AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 9 de enero de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11675
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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 012-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo al Reino de España y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 458880 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 001-2012-EF.Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 de los pliegos de las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales y del pliego Ministerio de Educación 458880 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 546-2011-MEM/DM.- Otorgan autorización a favor de Enersur S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de Central Termoeléctrica ubicada en el departamento de Moquegua 458882 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 002, 003, 004 y 005-2012-JUS.- Designan Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados de los Distritos Judiciales de Ayacucho, La Libertad, Ucayali y Loreto 458883 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 003-2012-RE.- Delegan facultades a la Primera Vicepresidenta de la República para suscribir el Acuerdo con el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) sobre la admisión de la República del Perú en la categoría de Observador Regional del SICA 458886 SALUD R.M. Nº 010-2012/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de diversas Direcciones y Gerencias Regionales de Salud, así como de diversas Direcciones de Salud 458887 R.M. Nº 011-2012/MINSA.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud y le encargan funciones de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 458887
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 0001-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de La Libertad 458888
ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 646-2011-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven a magistrada, por su actuación como Juez Supremo, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 458889 DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 001-2012-DP.- Delegan determinadas facultades en materia presupuestaria en la Secretaria General o la que haga sus veces 458890 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº SO-001-2012-SBS.- Establecen disposiciones para la remisión del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento mediante un formato electrónico (IEAOC) 458891
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza N° 000024.- Disponen medidas prioritarias para la atención de la violencia familiar y sexual en la Provincia Constitucional del Callao 458892 Ordenanza N° 000025.- Aprueban Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011 - 2014 a nivel educativo, sanitario y comunal 458893 Ordenanza N° 000026.- Declaran de interés y necesidad pública la reducción de la mortalidad materna y perinatal en la Región Callao 458895 Ordenanza N° 000027.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao 458896 Ordenanza N° 000028.- Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao 458896 Decreto N° 000012.- Aprueban creación del Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas 458897
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PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
PRESIDENCIA DEL Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo al Reino de España y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 de los pliegos de las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales y del pliego Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2012-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-EF
CONSEJO DE MINISTROS
Lima, 08 de enero de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de enero de 2012, para asistir a la Feria Internacional de Turismo - FITUR y participar en reuniones de trabajo con inversionistas turísticos españoles, con el fin de promover el destino Perú; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Viáticos :
US$ 3 250,00 US$ 1 300,00
Artículo 3°.- Encargar al señor CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 15 de enero de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 738444-6
Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, se autorizó al Ministerio de Educación a llevar a cabo a partir del 1° de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria, para mejorar la calidad del servicio educativo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00312007-ED, el Ministerio de Educación aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, dando inicio al proceso de implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa Local; Que, el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-ED dicta disposiciones para la ejecución del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa e incorporan el nivel secundario de la Educación Básica Regular al referido Plan; Que, mediante la Centésima Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza durante el año 2012, la transferencia de partidas de saldos presupuestales en la fuente de financiamiento recursos ordinarios correspondientes a dicho año de los 35 Gobiernos Locales que recibieron transferencias en el marco del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa de acuerdo al Decreto de Urgencia 044-2009 y Decretos Supremos 130-2009-EF y 201-2009-EF, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y Ministerio de Educación. Asimismo la mencionada disposición refiere que, para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Presidente del Consejo de Ministros (PCM), se dará por finalizado el Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa; Que, la citada norma, dispone además que la transferencia de partidas se efectuará, hasta el 31 de enero del año 2012, mediante decreto supremo a solicitud del Ministerio de Educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-ED, el Ministerio de Educación da por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria autorizado por el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM; y del nivel Secundario por el Decreto Supremo N° 005-2008-ED; Que, en ese sentido, el Ministerio de Educación mediante Oficio N° 004-2012-ME-SG ha solicitado la aprobación de una norma que autoriza una transferencia de partidas de los Pliegos de las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por el monto total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SIETE MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 371 007 003,00), adjuntando para tal fin el Anexo que contiene los Pliegos habilitados; De conformidad con lo establecido por la Centésima Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 0192011-ED;
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NORMAS LEGALES
DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SIETE MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 371 007 003,00), de los Pliegos de las Municipalidades del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, para cubrir la operatividad de las Instituciones Educativas, de acuerdo a lo siguiente: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA
: Instancias Descentralizadas
PLIEGOS
: Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA:
352 114 076,00 2 168 732,00 16 724 195,00 371 007 003,00 En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 10 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 87 737 905,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 899 197,00 2.3 Bienes y Servicios 6 327 410,00 SUB TOTAL
94 964 512,00
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SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 264 376 171,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 1 269 535,00 2.3 Bienes y Servicios 10 396 785,00 SUB TOTAL
276 042 491,00
TOTAL EGRESOS
371 007 003,00
1.2 Los pliegos habilitados, así como los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas de los Pliegos de las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la gestión educativa a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y del Pliego Ministerio de Educación” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 738444-1
ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a favor de Enersur S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de Central Termoeléctrica ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2011-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 33280811, organizado por Enersur S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, Enersur S.A., mediante documento con registro Nº 2120165, de fecha 15 de agosto de 2011, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo, con una potencia instalada de 568,65 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras de la Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo, presentado por Enersur S.A., las obras de esta central termoeléctrica se iniciaron el 11 de mayo de 2011 y la conclusión de dichas obras, incluyendo la puesta en operación comercial, está prevista para el 30 de setiembre de 2013;
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Que, el proyecto Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo tiene su origen en la licitación llevada a cabo por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada para el proyecto Reserva Fría de Generación (600 MW), declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por el Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009; Que, en mérito a lo establecido en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, las certificaciones ambientales no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial para los proyectos en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, razón por la cual no es exigible el requisito previsto en el literal b) del artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, considerando la ubicación y localización del proyecto Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo, y contando con la información proporcionada por el Ministerio de Cultura, se encuentra que no corresponde realizar el proceso de consulta a pueblos indígenas previsto en el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM, publicado el 12 de mayo de 2011; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 2712011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de Enersur S.A., que se identificará con el código Nº 33280811, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo, con una potencia instalada de 568,65 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Las obras correspondientes a la Central Termoeléctrica Reserva Fría de Generación – Planta Ilo concluirán el 30 de setiembre de 2013, de acuerdo al Calendario de Ejecución de Obras de este proyecto. La falta de ejecución de dichas obras, de acuerdo con dicho calendario, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736784-1
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NORMAS LEGALES
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados de los Distritos Judiciales de Ayacucho, La Libertad, Ucayali y Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2012-JUS Lima, 08 de enero de 2012 VISTO, el Oficio N° 2631-2011-JUSDH/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 antes acotado, estipula que la designación de los
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Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2009JUS, de fecha 3 de marzo de 2009, se designó al señor abogado Sergio Alfredo Vílchez Palacios, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Sergio Alfredo Vílchez Palacios, como Procurador Público Antícorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho y que se designe en su reemplazo al señor abogado Ricardo Cristian Loayza Gamboa, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado Sergio Alfredo Vílchez Palacios, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Ricardo Cristian Loayza Gamboa, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de
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Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 738444-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-JUS Lima, 08 de enero de 2012 VISTO, el Oficio N° 2631-2011-JUSDH/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo
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de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2010JUS, de fecha 19 de enero de 2010, se designó al señor abogado Héctor Manuel Sánchez Cotrina, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Héctor Manuel Sánchez Cotrina, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad y que se designe en su reemplazo al señor abogado Walter Mota Rojas, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado Héctor Manuel Sánchez Cotrina, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados.
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
Artículo 2°.- Designar al señor abogado Walter Mota Rojas, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Ananías Linder Blas Dávila, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; Estando a lo acordado;
738444-3 SE RESUELVE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-JUS Lima, 08 de enero de 2012 VISTO, el Oficio N° 2631-2011-JUSDH/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica deI Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
Artículo 1°.- Designar al señor abogado Ananías Linder Blas Dávila, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 738444-4
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NORMAS LEGALES
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su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; Estando a lo acordado;
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2012-JUS Lima, 08 de enero de 2012
SE RESUELVE:
VISTO, el Oficio N° 2631-2011-JUSDH/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 264-2009-JUS, de fecha 18 de noviembre de 2009, se designó al señor abogado Roldan Ruiz Ruiz, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Roldan Ruiz Ruiz, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto y que se designe en su reemplazo al señor abogado Dadky Julio Pérez Panduro, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado Roldan Ruiz Ruiz, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Dadky Julio Pérez Panduro, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 738444-5
RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades a la Primera Vicepresidenta de la República para suscribir el Acuerdo con el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) sobre la admisión de la República del Perú en la categoría de Observador Regional del SICA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-RE Lima, 08 de enero de 2012
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
Visto la Hoja de Trámite (GAC) N° 55 de 05 de enero de 2012 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) sobre la admisión de la República del Perú en la categoría de Observador Regional del SICA”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona de la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo entre la República del Perú y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) sobre la admisión de la República del Perú en la categoría de Observador Regional del SICA”; Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 738444-7
SALUD Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de diversas Direcciones y Gerencias Regionales de Salud, así como de diversas Direcciones de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2012/MINSA Lima, 6 de enero del 2012 Visto el Expediente Nº 12-000281-001, que contiene el Informe Técnico Nº 17-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;
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Que, en ese sentido, dicha Oficina General propone a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la Alerta Verde en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tacna, Moquegua, Ica, de las Gerencias Regionales de Salud del Callao y Arequipa, así como en la Dirección de Salud IV Lima Este, la Dirección de Salud V Lima Ciudad y Ia Dirección de Salud II Lima Sur, a partir de las 08:00 horas del día 12 de enero del 2012 hasta las 20:00 horas del día 16 de enero de 2012; Estando a lo informado por la Directora General de la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tacna, Moquegua, Ica, las Gerencias Regionales de Salud del Callao y Arequipa, así como de la Dirección de Salud IV Lima Este, la Dirección de Salud V Lima Ciudad y Ia Dirección de Salud II Lima Sur, a partir de las 08:00 horas del día 12 de enero de 2012 hasta las 20:00 horas del día 16 de enero de 2012. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 738356-2
Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud y le encargan funciones de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2012/MINSA
CONSIDERANDO: Lima, 6 de enero del 2012 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 167-2011-PCM, se declaró de interés nacional la realización del evento deportivo mundial “Rally Dakar 2012” a desarrollarse del 31 de diciembre del 2011 al 15 de enero de 2012, cuyo circuito comprenderá las ciudades de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica y Lima; Que, con Informe Técnico Nº 17-2011-COE-OEMDCOGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional señala que dicho evento es considerado de alto riesgo, debido a que tanto competidores y espectadores pueden ser víctimas de accidentes mortales;
Visto, el Expediente Nº 11-110942-001, que contiene el Informe Nº 288-2011-OPP/OARH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-SA de fecha 30 de junio del 2011, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, en el Despacho Ministerial de Salud, cuya plaza está vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, con Informe Nº 288-2011-OPP/OARH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, adicionalmente señala que se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F 4, en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, y en adición a sus funciones,
NORMAS LEGALES
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encargarle el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F 4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8º de la ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado Gustavo Javier Villaizan Robles en el cargo de Asesor de la Alta Direción, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud. Artículo 2º.- Encargar al abogado Gustavo Javier Villaizan Robles, las funciones de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F 4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 738356-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0001-2012-MTC/03 Lima, 2 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-002940 presentado por el señor RAMOS JULIAN GARCIA GELDRES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar
El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 6462011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, la misma que incluye al distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RAMOS JULIAN GARCIA GELDRES, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4265-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RAMOS JULIAN GARCIA GELDRES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RAMOS JULIAN GARCIA GELDRES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.3 MHz : COMERCIAL
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Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCN-2Z : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Calle Los Heraldos Negros Nº 917, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 10’ 35.87’’ Latitud Sur : 08° 08’ 31.96’’ : Caserío Conra, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 12’ 00.65’’ Latitud Sur : 08° 09’ 53.47’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
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acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 738364-1
ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven a magistrada, por su actuación como Juez Supremo, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 646-2011-PCNM P.D Nº 009-2011-CNM San Isidro, 29 de noviembre de 2011
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VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 009-2011-CNM seguido a la doctora Elcira Vásquez Cortez, por su actuación como Juez Supremo, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 114-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Elcira Vásquez Cortez, por su actuación como Juez Supremo, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Vásquez Cortez haber incurrido en inconducta funcional por la presunta desproporcionalidad de los criterios de sanción aplicados al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, y a los doctores Ana Sasieta Gonzales, Félix Cáceres Casanova y Agustín Mendoza Curaca, integrantes de la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha, por el cargo de contravención de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 009-2001-AI/TC; Tercero.- Que, con fecha 19 de setiembre de 2011 la doctora Vásquez Cortez prestó su declaración de parte negando haber incurrido en inconducta funcional, e indicando que a su criterio no se ha verificado la desproporcionalidad que se le imputa, y que su actuación se limitó a formular una propuesta de destitución, la misma que competía aceptar o no al Consejo Nacional de la Magistratura; agregando que siempre actuó conforme a la Constitución, normas legales y el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA; Cuarto.- Que, de la lectura del expediente se advierte que por resolución Nº 26 de 28 de noviembre de 2008, la doctora Elcira Vásquez Cortez, en su calidad de Jefa de la OCMA, propuso la destitución del juez Eusebio Artemio Avilez Diestro, atribuyéndole tres cargos; Dos de los cargos imputados al magistrado antes citado estaban referidos a irregularidades en la tramitación del cuaderno cautelar derivado del proceso de amparo seguido por don Juan Mercedes Flores Llumpo contra el Congreso de la República, expediente Nº 2006-0838, y versaban sobre falta de motivación y haber recibido en su despacho al interesado Flores Jumpo antes de que interpusiera su acción de amparo; y, el tercero, consistía en la irregularidad contenida en el cuaderno cautelar de proceso de amparo Nº 2005-671, seguido por Recreativos Nazca S.A.C. con la Dirección Nacional de Turismo, por haber concedido medida cautelar para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas, contraviniendo la sentencia Nº 009-2001-AI/TC del Tribunal Constitucional; Que, de otro lado, el único cargo imputado a los Jueces Superiores Sasieta Gonzáles, Cáceres Casanova y Mendoza Curaca, por el que se les impuso la sanción de suspensión por quince días, radicaba en haber emitido la resolución de vista de 16 de febrero de 2006, en el expediente 2005-671, confirmando la resolución emitida por el juez Avilez Diestro concediendo medida cautelar en contravención de la sentencia Nº 009-2001-AI/TC del Tribunal Constitucional; Quinto.- Que, de lo expuesto se concluye que la doctora Elcira Vásquez Cortez no incurrió en contradicción o incongruencia por la presunta imposición de sanciones distintas ante un mismo cargo, pues la propuesta de destitución efectuada respecto al magistrado Avilez Diestro se sustentó en la presunta comisión de tres cargos, que analizados en su conjunto ameritaron la propuesta en mención; mientras que a los jueces superiores citados en el considerado precedente sólo se les imputó la comisión de un cargo, por el cual se les sancionó; Sexto.- Que, a mayor abundamiento, es del caso señalar que por resolución Nº 069-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura absolvió al doctor Avilez Diestro de los dos cargos imputados en el trámite de expediente Nº 2006-0838, y lo destituyó respecto al cargo relacionado con el expediente Nº 2005-671; sin embargo, por resolución Nº 187-2010-CNM, declaró fundado su recurso de reconsideración, devolviéndose los actuados
al Poder Judicial para la imposición de una sanción menor a la de destitución, la misma que fue impuesta por la Jefatura de la OCMA el 19 de noviembre de 2010, consistiendo en suspensión por el período de dos meses; Sétimo.- Que, en consecuencia, el doctor Avilez Diestro fue sancionado con la medida disciplinaria de suspensión por el único cargo que quedó subsistente, referido a la expedición de la resolución de 16 de diciembre de 2005, por la que concedió la medida cautelar solicitada por Recreativos Nazca S.A.C. en el trámite del expediente Nº 2005-671, la misma que fue confirmada por los Jueces Superiores Sasieta Gonzáles, Cáceres Casanova y Mendoza Curaca, a quienes la magistrada procesada sancionó con la medida disciplinaria de suspensión, decisión que fue confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Octavo.- Que, por consiguiente, se concluye que la actuación de la doctora Elcira Vásquez Cortez se encuentra arreglada a ley y que no existió un tratamiento desigual en casos similares, por lo que corresponde absolverla del cargo imputado; Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervención del señor Consejero Luis Maezono Yamashita, en sesión de 26 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario y absolver a la doctora Elcira Vásquez Cortez, por su actuación como Juez Supremo, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, archivándose. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NUÑEZ GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 737788-1
DEFENSORIA DEL PUEBLO Delegan determinadas facultades en materia presupuestaria en la Secretaria General o la que haga sus veces RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 001-2012/DP Lima, 6 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº 006-2012-DP/SG que adjunta el Informe Nº 002-2012-DP/OPPRE, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que delegue en la Secretaria General facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520,
El Peruano Lima, lunes 9 de enero de 2012
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Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las disposiciones para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público durante el Año Fiscal 2012; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho marco normativo, así como las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 7º del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el Titular de la Entidad tiene entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo y en materia presupuestaria; Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y asegurar la adecuada gestión institucional, es conveniente delegar las facultades señaladas en los considerandos precedentes a la Secretaria General; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las Oficinas de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º y 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Secretaria General o la que haga sus veces, las siguientes facultades en materia presupuestaria: a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2012, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b. Aprobar, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2012, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la
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República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). . Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 737956-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones para la remisión del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento mediante un formato electrónico (IEAOC) CIRCULAR Nº SO-001-2012-SBS San Isidro, 05 de enero de 2012 Ref.:
Remisión del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento mediante un formato electrónico (IEAOC).
Señores (Actividad del Sujeto Obligado) Presente.De nuestra consideración: La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIFPerú), en calidad de organismo supervisor en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley N° 27693, modificada por la Ley N°28306, Ley que crea la UIF-Perú, y en particular a lo dispuesto en el 3er párrafo del artículo 4º de la Resolución SBS Nº 486-2008, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693, estando bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, ha considerado establecer la siguiente disposición referida a la remisión del Informe Anual de los Oficiales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.. 1. Alcance La presente disposición es aplicable a los Sujetos Obligados que cuenten con más de cinco trabajadores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular. En el caso de Sujetos Obligados que cuenten con menos de cinco trabajadores, la presente será de aplicación obligatoria a partir del 01.01.2013 2. Finalidad del IEAOC El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento en formato electrónico (IEAOC) tiene por finalidad agilizar y reducir los costos de envío en que incurren los Sujetos Obligados para la presentación del IAOC, a través de
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medios electrónicos que garanticen la confiabilidad y reserva de la información. 3. Aspectos Operativos del IEAOC Las instrucciones para el uso del IEAOC están contenidas en el “Manual del Usuario del IEAOC” que se encuentra disponible en el Portal ROSEL (https://rosel.sbs.gob.pe/). 4. Responsabilidades por el contenido de la información enviada en el IEAOC El Oficial de Cumplimiento es el responsable de la información registrada en el formato electrónico estandarizado para el envío del IEAOC, según lo establecido en el literal h) del artículo 17° y en el artículo 18° de la Resolución SBS N°486-2008 modificada por la Resolución SBS N° 14998-2009. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones 738376-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Disponen medidas prioritarias para la atención de la violencia familiar y sexual en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000024 Callao, 20 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 20 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15, inciso
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a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en cuyo Artículo 7º se dispone que es deber de los Estados Partes adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, asimismo, en el Artículo 2º, literales 1) y 2) establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana” recoge el compromiso del Estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas; Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece como función específica en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”, asimismo en el inciso c) señala “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260- Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, señala como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de la personas y derechos de la mujer, niño, niña, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen, la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres la de “impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, el cual expresa la Política asumida por el Estado Peruano en esta materia y tiene como propósito garantizar una vida libre de violencia, como voluntad de la expresión del respeto y compromiso, del reconocimiento
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de los derechos humanos fundamentales de las mujeres peruanas a través de todo su ciclo vital; Que, de acuerdo a la información recogida según el Estudio “Violencia Familiar contra la Mujer en el Callao- Análisis de la Actuación Estatal”- serie: Informes Defensoriales, el índice de la violencia familiar en la Región Callao durante el año 1999 representa el 44% del total de las denuncias presentadas. Este elevado porcentaje, crece en trascendencia si se tiene en consideración que el 56% de las “otras denuncias” comprende un número ilimitado de situaciones o hechos punibles diferentes, sean éstos robos, homicidios, usurpaciones, hurtos, estafas, accidentes de tránsito, lesiones, tráfico ilícito de drogas, etc.; mientras que del otro lado, el hecho ha sido sólo uno: violencia familiar, si bien la evaluación de las cifras permite determinar el incremento de la violencia familiar en el Callao, es necesario tener en cuenta que los datos registrados por la Policía no necesariamente demuestran la cifra real de la problemática en nuestra Región, ya que éstos no van acompañados de otras fuentes e indicadores que permitan apreciar su verdadera magnitud, como por ejemplo, el número de casos atendidos en los centros de salud, o de denuncias presentadas ante las DEMUNAS, las investigaciones desarrolladas por las instituciones privadas de protección de los derechos de la mujer, entre otros; Que, la violencia familiar constituye en realidad una “violencia de género”, pues se encuentra dirigida básicamente contra las mujeres. En el Callao, la información recogida confirma que el sujeto pasivo de la violencia familiar es, principalmente, la mujer. Durante el período de enero a diciembre de 1999, de las 3,244 denuncias presentadas por violencia familiar, el 74% reporta como víctima a la mujer, mientras que en el año 2000, de las 3,132 denuncias presentadas, el 93.2% corresponde a maltratos contra mujeres; Que, la gravedad de estos problemas nos insta a su pronta solución porque las prácticas de violencia como las mencionadas antes constituyen violación de derechos humanos que deben erradicarse. La violencia reduce las posibilidades de desarrollo de las personas y en consecuencia implica un costo social y económico alto para nuestra sociedad; Que, hacer frente a la problemática de la violencia contra las mujeres, requiere de la concertación entre las distintas instancias de la gestión gubernamental, así como el compromiso de la sociedad en conjunto, teniendo en consideración el derecho de las personas a vivir sin sufrir violencia; es decir, lograr modos de convivencia entre hombres y mujeres con respeto, en libertad y paz, con igualdad de oportunidades. Vivir sin violencia es una condición imprescindible para el desarrollo de las familias, las comunidades y la nación. Lo antes señalado significa también la sanción justa y oportuna de las conductas que generan violencia familiar y sexual; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE MEDIDAS PRIORITARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Primero.- DECLARESE de Prioridad y Necesidad Pública la atención a la problemática de la violencia familiar y sexual contra la mujer, niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao. Segundo.- DECLARESE Y DISPONGASE en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la No Violencia contra la Mujer”, y la imposición del lazo blanco como acto simbólico de rechazo a toda forma de violencia, por parte de todas las instituciones públicas de la jurisdicción regional. Tercero.- CREASE y CONFORMESE la Mesa Multisectorial Regional contra la Violencia Familiar y Sexual de la Región Callao adscrita al “Consejo Regional de Defensa de los Derechos de la Mujer de la Región Callao” creada y conformada mediante OR Nº 006-
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2006, la cual estará integrada por representantes de las Instituciones del Sector Público y de la Sociedad Civil, constituida por: - Gobierno Regional del Callao, a través del Gerente(a) Regional de Desarrollo Social quien lo presidirá, - Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de un representante quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Dirección Regional de Educación del Callao, un representante - Dirección Regional de Salud del Callao, un representante - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, un representante - Oficina Defensorial del Pueblo del Callao, un representante - Poder Judicial del Callao, un representante - Ministerio Público del Callao, un representante - División de la Policía Nacional- XX Dirección Territorial de Policía, un representante - Municipalidades, a razón de un representante por cada municipalidad - Observatorio Socio Económico Laboral- OSEL Callao de la DRTPEC, un representante. - Red Nacional de Promoción de la Mujer- Filial Callao, un representante - Organizaciones Sociales de Base de Tercer Nivel de la región, un representante Los miembros titulares de la Mesa Multisectorial Regional, contarán con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular. Asimismo, podrán participar en calidad de invitados los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales que la Mesa Multisectorial Regional considere conveniente. Cuarto.- RECONÓSCASE a la Mesa Multisectorial Regional, como espacio concertador con los diferentes actores sociales, impulsor de las políticas sociales sobre Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Familiar y Sexual de la Región Callao, que se encuentran a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Quinto.- DISPONGASE que al término del tercer trimestre de cada año, todas las entidades públicas de la jurisdicción regional, están obligadas a remitir a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sus planes de trabajo y cronogramas de actividades, que tengan por finalidad contribuir a desnaturalizar y visibilizar la violencia en todas sus formas, teniendo como propósito su integración en un sólo programa regional a publicarse en la página web del Gobierno Regional del Callao. Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 737731-1
Aprueban Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011 - 2014 a nivel educativo, sanitario y comunal ORDENANZA REGIONAL Nº 000025 Callao, 20 de diciembre del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 20 de diciembre de 2011;
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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que los incisos f) y h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establecen las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, y “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Decimosexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud” recoge el compromiso del Estado a fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes, así como de prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares, proponiéndose, asimismo, a garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión, así como promover espacios institucionales y entornos barriales que permitan la convivencia pacífica y la seguridad personal, así como una cultura de respeto a los valores morales, culturales y sociales; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824 que aprueba la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de Juventud, la de “Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y Rehabilitación de jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana”; Que, los estudios nacionales emprendidos por el Estado y la sociedad civil sobre la magnitud del consumo de drogas han permitido reconocerla como un problema público de imperativa solución, siendo los adolescentes los más vulnerables al consumo de sustancias legales, ilegales y médicas, con consecuencias de mayor daño en su desarrollo integral al iniciarse tempranamente su consumo, independientemente de las características individuales y de la sustancia que ingieran;
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Que, el “II Estudio Nacional: prevención y consumo de drogas en estudiantes de secundaria - 2,007”, elaborada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, en estudiantes de 1º a 5º año de secundaria, pertenecientes a instituciones educativas públicas y privadas, ha determinado las más altas prevalencias de consumo de drogas legales, ilegales y médicas en la Región Callao, ubicándose por encima del promedio nacional; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 20072011”, el cual se constituye en un documento de política nacional que tiene como propósito orientar el diseño y la ejecución de los Programas de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, de Interdicción y de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible; Que, el Gobierno Regional del Callao, ha elaborado el “Plan Regional de de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011-2014 A nivel educativo, sanitario y comunal”, en el marco de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2007-2011”, el mismo que ha sido elaborado con la participación de representantes de entidades publicas y sociedad civil; Que, el citado Plan ha sido formulado con la participación de las instituciones públicas y privadas que integran el Consejo Regional para una Vida sin Drogas (COREVIDA) de la Región Callao, así como con la asistencia técnica y financiera de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA a través de la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas; y de la Cooperación Técnica Belga CTB a través del Programa de Prevención del Consumo de Drogas y de Rehabilitación de los Toxicómanos Fase II, expresada mediante Oficio Nº 057-2011/DNP.DAP/DVIID.2 de fecha 13 de abril de 2011; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, mediante Memorándum Nº 24562011-GRC/GRPPAT de fecha 18.11.11, ha contribuido con la integración de las herramientas de gestión y procesos estratégicos que permitan una eficiente y eficaz aplicación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011-2014 A nivel educativo, sanitario y comunal; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS EN LA REGION CALLAO 2011-2014 A NIVEL EDUCATIVO, SANITARIO Y COMUNAL Primero.- APRUÉBESE el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011-2014 a nivel educativo, sanitario y comunal, instrumento de gestión para la Región Callao, el cual responde a las políticas nacionales y sectoriales sobre prevención y tratamiento del consumo de drogas. Segundo.- DISPÓNGASE la implementación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Callao 2011-2014 A nivel educativo, sanitario y comunal, por las entidades comprendidas en el citado Plan Regional, sujeta a sus presupuestos institucionales en el marco de la Ley Anual de Presupuesto, incluidos los recursos que provengan de la cooperación internacional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercero.- DELÉGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, la supervisión, monitoreo y evaluación del citado Plan Regional aprobado. Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, la remisión periódica a la Presidencia Regional y a la Comisión de Desarrollo Social todo lo concerniente al Plan Regional. Quinto.- ORDÉNESE La publicación del Plan Regional en las páginas web del Gobierno Regional del Callao, de
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la Dirección Regional de Salud del Callao y de la Dirección Regional de Educación del Callao. Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 737439-2
Declaran de interés y necesidad pública la reducción de la mortalidad materna y perinatal en la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000026 Callao, 20 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en sesión del 20 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa que tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo al artículo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario
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Oficial El Peruano se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el mismo sentido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada establece la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el Estado Peruano se comprometió a lograr los “Objetivos del Desarrollo del Milenio”, acuerdo celebrado en setiembre del año 2000, el cual compromete el esfuerzo Nacional, Regional y Local, para lograr metas en materia combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; Que, el Objetivo de Desarrollo del Milenio Nº 4 es: Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años, y el Objetivo de Desarrollo del Milenio Nº 5 es Mejorar la salud materna; Que, es política de Estado la reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, debiendo el Estado asignar recursos para inversión social en educación y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza; así como establecer un sistema local de identificación, atención y promoción del empleo a personas sin sustento; Que, el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015, aprobado por Resolución Ministerial Nº 207-2009-MINSA, tiene por finalidad responder a la necesidad del país en este importante tema de salud a fin de orientar las decisiones, optimizar el uso de los recursos e incorporar de manera sistémica a los sectores públicos, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales para consolidar las acciones hacia la reducción de la mortalidad materna y perinatal; Que, la mortalidad materna y perinatal es expresión de las brechas de inequidad en el acceso a los servicios de salud y evidencia las condiciones de desigualdad que afecta a la población más vulnerable y sobre todo a las mujeres y recién nacidos; por Io tanto la mortalidad materna, no es solo un problema de salud pública sino también de derechos humanos y de justicia social ya que refleja la exclusión social por razones de género, culturales y económicas entre otras; Que, la mortalidad materna es un indicador altamente sensible para evaluar el desempeño de los sistemas de salud ya que cuestiona el desarrollo de sus funciones y la posibilidad de alcanzar los objetivos de capacidad de respuesta, equidad y buena salud que plantean; Que, la Región Callao está sufriendo un incremento en el número de casos de muerte materna; Que, la Región Callao se caracteriza por tener porcentajes significativos de personas en condición de pobreza (51.1 %) y pobreza extrema (mayor 20.7) lo cual incrementa su vulnerabilidad; Que, las condiciones antes descritas están determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos de Callao, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentación, a la educación, a la identidad, a un medio
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ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, acceso a trabajo, con los consiguientes efectos negativos para la Región; Que, a fin de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la finalidad de beneficiar a la población de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL EN LA REGIÓN CALLAO; Artículo 1º.- Declarar de Interés y Necesidad Pública la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal en la Región Callao. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Salud, el impulso para la formulación de un Plan Estratégico Multisectorial para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal en la Región Callao en el periodo 2012 – 2015, con acciones que favorezcan la atención integral de la población, articulando actores públicos, a la Sociedad Civil Organizada y a las instituciones involucradas en el tema. Artículo 3º- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 737439-3
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000027 Callao, 20 de diciembre del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 20 de diciembre de 2011;
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y FuncionesROF por parte de las entidades de la administración pública, en su Artículo 3º señala como finalidad el de generarla aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización del la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante Memorándum Nº 2608-2011/GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone la modificación del Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional del Callao, con la finalidad de adecuarla a lo dispuesto a la normatividad vigente y de cumplir con mayor eficiencia y eficacia las funciones encomendadas; así como permitir un mejor manejo de dicho documento, así como optimizar la relación y coordinación con los otros documentos de gestión aprobados; Que, según Informe Nº 1770-2011-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao, a través de Ordenanza Regional, previo Acuerdo del Consejo Regional. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones –ROF del Gobierno Regional del Callao, conforme a lo indicado en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 4º .- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2008 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo del 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 9º, literal a) de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal , de
Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 737439-4
Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000028 Callao, 20 de diciembre del 2011
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 20 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2008 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de de marzo del 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 9º, literal a) de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y FuncionesROF por parte de las entidades de la administración pública, en su Artículo 3º señala como finalidad el de generarla aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización del la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante Memorando Nº 534-2011-GRC/GGR la Gerencia General Regional, propone que con la finalidad de ordenar adecuadamente en un solo documento, la estructura orgánica y las funciones generales y específicas de las unidades que integran la institución, se formule un Texto Único del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, el mismo que va a permitir un menor manejo de dicha información; así como, optimizar la relación y coordinación con los otros documentos de gestión; Que, según Informe Nº 1770-2011-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se hace necesario que, se realice en un solo cuerpo la reunión homogénea y actualizada del conjunto normativo además de las Ordenanzas Regionales, que se hayan emitido de manera sucesiva en el tiempo, las que incluyen la recepción de nuevas competencias y funciones sectoriales, en atención a lo previsto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, para una mejor comprensión y aplicación práctica; en razón a ello, y considerándose que corresponde a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proponer, mantener y/o actualizar los instrumentos de gestión del Gobierno Regional, conforme lo establece el numeral 15º del Artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que debe ser aprobada a través de Ordenanza Regional previo Acuerdo del Consejo Regional. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones –ROF del Gobierno Regional del Callao, el mismo que consta de VII Títulos, IX Capítulos, 148º Artículos y VIII Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, conforme al documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 4º.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 737437-1
Aprueban creación del Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas DECRETO REGIONAL Nº 000012 Callao, 29 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, el inc. b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, norma de creación del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional, C.A.R. – Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015-2001-CD/CONAM, de 19 de junio de 2001; Que, el Reglamento y Conformación de la Comisión Ambiental del Callao, fueron modificados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de julio de 2011. Que, la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter técnico multisectorial, encargada de la concertación y buena aplicación de la política ambiental regional entre el sector público y
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privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inc. b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la C.A.R. – Callao, está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambiental. Que, la presidencia de la C.A.R. – Callao es ostentada por, el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 12º que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fin de enfrentar los problemas y conflictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. Callao, puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Mismos que deben de ser propuestos por la Comisión, aprobados por la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, por Decreto Regional; Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, dispone que los Grupos Técnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo; Que, el Anexo VI sobre “Dinámica del Sistema Operativo de la C.A.R. Callao”, del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Técnicos Regionales interactúan con la Sociedad Civil, O.N.G.s., el Sector Privado, y otras Entidades Públicas; Que, mediante Acta Nº 002-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesión Ordinaria del día 14 de setiembre de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creación de dos nuevos Grupos Técnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitución Política del Perú, en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, la Ley General del Ambiente y la Política Nacional del Ambiente, fija metas prioritarias al 2021 y acciones estratégicas; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la creación del Grupo Técnico Regional de: a.- Control de Plagas Urbanas.Su finalidad es la de proponer instrumentos tanto técnicos como de gestión, de carácter ambiental, para
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prevenir, controlar y mitigar, plagas de toda índole, dentro de la Provincia Constitucional del Callao. Son objetivos del Grupo Técnico Regional de “Control de Plagas Urbanas”: • Elaborar un diagnóstico situacional sobre la problemática de las plagas urbanas de la Provincia Constitucional del Callao (incluyendo identificación y caracterización de puntos y procesos críticos). • Definir un plan de acción integral (Plan Integral de Control) para enfrentar plagas urbanas en general. • Desarrollar un sistema de monitoreo permanente de los puntos atractivos para las plagas. Son funciones del Grupo Técnico Regional de “Control de Plagas Urbanas”: • Liderar estrategias de intervención regional para el control de plagas urbanas. • Proponer y facilitar las coordinaciones entre instituciones públicas y privadas, sociedad civil, entre otras; para implementar las acciones de vigilancia y control de plagas urbanas. • Proponer normas regionales sobre el control de plagas urbanas. Artículo Segundo.- Intégrense los Grupos Técnicos Regionales por las siguientes entidades: Grupo Técnico Regional de Control de Plagas Urbanas, el mismo que está integrado por: - Gobierno Regional del Callao – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Dirección Regional de Salud – DIRESA - Municipalidad Provincial del Callao – Gerencia de Control Ambiental. - Ministerio de Agricultura – Dirección General de Flora y Fauna Silvestre. - Lima Airport Partners (LAP) – Oficina de Peligro Aviario y Control de Fauna. Artículo Tercero.- El Grupo Técnico Regional, aprobado en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado a la Comisión, a los 30 días calendario de su instalación, para su aprobación y viable ejecución. Artículo Cuarto.- El plazo de vigencia del Grupo Técnico Regional de Plagas Urbanas, será de dos (2) años. Artículo Quinto.- La Secretaría Técnica del Grupo Técnico, será llevada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, como titular; teniendo a la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA, como alterno. Es función de la Secretaría Técnica, convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, así como reportar a la C.A.R. Callao bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, sobre el avance de sus tareas. Artículo Sexto.- Al finalizar la vigencia del Grupo Técnico Regional, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fines, o por términos de vigencia, deberán presentar un informe final, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión. Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC: www.regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 737436-1