AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11687
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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 018-2012-PCM.- Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 459458
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 008-2012-JUS.- Autorizan viaje a España del Director Nacional de Justicia del Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, para participar en eventos de la AEPD 459462 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
AGRICULTURA R.M. N° 0011-2012-AG.Dirección del Ministerio
Designan Asesor de la Alta 459458
CULTURA R.M. N° 506-2011-MC.- Aprueban Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura 459458 Fe de Erratas R.M. N° 022-2012-MC 459459 DEFENSA R.S. N° 016-2012-DE.- Nombran a Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores 459459 R.M. N° 041-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Ecuador para participar en Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto 459460 EDUCACION R.M. N° 0024-2012-ED.Designan representante del Ministerio de Educación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE 459460
R.M. N° 027-2012-MIMDES.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 459463 R.M. N° 028-2012-MIMDES.- Aprueban “Lineamientos para el Monitoreo y la Supervisión de las Actividades de Apoyo Social que desarrollan las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social” 459463 PRODUCE R.M. N° 031-2012-PRODUCE.- Resolución Ministerial que aprueba formatos para la atención de procedimientos de la Ley N° 29239 - Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas 459464 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 007-2012-RE.Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España 459470 R.S. N° 008-2012-RE.- Autorizan al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago de contribuciones a organismos internacionales 459470 R.M. N° 0061/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, en comisión de servicios 459471 TRABAJO Y PROMOCION
ENERGIA Y MINAS
DEL EMPLEO
R.M. N° 019-2012-MEM/DM.Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2012 correspondiente al Sector Energía y Minas 459461
R.M. N° 024-2012-TR.- Aprueban la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la Política Nacional de Gobierno” 459471 R.M. N° 025-2012-TR.- Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio 459472 R.M. N° 026-2012-TR.- Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo 459472
INTERIOR R.S. N° 030-2012-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Alemania para ejecutar extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas 459461
NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 013-2012-MTC/12.- Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” 459473 Res. N° 664-2011-APN/GG.- Disponen publicar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre y de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha prorrogado licencias o se les ha otorgado nuevas licencias para ejercer sus actividades en el año 2011 459473
ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 006-2012-INDECOPI/COD.Dan por concluida encargatura y designan Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte 459487 Res. N° 007-2012-INDECOPI/COD.- Designan Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de San Martín 459487 INSTITUTO NACIONAL DE
Acuerdo N° 457-1-2012-CD.Corrigen el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 453-3-2011-CPC 459474
ESTADISTICA E INFORMATICA
COMISION NACIONAL PARA EL
R.J. N° 017-2012-INEI.Conforman la Comisión Técnica Interinstitucional MINAG - INEI, como órgano de apoyo, organización y dirección del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO 459487
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. N° 013-2012-DV-PE.- Designan responsables de entregar información de acceso público de la Unidad Ejecutora 001-DEVIDA, Sede Central y Oficinas Centrales, y de la elaboración y actualización del portal de transparencia 459474 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. N° 021-2012-J-OPE/INS.- Designan Directora de Programa Sectorial II - Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del INS 459475
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. N° 014-2012-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de diciembre de 2011 459488 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 019-2012-SUNARP/SA.- Incorporan artículo al Código de Ética de la SUNARP 459490
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. N° 0115-2011/SBN-DGPE-SDDI.Aprueban adjudicación en venta directa a favor de persona jurídica de predios de propiedad del Estado ubicados en la provincia de Talara, departamento de Piura 459475
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 006-2012-CD/OSIPTEL.- Incorporan el Título VII - Régimen de Infracciones y Sanciones - a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones 459477 Res. N° 007-2012-CD/OSIPTEL.- Sustituyen el Artículo 8° de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 459479 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 002-2012-SMV/11.1.Aprueban trámite anticipado, inscripción del Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Perú S.A. y registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 459490 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 010-2012/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y encargatura de trabajadores en diversos cargos de confianza de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y designan y encargan dichos cargos 459491 Res. N° 091-2012-00002-SUNAT/3S0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote 459492
PODER JUDICIAL
SERVICIOS DE SANEAMIENTO CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. N° 004-2012-SUNASS-CD.- Aprueban Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas denominado “Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones” y su Exposición de Motivos 459483
Res. Adm. N° 072-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima 459493
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NORMAS LEGALES
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ORGANOS AUTONOMOS
GOBIERNOS LOCALES
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Res. N° 002-2012/DP.- Designan Asesora II de la Primera Adjuntía y le encargan las funciones de los Adjuntos para la Administración Estatal y para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo 459493
Ordenanza N° 370-MDJM.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María 459503 Ordenanza N° 373-MDJM.- Modifican el horario de abastecimiento de mercaderías en Jesús María 459504 Ordenanza N° 374-MDJM.- Regulan el empadronamiento de las personas con discapacidad en el distrito 459504 D.A. N° 007-2011-MDJM.- Establecen procedimiento para la realización del redondeo para el pago de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad 459505 D.A. N° 020-2011-MDJM.- Aprueban Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad 459505 D.A. N° 021-2011-MDJM.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil del distrito de Jesús María 459506 D.A. N° 023-2011-MDJM.- Aprueban Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad 459507 D.A. N° 024-2011-MDJM.Aprueban Directiva de Indicadores de Satisfacción Ciudadana de la Municipalidad 459507 D.A. N° 027-2011-MDJM.- Aprueban Manual del Sistema de Información Documentaria - SID de la Municipalidad 459508
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 010-2012-JNAC/RENIEC.- Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, al RENIEC 459494 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 180-2012-MP-FN.Dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales de diversos distritos judiciales así como designan fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Cañete, Huaura e Ica 459495 Res. N° 181-2012-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa 459496 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
MUNICIPALIDAD DE LINCE
DE FONDOS DE PENSIONES
Ordenanza N° 305-MDL.- Exoneran del pago de derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil a parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2012 459508
Res. N° 71-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de agencia en el departamento de Loreto 459496 Res. N° 102-2012.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Junín 459497 Res. N° 147-2012.- Fijan a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantías una tasa anual de contribución para el año 2012 459497 Res. N° 150-2012.- Fijan tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN a partir del año 2012 459497 Res. N° 154-2012.- Fijan contribución trimestral para las empresas de Factoring a partir del año 2012 459498
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza N° 291.- Modifican la Ordenanza N° 259, sobre creación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Distrito del Rímac - CEPRI DEL RIMAC 459508 Ordenanza N° 292.- Aprueban Tabla de valores de obras complementarias y otras instalaciones fijas y permanentes 459509 PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD UNIVERSIDADES Res. N° 1157-2011-UNDAC-C.U..expedición de duplicado de Diploma Bachiller en Ciencias Económicas y Economista de la Universidad Nacional Carrión
DISTRITAL DE SOCABAYA Aprueban la del Grado de de Título de Daniel Alcides 459498
GOBIERNOS REGIONALES
R.A. N° 660-2011-MDS.- Nombran servidores bajo el régimen del D.Leg. N° 276 en la Municipalidad 459510
SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Res. Nº 683-2011-GOREMAD/PR.Autorizan al procurador público iniciar acciones legales contra los presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública 459499
TELECOMUNICACIONES Res. N° 005-2012-CD/OSIPTEL.Mandato de Interconexión entre Ingenyo S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. 459439
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NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2012-PCM Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la XVIII Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe se llevará a cabo del 31 de enero al 3 de febrero de 2012, en la ciudad de Quito - República del Ecuador; Que, resulta de interés nacional la asistencia y participación del Ministro del Ambiente en la citada Reunión, en razón a que se busca un consenso amplio sobre políticas ambientales entre los países de América Latina y el Caribe; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otárola, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 1 al 3 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente autorización de viaje no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 1 de febrero de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Perochena Llerena, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
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CULTURA Aprueban Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2011-MC Lima, 29 de diciembre de 2011 Visto, el Informe Nº 218-2011-OGPP-SG/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, los servicios no prestados en exclusividad del Ministerio de Cultura, forman parte de la oferta existente en el mercado, y contribuyen a la generación de ingresos propios en beneficio de la preservación y conservación del patrimonio monumental; Que, el último párrafo del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE:
AGRICULTURA Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0011-2012-AG Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG;
Artículo 1º.- APROBAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que ofrece a través de los Órganos que conforman su estructura orgánica, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, que serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2012, según se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, los anexos aprobados por el artículo precedente, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura
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El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2012-MC Mediante Oficio N° 028-2012-SG-MC el Ministerio de Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 022-2012-MC, publicada en la edición del 17 de enero de 2012.
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores a los siguientes Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años, en los cargos que se detallan: CARGO
DICE:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2012-MC Lima, CONSIDERANDO: (...) DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2012-MC Lima, 16 de enero de 2012 CONSIDERANDO: (...)
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DEFENSA Nombran a Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2012-DE Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que, mediante Resolución Suprema N° 485-2011 DE/SG de fecha 14 de octubre de 2011, se aprobaron los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; Que, mediante Acta de fecha 07 de diciembre de 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha recomendado al Ministro de Defensa la relación de Oficiales que deben desempeñarse como Agregados a partir del 01 de febrero de 2011 y por un período máximo de dos (2) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 638-2011 DE/SG de fecha 30 de diciembre de 2011, se ampliaron los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior del Ejército y Fuerza Aérea del Perú en Misión Diplomática; Que, el artículo 9º del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema N° 485-2011 DE/SG de fecha 14 de octubre de 2011, y la Resolución Suprema Nº 638-2011 DE/SG de fecha 30 de diciembre de 2011.
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GRADO NOMBRES Y APELLIDOS
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federal de Capitán de Navío Alemania, concurrente en Polonia y Pedro Fernando Zevallos Cossio República Checa Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Capitán de Navío Argentina, concurrente en la Pedro Miguel Ramírez Nuques República Oriental del Uruguay Agregado de Defensa Adjunto y Coronel EP Militar a la Embajada del Perú en la Gilberto Aníbal Álvarez Villalobos República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la Coronel FAP República Argentina, concurrente en Jorge Richard Paredes Morán la República Oriental del Uruguay Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en Coronel EP el Estado Plurinacional de Bolivia, Rolando Alfonso Vinatea Eyzaguirre concurrente en la República de Paraguay Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Capitán de Navío el Estado Plurinacional de Bolivia, Enrique Martín Torrico Infantas concurrente en la República de Paraguay Agregado de Defensa Adjunto y Coronel EP Militar a la Embajada del Perú en la José Joaquín Rospigliosi Galindo República Federativa del Brasil Agregado de Defensa Adjunto y Capitán de Navío Naval a la Embajada del Perú en la Roberto Sandro Jiménez Torreblanca República Federativa del Brasil Agregado de Defensa a la Coronel FAP Embajada del Julio César Román Samander Perú en Canadá Agregado de Defensa Adjunto a la Capitán de Fragata Embajada del Perú en la República Pedro Ignacio Insausti Castro de Chile Agregado de Defensa y Aéreo a la Coronel FAP Embajada del Perú en la República Carlos Eduardo Castro Renwick de Corea Agregado de Defensa Adjunto y Coronel EP Militar a la Embajada del Perú en la Ivo Herbert Bernal Neyra República de Corea Agregado de Defensa y Militar a la Coronel EP Embajada del Perú en la República Denny Héctor Paz Torres del Ecuador Agregado de Defensa Adjunto y Coronel FAP Aéreo a la Embajada del Perú en la Robert Antonio Baxerias Vukanovich República del Ecuador Agregado de Defensa Adjunto a la Comandante FAP Embajada del Perú en la República Hugo Marino Alegre Pacheco del Ecuador Agregado de Defensa a la Coronel EP Embajada del Perú en el Oscar Jesús Dextre Fernández Reino de España Agregado de Defensa Adjunto y Mayor General FAP Aéreo a la Embajada del Perú en Rodolfo García Esquerre los Estados Unidos de América Agregado de Defensa Adjunto y General de Brigada EP Militar a la Embajada del Perú en los Leonardo José Longa López Estados Unidos de América Agregado Naval Adjunto a la Capitán de Navío Embajada del Perú en los Estados Hugo Renzo Rospigliosi Melgar Unidos de América Agregado Naval Adjunto a la Capitán de Fragata Embajada del Perú en los Estados Edward Omar López Cazorla Unidos de América Agregado Aéreo Adjunto a la Coronel FAP Embajada del Perú en los Estados Carty Mario Raúl Contreras León Unidos de América Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Coronel EP Unidos de América y Oficial de Carlos Orlando Ríos Aguilar Enlace en el Comando Sur Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Capitán de Navío Unidos de América y Oficial de Yuri Antonio Tolmos Mantilla Enlace en el Comando Sur
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
459460 CARGO
GRADO NOMBRES Y APELLIDOS
Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Comando Sur
Coronel FAP Igor Giotvan Orlando Guzmán Sánchez
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel
Coronel EP Juan Humberto de Jesús Chapoñán Vinces
Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús Agregado de Defensa del Perú en la República Bolivariana de Venezuela
Coronel FAP Oscar Toribio Alarco García Coronel EP Miguel Arturo Balta Sevillano Contralmirante Pablo Enrique Vicente Monzón Zevallos
Capitán de Navío Jorge Enrique Vargas Guerra
Mayor General FAP Bruno Carmelo Papi Aparicio Coronel EP Gerardo Leopoldo Gonzales Doimi Coronel EP Victor Wenceslao Vega Torres
Artículo 2°.- Los mencionados Oficiales deberán viajar al país al cual han sido designados en Misión Diplomática, para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual será acreditado. Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (2) años autorizados, salvo lo previsto en el Artículo 6° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El citado Personal destacado al Ministerio de Relaciones Exteriores pasará revista en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Ecuador para participar en Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2012-DE/SG Lima, 19 de enero de 2012
CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F-020 de fecha 16 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, del citado documento se aprecia que la Embajada de la República de Ecuador, inicialmente solicitó el ingreso de personal militar de ese país a territorio peruano, a partir del 16 de enero de 2012, habiéndose variado la fecha de ingreso a partir del 19 de enero del presente año; Que, en el marco de la “VII Reunión de Estados Mayores entre la Fuerza Naval de Ecuador y la Marina de Guerra del Perú”, realizada en la ciudad de Quito, República de Ecuador, se acordó para el presente año 2012, llevar a cabo un intercambio profesional y académico entre ambas instituciones en la Ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Ecuador, CPCB-EM Marfiu Rodríguez Jara, de la Fuerza Naval de Ecuador, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto, organizado por la Marina de Guerra del Perú, a partir del 19 de enero de 2012 al 20 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
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EDUCACION Designan representante del Ministerio de Educación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0024-2012-ED Lima, 18 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2007-DE, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
sectores y entidades del Estado, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, en el marco del esquema de intervención estratégica integral “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE”; Que, el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de cada Sector comprendido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2007-DE, referido a la composición del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE; designarán dos representantes para el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a nivel técnico; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0552-2011ED se designó a los señores José Martín Vegas Torres, Viceministro de Gestión Pedagógica y Luzgarda Quillama Torres, Secretaria de Planificación Estratégica, como representantes del Ministerio de Educación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, a que se refiere el Decreto Supremo N° 003-2007-DE; Que, conforme a la solicitud formulada por el señor José Martín Vegas Torres, Viceministro de Gestión Pedagógica, es necesario dar por concluida su designación como representante del Ministerio de Educación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, a que se refiere el Decreto Supremo N° 003-2007-DE, y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, la Ley N° 27594, y el Decreto Supremo N° 003-2007-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor José Martín Vegas Torres, Viceministro de Gestión Pedagógica, como representante del Ministerio de Educación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, a que se refiere el Decreto Supremo N° 0032007-DE. Artículo 2º.- Designar al señor José Antonio Caro Meléndez, Asesor del Viceministerio de Gestión Pedagógica, como representante del Ministerio de Educación ante el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, a que se refiere el Decreto Supremo N° 0032007-DE. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
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ENERGIA Y MINAS Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2012 correspondiente al Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2012-MEM/DM Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verificables para todas las dependencias del Sector Energía y Minas, a fin de que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica
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del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 0312007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con el visto bueno del Viceministro de Energía, de la Viceministra de Minas y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2012 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de estas políticas deben remitir oportunamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al finalizar cada semestre. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales en la página Web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
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INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Alemania para ejecutar extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2012-IN Lima, 19 de enero de 2012 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 01-2012DGPNP/INTERPOL - EM. del 5 de enero de 2012, suscrita por el Jefe de Estado Mayor de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto PAZ ALLASI y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES, a la ciudad de Frankfurt - Alemania, del 20 al 27 de enero de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 139-2010-JUS del 21 de julio de 2010, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del procesado Gerardus Maximilaan CORNELIS PAAP, formulado por la Sala Penal Nacional y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje Wiesbaden N 20120000034222 120103 0759 gmt del 3 de enero de 2012, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Wiesbaden –Alemania, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional – INTERPOL – Lima – Perú, que las autoridades Alemanas han autorizado la extradición del procesado Gerardus Maximilaan CORNELIS PAAP, en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde Alemania hacia nuestro país;
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El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
Que, con Memorándum Múltiple N° 14-2012-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 13 de enero de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto PAZ ALLASI y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES, a la ciudad de Frankfurt – Alemania, del 20 al 27 de enero de 2012, a fin de que ejecuten la extradición activa del procesado Gerardus Maximilaan CORNELIS PAAP, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, con Oficio N° 073-2012-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 16 de enero de 2012, el Jefe de la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento al Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que en el SIAF-SF, la disponibilidad presupuestal ha sido registrada mediante la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Número 34 y adjunta el Informe N° 13-2012-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM. del 14 de enero de 2012, que establece el monto de viáticos que corresponde abonar por la suma total ascendente a S/. 9,791.60 (Nueve Mil Setecientos Noventa y Uno con 60/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Frankfurt - Alemania, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto PAZ ALLASI y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley N° 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007IN.
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto PAZ ALLASI y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES, a la ciudad de Frankfurt – Alemania, a partir del 20 al 27 de enero de 2012, para ejecutar la extradición activa del procesado Gerardus Maximilaan CORNELIS PAAP, formulado por la Sala Penal Nacional y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en agravio del Estado peruano. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto PAZ ALLASI • Viáticos (Art. 5° DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 699.40 TOTAL
.S/. 4,895.80. S/. 4,895.80.
Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES • Viáticos (Art. 5° DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 699.40 TOTAL
.S/. 4,895.80. S/. 4,895.80.
Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior
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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje a España del Director Nacional de Justicia del Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, para participar en eventos de la AEPD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2012-JUS Lima, 19 de enero de 2012 VISTOS, la Comunicación del Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos y el Oficio Nº
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
1208-2011-JUS/DNJ, de la Dirección Nacional de Justicia; y, CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado José Álvaro Quiroga León, Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, del 22 al 28 de enero de 2012, a la ciudad de Madrid, Reino de España, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
TOTAL:
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 23 de diciembre de 2011, el Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos comunica al Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la realización de una agenda de trabajo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la ciudad de Madrid, Reino de España, que incluye participar en la Cuarta Sesión Anual Abierta de la AEPD a realizarse el 27 de enero de 2012 en la mencionada ciudad, evento en el que se informará y debatirá sobre los aspectos más relevantes y novedosos en materia de protección de datos; Que, asimismo, el Director Nacional de Justicia, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, realizará el día 23 de enero del 2012 las respectivas coordinaciones para la firma de un convenio de cooperación interinstitucional entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, para la transferencia gratuita de tecnología informática; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece que el Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, excepto los gastos por concepto de pasajes del citado funcionario, los cuales serán asumidos por el Proyecto de Mejoramiento de Servicios de Justicia - PMSJ - II Etapa; Que, teniendo en cuenta el alcance de las actividades referidas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado José Álvaro Quiroga León, Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a la ciudad de Madrid, Reino de España; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado;
Viáticos x 7 días
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US$ 1,820.00 ------------------US$ 1,820.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2012-MIMDES Lima, 18 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe (a) de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO en el cargo de confianza de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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Aprueban “Lineamientos para el Monitoreo y la Supervisión de las Actividades de Apoyo Social que desarrollan las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2012-MIMDES Lima, 19 de enero de 2012 VISTOS, la Nota Nº 383-2011-MIMDES/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Memorando Nº 493-2011-MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prevé que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas;
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Que, el artículo 3 de la Ley N° 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la población en riesgo dispone que forman parte del Sistema Nacional para la población en riesgo, las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social y las demás entidades del sector público cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social; Que, el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas ejerce entre otras funciones aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en materia de su competencia; Que, asimismo, el literal h) del artículo 8 de la citada Ley N° 29597 prevé que para el adecuado cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dicho Ministerio ejerce rectoría, entre otros, sobre el Sistema Nacional para la Población en Riesgo; Que, el literal c) del artículo 59 del Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social indica que es función de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, entre otras, Impulsar la rectoría del MIMDES, dictar políticas, proponer disposiciones legales y formular normas internas como ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, así como normar, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las entidades del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 010-2010-MIMDES establecen que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejercerá las funciones rectoras y normativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, a nivel nacional, siendo que las funciones que desarrollará cada nivel de gobierno se detallan en la “Matriz Específica de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social”; Que, atendiendo a los procesos de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública, que se han declarado concluidos mediante los Decretos Supremos números 002-2011-MIMDES, 004-2011-MIMDES, 0052011-MIMDES, 008-2011-MIMDES y 014-2011-MIMDES; resulta necesario contar con los lineamientos para el monitoreo y la supervisión de las actividades de apoyo social que desarrollan las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Estando a lo propuesto por la Dirección General de la Familia y la Comunidad y con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Descentralización y de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el Monitoreo y la Supervisión de las Actividades de Apoyo Social que desarrollan las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de los “Lineamientos para el Monitoreo y la Supervisión de las Actividades de Apoyo Social que desarrollan las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social” en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes. gob.pe) en la misma fecha que sea publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
PRODUCE Resolución Ministerial que aprueba formatos para la atención de procedimientos de la Ley N° 29239 – Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2012-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29239 – Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas se establecieron medidas de control para el cumplimiento de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26465; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2011PRODUCE se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley, que contiene las normas y procedimientos para el control y fiscalización de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley N° 29239 citada precedentemente, desde su producción o ingreso al país hasta su destino final, así como la producción de las sustancias químicas orgánicas definidas no enumeradas en las indicadas listas; Que, el citado Reglamento, en su artículo 12 establece que las personas naturales o jurídicas previamente al inicio de sus actividades con las sustancias químicas y sus precursores antes referidos, deben contar con la autorización de uso otorgada por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados; asimismo, en su artículo 22 prevé que para el ingreso o salida del territorio nacional de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las listas antes indicadas, se requiere contar con autorización otorgada por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados; por lo que resulta pertinente disponer la aprobación de los indicados formatos; Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, de la Dirección General de Industria y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de formatos. 1.1.- Aprobar el formato de “Solicitud para la Autorización de Uso, Modificación o Renovación de Sustancias Químicas Comprendidas en la Ley Nº 29239”, así como los formatos del Informe Técnico a que se refiere el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29239, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2011-PRODUCE, los que forman parte de la presente Resolución Ministerial como Anexo I, Anexo I-A y Anexo I-B. 1.2.- Aprobar el formato de “Solicitud de Autorización de Ingreso o Salida del País de Sustancias de las Listas 1, 2 y 3, Ley Nº 29239 – Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas, el que forma parte de la presente Resolución Ministerial como Anexo II, el cual será aplicable hasta que se concluya con la implementación del sistema electrónico para su tramitación. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus anexos en el diario oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
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ANEXO I SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO, MODIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS COMPRENDIDAS EN LA LEY N° 29239 Sr (a). Director (a) de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Quien suscribe la presente, solicita (*): AUTORIZACIÓN DE USO RENOVACIÓN MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN (Indicar los rubros que requiere modificar / actualizar)
para lo cual, con carácter de declaración jurada, se detalla la siguiente información:
1. APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL
2. DOCUMENTO (*) RUC
DNI
C.E.
N°…………………………...……………. 4. PARTIDA ELECTRÓNICA DE CONSTITUCIÓN O DOCUMENTO EQUIVALENTE
3. TIPO DE PERSONA (*) NATURAL
JURÍDICA
5. PÁGINA WEB (opcional)
Se adjunta copia simple de la partida electrónica de constitución o doc. equivalente
6. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (*) Se adjunta copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento
Se adjunta documento que autoriza su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente.
Se adjunta declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad
7. DOMICILIO LEGAL DIRECCIÓN (Avenida, Jirón, Calle, Urbanización, Asentamiento Humano, etc )
REFERENCIA DE UBICACIÓN Se adjunta croquis de ubicación
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
TELEFÓNO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO (opcional)
LISTA A LA QUE PERTENECE LA(S) SUSTANCIA(S) QUÍMICA(S) CON LA(S) QUE REALIZARÁ ACTIVIDADES (Marcar con una X)
Lista 1
Lista 2
Lista 3
SQOD
(SQOD: Sustancia Química Orgánica Definida)
El contenido de las Listas 1, 2 y 3, ha sido publicado como anexo de la Ley N° 29239 Nota: La solicitud deberá presentarse por lo menos: Para el caso de actividades con sustancias químicas de la Lista 1, 210 días antes del comienzo de operaciones. Para el caso de actividades con sustancias químicas de la Lista 2, 30 días antes del comienzo de operaciones. Para el caso de actividades con sustancias químicas de la Lista 3, 30 días antes del comienzo de operaciones. Para el caso de actividades con sustancias químicas organicas definidas (SQOD) no enumeradas en las Listas, 15 días antes del comienzo de operaciones.
8. REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) Nº
APELLIDOS Y
NOMBRES
1
DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°
CARGO
PARTIDA REGISTRAL / PODER DE REPRESENTACIÓN (**) Se adjunta copia Representación
del
Poder
de
Se adjunta copia de la Partida Registral
2
Se adjunta copia Representación
del
Poder
de
Se adjunta copia de la Partida Registral
3
Se adjunta copia Representación
del
Poder
de
Se adjunta copia de la Partida Registral
(*) Marcar solo una opción (**) Marcar solo una de las dos opciones por representante.
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459466
9. DOCUMENTACIÓN QUE SE ANEXA SEGÚN CORRESPONDA: INFORME TÉCNICO A - AUTORIZACIÓN DE USO PARA PRODUCCIÓN DE SQOD INFORME TÉCNICO B - AUTORIZACIÓN DE USO PARA INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS (LISTA 2 Y 3)
10. INDICAR OTRAS INSTALACIONES DONDE REALIZA ACTIVIDADES CON LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS a.DIRECCIÓN (Avenida, Jirón, Calle, Urbanización, Asentamiento Humano, etc )
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
REFERENCIA DE UBICACIÓN
Se adjunta copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento o declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad o documento que autoriza su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente.
Se adjunta croquis de ubicación
LISTA A LA QUE PERTENECE LA(S) SUSTANCIA(S) QUÍMICA(S) CON LA(S) QUE REALIZARÁ ACTIVIDADES (Marcar con una X)
Lista 1
Lista 2
Lista 3
SQOD
(SQOD: Sustancia Química Orgánica Definida)
El contenido de las Listas 1, 2 y 3, ha sido publicado como anexo de la Ley N° 29239
b.DIRECCIÓN (Avenida, Jirón, Calle, Urbanización, Asentamiento Humano, etc )
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
REFERENCIA DE UBICACIÓN
Se adjunta copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento o declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad o documento que autoriza su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente.
Se adjunta croquis de ubicación
LISTA A LA QUE PERTENECE LA(S) SUSTANCIA(S) QUÍMICA(S) CON LA(S) QUE REALIZARÁ ACTIVIDADES (Marcar con una X)
Lista 1
Lista 2
Lista 3
SQOD
(SQOD: Sustancia Química Orgánica Definida)
El contenido de las Listas 1, 2 y 3, ha sido publicado como anexo de la Ley N° 29239
11. OBSERVACIONES
La presente solicitud tiene carácter de declaración jurada FIRMA NOMBRES Y APELLIDOS:
DNI/ Carnet de Extranjería Nº: LUGAR: FECHA :
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459467
ANEXO I-A
INFORME TÉCNICO AUTORIZACIÓN DE USO PARA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS ORGÁNICAS DEFINIDAS - SQOD I. DATOS GENERALES Apellidos y Nombres o Razón Social
Dirección del lugar donde se produce por síntesis de las SQOD DIRECCIÓN (Avenida, Jirón, Calle, Urbanización, Asentamiento Humano, etc )
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
II. ACTIVIDADES PRINCIPALES 1.2.3.4.5.6.-
III. ESPECIFICACIONES DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE PRODUCEN POR SÍNTESIS NOMBRE QUÍMICO
NOMBRE COMERCIAL
N° CAS
CONCENTRACIÓN %
a. b. c. d.
IV. PLANTA DE PRODUCCIÓN (Indicar el número de plantas que producen Sustancias Químicas Orgánicas Definidas - SQOD, su capacidad instalada, y especificar si el SQOD contiene elementos de fósforo, azufre o flúor)
OBSERVACIONES
El presente Informe Técnico tiene carácter de declaración jurada. FIRMA NOMBRES Y APELLIDOS:
LUGAR: FECHA :
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
459468
ANEXO I-B INFORME TÉCNICO AUTORIZACIÓN DE USO PARA INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS DE LISTAS 2 Y 3 I
DATOS GENERALES Apellidos y Nombres o Razón Social
Dirección donde se emplean o almacenan las sustancias químicas DIRECCIÓN (Avenida, Jirón, Calle, Urbanización, Asentamiento Humano, etc )
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
II
BREVE DESCRIPCIÓN DEL EMPLEO DE LAS SUSTANCIAS QUE INGRESARÁN AL PAÍS
III
ESPECIFICACIONES DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS NOMBRE QUÍMICO
NOMBRE COMERCIAL
LISTA N°
N° CAS
CONCENTRACIÓN %
REQUERIMIENTO ANUAL
a. b. c. d. DESCRIBIR LA FÓRMULA ESTRUCTURAL DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS
OBSERVACIONES
El presente Informe Técnico tiene carácter de declaración jurada . FIRMA NOMBRES Y APELLIDOS:
LUGAR: FECHA :
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NORMAS LEGALES
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA DIRECCION DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
459469
ANEXO II SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE SUSTANCIAS DE LAS LISTAS 1, 2 y 3 Ley Nº 29239 – Decreto Supremo Nº 008-2011-PRODUCE
Señor (a) Director (a) de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Presente.Quien suscribe la presente, solicita Autorización de Ingreso / Salida del País de sustancia(s) listada (s) en la Ley N° 29239, para lo cual, con carácter de declaración jurada, se detalla la siguiente información: 1. Datos Generales
2. Autorización de:
Nombre o Razón Social:
INGRESO SALIDA
Domicilio legal:
3. Nº de Autorización de Uso: Nº RUC:
4. Empresa Extranjera*
5. Fecha Prevista de Ingreso / Salida (dd/mm/aaaa)
Razón Social: País / Dirección:
6. Agente Aduanero / Transportista
7. Aduana
8. Documentos
9. Puerto Nacional de Ingreso / Salida
Ingreso (Lista 2 y 3) -Factura Comercial o equivalente -Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta Porte
10. Medio de Transporte Nombre:
Salida (Lista 2 y 3) -Factura Comercial o factura proforma o equivalente
11. Puerto Internacional de Salida 12. Itinerario / Ingreso
Ingreso / Salida (Lista 1) En el plazo máximo de 10 días calendario de haberse dado el levante o autorización, según el régimen aduanero, deberá presentar a la DIQPFPRODUCE: -Factura Comercial o equivalente -Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta Porte País de Origen / Destino:
13. Nombre Químico
14. Partida Arancelaria
15. Número CAS
16. Peso Neto (especificar Kg ó L)
17. Concentración % en peso
18. Nº de Factura, factura proforma o equivalente
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459470 19. Observaciones
Nombres y Apellidos del Representante legal:
N° de DNI o Carnet de Extranjería:
Firma
Lugar y fecha:
(*) En el caso de salida se pondrá el nombre de la empresa extranjera importadora, y en el caso de ingreso se pondrá el nombre de la empresa extranjera exportadora. 743611-1
RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2012-RE Lima, 19 de enero de 2012 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, y el artículo 64º inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, al señor Francisco José Eguiguren Praeli. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
743612-6
Autorizan al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago de contribuciones a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2012-RE Lima, 19 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 1810-2011-SG-MINAM del Ministerio del Ambiente por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones correspondientes a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC y al Protocolo de Kyoto. CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro de las mencionadas convenciones medioambientales cuyas obligaciones tienen una gran importancia para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales así como ayudar a los países a adaptarse a los efectos inevitables del cambio climático, considerando la alta vulnerabilidad que presenta nuestro país ante estos fenómenos; Que, el Artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas anuales a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC y al Protocolo de Kyoto respectivamente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago de las contribuciones de los organismos internacionales según la distribución siguiente:
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC por el monto de S/. 51 000.00 (Cincuenta y un mil y 00/100 Nuevos Soles) por la cuota correspondiente al año 2012. - Protocolo de Kyoto por el monto de S/. 30 780,00 (Treinta mil setecientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) por la cuota correspondiente al año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
743556-1
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
TRABAJO Y PROMOCION
743612-7
Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0061/RE-2012 Lima, 19 de enero de 2012
DEL EMPLEO Aprueban la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la Política Nacional de Gobierno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2012-TR
CONSIDERANDO: Que, del 25 al 27 de enero de 2012, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso realizará una Visita Oficial al Reino de España; Que, es necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado se desplace a la ciudad de Madrid, Reino de España, para coordinar la preparación y ejecución de los aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del Presidente de la República y de la Delegación Oficial que lo acompañará en la mencionada Visita Oficial; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) N° PRO0054/2012 y PRO0058/2012, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 16 y 18 de enero de 2012, respectivamente; y (OPR) N° OPR0027/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 18 de enero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Madrid, Reino de España, con eficacia anticipada, del 19 al 27 de enero de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Jorge Eduardo Román Morey
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
Nombres y Apellidos
459471
Pasajes Clase Económica US$ 2,890.00
Viáticos Número Total por día de viáticos US$ días US$ 260.00
9+2
2,860.00
Lima, 13 de enero de 2012 VISTO: El Oficio N° 025-2012-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22° de la referida Ley, señala que corresponde a los ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prescribe en su artículo 3°, que el sector trabajo y promoción del empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modificatorias, se establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el citado dispositivo en su artículo 3° establece que mediante resolución ministerial cada ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el conjunto de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en ese sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la Política Nacional de Gobierno”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 7° de su Reglamento de
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
459472
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de la Política Nacional de Gobierno”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2°: Los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución y el anexo a que hace referencia el artículo 1°, se publiquen en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional – POI 2012, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, queda encargada de efectuar el seguimiento y monitoreo de la programación establecida en el Plan Operativo Institucional – POI 2012 en estrecha coordinación con las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución ministerial y el anexo integrante de la misma, en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. mintra.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
743583-1 743583-2
Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2012-TR Lima, 13 de enero de 2012 VISTO; El Oficio Nº 027-2012-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, ampliarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 357-2011-TR de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2012; Que el numeral 71.3 del artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Planes Operativos Institucionales, reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante documento de visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto, para su aprobación, el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2012, el mismo que fue elaborado por la Oficina de Planeamiento e Inversiones, en base a la información proporcionada por los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Sector; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8) artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 71.3 del artículo 71° de la Ley Nº
Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2012-TR Lima, 19 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 009-2012-MTPE/4/8, de fecha 09 de enero de 2012, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias, se ha establecido disposiciones que regulan el uso de la “Planilla Electrónica”; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0182007-TR, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del mismo, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), es pertinente desarrollar actividades de capacitación antes del inicio de las acciones de fiscalización correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Quinta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actuaciones inspectivas durante el 2012
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
Durante los seis primeros meses calendario del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
743583-3
Disponen publicar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha prorrogado licencias o se les ha otorgado nuevas licencias para ejercer sus actividades en el año 2011 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 664-2011-APN/GG Callao, 26 de diciembre de 2011
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2012-MTC/12 Lima, 11 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 199-2011-MTC/12, del 28 de junio de 2011, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias dentro del procedimiento de revisión de las RAP que han sido analizadas y en su caso, consideradas en su texto, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la norma, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 003-2012-MTC/12.07, N° 045-2012-MTC/12.04, N° 013-2012-MTC/12.08 e informe Nº 003-2012-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil
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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolución de Gerencia General publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el período 2011, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 549-2011-APN/DOMA de fecha 21 de diciembre de 2011, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 973-2011-APN/UAJ de fecha 21 de diciembre de 2011, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2011, en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fines. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GERARDO PÉREZ DELGADO Gerente General Autoridad Portuaria Nacional
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ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Corrigen el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 453-3-2011-CPC Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 457-1-2012-CD Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 457 de fecha de 19 de enero de 2012 Oída la exposición del Secretario de Actas, se acuerda: 1. Corregir el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 4533-2011-CPC del 22 de diciembre de 2011, donde dice “Electronoreste” debe decir “Electronoroeste”. 2. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Comunicar el presente acuerdo al Comité Pro Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones, al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos, al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE, a las empresas Electronoroeste S.A. y Distriluz S.A, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN
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COMISION NACIONAL
VISTO: La Resolución Nº 021-2011-DV-PE de fecha 16 de marzo de 2011 y el Memorando Nº 020-2011-DV-REIP; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° Nº27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante el TUO de la Ley, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del TUO de la Ley, establece que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806 están sometidas al principio de publicidad, en consecuencia, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública y que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, del mismo modo la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 8º del TUO de la Ley, establece que las entidades identificarán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, en adelante el Reglamento, establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los responsables de entregar la información de acceso público; así como al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4º del referido Reglamento, establece que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del TUO de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; asimismo, dispone que la designación de los responsables de entregar información; y la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º inciso s) del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº0632011-PCM y contando con las visaciones de la Secretaria General, de los Jefes de las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y del Jefe (e) de la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los funcionarios y/o servidores responsables de entregar información de acceso público de la Unidad Ejecutora 001-DEVIDA, Sede Central y Oficinas Zonales: Sede Central Frida Clara Huarcaya Vásquez, Profesional V, Abogada de la Oficina de Asesoría Jurídica Oficinas Zonales:
PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan responsables de entregar información de acceso público de la Unidad Ejecutora 001-DEVIDA, Sede Central y Oficinas Centrales, y de la elaboración y actualización del portal de transparencia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 013-2012-DV-PE Lima, 19 de enero de 2012
Oficinas Zonales
Responsable Hugo Arol Tafur Guerrero, Jefe (e) de la Oficina Zonal San Francisco-VRAE (con sede en Juan Luna Linares, Jefe de la Oficina Huamanga Zonal Pucallpa Fernando Ramírez Dávila, Jefe (e) de la Oficina Zonal La Merced Manuel Adalberto Lambruschini Pardo, Jefe (e) de la Oficina Zonal Quillabamba (con sede en Cusco) José Figueroa Otazu, Jefe de la Oficina Zonal San Martín Henry Rossi Centeno Fabián, Jefe (e) de la Oficina Zonal San Juan del Oro (con sede en Puno) Wilman Jorge Heredia Escobar, Jefe (e) de la Oficina Zonal Tingo María
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NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Designar al Ing. Fernando Joaquín Luyo Chung, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en la Entidad. Artículo 3º.- El personal y demás funcionarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, deberán facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 021-2011-DV-PE y cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5°.- Notificar la presente resolución a las personas designadas, a la Oficina de Administración y al Órgano de Control Institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva
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dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución; debiendo en tal sentido, retornar a su plaza de origen. Artículo 2º.- Designar a la Med. María del Carmen Gastañaga Ruiz en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º- La funcionaria designada, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentará el cronograma de actividades priorizadas de su Dirección, cuya ejecución será contemplada dentro del Año Fiscal 2012. Artículo 4º- Remitir, copia de la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Salud, a los interesados y a sus legajos personales. Artículo 5º- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Organización la actualización del Directorio Institucional de la página web, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Directora de Programa Sectorial II - Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del INS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 021-2012-J-OPE/INS Lima, 17 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 030-2010-JOPE/INS de fecha 22 de enero del 2010, se designó entre otros, al Q.F. Arturo Erazo Ramírez en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Informe N° 271-2011-DEIPCROACENSOPAS/INS de fecha 17 de octubre del 2011, el referido funcionario puso a disposición el cargo en el cual fue designado, resultando a la fecha necesario dar por concluida éste y designar al funcionario que ocupara dicho cargo; Con el visto bueno de la Subjefa y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, y la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Q.F. Arturo Erazo Ramírez en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales, Nivel F3 del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud,
PERCY LUIS MINAYA LEÓN Jefe
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa a favor de persona jurídica de predios de propiedad del Estado ubicados en la provincia de Talara, departamento de Piura SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 0115-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de diciembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 080-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por la causal prevista en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, promovida por la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., de los predios de propiedad del Estado, independizados con un área registral de 36 687,87 m² y de 15 628,61 m², los cuales suman un área total de 52 316,48 m2, ubicados frente a Punta Farallón y la Caleta de Pescadores de El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario de los siguientes predios, los cuales suman un área total de 52 316,48 m2: • Predio de 15 628,61 m², ubicado frente a Punta Farallón y la Caleta de Pescadores de El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura,
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NORMAS LEGALES
inscrito en la Partida Nº 11044181 del Registro de Predios de Sullana y con Registro SINABIP Nº 1578 del Libro de Piura; • Predio de 36 687,87 m², ubicado frente a Punta Farallón y la Caleta de Pescadores de El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11045335 del Registro de Predios de Sullana y con Registro SINABIP Nº 1577 del Libro de Piura; Que, mediante escritos de fecha 13 de julio de 2010, modificado por escrito de fecha 16 de agosto de 2010, la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., a través de su Gerente General, solicita la adjudicación en venta directa prevista en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, de los predios anteriormente descritos, sobre los que señala tener posesión en mérito a la compraventa celebrada, con la empresa Promotora Turística El Ñuro S.A.C., materializada mediante Escritura Pública de fecha 06 de diciembre de 2005, acto que se inscribió en la Partida Nº 11028001 del Registro de Predios de Sullana, la cual fue posteriormente cancelada, por mandato del Primer Juzgado Civil de Talara; Que, con fecha 29 de octubre de 2010, profesionales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realizaron la inspección ocular al área solicitada por la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., verificándose que sobre la misma se han realizado trabajos de nivelación, construyendo plataformas y/o terraplenes en los que se levantan viviendas tipo bungalow. Asimismo, se verificó que el área no se encuentra en zona de dominio restringido y que el acceso es a través de una carretera asfaltada; Que, mediante Informe Nº 302-2011/SBN-DGPESDDI, de fecha 17 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa de los predios materia de la presente Resolución, al haberse verificado el supuesto señalado en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, toda vez que, de acuerdo a las inspecciones realizadas, la revisión de los documentos adjuntos y los antecedentes que obran en esta Superintendencia, los predios del Estado descritos en el segundo considerando, vienen siendo posesionados y conducidos, con anterioridad al 12 de abril de 2006, por dicha empresa; Que, se deja constancia que la empresa Promotora Turística El Ñuro S.A.C., ha interpuesto una demanda contra la SBN, sobre “Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta” ante del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, la misma que obra anotada en el Asiento D00002 de la Partida Nº 11005533 del Registro de Predios de Sullana y en el Asiento D00007 de la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana, los mismos, que son los antecedentes registrales de los predios materia de la presente resolución; Que, el numeral 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Carta s/n de fecha 04 de julio de 2011, la empresa Quantum Valuaciones S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial Nº SNB-4886, de fecha 24 de junio de 2011, de los predios antes descritos, los cuales suman un área total de 52 316,48 m2, cuyo valor asciende a la suma de US$ 130 973,30 (Ciento treinta mil novecientos setenta y tres con 30/100 Dólares Americanos); Que, mediante escrito presentado el 08 de julio de 2011, el apoderado de la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., ratificado por el administrador de dicha empresa, mediante Escrito presentado el 14 de julio de 2011, ha manifestado su aceptación al valor de la tasación del área materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 17 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial “El
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Peruano” y el Diario “Correo-Piura”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante los Informes Técnicos Legales Nº 4272011/SBN-DGPE-SDDI y Nº 428-2011/SBN-DGPE-SDDI, ambos de fecha 09 de agosto de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal, de los predios materia de la presente resolución, a favor de la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBNOAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBNSG, de fecha 21 de julio de 2011, ratificado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, a través del Proveído Nº 0442-2011/SBN-DGPE, de fecha 21 de julio de 2011, hace de conocimiento lo comunicado por la Secretaría General, mediante el Memorando Nº 92592011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, respecto a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, indicando que se deberá continuar ejerciendo las funciones asignadas, conforme la interpretación efectuada por dicha oficina; Que, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de ésta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, conforme al literal a) del Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Memorando Nº 10051-2011/SBN-DGPE, de fecha 10 de agosto de 2011 y Memorando Nº 159802011/SBN-DGPE, de fecha 01 de diciembre de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta directa por causal de los predios que se describen en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 16774-2011/SBNSG-OAJ, de fecha 19 de diciembre de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal de los predios descritos en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 16915-2011/SBN, de fecha 21 de diciembre de 2011, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a adjudicación en venta directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia
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NORMAS LEGALES
Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolución Nº 0352011/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión a favor de la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C., de los predios de propiedad del Estado de 15 628,61 m² y de 36 687,87 m², los cuales suman un área total de 52 316,48 m2, ubicados frente a Punta Farallón y la Caleta de Pescadores de El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, anotados en los Registros SINABIP Nº 1578 y 1577 del Libro de Piura e inscritos en las Partidas Nº 11044181 y Nº 11045335 del Registro de Predios de Sullana, respectivamente, al haberse acreditado la causal prevista en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA. Artículo 2º.- El valor comercial del área total del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 130 973,30 (Ciento treinta mil novecientos setenta y tres con 30/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Quantum Valuaciones S.A.C., suma que deberá ser cancelada por la empresa adjudicataria, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa Ángeles Minería y Construcción S.A.C. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº I – Sede Piura, Oficina Registral de Sullana, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Sullana, el acto a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL PILAR PINEDA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Incorporan el Título VII - Régimen de Infracciones y Sanciones - a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006 -2012-CD/OSIPTEL Lima, 13 de enero de 2012
MATERIA MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE RECLAMOS DE USUARIOS
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VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe N° 177-GPSU/2011 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que el inciso b) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, la Directiva Reclamos), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/ OSIPTEL, Nº 044-2002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/ OSIPTEL, Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/ OSIPTEL; Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, este Organismo es competente para tipificar infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Que en ese sentido y teniendo en consideración las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual, los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2010-CD/OSIPTEL de fecha 11 de setiembre de 2010, se publicó en el diario oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación
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de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25°, artículo 44º y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº445; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Incorporar el Título VII –Régimen de Infracciones y Sanciones– a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias. Este Título constará de los artículos 55º, 56º y 57º, con los siguientes textos:
“TITULO VII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I NORMATIVA APLICABLE Artículo 55º.- Sanciones Las empresas operadoras serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Directiva, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL.
CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 56°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora de cualquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 5º (no exigir mayores requisitos a los establecidos para acreditar la condición de usuario), 6º (no exigir a los representantes mayores formalidades a las establecidas), 12º, 13º, 17º, 20º, 22º, 24º, 33º, 42º (a partir del tercer párrafo), 53º y 54º. Artículo 57°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, los incumplimientos por parte de la empresa operadora de cualquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 8º, 9º, 10º, 19º, 21º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º (primer párrafo), y 50º. Artículo Segundo.- Derogar los artículos 47º y 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificatorias. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente resolución, su exposición de motivos y la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia
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de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones. El inciso b) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo entre otros, los reglamentos que rigen el procedimiento de reclamos de usuarios. En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL, la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante la Directiva de Reclamos), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD/OSIPTEL, Nº 044-2002-CD/OSIPTEL, Nº 096-2003-CD/OSIPTEL, Nº 030-2004-CD/OSIPTEL y Nº 076-2005-CD/OSIPTEL. Asimismo, el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL señala que este Organismo es competente para tipificar infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. En consecuencia, teniendo en consideración las diversas obligaciones contenidas en las disposiciones de la Directiva de Reclamos, resulta necesario determinar en forma puntual los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras en caso de incumplimiento a las referidas normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en las normas que sobre la materia emita el OSIPTEL. Así, en la presente norma se ha incorporado un nuevo Título a la Directiva de Reclamos, en el cual se establece un Régimen de Infracciones y Sanciones. En dicho Régimen se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en la mencionada Directiva serán calificadas como leves y graves, atendiendo a la afectación que dichas infracciones generan en los abonados y/o usuarios, en el marco de un procedimiento de reclamo. Para tal efecto, en el artículo 56º se ha dispuesto que los incumplimientos a las disposiciones contempladas en los artículos 5º (no exigir mayores requisitos a los establecidos para acreditar la condición de usuario), 6º (no exigir a los representantes mayores formalidades a las establecidas), 12º, 13º, 17º, 20º, 22º, 24º, 33º, 42º (a partir del tercer párrafo), 53º y 54º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción leve. Esta tipificación se basa en que el incumplimiento a las obligaciones contenidas en los citados artículos, afecta el adecuado trámite del procedimiento de reclamos, al estar referido a aspectos formales del mismo o a la importancia de la información que debe ser remitida por las empresas operadoras, como la obligación de difundir el procedimiento de reclamos, la formación del expediente administrativo, la remisión al TRASU de determinados documentos, sea en forma física o electrónica, entre otros. En el artículo 57º se ha establecido que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los artículos 8º, 9º, 10º, 19º, 21º, 26º, 27º 29º, 32º, 38º, 42º (primer párrafo) y 50º de la Directiva de Reclamos, constituyan infracción grave. El sustento para establecer la mencionada tipificación se encuentra en la importancia de brindar una protección mayor a los derechos reconocidos a los abonados y/o usuarios en estos artículos, como son, el derecho a que no se le suspenda o corte el servicio materia de reclamo, que se produzca la resolución del contrato de abonado cuando se encuentra en trámite un procedimiento de reclamos, así como el derecho a que no se le exija el pago del importe reclamado, entre otros. Asimismo, esta tipificación ha obedecido a la mayor afectación que dichos incumplimientos podrían ocasionar a los abonados y/o usuarios, generando en muchos casos, desincentivos para iniciar un reporte o reclamo, continuar con el trámite del procedimiento o dificultando la labor resolutiva del TRASU. Finalmente, siendo que en la presente norma se han determinado los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras en caso
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de incumplimiento a la Directiva de Reclamos, resulta pertinente se deroguen en forma expresa los artículos 47º y 49º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificatorias.
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Sustituyen el Artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2012-CD/OSIPTEL Lima, 13 de enero de 2012
MATERIA : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe N° 172-GPSU/2011 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/ OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/ OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/ OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/ OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 0922009-PD/OSIPTEL; Que teniendo en consideración la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, y que éste constituya también una fuente de información que contribuya a la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios, resulta necesario precisar algunas disposiciones contenidas en el artículo 8º de las Condiciones de Uso; Que en ese sentido, con la referida precisión al artículo mencionado se busca que las empresas operadoras cumplan con registrar debidamente los datos personales de los abonados que contratan un servicio, asumiendo
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dichas empresas la responsabilidad de registrar dicha información y que esta obligación no sea trasladada al abonado; Que asimismo, en los casos de cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, con la finalidad de identificar a este último adecuadamente, se ha considerado pertinente requerir al abonado la documentación necesaria que permita la debida identificación del nuevo titular del servicio, así como contar con la conformidad de éste; Que, siendo que los servicios públicos móviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y a efectos de identificar a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la vida, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder a la identificación del número telefónico o de abonado de las llamadas entrantes a su servicio, antes de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicación; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 137-2011-CD/OSIPTEL de fecha 30 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 445; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Sustituir el artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 8°.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro deberá ser independiente, debiendo contener como mínimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Número y tipo de documento legal de identificación del abonado, debiendo incluirse únicamente el Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyentes, los mismos que deberán contener el número y/o la serie de dígitos que correspondan para cada tipo de documento; y, (iii) Número telefónico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles; o número de contrato o de identificación del abonado, en los demás casos. La información señalada en los numerales (i) y (ii) antes indicados, deberá ser solicitada al abonado al momento de la contratación, debiendo exigirse la exhibición y copia del documento legal de identificación del abonado, con la finalidad que la empresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado a
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través de los mecanismos que hubiera dispuesto para tal fin, debiendo la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidos mecanismos, así como sobre la seguridad de los mismos. La presentación de la copia del documento legal de identificación del abonado, podrá realizarse sobre papel o cualquier otro soporte que permita su almacenamiento y conservación por parte de la empresa operadora. La empresa operadora, bajo responsabilidad, sólo podrá instalar y/o activar el servicio, una vez que la información proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente. En ningún caso, la empresa operadora trasladará al abonado la responsabilidad de registrar la información de sus datos personales, ni podrá requerirle la realización de actos adicionales para tal efecto. Las obligaciones dispuestas en el párrafo precedente, deberán ser publicadas por la empresa operadora en carteles o afiches que serán colocados en un lugar visiblemente notorio para los usuarios, en todas sus oficinas o centros de atención a usuarios, así como en los puntos de venta en los que se ofrezca la contratación del servicio. La empresa operadora de los servicios públicos móviles que disponga de una página web de Internet, deberá incorporar en la página de inicio de la misma un enlace que direccione hacia una herramienta informática que le permita a cualquier persona consultar acerca del detalle del(los) número(s) telefónico(s) o de abonado que pudiera(n) encontrarse registrado(s) bajo su titularidad, omitiendo los tres últimos dígitos, debiendo especificarse en cada caso la modalidad de contratación del(los) servicio(s). Para tal efecto, la empresa operadora deberá requerir al consultante el tipo y número de su documento legal de identificación, debiendo adicionalmente implementar un mecanismo de control que no permita que la consulta pueda ser realizada por sistemas automatizados. Asimismo, a solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios públicos móviles está obligada a proporcionar un documento en el que se detalle el(los) número(s) telefónico(s) o de abonado que se encuentre(n) registrado(s) bajo su titularidad, debiendo especificarse en cada caso la modalidad de contratación del(los) servicio(s). Dicho documento deberá ser entregado en forma inmediata a la solicitud presentada personalmente por el abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. En caso se haya solicitado la información en forma verbal, la empresa operadora expedirá sin costo alguno, un documento en el que conste dicho pedido. En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de los servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago, esta situación deberá ser comunicada personalmente por el presunto abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. Luego de efectuado el cuestionamiento por el presunto abonado, la empresa operadora deberá: (i) Entregar al presunto abonado en forma inmediata una constancia en la que se indique que éste no reconoce la titularidad del(los) servicio(s) cuestionado(s), debiendo especificar el (los) número(s) telefónico(s) o de abonado, así como el plazo máximo en que se retirará la información de sus datos personales incluidos en el registro respectivo. (ii) Retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la referida comunicación, e incluir una observación en el registro respectivo que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado. (iii) Remitir durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde el retiro de la información a que se refiere el numeral precedente, mensajes de texto al (los) número(s) telefónico(s) o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s). Transcurrido el plazo antes señalado y siempre que no se haya regularizado la titularidad, la empresa operadora suspenderá el servicio por un plazo de quince (15) días calendario. Luego de vencido este plazo, y de no haberse efectuado la respectiva regularización, la empresa
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operadora procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s). En caso que, por cualquier causa lícita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, corresponderá al abonado registrar dicho cambio de titularidad con la finalidad que el nuevo titular sea reconocido como nuevo abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente norma, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el nuevo titular con la acreditación respectiva podrá registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la empresa operadora procederá a efectuar el cambio de titularidad como máximo a los tres (3) días útiles de recibida la referida solicitud. El abonado podrá solicitar el cambio de titularidad a través de las oficinas o centros de atención a usuarios, debiendo la empresa operadora requerir al abonado la documentación necesaria que permita la debida identificación del nuevo titular del servicio, así como la conformidad de éste último. Bajo ningún supuesto, la empresa operadora podrá establecer mecanismos distintos al anteriormente señalado para realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago. En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el abonado del servicio podrá ejercer el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazos establecidos para los reclamos por tarjetas de pago. Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41º y 42º. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a la provisión de servicios a que hace referencia el Título XII.” Artículo Segundo.- Incluir el artículo 48-F° al Capítulo VII del Título V de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/ OSIPTEL y modificatorias, con el texto siguiente: “Artículo 48-Fº.- Identificación de llamadas entrantes Los abonados de los servicios públicos móviles tienen derecho a acceder en su equipo terminal a la identificación del número telefónico o de abonado de cada llamada entrante a su servicio, antes de ser contestada y durante el establecimiento de la comunicación, aún cuando el usuario llamante oculte el número telefónico o de abonado. La empresa operadora de servicios públicos móviles está obligada a reportar al OSIPTEL las situaciones en las que por razones técnicas no sea posible la identificación del número telefónico o de abonado de la llamada entrante. En ningún caso, la empresa operadora de servicios públicos móviles podrá restringir la aplicación de este derecho, inclusive cuando el abonado no haya rehabilitado o recargado el servicio contratado bajo la modalidad prepago, o cuando no haya cancelado el recibo de servicios, en los casos de servicios control o postpago.” Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 3º del Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones– de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 3° (segundo párrafo), 4° (primer y tercer párrafo), 6°, 8° (tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo párrafo), 10°, 17°, 27°, 30°, 31°, 32°, 48-Fº, 56º, 57°, 58°, 63°, 68°, 73°, 78° (tercer párrafo), 79°, Sexta Disposición Final y Sétima Disposición Final.” Artículo Cuarto.- Incluir el artículo 4º al Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones– de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, con el texto siguiente:
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“Artículo 4°.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 8° (primer, segundo, sétimo y noveno párrafo).” Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la página web institucional del OSIPTEL, conjuntamente con la matriz de comentarios respectiva. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2012, salvo lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que será exigible a partir del 01 de abril de 2012. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso h) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,
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aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL y Nº 056-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual. Atendiendo a la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, y que éste constituya también una fuente de información que contribuya en la salvaguarda de la seguridad ciudadana ante posibles actos ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios, resulta necesario precisar ciertos aspectos que contribuyan con una debida identificación de los titulares de los servicios, en especial de los que son contratados bajo la modalidad prepago. Asimismo, considerando las razones de seguridad ciudadana y a fin que se identifiquen las llamadas entrantes que se cursan hacia los servicios públicos móviles, el OSIPTEL ha considerado conveniente incluir
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un nuevo artículo a las Condiciones de Uso que regule el derecho del abonado a acceder a la referida identificación de dichas llamadas. Adicionalmente, habiéndose evaluado el comportamiento de las empresas operadoras en cuanto a la obligación de incluir la información de los datos personales en el registro de abonados, y siendo la seguridad interna un tema de relevancia, se ha considerado pertinente modificar el régimen de infracciones y sanciones de las Condiciones de Uso. En ese sentido, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas modificaciones y precisiones a las Condiciones de Uso, las cuales a continuación se detallan: Registro de abonados que han celebrado contratos bajo la modalidad de servicios prepago, control y/o postpago (Artículo 8º) Teniendo en consideración el objetivo de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial de los servicios públicos móviles prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en él, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente, y de otro lado, sea una fuente de información que contribuya a la salvaguarda de la seguridad de la población ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios de telecomunicaciones, este Organismo ha considerado necesario establecer medidas que garanticen el adecuado y debido registro de los datos personales de los abonados que contratan un servicio. En ese sentido, siendo que la responsabilidad del registro de los datos personales del abonado está a cargo de las empresas operadoras, se ha precisado que éstas se encuentran impedidas de trasladar al abonado dicha responsabilidad, ni podrán en ningún caso, requerir al abonado actuaciones adicionales a las establecidas que tengan por finalidad la inclusión de los datos personales del abonado a que hace referencia los numerales (i) y (ii) del primer párrafo del artículo 8º de las Condiciones de Uso. De otro lado, teniendo en consideración las implicancias que puede acarrear la posibilidad que existan servicios públicos móviles registrados a nombre de personas que no hayan contratado dichos servicios, más aún cuando éstos pueden ser utilizados para cometer amenazas y extorsiones contra los ciudadanos, y a efectos que se cuente con un mecanismo de consulta que facilite a los ciudadanos la información acerca de los servicios que se encuentran registrados bajo su titularidad, se ha considerado conveniente establecer que las empresas operadoras móviles que cuenten con una página web, incluyan en la página de inicio de su portal web un enlace que direccione hacia una herramienta informática que permita a los abonados realizar este tipo de consultas, debiéndosele informar: (i) el detalle de los números telefónicos o de abonado que tiene asignados, omitiendo los tres últimos dígitos como mecanismo de protección de información de datos personales, y (ii) la modalidad de contratación de cada servicio registrado bajo su titularidad (sea prepago, control o postpago). Asimismo, considerando la importancia de la información que se brindará a través de este tipo de consultas vía web, resulta necesario que las empresas operadoras implementen mecanismos de seguridad a efectos de proteger los datos que puedan generarse con la consulta al citado sistema informático. En ese sentido, se ha dispuesto que la empresa operadora deberá solicitar al consultante información relativa a su documento legal de identificación (número y tipo de documento), debiendo adicionalmente implementar un mecanismo de control con la finalidad de garantizar que la consulta no pueda ser realizada por sistemas automatizados (v.g. utilización de sistemas CAPTCHA, Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart). En ese mismo orden de ideas, el OSIPTEL ha considerado pertinente establecer expresamente en las Condiciones de Uso, la posibilidad que el abonado
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de los servicios públicos móviles solicite a la empresa operadora, un documento en el cual se detalle los números telefónicos o de abonado que se encuentren bajo su titularidad, debiendo indicar adicionalmente la modalidad de contratación para cada servicio registrado. En estos casos, en la medida que la solicitud se realiza en forma presencial, ya sea verbal o por escrito, y siendo que el titular del servicio es quien efectúa dicha solicitud, la empresa operadora deberá entregar el documento antes indicado, en esa misma oportunidad. Es importante acotar que, esta solicitud no podrá ser requerida por el abonado a través de los servicios de información y asistencia telefónica, encontrándose la empresa operadora impedida de brindar la información antes indicada por dicho medio, en la medida que constituye información sensible. Por otro lado, a raíz de algunas consultas realizadas por las empresas operadoras, abonados y usuarios, se ha considerado pertinente incluir un procedimiento expeditivo en el cual se establezca el trámite a seguir en caso se desconozca la titularidad de algún servicio público móvil contratado bajo la modalidad prepago. Cabe señalar que, la necesidad de contar con un procedimiento célere radica en que no se generen mayores afectaciones al presunto abonado, toda vez que como se ha indicado anteriormente, dichos servicios pueden ser utilizados para cometer actos ilícitos, y por ende, la responsabilidad del uso del servicio podría recaer en las personas que figuran como titulares del mismo. Así en dichos casos, se ha dispuesto que el presunto abonado en forma presencial comunique a la empresa operadora su cuestionamiento a la titularidad que se le imputa, ya sea en forma verbal o por escrito. Ante lo cual, la empresa operadora deberá: (i) entregar al presunto abonado, de manera inmediata, una constancia en que la que se señale su desconocimiento respecto a la titularidad del servicio que cuestiona, así como el plazo máximo en que se retirará la información de sus datos personales contenidos en el registro de abonados respectivo, (ii) proceder a retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la referida comunicación, e incluir una observación en el registro respectivo que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado, y (iii) remitir durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde el retiro de la información antes indicada, mensajes de texto a los números telefónicos o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en la oficina o centro de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja los servicios que se cuestionen. En caso transcurra el plazo de quince (15) días antes mencionado sin que se haya efectuado la regularización de titularidad respectiva, la empresa operadora procederá a suspender el servicio por un plazo igual de quince (15) días calendario. Asimismo, de mantenerse el servicio sin regularizar y haya vencido este último plazo, la empresa operadora procederá a la baja definitiva del servicio. Con relación a las disposiciones correspondientes al cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, en las cuales se establece el trámite que debe seguir el abonado para registrar al nuevo titular del servicio, se ha considerado pertinente establecer precisiones en este tema, con la finalidad que la empresa operadora identifique adecuadamente al nuevo titular del servicio. En ese sentido, se ha considerado importante establecer la obligación de las empresas operadoras de requerir al abonado (i) la documentación necesaria que les permita identificar adecuadamente al nuevo titular del servicio, y (ii) la conformidad del nuevo titular del servicio. En concordancia con dicha medida, se ha previsto que la solicitud de cambio de titularidad solo podrá ser requerida por el abonado en las oficinas o centros de atención a usuarios de las empresas operadoras. Asimismo, se ha dejado claramente establecido que la empresa operadora se encuentra prohibida de establecer mecanismos distintos al antes indicado para proceder a realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago.
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NORMAS LEGALES
Identificación de llamadas entrantes (Artículo 48-Fº) Teniendo en consideración que los servicios públicos móviles vienen siendo empleados en actos que contribuyen al menoscabo de la seguridad ciudadana, y con la finalidad de identificar a aquellos abonados que realizan llamadas que pueden atentar contra el derecho a la vida, a la propiedad, entre otros, se ha considerado pertinente incorporar en las Condiciones de Uso, el derecho del abonado a acceder en su equipo terminal a la identificación del número telefónico o de abonado de las llamadas entrantes, antes de ser contestadas y durante el establecimiento de la comunicación, inclusive aún en el caso que el usuario llamante programe en su equipo terminal el ocultamiento del número telefónico o de abonado. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la posibilidad que puedan existir algunos escenarios o situaciones en los que, por motivos estrictamente técnicos, no sea factible la identificación del número telefónico o de abonado, se ha dispuesto la obligación a cargo de la empresa operadora de reportar al OSIPTEL estas circunstancias excepcionales, los cuales serán analizados y verificados debidamente por este Organismo. Es importante mencionar que, actualmente el avance y desarrollo de la tecnología permiten a los abonados de los servicios públicos móviles obtener información acerca de las llamadas entrantes a sus líneas. Sin embargo, resulta importante que esta facilidad provista por las empresas operadoras no sea restringida en la medida que dicha información pueda coadyuvar a la protección de la seguridad de la ciudadanía, facilitando a las autoridades correspondientes, la identificación de aquellos abonados que realizan actos ilícitos a través de estos servicios. En consecuencia, en la presente norma se ha dispuesto que las empresas operadoras de servicios públicos móviles se encuentran impedidas de restringir la identificación de las llamadas entrantes, inclusive cuando el abonado del servicio prepago no haya rehabilitado o recargado el servicio prepago, o para el caso de los servicios control y postpago, los abonados de estos servicios no hayan cancelado el recibo de servicios. Anexo 5 de las Condiciones de Uso – Régimen de Infracciones y Sanciones Teniendo en consideración la distinta importancia de las obligaciones que se derivan del artículo 8º de las Condiciones de Uso, se ha considerado pertinente establecer que los incumplimientos a algunas disposiciones de dicho artículo constituyan infracción muy grave, manteniendo la calificación de grave para aquellas disposiciones cuya afectación no sea de la magnitud de las anteriores. En el mismo sentido, se ha considerado la misma calificación de grave a determinadas obligaciones introducidas con la modificación del artículo 8º de las Condiciones de Uso. Así, atendiendo a la mayor afectación que podrían ocasionar a los abonados y/o usuarios los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los párrafos primero, segundo, sétimo y noveno del artículo 8º de las Condiciones de Uso, se ha dispuesto la incorporación del artículo 4º en el Anexo 5 de la citada norma, el mismo que introduce la calificación de muy grave en el Régimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso, estableciéndose que la referida calificación resulte aplicable a los incumplimientos a las obligaciones contempladas en los mencionados párrafos del artículo 8º de las Condiciones de Uso. La referida tipificación ha obedecido a la importancia de las disposiciones establecidas en los referidos párrafos, los cuales guardan relación directa con la necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, de tal forma que contribuya a la salvaguarda de la seguridad de la población ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios de telecomunicaciones, especialmente los servicios móviles prepago. Asimismo, con ello se busca dar señales claras al mercado que busquen desincentivar el incumplimiento de la normativa, toda vez que en las acciones de supervisión realizadas por este Organismo, se ha podido evidenciar que existirían comportamientos o prácticas comerciales que resultan contrarios al objetivo de la norma y que atentan contra la seguridad de la población.
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De otro lado, se ha considerado pertinente precisar las obligaciones contenidas en el artículo 8º de las Condiciones de Uso cuyos incumplimientos mantengan la calificación de grave, así como otorgar la referida calificación a los incumplimientos a algunas de las nuevas obligaciones introducidas en la modificación del artículo 8º de las Condiciones de Uso, atendiendo a que el grado de afectación producida por dichos incumplimientos, no obstante ser importante, no resultaría equiparable a los anteriormente señalados como muy graves. En ese sentido, se ha considerado necesario precisar que los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los párrafos tercero, octavo -incluyendo las nuevas disposiciones incluidas en dicho párrafo- y décimo del referido artículo constituyan infracción grave, manteniéndose de esta forma su calificación. Asimismo, se ha dispuesto que los incumplimientos a las obligaciones incluidas en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 8º de las Condiciones de Uso constituyan también infracción grave. En lo que concierne al artículo 48-Fº, considerando que la inclusión del referido artículo ha obedecido también a razones de seguridad ciudadana, a fin que se identifiquen las llamadas entrantes que se cursan hacia los servicios públicos móviles, constituyendo un mecanismo importante que coadyuve en la salvaguarda de la seguridad ciudadana, se ha considerado pertinente tipificar como infracción grave cualquier incumplimiento a las disposiciones incluidas en dicho artículo. Disposición Transitoria Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente norma, se ha previsto su entrada en vigencia el 01 de marzo de 2011, salvo lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual será exigible a partir del 01 de abril de 2012.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas denominado “Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2012-SUNASS-CD Lima, 17 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 041-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Regulación Tarifaria, que contiene el proyecto del Anexo 12 denominado “Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones” del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de comentarios; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y modificatorias, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fijación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras;
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Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación; Que, el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la EPS utilizará los ingresos que reciba por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotación, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se considerarán para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro Optimizado de cada EPS. Cualquier medida económica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras será dispuesta previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social en el marco de su competencia y en concordancia con las normas de gestión presupuestaria del Estado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodológicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulación del Plan Maestro Optimizado, para la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión, y para la determinación de los precios de los servicios colaterales, así como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflación aplicable por las EPS con fórmula tarifaria aprobada ; Que, el Plan Maestro Optimizado plantea como supuesto de la determinación de las fórmulas tarifarias y garantía de inversiones, la creación de un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo sólo podrá ser utilizado para tales fines, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, para constituir dicho fondo, la EPS deberá destinar mensualmente en cada ejercicio del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba su fórmula tarifaria; Que, considerando la experiencia registrada a la fecha, es necesario establecer lineamientos que permitan precisar los aspectos vinculados al fondo de inversión, los cuales contribuirán a que su operatividad quede claramente establecida; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2011SUNASS-CD, la publicación del proyecto del Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas denominado “Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones”, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 001-2012; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas denominado “Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones” y su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo
Anexo 12 Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones I.- Objetivo Establecer los criterios que se deberá tener en cuenta para la calcular el porcentaje a transferir al Fondo de Inversiones, así como aquellos criterios que permitan gestionar dicho fondo. II.- Lineamientos Las definiciones y ecuaciones que se presentan a continuación están vinculadas a la Contabilidad Regulatoria que utiliza la SUNASS para el cálculo tarifario. De esta manera, los términos utilidades, depreciación y servicio de la deuda, están referidas al valor del consumo de capital, a la remuneración del capital propio de la empresa regulada -excluidas las donaciones- y a la remuneración del capital de terceros que constituyen la base de capital regulatoria. 1.- Metodología de cálculo El cálculo efectuado por SUNASS para determinar los ingresos a ser considerados para el Fondo de Inversiones sigue la siguiente fórmula: (Utilidades + Depreciación – Servicio de la deuda) Ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV Definiciones: Utilidades: Es la utilidad antes de impuestos menos los impuestos (es decir, la utilidad neta), sobre la cual se calculan los beneficios a ser distribuidos. Depreciación: representa el desgaste de los activos fijos propiedad de la empresa por su uso en el tiempo. Servicio de la deuda: Conjunto de pagos por concepto de amortización de capital, reconocido en el cálculo tarifario, que realiza una EPS a su acreedor. Ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV: Representa la facturación de la empresa por los servicios de agua potable y alcantarillado en un período de tiempo, a valor de venta (no incluye el I.G.V.). Estos componentes son tomados de los Estados Financieros anuales de las EPS (Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujo de Caja) para el quinquenio regulatorio (el cual es simulado por el modelo tarifario de la SUNASS). El valor resultante de este cálculo será un porcentaje de los ingresos a ser destinados al Fondo de Inversiones para cada año regulatorio, que también puede ser expresado de la siguiente manera:
% FI =
Inversión con recursos propios Ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV
Este valor porcentual del Fondo de Inversión, será aprobado por el Consejo Directivo en la Resolución que aprueba la Estructura Tarifaria, Formula Tarifaria y Metas de Gestión para cada EPS. 2.- Determinación Los ingresos a ser considerados para el cálculo del porcentaje a transferir al Fondo de Inversión (FI) son los ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV. Para fines de cálculo y seguimiento, cada EPS deberá considerar los ingresos registrados en su Estado de Ganancias y Pérdidas. Para las EPS que no deban aplicar los incrementos tarifarios aprobados en el primer año del quinquenio regulatorio, los ingresos destinados al FI serán los resultantes de la aplicación de la nueva estructura tarifaria aprobada por Resolución de Consejo Directivo Para las EPS que deban aplicar los incrementos tarifarios aprobados a partir del primer año del quinquenio regulatorio, los ingresos destinados al FI serán los
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resultantes de la aplicación de la nueva fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobadas por Resolución de Consejo Directivo. La constitución del FI se realiza en el primer mes del primer año del quinquenio regulatorio. En cada Resolución del Consejo Directivo que apruebe las fórmulas tarifarias se establecerá el mes en que empieza el primer año regulatorio. Cualquier demora en la implementación de la nueva estructura tarifaria en los sistemas de facturación de las EPS no genera retraso en el inicio del referido año regulatorio y por lo tanto tampoco en los aportes al FI. Para el cálculo del porcentaje de Ingresos que deben ir a este fondo, se considera el disponible al Inicio del año regulatorio (1)1, los Ingresos por ventas de las EPS que deben destinarse al fondo (2), y los Ingresos por intereses que genera el fondo una vez que es destinado a una de las modalidades que permite el Reglamento General de Tarifas (3). Adicionalmente, deben considerarse los gastos financieros por operación y mantenimiento del fondo (4) y las devoluciones por uso de fondo diferente al de inversiones programadas (5)2. De esta forma, el total de ingresos al fondo (6), se determina de la siguiente forma: Disponible al Inicio del año regulatorio (1) + Ingresos por Ventas de las EPS que deben destinarse al Fondo (2) + Ingresos por Intereses que genera el Fondo una vez que es destinado a una de las modalidades que permite el Reglamento General de Tarifas (3) - Gastos Financieros por operación y mantenimiento del Fondo (4) + Devoluciones por Uso de Fondo diferente al de Inversiones Programadas (5) = Total de Ingresos al Fondo (6) Posteriormente, se realiza el desembolso para la ejecución de inversiones programadas en el Estudio Tarifario (7). Sin embargo, también puede presentarse un uso del fondo diferente al de inversiones con recurso propios programadas en Estudio Tarifario. En este caso se registran desembolso para IGV (8), gastos financieros (9), amortizaciones de deudas (10), inversiones no programadas en el Estudio Tarifario (11) y otros (12). De esta forma, la determinación del desembolso por uso de fondo diferente al de inversiones programadas se calcula de la siguiente forma:
Desembolso para IGV (8) + Gastos Financieros (9) + Amortizaciones de Deudas (10) + Inversiones no Programadas en Estudio Tarifario (11) + Otros (12) = Desembolso por Uso de Fondo diferente al de Inversiones Programada (13) Con lo cual el total de desembolsos del fondo (14) es medido con los siguientes componentes: Desembolso para la Ejecución de Inversiones programadas en el Estudio Tarifario (7) + Desembolso por Uso de Fondo diferente al de Inversiones Programada (13) = Total de Desembolsos del Fondo (14) A su vez, para calcular el saldo del fondo del mes (15) se utiliza los siguientes componentes:
Saldos Acumulados del Fondo (16) - Disponible en Banco a la Fecha (17) = Pendiente por Depositar (18) 3.- Mecanismos de formalización Los mecanismos para formalizar la constitución del FI son los establecidos en el inciso b) del numeral 4.3 del Anexo 02 del Reglamento General de Tarifas. Dichos mecanismos podrán ser utilizados por todas las EPS que cuentan con fórmula tarifaria aprobada y en trámite, sin excepción, previa regularización mediante un acuerdo del Directorio en el cual se especifique la modalidad elegida para la constitución del FI. 4.- Conformación La conformación del FI deberá efectuarse a partir del inicio del año regulatorio de la EPS. La EPS tendrá un plazo de treinta (30) días calendarios a partir del inicio del año regulatorio para la comunicación a la SUNASS de: a) La apertura de la(s) cuenta(s) corriente(s) en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional, en la(s) cual(es) se depositarán los recursos del FI; b) La conformación de una Comisión de Confianza en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional ó; c) El inicio de los trámites para la constitución de un fideicomiso. 5.- Transferencia de recursos Las EPS transferirán mensualmente el porcentaje de sus ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin incluir IGV, aprobado para el año regulatorio en curso, a la conformación del FI. Las transferencias al mecanismo financiero elegido se harán efectivas como máximo treinta (30) días después de la fecha de cierre de cada ciclo de facturación. 6.- Administración La administración del FI es de responsabilidad exclusiva de la EPS. 7.- Utilización de los recursos del FI Los recursos que conforman el FI serán utilizados íntegramente para cubrir el programa de inversión referencial a ser financiado con la generación interna de recursos de la EPS (recursos propios), aprobado en el Estudio Tarifario Final para el quinquenio regulatorio. Sólo en los casos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, se podrá destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la
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Total de Ingresos al Fondo (6) - Total de Desembolsos del Fondo (14) = Saldo del Fondo del Mes (15) Los saldos acumulados del fondo (16) se calculan según la siguiente fórmula: Saldo del Fondo del Mes Actual (15)+ Saldo del Fondo del Mes Anterior = Saldos Acumulados del Fondo (16) De igual forma se determina el Disponible en Banco a la Fecha (17) y se considera como referencia para el cálculo del Pendiente por Depositar (18).
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El disponible al inicio del año regulatorio está constituido por aquél excedente en caja de la EPS que no se encuentra comprometido para hacer frente a gasto ó acreencia alguna. De existir estos recursos, serán considerados como el primer aporte para el Fondo de Inversiones. De esta forma se contabilizará como un porcentaje del ingreso que será sumado a los aportes mensuales posteriores al FI. En ese sentido, el disponible al inicio del año regulatorio más los aportes posteriores determinan en conjunto el porcentaje de los ingresos a los que la EPS está obligada a aportar al FI. Este aspecto contemplará el caso establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, según el cual se podrá destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS.
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ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS. 8.- Plan de Inversiones Referencial a ser financiadas con recursos propios En el Estudio Tarifario Final, la Gerencia de Regulación Tarifaria publicará un cuadro para cada localidad en el cual se detalle el listado de los proyectos de ampliación, mejoramiento y renovación, y otro a nivel EPS en el cual se detalle los proyectos de mejoramiento institucional y operativo; siendo en ambos casos referenciales y financiados con el FI. 9.- Cambios al Plan de Inversiones Referencial El listado de proyectos que conforma el Plan de Inversiones Referencial incluido en el Estudio Tarifario Final, no será rígido y podría sufrir modificaciones y/o reprogramaciones a lo largo del quinquenio regulatorio, previa sustentación de la EPS y evaluación y autorización de la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, siempre que ello no implique la modificación de las metas de gestión. Estas modificaciones y/o reprogramaciones podrán presentarse en los siguientes casos: a) Sustitución de los recursos propios, como fuente de financiamiento, por una donación ó un nuevo préstamo concertado. b) Sustitución de una donación ó un nuevo préstamo concertado, como fuente de financiamiento, por recursos propios. c) Presentación de un proyecto alternativo que esté focalizado en una mejora de la gestión, a un costo similar ó menor al planteado en el Plan de Inversiones Referencial. d) Posibilidad y/o necesidad de desarrollar un proyecto con tarifa condicionada (vinculado a una fuente de financiamiento concertada ó por concertar) con recursos propios. e) Cambios importantes en la expansión del ámbito de acción de la EPS. f) Declaratoria de emergencia. g) Causas de fuerza mayor. h) Otros que la SUNASS considere técnicamente factibles. En el caso que uno o más proyectos que estaban programados para realizarse con recursos propios sean financiados por una donación, los recursos liberados podrán destinarse a otro (s) proyecto (s) de inversión, siempre y cuando la EPS informe y solicite a la SUNASS sobre esta posibilidad. Los proyectos que fueron programados con recursos propios en el plan de inversiones referencial, no serán ejecutados, solamente en los casos contemplados en los puntos a y c, y siempre y cuando se haya informado y solicitado a la SUNASS. 10.- Cambios en las metas de gestión Los cambios y/o reprogramaciones en las metas de gestión, que sea necesario efectuar como consecuencia de las modificaciones y/o reprogramaciones al Plan de Inversiones Referencial, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la SUNASS. 11.- Casos en los que no se utilizarán los recursos del FI Los recursos que conforman el FI no podrán ser destinados a: a) De manera permanente al pago por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) de los proyectos ejecutados con recursos propios incluidos en el estudio tarifario final. b) Financiar proyectos de inversión aprobados en el Estudio Tarifario con cargo a otras fuentes de financiamiento sin autorización de la SUNASS. c) Financiar proyectos de inversión no contemplados dentro del programa de inversiones aprobados en el estudio tarifario sin autorización de la SUNASS.
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d) Pago de obras ya ejecutadas. e) Proyectos con cargo a tarifa condicional sin una autorización de la SUNASS. f) Pago de costos operativos de la empresa, contratación de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, negociaciones colectivas que terminan en un laudo arbitral y que generan mayores desembolsos a los proyectados inicialmente, ni aumento de los montos aprobados en el presupuesto de las EPS para la compra de bienes y contratación de servicios gastos de personal. g) Otros pagos diferentes a la naturaleza de la constitución del FI Sólo en los casos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, se podrá destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS. 12.- Verificación de los recursos En caso la Gerencia de Supervisión y Fiscalización detecte que el saldo acumulado del FI excede en un veinte por ciento (20%) al monto de los ingresos acumulados destinados al FI, ésta informará a la Gerencia de Regulación Tarifaria para que realice una evaluación del Plan de Inversiones Referencial y determine la necesidad de que éste sufra modificaciones y/o reprogramaciones. 13.- Obligación de Remisión de Información La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, podrá solicitar información referida a la gestión del FI cuando así lo considere pertinente. Además, la SUNASS podrá utilizar la Contabilidad Regulatoria de la EPS para la fiscalización de estas reservas. Asimismo, la EPS deberá mantener archivos específicos de forma mensualizada respecto de la documentación que sustentan los desembolsos efectuados del FI, dicha información deberá contener por cada uno de los movimientos efectuados del FI lo siguiente: a) Movimiento Bancario que indique el Nº de Cheque y monto girado, b) orden de compra, c) comprobante de caja – bancos – egresos y d) factura o recibo. También deberá confeccionar cuadros mensualizados que relacione el desembolso realizado por cada código de proyecto determinado por SUNASS y la numeración de la documentación que sustenta el egreso del FI, como a continuación se presenta: a) Nº de Cheque, fecha, monto girado, b) Nº orden de compra, c) Nº comprobante de caja – bancos – egresos, d) Nº factura o recibo indicando por separado el valor de venta, el IGV y el precio de venta y e) descripción de la naturaleza del desembolso. 14.- Implicancias del uso distinto Si se comprobara un uso distinto de los ingresos del FI al autorizado, la SUNASS comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales. 15.- Uso temporal de los recursos del FI Ante situaciones de fuerza mayor, las EPS podrán solicitar, de manera sustentada y justificada a la SUNASS, la posibilidad de realizar un uso temporal de los recursos del FI, con cargo a devolución de acuerdo a la modalidad utilizada para su constitución, en un plazo no mayor de seis (6) meses, que se contabilizará desde la autorización emitida por la SUNASS.
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida encargatura y designan Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 006-2012-INDECOPI/COD Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, cada una de las Comisiones de la Institución cuenta con una Secretaría Técnica, a través de la cual reciben el apoyo de los órganos de administración interna del Indecopi, que se encuentra a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo, de conformidad con el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Que, mediante Resolución Nº 0128-2011-INDECOPI/ COD se aceptó la renuncia del señor Luis Carlos Adrianzén Rodríguez al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, encargándose dichas funciones al señor Renzo Alfredo Canalle Paz; Que, resulta necesario designar a un funcionario que ejerza el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, con el fin de garantizar que este órgano colegiado cuente con el apoyo técnico requerido para el debido ejercicio de sus funciones; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura al señor Renzo Alfredo Canalle Paz, de las funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, con efectividad al 20 de enero de 2012, dándole las gracias por los servicios prestados en cumplimiento de dicha encargatura. Artículo 2º.- Designar al señor Renzo Alfredo Canalle Paz en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, con efectividad al 20 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo
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Designan Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de San Martín RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 007-2012-INDECOPI/COD Lima, 19 de enero de 2012
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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, cada una de las Comisiones de la Institución cuenta con una Secretaría Técnica, a través de la cual reciben el apoyo de los órganos de administración interna del Indecopi, que se encuentra a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo, de conformidad con el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Que, resulta necesario designar a un funcionario que ejerza el cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de San Martín, con el fin de garantizar que este órgano colegiado cuente con el apoyo técnico requerido para el debido ejercicio de sus funciones; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pako Omar Cruzado Peralta en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de San Martín, con efectividad al 20 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Conforman la Interinstitucional como órgano de y dirección del Agropecuario - IV
Comisión Técnica MINAG - INEI, apoyo, organización IV Censo Nacional CENAGRO
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2012-INEI Lima, 17 de enero de 2012 Vistos los Oficios Nº 434-2011-INEI/J; Nº 20642011-AG-SEGMA y Nº 007-2012-INEI/DNCE; sobre la conformación del Comité Técnico Interinstitucional del IV CENAGRO y la propuesta de representantes; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-2011 declara de interés y prioridad nacional el levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario -IV CENAGRO, encargando su planeamiento, organización y dirección de manera conjunta al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y al Ministerio de Agricultura MINAG; Que, en el marco de las atribuciones conferidas al INEI y al Ministerio de Agricultura, resulta primordial fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional en asuntos de carácter técnico, organizativo, administrativo y presupuestal, facilitando la integración y sistematización de mutua cooperación en bienes, servicios y personal entre ambas instituciones, orientadas a las actividades del IV CENAGRO; Que, en este contexto, mediante los oficios del visto, ambas entidades concuerdan en conformar una Comisión Técnica Interinstitucional para el adecuado planeamiento
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del IV CENAGRO, proponiendo cada organismo a sus representantes; Que, es necesario conformar la Comisión Técnica Interinstitucional MINAG – INEI, integrada por representantes propuestos por el Ministerio de Agricultura y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la misma que informará al Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática en su calidad de responsable de la ejecución del IV CENAGRO; Con la visación de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las Oficinas Técnicas de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, Administración, Asesoría Jurídica, Sub Jefatura de Estadística y Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN Nº 014-2012-OSCE/PRE Jesús María, 17 de enero de 2012 VISTO:
Artículo 1º.- Conformar la Comisión Técnica Interinstitucional MINAG – INEI, como órgano de apoyo en el planeamiento, organización y dirección del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO. Artículo 2º.- La Comisión Técnica Interinstitucional MINAG – INEI estará presidida por el Sub Jefe de Estadística del Instituto Nacional de Estadística e Informática y estará integrada por tres representantes del Ministerio de Agricultura y tres representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 3º.- Es función principal de la Comisión Técnica conocer toda documentación que se someta a la Comisión Consultiva del IV CENAGRO y aprobar los documentos técnicos normativos, metodológicos y operativos a ser utilizados en el proceso del IV CENAGRO. Artículo 4º.- Designar como representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática a los funcionarios siguientes: 1. Aníbal Sánchez Aguilar Sub Jefe de Estadística del INEI 2. Nancy Hidalgo Calle Directora Nacional de Censos y Encuestas 3. Maria Esther Cutimbo Gil Directora Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica Artículo 5º.- Acreditar, conforme a la propuesta del Ministerio de Agricultura, como sus representantes ante la Comisión, a los funcionarios siguientes: 1. Econ. Hugo Wiener Fresco Presidente del Directorio de AGROBANCO 2. Ing. Hugo Fano Rodríguez Director General (e) Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos 3. Ing. Fernando Castro Verástegui Director (e) Unidad de Política Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Artículo 6º.- La Comisión se instalará dentro de los diez días de publicada la presente Resolución, y propondrá a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática el Plan de Trabajo a desarrollar para el planeamiento y ejecución del IV Censo Nacional Agropecuario - IV CENAGRO. Artículo 7º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución Jefatural al Ministerio de Agricultura y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe
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El Memorando Nº 076-2012/DRNP-MSH de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de diciembre del 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de diciembre del 2011: 1. CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GROMAC E.I.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 303-2011-TC-S2 del 18.02.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 2. LICAPA CONSULTORES & EJECUTORES E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito contrato por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades distintas a las otorgadas, causal tipificada en el literal f) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1546-2011-TC-S1 del 27.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 3. CORPORACION FABRIL S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017;
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según Resolución Nº 1675-2011-TC-S2 del 04.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 4. MONTOYA & FLORES SERVICIOS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1719-2011-TCS1 del 22.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 5. ORION INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Mediante Resolución Nº 1822-2011TC-S1 de 28.12.2011, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1719-2011-TC-S1 del 22.11.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. 6. RENZ S.A.C., Mediante Resolución Nº 1808-2011TC-S2 de 22.12.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1730-2011-TC-S2 del 24.11.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 7. CERRON OTEO GLADYS, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; según Resolución Nº 1739-2011TC-S2 del 25.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 8. WORLD PHARMA S.A.C., Mediante Resolución Nº 002-2012-TC-S2 de 02.01.2012, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1742-2011-TCS2 del 29.11.2011, reformando el periodo de sanción de doce (12) a cinco (05) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 9. ANDREICO S.A.C., Mediante Acuerdo Nº 870/2011. TC-S2 de 27.12.2011, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1750-2011-TC-S2 del 29.11.2011, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 10. CIA INVERSIONES Y SOLUCIONES OPORTUNAS S.A.C. - CIAISOSAC, Mediante Resolución Nº 016-2012TC-S1 del 06.01.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1754-2011-TC-S1 del 30.11.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 11. CORPORACION GUTIERREZ & ASOCIADOS S.C.R.L., Mediante Resolución Nº 012-2012-TC-S1 del 05.01.2012, se declaró fundado en parte el recurso de
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reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1755-2011-TC-S1 del 30.11.2011, confirmándose la sanción de inhabilitación temporal por el periodo de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 12. CUBAS BERNAL; KARINA MAGALY, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1759-2011-TC-S1 del 30.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la indicada resolución. 13. CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SULLANA S.R.L., Mediante Resolución Nº 024-2012TC-S1 del 09.01.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1769-2011-TC-S1 del 05.12.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 14. CORPORACION COPYMAX S.A.C., Mediante Resolución Nº 020-2012-TC-S1 del 06.01.2012, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1786-2011-TC-S1 del 12.12.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 15. EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES Y MERCADEO S.A.C. - ESEGEM S.A.C., Mediante Resolución Nº 028-2012-TC-S2 del 11.01.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1793-2011-TCS2 del 15.12.2011, que la sanciona con ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos y/o información inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 16. CONSTRUCTORA & SERVICIOS EL MILAGRO S.A.C. - CONSSERMIL S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 17942011-TC-S1 del 15.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 17. OLIVERA RUIZ JOSE LUIS, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1795-2011-TC-S del 15.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 18. CRUZ VILLAR ALLAN PAUL, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1798-2011-TCS2 del 16.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 19. SOSA CRUZ ELSA DALILA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de
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selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1802-2011-TCS1 del 20.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 20. AGROINDUSTRIAS RENACER E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), causal tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1818-2011-TC-S1 del 27.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 21. KROCATERING E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1828-2011-TCS2 del 29.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; Que, con el Informe N° 061-2012-SUNARP/GL la Gerencia Legal manifiesta su conformidad con la recomendación efectuada por el Órgano de Control Interno; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13° literal c) del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 1352002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; Con la visación de la Gerencia General y Gerencia Legal; y, de acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artículo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de diciembre del 2011 a la página web de la Entidad, www. osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.
Artículo 19-A Todo trabajador, así como los integrantes del Directorio y Consejos Consultivos de la SUNARP, se encuentran prohibidos de participar en transacciones, operaciones financieras o en cualquier otra operación, utilizando información privilegiada de la entidad o que pudieran tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés propio o de terceros, directa o indirectamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Código de Ética de la SUNARP, el artículo 19-A, conforme se detalla a continuación:
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP, difunda el contenido del Código de Ética de la SUNARP entre el personal de la SUNARP, independientemente de su régimen laboral o del tipo de vinculación con la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Incorporan artículo al Código de Ética de la SUNARP
JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 019-2012-SUNARP/SA
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Lima, 18 de enero de 2012 VISTO: el Documento N° 033-2011-2-0310 “Informe de Verificación del Cumplimiento de la Ley N° 27588 Enero – Noviembre de 2011”, y el Informe Legal N° 061-2012SUNARP/GL; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como Organismo Público del Sector Justicia y Ente Rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, con el fin de incentivar una gestión transparente, sustentada en la ética y valores fundamentales, mediante Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN de fecha 22 de julio del 2002 se aprobó el Código de Ética de la SUNARP, el cual fue modificado con la Resolución N° 010-2006SUNARP/SN de fecha 13 de enero de 2006; Que, a través del Documento N° 033-2011-2-0310, el Órgano de Control Institucional recomienda la actualización del Código de Ética de la SUNARP, con la finalidad de incluir disposiciones que salvaguarden el cumplimiento de la Ley N° 27588 – Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores Públicos,
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban trámite anticipado, inscripción del Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Perú S.A. y registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 002-2012-SMV/11.1 Lima, 04 de enero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2011038047 y el Informe N° 8182011-SMV/11.1 de fecha 29 de diciembre de 2011, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232 de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 10993-2011, de fecha 27 de octubre de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables en el marco del “Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas; Que, el 28 de diciembre de 2011, Citibank del Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Citibank del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Citibank del Perú S.A. no posee la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe), y; Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, así como lo establecido por el artículo 46, numeral 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25° y, de ser el caso, por el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998EF/94.10 y sus normas complementarias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del
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Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Citibank del Perú S.A, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y encargatura de trabajadores en diversos cargos de confianza de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y designan y encargan dichos cargos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010- 2012/SUNAT Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley establece que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 0072010/SUNAT se designó a la señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 1092009/SUNAT se designó al señor Andrés Javier Martín García Rivera como Intendente Nacional de Técnica Aduanera;
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NORMAS LEGALES
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 205-2010/SUNAT se designó a la señora Carmela de los Milagros Pflucker Marroquín como Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 235-2008/SUNAT/A se designó al señor Rafael Antonio Reaño Azpilcueta como Gerente de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 2342008/SUNAT se designó al señor Miguel Armando Shulca Monge como Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 620-2008/SUNAT/A se encargó al señor Gustavo Antonio Romero Murga las funciones de Gerente de Inteligencia Aduanera de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 0042011/SUNAT se designó al señor Jorge Salomón Montoya Atencio como Intendente de la Aduana Marítima del Callao; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 0822009/SUNAT se designó a la señora Nancy Estela Béjar Alegre de Mendoza como Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 1762009/SUNAT se designó al señor Jorge Vicente Romano Nájar como Intendente de Aduana de Tumbes; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 619-2008/SUNAT/A se designó al señor Giovanni Ángel Guisado Zuloaga como Gerente de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones y encargatura a que se refieren los considerandos precedentes y en consecuencia proceder a designar y en su caso encargar a los trabajadores que asumirán dichos cargos considerados de confianza en la Institución, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 055-2011/SUNAT, que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 27594 y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones y encargatura de las siguientes personas en los cargos que a continuación se detallan, dándoseles las gracias por su desempeño en los mismos: - Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Gloria Emperatriz Luque Ramírez - Intendente Nacional de Técnica Aduanera Andrés Javier Martín García Rivera, quien mantendrá el encargo conferido respecto de la Oficina de la Secretaría Técnica de Calidad - Gerente de Procedimientos, Nomenclatura Operadores Carmela de los Milagros Pflucker Marroquín
y
- Gerente de Tratados Internacionales y Valoración Rafael Antonio Reaño Azpilcueta - Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Miguel Armando Shulca Monge - Gerente de Inteligencia Aduanera (e) Gustavo Antonio Romero Murga - Intendente de la Aduana Marítima del Callao Jorge Salomón Montoya Atencio - Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo Nancy Estela Béjar Alegre de Mendoza
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- Intendente de Aduana de Tumbes Jorge Vicente Romano Nájar - Gerente de Operaciones Giovanni Ángel Guisado Zuloaga Artículo 2°.- Designar y/o encargar a las siguientes personas en los cargos que se detallan: - Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Miguel Armando Shulca Monge -Intendente Nacional de Técnica Aduanera María Ysabel Frassinetti Ybargüen - Gerente de Procedimientos, Operadores María Lourdes Hurtado Custodio
Nomenclatura
y
- Gerente de Tratados Internacionales y Valoración Lida Patricia Gálvez Villegas - Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Gustavo Antonio Romero Murga - Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (e) Jorge Vicente Romano Nájar - Gerente de Operaciones Jorge Vicente Romano Nájar - Intendente de la Aduana Marítima del Callao Miguel Armando Shulca Monge Artículo 3°.- Designar a partir del 23 de enero del 2012, al señor Luis Alberto Sandoval Aguilar en el cargo de Gerente de Inteligencia Aduanera. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional
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Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 091-2012-00002-SUNAT/3S0000 Chimbote, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intedentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, al señor ELMO CALATAYUD CHUMBES. Artículo 2º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, al señor GEORGE WILLIANS CHAVEZ LIRA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY LUIS PALOMINO BORJA Intendente Intendencia Aduana de Chimbote
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ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Asesora II de la Primera Adjuntía y le encargan las funciones de los Adjuntos para la Administración Estatal y para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 002-2012/DP
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PODER JUDICIAL
Lima, 18 de enero del 2012 VISTO:
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha que la doctora Liz Mary Huisa Félix, Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, se encuentra con licencia por motivos de salud, resulta necesario que esta Presidencia a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del referido Juzgado, emita el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora LEISLIE SHARON VALDEZ MANRIQUE, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 19 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Huisa Félix. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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El Memorando Nº 64-2012-DP/OGDH, que adjunta el Memorando Nº 0013-2012-DP/PAD, el Memorando Nº 0442012-DP/OPPRE y el Informe Nº 007-2012-DP/OGDH, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución a través de la que se designe a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde como Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo y se le encarguen las funciones de los adjuntos para la Administración Estatal y para los Derechos de la Mujer; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo único de la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante el documento de visto, se solicita designar a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde como Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, Plaza 024, a partir del 19 de enero del 2012; Que, el artículo 33º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que es potestad del Defensor del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales; Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones; Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confianza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al del funcionario público; asimismo, el citado artículo menciona que el empleado de confianza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su número será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que está permitida la designación de cargos de confianza conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175 y a la normativa sobre la materia; Que, resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confianza de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, en la Plaza 024, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0013-
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2011/DP, así como con lo dispuesto en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 056-2011/DP; Que, asimismo, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, a través del Memorando Nº 044-2012-DP/OPPRE señala que la referida acción de personal cuenta con financiamiento, por lo que es procedente; Que, por otro lado, mediante el documento de visto, se solicita encargar a la abogada Luisa Nelly Eugenia FernánZegarra de Belaúnde las funciones de los adjuntos para la Administración Estatal y para los Derechos de la Mujer; Que, en ese sentido, cabe indicar que el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, quienes serán seleccionados mediante concurso público, según las disposiciones que señale el reglamento que se apruebe para este fin; Que, el numeral 1) del literal e) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 00422010/DP y modificado por las resoluciones administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009-2011/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Defensor del Pueblo en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva del nivel D8; Que, en atención a lo solicitado mediante el documento de visto y con el fin de garantizar la adecuada gestión institucional, resulta procedente encargar a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde las funciones de los adjuntos para la Administración Estatal y para los Derechos de la Mujer; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y los literales d) y p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; y en concordancia con lo dispuesto por el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y con el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y conforme a lo señalado por el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y por el numeral 1) del literal e) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 0042-2010/DP y modificado por las resoluciones administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, en el cargo de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, Plaza 024, a partir del 19 de enero del 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE las funciones del Adjunto para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, a partir del 19 de enero del 2012 y hasta la designación de su titular mediante concurso público. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE las funciones del Adjunto para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, del 19 al 31 de enero del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor Del Pueblo (e)
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NORMAS LEGALES
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2012-JNAC/RENIEC Lima, 19 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 000054-2012/GPRC/RENIEC (18ENE2012) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, los Oficios Nº 000187-2012/GPRC/ SGIRC/RENIEC(17ENE2012) y Nº 000120-2012/GPRC/ SGIRC/RENIEC (10ENE2012), emitidos por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 2829 -2011/GOR/RENIEC (03AGO2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio Nº 16422011/GPP/RENIEC (02AGO2011), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 102 -2011/ GPP/SGPL/RENIEC (02AGO2011) emitido por la Sub Gerencia de Planificación; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 690-2006/JEF/RENIEC (12JUL2006) se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registro Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de las facultades registrales y la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme se aprecia del oficio de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinión favorable respecto a la procedencia de la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao;
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
Que a través de documento de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, traslada el informe de vistos de la Sub Gerencia de Planificación, mediante el cual se señala que la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, se encuentra programada en el Plan Operativo Institucional 2011; Que atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva el día viernes 20 de enero del 2012, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l),m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional
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MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales de diversos distritos judiciales así como designan fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Cañete, Huaura e Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 180-2012-MP-FN Lima, 19 de enero de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la
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Magistratura Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, mediante la Resolución de vista, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares en los Distritos Judiciales de Cañete, Huaura e Ica; Que, los Magistrados que se mencionan en la parte resolutiva, al momento de su inscripción y postulación, han declarado ante el Consejo Nacional de la Magistratura, haber culminado su curso de Ascenso o Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) en la Academia de la Magistratura; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ISRAEL ALEJANDRO LUNA RAMIREZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 107-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SANTIAGO YARINGAÑO CASTILLO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, materia de las Resoluciones Nº 663-2008-MP-FN y Nº 590-2011-MP-FN, de fechas 23 de mayo del 2008 y 12 de abril del 2011, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LOURDES PATRICIA LILA RUIZ ATALA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, y su Destaque a la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, materia de las Resoluciones Nº 1277-2010-MP-FN y Nº 14092011-MP-FN, de fechas 02 de agosto del 2010 y 26 de julio del 2011, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VELIA PATRICIA ROSA BEGAZO VILLANUEVA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho, Distrito Judicial de Puno, materia de la Resolución Nº 519-2010-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor LINDON RONALD AVELLANEDA LANDEON, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº 2162-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor YEDER IBARRA MENDOZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito, Distrito Judicial de Cañete, materia de las Resoluciones Nº 119-2009-MP-FN y Nº 1724-2009-MP-FN, de fechas 09 de febrero y 26 de noviembre del 2009, respectivamente. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ROBERTO FERNANDO PADILLA HUAYANCA,
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El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mala, Distrito Judicial de Cañete, materia de la Resolución Nº 1723-2009-MPFN, de fecha 26 de noviembre del 2009. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora RUTH KARINA LOAYZA SANCHEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Mala, Distrito Judicial de Cañete, materia de la Resolución Nº 1723-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre del 2009. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSSANA MAGDA MONTES VILLANUEVA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 12402011-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2011. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SHUJEY ALEJANDRA ARRIOLA MORILLAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 300-2007MP-FN, de fecha 09 de marzo del 2007. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor NELSON ALI RIVERA MOREYRA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca, Distrito Judicial de Ica, materia de la Resolución Nº 377-2010-MP-FN, de fecha 22 de febrero del 2010. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SANDRA ESTHER HERNANDEZ CESPEDES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, Distrito Judicial de Ica, materia de las Resoluciones Nº 449-2010-MP-FN y Nº 2038-2010MP-FN, de fechas 04 de marzo y 07 de diciembre del 2010, respectivamente. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor WALTER GUTIERREZ MENDEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ISRAEL ALEJANDRO LUNA RAMIREZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Mala, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mala. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor SANTIAGO YARINGAÑO CASTILLO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Mala, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Mala. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativos) de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, a los doctores: • JESUS ANGEL SANCHEZ SANTOS • LOURDES PATRICIA LILA RUIZ ATALA Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora VELIA PATRICIA ROSA BEGAZO VILLANUEVA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Nazca, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora MARY MARLENY ROJAS JARA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Pisco, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR al doctor LINDON RONALD AVELLANEDA LANDEON, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chincha, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha. Artículo Vigésimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Callao, Cañete, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima, Puno y Tumbes, Gerencia General,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN N° 181-2012-MP-FN Lima, 19 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 452-2012-MP-PJFS-AR, recibido con fecha 12 de enero del 2011, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, eleva la renuncia formulada por la doctora Soledad Fernández Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora SOLEDAD FERNÁNDEZ RIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 15942010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de agencia en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 71-2012 Lima, 10 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de San Juan, provincia de Maynas y departamento de Loreto;
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de una agencia ubicada en Av. Abelardo Quiñonez Km. 4.5 / Calle Miraflores Nº 210, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas
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Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 102-2012 Lima, 11 de enero de 2012. EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La carta presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. para que se le autorice el traslado de las agencias ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Cusco y en el distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de la agencia sito en Av. De La Cultura Nº 2009-A, distrito, provincia y departamento de Cusco a su nuevo local ubicado en la Av. De La Cultura Nº J-8, Urbanización Quispicanchi, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; y la agencia sito en Calle Real Nº 395 y 397, distrito de El Tambo, provincia Huancayo y departamento Junín a su nuevo local ubicado en la Av. Castilla Nº 1596, distrito de El Tambo , provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas
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Fijan a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantías una tasa anual de contribución para el año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 147-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantías, para el año 2012, una tasa anual de contribución de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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Fijan tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN a partir del año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 150-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
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Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las empresas de Factoring a partir del año 2012, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN, a partir del año 2012, de un diez mil quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días útiles siguientes de su publicación o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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UNIVERSIDADES Aprueban la expedición de duplicado de Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y de Título de Economista de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 1157-2011-UNDAC-C.U.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Cerro de Pasco, 23 de diciembre de 2011
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
VISTO:
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Fijan contribución trimestral para las empresas de Factoring a partir del año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 154-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 define a la empresa de factoring como integrante del sistema financiero; Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;
El expediente organizado por doña Mery Luz OSCANOA VICTORIO sobre expedición del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y el Título de Economista. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28626, se faculta a las Universidades para expedir duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales; Que, la Asamblea Nacional de Rectores por Resolución N° 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, se aprueba el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades; Que, asimismo, mediante Resolución N° 18952006-ANR de fecha 25 de mayo de 2006, se aprueba la modificación de los Arts. 5°, 6°, 7° y 9° del Reglamento de Duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades del País, debiendo los interesados presentar los requisitos establecidos en dicha Resolución modificatoria y demás requisitos que señale la respectiva Universidad; Que, doña Mery Luz OSCANOA VICTORIO ha solicitado la expedición del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y del Título de Economista conferidos por la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por causal de pérdida de dichos diplomas conforme acredita el certificado de denuncia policial expedida por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú - Yanacancha; Que, de autos se establece que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión con fecha 29 de octubre de 1998 confirió a la recurrente el Grado de Bachiller en Ciencias Económicas, aprobado por la Resolución N° 0165-98-C.U.,
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
y registrado en el Libro de Grados N° 09 bajo el N° 8344 y el Folio N° 323; asimismo, con fecha 14 de abril de 1999 confirió el Título de Economista, aprobado por Resolución N° 0090-99-C.U., y registrado en el Libro de Títulos N° 08 bajo el N° 6662 y el Folio N° 298, de la Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Administrativas; Que, en la sección Orden del Día de la sesión del Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 08-2011, de fechas 21 y 22 de diciembre de 2011, luego de tomar conocimiento y dar lectura de los documentos respectivos al expediente de doña Mery Luz Oscanoa Victorio, acordó aprobar la expedición del duplicado por pérdida del Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y el Título de Economista, por haber cumplido con presentar los documentos que exige el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso f) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 136° inciso q) del Estatuto Universitario y demás dispositivos legales vigentes. El señor Rector en uso de las facultades que le confiere la ley. RESUELVE.Artículo Primero.- Dejar sin efecto los registros del: Grado de Bachiller en Ciencias Económicas, registrado en el Libro de Grados N° 09 bajo el N° 8344 y Folio N° 323 y del Título de Economista, registrado en el Libro de Títulos N° 08 bajo el N° 6662 y Folio N° 298, a nombre de doña Mery Luz OSCANOA VICTORIO. Artículo Segundo.- Aprobar la expedición del Duplicado del Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Económicas y del Título de Economista, a doña Mery Luz OSCANOA VICTORIO, titulada en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad a la Ley N° 28626. Artículo Cuarto.- Encargar al Área de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General, a la Facultad de Ciencias de la Educación, Comunicación y Derecho y demás instancias, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO A. GUARDIÁN CHÁVEZ Rector RAMÓN C. SOLIS HOSPINAL Secretario General
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Autorizan al procurador público iniciar acciones legales contra los presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 683-2011-GOREMAD/PR Puerto Maldonado, 12 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Legal N° 840-2011-GOREMAD/ORAJ, de fecha 17 de Agosto del 2011, Ampliación de Informe Legal N° 840-2011-GOREMAD-ORAJ, de fecha 16 de Noviembre del 2011, e Informe Legal N°1144-2011-GOREMAD/ORAJ, de fecha 17 de Noviembre del 2011, y
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CONSIDERANDO: Que, del Informe N° 61-2011-GOREMAD-ORA/AJ, de fecha 01 de julio del 2011, la Oficina de Asesora Legal de la Dirección Regional de Administración, da a conocer la pérdida de Bienes Patrimoniales del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante el inventario de equipos faltantes de bienes patrimoniales correspondientes al año 2010. Que, conforme se desprende del Inventario realizado por los responsables de la Unidad de Control Patrimonial, se han detectado el faltante de los siguientes Bienes que por su orden se especifican: 1.- Equipo de Cómputo de Serie N° 4JHXYH1, con Código Patrimonial N° 74089950-0359, Monitor con Código Patrimonial N° 74088187-0358 SERIE N° CNOY858B-72872-87U-367U; Cabe resaltar que estos bienes patrimoniales se considera en este inventario como perdidos y se encuentran asignada a la persona de Ursula Morales Pezo mediante Pecosa N° 1269, conforme obra a Fs. (68) al respecto la Oficina de Asesoría Legal de Administración habría remitido el proyecto de Carta Notarial al Responsable de la Unidad de Control Patrimonial en fecha 14 de enero del 2011 que obra a Fs. ( 124 ) y posteriormente ante la Dirección Regional de Administración en fecha 09 de Febrero del 2011 que obra (120) sin tener hasta la fecha los cargos de recepción. 2.- Monitor de serie N° CN-OY858B-72872-87U1D7U, con Código Patrimonial N° 74088187-0359 y el teclado de marca “DELL” con código patrimonial N° 74089500-0361; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Miriam Marlene Cano Béjar mediante Pecosa N° 1270, conforme obra a Fs. (67). Al respecto la Oficina de Asesoría Legal de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 08-2011-GOREMAD/ORA de fecha 02 de Febrero del 2011, conforme obra a Fs. (192). Y que en fecha 07 de Febrero del 2011 mediante carta notarial remitida por Miriam Marlene Cano Béjar comunica que respecto a estos bienes patrimoniales solo habría firmado la pecosa de uno de ellos y que sin embargo el día 15 de abril del 2010 por orden de la Sub Gerencia de Obras el equipo completo fue entregado a la persona de Jesús Raúl Barra Urquia quien era trabajador de la obra del Coliseo conforme obra en el cuaderno de cargo que obra a Fs. (145 y 146); Que se puede determinar de los actuados que el monitor de serie N° CN-OY858B-7287287U1D7U, con código patrimonial N° 74088187-0359 no se habría perdido conforma obra en el Informe N° 042-2011GOREMAD/UCP-OAP-AL., emitido por el Responsable en la Unidad de Control Patrimonial estando actualmente en la Sub Gerencia de Obras y que al parecer no se encuentra operativo y no está siendo utilizado por ningún personal. Sin embargo en relación al Teclado de marca “DELL” con Código Patrimonial N° 74089500-0361, se considera necesario que esta Entidad curse una carta notarial a la persona de Jesus Raúl Barra Urquia a efectos de requerir la respectiva devolución o en todo caso se coordine con el Responsable en la Unidad de Control Patrimonial para efectos determinar la búsqueda de este bien patrimonial. 3.- Computadora marca Advance con Código Patrimonial N° 74089950-0381, la computadora marca Advance con código patrimonial N° 74089950-0382, la computadora, marca Advance con Código Patrimonial N° 74089950-0383, tres teclados que a continuación se detalla: un teclado multimedia en español PSZ-USB de color negro modelo PS2 con código patrimonial N° 7408995000382 y su respectivo accesorio, un teclado multimedia en español PSZ-USB de color negro modelo PS2 con código patrimonial N° 740899500-0383 y su respectivo accesorio, un teclado multimedia en español PSZ-USB de color negro modelo PS2 con código patrimonial N° 740899500-0384 y su respectivo accesorio, tres monitores que a continuación se detalla: un monitor pantalla LCD de marca Samsung con serie N° CM22H9NSB16219 modelo plus 21-5 con código patrimonial N° 74088187-0380 y sus respectivos accesorios, un monitor pantalla LCD de marca Samsung con serie N° CM22H9NSB16144 modelo plus 21-5 con código patrimonial N° 74088187-0381 y sus respectivos accesorios, un monitor pantalla LCD de marca Samsung con serie N° CM22H9NSB16067 modelo plus 21-5 con código patrimonial N° 74088187-0382 y sus respectivos accesorios, tres UPS que a continuación se detalla: un UPS de 500 VA. marca FORZAC-APC serie N° 339C00603 con código patrimonial N° 46220050-0118, un UPS de 500 VA. MARCA FORZAC-APC serie N° 339C00602 con
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código patrimonial N° 46220050-0119, un UPS de 500 VA. marca FORZAC-APC SERIE N° 339C00605 con código patrimonial N° 46220050-00120, un estabilizador de corriente de 1000; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Marco Antonio Mansilla Astete mediante Pecosa N° 1824, conforme obra en Fs, ( 03) . Al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 025-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 02 de Febrero del 2011 y no habiendo encontrado su domicilio, conforme obra a Fs. (214 y 215). 4.- UPS, marca APC con Código Patrimonial N° S4B0928P17271; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Marco Antonio Mansilla Astete mediante Pecosa N° 1141, conforme obra en Fs, ( 63 y 64) . Al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 021-2011-GOREMAD/ORA, de fecha 26 de Enero del 2011 no encontrándose al destinatario se procedió a dejar bajo la puerta. Conforme obra a Fs. (211). Que, asimismo en relación al Inventario de Bienes Patrimoniales que faltan y que corresponden al año 2009, se tiene los siguientes: 1.- Dos equipos de cómputo siendo uno de ellos, de marca INTEL, con código patrimonial N° 74089950-0303, el monitor de marca Samsung, UPS de 650 WATTS y los respectivos accesorios, así como el equipo de cómputo de marca INTEL con código patrimonial N° 740899500304, el monitor de marca Samsung, UPS de 650 WATTS; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Fidel Mamani Quispe mediante Pecosa N° 2025, conforme obra a Fs. (76). Al respecto la Oficina de Asesoría Legal de Administración habría remitido el proyecto de Carta Notarial al Responsable de la Unidad de Control Patrimonial en fecha 17 de enero del 2011 que obra a Fs. (124) y posteriormente ante la Dirección Regional de Administración en fecha 09 de Febrero del 2011 que obra (120) sin tener hasta la fecha los cargos de recepción. 2.- Dos (02) UPS BLAZER VISTA con pantalla de LCD que a continuación se detalla: un UPC BLAZER VISTA con pantalla de LCD con código patrimonial N° 462200500084, un UPC BLAZER VISTA con pantalla de LCD DE 650 WATTS con código patrimonial N° 46220050-0085; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Fidel Mamani Quispe mediante Pecosa N° 2795, conforme obra a Fs. (70). Al respecto esta Oficina de Asesoría Legal de Administración habría remitido el proyecto de Carta Notarial al Responsable de la Unidad de Control Patrimonial en fecha 18 de enero del 2011 que obra a Fs. ( 124 ) y posteriormente ante la Dirección Regional de Administración en fecha 09 de Febrero del 2011 que obra a fojas (120) de autos, sin tener hasta la fecha los cargos de recepción. 3.- El equipo de nivel automático marca PENTAX, (TELESCOPIO) MODELO AP-128, con Código Patrimonial N° 67367993-0001; se considera en el inventario como ROBADO y se encuentra asignada a la persona de Jesús R. Barra Urquía mediante Pecosa N° 687, conforme obra a Fs. (75). Al respecto esta Oficina de Asesoría Legal de Administración habría o remitido el proyecto de Carta Notarial al Responsable de la Unidad de Control Patrimonial en fecha 17 de enero del 2011 que obra a Fs. ( 124 ) y posteriormente ante la Dirección Regional de Administración en fecha 09 de Febrero del 2011 que obra (120) sin tener hasta la fecha los cargos de recepción. 4.- Impresora de marca HP modelo LASER JET P1505 con código patrimonial N° 74084100-0116, la cámara fotográfica digital de marca SONY DSC-S980 código patrimonial N° 94220897-0090, un equipo de cómputo con código patrimonial N° 74089950-0310 consistente en un monitor de 22 LG, UPS teclado; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Paúl Rolando Montes Sánchez. La impresora de marca HP modelo LASER JET P1505 con código patrimonial N° 74084100-0116, se encuentra asignada mediante Pecosa N° 2736, conforme obra en Fs, ( 71), la cámara fotográfica digital de marca SONY DSC-S980 código patrimonial N° 94220897-0090 se encuentra asignada a la Pecosa N° 2737 conforme obra a Fs. ( 74) y el equipo de cómputo con código patrimonial
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N° 74089950-0310 consistente en un monitor de 22 LG, UPS teclado se encuentra asignada a la Pecosa N° 2766 que obra a Fs. (72); Al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 011-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 26 de Enero del 2011, donde el Notario certifica que no se logró notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (195 y 196). 5.- Una (01) cámara digital de marca SONY, modelo DSC-W190 con código patrimonial N° 74220897-0104, dos (2) impresoras que a continuación se detalla: una impresora de marca HP modelo LASER JET P1006 con código patrimonial N° 74084100-0135, una impresora de marca HP modelo LASER JET P1006 con código patrimonial N° 74084100-0136, tres computadoras e impresoras que a continuación se detalla: una computadora de marca INTEL modelo COREL 2 DUO con código patrimonial N° 74089950-0338, una computadora de marca INTEL modelo COREL 2 DUO con código patrimonial N° 74089950-0339, una computadora de marca INTEL modelo COREL 2 DUO con código patrimonial N° 74089950-0340; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Paúl Rolando Montes Sánchez mediante Pecosa N° 771-2010 pero sin embargo se puede determinar que otra persona habría firmado la Pecosa N° 771-2010, conforme obra en Fs, (139). Al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 026-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 02 de Febrero del 2011, y no habiéndose recibido respuesta pese a estar notificado personalmente. Conforme obra a Fs. (214 y 215). 6.- UPS, DE 1000 WATTS con código patrimonial N° 46220050-0066; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como ROBADO y se encuentra asignada al parecer a la persona de Darwin Pérez Silva mediante Pecosa N° 3100-2010 conforme a obra a Fs. ( 73). Al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 016-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 26 de Enero del 2011, y no habiendo sido devuelto hasta la fecha el respectivo bien patrimonial. Conforme obra a Fs. (205). Sin embargo cabe resaltar que la Oficina de Asesoría Legal de Administración tiene conocimiento que el servidor: Darwin Pérez Silva, habría al parecer cumplido con devolver otro bien patrimonial (nuevo) pero sin embargo no cuenta con la documentación respectiva para el pronunciamiento respectivo. 7.- Cinco (05) esmeriles eléctricos que a continuación se detalla: un esmeril de marca SKILL con código patrimonial N° 67225491-0001,y sus respectivos accesorios, un esmeril de marca SKILL con código patrimonial N° 672254910002, y sus respectivos accesorios, un esmeril de marca SKILL con código patrimonial N° 67225491-0003, y sus respectivos accesorios, un esmeril de marca SKILL con código patrimonial N° 67225491-0004, y sus respectivos accesorios, un esmeril de marca SKILL con código patrimonial N° 67225491-0005; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de René Delgado Valdez mediante la Pecosa N° 2299 conforme obra a Fs. (300); Al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 024-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 02 de Febrero 2011, donde el Notario certifica que no se logró notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (212 y 213). 8.- Diez (10) taladros eléctricos que a continuación se detalla: un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0007 y sus respectivos accesorios, un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0008 y sus respectivos accesorios, un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0009 y sus respectivos accesorios, un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0010 y sus respectivos accesorios, un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0011 y sus respectivos accesorios, un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0012 y sus respectivos accesorios, un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0013 y sus respectivos accesorios, un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0014 y sus respectivos accesorios, un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0015 y sus respectivos
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accesorios, un taladro eléctrico de marca SKILL con código patrimonial N° 67507530-0016; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Rene Delgado Valdez mediante la Pecosa N° 2299 conforme obra a Fs. (300), Al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 027-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 26 de Enero del 2011, donde el Notario certifica que no se logró notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (218 y 219). Que, de igual forma se tiene el Inventario realizado por el área correspondiente, donde se han detectado el faltante de bienes patrimoniales, correspondiente al año 2008, los siguientes: 1.- Impresora LASER HP 1006, con código patrimonial N° 74084100-0025; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Betty Huamán Monge mediante la Pecosa N° 1286-A conforme obra a Fs. (83); Al respecto es importante informar que la persona de Betty Huamán Monge habría fallecido en el mes de agosto del año 2009 conforme consta en el Certificado de Defunción obra a Fs. ( 224 ) y que sin embargo la responsabilidad de este bien patrimonial también recaería en las unidades orgánicas y/o operativas usuarias de dicho bien, que se encuentra registrado mediante la Pecosa y en merito a ello la oficina de Asesoría Legal de Administración habría remitido ante la Dirección Regional de Administración en fecha 09 de Febrero del 2011 la Carta Notarial emitida para la persona de Marcelino Blanco Briceño sin tener hasta la fecha los cargos de recepción. Documento que obra a Fs. (120) 2.- Una cámara digital de marca SONY CYBERSHOT DSC-W300, con código patrimonial N° 74220897-0026; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Soledad Ruiz Torres mediante la Pecosa N° 1493-A conforme obra a Fs. (301); la oficina de Asesoría Legal de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 28-2011-GOREMAD/ORA de fecha 02 de Febrero del 2011, conforme obra a Fs. (220). Y que en fecha 06 de Febrero del 2011 mediante carta notarial remitida por Soledad Ruiz Torres comunica que respecto a este bien patrimonial ya habría sido entregado mediante el Informe N° 002-2009-GOREMAD-GRI/SGSYLO/SRT., donde le habría recepcionado la persona de Mónica Díaz Roque. Documento que obra Fs. (165- 176); Que se puede determinar de los actuados que el bien patrimonial correspondiente a la Cámara Digital de marca SONY CYBERSHOT DSC-W300, con código patrimonial N° 74220897-0026 ya no estaría en poder de la persona de Soledad Ruiz Torres, sino que al parecer se encontraría en poder de Mónica Díaz Roque todavía desde el día 23 de Septiembre del 2009 , se considera necesario que esta Entidad curse una carta notarial a la persona de Mónica Díaz Roque a efectos de requerir la respectiva devolución. 3.- Impresora HP LASER JET P2015; cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de María del Carmen Flores Atapáúcar mediante la Pecosa N° 1568-A conforme obra a Fs. (82); al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 020-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 02 de Febrero 2011, donde el Notario certifica que no se logró notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (210). 4.- Impresora HP LASER 1006, y sus respectivos accesorios y una cámara digital de BMP; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de María del Carmen Flores Atapaucar mediante la Pecosa N° 1608-A conforme obra a Fs. (158); al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 030-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 02 de Febrero 2011, donde el Notario certifica que no se logró notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (222). 5.- Computadora portátil COREL 2 DUO, marca DELL, modelo INSPIRON 1525 de color negro y con sus respectivos accesorios, y la computadora portátil INTEL COREL 2 DUO, marca TOSHIBA, modelo satélite PRO U400-SP2804; Cabe resaltar que este bien patrimonial
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se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Jesús Paúl Vite León mediante la Pecosa N° 1595-A conforme obra a Fs. (80). Al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 017-2011GOREMAD/ORA., de fecha 26 de Enero del 2011 y no habiendo sido devuelto hasta la fecha el respectivo bien patrimonial. Conforme obra a Fs. (206). 6.- Un equipo de cómputo, que al parecer según el inventario se consigna la Orden de Compra N° 207, SIAF: 1240 y cuyo costo sería la suma de S/ 3,335.66 Nuevos soles y que se consigna a la persona de Paúl Montes Sánchez pero lamentablemente no se consigna el número de pecosa, Cabe resaltar que se deberá de remitir carta notarial a la persona de Paúl Montes Sánchez, pero previamente se coordine con el Responsable en la Unidad de Control Patrimonial para efectos determinar la búsqueda de este bien patrimonial y no realizar gastos notariales. 7.- Cinco mezcladoras de concreto que a continuación detallo: una (01) mescladora de concreto de 11 pies cúbicos tipo trompo con código patrimonial N° 673638490001, una (01) mezcladora de concreto de 11 pies cúbicos tipo trompo con código patrimonial N°67363849-0002, una (01) mezcladora de concreto de 11 pies cúbicos tipo trompo con código patrimonial N° 67363849-0003, una (01) mezcladora de concreto de 11 pies cúbicos tipo trompo con código patrimonial N° 67363849-0004, una (01) mescladora de concreto de 11 pies cúbicos tipo trompo con código patrimonial N° 67363849-0005; Cabe resaltar que estos bienes patrimoniales se considera en este inventario como PERDIDOS y se encuentra asignada a la persona de Paul Rolando Montes Sánchez mediante la Pecosa N° 398-A, conforme obra a Fs. (305), al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 012-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 26 de Enero del 2011, donde el Notario certifica que no se logró notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (197 y 198). 8.- Una (01) vibradora de concreto cabezal de 11/2 X 6CM con motor gasolinera de 6,5 HP de marca BRIGG STRATTON de procedencia americana con código patrimonial N°67509950-0001, dos (02) planchas de compactadoras que a continuación detallo: una (01) plancha compactadora vibradora de marca JC maquinaria gasolinera de 8 HP con código patrimonial N° 673616620001, una (01) plancha compactadora vibradora de marca JC maquinaria gasolinera de 8 HP con código patrimonial N° 67361662-0002; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Paul Rolando Montes Sánchez mediante la Pecosa N° 398-A conforme obra a Fs. (305); Al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 013-2011GOREMAD/ORA., de fecha 26 de Enero del 2011, donde el Notario certifica que no se logró notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (199 y 200). 9.- (01) Equipo de nivel topográfico automático, modelo ATG-G con código patrimonial N° 60226499-0001, un (01) equipo de estación estatal total de topografía marca TOPCON modelo GTS236W con código patrimonial N° 60224052-0001; Cabe resaltar que este bien patrimonial se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Paul Rolando Montes Sánchez mediante la Pecosa N° 036-A conforme obra a Fs. (78), al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 014-2011GOREMAD/ORA., de fecha 26 de enero del 2011, donde el Notario certifica que no se logró notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (201 y 202). 10.- Una (01) cámara digital de 7 mega pixeles con código patrimonial N° 74220897-0002, una (01) máquina vibradora de concreto HP con código patrimonial N° 67509950-0054, un (01) grupo electrógeno de 5 KW de potencia 220 de voltaje, sistema monofásico, frecuencia de 60 HZ con código patrimonial N° 46226507-0001; Cabe resaltar que respecto al bien patrimonial correspondiente a una (01) Cámara Digital de 7 Mega Pixeles con Código Patrimonial N° 74220897-0002 se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Paul Rolando Montes Sánchez mediante la Pecosa N° 552-A conforme obra a Fs. (304). respecto a una (01) máquina vibradora de concreto HP con código patrimonial N° 67509950-0054 se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la
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persona de Paul Rolando Montes Sánchez mediante la Pecosa N° 1859-A conforme obra a Fs. (303). Respecto a un (01) grupo electrógeno de 5 KW de potencia 220 de voltaje, sistema monofásico, frecuencia de 60 HZ con código patrimonial N° 46226507-0001 se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Paul Rolando Montes Sánchez mediante la Pecosa N° 1370-A conforme obra a Fs. (77). al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 015-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 26 de Enero del 2011, donde el Notario certifica que no se logró notificar porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (203 y 204). Que, finalmente se debe de tomar en cuenta, respecto a los funcionarios, servidores u otras personas; teniéndose en cuenta que la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, norma que considera responsable, a las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual que durante la tramitación del procedimiento administrativo incurran en falta administrativa. Se puede colegir que, el Responsable de la Unidad de Control Patrimonial no habría llevado un buen control y manejo de los bienes patrimoniales, debiendo de remitirse copias de los actuados a la Oficina de Procesos Disciplinarios a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones, respecto a la omisión de funciones cometido por parte del servidor: Sebastián Chacacanta Estrada de acuerdo a lo informado por la Asesora Legal de Administración. Que, conforme a la conducta desplegada por los denunciados; se debe de tener en cuenta que el tipo penal del Art. 387° del Código Penal vigente; y prevé y sanciona la conducta del “(…) El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados en razón de su cargo… (…)” y el artículo 425 numeral 3 del Código penal Vigente, el cual en sus disposiciones comunes dispone que son funcionarios y servidores públicos “(…)3; todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del estado y que en virtud de ello ejerza funciones en dichas entidades u organismos”. Que, el numeral 6.1.6. VI Disposiciones Específicas de la Directiva N° 01-2009-GOREMAD/ORA-OAP, aprobado Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 543-2009GOREMAD/PR, de fecha 17 de Diciembre del 2009, establece: “La pérdida de algún bien de la Institución por robo, hurto, siniestro, vandalismo, atentado, deberá ser denunciado de inmediato a la autoridad policial pertinente por el interesado a cuyo cargo está el bien. Comunicando este hecho al Órgano Regional de Control Interno, adjuntando la copia de la denuncia pertinente, así como se comunicará a la Dirección regional de Administración para que a través del órgano respectivo adopte las medidas uy acciones pertinentes”. Que, el numeral 7.2. de la VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, de la Directiva descrita precedentemente, precisa que: “Ningún bien de la Institución podrá ser prestado a personas particulares dentro y fuera de la Institución, ni podrá ser llevado a domicilio del servidor, tampoco habrá traspaso interno entre Oficinas, Direcciones o Dependencias sin conocimiento de la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, siendo responsable por estos bienes el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial”. De igual forma el numeral 7.3 de la norma acotada, establece que:” Cualquier bien de la Institución que por razones de servicios sea retirado fuera de la Sede de la Institución, deberá ser autorizado por la Dirección Regional de Administración o la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces con el V° B°, siendo de exclusiva responsabilidad del personal de portería y guardianía la salida de bienes sin autorización respectiva, para el efecto se utilizará la Papeleta de Autorización para el Desplazamiento Interno /Externo y/o Entrada – Salida de Bienes Patrimoniales. Que, la numeral 8.1. VIII.-DISPOSICIONES FINALES.Precisa: Que los titulares de todos los órganos del Gobierno Regional de Madre de Dios, y servidor al que se le asigna el bien son solidariamente responsables, tanto pecuniaria como administrativamente de la pérdida, daño, deterioro o
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mal uso de los bienes de su dependencia, especialmente si ocurrieran por negligencia, en aplicación de las [Disposiciones Sobre Verificación Física de los bienes Patrimoniales deberá elaborar y actualizar periódicamente el inventario Ambiental entregando a cada responsable de las diferentes unidades orgánicas del Gobierno Regional de Madre de Dios, copia del mismo, a fin de que pueda colocarse en un lugar visible de la oficina. Que, el inciso b) del Art. 21° del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, son obligaciones de los servidores entre otros, Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, asimismo los incisos d) y f) del Art. 28° de la norma acotada, precisa que son faltas de carácter disciplinarios: La Negligencia en el desempeño de sus funciones y la utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros. Finalmente el Art. 129° del D.S. N° 005-90-PCM, reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad. Asimismo el Art. 153° de la norma acotada, precisa que: Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. Que, en el caso concreto se observa que: la entrega de bienes que forman parte del erario público (equipos de cómputo y accesorios del Gobierno Regional de Madre de Dios , ha sido afectado a favor del Funcionario o servidor público, quienes en mérito al documento PECOSA (Pedido de Comprobante de Salida), por el que se le asigna el uso de un bien público, también se le asigna la obligación del cuidado y conservación del bien asignado, bajo responsabilidad de la persona y por ende se encontraba obligados a tomar todas las previsiones del caso para su cuidado y seguridad del bien asignado, se debe de tener el tipo penal del Art. 387° del Código Penal vigente; que prevé y sanciona la conducta: CODIGO PENAL Art. 387° Primer párrafo, “ (….) El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción administración o custodia le estén confiados en razón de su cargo…(…),tercer párrafo…. Peculado culposo- ,,,(…) Si el agente por culpa da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos (…)” Asimismo, se debe tener en cuenta que establecer su condición de funcionario o servidor público, lo previsto por el Art. 425° del Código Penal. “(…) Se considera funcionario servidor público: 3.Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular (…)”. Que, al verificarse suficientes indicios que evidencian la subsanación de la conducta desplegada a un tipo penal previsto y sancionado por la norma penal vigente; es necesario, poner en conocimiento los hechos verificados al Ministerio Público a efectos de que en sede Fiscal, se establezca la vinculación y responsabilidad de los presuntos autores con los hechos imputados y establecer de manera concreta el contexto dentro del cual se desarrollaron los acontecimientos y mediante un proceso valorativo ex ante y ex post, determinar si ese comportamiento puede ser imputado a la procesada como producto del dolo o intención de apropiarse de dichos bienes o de que dicha pérdida o sustracción sea producto de la negligencia, inobservancia de los reglamentos o falta de atención por parte de los servidores públicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del estado, en su Art. 16° y 22° precisa que los Procuradores Públicos Regionales, ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo. Que, sobre los hechos y conforme se tiene indicado eel visto se ha emitido Opinión Legal N° 840-2011-GOREMAD/ ORAL de fecha 17 de Agosto del 2011, en la que se verifica la existen caya de opinión legal, la misma que dispone se Autorice al Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios , Interponga denuncia penal en contra de : URSULA MORALES PEZO, MIRIAM MARLENI CANO
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BEJAR, MARCO ANTONIO MANSILLA ASTETE, PAUL MONTES SANCHEZ, DARWIN PEREZ SILVA, RENE DELGADO VALDEZ, MARCELINO BLANCO BRICEÑO, MARIA DEL CARMEN FLORES ATAPAUCAR,JESUS PAUL VITE LEON, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE, prevista y sancionado en el primer párrafo del Art. 387° del código Penal en agravio del Estado, representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios y para evitar la duplicidad de Resoluciones contradictorias se debe disponer se anexen o acumulen al Expediente Administrativo N° 3407; Que, en la Ampliación del Informe Legal N° 840-2011GOREMAD/ORAJ, de fecha 16 de Noviembre del 2011, , en su Artículo Primeros solicita se ANEXE o Acumule los actuados del presente expediente administrativo al N° 3407, al que ha recaído el Informe Legal N° 840-2011GOREMAD/ORAJ, para efectos de Incluir a los Servidores Fidel Mamani Quispe, Jesús Raúl Barra Urquía y Mónica Díaz Roque, en la Resolución que Autorice al Procurador Público Regional a interponer la denuncia penal, en contra de las personas que se describen en el Informe Legal descrito precedentemente; asimismo en la Ampliación del Informe Legal N° 840-2011-GOREMAD/ORAJ, de fecha 16 de Noviembre del 2011, se dispone se Autorice al Procurador Público Regional, para que en defensa de los intereses del Estado Interponga denuncia penal en contra de SEBASTIAN CHCACANTA ESTRADA, por la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el tercer párrafo del art. 387, del Código Penal, todo en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, finalmente se tiene el Informe Legal N° 1144-2011GOREMAD/ORAJ, de fecha 17 de Noviembre del 2011, recaído en el Expediente N° 6776, y que rezan sobre los mismos hechos, sobre la pérdida de bienes patrimoniales, habiéndose opinado que existen ya 02 Informes Legales en la que Solicita se Amplíe denuncia penal en contra de ANGEL PEREZ OCAMPO Y NEMESIO CAHUATA HUMPIRE, por la comisión de los delitos Contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso Simple en agravio del Estado- Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de la fecha, se aprobó autorizar la interrvención del Procurador Público Regional, para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que han incurrido las citadas personas y el resarcimiento de los bienes públicos afectados. Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia general Regional, De conformidad con el Artículo 47° de la Constitución Política del estado, el inciso a) del Art. 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Decreto Legislativo N° 1068 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008JUS y Resolución N° 5002-A-2010-JNE. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Señor Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios, el inicio de las acciones legales en contra; URSULA MORALES PEZO, MIRIAN MARLENI CANO BEJAR, MARCO ANTONIO MANSILLA ASTETE, PAÚL MONTES SANCHEZ, DARWIN PÉREZ SILVA, RENE DELGADO VALDEZ, MARCELINO BLANCO BRICEÑO, MARÍA DEL CARMEN FLORES ATAPAÚCAR, JESUS PAÚL VITEZ LEÓN, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE; prevista y sancionada en el primer párrafo del Art. 387°, del Código Penal; en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios; contra los Servidores FIDEL MAMANI QUISPE, JESÚS RAÚL BARRA URQUÍA Y MÓNICA DÍAZ ROQUE, SEBASTIAN CHCACANTA ESTRADA, por la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el tercer párrafo del art. 387, del Código Penal, asimismo contra ANGEL PEREZ OCAMPO Y NEMESIO CAHUATA HUMPIRE, por la comisión de los delitos Contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso Simple (Art. 387 C.P.), en agravio del Estado- Gobierno Regional de Madre de Dios. Todo en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios;
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Artículo Segundo.- REMITIR, copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la procuraduría pública regional del Gobierno Regional de Madre de Dios para los fines a que se contrae la presente Resolución. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional
730142-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María ORDENANZA N° 370-MDJM Jesús María, 11 de octubre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, la autonomía administrativa conlleva la potestad de organizarse internamente, observando las normas nacionales en un Estado de Derecho, respetando su contenido esencial dentro de los límites constitucionalmente establecidos; Que, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado con Ordenanza N° 208 del 09 de enero del 2007 y publicada el 18 del mismo mes, dispone en su Artículo 66, referido a la obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición, que los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a la estación de Orden del Día; encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Que, dicha disposición limita la voluntad de los regidores a dos posiciones únicamente, aun cuando pueden manifestar otra opción fundada en motivos personales y el pleno ejercicio de su Derecho a la Libertad, sin que ello implique impedir o trabar el normal funcionamiento del Concejo Municipal; Que, el artículo 101 de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General establece que los integrantes de los órganos colegiados asistentes a la sesión deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar, salvo disposición legal en contrario; Que, la Ordenanza Municipal es una norma con rango de Ley, conforme lo reconoce la Constitución Política en su artículo 200 inciso 4, por lo que puede establecer la excepción contenida en el artículo 101 precitado; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
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DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
b) Almacenes, Depósitos, Minimarket, Bodegas y similares: De 08:00 a 12:00 horas.”
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JESUS MARIA
Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
Artículo Único.- MODIFÍCASE el Artículo 66° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado con Ordenanza N° 208 de fecha 09 de enero del 2007, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 66°.- Voto de Regidores Los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a el Orden del Día; pudiendo abstenerse, si lo consideran pertinente, en ejercicio de su derecho a la libertad de decisión.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
742626-2
Regulan el empadronamiento de las personas con discapacidad en el distrito ORDENANZA N° 374-MDJM
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
Jesús María, 13 de diciembre del 2011
742626-1
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
Modifican el horario de abastecimiento de mercaderías en Jesús María ORDENANZA Nº 373-MDJM Jesús María, 6 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de Marzo de 2007, se reguló la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito de Jesús María, modificada por Ordenanza Nº 240-MDJM, sobre el horario de carga y descarga de mercaderías en los mercados de abastos de Jesús María. Que, corresponde a los gobiernos locales distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, conforme lo dispone el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 83 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; atendiendo la demanda de los usuarios y conservación de la armonía y tranquilidad de los vecinos del distrito que residen en los alrededores de los establecimientos comerciales y a fin de evitar excesos por parte de los referidos establecimientos. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO DE MERCADERIAS EN JESUS MARIA Artículo Primero.- MODIFICACION MODIFICASE el Artículo 26 de la Ordenanza N° 235MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 26.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento: a) Hipermercados y Supermercados, Mercados de Abastos: De: 7:00 a 10:00 y de 15:00 a 18:00 Horas.
POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar, y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de personas con discapacidad en situación de discriminación; Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 2 numeral 2 reconoce el derecho de las personas a la igualdad ante la ley, y obliga al gobierno local la adopción de medidas por para conseguir el mayor grado posible de igualdad en la sociedad, como meta u objetivo fundamental que el sistema jurídico-político tiene por finalidad alcanzar, amén de constituir una idea prioritaria, orientadora y fundamentadora de la vida en sociedad, así como un criterio para evaluar las acciones, ordenar la convivencia social y establecer los fines; Que, la Municipalidad de Jesús María es conciente de su obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida social; Que, la Ley Nº 27050 General de Personas con Discapacidad, define en su artículo 2 la condición de discapacidad y de acuerdo al Censo Nacional de Población realizado en el año 2007, se estima que la población de Jesús María es de 70,520 habitantes, advirtiéndose que existiría un aproximado de 7,000 habitantes con alguna limitación física, mental o sensorial, a quienes se les debería brindar una atención que conlleve a integrarse y desarrollarse dentro de un clima de inclusión social; Que, estando a los Informes N° 931-2011-MDJM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano N° 134-2011-MDJMGDH-SGPSE/OMAPED de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica y N° 1521-2011-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal que permita conocer y diseñar programas de inclusión en nuestro distrito. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE REGULA EL EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- DISPÓNGASE el empadronamiento obligatorio de todos los vecinos y vecinas con discapacidad y de las organizaciones e instituciones vinculadas a la materia, tales como centros de educación especial, centros de educación regular, centros de rehabilitación e instituciones similares. Artículo Segundo.- El empadronamiento es gratuito y se realiza a través de la ficha que aprueba la Municipalidad, y que se colgará en la página web institucional, en la que se recogerán, entre otros datos: el tipo de discapacidad que presenta la persona (física, mental o sensorial), grado de instrucción (primaria, secundaria, superior o técnica), y situación laboral (si la tuviere). La ficha podrá bajarse de la página web institucional de la Municipalidad, a fin que las personas puedan acceder a ella y remitirla por la vía del correo electrónico a la dirección que en la misma página web aparece. Artículo Tercero.- La aplicación del empadronamiento se realizará en los meses de febrero y marzo del 2012. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, de la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
459505
SE DECRETA: Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO El procedimiento de redondeo se aplicará a efectos del pago de las obligaciones generadas por concepto del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y Derechos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como de las multas tributarias, y los gastos y costas generados dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El procedimiento de redondeo aplicable al momento del pago de las obligaciones tributarias es el siguiente: 2.1. Si la fracción es inferior a cinco céntimos (S/. 0.05), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2.2. Si la fracción es igual o superior a cinco céntimos (S/. 0.05), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Artículo 3º.- VIGENCIA El presente Decreto entrará vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
742626-5
Aprueban Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2011-MDJM
742626-3 Jesús María, 17 de octubre del 2011
Establecen procedimiento para la realización del redondeo para el pago de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad (Se publica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante Oficio Nº 029-2012-MDJM/SG, recibido el 18 de enero de 2012)
DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2011-MDJM Jesús María, 4 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorando N° 176-2011-MDJM-GR recepcionado el 03 de mayo del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala la Novena Disposición Final del Código Tributario, el procedimiento de redondeo se establece mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Circular Nº 002-2011-BCRP, del Banco Central de Reserva del Perú, se ha dispuesto retirar de circulación las monedas de la denominación de S/.0.01 a partir del 01 de mayo del 2011; Que, dentro de este contexto resulta necesario establecer el procedimiento para la realización del redondeo para el pago de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe N° 214-2011-MDJM/SG de fecha 17 de octubre del 2011, mediante el cual la Secretaría General propone la aprobación de la Directiva que regula el registro de información en el Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y les reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, del bloque de constitucionalidad, señala que la autonomía que establece la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es objetivo de la actual administración municipal impulsar y propender una gestión eficiente en la administración de la documentación que ingresa a la Municipalidad, asegurando que responda a los principios de celeridad y eficacia establecidos en la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, caracterizada por su transparencia, abierta al escrutinio público, tolerante a la crítica y permeable a las propuestas de mejora y de cambio provenientes de la ciudadanía; Que, la mejora continua y la innovación facilitan el desarrollo de nuevos servicios, nuevos procesos para la gestión, así como su racionalización, simplificación y normalización; centrado en el ciudadano, creando sinergias y mejorando la coordinación y coherencia de la gestión pública; buscando la mejora de la eficacia y economía de los servicios públicos, así como de la calidad de los servicios y el ejercicio de las mejores prácticas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se dispuso que las entidades del Sector Público señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones para que los usuarios puedan formular sus reclamos;
NORMAS LEGALES
459506
Que, mediante Informe Nº 1340-2011-MDJM/GAJyRC de fecha 14 de octubre del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado favorablemente por su regulación; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 535-2011 de fecha 19 de mayo del 2011 se designó como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a la Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo, quien debe velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
sus reemplazantes, para lo cual deberá expedirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, debiendo disponerse las acciones administrativas pertinentes para tal fin; Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA:
SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCASE a: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de Jesús María, el mismo que consta de XVI Ítems y 04 Anexos, forma parte del presente Decreto y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Secretaría General y demás unidades orgánicas la implementación y debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva referida en el artículo anterior. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
742626-6
Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil del distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2011/MDJM
1.1. Las organizaciones empresariales, productivas o sociales del distrito de Jesús María a inscribir a sus respectivos Delegados en el Registro creado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2003/MJM, estableciéndose como plazo de inscripción desde el 28 de diciembre del 2011 al 06 de enero del 2012. 1.2. Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de Nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro, la misma que se llevará a cabo el día 04 de febrero del 2012. El número de representantes a elegir será de cuatro (4) de los cuales uno debe representar al sector empresarial o productivo del distrito y el resto a las organizaciones sociales. 1.3. Los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2011-2012. Artículo Segundo.- Para los fines de la inscripción de su respectivo delegado en el registro referido en el Numeral 1.1. del artículo precedentemente, las organizaciones de nivel distrital de Jesús María deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Jesús María, 24 de noviembre del 2011
a) Acreditar personería jurídica b) Acreditar un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;
Artículo Tercero.ELECTORAL:
Visto, el Memorándum Nº 920-2011-MDJM-GDH, de fecha 10 de noviembre del 2011, remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la precitada Ley, establece como órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que tiene, entre otras funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital conforme lo dispone en el artículo 104 del mismo cuerpo legal; Que, por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Jesús María; dicha norma se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2004; Que, los Artículos Nº 7 y 8 de la norma precitada establecen que los delegados al Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por un periodo de 02 años y al término de dicho periodo, mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para elegir a los delegados correspondientes. Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs 123-MDJM y 124-MDJM, ambas de fecha 17 de octubre del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Jesús María y el Reglamento Electoral de Juntas Vecinales que determina la realización del proceso, respectivamente; Que, habiendo vencido el periodo para el cual fueron elegidos los representantes de la Sociedad Civil, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a
DESIGNASE
al
COMITE
3.1. Encargado de conducir el proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 135-MDJM y al Reglamento que aprobará, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: • Gerente Municipal. • Gerente de Planeamiento y Presupuesto. • Sub Gerente de Participación Vecinal. 3.2. Encargado de conducir el proceso de elecciones de Juntas Vecinales conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 124 – MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: • Presidente: Srta. Martha Lainez Lozada de las Casas • Secretaria: Sra. Virginia Luisa Sánchez Clayssen • Vocal: Sra. María Beatriz García Cerna Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los Regidores del Concejo Distrital de Jesús María, a los representantes de la Sociedad Civil elegidos, y a los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales elegidas, el día Jueves 23 de febrero del 2012, en el Palacio Municipal sito en Av. Francisco Javier Mariategui Nº 850, Jesús María, a horas 18: 00 p.m. para: 4.1. Instalación y Juramentación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María. 4.2. Juramentación de las Juntas Vecinales Comunales 2011-2012. Artículo Quinto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María asumirá las funciones previstas en el artículo 104 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- Apruébase el siguiente cronograma de los procesos eleccionarios:
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
- Convocatoria a Elecciones - Instalación del Comité Electoral - Difusión de la Convocatoria - Inscripción de Candidatos - Publicación de lista de candidatos - Impugnación de Candidatos - Publicación de candidatos hábiles - Elecciones - Publicación de Resultados - Impugnación de Resultados - Resolución de Impugnación de Resultados - Proclamación de Candidatos - Instalación y Juramentación del Consejo de Coordinación Local; - Juramentación de las JuntasVecinales
NORMAS LEGALES 05 de diciembre 2011 05 de diciembre 2011 7 al 28 de diciembre 2011 28 de diciembre 2011 al 06 de enero 2012 10 al 19 de enero 2012 20 al 25 de enero 2012 27 al 31 de enero 2012 04 de febrero 2012 06 de febrero 2012 13 de febrero 2012 14 de febrero 2012 16 de febrero 2012 23 de febrero 2012 23 de febrero 2012
Artículo Sétimo- Invítase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para los procesos eleccionarios del distrito de Jesús María. Artículo Octavo.- Encárgase a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, a los representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María; y a los Comités Electorales conformados en el Artículo Tercero, el cumplimiento de la ejecución de los procesos eleccionarios; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
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y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; Que, mediante STC de los Expedientes Nos. 05662010-PH/TC y 1797-2002-HD/T, entre otros se han reconocido cuatro componentes que configuran una información transparente y que la actual administración municipal está empeñada en materializar: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que consta de treinta y cinco (35) artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario oficial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Jesús María el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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Aprueban Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 023-2011-MDJM Jesús María, 13 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
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Aprueban Directiva de Indicadores de Satisfacción Ciudadana de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 024-2011-MDJM Jesús María, 13 de diciembre del 2011
VISTO; el Informe Nº 262-2011-MDJM/SG de fecha 13 de diciembre del 2011 conteniendo el proyecto de Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María, remitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el Principio de Transparencia en el ejercicio del poder público es un Principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la referida Carta reconoce a toda persona el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de desarrollo constitucional, despliega las dos dimensiones del Derecho de Acceso a la Información Pública, la individual, de obtener la información solicitada y la colectiva, para contribuir a formar una opinión pública libre, presupuesto del régimen democrático establecido por la referida Carta. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 0722003-PCM su Reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2003PCM, en concordancia con los incisos b) y c) del artículo 3,
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; el Informe Nº 265-2011-MDJM/SG de fecha 13 de diciembre del 2011 conteniendo el proyecto de Directiva de de Indicadores de Satisfacción Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Jesús María, remitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, la competitividad no es un concepto reservado únicamente a las empresas del sector privado, pues las condiciones actuales también han llevado a las organizaciones del sector público a buscar mayores niveles de eficiencia en su gestión, teniendo como objetivo fundamental la satisfacción de los administrados.; Que, los ciudadanos cada vez son más exigentes con los servicios que reciben, y las organizaciones gubernamentales han tenido que adaptarse rápidamente para desarrollar una gestión orientada hacia el ciudadano y se han visto en la necesidad de lograr un mayor conocimiento del vecino: actitudes, opiniones, expectativas, hábitos, percepciones y grado de satisfacción con la prestación de los servicios públicos; Que, resulta necesario evaluar su desempeño y a realizar una toma de decisiones y priorización de recursos más acertada, lo cual se verá reflejado en la mejora de la prestación de servicios que presta la corporación edil; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
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459508 SE DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva de Indicadores de Satisfacción Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que consta de diez (10) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias, Finales y Derogatorias; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Jesús María el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
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Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del 02 de enero del 2012. Regístrese publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE LINCE Exoneran del pago de derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil a parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2012 ORDENANZA Nº 305-MDL Lince, 12 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:
Aprueban Manual del Sistema de Información Documentaria - SID de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 027-2011-MDJM Jesús María, 29 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Informe N° 269-2011-MDJM/SGTDYA-TD de fecha 19 de diciembre del 2011, remitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo; y, CONSIDERANDO: Que, el Principio de Transparencia en el ejercicio del poder público es un Principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante STC de los Expedientes Nos. 05662010-PH/TC y 1797-2002-HD/T, entre otros se han reconocido cuatro componentes que configuran una información transparente y que la actual administración municipal está empeñada en materializar: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad. Que, la mejora continua y la innovación facilitan el desarrollo de nuevos servicios, nuevos procesos para la gestión, así como su racionalización, simplificación y normalización; centrado en el ciudadano, creando sinergias y mejorando la coordinación y coherencia de la gestión pública; buscando la mejora de la eficacia y economía de los servicios públicos, así como de la calidad de los servicios y el ejercicio de las mejores prácticas; Que, el Sistema de Información Documentaria – SID es un sistema creado por la Sub Gerencia de Informática de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que permite gestionar los trámites documentarios de la corporación edil que permite la agilización y optimización de los actos administrativos; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE el “Manual del Sistema de Información Documentaria – SID de la Municipalidad Distrital de Jesús María” que consta de 36 folios, forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad su estricto cumplimiento.
POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 56 de fecha 30 de Diciembre del 2011, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL A LAS PAREJAS QUE PARTICIPEN EN EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 Artículo Primero.- Exonerar del pago de los derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Corporación Edil, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2012, que se realizará con ocasión de la celebración del aniversario del distrito, consignándose como único pago la suma de S/. 60.00 (SESENTA Y 00100/ NUEVOS SOLES), Artículo Segundo.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dictará las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Oficina de Administración y Finanzas, y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde
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MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican la Ordenanza Nº 259, sobre creación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Distrito del Rímac - CEPRI DEL RIMAC ORDENANZA Nº 291 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC
El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012
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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de enero de 2012; el Memorándum Nº 039-2012-GM/MDR, de fecha 06 de enero de 2012, del Gerente Municipal (e); el Memorándum Nº 001-2012-MDR-GPIP-LSC, de fecha 06 de enero de 2012, del Gerente de Promoción de la Inversión Privada; el Informe Nº 025-2012-GAJ-MDR, de fecha 06 de enero de 2012, del Gerente de Asesoría Jurídica; con el voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa de la aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente
ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 259, QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Único.- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 259, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Créase el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Distrito del Rímac, en adelante CEPRI DEL RÏMAC el mismo que estará conformado con los siguientes términos: - El Gerente de Promoción de la Inversión Privada, quien lo presidirá - El Gerente de Desarrollo Urbano como Secretario Técnico. - El Gerente de Planificación y Presupuesto como Vocal. - El Gerente de Desarrollo Económico Local como Vocal. - El Gerente de Asesoría Jurídica como Vocal”. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de enero del dos mil doce ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde
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Aprueban Tabla de valores de obras complementarias y otras instalaciones fijas y permanentes ORDENANZA Nº 292 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 2012; el Memorándum Nº 89-2012-GM/MDR, de fecha 13 de enero de 2012, el Informe Nº 009-2012GR/MDR, de fecha 13 de enero de 2012, del Gerente de Rentas (e); el Informe Nº 003-2012-SGFT-GR-MDR, de fecha 13 de enero de 2012, del Sub Gerente de Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 019, de fecha 13 de enero de 2012, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
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Que, el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que regula la aplicación del lmpuesto Predial, señala en el último párrafo del artículo 140º que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar Declaración Jurada Anual; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, actualiza el valor de los predios con la información contenida en las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes; considerando los Valores Arancelarios, el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Región de la Costa, las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220–2011– VIVIENDA, de fecha 30 de octubre del 2011, el Ministerio de Vivienda ha aprobado los valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de la Costa, Sierra y Selva para el ejercicio fiscal 2012. Que, en la Resolución antes mencionada se señala también que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización actual, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el Impuesto Predial; Que, para la elaboración de la Tabla que considera el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes se ha tomado en cuenta lo previsto en el artículo ll. A.07, y ll. A.08 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente con Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA; Que, estando al Memorándum Nº 019-2012-GDU/MDR de fecha 13 de enero del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que se señala la conformidad del Informe Técnico que sustenta la Tabla de Valorización de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, por haberse establecido los valores conforme lo normado en el Reglamento Nacional de Tasaciones; Que, estando a lo dispuesto, en uso de las atribuciones otorgada por la Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO MAYORITARIO de los señores Regidores, y con la dispensa de la aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE VALORES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y OTRAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Artículo Primero.- APROBAR la Tabla que contiene la valorización de otras instalaciones fijas y permanentes que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; la misma que será publicada en la Página Web Institucional www.munirimac.gob.pe; toda instalación fija o permanente que no se encuentre contemplada en la Tabla, deberá de ser valorizada conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac (www.munirimac.gob. pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia.
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Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Nombran servidores bajo el régimen del D. Leg. Nº 276 en la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 660-2011-MDS Socabaya, 22 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe N° 001-2011-MDS/C.P.N del Comité Evaluador para el Proceso de Nombramiento por concurso, el Informe Nº 538-2011-MDS/A-GM-GA-RR.HH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2009PCM, se modifica la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, señalando “Autorízase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondiente...” Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueba los lineamientos para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público, de acuerdo a la precitada norma, para lo cual mediante Resolución de Alcaldía Nº 325-2011MDS se conformó el Comité Evaluador para el proceso de nombramiento de concurso de personal contratado de la Municipalidad Distrital de Socabaya. Así; mediante Ley Nº 29753, se autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado del Sector Público y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM. Que, habiendo concluido las etapas del concurso de nombramiento, el Comité Evaluador para el Proceso de Nombramiento por concurso mediante Informe N° 0012011-MDS/C.P.N remite su informe técnico final en el cual se indica que en el proceso de nombramiento por Concurso se han presentado ocho (08) postulantes de los cuales solo han aprobado cinco (05) servidores, quienes han superado satisfactoriamente las Etapas del referido proceso en el cual se contó con la veeduría del Órgano de Control Institucional. Ello conforme a lo preceptuado en el numeral 8.6.8 del D.S. Nº 111-2010-PCM que señala “El Comité Evaluador elevará el informe técnico final al titular
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del pliego dentro de un plazo no mayor a cinco (05) días contados a partir del término del pazo para resolver el recurso de reconsideración previsto…”. Que, asimismo el numeral 8.6.9, del precitado dispositivo legal; prescribe que recibido el informe técnico final elaborado por el comité evaluador, el Titular del pliego expedirá la Resolución de Nombramiento que pone fin al proceso, en un plazo no máximo de 05 días de recibido el informe técnico final. Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que “El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional”, concordante con el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D. Leg Nº 276, que señala: “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición”. Que, la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe Nº 538-2011-MDS/A-GM-GSA-RR.HH, da a conocer al Comité Evaluador para el Proceso de Nombramiento por concurso, el grupo ocupacional de las plazas cubiertas mediante concurso, el mismo que se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que, las plazas concursadas y cuyos ganadores se encuentran considerados en la parte resolutiva de la presente resolución, están consideradas en el Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 079-MDS de fecha 26 de enero del 2010, correspondiendo a cada uno ingresar al primer nivel del grupo ocupacional que le corresponde de conformidad con el D.S. Nº 005-90-PCM, Bases del Concurso para Nombramiento Nº 001-2011-MDS y el Cuadro de Asignación de Personal; las mismas que se encuentran presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 043-2010-MDS. Estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR por concluido el Proceso de Nombramiento por concurso de personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen de carrera de la Municipalidad Distrital de Socabaya. Artículo Segundo.- NOMBRAR bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público de la Municipalidad Distrital de Socabaya a los siguientes servidores: Denominación del Cargo y Nivel Maritza Yobana Delgado Chalco Asistenta Social I Melizza Lina Vega Vega Especialista Administrativo I Walter Pavel Zegarra Acuña Técnico Administrativo I Oscar Augusto Rojas Chávez Economista I Dennis Adolfo Salas Mamani Especialista Administrativo I Nombres y Apellidos
Grupo Ocupacional Profesional Profesional Técnico Profesional Técnico
Artículo Tercero.- REMITIR la presente a la Unidad de Recursos Humanos para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General cumpla con publicar la presente resolución en la página Web de la MDS y en el Diario El Peruano, de conformidad con el numeral 9.3 de las Disposiciones Complementarias del D.S. Nº 111-20102010-PCM, y se cumpla con los demás procedimientos establecidos en la indicada norma. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WUILBER MENDOZA APARICIO Alcalde
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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11688
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EDICIÓN EXTRAORDINARIA Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1098.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 459512
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN
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PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1098 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES POR CUANTO: El Congreso de la República mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, a fin de que elabore y apruebe la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en la que se precisen sus nuevas competencias y estructura; Las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que incluyen programas y funciones que se encontraban en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, exigen la delimitación de nuevas competencias y funciones para dicho Ministerio, evitando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones en el marco de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado; Estando a lo dispuesto en los dispositivos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuya nueva denominación será Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que regule la estructura orgánica básica, competencia y funciones de dicho organismo de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ley establece las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), regula su naturaleza jurídica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, rectorías, funciones, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades. Artículo 2º.- Naturaleza jurídica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3º.- Finalidad El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que
sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. Artículo 4º.- Sectores El sector mujer y poblaciones vulnerables comprenden al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones de nivel nacional, regional y local vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CAPÍTULO I COMPETENCIAS Artículo 5º.- Ámbito de competencia El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene el siguiente ámbito de competencia: a) Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado. b) Protección de los derechos de las mujeres. c) Promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: 1. Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición. 2. Igualdad de oportunidades para las mujeres. 3. Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público. d) Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas. e) Promoción y protección de poblaciones vulnerables. f) Atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso. g) Desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la Política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos. h) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. i) Promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. j) Promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. k) Fortalecimiento de las familias. l) Seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias. m) Ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros. n) Otras competencias que le asigne la ley. CAPÍTULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Artículo 6º.- Competencias exclusivas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de
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otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en lo siguiente: a) Para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan. b) En la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión eficiente de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector de su competencia, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las áreas de su competencia. c) En el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes. d) En la representación del sector mujer y poblaciones vulnerables ante organismos públicos y privados. e) Ser ente rector del Sistema Nacional de Población en Riesgo y del Sistema Nacional de atención integral al niño y adolescente y el Sistema Nacional de Voluntariado. f) Ser autoridad central en materia de sustracción internacional de menores de edad. g) Investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono. h) En otras competencias establecidas por norma expresa.
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Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite normas y lineamientos, proporciona la asistencia técnica y establece los procesos y mecanismos correspondientes en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios y entidades involucradas. Artículo 7º.- Competencias compartidas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce de forma compartida el planeamiento, administración, ejecución, supervisión, desarrollo de capacidades y evaluación de las actividades referidas al ámbito de su competencia con los siguientes niveles de gobierno: a) Con los gobiernos regionales, la promoción, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas de igualdad de género, de los programas y servicios sociales objeto del proceso de descentralización vinculados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y de los programas de población de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. b) Con los gobiernos locales, el monitoreo, la supervisión y evaluación de la implementación de los programas sociales y servicios objeto del proceso de descentralización vinculados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, incluyendo la asistencia técnica, el desarrollo de capacidades, así como la supervisión de la defensa y promoción de los derechos de las personas
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REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
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incluidas en las áreas de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Con los organismos y demás instituciones públicas de los otros niveles de gobierno, en lo que corresponda. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 8º.- Funciones generales y exclusivas En el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones: a) Diseñar, concertar y conducir la implementación y desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación, seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, con enfoque de género, en el ámbito de su competencia. b) Formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento. c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda. d) Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde. e) Aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia. f) Planificar, regular y supervisar la provisión y prestación eficiente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia. g) Desarrollar la investigación tutelar en los casos de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. h) Normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono. i) Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como generar información en las materias de su competencia. j) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia. k) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. l) Administrar los sistemas de información que requiera en el ámbito de su competencia. m) Generar información y coordinar con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales el acopio de información que requiera, especialmente en los temas vinculados a la mujer y poblaciones vulnerables. n) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 9º.- Funciones compartidas En el marco de las políticas nacionales y sectoriales establecidas y de sus competencias compartidas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve y articula el ejercicio de las funciones afines y concurrentes de los tres niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos. Para tal efecto, cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a) Promover y coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones públicas la formulación, implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y
concesiones en lo que corresponda. c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas relativas al sector. d) Orientar, aprobar, apoyar y supervisar actividades de información, comunicación, capacitación y asistencia técnica a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales. e) Promover y apoyar la participación y concertación de la población en la ejecución y vigilancia de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia. f) Promover y coordinar con los gobiernos regionales y las municipalidades la producción de información estadística oficial desagregada por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad, entre otras variables, para hacer visible los problemas de desigualdad de género, generacional y discriminación. g) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos, tratados, programas y plataformas de acción en el ámbito internacional relativos al sector (igualdad de género, promoción y protección de poblaciones vulnerables, violencia hacia la mujer, niños, niñas y adolescentes, adopción de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, migrantes internos, familia y población). h) Promover y apoyar la formulación y desarrollo de programas y proyectos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. i) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10º.- Estructura orgánica La presente Ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyas funciones y atribuciones específicas se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones. La estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables está conformada por los siguientes órganos: a) Alta Dirección ■ Ministra o Ministro. ■ Viceministra o Viceministro de la Mujer. ■ Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables. ■ Secretaria o Secretario General. b) Órgano de control institucional. c) Órganos de administración interna. d) Órganos de línea. La Alta Dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo y demás entidades públicas. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 11º.- De la Ministra o el Ministro La Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción. Tiene las siguientes funciones:
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a) Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Conducir las relaciones con los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. d) Representar al sector ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional. e) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado. Artículo 12º.- De la Viceministra o Viceministro El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, que son las autoridades inmediatas a la Ministra o el Ministro en las competencias que se les asignen y por encargo de la Ministra o el Ministro, tienen las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, planes, programas y proyectos bajo su competencia. b) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones que cumplen los órganos del Ministerio bajo su dependencia, así como las demás entidades públicas que dependen de su Sector. c) Emitir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia.
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d) Las demás que les asigne el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 13º.- De la Viceministra o el Viceministro de la Mujer Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de la Mujer ejerce sus funciones respecto de las siguientes competencias: a) Incorporación de la perspectiva de género como eje transversal en las políticas, planes, programas y proyectos del Estado a través de su rectoría intersectorial, el desarrollo de capacidades y la asesoría técnica a los distintos sectores estatales, gobiernos regionales y locales. b) Protección de los derechos de las mujeres. c) Promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: 1. Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres a fin de garantizar sus derechos, con independencia de su edad, etnia y condición. 2. Promoción del desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las mujeres. 3. Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público. d) Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas. e) Atención y recuperación de las víctimas de trata de personas. f) Seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción en materia de los derechos de las mujeres. g) Las demás que le asigna la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.
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Artículo 14°.- De la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce sus funciones respecto de las siguientes competencias: a) Promoción y protección de poblaciones vulnerables. b) Desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos. c) Protección de los derechos de las personas adultas mayores. d) Protección de los derechos de las personas con discapacidad. e) Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. f) Investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono. g) Fortalecimiento de las familias. h) Seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción en materia de población, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y familias. i) Gestión de los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros que se le asigne. j) Las demás que les asigna la ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 15º.- De la Secretaria o el Secretario General La Secretaria o el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora a la Ministra o al Ministro en los sistemas administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Puede asumir por delegación expresa de la Ministra o del Ministro, las materias que no son privativas del cargo de Ministra o Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 16º.- Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante Oficinas Generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio. Artículo 17º.- Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante Direcciones Generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector. Las Direcciones Generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos, pudiendo desconcentrar tales funciones a efectos de ejercer una mejor coordinación y articulación. CAPÍTULO IV ORGANISMO PÚBLICO Artículo 18º.- Organismo público El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es un organismo público adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
TÍTULO IV COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES Artículo 19º.- Coordinación intergubernamental El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables impulsa y coordina con los gobiernos regionales y locales, y con otras instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, en las materias de su competencia así como el correspondiente seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas, para cuyo efecto: a) Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al cumplimiento de las competencias compartidas. Para tal efecto, facilita a los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios, organismos, y otras instituciones públicas la información que requieren para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios, organismos y otras instituciones públicas, deben entregar los datos que produzcan o posean para el cumplimiento del rol rector del ministerio. b) Brinda a los gobiernos regionales y locales la colaboración y asistencia técnica, incluyendo el desarrollo de capacidades, que éstos requieren respecto de las competencias y funciones transferidas. c) Implementa mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia de mujer y de poblaciones vulnerables. Para tal efecto, la Ministra o el Ministro, las Viceministras o los Viceministros y los órganos de línea responsables sostienen reuniones de trabajo periódicas con los funcionarios de los organismos del Poder Ejecutivo, presidentes regionales y autoridades municipales, respecto de las materias en las cuales son competentes y responsables. d) Brinda asistencia técnica y coordina con otras entidades públicas del Poder Ejecutivo respecto de las materias de su rectoría, así como con todas las instituciones que generen algún impacto en el sector. Para tal efecto, puede implementar espacios de concertación, discusión participativa, entre otros mecanismos que considere adecuados. Artículo 20º.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina con otros organismos públicos y privados lo siguiente: a) La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. c) Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los sectores bajo su rectoría. Artículo 21º.- Celebración de convenios de colaboración El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede celebrar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, convenios de colaboración interinstitucional, sobre los aspectos que considere necesarios.
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RÉGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL Artículo 22º.- Régimen económico y financiero Son recursos económicos y financieros del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los siguientes: a) Los créditos presupuestarios asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos así como las personas naturales o jurídicas privadas. d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. e) Otros que se establezcan conforme a ley. Artículo 23º.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin, en tanto se elabore la nueva Ley General del Servicio Civil. El personal que sea transferido a este Ministerio mantendrá el régimen laboral en el que están comprendidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposiciones para la implementación Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuación e implementación de la presente Ley, incluyendo lo referente a sus organismos públicos adscritos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA- Reglamento de Organización y Funciones El nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley. En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a que se refiere la presente Disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 0112004-MIMDES y demás instrumentos de gestión, y sus modificatorias, en lo que corresponda.
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TERCERA.- Aprobación de Matrices En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro o la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprobarán las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones entre los diferentes niveles de gobierno, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública y de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA.- Nueva denominación A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) se denominará Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y ejercerá las competencias y funciones previstas en esta norma. Toda referencia hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en las materias referidas a las competencias y funciones asignadas por la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y todas las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 744244-1
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REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
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