la atención de las Cuatro Obras señaladas, se procederá a dar atención al Cofinanciamiento de los Cinco Proyectos de la Mancomunidad Lima Norte, tal como se registra en los antecedentes, los mismos que son: 1.- Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de Lima Norte. 2.- Protección de las Márgenes del Río Chillón. 3.- Centro Interdistrital de Servicios Empresariales para Mayor Acceso de PYMES al Mercados de Lima Norte. 4.- Construcción de Plataforma Óptica de Ciudad Digital para el Sistema de Atención de Servicios Públicos (Salud, Educación, Seguridad Ciudadana), en Distritos de Lima Norte.


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5.- Puesta en valor del Circuito Turístico Monumental y Recreativo de Lima Norte. Artículo Tercero.- Destinar para efectos de la Cobertura de los conceptos especificados en el artículo precedente, un porcentaje que no podrá ser inferior al 10% ni superior al 20% de las asignaciones mensuales recibidas por concepto del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, Canon y otros recursos de carácter constitucional, al que deberá adicionarse el monto correspondiente a la Tasa de Inflación Anual. Artículo Cuarto.- Autorizar alAlcalde y al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, a suscribir el mandato de Cesión Irrevocable de Transferencia de FONCOMUN y/u Otras Asignaciones de Carácter Constitucional provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, tales como FONCOMUN y Canon, entre otras, con la finalidad de instruir al Banco de la Nación para que realice mensualmente transferencias al FIDEICOMISO, para efectos de la cobertura de los conceptos especificados en el artículo Segundo del presente Acuerdo de Concejo. Asimismo, se autoriza también a los mencionados funcionarios municipales, para que en nombre y representación de esta Municipalidad, sin ninguna limitación, suscriban todos los documentos legales necesarios y requeridos para llevar adelante el Esquema de Financiamiento de Largo Plazo para Proyectos de Inversión en Infraestructura de Alto Impacto Social que permitirá el desarrollo sostenible de las comunidades que forman parte de esta Municipalidad. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el diario de mayor circulación, página web de la Municipalidad Distrital de Comas y en los Murales de Comunicaciones de la Municipalidad; con las formalidades establecidas por Ley, para su conocimientos y demás fines pertinentes. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el local del Concejo a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 736885-1

Nombran personal administrativo en diversas unidades orgánicas de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2134-2011-MDC Comas, 29 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTO; El Informe Técnico Final – CECPM Nº 004-2011C/MC, emitido por la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC para Nombramiento del Personal Contratado por servicios personales en el Sector Público bajo los regímenes de carrera, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM que aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal contratado; CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Urgencia Nº 113-2009, que modifica la Quincuagésima Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal contratado en las entidades del Sector Público; Que, con Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público Bajo los Regímenes de Carrera, se establecen, entre otras, el procedimiento para el nombramiento abreviado y por concurso, así como el cronograma marco del proceso; Que, con numeral 3 - Alcance del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se dispone que la aplicación de los lineamientos aprobados serán de obligatorio cumplimiento

por parte de todas las entidades del Sector Público en sus tres niveles (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales) que tengan personal contratado por servicios personales bajo regímenes de carrera bajo el ámbito del Sistema de Gestión de los Recursos Humanos a que hace referencia la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo 1023; Que, en el numeral 8.5.1 se establece la constatación de plazas cuyas funciones son de naturaleza permanente que hayan quedado vacantes durante los años 2009 y 2010 y se encuentren presupuestadas durante ese periodo, en el caso en el que las plazas identificadas se encuentren en un nivel distinto al primer nivel del grupo ocupacional, el Comité Evaluador solicitará a la instancia correspondiente el reordenamiento de las plazas y la modificación de los documentos de gestión que sean necesarios; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 11462011-MDC, se modifica el Comité Evaluador inicialmente designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0311-2011MDC, encargado del Proceso de Concurso a que se refiere el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, por la ausencia de uno de sus miembros, quedando finalmente integrado la Sub Gerente de Recursos Humanos como Presidente del Comité Evaluador, Gerente de Asesoría Jurídica, como miembro del comité Evaluador y del Abog. César Armando Cjahua Huanachi (Profesional de Carrera de la Entidad) como miembro del Comité Evaluador; Que, conforme al numeral 8.5.1 de Los Lineamientos Para El Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público bajo los Regímenes de Carrera aprobado por el D.S. N· 111-2010-PCM, la Sub Gerencia de Recursos Humanos mediante Informe Nº 2802011-AL-SRH-GAF/MC de fecha 18.05.2011, del encargado del Área de Legajos de la Sub Gerencia de Recursos Humanos da cuenta de la vacancia de las plazas que fueran ocupadas durante los años 2009 y 2010 por los ex servidores Gladys Rosario Porras Medina (Categoría Técnico D – “STD”) , Carmen Doris Samaniego Gamarra (Categoría Técnico D – “STD”), Susana Rosa Mesías Llanos (Categoría Técnico E – “STE”) y Pompeyo Sánchez Molina (Categoría Técnico E – “STE”), todos ellos nombrados en las categorías remunerativas de Técnico E, en los primeros dos casos y Técnico D en los dos últimos, categorías cuya equivalencia corresponden a Secretaria II en los dos primeros casos y Técnicos Administrativos II en los dos últimos, tal como fueron señaladas en las aprobadas Bases del Concurso de Méritos Nº 004-2011; Que, conforme al Informe Técnico Final – CECPM Nº 004-2011, se ha llegado establecer que las vacantes citadas en el precedente se han encontrado presupuestadas en los Presupuestos Iniciales de Apertura de los años 2009, 2010, y 201, habiendo sido considerados para el año 2012, por tanto se verifica que se ha cumplido con el requisito de que las plazas vacantes materias del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, en lo que respecta a que estas se encuentra debidamente presupuestadas; Que, mediante Ley Nº 29753, se autoriza la conclusión del Proceso de Nombramiento del Personal Contratado del Sector Público dentro del presente ejercicio fiscal y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-2011MDC, se aprueban las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC, para seleccionar y nombrar por orden de méritos y de puntaje, en los cargos de Secretaria II en al Subgerencia de Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria; de Secretaria II En la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano; de Técnico Administrativo II en la Subgerencia de Organización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de Técnico Administrativo II en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivos; Que, con fecha 16.12.2011 se publica en el Portal Institucional el Acta de Resultado final del Concurso Público de Méritos Nº 004-2011-C/MC donde se declaran como ganadores a los siguientes trabajadores: TÉCNICO ADMINISTRATIVO ORGANIZACION

EN

LA

SUBGERENCIA

DE

POSTULANTE

PUNTAJE FINAL

JOSOE MARCHAN TAQUIRE

84 PRIMER PUESTO y accede al Nombramiento en la plaza que postula.


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NORMAS LEGALES

PLAZA EN POSTULACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN LA SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVOS POSTULANTE

PUNTAJE FINAL

SOLEDAD MIRIAM GOMEZ PEÑA

83 PRIMER PUESTO y accede al Nombramiento en la plaza que postula.

SECRETARIA EN LA SUBGERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA POSTULANTE

PUNTAJE FINAL

VICTORIA CELINDA CANALES CASTILLO

69 PRIMER PUESTO y accede al Nombramiento en la plaza que postula

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MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza complementaria de la Ordenanza Nº 241 que regula los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA Nº 378-MDJM

Que, culminado el proceso de nombramiento el Comité Evaluador antes citado recomienda el nombramiento del personal contratado, habiendo éste cumplido con los requisitos establecidos en el D.S. 111-2010-PCM y habiendo ocupado los primeros puestos en calificación accediendo a la plaza a la que postularon; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 como el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en su Artículo 15º dispone que la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de 03 (tres) años consecutivos, vencido el cual podrá ingresar a la carrera administrativa previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR, a partir del 1º de Enero del 2012, al siguiente personal administrativo, en las plazas, nivel y grupo ocupacional de las siguientes unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas: • JOSOE MARCHAN TAQUIRE, Grupo Ocupacional Técnico, Categoría STD en el cargo de Técnico Administrativo I, en la Subgerencia de Organización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas. • SOLEDAD MIRIAM GOMEZ PEÑA, en el Grupo Ocupacional Técnico, Categoría STD en el cargo de Técnico Administrativo I, en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Comas. • VICTORIA CELINDA CANALES CASTILLO, Grupo Ocupacional Técnico, Categoría STD en el cargo de Secretaria I, en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Segundo.- El personal nombrado en el Artículo precedente queda incorporado a la carrera administrativa en el nivel y grupo ocupacional referidos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub Gerencia de Recursos Humanos quedan encargados de los procesos de personal derivados del nombramiento. Artículo Tercero.- Toda la documentación producida por la comisión evaluadora se remitirá a la Subgerencia de Recursos Humanos, la misma que se hace responsable de su custodia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 736884-1

Jesús María, 19 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 195 de la Constitución dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc. Que, la Ordenanza N° 241-MDJM y sus modificatorias Ordenanzas N° 261, 293 y 319-MDJM, establecen en el distrito la delimitación de los sectores de las zonas predominantes en consideración a la dimensión del lote y diversos factores socioeconómicos según los distintos niveles de desarrollo urbano, así como los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforman el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, definiendo las unidades de vivienda mínima, la altura de las edificaciones y la dotación de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda. Que, el informe N° 677-2011-MDJM-GDUyMA-SGLyA, de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones de fecha 23 de noviembre del 2011, sustenta técnicamente la necesidad de dictar la norma que complementen la Ordenanza 241 y sus modificatorias, Ordenanzas N° 261, 293 y 319-MDJM, referida a la altura de edificación, áreas mínimas de unidad de vivienda y dotación de estacionamientos, así como normas complementarias, que se aplican en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados con frente a vías colectoras y vías locales principales dentro del distrito de Jesús María. Que, el informe N° 1622-2011-MDJM-GDUyMAGAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha 06 de diciembre del 2011 ha opinado por la procedencia legal de la norma complementaria en lo referido la altura de edificación, áreas mínimas y a la dotación de estacionamientos requeridos para las unidades de vivienda de uso residencial. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:


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ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA 241 QUE REGULA LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto: 1.1. Regular los Parámetros Urbanísticos, Edificatorios y Normas Complementarias para los proyectos de trámites de Licencia de Obra, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones y en consideración a las vías colectoras y vías locales principales en las cuales se ubiquen los predios. 1.2. Identificar las Avenidas que en consideración a su clasificación (Colectoras y/o Locales Principales) y características físicas, permiten intervenir las alturas de edificación, manteniendo un crecimiento ordenado, paulatino y en respuestas a las necesidades de renovación urbana del distrito. 1.3. Normar las alturas máximas de edificación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda y el número de estacionamientos requeridos por unidad inmobiliaria, así como establecer normas complementarias para la construcción de edificaciones en los predios ubicados con frente a avenidas calificadas como colectoras y/o locales principales, avenidas y frente a Parque y en esquina de dos Avenidas. CAPÍTULO II DE LAS VÍAS COLECTORAS Y LOCALES PRINCIPALES EN EL DISTRITO Artículo 2°.- Conforme a la evaluación realizada de las vías existentes dentro del distrito, se determina que el carácter funcional de las mismas y el papel que cumplen dentro de la estructura urbana del distrito, contribuyen a la prestación de servicios de los predios existentes y ubicados a lo largo de su sección longitudinal. Se ha identificando dentro de las Zonas Predominantes B, C y D establecidas mediante la Ordenanza 261-MDJM; la existencia de vías que en consideración a su carácter funcional y al papel que cumplen en la estructura urbana del distrito; contribuyen a la prestación de servicios a los predios existentes a lo largo de su sección longitudinal, calificadas mediante la Ordenanza 341-MML como Vías Colectoras, Vías Locales Principales y Vías Colectoras / Locales Principales; configurándose como ejes viales importantes que atraviesan el distrito y regulan la homogeneidad en las alturas de edificación, manteniendo un crecimiento ordenado, paulatino y en respuestas a las necesidades de renovación urbana del distrito. Estas vías se datallan en el Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 3°.- Las normas establecidas en el presente capítulo complementan las Ordenanzas distritales vigentes que regulan los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como las Normas Complementarias para los proyectos de trámites de Licencia de Obra para los predios ubicados dentro del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, estableciendo lo siguiente: 3.1 La altura de edificación en consideración al eje vial. 3.2 El área mínima para las unidades de vivienda. 3.3 El requerimiento de estacionamiento, estableciéndose y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio.

CAPÍTULO IV DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Jesús María establece las condiciones especiales de la altura en las edificaciones de los predios ubicados con frente a la vías señaladas en el artículo 2 de la presente ordenanza. El criterio predominante para determinar la altura máxima, es el de mantener la homogeneidad del perfil urbano a lo largo del eje vial. En los predios ubicados en esquina de dos avenidas consideradas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se permitirá la construcción de un piso adicional al establecido en la presente, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifican en el cuadro resumen y plano adjunto. En los predios ubicados con frente al Campo de Marte o en esquina de una avenida considerada en el artículo 2 de la presente Ordenanza con registro visual directo al Campo de Marte o frente a vías con secciones mayores a 25.00 ml; la altura máxima permitida será de 20 pisos, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifican en el cuadro resumen y plano adjunto. La altura máxima que se indica en el presente será de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo señalado en el cuadro resumen. No se permitirá el uso de Azoteas en los predios ubicados con frente a las vías señaladas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LAS ÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Artículo 5º.- Las áreas mínimas por unidad vivienda en edificaciones residenciales, se establecen de acuerdo a lo señalado en el cuadro resumen y serán de aplicación en las zonas B, C y D. CAPÍTULO VI DE LA DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Artículo 6º.- Los Parámetros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen en función al eje vial de las avenidas materia de la presente Ordenanza, estableciéndose lo siguiente: 6.1 En aquellos predios ubicados frente a las Vías Colectoras y/o Vías Locales Principales referidas en la presente Ordenanza, se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad inmobiliaria, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido en el proyecto, a efectos de evitar el uso de la vía pública como zona de parqueo, los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edificio. 6.2 En los predios de las cuadras 1 y 2, ubicados con frente a Vías Transversales a la Avda. Brasil General Garzón, Avda. y Arnaldo Márquez; encerradas dentro del perímetro de la Avda. Brasil, Av. 28 de Julio, Avda. Arnaldo Márquez y Jr. Gerónimo de Aliaga; excepto las vías que tienen normativa específica (las ubicadas dentro de la Zona Comercial: CZ del Damero Comercial, Avda. Húsares de Junín y Avda. Santa Cruz), se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad inmobiliaria, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido. los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edificio. 6.3 En los predios ubicados con frente a vías con una sección mayor a 25.00 ml, se dotará de 1.5 estacionamientos cada 02 unidades de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido. los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edificio. CAPÍTULO VII DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Artículo 7º.- Los edificios conjuntos residenciales estarán

multifamiliares y compuestos por


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unidades inmobiliarias independientes, espacios para estacionamientos de vehículos, áreas comunes y servicios comunes. En los proyectos de edificios multifamiliares se deberá considerar como áreas comunes los siguientes ambientes o espacios mínimos: Accesibilidad al edificio (normativa discapacitados), guardianía, área de recepción y espera, sala de reuniones y estacionamientos para la visita. En los proyectos de conjunto residencial se deberá considerar como áreas comunes los siguientes ambientes o espacios mínimos: Accesibilidad al conjunto residencial, recreación pasiva (áreas verdes y mobiliario urbano), recreación activa (juegos infantiles y deportes), seguridad (control, accesos y guardianía), actividades sociales (salas de reunión) y estacionamientos para la visita. El área destinada para la recreación infantil y/o deportes será del 30% del área libre normativa.; como mínimo. CAPÍTULO VIII PLANO Y CUADRO RESUMEN Artículo 8º.- Apruébese el Plano que determina las Vías Colectoras y Vías Locales Principales, consideradas en el Anexo 2 en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Apruébese el Cuadro Resumen de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, correspondientes a la altura de edificación, dotación de estacionamientos y área mínima de vivienda para los predios ubicados con frente a vías colectoras y vías locales principales en el Distrito de Jesús Maria. CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Nº 1

EJE VIAL ( * )

LOTE MÍNIMO (M2)

FRENTE MÍNIMO (ML)

ALTURA DE EDIFICACIÓN

DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS (***)

ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA (**)

DISPOSICIONES FINALES Y MODIFICATORIAS Primera.- Las normas no contenidas en el presente la Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas específicas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Segunda.- Las normas contenidas en la Ordenanza 241, 261, 293 y 319; siempre que no se opongan a la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito, no siendo de aplicación la Ley 26912 que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – FONDO MI VIVIENDA y sus modificatorias D.S. Nº 053-98-PCM y el D.S. 0302002–MTC. Tercera.- Los planos aprobados por la presente Ordenanza serán publicados en el diario oficial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad de Jesús María. Cuarta.- Modifícase los Item (2) y (3) de los Cuadros de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en el distrito de Jesús María de la Ordenanza Nº 241-MDJM, modificada por la Ordenanza Nº 261-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “(2) Frente a Parques y/o Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m de sección vial. (3) Frente a Parques y/o Avenidas con ancho mayor a 25.00 m” Quinta.- Encárgase el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Av. 28 de Julio Av. Gral. Santa Cruz Av. Cuba 300 (1)

Av. 6 de Agosto

450 (2, 3y 4)

Avda. General Garzón Jr. Coronel Félix Zegarra (5) Vías Transversales a la Avda. Brasil; cuadras 1 y 2, excepto las que se rigen por norma específica (5)

(5)

Artículo 10º.- En las viviendas unifamiliares que se construyan en la jurisdicción del distrito, la dotación de estacionamientos será de Un (01) estacionamiento por cada unidad de vivienda.

Mando se publique y cumpla.

Av. Horacio Urteaga

(4)

(***) El 15% del total calculado, de estacionamientos destinados para visita, formarán parte del área de uso común del edificio.

POR TANTO:

Av. José Arnaldo Márquez

(1) (2) (3)

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10

01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15% del total requerido; 10 Pisos (1) destinado a visitas, (1,2,3y 5) 85.00 m 2 (3 11 Pisos (2) dormitorios) 75.00 m 2 (2 20 Pisos (3,4) 1.5 dormitorios) estacionamientos 65.00 m2 (1 Ordenanza cada 02 unidades dormitorio) 241-MDJM y sus de vivienda + 15% modificatorias del total requerido; (5) destinado a visitas (4)

Frente a Avenidas En esquina de dos Avenida En esquina de Avenida con registro visual a Parque o frente a Campo de Marte. En Avenidas con secciones mayores a 25.00 m. Con frente a Vías Transversales a la Avda. Brasil, cuadras 1 y 2 excepto las que se rigen por normas específicas / Jr Coronel Zegarra

(*) Independientemente de su ubicación en las Zonas Predominantes y a la Zonificacion vigente. (**) Las áreas mínimas por unidad vivienda en edificaciones residenciales serán de aplicación en las Zonas B, C y D de todo el distrito

ANEXO 1: CLASIFICACIÓN DE VÍAS.

CALIFICACIÓN

TRAMOS

SECCIÓN EN METROS LINEALES

Colectora

Av. San Felipe – Av. 28 de Julio.

20. 00

Av. Horacio Urteaga.

Colectora y Local Principal

Av. 28 de Julio Jr. Estados Unidos.

16.00 – 20.00

Av. General Andrés Santa Cruz.

Colectora y Local Principal

Av. Brasil – Av. Salaverry.

20.00

Av. Cuba.

Colectora y Local Principal

Av. Arenales – Jr. Huiracocha.

20.00

Av. 28 de Julio.

Colectora

Av. Brasil – Av. Arenales.

30.00

Av. 6 de Agosto.

Local Principal

Jr. Almirante Guisse – Jr. Huiracocha

20.00

Av. 28 de Julio – Av. San Felipe

20.00

AVENIDA

Av. José Márquez.

Arnaldo

Av. General Garzón hasta la cdra 21

Colectora

Av. General Garzón cdra 22 a la cdra 24

Colectora

Av. San Felipe – Jr. Gerónimo de Aliaga

20.00

Jr. Coronel Félix Zegarra cdra 1 a la cdra 6

Local Principal

Av. Arenales – Av. Salaverry

19.00-20.00

Jr. Coronel Félix Zegarra cdra 7 a la cdra 12

Local Principal

Av. Salaverry – Jr. Huiracocha

14.00 – 16.00

Vías Transversales a la Av. Brasil; General Garzón y Arnaldo Márquez, cuadras 1 y 2

Locales

Av. Brasil – Av. Arnaldo Márquez

15.00 – 20.00


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ANEXO 2: PLANO QUE DETERMINA LAS VIAS COLECTORAS Y VIAS LOCALES PRINCIPALES

736222-1


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NORMAS LEGALES

Modifican el D.A. Nº 021-2011-MDJM, sobre convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación Local DECRETO DE ALCALDÍA N° 025-2011-MDJM Jesús María, 22 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; el Informe Nº 1692-2011-MDJM/GAJyRC de fecha 21 de diciembre del 2011, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Jesús María; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2011MDJM de fecha 24 de noviembre del 2011, se convocó a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación Local y asimismo al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2011-2012, estableciéndose, entre otras el cronograma de los procesos eleccionarios y su actuación; Que, mediante Informe N° 365-2011-MDJM/SGPV de fecha 16 de diciembre del 2011, remitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal se remitió el Acta de Instalación del Comité Electora del CCLD, así como el proyecto de modificación de Decreto de Alcaldía N° 212011-MDJM; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

ser impugnado y resueltas las impugnaciones por el comité electoral. b) En el Acto Electoral el Comité Electoral tomará lista de los delegados que figuran en el Padrón Electoral y de no verificar la presencia de la mitad más uno de los delegados electores se dará un receso de media hora, vencida la cual se volverá a pasar lista y se dará inicio a la votación con los delegados electores asistentes. Acto seguido procederá a llamar uno por uno a los delegadoselectores, luego de identificarse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, recibirá una cédula de votación, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcará con una cruz o un aspa dentro del recuadro correspondiente a la lista de su preferencia, depositará su voto en ánfora y suscribirá e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral. Luego de que hubieren sufragado los presentes, inmediatamente se realiza el escrutinio. c) Voto válido es aquel marcado sólo con una equis o una cruz cuya intersección está dentro del recuadro que contiene el número de la lista de la preferencia del elector. d) Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCL a la lista que haya obtenido la mayoría simple de los votos.” Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 736222-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 377-MDJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2011-MDJM Jesús María, 28 de diciembre del 2011

SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICASE el artículo 6 del Decreto de Alcaldía N° 021-2011-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Sexto.- APRUÉBASE el cronograma de los procesos eleccionarios:

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siguiente

- Convocatoria a Elecciones 05.DIC.2011 - Instalación del Comité Electoral 05.DIC.2011 - Difusión de la Convocatoria 07 al 28.DIC.2011 - Registro de organizaciones para el CCLD 21.DIC.2011 al 04.ENE.2011 - Publicación provisional del padrón CCLD 04.ENE.2012 - Impugnaciones al padrón CCLD 05.ENE.2012 - Taller de Capacitación para CCLD 05.ENE.2012 - Resolución de impugnaciones al padrón 06.ENE.2012 - Publicación definitiva de padrón CCLD 06.ENE.2012 - Inscripción de Candidatos 28.DIC.2011 al 06.ENE.2012 - Publicación de lista de candidatos 10 al 19.ENE.2012 - Impugnación de Candidatos 20 al 25.ENE.2012 - Publicación de candidatos hábiles 27 al 31.ENE.2012 - Elecciones 04.FEB.2012 - Publicación de Resultados 06.FEB.2012 - Impugnación de Resultados 13.FEB.2012 - Resolución de Impugnación de Resultados 14.FEB.2012 - Proclamación de Candidatos 16.FEB.2012 - Instalación y Juramentación del Consejo de Coordinación Local 23.FEB.2012 - Juramentación de las Juntas Vecinales 23.FEB.2012 Artículo Segundo.- INCORPORASE el artículo Sexto-A al Decreto de Alcaldía N° 021-2011-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Sexto-A.- Del proceso eleccionario: a) El padrón electoral será el listado de delegados de las organizaciones. Este padrón será publicado, pudiendo

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorando N° 585-2011-MDJM-GR de fecha 28 de setiembre del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 377-MJM, se aprobaron diversos beneficios tributarios y administrativos para que, de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con mayores facilidades, fijándose el vencimiento para el 29 de diciembre del 2011; Que, el Artículo Noveno de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los beneficios que la misma prevé; Que, resulta necesario ampliar los beneficios otorgados a fin de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGASE hasta el 30 de enero del 2012, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 377-MDJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas.


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 736222-3

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban habilitación urbana nueva de lote único sobre terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 664-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU La Molina, 1 de diciembre 2011 LA SUBGERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El expediente Nº 14133-2-2011, de fecha 06 de octubre del 2011, seguido por el señor RODOLFO BUSTAMANTE RIMARACHIN y AMPARO GINOCCHIO REYES DE BUSTAMENTE, identificados con DNI Nº 16417609 y Nº 10612365, respectivamente, con domicilio común en Calle Pontevedra Nº 335 Mz. A Lote 18, La Estancia, distrito de La Molina; mediante el cual solicita la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso Residencial del terreno de 1,538.90 m2, constituido por el Lote 18 de la Manzana A, Habilitación Semiurbana La Estancia, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, en la Modalidad B con Firma de Profesionales Responsables; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo, ingresado con fecha 06 de octubre del 2011, se solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único del terreno de 1,538.90 m2, constituido por el Lote 18 de la Manzana A, Habilitación Semiurbana La Estancia, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, bajo la Modalidad B, con Firma de Profesionales Responsables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º numeral 2 de la Ley Nº 29090 y el artículo 17º, numeral 17.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 791-2011-MML-GDU-SPHU emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 15 de julio de 2011 (fs. 16 y 17), el terreno materia de trámite se encuentra zonificado con el Uso Residencial de Densidad Muy Baja - RDMB de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1144-MML, y no se encuentra afecto a vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 341-MML; Que, con Carta Nº 810-2011/EOMR-AV, del 12 de setiembre del 2011 (fs. 19), otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que encuentra viable la Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado que dará servicio al terreno materia del presente procedimiento, con Carta Nº DPBT. 1021986, emitida el 02 de setiembre del 2011 (fs. 18) por la empresa LUZ DEL SUR, comunica que es técnicamente factible suministrar energía eléctrica para una máxima demanda de 30.00 kw en 220 voltios, para el predio submateria; Que, en fecha 22 de noviembre del 2011, La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite

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el Memorándum Nº 608-2011-MDLM-GDUPC/SGPUC (fs. 174) con el cual se remite el Informe Nº 436-2011/ JGP (fs. 175), que indica que de la evaluación de la poligonal presentada con el expediente en trámite y el Cuadro Técnico del plano Perimétrico y Topográfico que obra a fojas 161, en concordancia con el plano catastral, se distingue que la poligonal corresponde a su ubicación, y determina un área de 1,510.43 m2, que no concuerda con el área descrita en la Ficha Nº 79505; así mismo con anexo 02 de fecha 29.11.2011 el administrado mediante Declaración Jurada se responsabiliza por el área; Que, en fecha 12 de octubre de 2011 se emite el Informe Nº 030-2011/CHPR, respecto de la evaluación de la documentación presentada, misma que contiene observaciones, comunicadas al administrado mediante Oficio Nº 3645-2011-MDLM-GDUPC/SGOPHU el 24 de octubre del 2011, otorgándole un plazo de 10 días útiles para levantar observaciones; Que a través del Anexo Nº 01 presentado, con fecha 17 de noviembre del 2011 el administrado adjunta documentación y planos con los que pretende subsanar las observaciones comunicadas; Que, mediante Dictamen Legal Nº 225-2011-MAMS, del 30 de noviembre del 2011, en lo que corresponde la verificación legal se manifiesta, que los administrados han cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 42291986 del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima - SUNARP (fs. 184): Que, con fecha 30 de noviembre del 2011 se emite el Informe Nº 054-2011/CHPR, en el que se indica que se ha cumplido con las formalidades administrativas para el procedimiento de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificaciones, y su Modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, acreditando la cancelación del Derecho de Trámite y la cancelación por concepto de Liquidación (fs. 07 y 08), correspondiente al procedimiento de la Habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el TUPA vigente; y que la propuesta presentada respeta la zonificación vigente establecida en la Ordenanza Nº 1144-MML; respecto a la vía denominada Ca. Pontevedra, se tiene que conforme a la sección vial existente y a la sección aprobada, se propone la adecuación de los módulos de vereda para uso de vivienda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendiendo el siguiente detalle: Vereda de 1.20 m., Berma de 2.80 m., Pista de 6.00 m., Berma de 2.80 y Vereda de 1.20 m., resultando una dimensión total de 14.00 m.; y en cuanto a los Aportes Reglamentarios, éstos han sido calculados de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Metropolitana Nº 836, concluyendo que la propuesta de habilitación urbana se encuentra conforme respecto al cumplimiento de la normatividad vigente, por lo que se opina se emita el la Resolución correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº 27444, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1144, Nº 836 y Nº 341 y la Ordenanza Nº 210-MDLM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja - RDMB, sobre el terreno de 1,538.90 m2 constituido por el Lote Nº 18, Manzana A, ubicado en la Calle Pontevedra de La Estancia, calificado con zonificación Residencial de Densidad Muy Baja - RDMB, de conformidad con los Planos signados Nº 063-2011MDLM-GAPC-SGOPHU (Ubicación y Localización), Nº 064-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU (Trazado y Lotización) Nº 065-2011-MDLM-GAPC-SGOPHU (Perimétrico y Topográfico).


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la ejecución de obras de habilitación urbana en el predio materia del presente procedimiento, de acuerdo a los planos aprobados en el artículo primero de la presente resolución, por un plazo de Treinta y seis (36) meses. Artículo Tercero.- DISPONER que para la ejecución de las obras de habilitación urbana, se deberán solicitar las autorizaciones correspondientes ante la Subgerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas, teniendo en cuenta lo indicado en el cuarto considerando de la presente resolución; precisando que el cuadro que se aprueba es el siguiente: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta Área de Vía Área Útil

: 1,538.90 m2 : 0.00 m2 : 1,538.90 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS Descripción de Aportes Zonificación RDB (Área = 1,538.90 m2)

Ordenanza Nº 836-MML

Proyecto Déficit (*) m2 m2

%

m2

Recreación Pública

5

76.945

0.00

Parques Zonales (SERPAR)

4

61.556

0.00

61.556

Renovación Urbana (FOMUR)

1

15.389

0.00

15.389

Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación)

2

30.778

0.00

30.778

Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital)

1

15.389

0.00

15.389

76.945

Observaciones: (*) Será redimido en dinero. Nota.- (*) El déficit de aportes reglamentarios será redimido en dinero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.

458647

Artículo Cuarto.- ACEPTAR la redención en dinero de los déficit de Aportes Reglamentarios para Recreación Pública de 76.945 m2, para Parques Zonales de 61.556 m2, para Renovación Urbana de 15.389 m2, para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 30.778 m2 y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 15.389 m2, debiendo los administrados realizar los pagos correspondientes ante las entidades receptoras, antes de la Recepción de Obras. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución, a los Señores: RODOLFO BUSTAMANTE RIMARACHIN Y LUCIANA AMPARO GINOCCHIO REYES DE BUSTAMENTE, en su calidad de propietarios para conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- OFICIAR con la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques - SERPAR, EMILIMA S.A, al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, al Ministerio de Educación; a la Gerencia de Autorizaciones y Promoción Comercial, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas de esta Comuna para su conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo a sus competencias. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los propietarios del predio objeto de la habilitación urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROXANA OLCESE UGARTE Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial 736114-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 485-MDMM Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 485-MDMM, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2011. * En la página 457380; DICE: (…) Magdalena, 28 de setiembre de 2011 (…) DEBE DECIR: (…) Magdalena, 21 de diciembre del 2011 (…) * En la página 457442, en el Cuadro A4 - Estructura de Costos por el Servicio de Serenazgo para el Año 2012; DICE: (…)

Toner Xerox 3140

3

Unidad

273.00

100%

68.25

819.00


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458648 DEBE DECIR: (…) Toner Xerox 3140 COSTOS FIJOS Agua Potable Energía Eléctrica Telefonía fija Telefonía celular – Nextel del Gerente Telefonía celular – 17 Nextel Telefonía celular – Nextel del Jefe SOAT – Automóviles SOAT – Camionetas SOAT – Motocicletas

3

Unidad

273.00

100%

68.25

819.00

12 12 12 12 12 12 17 3 10

Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Unidad Unidad Unidad

168.45 47.75 104.94 104.96 618.41 61.29 149.25 300.00 650.00

100% 100% 100% 25% 100% 100% 100% 100% 100%

1,855.18 168.45 47.75 104.94 26.24 618.41 61.29 211.44 75.00 541.67

22,262.21 2,021.40 573.00 1,259.28 314.88 7,420.92 735.48 2,537.25 900.00 6,500.00

0.91%

204,934.59

2,459,215.14

100.00%

TOTAL 737321-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio de regularización para la presentación de declaración jurada tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 222 San Juan de Lurigancho, 19 de diciembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 1440-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 478-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 409-2011GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 478-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 409-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio de Regularización para la presentación de las declaraciones juradas de carácter tributario, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, a través de la condonación de la multa tributaria. Artículo Segundo.- La condonación de las multas tributarias, se sujetarán al pago total de los tributos de cada ejercicio fiscal afecto a la multa, contenidos en los siguientes criterios: a) Por la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas, condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado de manera oportuna o por haber declarado en forma incompleta. b) A los contribuyentes que se les ha iniciado el proceso de fiscalización tributaria, que han omitido presentar la declaración jurada se les condonará la multa tributaria hasta el 90%, si dicho pago se realiza dentro de los 15 días posteriores a la fiscalización. c) A los contribuyentes que se les ha iniciado el proceso de fiscalización tributaria, que han omitido declarar aumentos de valor, la multa tributaria que se les aplicará no será mayor al 5% del UIT, condonándoseles el monto excedente. Artículo Tercero.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2012, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano.


El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo Cuarto.-Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 736225-1

Aprueban el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 058

458649

27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, en el Artículo 42º, literal d) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego: Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ascendente a S/. 100’228,197.00 (Cien Millones Doscientos Veintiocho Mil Ciento Noventa y Siete con 00/100 Nuevos Soles), para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2012, de acuerdo al siguiente detalle: GRUPO GENÉRICO

San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:

%

14,789,788.00

14.76%

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

13,374,553.00

13.34%

2.3 Bienes y Servicios

41,064,357.00

40.97%

6,979,930.00

6.96%

400,000.00

0.40%

23,619,569.00

23.57%

2.4 Donaciones y Transferencias 2.5 Otros Gastos

El Memorándum Nº 1485-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 177-2011-GP/MDSJL emitido por la Gerencia de Planificación;

2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL S/.

CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante la Ley Nº 29812 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2012, el cual comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales; Que, el proceso de modernización del Estado e implementación de la gestión presupuestaria por resultados, inscribe al presupuesto como uno de los principales instrumentos de gestión y como uno de los pilares del proceso de transformación de la gestión del gasto público. Que, la Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un conjunto de fases sucesivas que determinan su capacidad para lograr los Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas para un determinado año fiscal, aplicando los criterios de eficiencia, eficacia y desempeño; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) constituye la estimación de ingresos y previsión de gastos, debidamente equilibrado que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprueba para el año fiscal 2012; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 445, se aprueba la conformación de la Comisión de “Programación y Formulación Presupuestaria para el año 2012” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en mérito a la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/76.01 de fecha 10.03.11, que aprobó los lineamientos para la programación y formulación del Presupuesto del Sector Público 2012; Que, mediante Informe Nº 493-2011-SGPP-GP/ MDSJL, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto elaboró el Presupuesto Institucional de Apertura 2012, lo cual constituye un instrumento para la planificación y la toma de decisiones que contiene la programación presupuestal para el año 2012; Que mediante Informe Nº 501-2011-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el documento de gestión PIA (Presupuesto Institucional de Apertura 2012) elaborado por las unidades orgánicas correspondientes se encuentra acorde con el ordenamiento legal vigente, ya que constituye instrumento que regula la gestión interna de la corporación municipal; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, numeral 16 de la Ley Nº

IMPORTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales

100’228,197.00 100.00%

Los recursos que financian el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se estiman por Fuentes y Rubros de Financiamiento de acuerdo a lo siguiente: Fuentes de Nuevos Soles Financiamiento 1

Recursos Ordinarios

Recursos 2 Directamente Recaudados

5

Recursos Determinados

Totales

Rubros de Financiamiento

17’581,343.00 00 Recursos Ordinarios

Nuevos Soles 17’581,343.00

19’621,276.00 09

Recursos Directamente Recaudados

19’621,276.00

07

Fondo de Compensación Municipal

43’935,294.00

08

Impuestos Municipales

17’949,009.00

18

Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones

1’141,275.00

62’570,578.00

100’228,197.00

Totales

100’228,197.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano.” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 736224-1

Sancionan con suspensión ejercicio del cargo a Regidor

en

ACUERDO DE CONCEJO Nº 059 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

el


458650

NORMAS LEGALES

VISTO: La Carta Nº 006-2011-R-DNES-P-CAJFyT/MDSJL de fecha 15.12.11 que contiene el Dictamen Nº 004-2011CAJFyT-MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia con sus respectivos actuados y antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3º del Artículo 84° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 134, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.02.2008 señala que corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo; Que, mediante Oficio Nº 0341-2011-SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011, Oficio Nº 0342-2011SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011, Oficio Nº 0343-2011-SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011 y Oficio Nº 0344-2011-SG/MDSJL de fecha 07 de diciembre del 2011 la Secretaría General, por disposición del Presidente del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 27.10.11, remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia los pedidos verbales formulados por los regidores: Sr. Teódulo Patricio García Richardzon, Sr. Jesús Maldonado Amao, Sr. Romer Benigno Layme Escobar y Sr. Badimilio Ignacio Jorge Zanabria respectivamente. Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia cursó tres citaciones para el día jueves 22.12.11, viernes 23.12.11 y lunes 26.12.11 al Sr. Eustaquio Cerafin Vera Muñico para que brinde su manifestación en el presente caso y ejerza personalmente su derecho de defensa; citaciones a las cuales no asistió el mencionado regidor, sin embargo, mediante Oficio N° 0356-2011-SG/MDSJL de fecha 26 de diciembre del 2011, la Secretaría General remitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia el Registro N° 68167-V1-2011 mediante el cual el Regidor Eustaquio Vera Muñico solicita copias de documentos mencionados en la citación de fecha jueves 22 de diciembre del 2011 y asimismo solicita nueva fecha para la audiencia; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 004-2011 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia de fecha 15 de diciembre del 2011, en la cual señala que luego de la revisión y evaluación de los hechos en el presente procedimiento, se concluye que los actos de indisciplina realizados por el regidor, Sr. Eustaquio Cerafin Vera Muñico, consisten en que a través de un medio de comunicación, Programa Televisivo “Hola Todos” del Canal 9 ATV de Lima-Perú, el regidor mencionado expresó “aseveraciones falsas” dañando la imagen de la entidad edil, al señalar “que existe un convenio mediante el cual la Municipalidad de San Juan de Lurigancho se compromete a realizar la instalación de 20 semáforos en el distrito”, responsabilizando enfáticamente a la Entidad Edil por la falta de instalación de dichos semáforos, “por no cumplir con sus promesas”., señaló además, que “apenas se han realizado 07 obras de semaforización”; aseveraciones que carecen de veracidad y sustento, ya que no existe el referido convenio en los Archivos de la Entidad Edil, es más, el regidor no menciona el número de Acuerdo de Concejo ni la fecha de la suscripción del supuesto convenio. Por otro lado, la Corporación Municipal no es responsable de la falta de instalación de dichos semáforos, puesto que la Entidad encargada de la instalación de semáforos en las avenidas metropolitanas es la Municipalidad Metropolitana de Lima, según la Ordenanza Nº 341 de fecha 09.11.01, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, y, asimismo, se falta a la verdad al precisar que

El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012

se han realizado 07 obras de semaforización, cuando entre los años 2010-2011 se han realizado 10 obras de semaforización y se están gestionando 03 obras más, según lo informado por el área correspondiente (Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad) y finalmente con esas “aseveraciones falsas” fomenta a un grupo de personas, vecinos y niños en edad escolar vistiendo su uniforme de su respectivo centro educativo a realizar manifestaciones en contra de la entidad edil (Alcalde y funcionarios) utilizando la imagen de los niños para que vociferen fuertemente cogiendo pancartas alusivas a la manifestación; constituyen faltas graves, según el literal e) y m) del artículo 51° del Reglamento Interno de Concejo que establece que se consideran faltas graves, las siguientes conductas: e) Organizar y/o fomentar en actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal y m) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la Institución, o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, Regidores, funcionarios y servidores públicos de la Corporación Municipal, y tal como lo prescribe el inciso c) del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que establece: “Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves: c) Con suspensión sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) días naturales, previo dictamen de la comisión correspondiente, en los casos de faltas previstas en el Artículo 51° del presente Reglamento.” y en concordancia con el numeral 4 del Artículo 25º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia determina que resulta procedente la suspensión en el cargo de Regidor al Sr. Eustaquio Cerafin Vera Muñico; Que, el Artículo 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 134, establece las clases de sanciones, según sean consideradas éstas faltas leves o graves, señalándose en el Párrafo Segundo que “En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros que integran el Concejo Municipal”; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134 que aprueba, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un periodo de treinta (30) días naturales al Sr. Eustaquio Cerafin Vera Muñico, como consecuencia de la comisión de falta grave tipificada en el literal e) y m) del artículo 51° del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del artículo 52° del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del artículo 25° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Dictamen Nº 004-2011-CAJFyT-MDSJL. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifique el presente Acuerdo de Concejo al Sr. Eustaquio Cerafin Vera Muñico, Sr. Teódulo Patricio García Richardzon, Sr. Jesús Maldonado Amao, Sr. Romer Benigno Layme Escobar y Sr. Badimilio Ignacio Jorge Zanabria, regidores de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano” y el cumplimiento del referido acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 736223-1


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