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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 16 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11683

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION R. Leg. N° 29832.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del Territorio Nacional del 24 al 30 de Enero de 2012 459304

PODER EJECUTIVO

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 064-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre aceites y grasas comestibles, tortas de semillas oleaginosas y otros 459305

ORGANOS AUTONOMOS

ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. N° 001-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 459304 R.D. N° 001-2012-EF/51.01.Aprueban Directiva “Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo CAFAE de las entidades del Sector Público” 459304

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. N° 626-2011-CONAFU.- Aclaran artículos de la Res. N° 474-2011-CONAFU 459310 Res. N° 642-2011-CONAFU.Aceptan renuncia y declaran vacancia del cargo de Vicepresidente Académico y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo 459311

TRABAJO Y PROMOCION

GOBIERNOS LOCALES

DEL EMPLEO R.M. N° 021-2012-TR.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones 459305 R.M. N° 022-2012-TR.- Designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones 459305

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N° 369/MM.- Establecen condiciones de accesibilidad universal en el distrito 459313 Ordenanza N° 370/MM.- Modifican altura de edificación de la Cuadra 14, lado par de la Calle Berlín del distrito de Miraflores 459314

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29832 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 24 AL 30 DE ENERO DE 2012 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 24 al 30 de enero del presente año, con el objeto de viajar al Reino de España y a la Confederación Suiza, con ocasión de realizar visitas oficiales a los referidos países. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de enero de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 31 de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------Del 16/12/2011 al 31/12/2011 286 632 610 3 740 ---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 740836-1

Aprueban Directiva “Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2012-EF/51.01 Lima, 10 de enero de 2012

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 741376-1

PODER EJECUTIVO

Visto: El Memorando Nº 59-2011-EF/51.06, proponiendo la sustitución de la Directiva Nº 002-2008-EF/93.01 “Criterios para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE de las entidades del Sector Público”. CONSIDERANDO:

ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2012-EF/15.01 Lima, 13 de enero de 2012

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 establece que los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicas, presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, sus estados financieros, debidamente auditados, al cierre de cada ejercicio en los términos que señala la Ley; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2008EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/93.01 “Criterios para la preparación y presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE de las entidades del Sector Público”; Que, mediante la Resolución Nº 043-2010-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial


El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

(PCGE), con versión modificada, cuya vigencia rige a partir del 1º de enero del año 2011; Que, por lo indicado en el considerando precedente, la información contable que se genere a partir de la aplicación del Plan Contable General Empresarial, conlleva a la actualización del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, así como el anexo Nº 1C Transferencia Recibidas por el CAFAE y Anexo Nº 2C Acta de Conciliación-CAFAE vs Entidad que otorga la transferencia, por consiguiente se actualiza la base legal y los procedimientos para la preparación y presentación de la información contable de cierre del ejercicio; por lo que es necesario sustituir la Directiva Nº 002-2008-EF/93.01 “Criterios para la preparación y presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo –CAFAE de las entidades del Sector Público”; Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas y con la visación de la Dirección de Normatividad; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Directiva, vigencia y difusión. Aprobar la Directiva Nº 001-2012-EF/51.01 “Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y EstímuloCAFAE de las entidades del Sector Público”, la misma que forma parte de la presente Resolución; su vigencia a partir del Cierre Contable del ejercicio fiscal 2011 y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2º.- Derogación. Derogar la Directiva Nº 002-2008-EF/93.01 “Criterios para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y EstímuloCAFAE de las entidades del Sector Público”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 002-2008-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

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designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor FRANK CISNEROS TAPIA, al cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y públíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 741375-1

Designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2012-TR Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JAIME ALEJANDRO HONORES CORONADO, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y públíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRABAJO Y PROMOCION

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DEL EMPLEO

ORGANISMOS TECNICOS

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones

ESPECIALIZADOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2012-TR Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2011TR del 15 de agosto de 2011, se designó al señor Frank Cisneros Tapia, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre aceites y grasas comestibles, tortas de semillas oleaginosas y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 064-2011/CNB-INDECOPI Lima, 29 de diciembre de 2011


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión consultó a las instituciones representantes del sector Aceites y grasas comestibles, Medicamentos, Caucho e industrias plásticas, Cerámica utilitaria y Materiales de construcción y edificación, al no existir Comité Técnico de Normalización activo de los temas antes mencionados; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de las instituciones representantes del sector Aceites y grasas comestibles, Medicamentos, Caucho e industrias plásticas, Cerámica utilitaria y Materiales de construcción y edificación, para mantener vigente un grupo de 54 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichas instituciones representantes, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 209.004:1968 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del contenido de humedad y materias volátiles.1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.004:1968 NTP 209.005:1968 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para la determinación de la acidez libre. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.005:1968 NTP 209.006:1968 (revisión el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de peróxido. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.006:1968

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NTP 209.007:1968 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de detección de solvente clorinado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.007:1968 NTP 209.009:1968 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Prueba de resistencia al frío. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.009:1968 NTP 209.011:1966 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar la composición de los ácidos grasos por cromatografía de gas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.011:1966 NTP 209.056:1980 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar cenizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.056:1980 NTP 209.057:1980 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación de la materia insaponificable. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.057:1980 NTP 209.058:1980 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de saponificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.058:1980 NTP 209.094:1975 (revisada el 2011) MARGARINAS. Preparación de la muestra para análisis. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.094:1975 NTP 209.095:1975 (revisada el 2011) MARGARINAS. Extracción de muestras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.095:1975 NTP 209.096:1975 (revisada el 2011) GRASAS COMESTIBLES. Determinación del punto de fusión. Método de Wiley. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.096:1975 NTP 209.097:1975 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación del contenido de jabón. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.097:1975 NTP 209.121:1975 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de refracción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.121:1975 NTP 209.135:1979 (revisada el 2011) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación del color por el método del tintómetro Lovibond. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.135:1979 NTP 209.137:1979 (revisada el 2011) TORTAS DE SEMILLAS OLEAGINOSAS. Determinación del contenido de humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.137:1979 NTP 311.174:1977 (revisada el 2011) PENICILINAS SEMISINTÉTICAS. Muestreo y recepción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.174:1977 NTP 311.031:1976 (revisada el 2011) PLASTIFICANTES. Determinación de ésteres. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.031:1976 NTP 311.033:1976 (revisada el 2011) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso butilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.033:1976 NTP 311.036:1976 (revisada el 2011) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso octilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.036:1976 NTP 311.039:1976 (revisada el 2011) PLASTIFICANTES. Ftalato de di decilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.039:1976 NTP 311.041:1976 (revisada el 2011) PLASTIFICANTES. Ftalato de di tridecilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.041:1976


El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

NTP 311.046:1976 (revisada el 2011) PLASTIFICANTES. Maleato de dibutilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.046:1976 NTP 311.047:1976 (revisada el 2011) PLASTIFICANTES. Maleato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.047:1976 NTP 311.070:1975 (revisada el 2011) PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de la resistencia al reventamiento por presión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.070:1975 NTP 311.071:1975 (revisada el 2011) PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de las propiedades de tensión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.071:1975 NTP 311.072:1975 (revisada el 2011) PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de la adherencia (bloqueo). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.072:1975 NTP 311.073:1975 (revisada el 2011) PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de la permeabilidad al vapor de agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.073:1975 NTP 311.100:1975 (revisada el 2011) PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de las impurezas químicas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.100:1975 NTP 311.128:1974 (revisada el 2011) PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Método para determinar la resistencia del sellado al calor. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.128:1974

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NTP 319.161:1976 (revisada el 2011) ADHESIVOS LÍQUIDOS. Determinación de la densidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.161:1976 NTP 319.163:1976 (revisada el 2011) ADHESIVOS LÍQUIDOS. Determinación de la materia volátil y no volátil. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.163:1976 NTP 319.182:1983 (revisada el 2011) ADHESIVOS. Adhesivos de polivinil acetato (PVA) para madera y otros usos. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.182:1983 NTP 319.184:1982 (revisada el 2011) ADHESIVOS. Determinación de la temperatura de ablandamiento de los adhesivos de contacto. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.184:1982 NTP 319.185:1982 (revisada el 2011) ADHESIVOS. Determinación de la masa de adhesivo aplicado por unidad de área. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.185:1982 NTP 333.019:1984 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Vajilla en general. Resistencia al choque térmico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.019:1984 NTP 333.021:1984 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la resistencia al cuarteo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.021:1984 NTP 333.029:1987 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Método de muestreo de arcillas cerámicas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.029:1987 NTP 333.030:1987 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la pérdida de masa por calcinación de arcillas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.030:1987


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

NTP 333.031:1987 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la humedad de las arcillas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.031:1987

NTP 209.004:1968

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del contenido de humedad y materias volátiles

NTP 333.032:1987 (revisada el 2011) PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la fineza en arcillas. Método del tamizado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.032:1987

NTP 209.005:1968

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para la determinación de la acidez libre

NTP 209.006:1968

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de peróxido

NTP 209.007:1968

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de detección de solvente clorinado

NTP 209.009:1968

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Prueba de resistencia al frío

NTP 209.011:1966

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar la composición de los ácidos grasos por cromatografía de gas

NTP 209.056:1980

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar cenizas

NTP 209.057:1980

NTP 400.003:1979 (revisada el 2011) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Definiciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.003:1979

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación de la materia insaponificable

NTP 209.058:1980

NTP 400.004:1979 (revisada el 2011) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Serie modular normal de medidas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.004:1979

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de saponificación

NTP 209.094:1975

MARGARINAS. Preparación de la muestra para análisis

NTP 400.005:1979 (revisada el 2011) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Unidad de mampostería modular. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.005:1979

NTP 209.095:1975

MARGARINAS. Extracción de muestras

NTP 209.096:1975

GRASAS COMESTIBLES. Determinación del punto de fusión. Método de Wiley

NTP 209.097:1975

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación del contenido de jabón

NTP 209.121:1975

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de refracción

NTP 209.135:1979

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación del color por el método del tintómetro Lovibond

NTP 209.137:1979

TORTAS DE SEMILLAS OLEAGINOSAS. Determinación del contenido de humedad

NTP 400.026:1979 (revisada el 2011) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Altura modular preferida de recinto. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.026:1979

NTP 311.174:1977

PENICILINAS SEMISINTÉTICAS. Muestreo y recepción

NTP 311.031:1976

PLASTIFICANTES. Determinación de ésteres

NTP 400.030:1980 (revisada el 2011) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Paneles modulares para cerramientos verticales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.030:1980

NTP 311.033:1976

PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso butilo. Requisitos

NTP 311.036:1976

PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso octilo. Requisitos

NTP 400.032:1980 (revisada el 2011) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Alturas modulares preferidas para entrepisos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.032:1980

NTP 311.039:1976

PLASTIFICANTES. Ftalato de di decilo. Requisitos

NTP 311.041:1976

PLASTIFICANTES. Ftalato de di tridecilo. Requisitos

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 311.046:1976

PLASTIFICANTES. Maleato de dibutilo. Requisitos

NTP 339.026:1983 (revisada el 2011) PLANCHAS PLANAS SIN COMPRIMIR DE FIBRO CEMENTO Y DE FIBRO CEMENTO CELULOSA. Determinación de la resistencia a la flexión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.026:1983 NTP 339.028:1983 (revisada el 2011) PLANCHAS PLANAS SIN COMPRIMIR DE FIBRO CEMENTO Y DE FIBRO CEMENTO CELULOSA. Determinación de la impermeabilidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.028:1983 NTP 339.030:1983 (revisada el 2011) PLANCHAS AUTOPORTANTES DE FIBRO CEMENTO. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.030:1983 NTP 339.031:1983 (revisada el 2011) PLANCHAS AUTOPORTANTES DE FIBRO CEMENTO. Determinación de la resistencia a la flexión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.031:1983

NTP 400.006:1981 (revisada el 2011) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Bloques huecos de concreto para muros y tabiques. Medidas modulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.006:1981 NTP 400.009:1975 (revisada el 2011) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Ubicación de los componentes de la construcción respecto a la cuadrícula modular de referencia. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.009:1975 NTP 400.025:1979 (revisada el 2011) COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Módulos para componentes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 400.025:1979


El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

NTP 311.047:1976

PLASTIFICANTES. Maleato de di 2 etil hexilo. Requisitos

NTP 311.070:1975

PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de la resistencia al reventamiento por presión

NTP 311.071:1975

PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de las propiedades de tensión

NTP 311.072:1975

PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de la adherencia (bloqueo)

NTP 311.073:1975

PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de la permeabilidad al vapor de agua

NTP 311.100:1975

PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Determinación de las impurezas químicas

NTP 311.128:1974

PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA (CELOFÁN). Método para determinar la resistencia del sellado al calor

NTP 319.161:1976

ADHESIVOS LÍQUIDOS. Determinación de la densidad

NTP 319.163:1976

ADHESIVOS LÍQUIDOS. Determinación de la materia volátil y no volátil

NTP 319.182:1983

ADHESIVOS. Adhesivos de polivinil acetato (PVA) para madera y otros usos. Requisitos

459309

NTP 319.184:1982

ADHESIVOS. Determinación de la temperatura de ablandamiento de los adhesivos de contacto

NTP 319.185:1982

ADHESIVOS. Determinación de la masa de adhesivo aplicado por unidad de área

NTP 333.019:1984

PRODUCTOS CERÁMICOS. Vajilla en general. Resistencia al choque térmico

NTP 333.021:1984

PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la resistencia al cuarteo

NTP 333.029:1987

PRODUCTOS CERÁMICOS. Método de muestreo de arcillas cerámicas

NTP 333.030:1987

PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la pérdida de masa por calcinación de arcillas

NTP 333.031:1987

PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la humedad de las arcillas

NTP 333.032:1987

PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la fineza en arcillas. Método del tamizado

NTP 339.026:1983

PLANCHAS PLANAS SIN COMPRIMIR DE FIBRO CEMENTO Y DE FIBRO CEMENTO CELULOSA. Determinación de la resistencia a la flexión

NTP 339.028:1983

PLANCHAS PLANAS SIN COMPRIMIR DE FIBRO CEMENTO Y DE FIBRO CEMENTO CELULOSA. Determinación de la impermeabilidad


NORMAS LEGALES

459310 NTP 339.030:1983

PLANCHAS AUTOPORTANTES DE FIBRO CEMENTO. Requisitos

NTP 339.031:1983

PLANCHAS AUTOPORTANTES DE FIBRO CEMENTO. Determinación de la resistencia a la flexión

NTP 400.003:1979

COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Definiciones

NTP 400.004:1979

COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Serie modular normal de medidas

NTP 400.005:1979

COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Unidad de mampostería modular

NTP 400.006:1981

COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Bloques huecos de concreto para muros y tabiques. Medidas modulares

NTP 400.009:1975

COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Ubicación de los componentes de la construcción respecto a la cuadrícula modular de referencia

NTP 400.025:1979

COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Módulos para componentes

NTP 400.026:1979

COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Altura modular preferida de recinto

NTP 400.030:1980

COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Paneles modulares para cerramientos verticales

NTP 400.032:1980

COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Alturas modulares preferidas para entrepisos

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 740814-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aclaran artículos de la Res. Nº 4742011-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 626-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA” Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 02 de diciembre de 2011, el Informe Legal Nº 424-2011-CONAFUCJ de fecha 06 de diciembre de 2011, el Oficio Nº 1074-

El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 768-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, de conformidad con el articulo 201.1 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General – el cual señala que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere los sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión...” Que, mediante Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resolvió: Artículo Primero.Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario, (…); Articulo Segundo.- Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Latinoamericana CIMA, organizada como Persona Jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, (…); Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 02 de diciembre de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA, se presenta ante este Consejo Nacional a fin de solicitar que se corrija el error material contenido en el articulo 2º de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU y vía aclaración se especifique que la Universidad Latinoamericana CIMA es una persona jurídica de derecho privado, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; de acuerdo a los fundamentos que desarrolla en la solicitud de la materia; Que, mediante Informe Legal Nº 424-2011-CONAFUCJ de fecha 06 de diciembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que en relación a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU, se debe tener en consideración, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Cuarto de la Resolución Nº 166-2009-CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, se admitió a trámite el PDI del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; asimismo se aprecia que el administrado mediante documento presentado el 27 de mayo de 2009 acompaña la Factura Nº 001-0006493 por la suma de S/. 45,182.00 nuevos soles por concepto de Evaluación para la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas universidades dentro del Decreto Legislativo Nº 882, por lo que cumplieron con el requerimiento contenido en el Articulo Quinto de la Resolución Nº 166-2009-CONAFU efectuado por este Consejo Nacional; Con respecto a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU, es menester citar lo dispuesto por el artículo 43º de la Resolución Nº 3872009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, la cual establece: “En razón de la personería jurídica que adquiere la universidad, una vez autorizado su funcionamiento provisional, estas deben inscribir su Estatuto en los Registros Públicos del sector donde esté ubicada, siendo requisito necesario que el CONAFU apruebe la minuta que lo contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica; con cargo a la promotora de presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral”; Por lo tanto, de la norma citada, se colige que el administrado debe de presentar ante este Consejo Nacional para su visación por los entes correspondientes la minuta que contiene el Estatuto y no la Escritura Pública que contiene el Estatuto, por lo que se evidencia el error incurrido en dicho extremo de la resolución; por lo expuesto la Comisión Jurídica opina que se declare procedente el pedido de aclaración del Artículo Segundo de la Resolución Nº 4742011-CONAFU, asimismo sugieren que se aclare el Artículo Tercero de la citada resolución administrativa; Que, mediante Oficio Nº 1074-2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2011, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita que se corrija el error material contenido en


El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

el artículo 2º de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU y se aclare que la Universidad Latinoamericana CIMA se encuentra bajo el Régimen Legal de Decreto Legislativo Nº 882, revisado los expedientes y antecedentes, el Consejero de Asuntos Académicos, opina que se declare Procedente el pedido de aclaración del artículo 2º de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU, asimismo sugiere que se aclare el Artículo Tercero de la citada resolución administrativa; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 768-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1º Aclarar el Artículo Segundo de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU, en el sentido de establecer que la Universidad Latinoamericana CIMA se encuentra bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y 2º Aclarar el Artículo Tercero de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU; en el sentido de establecer que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto Social; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR el Artículo Segundo de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, en el sentido de establecer que la

FACULTAD DE DERECHO

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Universidad Latinoamericana CIMA se encuentra bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- ACLARAR el Artículo Tercero de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011; en el sentido de establecer que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Tercero.- ESTABLECER que las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nº 474-2011CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, continúan vigentes. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 740754-1

Aceptan renuncia y declaran vacancia del cargo de Vicepresidente Académico y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo RESOLUCIÓN Nº 642-2011-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 2011


NORMAS LEGALES

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“UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO” VISTOS: La Resolución Nº 065-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 19 de octubre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 18 de noviembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 01 de diciembre de 2011, el Oficio Nº 1094-2011CONAFU-CDAA recibido de fecha 19 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 784-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 21 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…. f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:….o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas;(…); p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia…”, (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, (en adelante el Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece: En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria….”: Que, en el artículo 21° del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 065-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, se resolvió: Reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Ruíz Dávila en calidad de Vicepresidente Académico y Justina Vila Arana de Buendía en calidad de Gerente General; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 19 de octubre de 2011, el Q.F. Jorge Ruíz Dávila, MSc. Pharm presenta su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 18 de noviembre de 2011, el Representante de la Promotora

El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, propone al Dr. Juan José Morales Muro para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida casa de estudios superiores; asimismo, adjunta el currículo vitae del mencionado profesional; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 01 de diciembre de 2011, el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, propone al Dr. Gonzalo Pareja Morillo para ocupar el cargo Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la mencionada casa de estudios superiores, ante la renuncia cursada por el anterior Vicepresidente Académico; asimismo, ratifica la propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora; Que, mediante Oficio Nº 1094-2011-CONAFU-CDAA recibido de fecha 19 de diciembre de 2011, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, solicita se reconozca al Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, adjuntando para ello el pago de tasas correspondientes, de acuerdo al TUPA; revisado el expediente la Comisión Académica, sugiere al Pleno del CONAFU reconocer a los siguientes profesionales: Presidente: Dr. Juan José Morales Muro y Vicepresidente Académico: Dr. Gonzalo Pareja Morillo; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto O Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 784-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Aceptar la renuncia del Dr. Jorge Ruíz Dávila en el cargo de Vicepresidente Académico, b) Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, c) Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a los siguientes profesionales: Dr. Juan José Morales Muro en calidad de Presidente y Dr. Gonzalo Pareja Morillo en calidad de Vicepresidente Académico; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Jorge Ruíz Dávila en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Artículo Tercero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a los siguientes profesionales: NOMBRE Dr. Juan José Morales Muro Dr. Gonzalo Pareja Morillo

CARGO Presidente Vicepresidente Académico

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 740753-1


El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen condiciones de accesibilidad universal en el distrito ORDENANZA Nº 369/MM Miraflores, 12 de enero de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por su parte el artículo 3 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Política del Perú, así como de la referida Ley y su Reglamento; Que, recogiendo dichas disposiciones, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, tienen como función específica exclusiva organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, asimismo el numeral 3.3 del mencionado artículo, indica que las municipalidades distritales tienen como función específica compartida: promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, en virtud al principio de igualdad de oportunidades, se ha planteado la presente norma con el objeto de lograr una ciudad accesible para todos, considerando que las ciudades no son sólo las estructuras sino las personas que las habitan, y corresponde que los espacios que las conforman puedan ser disfrutados por todos sus habitantes, independientemente de sus limitaciones; Que, desde 1982 la Asamblea de las Naciones Unidas alienta a sus países miembros adoptar una política que garantice a las personas con discapacidad el acceso a todos los edificios e instalaciones públicos nuevos, viviendas y sistemas de transporte públicos. Además, siempre que sea posible, se adopten medidas que promuevan la accesibilidad a los edificios, instalaciones, viviendas y transportes públicos ya existentes, especialmente aprovechando las renovaciones; Que, en la actualidad es poco lo que se ha regulado en materia de accesibilidad, puesto que la mayoría de disposiciones del Estado están dirigidas a regular la accesibilidad arquitectónica y urbanística centrada en la discapacidad motora, relegándose lo referido a la discapacidad auditiva, visual, sin tener en cuenta ningún aspecto relacionado a la discapacidad cognitiva e intelectual, tal como se puede apreciar en la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, el principal fin de la presente norma es hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades

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sin importar las limitaciones o discapacidades físicas permanentes o temporales que puedan afectar a las personas, considerando que todos los seres humanos estamos expuestos en algún momento a sufrir algún tipo de limitación o desorientación por razones de salud, embarazo, diferencia de idioma, analfabetismo o edad; Que, para lograr dicho fin se han aplicado de manera transversal en la elaboración de la presente norma, entre otros, conceptos como el “diseño universal” y el “wayfinding” con el cual se informa y dirige a las personas en sus desplazamientos, facilitando la estrategia cognitiva para elegir el camino que los lleva de un lugar a otro. Asimismo, se proponen disposiciones de aplicación en el Portal Institucional para que éste sea accesible a todas las personas que requieran información de parte de la corporación; Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 374-2011-GAJ/MM del 24 de noviembre de 2011, opina con relación a la propuesta de Ordenanza que establece las condiciones de accesibilidad universal en Miraflores, elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, remitida con el Memorándum Nº 160-2011-GDUMA/MM del 18 de noviembre de 2011, que existían algunas observaciones que ameritaban una reformulación a dicho proyecto. Por lo que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, efectuó la evaluación pertinente habiendo cumplido con subsanar las observaciones advertidas, tal como se corrobora del Memorándum Nº 167-2011GDUMA/MM, de fecha 25 de noviembre de 2011, que contiene el proyecto mencionado con el que se pretende que el distrito de Miraflores sea una ciudad para todos, con espacios humanizados que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y visitantes; Que, de otra parte, cabe precisar que la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Informe Nº 302-2011SFC/GAC/MM del 29 de noviembre de 2011, conforme a sus competencias y atribuciones, emitió la opinión correspondiente a las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones de competencia municipal que el referido proyecto de Ordenanza contiene. De igual modo, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a través del Memorando Nº 604-2011-GOSP/MM; la Gerencia de Autorización y Control, según Memorándum Nº 3772011-GAC-MM, y la Gerencia de Desarrollo Humano, con Memorándum Nº 406-2011-GDH/MM, han expresado su conformidad, en lo que a sus competencias se refiere, con relación al indicado proyecto; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 384-2011-GAJ/MM, de fecha 30 de noviembre de 2011, emite opinión favorable sobre el particular considerando que el proyecto en referencia se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables a la materia; en ese contexto, dicho proyecto corresponde ser puesto a consideración de los miembros del Concejo Municipal para su respectiva evaluación y aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece condiciones de accesibilidad universal en el distrito de Miraflores, la cual consta de ocho (08) Capítulos, treinta y un (31) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto, que como anexo obra adjunto, forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 148-MM, modificada por las Ordenanzas Nº 238-MM y Nº 258-MM, Decreto de Alcaldía N° 025-2008-MM y la


NORMAS LEGALES

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Resolución de Alcaldía N° 160-2007-ALC/MM, a fin de incorporar las infracciones y sanciones codificadas en el artículo 30 de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Autorización y Control, y de Desarrollo Humano, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que a cada una corresponde según sus competencias. Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como del anexo que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 740786-1

Modifican altura de edificación de la Cuadra 14, lado par de la Calle Berlín del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 370/MM Miraflores, 12 de enero de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza 920 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, y en virtud del artículo 4 de dicha norma se dispone que los Planos de Alturas de Edificación correspondientes a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de Miraflores, se aprueben por Ordenanza Distrital, en estricta sujeción con los rangos establecidos en las Normas Generales de Zonificación y en los Planos de Alturas de Nivel Metropolitano, previa opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planificación; Que, por Ordenanza Nº 226 de fecha 11 de abril de 2006, se aprobó el Plano de Alturas de Edificaciones correspondiente a predios con frente a ejes y sectores urbanos a nivel local del distrito de Miraflores; Que, con fecha 24 de agosto de 2011, el Instituto Metropolitano de Planificación, a través del Oficio Nº 090011-MML-IMP-De, traslada a la Municipalidad de Miraflores el pedido de cambio de alturas del inmueble ubicado en Calle 7 de Junio Nº 190, esquina con Calle Berlín Nº 1424 del distrito de Miraflores, sobre modificación de alturas de edificación de 7 pisos a 8 pisos, que fuera presentado por doña Rosnel Julia Rodríguez Luna y otros; Que, sobre el referido inmueble cabe precisar que éste posee zonificación Residencial de Densidad Media

El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012

(RDM), en el que de acuerdo al Cuadro Nº 01: Resumen de Zonificación Residencial del Anexo Nº 02 de la citada Ordenanza Nº 920, se permite un rango de alturas de entre 5 y 8 pisos, y en aplicación a esta disposición, con la referida Ordenanza 226 se le otorgó a dicha zona una altura de edificación de 7 pisos; Que, mediante Memorándum Nº 105-2011-GDUMA/ MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, señala que habiéndose efectuado la evaluación técnica de la modificación solicitada se advierte que ésta es factible toda vez que la misma no generaría un cambio en la zonificación ni afectaría significativamente el perfil urbano. Asimismo, señala que la altura solicitada se encuentra dentro del rango establecido en el Cuadro Nº 01: Resumen de Zonificación Residencial del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920; además de encontrarse el inmueble rodeado por edificaciones con alturas normativas entre 7 y 17 pisos en los sectores urbanos y ejes viales con zonificación RDM y RDMA respectivamente, sin embargo, recomienda modificar la altura normativa de 7 pisos a 8 pisos sobre todo el frente de la cuadra 14 lado par de la Calle Berlín a fin de no distorsionar el perfil urbano de la cuadra; Que, a través del Informe Nº 047-2011-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta técnica, de la solicitud de modificación reseñada en líneas precedentes, es legalmente viable al no contravenir la normatividad vigente; Que, con Oficio Nº 1273-11-MML-IMP-DE del 25 de noviembre de 2011, el Director Ejecutivo encargado del Instituto Metropolitano de Planificación hace suyo el Informe Nº 0026-11-MML-IMP-DE/DGTP de la Dirección General de Planificación Territorial, en el que se emite opinión favorable a la propuesta de modificación presentada; por lo que, en aplicación del artículo 37 de la Ordenanza Nº 620 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se propone la modificación de la altura de edificación del frente de la cuadra 14, lado par de la Calle Berlín, de 7 a 8 pisos; Que, en ese contexto, contando con los informes técnicos y legales favorables corresponde modificar la altura de la cuadra 14, lado par de la Calle Berlín de 7 a 8 pisos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ALTURA DE EDIFICACIÓN DE LA CUADRA 14, LADO PAR DE LA CALLE BERLÍN DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el Plano de Altura de Edificación aprobado mediante Ordenanza Nº 226, disponiendo que la Cuadra 14, lado par, de la Calle Berlín, se incremente de 7 a 8 pisos. Artículo Segundo.- DISPONER que el nuevo Plano de Alturas de Edificación correspondiente a predios con frente a ejes y sectores urbanos a nivel local del distrito de Miraflores, señalado en el artículo precedente, sea remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y registro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y a la Gerencia de Autorización y Control, el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente dispositivo entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 740786-2


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