AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11690
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Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 001-2012.- Dicta medidas extraordinarias para la ejecución de programas sociales 459604 D.U. N° 002-2012.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento; y dictan otras medidas 459607 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 019-2012-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta 459610 R.S. N° 020-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España y Suiza y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 459610 R.S. N° 021-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a España, Portugal y Suiza, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 459610 R.S. N° 022-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a España, Suiza y Francia y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 459611 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 022-2012-MINCETUR/DM.- Modifican R.M. N° 012-2012-MINCETUR/DM mediante la cual se autorizó viaje de funcionaria del Despacho Ministerial 459613 DEFENSA R.S. N° 018-2012-DE/.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Colombia para participar en la Reunión Continental y Regional del Consejo Internacional del Deporte Militar y asumir la Presidencia de la UDMSA 459613 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 009-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Locales Distritales Más Pobres en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 459614
D.S. N° 010-2012-EF.Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática 459617 D.S. N° 011-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 459619 D.S. N° 012-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 459620 D.S. N° 013-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 459621 D.S. N° 014-2012-EF.Aprueban los Ratios por Actividad Productiva y Nivel de Ventas para el desarrollo de actividades productivas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2012 459622 R.M. N° 068-2012-EF/10.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a España y Portugal, en comisión de servicios 459623 R.M. N° 069-2012-EF/15.Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud 459624 R.M. N° 070-2012-EF/15.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2012 459624 R.VM. N° 002-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 459624 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 017-2012-MTC/03.- Otorgan a la Empresa Roma E.I.R.L. concesión única para prestar servicio público de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 459625 R.VM. N° 025-2012-MTC/03.- Modifican el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03 459626 R.D. N° 4993-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Mundo Car E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de La Libertad 459626 R.D. N° 4994-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Señor de Huanca Cusco Sociedad Anónima Cerrada “ECOSEDEHUAN SAC” para impartir cursos de capacitación 459628 R.D. N° 006-2012-MTC/12.- Otorgan a Alas Peruanas S.A.C. permiso de operación de aviación comercial 459629
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ORGANISMOS REGULADORES
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ORGANOS AUTONOMOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Res. N° 005-2012-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a que se refiere la Res. N° 028-2003-OS/CD 459630 Res. N° 006-2012-OS-CD.- Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba las “Disposiciones para la presentación de certificados para el mantenimiento y cancelación del Registro de Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural” en el portal electrónico de OSINERGMIN 459632 Res. N° 007-2012-OS/CD.- Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural” en el portal electrónico de OSINERGMIN 459633 Res. N° 009-2012-OS/CD.- Exceptúan a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de modificar el Registro de Hidrocarburos para la operación de diversos tanques de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas 459634
DE FONDOS DE PENSIONES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Res. N° 133-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. apertura de Oficina Especial en el Centro Poblado de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco 459639
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Res. N° 517-2011-MDA/GDU-SGHUE.Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito 459639 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza N° 306-MDL.- Fijan calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondientes al Ejercicio 2012 459641 Ordenanza N° 307-MDL.- Aprueban el “Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente” 459642
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
MUNICIPALIDAD DE
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SANTA MARÍA DEL MAR
Res. N° 004-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes al sector caucho e industrias plásticas, en su versión 2012 459635
D.A. N° 004-2011-MSMM.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 157 que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa durante la temporada de verano 459642 D.A. N° 005-2011-MSMM.Aprueban monto a cobrarse como valor para uso de espacio público por estacionamiento vehicular de la Temporada de Verano 2012 459643 D.A. N° 001-2012-MSMM.Aprueban Reglamento de Operaciones del Local Comercial ubicado en Villa Mercedes, así como modelo de contrato de arrendamiento a suscribirse por los interesados 459644
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. N° 419-2009-LIMA NORTE.Sancionan con destitución a secretaria judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte 459636 Inv. N° 010-2010-CALLAO.- Sancionan con destitución a secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla y a escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao 459637 Visita ODECMA N° 058-2009-LIMA NORTE.- Sancionan con destitución a Encargada de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte 459638
PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2012 DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. N° 001-2012/MVES.- Convocan a elecciones para elegir representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 459645 competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, el Programa Nacional Wawa Wasi, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, entre otros; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, los programas mencionados en el considerando anterior quedaron formalmente adscritos al
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Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, el Programa Integral de Nutrición fue creado mediante Resolución Directoral Nº 395-2006-MIMDESPRONAA/DE, emitida por el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA con fecha 22 de diciembre de 2006, el cual tiene cobertura nacional y carácter multisectorial; Que el Programa Integral de Nutrición tiene como finalidad prevenir la malnutrición en niños y niñas hasta los doce años de edad y madres gestantes y que dan de lactar, priorizando a los menores de tres años de edad de familias pobres o pobres extremos, en situación de vulnerabilidad nutricional, mejorando su calidad de vida; Que, el Programa Nacional Wawa Wasi es una unidad ejecutora que funciona como actividad permanente del Estado peruano desde el año 2005, después de culminado el proyecto “Atención integral al menor de 4 años – Wawa Wasi”; Que, a través del Servicio Wawa Wasi se brinda cuidado y atención integral a niñas y niños de seis a cuarenta y siete meses de edad que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad y que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza, cubriendo sus necesidades esenciales de salud, nutrición, seguridad y protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje, y desarrollo de sus potencialidades; Que, actualmente tanto el Programa Integral de Nutrición como el Servicio Wawa Wasi están siendo ejecutados, respectivamente, por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y el Programa Nacional Wawa Wasi, así como por gobiernos locales a los que se les transfirió dicha función en el marco del proceso de descentralización; Que, en el marco del proceso de adscripción de los mencionados programas, como consecuencia de la transferencia de información al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social efectuada durante la última semana del año 2011, se recibió diferentes informes sobre la calidad y la eficacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas por los mencionados programas a favor de sus diversos usuarios, así como sobre datos relevantes respecto de la conformación, estructura y organización de éstos; Que, resulta particularmente crítica la evaluación preliminar realizada respecto de la calidad y eficacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas en el marco del Programa Integral de Nutrición y el Servicio Wawa Wasi; Que, teniendo en cuenta su finalidad, resulta urgente la evaluación de las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco de tales programas, y, en el marco de dicha evaluación, la revisión de sus contenidos y estrategias a fin de lograr un mayor impacto en sus usuarios, de acuerdo a los principios y valores que sirven de base a las políticas de desarrollo económico y social, especialmente los principios de igualdad de oportunidades, calidad y efectividad; Que, en lo que respecta al Programa Integral de Nutrición, las lecciones aprendidas de la experiencia internacional, permiten, adicionalmente, anticipar que resulta urgente la evaluación de las prestaciones y actividades del Programa Integral de Nutrición y la revisión de su contenido y estrategia; Que, en lo que respecta al Servicio Wawa Wasi, la próxima creación del Programa Cuna Más, que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se creará sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi, determina, adicionalmente, la urgencia de evaluar sus prestaciones, actividades, contenido y estrategia; Que dicha evaluación debe efectuarse en el marco de la legislación emitida con alcance nacional en materias de desarrollo e inclusión social y de presupuesto público, así como tomando en cuenta la naturaleza temporal de los programas y de las funciones vinculadas con estos transferidas a los gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización; Que, de acuerdo con el artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados, con eficiencia, eficacia, economía y calidad; Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
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Público, son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, la eficiencia y la eficacia; Que, según lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son creados para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica; asimismo, dicha norma ha establecido que solo por excepción la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; Que, de lo indicado precedentemente, se infiere la naturaleza temporal de los programas, debiéndose interpretar de acuerdo con esta naturaleza la transferencia de facultades y potestades, vinculadas con la ejecución de programas, realizada a favor de los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización; asimismo, en la interpretación de dicha transferencia, debe considerarse el rol del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización; Que, a fin de asegurar la adecuada atención de los usuarios del Programa Integral de Nutrición y del Servicio Wawa Wasi, mejorando su calidad de vida, pero, a la vez, tutelando el adecuado gasto público, logrando que éste se lleve a cabo con eficiencia, eficacia, economía y calidad, así como de manera transparente, resulta necesario suspender, hasta el 30 de junio de 2012, las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan a nivel nacional en el marco de dichos programas; Que, en la medida que las disposiciones de carácter presupuestal que sirven de sustento al presente decreto de urgencia tienen carácter nacional, y que tanto el Programa Integral de Nutrición como el Servicio Wawa Wasi tienen cobertura nacional, la suspensión comprende a todas las entidades de todos los niveles de gobierno responsables de su ejecución, las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 29792, forman parte del sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, sin embargo, considerando que resulta de suma urgencia la atención a los grupos vulnerables que son usuarios de los referidos programas, resulta conveniente facultar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y al Programa Nacional Wawa Wasi para que, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, diseñe la estrategia de atención y ejecute, sobre la base de la infraestructura administrativa y social existente, las prestaciones y actividades de carácter temporal necesarias para atender a los usuarios de los programas suspendidos; Que, habiéndose dispuesto por mandato legal asignar de manera exclusiva al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la función de realizar el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, se colige que también es de competencia exclusiva de este Ministerio determinar, sobre la base de un proceso de evaluación, la continuidad de los referidos programas; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para asegurar la óptima utilización de los recursos que originalmente estaban destinados al Programa Integral de Nutrición y al Servicio Wawa Wasi, de acuerdo con los principios que persiguen la eficiencia, eficacia, economía, calidad y transparencia en la ejecución de los fondos públicos, así como la adecuada atención a los usuarios de dichos programas en el marco de los principios y valores que fundamentan las políticas en materia de desarrollo e inclusión social; Que, por otro lado, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispone que se transfiera el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Sistema de Focalización de Hogares ha venido contribuyendo a mejorar la eficiencia de la política social, al elevar gradualmente la cobertura de la población vulnerable que ingresa a los programas y procurando reducir el número de filtrados, es decir, eliminando a aquellos que recibían subsidios del Estado sin contar con los atributos requeridos para ello; Que, mediante la información recibida en el proceso previo a la formalización de la adscripción de los programas sociales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se ha detectado problemas en el cumplimiento de las funciones de focalización asignadas al referido sistema, los cuales se encuentran vinculados a los procesos de desarrollo,
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registro, calificación y seguimiento, afectándose así la calidad de información del referido sistema; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 6º de la Ley N° 29792, concordado con el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es competencia exclusiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social diseñar y gestionar los sistemas de identificación, selección y registro de usuarios, programas sociales y otros para la implementación de la política de inclusión social; por lo que, a fin de cumplir con el mandato legislativo antes citado, resulta necesario que el Sistema de Focalización de Hogares sea transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 1022011-PCM se dispuso, entre otros, la adscripción de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 1º de enero de 2012; Que, tanto la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza como el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, priorizan y proponen medidas presupuestarias relacionadas con la ejecución de políticas de desarrollo e inclusión social; Que, tal como se ha mencionado con anterioridad, es competencia exclusiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la función de realizar el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social; de lo cual se desprende la necesidad de contar con su participación tanto en las funciones de administración y organización, como en aquellas relacionadas con la toma de decisiones respecto de las funciones que han sido asignadas a dichas entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 0562011, se determinó las características generales de la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y se estableció las medidas presupuestales y financieras necesarias para su funcionamiento, disponiéndose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, siendo la finalidad principal del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” el otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, y habiendo culminado la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 056-2011; resulta necesario determinar las características generales de la subvención económica del referido programa social, a fin de continuar con su ejecución; Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fin de evitar perjuicios económicos y sociales que, en caso contrario, podrían suscitarse; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Suspensión de prestaciones y actividades de carácter temporal del Programa Integral de Nutrición y del Servicio Wawa Wasi Suspender a nivel nacional las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición y del Servicio Wawa Wasi, hasta el 30 de junio de 2012. Artículo 2.- Atención a los usuarios del Programa Integral de Nutrición Encargar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA el diseño de la estrategia de atención así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a prevenir, en tanto dure la suspensión, la malnutrición en niños y niñas hasta los doce años de edad y madres gestantes y que dan de lactar, priorizando a los menores de tres años de edad de familias pobres o pobres extremos, en situación de vulnerabilidad nutricional.
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El encargo deberá ejecutarse en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y sobre la base de la infraestructura administrativa y social del Programa Integral de Nutrición a nivel nacional. Artículo 3.- Atención a los usuarios del Servicio Wawa Wasi Encargar al Programa Nacional Wawa Wasi el diseño de la estrategia de atención así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a brindar, en tanto dure la suspensión, cuidado y atención integral a niñas y niños de seis a cuarenta y siete meses de edad que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad y que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza, cubriendo sus necesidades esenciales de salud, nutrición, seguridad y protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje, y desarrollo de sus potencialidades. El encargo deberá ejecutarse en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y sobre la base de la infraestructura administrativa y social del Servicio Wawa Wasi a nivel nacional. Artículo 4.- Suspensión de transferencia de recursos presupuestales y de celebración de Convenios de Gestión 4.1 Para efectos de la implementación de las medidas previstas en la presente norma, suspéndase la aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, respecto al Programa Integral de Nutrición y el Servicio Wawa Wasi, excepto en lo concerniente a los recursos que resulten necesarios para cubrir los gastos del personal que les haya sido transferido a los gobiernos locales en el marco del proceso de transferencia de las funciones vinculadas con dichos programas, el que será destacado al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y al Programa Nacional Wawa Wasi, respectivamente, a fin de brindar el apoyo necesario para asegurar la atención de los usuarios de los referidos programas. 4.2 Una vez concluido el proceso de evaluación y reorganización de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, se transferirá, de ser el caso, a los respectivos gobiernos locales los recursos no ejecutados resultantes de la aplicación de los encargos dispuestos en los artículos 2 y 3 precedentes. Dicha transferencia se aprueba de acuerdo con la formalidad establecida en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, previa identificación, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del monto que corresponda a cada pliego a ser habilitado. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de los citados recursos, detallando el monto que corresponda a cada pliego a ser habilitado. 4.3 Suspéndase la celebración de los convenios de gestión a los que se hace referencia en los numerales 7.10 y 7.11 de la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD, “Normas Específicas para la Efectivización del Proceso de Transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social del MIMDES”. 4.4 Para efecto de la atención de las prestaciones dispuestas en los artículos 2 y 3 precedentes, autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a ejecutar, a través del PRONAA y del Programa Nacional Wawa Wasi, los recursos cuya transferencia se deja en suspenso por el artículo 4 de la presente norma. Artículo 5.- Vigencia de medida presupuestaria Determinar que la suspensión a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente decreto de urgencia, se levantará a más tardar el 30 de junio de 2012. Artículo 6.- Evaluación de programas Autorizar a los sectores responsables de los programas que tengan alcance nacional a efectuar una evaluación de la calidad y la eficacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas a favor de sus diversos usuarios, así como de la conformación, estructura y organización de ellos, a fin de evaluar la adopción de medidas extraordinarias análogas a las aprobadas en virtud del presente decreto de urgencia. Dicha evaluación se realizará en un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde la publicación del presente decreto de urgencia.
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La aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente se ejecuta con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.-Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Transfiérase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) a que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el que comprende tanto la base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares) como los aplicativos informáticos desarrollados para el SISFOH y el acervo documentario correspondiente. La Presidencia del Consejo de Ministros efectuará dicha transferencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia. En tanto no concluya la transferencia, la Presidencia del Consejo de Ministros continúa a cargo del SISFOH. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se podrá aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Dicha resolución ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- Los recursos que se requieran para la ejecución de las actividades a cargo del SISFOH, se transferirán al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco de lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y conforme lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. TERCERA.- Incluir al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social o su representante como miembro del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad y la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. CUARTA.- Toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realizada en el Capítulo I y las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia N° 058-2011, deberá entenderse realizada al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. QUINTA.- La subvención económica mensual que otorga el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” asciende a la suma de doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 250,00), para un hogar donde haya dos (2) personas que cumplan con los requisitos del mencionado programa. En los hogares con uno (1) o más de dos (2) personas que cumplan con los citados requisitos, la subvención económica asciende a la suma de ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles (S/. 125,00) por persona. La subvención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” es inembargable, no es heredable y no está sujeta al pago de devengados. SEXTA.- Autorícese el pago de la subvención a las personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0812011-PCM, y sus modificatorias. SÉTIMA.- Las Disposiciones Complementarias Finales de la presente norma tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 744279-1
459607 DECRETO DE URGENCIA N° 002-2012
AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 A FAVOR DE LOS MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL; VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO; Y DICTAN OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; que tiene a su cargo la elaboración de los Programas que componen el Plan Integral de Reparaciones, así como la coordinación y supervisión de dicho Plan, de conformidad con la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; Que, de acuerdo con el artículo 62° del Reglamento de la citada Ley N° 28592, aprobado por Decreto Supremo N° 0152006-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 062-2006PCM, el Consejo de Reparaciones es un órgano colegiado que forma parte de la Presidencia del Consejo de Ministros y se encuentra a cargo del Registro Único de Víctimas - RUV, a que se refiere el artículo 9° de la misma Ley Nº 28592; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001PROMUDEH se constituyó la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza. Mediante Decreto Supremo N° 014-2011PROMUDEH se precisó que la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza reporta y coordina directamente con la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto de Urgencia N° 022-2006 se creó el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyos recursos son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, mediante el artículo 2° de la Ley 29078 se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica, con la finalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, de otro lado, por Decreto Supremo N° 102-2011PCM se dispuso la adscripción del CMAN y el Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprueba los recursos presupuestales de la Presidencia del Consejo de Ministros, los cuales han incluido al CMAN, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, el Fondo para la Igualdad y el FORSUR, por un total de hasta CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 253 597,00); en tal razón, considerando la adscripción de dichas entidades dispuesta por el Decreto Supremo N° 102-2011PCM, es necesario aprobar medidas urgentes y extraordinarias a fin de autorizar transferencias de partidas, hasta por la suma antes mencionada, a favor de las mencionadas entidades, orientadas a garantizar la continuidad de las funciones y actividades que ésta realizan;
459608
NORMAS LEGALES
Que, de otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 059-2011 dispone que el financiamiento del pago de las reparaciones económicas establecido en el artículo 37° del “Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, conforme al monto de financiamiento y condiciones dispuesto por la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se atenderá con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2011; y el numeral 10.2 del mismo artículo 10° dispone que la incorporación de los recursos a que se refiere el numeral 10.1, en el año 2012, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, dado que mediante el Decreto Supremo N° 1022011-PCM se adscribió el CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es necesario establecer el marco legal para que dicho Ministerio incorpore en el año 2012 los recursos previstos por el numeral 10.1 del artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 059-2011; Que, por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, en las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, establece que FORSUR es responsable de la culminación o del seguimiento y monitoreo, según sea el caso, de los proyectos en actual ejecución a cargo del FORSUR o de las entidades a las que se han transferido recursos, incluyendo aquellos proyectos para los que se han transferido recursos para la elaboración de expedientes técnicos. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 29800, encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros iniciar el proceso de liquidación del FORSUR; Que, dado que mediante el Decreto Supremo N° 102-2011-PCM se adscribió el FORSUR a Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario establecer el marco legal para que dicho Ministerio asuma las funciones del FORSUR y de la Presidencia del Consejo de Ministros mencionadas en el considerando precedente y que se encuentran previstas en la Ley N° 29800; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50 253 597,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
EN NUEVOS SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 297 275,00 2.4 Donaciones y Transferencias 41 956 322,00 -----------------TOTAL EGRESOS 50 253 597,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
EN NUEVOS SOLES
: Gobierno Central 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 471 907,00 2.4 Donaciones y Transferencias 40 684 000,00 ------------------SUB TOTAL PLIEGO 006 44 155 907,00 ============
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
PLIEGO
040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 025 368,00 2.4 Donaciones y Transferencias 1 272 322.00 ------------------SUB TOTAL PLIEGO 040 4 297 690,00 ============ PLIEGO
037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 800 000,00 ------------------SUB TOTAL PLIEGO 037 1 800 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 50 253 597,00 =============
1.2 El detalle de las unidades ejecutoras y actividades habilitadas con la transferencia de partidas aprobada mediante el numeral 1.1 del presente artículo, se consigna en el Anexo “Transferencia de las Partidas de la PCM a diversos Ministerios”, el cual forma parte del presente Decreto de Urgencia y se publica en los portales institucionales de las entidades habilitadas, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran , como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Incorporación de los recursos a que se refiere el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 059-2011 Dispóngase la incorporación de los recursos en el año 2012 a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 059-2011, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 5°.- Continuidad de proyectos y liquidación del FORSUR El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procederá a la revisión de los proyectos a cargo del FORSUR para su continuidad; así como la culminación del proceso de liquidación del FORSUR, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29800. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo e Inclusión Social; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO
DE LA:
EN NUEVOS SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General - PCM ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001139 : Registro Único de Víctimas de la Violencia ocurrida entre 1980-2000 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 242 478,00 ------------------SUB TOTAL 1 242 478,00 =========== ACTIVIDAD
5.001154 : Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 229 429,00 2.4 Donaciones y Transferencias 40 684 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 44 155 907,00 =========== A LA:
EN NUEVOS SOLES
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central 006 : M. de Justicia Y Derechos Humanos 001 : Ministerio de Justicia – Oficina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001139 : Registro Único de Víctimas de la Violencia ocurrida entre 1980-2000 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 242 478,00 ------------------SUB TOTAL 1 242 478,00 =========== ACTIVIDAD
5.001154 : Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 229 429,00 2.4 Donaciones y Transferencias 40 684 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 44 155 907,00 =========== DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000571 : Conducción de la Política Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 797 457,00 ------------------SUB TOTAL 797 457,00 =========== ACTIVIDAD 5.001892 : Concertación y Participación Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 227 911,00 2.4 Donaciones y Transferencias 1 272 322.00 ------------------SUB TOTAL 3 500 233,00 ------------------TOTAL EGRESOS 4 297 690,00 =========== A LA:
“TRANSFERENCIA DE LAS PARTIDAS DE LA PCM A DIVERSOS MINISTERIOS”
EN NUEVOS SOLES : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 003 : Secretaria General - PCM
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EN NUEVOS SOLES
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000571 : Conducción de la Política Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 797 457,00 ------------------SUB TOTAL 797 457,00 =========== ACTIVIDAD 5.001892 : Concertación y Participación Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 227 911,00 2.4 Donaciones y Transferencias 1 272 322.00 ------------------SUB TOTAL 3 500 233,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 297 690,00 =========== DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
EN NUEVOS SOLES : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 - FORSUR
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 800 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 1 800 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
EN NUEVOS SOLES : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 800 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 1 800 000,00 ===========
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El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2012-PCM Lima, 21 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 24 al 30 de enero del presente año al Reino de España y a la Confederación Suiza con ocasión de realizar Visitas Oficiales a los referidos países; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115° de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, entre los días 24 al 30 de enero de 2012 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Programación y Presupuesto, de 17 de enero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 27619, modificada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad de Madrid, Reino de España; y a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 24 al 29 de enero de 2012, a fin de acompañar al señor Presidente de la República Ollanta Humala Tasso en la Visita Oficial que realizará al Reino de España y en su participación en la Reunión Anual del Foro Económico Mundial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presenle comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos
Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso
Pasaje Clase Económica USS
Viáticos por día USS
Número de días
Total viáticos USS
3,793.34
250.00
6+2
2,080.00
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 744279-9
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España y Suiza y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2012-PCM Lima, 21 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso realizará una Visita Oficial al Reino de España y participará en la Reunión Anual del Foro Económico Mundial, en Davos, Confederación Suiza, del 24 al 30 de enero de 2012; Que, en el marco de la Visita Oficial al Reino de España y de la Reunión Anual del Foro Económico Mundial, el Ministro de Relaciones Exteriores acompañará al Presidente de la República, y participará en las reuniones programadas con altas autoridades de España para discutir sobre aspectos relevantes de la relación bilateral y del contexto regional; y, posteriormente, en las sesiones plenarias e interactivas de la referida Reunión Anual, así como en diversas reuniones con altas autoridades y representantes de los países participantes, ejecutivos e inversionistas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 84, del Despacho Ministerial, de 17 de enero de 2012, el Memorándum (OPR) N° OPR0020/2012, de la Oficina de
Artículo 3°.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 744279-10
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a España, Portugal y Suiza, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2012-PCM Lima, 21 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a las ciudades
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
de Madrid, Reino de España, Lisboa, República Portuguesa, y Berna, Confederación Suiza, del 24 al 31 de enero de 2012, para realizar visitas oficiales, así como para participar en la Sesión Pública y en la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF) en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, como parte de la delegación de altas autoridades que acompañarán al señor Presidente de la República en su participación en dicho evento; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de Madrid, Reino de España, Lisboa, República Portuguesa, así como Berna y Davos, Confederación Suiza, del 24 al 31 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de la citada reunión, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 3 522,51 Viáticos : US $ 2 080,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 24 de enero de 2012 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744279-11
CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 25 al 27 de enero de 2012, se llevará a cabo la Feria Gastronómica MADRID FUSIÓN 2012, evento internacional que congrega a los más afamados de la culinaria mundial, donde el Perú participará a través del Stand ‘’Perú Mucho Gusto” desarrollando diversas actividades de promoción de la oferta gastronómica peruana; Que, en la ciudad de Davos, Confederación Suiza, del 25 al 29 de enero de 2012, se realizará el Foro Económico Mundial 2012 (WEF), espacio de proyección internacional que reúne a líderes políticos, académicos y sociales para analizar los problemas apremiantes a nivel mundial, en el cual el gobierno peruano tiene por objetivo promover su modelo de desarrollo de apertura económica y comercial con énfasis en la inclusión social, así como proponer que el Perú sea sede del referido Foro en los próximos años; asimismo, de manera paralela al WEF, se llevará a cabo una Reunión Ministerial para abordar asuntos relacionados con la Organización Mundial de Comercio; Que, por otro lado, en la ciudad de París, República Francesa, los días 29 y 30 de enero de 2012, se llevarán a cabo reuniones de coordinación con los organizadores del Rally Dakar; Que, por tanto, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a las ciudades de Madrid, Davos y París, para participar en los eventos antes mencionados en representación del país; Que, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Madrid (Reino de España), Davos (Confederación Suiza) y París (República Francesa), del 23 al 31 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 2 101,30 Viáticos : US$ 2 340,00 Artículo 3°.- Encargar al señor CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 23 de enero de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a España, Suiza y Francia y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2012-PCM Lima, 21 de enero de 2012
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OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 744280-1
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El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
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COMERCIO EXTERIOR
DEFENSA
Y TURISMO Modifican R.M. Nº 012-2012MINCETUR/DM mediante la cual se autorizó viaje de funcionaria del Despacho Ministerial
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Colombia para participar en la Reunión Continental y Regional del Consejo Internacional del Deporte Militar y asumir la Presidencia de la UDMSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2012-MINCETUR/DM
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2012-DE/
Lima, 20 de enero de 2012
Lima, 21 de enero de 2012
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 012-2012MINCETUR/DM, de fecha 13 de enero de 2012, se autorizó el viaje de la señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Madrid (Reino de España) y Davos (Confederación Suiza), del 23 al 29 de enero de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asista a la Feria Gastronómica MADRID FUSION 2012 y a las reuniones del Foro Económico Mundial 2012 (WEF), prestando apoyo técnico al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, se considera conveniente autorizar, adicionalmente, el viaje de la referida Asesora a la ciudad de París, República Francesa, los días 29 y 30 de enero del año en curso, a fin de que participe en las reuniones de coordinación con los organizadores del Rally Dakar, evento deportivo de mayor magnitud global, después de las olimpiadas y el mundial; Que, por tanto, es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 012-2012-MINCETUR/DM, para autorizar la ampliación de las fechas de viaje y los gastos que genere dicha modificación; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 012-2012-MINCETUR/DM, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Gabriela Rosa Guitérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Madrid (Reino de España), Davos (Confederación Suiza), y París (República Francesa), del 23 al 31 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 260,00 x 9 días)
: :
US $ 2 101,30 US $ 2 340,00”
Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 012-2012-MINCETUR/ DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 744278-1
Que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional, con representación ante la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA), y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a la rotación institucional establecida, le corresponde asumir la citada presidencia para el Año Fiscal 2012, al Director de la Escuela Naval del Perú; Que, la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de América del Sur y cuya autoridad suprema es el Congreso (organismo constituido por los delegados de los países miembros) y que es representado por el Presidente del Comité Ejecutivo del país sede de la UDMSA; Que, corresponde a las Fuerzas Armadas del Perú, asumir la Presidencia de la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDSMA) para el bienio 2012-2013, por lo que, el Ministro de Defensa ha designado al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, para que asuma el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo de la UDMSA. Que, por ser conveniente para los intereses institucionales del Sector Defensa, se ha considerado la asistencia de dos (2) representantes de las Fuerzas Armadas a la Reunión Continental y Regional del Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM), a realizarse en la ciudad de Bogotá – Colombia, del 23 al 28 de enero del presente año, con la finalidad de mantener preeminencia en el ámbito regional, en provecho del deporte militar nacional y regional, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de las relaciones de confianza mutua y en donde también, se efectuará el relevo de cargo de la Presidencia del Comité Ejecutivo de la UDMSA; Que, en ese sentido, es necesario designar a dos representantes de las Fuerzas Armadas del Perú para que viajen a la ciudad de Bogotá – Colombia, a fin de participar en la citada reunión internacional del deporte militar y se reciba la Presidencia del Comité Ejecutivo de la UDMSA; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 37, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ de fecha 13 enero de 2012; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004 del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 – Determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa.
NORMAS LEGALES
459614 SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar del 23 al 28 de enero de 2012, el viaje de Comisión de Servicio al Exterior al señor Vicealmirante Carlos Manuel WESTON ZANELLI, Jefe del Estado Mayor General de la Marina y al señor Contralmirante Cristian Eduardo LINDLEY RUÍZ, Director de la Escuela Naval del Perú, para que participen en la Reunión Continental y Regional del Consejo Internacional del Deporte Militar – CISM, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia y se asuma oficialmente la Presidencia de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Bogotá – Lima): US$ 1,223 x 2 personas. (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 6 días Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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de Estadística e Informática (INEI); y ii) tener un presupuesto institucional de apertura en inversiones para el año 2012 igual o menor a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). El monto de la asignación a nivel de todos los Gobiernos Locales beneficiarios será hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se reparte proporcionalmente en función del número de pobladores de los Gobiernos Locales distritales correspondientes según el INEI. Los recursos asignados serán destinados al financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de infraestructura básica, en salud, educación, saneamiento, electrificación, agrícola y vial; Que, asimismo la Disposición Complementaria Final a que hace referencia el considerando precedente establece que, la mencionada asignación se realiza mediante Decreto Supremo hasta el 31 de enero de 2012, y se atiende con cargo a saldos de recursos financieros del Tesoro Público generados en el año 2011, para tal efecto dichos recursos quedan exceptuados del artículo 7º numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), a favor de los Gobiernos Locales distritales según el detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, destinados al financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de infraestructura básica, en salud, educación, saneamiento, electrificación, agrícola y vial, de acuerdo al siguiente detalle:
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
INGRESOS
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
TOTAL INGRESOS EGRESOS
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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Locales Distritales Más Pobres en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final, autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de aquellos Gobiernos Locales distritales que cumplan con dos (02) requisitos: i) pertenecer al grupo de trescientos (300) gobiernos locales distritales más pobres según la tasa de pobreza monetaria distrital vigente elaborada por el Instituto Nacional
En Nuevos Soles 200 000 000,00 -------------------200 000 000,00 ============ En Nuevos Soles
Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliegos : Gobiernos Locales Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00 -------------------TOTAL GASTOS 200 000 000,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente incorporación de recursos, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. La copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá al área correspondiente para que elaboren las correspondientes
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de los créditos suplementarios a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de 2012 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES BENEFICIARIOS DE LA INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL 2012 PRESUDEPARPROVINCIA DISTRITO Nº UBIGEO PUESTO TAMENTO 1 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 61 867 SAN JUAN DE 92 386 2 010519 AMAZONAS LUYA LOPECANCHA 3 010518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 159 393 4 010508 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO 175 813 5 010515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 257 914 6 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 359 753 7 010503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 409 180 8 010521 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS 627 453 9 010513 AMAZONAS LUYA OCUMAL 687 495 10 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 940 268 11 010403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 2 500 027 12 010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA 3 930 249 13 020506 ANCASH BOLOGNESI CANIS 156 075 ANTONIO CHINGAS 338 855 14 020304 ANCASH RAYMONDI MARISCAL FIDEL OLIVAS 385 296 15 021304 ANCASH LUZURIAGA ESCUDERO 16 021508 ANCASH PALLASCA PALLASCA 428 751 17 021702 ANCASH RECUAY CATAC 681 026 18 030211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 173 657 19 030206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 174 818 20 030713 APURIMAC GRAU VIRUNDO 196 711 21 030203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 233 699 22 030412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 237 016 23 030714 APURIMAC GRAU CURASCO 268 032 24 030307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 268 198 25 030704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI 305 682 26 030416 APURIMAC AYMARAES TORAYA 315 302 SAN MIGUEL DE 338 191 27 030214 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHACCRAMPA JUAN ESPINOZA 350 299 28 030304 APURIMAC ANTABAMBA MEDRANO 29 030217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 393 921 30 030603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS 424 771 31 030305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 484 481 32 030708 APURIMAC GRAU PROGRESO 521 302 33 030301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA 550 659 SAN ANTONIO DE 557 791 34 030212 APURIMAC ANDAHUAYLAS CACHI SAN PEDRO DE 639 561 35 030108 APURIMAC ABANCAY CACHORA 36 030703 APURIMAC GRAU GAMARRA 690 812 37 030107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 711 877 38 030218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 717 350 39 030502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 729 292 40 030205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 782 533 41 030105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA 803 598 42 030406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE 804 261
459615
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES BENEFICIARIOS DE LA INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL 2012 PRESUDEPARPROVINCIA DISTRITO Nº UBIGEO PUESTO TAMENTO 43 030608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 858 000 44 030505 APURIMAC COTABAMBAS MARA 1 111 271 45 030204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 1 259 053 46 030503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI 1 385 937 47 030605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA 1 405 343 48 030506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 1 472 019 49 030207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 1 496 069 SANTA MARIA DE 1 678 018 50 030215 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHICMO 51 030604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA 1 688 302 52 030209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 1 722 469 53 030501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA 1 884 018 54 030504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 1 922 498 55 030602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO 2 018 366 56 040404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 309 000 57 040806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 479 173 58 050506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 192 897 PAUCAR DEL OYOLO 196 214 59 050806 AYACUCHO SARA SARA 60 051009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 233 864 61 050615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 337 030 62 051105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 364 065 63 050708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 376 671 64 051012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 465 241 65 051011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 479 339 66 051104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 497 086 67 050403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 848 878 68 050113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 894 158 69 050103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 914 393 70 050108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 1 026 184 71 050505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 1 126 032 72 050112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 1 171 976 73 050402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 1 875 891 74 060311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO 233 035 TORIBIO 240 001 75 060615 CAJAMARCA CUTERVO CASANOVA 76 060414 CAJAMARCA CHOTA PION 275 661 77 061302 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA 282 462 SAN JUAN DE 358 426 78 060609 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO 79 061305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 473 202 80 060406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 513 506 81 060504 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO 522 629 82 060302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 543 362 83 061002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY 570 729 84 061311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN 604 398 85 060405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 604 896 86 060412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 656 811 87 060103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 712 872 88 060402 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA 734 600 89 060605 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA 822 008 90 060307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 892 002 91 060805 CAJAMARCA JAEN HUABAL 1 274 146 92 060809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 1 411 479 93 060419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 1 870 086 94 060203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 2 331 014 95 080802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA 223 083 96 080102 CUSCO CUSCO CCORCA 395 082 97 080203 CUSCO ACOMAYO ACOS 424 107 98 080202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA 424 937 99 081009 CUSCO PARURO YAURISQUE 437 210 100 080504 CUSCO CANAS LANGUI 438 205 101 081102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 447 991 102 080206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 455 455 103 081204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 516 160 SANTIAGO DE 114 279 104 090614 HUANCAVELICA HUAYTARA QUIRAHUARA 105 090412 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA 126 387 106 090107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 139 324 MARISCAL 146 953 107 090111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CACERES 108 090713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR 155 246 109 090409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA 269 359
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
459616
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES BENEFICIARIOS DE LA INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL 2012 PRESUDEPARPROVINCIA DISTRITO Nº UBIGEO PUESTO TAMENTO
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES BENEFICIARIOS DE LA INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL 2012 PRESUDEPARPROVINCIA DISTRITO Nº UBIGEO PUESTO TAMENTO
110
090307
HUANCAVELICA
ANGARAES
HUANCA-HUANCA
286 277
172 100103
HUANUCO
HUANUCO
CHINCHAO
4 111 037
111
090309
HUANCAVELICA
ANGARAES
JULCAMARCA
286 774
173 100104
HUANUCO
HUANUCO
CHURUBAMBA
4 514 578
112
090710
HUANCAVELICA
TAYACAJA
ÑAHUIMPUQUIO
343 830
113
090105
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CUENCA
353 285
174 120209
JUNIN
CONCEPCION
MARISCAL CASTILLA
114
090606
HUANCAVELICA
HUAYTARA
OCOYO
361 909
175 120909
JUNIN
CHUPACA
YANACANCHA
574 046
115
090112
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MOYA
398 399
176 120203
JUNIN
CONCEPCION
ANDAMARCA
866 791
116
090603
HUANCAVELICA
HUAYTARA
CORDOVA
409 511
177 130807
LA LIBERTAD
PATAZ
ONGON
293 740
117
090510
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PACHAMARCA
489 622
178 130303
LA LIBERTAD
BOLIVAR
CONDORMARCA
364 397 453 796 484 315
268 861
118
090716
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SAN MARCOS DE ROCCHAC
512 843
179
130811
LA LIBERTAD
PATAZ
SANTIAGO DE CHALLAS
119
090504
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
EL CARMEN
514 502
180 130805
LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYLILLAS
120 090304
HUANCAVELICA
ANGARAES
CCOCHACCASA
523 458
181 130302
LA LIBERTAD
BOLIVAR
BAMBAMARCA
121
090116
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
VILCA
524 785
182 130502
LA LIBERTAD
JULCAN
CALAMARCA
1 029 335
122 090613
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE CHOCORVOS
527 107
183 130804
LA LIBERTAD
PATAZ
HUANCASPATA
1 083 572
184 130503
LA LIBERTAD
JULCAN
CARABAMBA
1 158 707
123 090312
HUANCAVELICA
ANGARAES
SECCLLA
603 403
185 140310
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SALAS
2 225 029
627 619
124 090715
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCAHUASI
604 067
186 140202
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
CAÑARIS
2 350 088
125
090511
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
COSME
697 447
187 140203
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
INCAHUASI
2 564 879
126 090306
HUANCAVELICA
ANGARAES
CONGALLA
721 662
188 160502
LORETO
REQUENA
ALTO TAPICHE
CHURCAMPA
SAN PEDRO DE CORIS
805 091
806 086 821 345
127 090509
HUANCAVELICA
746 707
346 650
160114
LORETO
MAYNAS
TENIENTE MANUEL CLAVERO
190 160205
LORETO
ALTO AMAZONAS
JEBEROS
806 086
191
160110
LORETO
MAYNAS
TORRES CAUSANA
861 483
192 160510
LORETO
REQUENA
JENARO HERRERA
193 160504
LORETO
REQUENA
EMILIO SAN MARTIN
1 237 657
194 160302
LORETO
LORETO
PARINARI
1 255 570
189
128 090310
HUANCAVELICA
ANGARAES
SAN ANTONIO DE ANTAPARCO
129 090714
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCABAMBA
130 090717
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SURCUBAMBA
843 902
131 090703
HUANCAVELICA
TAYACAJA
ACRAQUIA
858 996
132 090202
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANDABAMBA
868 450
133 090707
HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUACHOCOLPA
938 609
134 090502
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
ANCO
135 090507
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PAUCARBAMBA
1 230 359
195 160702
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
CAHUAPANAS
1 297 699
136 090709
HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUARIBAMBA
1 298 860
196 160505
LORETO
REQUENA
MAQUIA
1 397 215
137
197 160704
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MORONA
1 559 096
1 108 783
922 355
090119
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANDO
1 299 025
138 090302
HUANCAVELICA
ANGARAES
ANCHONGA
1 310 138
139 090203
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANTA
1 480 146
198 160706
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
ANDOAS
1 850 348
TAYACAJA
DANIEL HERNANDEZ
1 682 663
199 160206
LORETO
ALTO AMAZONAS
LAGUNAS
2 368 167
200 160107
LORETO
MAYNAS
NAPO
2 681 977
140 090706 141
HUANCAVELICA
101105
HUANUCO
YAROWILCA
JACAS CHICO
336 533
142 100321
HUANUCO
DOS DE MAYO
SHUNQUI
434 722
201 190204
PASCO
PAUCAR
339 186
143 100703
HUANUCO
MARAÑON
SAN BUENAVENTURA
DANIEL ALCIDES CARRION
441 523
202 200108
PIURA
PIURA
EL TALLAN
820 350
144 100203
HUANUCO
AMBO
COLPAS
447 494
203 200305
PIURA
HUANCABAMBA
LALAQUIZ
823 004
145 100322
HUANUCO
DOS DE MAYO
SILLAPATA
467 397
204 200204
PIURA
AYABACA
LAGUNAS
1 167 995
146
1 794 619
100110
HUANUCO
HUANUCO
YARUMAYO
490 120
205 200308
PIURA
HUANCABAMBA
SONDORILLO
147 100323
HUANUCO
DOS DE MAYO
YANAS
554 474
206 210803
PUNO
MELGAR
CUPI
148 149 150 151 152 153
100505 100206 101103 100506 100202 100510
HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO
HUAMALIES AMBO YAROWILCA HUAMALIES AMBO HUAMALIES
555 469 566 582 568 738 603 569 619 989 644 703
207
210113
PUNO
PUNO
SAN ANTONIO
526 112
208 210215
PUNO
AZANGARO
TIRAPATA
526 444
209 210710
PUNO
LAMPA
VILAVILA
529 761
210 210902
PUNO
MOHO
CONIMA
544 688
211
210205
PUNO
AZANGARO
CAMINACA
627 287
212 210305
PUNO
CARABAYA
CORANI
640 556
154 100503
HUANUCO
HUAMALIES
700 100
213
211204
PUNO
SANDIA
PATAMBUCO
699 105
155 100509 156 100307
HUANUCO HUANUCO
HUAMALIES DOS DE MAYO
214 210903
PUNO
MOHO
HUAYRAPATA
713 038
215 210202
PUNO
AZANGARO
ACHAYA
713 369
216 210809
PUNO
MELGAR
UMACHIRI
718 511
157
101104
HUANUCO
YAROWILCA
217 210103
PUNO
PUNO
AMANTANI
737 419
158 101106 159 100504 160 100112
HUANUCO HUANUCO HUANUCO
YAROWILCA HUAMALIES HUANUCO
161 100108
HUANUCO
HUANUCO
162 163 164 165 166 167 168 169 170
100106 100205 100404 100311 100105 100207 100313 100803 100804
HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO
HUANUCO AMBO HUACAYBAMBA DOS DE MAYO HUANUCO AMBO DOS DE MAYO PACHITEA PACHITEA
JIRCAN SAN FRANCISCO CHACABAMBA MIRAFLORES CAYNA SINGA CHAVIN DE PARIARCA PUÑOS CHUQUIS APARICIO POMARES OBAS JACAS GRANDE YACUS SAN PEDRO DE CHAULAN QUISQUI HUACAR PINRA MARIAS MARGOS SAN RAFAEL PACHAS MOLINO UMARI
171 100109
HUANUCO
HUANUCO
SANTA MARIA DEL VALLE
786 017 939 604 973 108 987 206 1 058 858 1 154 394 1 268 175 1 310 636 1 353 428 1 425 412 1 459 247 1 564 901 2 036 611 2 059 665 2 298 671 3 274 599
489 954
218
211205
PUNO
SANDIA
PHARA
823 004
219
210110
PUNO
PUNO
PAUCARCOLLA
847 054
220
855 181
211202
PUNO
SANDIA
CUYOCUYO
221 210606
PUNO
HUANCANE
ROSASPATA
912 237
222 210104
PUNO
PUNO
ATUNCOLLA
931 974
223
211104
PUNO
SAN ROMAN
CARACOTO
224 210210
PUNO
AZANGARO
SAMAN
225 220905
SAN MARTIN
SAN MARTIN
CHIPURANA
310 824
226 220402
SAN MARTIN
HUALLAGA
ALTO SAPOSOA
487 135
227
220511
SAN MARTIN
LAMAS
ZAPATERO
228 220504
SAN MARTIN
LAMAS
CAYNARACHI
229 220913
SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAUCE
TOTAL
3 277 253
744279-3
994 007 2 422 072
827 316 1 324 734 2 184 559 200 000 000
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 – Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, establece que esta entidad es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país, estando dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiendo a dicho Sistema las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, mediante Oficio Nº 054-2012-INEI/OTPP, el INEI ha solicitado recursos adicionales para el año fiscal 2012, para la realización de las acciones de implementación del IV Censo Nacional Agropecuario – IV CENAGRO correspondiente al primer trimestre, para el levantamiento de información para el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, y para la generación de información en el marco del Presupuesto por Resultados;
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Que, el Decreto de Urgencia Nº 055-2011 declara de interés y de prioridad nacional el levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario (IV CENAGRO), encargándole al INEI su ejecución, por lo que se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 382 894,00), destinada a la ejecución de las acciones preliminares del IV CENAGRO en el año fiscal 2011, habiéndose ejecutado CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 573 414,00) debido a la proximidad del cierre del citado ejercicio fiscal, por lo que a efectos de dar continuidad a las acciones relacionadas a la implementación del IV CENAGRO en el primer trimestre, el INEI solicita recursos adicionales en el año fiscal 2012 hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00); Que, en atención a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que dispone que todas las acciones vinculadas al SISFOH son asumidas por la entidad pública que tenga a su cargo dicho sistema, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Nº 254-2012-PCM/SG solicita la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 408 777, 00) para que el INEI desarrolle las acciones de levantamiento de la información del SISFOH a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que permitirán determinar la elegibilidad de los potenciales beneficiarios del Programa “Pensión 65”, en el marco del Convenio Nº 0015-2011-INEI suscrito entre la PCM y el
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
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INEI, el mismo que establece los lineamientos operativos, especificaciones técnicas, responsabilidades y plazos para el levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única – FSU del SISFOH; Que, el numeral 84.1 del artículo 84º de la Ley Nº 28411 dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a su misión, en el marco del Presupuesto por Resultados, particularmente de aquellos que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades involucradas en la aplicación del Presupuesto por Resultados; Que, en atención a lo antes señalado, el INEI mediante el Oficio N° 054-2012-INEI/OTPP solicita una transferencia de recursos adicionales hasta por el monto de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 466 126,00), destinada a la realización de encuestas especializadas para la evaluación de la “Asignación Especial” otorgada a favor del personal policial en atención a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 047-2011; a la elaboración de las líneas de base de los programas que forman parte de la agenda de inclusión social del Gobierno: Programas Pensión 65, Beca 18, Cuna Más y Escuelas Rurales Innovadoras, con el propósito de contar con la información necesaria para evaluar los resultados de los mismos; y, a la realización de mejoras tecnológicas, a fin de fortalecer su capacidad operativa para atender los requerimientos de mayor información en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados; Que, la encuesta especializada para la evaluación de la “Asignación Especial” otorgada a favor del personal policial en atención a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 047-2011, que efectuará el INEI, se realiza por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo regulado en numeral 84.1 del artículo 84° de la Ley N° 28411, a efectos de complementar la información proporcionada por el Ministerio del Interior al Ministerio de Economía y Finanzas mediante los Oficios N°s. 34032011-IN-0306, 3512-2011-IN-0306 y 3619-2011-IN-0306, para el desarrollo de una línea de base que permita evaluar la “Asignación Especial” antes mencionada y que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas conforme señalado en el D.U N° 047-2011; Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros no fueron previstos en el Presupuesto Institucional del pliego INEI para el año fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, por lo que resulta viable financiar tales recursos solicitados hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 874 903,00) para el desarrollo de las actividades descritas en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 874 903,00), a fin de atender las actividades descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD
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NORMAS LEGALES
5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:
68 874 903,00 -------------------68 874 903,00 =========== En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.5002365 : IV Censo Nacional Agropecuario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios SUB-TOTAL
15 000 000,00 ------------------15 000 000,00 ===========
ACTIVIDAD
5.5002374 : SISFOH – Levantamiento de Información para la Elegibilidad de Beneficiarios de Programas Sociales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios SUB-TOTAL
40 408 777,00 ------------------40 408 777,00 ===========
ACTIVIDAD
5.001977 : Encuesta Nacional Programas Estratégicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 2.6. Adquisición de Activos No Financieros SUB-TOTAL
de
5 770 726,00 5 420 400,00 ------------------11 191 126,00 ===========
ACTIVIDAD
5.001973 : Encuesta de Establecimiento de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios SUB-TOTAL
1 470 000,00 ------------------1 470 000,00 ===========
ACTIVIDAD
5.001976 : Encuesta de Nacional de Hogares FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios SUB-TOTAL TOTAL EGRESOS
805 000,00 ------------------805 000,00 =========== 68 874 903,00 ===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
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NORMAS LEGALES
General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 689 064,00), a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para ser destinada a financiar la aplicación de la Nueva Escala de Asignación Económica Mensual a favor del personal del Servicio Militar Acuartelado de las Instituciones Armadas, aprobada por la Resolución Ministerial N° 1527-2011/DE/ SG, de fecha 29 de diciembre de 2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
PLIEGO
009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia
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Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 dispone que, en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo 54° de la Ley N° 29248, el incremento del monto de la Asignación Económica Mensual para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, el mismo que se establece mediante Resolución del Ministro de Defensa, con la opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a efectos de garantizar la ejecución oportuna del incremento autorizado a partir del mes de enero del año 2012, a través de la Resolución Ministerial N° 1527-2011/ DE/SG, de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó la Nueva Escala de Asignación Económica Mensual a favor del personal del Servicio Militar Acuartelado de las Instituciones Armadas; Que, mediante Oficio N° 035-2012-MINDEF/VRD/ DGRRHH el señor Ministro de Defensa ha solicitado una transferencia de partidas para financiar en el presente año la aplicación de la Nueva Escala de Asignación Económica Mensual a favor del personal del Servicio Militar Acuartelado de las Instituciones Armadas, por la suma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 45 689 064,00), el cual no ha sido previsto en el presupuesto institucional del pliego 026 Ministerio de Defensa, autorizado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa, se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 45 689 064,00);
TOTAL EGRESOS A LA:
45 689 064,00 --------------------45 689 064,00 ============ En Nuevos Soles
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 311 352,00 --------------------Subtotal UE 003 36 311 352,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 534 468,00 -------------------Subtotal UE 004 6 534 468,00 En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 843 244,00 -------------------Subtotal UE 005 2 843 244,00 --------------------TOTAL PLIEGO 026 45 689 064,00 ============ TOTAL EGRESOS
45 689 064,00 =============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
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NORMAS LEGALES
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presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744279-5
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 857 600,00), correspondiendo la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 548 800,00) al Pliego 007 Ministerio del Interior y la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 308 800,00) al Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios del Interior y Defensa no han sido considerados en sus presupuestos institucionales aprobados en la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por lo que, se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 857 600,00), para cubrir el financiamiento del otorgamiento de la Asignación Especial mencionada en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 857 600,00), a favor de los Pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa, para ser destinados al otorgamiento de la Asignación Especial Mensual establecida en el Decreto de Urgencia N° 040-2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 prorroga, entre otras normas, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011, hasta el 31 de diciembre de 2012, que autoriza a los Pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa a otorgar al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en los referidos pliegos, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, una Asignación Especial Mensual por un monto de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por persona, la misma que según el artículo 2º del mismo decreto de urgencia, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales, y no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, en el marco de la disposición mencionada en el considerando precedente, mediante los Oficios Nºs. 032-2012-IN-0101 y 005-2012-MINDEF/VRD/ DIGPP/01, los señores Ministros del Interior y de Defensa, respectivamente, han solicitado una Transferencia de Partidas para financiar en el presente año fiscal el otorgamiento de la Asignación Especial Mensual establecida en el Decreto de Urgencia N° 040-2011, por la suma total de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
En Nuevos Soles
A LA:
82 857 600,00 --------------------82 857 600,00 ============ En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
3 052 800,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000982 : Movimiento Migratorio de Nacionales y Extranjeros GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 728 000,00 -------------------Subtotal UE 001 4 780 800,00 UNIDAD EJECUTORA
002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 002
8 889 600,00 -------------------8 889 600,00
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NORMAS LEGALES En Nuevos Soles
UNIDAD EJECUTORA
027 : Dirección General de Gobierno Interior
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
UNIDAD EJECUTORA
Subtotal UE 027 TOTAL PLIEGO 007
23 548 800,00 ============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 001 UNIDAD EJECUTORA
916 800,00 ---------------916 800,00
002 : Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 002
470 400,00 ---------------470 400,00
de
Marina
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
273 600,00 ----------------Subtotal UE 008 273 600,00 -------------------TOTAL PLIEGO 026 59 308 800,00 ============ TOTAL EGRESOS 82 857 600,00 ============
1 324 800,00
8 553 600,00 --------------------9 878 400,00
008 : Escuela Nacional Mercante
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.001854 : Autoridad Política GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
459621
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa
Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce
Subtotal UE 003
20 155 200,00 --------------------20 155 200,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 004
Subtotal UE 005
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744279-6
15 004 800,00 -------------------15 004 800,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
22 262 400,00 -------------------22 262 400,00
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
UNIDAD EJECUTORA
006 : Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 006
225 600,00 ----------------225 600,00
Que, por el Decreto Supremo N° 022-2011-PCM se declaró el estado de emergencia de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de acciones inminentes destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes por el peligro inminente generado por la
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NORMAS LEGALES
erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dicha zona afectada; prorrogándose, a través de los Decretos Supremos N°s. 043-2011-PCM, 062-2011-PCM, 077-2011-PCM, 0882011-PCM y 005-2012-PCM, el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 11 de marzo del 2012; Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia N° 043-2011 se encarga al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad las acciones necesarias para contratar el servicio de Dragado para la Reposición del Borde Costero en el litoral de los balnearios citados en el considerando precedente, así como realizar las acciones complementarias que sean necesarias para estabilizar la arena que sea vertida en cada balneario; para tales fines, en el artículo 2º de esa misma norma se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 86 000 000,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, destinada a las actividades de Reposición del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires, y Huanchaco; Que, con el objeto de garantizar el servicio de reposición del Borde Costero del Litoral de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco en el año 2012, la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza, hasta el mes de marzo de 2012, que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorporen los créditos presupuestarios, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2011 como resultado de la aplicación del Decreto de Urgencia 043-2011; Que, asimismo, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 faculta al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para que, con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2011, contrate la alternativa de servicios más eficiente para atender la emergencia por el avance de la erosión marítima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad conforme a los estudios pertinentes que realice para tal efecto, así como teniendo en cuenta la Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los citados balnearios, correspondiente al Contrato N° 100-2011MTC/10 desarrollado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 86 000 000,00), correspondientes a los créditos presupuestarios, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2011, como resultado de la aplicación del Decreto de Urgencia 043-2011; De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 86 000 000,00), para garantizar el Servicio de reposición del Borde Costero del Litoral de los Balnearios de las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, de acuerdo con el siguiente detalle:
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : RECURSOS ORDINARIOS
86 000 000,00 --------------------TOTAL INGRESOS 86 000 000,00 ===========
EGRESOS SECCION SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Instancias Descentralizadas 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 001 : Sede Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios
: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 1 : RECURSOS ORDINARIOS 86 000 000,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 86 000 000,00 ============
Artículo 2° Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de las nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744279-7
Aprueban los Ratios por Actividad Productiva y Nivel de Ventas para el desarrollo de actividades productivas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2012 DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza; Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2012, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el anexo a que se refiere el párrafo anterior será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
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Que, adicionalmente a los eventos mencionados en los considerandos precedentes, se ha programado llevar a cabo una serie de reuniones con potenciales inversionistas e instituciones con la finalidad de promover los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN, entre otras actividades afines que se desarrollarán entre los días 27 y 29 de enero de 2012 en las ciudades de Madrid, Reino de España, y Lisboa, República Portuguesa, sumándose la realización de un Encuentro Empresarial en el marco de la visita del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú a esta última ciudad, con motivo del evento organizado por la Agencia para la Inversión en el Comercio Exterior de Portugal - AICEP y la Embajada del Perú en Portugal a desarrollarse el 30 de enero de 2012; Que, resulta necesaria la participación de PROINVERSIÓN en los referidos eventos debido a que su objetivo es presentar al Perú como una de las economías latinoamericanas emergentes más dinámica, capaz de seguir atrayendo inversión privada; asimismo, en dichos eventos se promocionarán los proyectos que PROINVERSIÓN tiene en cartera, por lo tanto, la asistencia se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje en mención, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744279-8
Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a España y Portugal, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2012-EF/10 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de enero de 2012 el Consejero Delegado del diario El País, del Reino de España, y el Presidente Ejecutivo del diario La República, del Perú, invitan a participar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento “Invertir en el Perú” a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España el 26 de enero de 2012; asimismo, se señala que el objetivo de dicha actividad es analizar las posibilidades de desarrollo en el Perú y las oportunidades de negocio que ofrece para las empresas globales que pretenden expandirse más allá de sus fronteras; Que, para dicha fecha se ha previsto también la realización Encuentro Empresarial Hispano-Peruano organizado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales de España - CEOE y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas de Perú - CONFIEP;
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, Director Ejecutivo (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a las ciudades de Madrid, Reino de España y Lisboa, República Portuguesa, del 24 al 31 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos
: US$ 3 639,06 : US$ 1 820,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744277-1
NORMAS LEGALES
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Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069 -2012-EF/15 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que este Ministerio, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, en ese sentido, es necesario establecer el Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1022007-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Apruébese la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación de Anexos y Formatos Publíquese los Anexos y Formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744277-2
Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2012-EF/15 Lima, 20 de enero de 2012
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF y normas modificatorias, y el artículo 7° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos; Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2012; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales Apruébese la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año 2012 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial, la misma que se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y normas modificatorias, en el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744277-3
Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2012-EF/15.01 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------------Del 1/1/2012 al 15/1/2012 297 645 578 3 740 ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 744176-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la Empresa Roma E.I.R.L. concesión única para prestar servicio público de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2012-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-045027, por la EMPRESA ROMA E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
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aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1623-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la EMPRESA ROMA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA ROMA E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la EMPRESA ROMA E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 743728-1
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
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Modifican el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2012-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Apurímac, los mismos que fueron modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 886-2007-MTC/03 y 064-2008-MTC/03 y 163-2008MTC/03, ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 164-2009-MTC/03, 544-2010MTC/03 y 537-2011-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4210-2011MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de Pacobamba a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurímac; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 886-2007-MTC/03 y 064-2008-MTC/03 y 163-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 164-2009-MTC/03, 544-2010-MTC/03 y 537-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Apurímac, a fin de incorporar a la localidad de Pacobamba; conforme se indica a continuación: Localidad: PACOBAMBA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 228 93.5 260 99.9 280 103.9 296 107.1
− Total de canales: 5 − La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 743748-1
Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Mundo Car E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4993-2011-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 127172 y 145564, presentados por La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 127172 de fecha 27 de octubre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III en la ciudad de Trujillo; Que, con Oficio Nº 10177-2011-MTC/15.03 de fecha 24 de noviembre de 2011, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº145564 de fecha 09 de diciembre de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 068-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 20 de diciembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa,
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el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, La Empresa cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1222011-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Denominación de la Escuela
: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L.
Clase de Escuela
: Escuela Integrales
de
Conductores
Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE: Av. Moche Nº 537, Urbanización Santa Maria, I Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad. Aulas para la enseñanza teórica
Área del aula
Cantidad de alumnos que recibirán capacitación
Aula 1
27.35 m2
13 *
Aula 2
18.90 m2
15*
Aula para el 13.80 m2 taller mecánica
06*
* Se indica la cantidad de alumnos, considerando la capacidad y el mobiliario verificado en la inspección ocular realizada.
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c y los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
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CIRCUITO DE MANEJO: - Panamericana Norte Km. 537, Concejo Menor de El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. Plazo de Autorización
: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
La Empresa, funcionará con la siguiente flota vehicular: 1
Marca
Modelo
Clase
Nº Chasis
Nº de Motor
Año Fab.
Placa
HYUNDAI
I10
AUTOMÓVIL (M1)
MALAM51BABM764629
G4HGAM154664
2010
T1L-077
2
TOYOTA
HIACE
CMTA RURAL (M2)
JTFSK22P890008005
5L6123838
2009
RD-6733
3
AGRALE MODASA
MA 8.5T
OMNIBUS (M3)
9BYC22S1S5C000121
30789553
2005
A5K-966
4
HYUNDAI
HD 120
CAMION (N3)
KMCLK18AP9C031049
D6DA8307710
2008
T2V-863
5
JPI
CG
VEH. AUT. MEN. (L5)
CHAT 993 JPI 2003
0404170368
2003
MCQ-16136
6
HYUNDAI
I10
AUTOMÓVIL (M1)
MALAM51BABM764629
G4HGAM154664
2010
T1L-077
HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 07:15 a 13:15 horas y de 14:00 a 20:00 horas. Domingos de 07:15 a 13:15 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre
accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas,
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tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Directora
Docente a cargo • Jeanette Elizabeth Alburquerque Eustaquio. Instructor Teórico de Tránsito • Manuel Antonio Sánchez Castillo. Instructor Práctico de Manejo • Eliseo Roger Robles Morales. Instructor Teórico – Práctico de • Nardo Cardoso Rodríguez. Mecánica Instructor Teórico Práctico en • Carla Violeta Marcelo Salirrosas. Primeros Auxilios Psicólogo • Rafael Tadeo Aedo Benítes. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 742031-1
Autorizan a la Escuela de Conductores Señor de Huanca Cusco Sociedad Anónima Cerrada “ECOSEDEHUAN SAC” para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4994-2011-MTC/15 Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s. 2011-020081 y 2011-0020121, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “ECOSEDEHUAN SAC”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4533-2011MTC/15 de fecha 23 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “ECOSEDEHUAN SAC”., con R.U.C. N° 20490677551 y con domicilio en Av. Micaela Bastidas N° 329 del Distrito de Wanchaq provincia y departamento de Cusco, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Expedientes N°s. 2011-020081 y 2011-0020121, de fechas 26 y 27 diciembre de 2011 respectivamente, La Escuela solicita autorización para impartir el curso de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
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conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1282011-MTC/15.03.A.LEGAL.mql, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “ECOSEDEHUAN SAC”, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral Nº 4533-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “ECOSEDEHUAN SAC”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ALAS PERUANAS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico de acuerdo a las características señaladas en la presente resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.
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MATERIAL AERONÁUTICO:
Otorgan a Alas Peruanas S.A.C. permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2012-MTC/12 Lima, 6 de enero del 2012 Vista la solicitud de la compañía ALAS PERUANAS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-045253 del 25.09.2011, Documento de Registro N° 2011-045253-A del 20.12.2011 y Documento de Registro N° 2011-045253B del 26.12.2011 la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 13232011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 412-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 422-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 001-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;
- Cessna 172A o similar, 172D o similar, 172N o similar, 182 o similar, 205 o similar, 206 o similar, TU206G o similar, U206G o similar, 207 o similar, 208 o similar, 210 o similar, 337 o similar, 310 o similar, 402 o similar - Beechcraft 1900, B90, B200, B95 - Piper PA18, PA24, PA25 - GA8 Airvan ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Nasca - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca. - Pisco – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Pisco - Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa – Pisco. - Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Pisco. - Las Dunas – Sobrevuelo Las Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Las Líneas de Palpa – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Las Líneas de Nasca y Palpa – Las Dunas.
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NORMAS LEGALES
BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo María Reiche – Nasca - Aeropuerto de Pisco. - Aeródromos de Las Dunas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía ALAS PERUANAS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 739759-1
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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos a que se refiere la Res. Nº 028-2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2012-OS/CD Lima, 12 de enero de 2012 VISTO: El Memorando N° 80-2012-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias se estableció la creación y especificaciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, el artículo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, estableció, entre otros, que OSINERGMIN debe fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, a fin de cumplir con dicha obligación OSINERGMIN emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010OS/CD que, entre otros, aprobó el “Procedimiento para la adecuación del SCOP”, el mismo que fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2011-OS/CD; Que, con el propósito de asegurar que los beneficios del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles lleguen a los sectores más vulnerables a la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados, se emitieron el Decreto de Urgencia Nº 057-2011 y el Decreto de Urgencia Nº 060-2011; Que, mediante el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 057-2011 se derogó el numeral 4.6 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias,
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
emitiéndose posteriormente el Decreto de Urgencia Nº 060-2011 que, a través de su artículo 2º, modificó el numeral 4.7 del mencionado Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias; Que, asimismo en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2011 se ha establecido que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaOSINERGMIN, fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo; Que, en atención a lo indicado, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a la supervisión y fiscalización de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo y derogar el “Procedimiento para la adecuación del SCOP”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2011-OS/CD; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, corresponde modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, incorporando las correspondientes infracciones a las disposiciones del Procedimiento para la Adecuación del SCOP; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Rubro 5
Tipificación de la Infracción
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Que, a fin de adecuar el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) para llevar a cabo la fiscalización del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo y coadyuvar con el objetivo de focalización de los beneficios de este mecanismo en favor de los sectores más afectados por la volatilidad del precio internacional del petróleo; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario oficial “El Peruano”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, así como el Decreto de Urgencia Nº 060-2011; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: Base Normativa
Sanción
Otras Sanciones
Otros incumplimientos 5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP.
Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD.
Hasta 150 UIT.
STA
5.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos.
Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD.
Hasta 250 UIT.
STA
5.7.3 Utilizar el Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno
Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD.
Hasta 400 UIT.
5.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes
Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD.
Hasta 200 UIT.
STA
5.7.5 Registrar en el SCOP una Venta, Despacho y/o Transferencia inexistente.
Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005 -2012-OS/CD.
Hasta 100 UIT.
STA
5.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación autorizada, en el Registro de hidrocarburos que generó la orden de pedido en el SCOP.
Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2012-OS/CD.
Hasta 50 UIT.
STA
Artículo 4º.- Con la entrada en vigencia de la presente resolución quedarán derogadas la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2011-OS/CD. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, y junto a su anexo en el portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 744119-1
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NORMAS LEGALES
Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba las “Disposiciones para la presentación de certificados para el mantenimiento y cancelación del Registro de Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural” en el portal electrónico de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2012-OS-CD Lima, 12 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-22-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010EM a través del cual se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, al respecto, mediante Resolución de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” la cual fue dividida en tres etapas: la primera de ellas estuvo dirigida a desarrollar propuestas para la optimización de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos vigentes destinados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello; la segunda etapa estuvo dirigida a optimizar los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los informes u opiniones técnicas que correspondan; y por último, como tercera etapa de la estrategia, se estableció regular la permanencia y salida del Registro de Hidrocarburos, garantizando que los agentes inscritos cumplan con los requisitos necesarios para continuar o cesar sus operaciones; Que, en dicha línea, en cumplimiento de la primera etapa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2011-OS/CD se dispuso modificar los requisitos señalados en el considerando precedente, para lo cual se tuvo en consideración, entre otros, el exigir requisitos que guarden relación directa con la normativa técnica y de seguridad materia de supervisión por el OSINERGMIN; Que, asimismo, en cumplimiento de la segunda etapa antes indicada, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó el
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nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el mismo que en el Anexo Nº 3 regula la parte específica correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, disponiéndose que para la inscripción en el referido Registro, las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroquímica Básica, así como de las instalaciones y establecimientos de Gas Natural Vehicular – GNV, Gas Natural Comprimido – GNC y Gas Natural Licuefactado – GNL y medios de Transporte de GNC y GNL deberán presentar Certificados de Inspección y Certificados de Supervisión emitidos por Empresas Supervisoras de Nivel A o B, o por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), según corresponda; Que, dichos Certificados de Supervisión y de Inspección constituyen instrumentos complementarios a la supervisión que realiza nuestro organismo que permiten acreditar que las instalaciones, establecimientos y medios de transporte en los cuales se desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural, que tienen como requisito para operar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, cumplen con la normatividad técnica y de seguridad vigente; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que a la fecha dichos certificados son requeridos para acceder al Registro de Hidrocarburos; y que, durante la operación y cese de actividades no existe un instrumento que permita acreditar el cumplimiento de los dispositvos técnicos y de seguridad vigentes; en cumplimiento de la tercera etapa de la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, se ha considerado necesario regular la permanencia y salida del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de los agentes que desarrollan actividades en la industria del gas natural, para de esta manera garantizar que éstos cumplen con los requisitos necesarios para continuar y/o cesar sus operaciones; Que, en ese sentido, con la finalidad de verificar que las instalaciones, establecimientos y medios de transporte en los cuales se desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural mantienen las condiciones técnicas y de seguridad por las que se les otorgaron los correspondientes Certificados de Supervisión e Inspección, resulta necesario requerirles la presentación periódica del correspondiente Certificado de Inspección o Certificado de Supervisión, de acuerdo al cronograma que establezca la Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; Que así mismo, los titulares de las actividades vinculadas a la industria del gas natural señaladas en el considerando precedente, que vayan a realizar el cese definitivo de actividades y la posterior cancelación del Registro de Hidrocarburos, deberán obtener, de acuerdo a lo que establezca la Gerencia General a propuesta de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, el correspondiente Certificado de Inspección o Certificado de Supervisión que acredite que el cese de actividades en sus instalaciones, establecimientos o medios de transporte no generan riesgos en aspectos de seguridad que puedan causar daños a la propiedad propia o de terceros, así como a la vida y salud de las personas; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, así mismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba las “Disposiciones para la presentación de certificados para el mantenimiento y cancelación del Registro de Hidrocarburos de los agentes
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NORMAS LEGALES
que desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendarios para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba las “Disposiciones para la presentación de certificados para el mantenimiento y cancelación del Registro de Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades vinculadas a la industria del gas natural”, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_ gfgn@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 744109-1
Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural” en el portal electrónico de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 007-2012-OS/CD Lima, 12 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-19-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función
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normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD se aprobó el “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural”; Que, de conformidad con el citado Reglamento, las personas naturales que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberán obtener previamente, según la categoría a la que postulan, una Constancia de Competencia Técnica emitida por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por INDECOPI para tal fin; Que, el OSINERGMIN ha venido coordinando con el INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditación de los Organismos de Certificación de Personas, la implementación de los programas de acreditación necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la referida acreditación y de esta manera las personas que deseen registrarse como Instaladores de Gas Natural puedan obtener el Certificado de Competencia Técnica requerido para ello; Que, en ese orden de ideas, a efectos que los Organismos de Certificación de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certificación de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Instaladores de Gas Natural, resulta necesario que nuestra Institución, en su calidad de organismo técnico especializado atribuido de potestades normativas, apruebe los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural”; Que, en la citada propuesta normativa, se dispone que, a fin de obtener el Certificado de Competencia Técnica como Instaladores de Gas Natural, los Organismos de Certificación de Personas deberán evaluar la formación profesional, condiciones personales y conocimiento de los candidatos de acuerdo con los requisitos, criterios y procedimientos establecidos en la misma; en adición a ello, se establecen disposiciones sobre la periodicidad de la Certificación, así como sobre su renovación y caducidad; Que, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0812008-PCM, para la acreditación de los Organismos de Certificación de Personas, el INDECOPI utiliza los criterios establecidos en las normas técnicas emitidas con dicho efecto por la Organización Internacional para la Normalización (ISO) y/o la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y/o en las guías y directrices de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditación (IAF); Que, al respecto, la Organización Internacional para la Normalización (ISO) ha adoptado como criterio que los documentos normativos para la evaluación de la conformidad, tales como las normas, guías y procedimientos que son utilizados por los Organismos de Certificación de Personas para realizar su trabajo y actividades, deben ser preparados en forma transparente, abierta, imparcial y coherente; asimismo, que dichos documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un proceso que permita la participación técnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios; Que, en atención a lo dispuesto en las citadas normas, en concordancia con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural” se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicación, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, del proyecto de “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación
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NORMAS LEGALES
y Evaluación de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Instaladores de Gas Natural” en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 744109-2
Exceptúan a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de modificar el Registro de Hidrocarburos para la operación de diversos tanques de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 009 -2012-OS/CD Lima, 12 de enero de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 38- 2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de conformidad con los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, se desprende, que para la operación de las modificaciones realizadas en una Planta de Abastecimiento se requiere la modificación en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 960916, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas ubicada en Mariscal Castilla s/n, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con una capacidad total de almacenamiento de 19 513.7 barriles para combustibles líquidos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2011-OS/CD, OSINERGMIN autorizó a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. a operar, hasta el 31 de diciembre de 2011, seis (6) tanques (T-16, T-17, T-18, T-19, T-20 y T-21) de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas, sin contar con el Informe Técnico Favorable de Ampliación ni con la respectiva modificación en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Carta Nº GOPS-775-2011 de registro Nº 201100162662 de fecha 07 de diciembre de 2011, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. solicitó a OSINERGMIN una ampliación hasta el 30 de junio de 2012 del plazo de la excepción temporal otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2011-OS/ CD, alegando que aún quedan pendientes la ejecución de algunos trabajos de adecuación de las referidas instalaciones, presentando un nuevo Cronograma de Actividades; Que, al respecto, a través del Oficio Nº 366-2011GRSM/PGR de fecha 26 de diciembre de 2011, el Gobierno Regional de San Martín, indicó que la autorización para la operación temporal de los seis (6) tanques ubicados en la Panta de Abastecimiento de Yurimaguas, resulta fundamental a efectos de asegurar el abastecimiento oportuno de combustibles en la región; Que, asimismo, mediante Carta Nº 091-2011-GRL-P de fecha 28 de diciembre de 2011, el Gobierno Regional de Loreto manifiesta su preocupación por mantener la operatividad de los tanques de la referida instalación, a efectos de garantizar el oportuno suministro de combustible y así mantener un adecuado clima social, político y económico en la región; Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD204095-2011 de fecha 30 de diciembre de 2011, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la
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NORMAS LEGALES
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se evidencia que los trabajos de adecuación de los seis (6) tanques de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas a cargo de la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. se encuentran avanzados y permiten asegurar una condición mínima de seguridad durante su operación temporal; asimismo, sostiene, que la continuidad de su operación resulta necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y así evitar la paralización de las actividades económicas en toda la zona de influencia de la referida Planta, ante eventualidades, como el cierre de carreteras de la costa por efectos climatológicos o sociales; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe hasta el 30 de junio de 2012 a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligación de modificar el Registro de Hidrocarburos para operar los seis (6) tanques de almacenamiento antes mencionados, de acuerdo a la capacidad y producto establecido en su solicitud de Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el Expediente N° 1354452; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar hasta el 30 de junio de 2012, a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A de la obligación de modificar el Registro de Hidrocarburos para la operación de los tanques T-16, T-17, T-18, T-19, T-20 y T-21 de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas, establecida en los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, de acuerdo a la capacidad y producto establecido en su solicitud de Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el Expediente N° 1354452. Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, con fecha 07 de diciembre de 2011 a través del escrito de registro Nº 201100162662. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de dichos plazos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Quedará sin efecto la presente excepción en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A incumpla con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 744117-1
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes al sector caucho e industrias plásticas, en su versión 2012 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 004-2012/CNB-INDECOPI Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión consultó a las instituciones representantes del sector Caucho e Industrias Plásticas, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de las instituciones representantes del sector Caucho e Industrias Plásticas, para mantener vigente un grupo de 16 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichas instituciones representantes, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;
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NORMAS LEGALES NTP 311.034:1991
PLASTIFICANTES. Ftalato de di butilo. Requisitos
NTP 311.035:1991
PLASTIFICANTES. Ftalato de di 2 etil hexilo. Requisitos
NTP 311.037:1976
PLASTIFICANTES. Ftalato de di nonilo. Requisitos
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012:
NTP 311.038:1976
PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso nonilo. Requisitos
NTP 311.028:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Determinación del color. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.028:1976
NTP 311.040:1991
PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso decilo. Requisitos
NTP 311.042:1976
PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso tridecilo. Requisitos
NTP 311.043:1991
PLASTIFICANTES. bencilo. Requisitos
NTP 311.044:1976
PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso butil bencilo. Requisitos
NTP 311.048:1976
PLASTIFICANTES. Adipato de di 2 etil hexilo. Requisitos
NTP 311.045:1976
PLASTIFICANTES. Sebacato de di 2 etil hexilo. Requisitos
NTP 311.027:1976
PLASTIFICANTES. Determinación de la densidad
NTP 311.029:1976
PLASTIFICANTES. Determinación de la humedad. Método Karl Fischer
NTP 311.161:1975
PLASTIFICANTES. Muestreo y recepción
NTP 311.306:1988
PLASTIFICANTES. Determinación del índice de refracción
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de enero de 2012. RESUELVE:
NTP 311.030:1980 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Determinación de la acidez. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.030:1980 NTP 311.034:1991 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di butilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.034:1991 NTP 311.035:1991 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.035:1991 NTP 311.037:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di nonilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.037:1976 NTP 311.038:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso nonilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.038:1976 NTP 311.040:1991 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso decilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.040:1991 NTP 311.042:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso tridecilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.042:1976 NTP 311.043:1991 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de bencilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.043:1991
butil
NTP 311.044:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Ftalato de di iso butil bencilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.044:1976 NTP 311.048:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Adipato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.048:1976 NTP 311.045:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Sebacato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.045:1976 NTP 311.027:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Determinación de la densidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.027:1976 NTP 311.029:1976 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Determinación de la humedad. Método Karl Fischer. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.029:1976 NTP 311.161:1975 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Muestreo y recepción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.161:1975 NTP 311.306:1988 (revisada el 2012) PLASTIFICANTES. Determinación del índice de refracción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.306:1988
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.028:1976
PLASTIFICANTES. Determinación del color
NTP 311.030:1980
PLASTIFICANTES. Determinación de la acidez
Ftalato
de
butil
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 743761-1
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a secretaria judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte INVESTIGACIÓN Nº 419-2009-LIMA NORTE Lima, once de octubre de dos mil once. VISTA: La Investigación número cuatrocientos diecinueve guión dos mil nueve guión Lima Norte seguida contra la servidora Beatriz Cecilia Pareja Dávila por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la
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NORMAS LEGALES
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha veintisiete de octubre de dos mil diez, de fojas doscientos ocho. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la propuesta de destitución de la servidora Beatriz Cecilia Pareja Dávila por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Distrito Judicial de Lima Norte, se fundamenta en: A. Haber solicitado y recibido de la quejosa Elena Isabel Matos Quineche la suma de dos mil nuevos soles, con la finalidad de asesorarla en el trámite de interposición de una demanda de alimentos. B. Habérsele encontrado en su poder catorce volantes de centros de conciliación y diversas tarjetas de presentación de abogadas amigas a quienes estaría recomendando a litigantes o personas que requieren asesoramiento legal. C. Habérsele encontrado en su poder una célula de notificación de la resolución final recaída en el Expediente número cuatrocientos noventa y nueve guión dos mil nueve tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado. D. Dedicarse a la comercialización de productos de belleza a través de catálogos de diversas marcas, así como tener un “stock” de estos productos almacenados en el armario metálico que le había sido asignado para la custodia de los expedientes, que contraviene los deberes y prohibiciones impuestos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. SEGUNDO. Que las mencionadas faltas disciplinarias descritas en el primer fundamento jurídico de esta resolución se encuentran acreditadas con el acta de intervención de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, de fojas doce, en la que consta que a las trece horas la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, con participación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Suprema de Control Interno, ingresaron a los ambientes del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, en cuyo interior se encontró a la servidora Beatriz Cecilia Pareja Dávila, quien aceptó conocer a la quejosa Elena Isabel Matos Quineche, además de admitir que ésta le entregó la suma de dos mil nuevos soles para ser entregada a una abogada amiga a efectos que la asesore en trámites judiciales, pero como la mencionada abogada no cumplió, devolvió el dinero. Por otro lado, se constató la existencia de varios catálogos de ventas de productos de belleza y se encontraron en la agenda de la servidora investigada una resolución del Juzgado de Paz Letrado, así como catorce volantes correspondientes al Centro de Conciliación “A Conciliar Puente Piedra” y diez tarjetas de presentación de los Estudios Jurídicos Canales & Asociados y Tafur Rojas Abogados del aludido centro de conciliación. TERCERO. Que es innegable que la investigada Pareja Dávila incurrió en conductas disfuncionales en el ejercicio de sus funciones dentro del órgano jurisdiccional al que fue asignada. En consecuencia, el actuar de la investigada da lugar a la imposición de sanción disciplinaria. Al respecto, la servidora judicial reconoció que cometió las faltas disciplinarias que se le imputan [falta grave]. En otras palabras, aceptó haber recibido la suma de dos mil nuevos soles de la quejosa para asesorarla jurídicamente [ver acta de denuncia verbal de fojas una]. CUARTO. Que la nombrada servidora incumplió deberes y obligaciones propios de su función menoscabando la credibilidad y confianza que debe generar en el sistema de justicia, al encontrársele responsable del cargo A) vulnerando sus deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como sus obligaciones establecidas por el inciso q) del artículo cuarenta y tres del mencionado reglamento; por habérsele encontrado responsable de los cargos B) y C) vulnerando gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley, tipificados como faltas muy graves por los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,
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respectivamente; y finalmente por el cargo D) tipificado como falta leve por el inciso cuatro del artículo ocho del mencionado reglamento. Todo lo cual la deslegitima en la función que se le ha encomendado. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos, quien concuerda con la presente decisión, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a Beatriz Cecilia Pareja Dávila por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 743996-4
Sancionan con destitución a secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla y a escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao INVESTIGACIÓN N° 010-2010-CALLAO Lima, veintidós de noviembre de dos mil once. VISTA: La Investigación número diez guión dos mil diez guión Callao seguida contra Pedro Raúl Elevo Paucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero por sus actuaciones como secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla; y escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia del Callao, a mérito de la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres expedida con fecha once de mayo del dos mil once, de fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos ochenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que en el marco de la queja verbal promovida el quince de enero de dos mil diez por doña Nancy Rosa Ibargüen Cuadros de Ávalos en los términos del Acta de fojas uno a dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez, de fojas ciento dos a ciento veinte, propone la destitución de los servidores judiciales Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero por sus actuaciones como secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla y escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia del Callao, al haberse acreditado la comisión de falta muy grave prevista en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
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NORMAS LEGALES
Judicial, por haber aceptado beneficio económico de parte de la litigante Nancy Rosa Ibargüen Cuadros de Ávalos, distribuyéndose el producto del beneficio entre los investigados; así como por haber establecido dichos servidores relaciones extraprocesales con la litigante ya citada para afectar el desarrollo normal del Expediente número dos mil nueve guión ciento dos tramitado ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla y cuya secretaría estaba a cargo del investigado Paucar Rodríguez. Segundo. Que del análisis de lo actuado se acredita que ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla se tramitaba el Expediente número dos mil nueve guión ciento dos seguido por Riale Inversiones SAC contra la quejosa Nancy Rosa Ibargüen Cuadros de Ávalos, sobre Desalojo, en el cual recayó la sentencia de fecha veintitrés de octubre del dos mil nueve de fojas doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y tres del cuaderno Anexo A, que declaró fundada la demanda y ordenó la desocupación del inmueble. Al momento de promoverse la queja el estado del proceso era el de ejecución de la sentencia pendiente de señalar fecha para realizar la diligencia de lanzamiento, siendo el secretario de la causa el señor Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez. Tercero. Que recibida la queja se implementó un operativo de control en coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y participación del personal de la Policía Nacional, el mismo que se realizó el veinticinco de enero de dos mil diez a las seis de la tarde con cuarenta y seis minutos frente al inmueble ubicado en la manzana P, Lote cinco, de la Urbanización Doscientas Millas, Callao, previo suministro a la quejosa del dinero -diez billetes de cien nuevos soles- consignado en el Acta de Entrega de Dinero de fojas ochenta y cuatro. Producto del operativo de control se levantaron el Acta Fiscal de fojas sesenta y cinco a sesenta y seis en la que se dejó constancia de la intervención in fraganti de los servidores judiciales, así como las Actas de Registro Personal e Incautación de fojas ochenta y cinco y ochenta y seis que consignó positivo para dinero en relación con los investigados, encontrándose seis billetes de cien nuevos soles en el bolsillo posterior izquierdo del pantalón del investigado Cruz Romero y cuatro billetes de cien nuevos soles en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón del investigado Páucar Rodríguez. Cuarto. Que a fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, cincuenta y seis a cincuenta y nueve, y, sesenta a sesenta y cuatro obran las declaraciones policiales de la quejosa y de los investigados Páucar Rodríguez y Cruz Romero, respectivamente, de cuya evaluación se colige que entre últimos y la quejosa existieron tratos desde por lo menos tres semanas antes de realizarse la intervención con la finalidad de dilatar el momento del lanzamiento del inmueble, a cambio de la entrega de suma de dinero que la quejosa debía efectuar a ambos servidores judiciales, lo que prueba la materialidad de los hechos que sustentan los cargos y la violación del deber previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b, del Reglamento de Trabajo del Poder Judicial, que obliga al auxiliar jurisdiccional a cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherente al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento su condición de servidor de un Poder del Estado. Así como la disposición del artículo cuarenta y tres, inciso q, del citado reglamento, que prohíbe a todo servidor del Poder Judicial el recibir dádivas, compensaciones, o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo; constituyendo ambas infracciones faltas muy graves conforme así lo sancionan los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que los servidores investigados Páucar Rodríguez y Cruz Romero fueron notificados con la resolución número nueve que dio inicio al procedimiento disciplinario y la resolución número diez por la que se les corrió traslado de los cargos imputados, como aparece de los cargos de notificación de fojas ciento sesenta y cuatro y ciento sesenta y cinco. Sin embargo, no han cumplido con emitir sus descargos por lo que mediante resolución números diecisiete y dieciocho de fojas ciento setenta y uno y ciento setenta fueron declarados rebeldes, lo que grafica de modo palmario la aceptación de responsabilidad en los hechos investigados, tanto más si como se advierte de la sentencia expedida por la Primera Sala Penal del Callao el veinticinco de enero de dos mil once, en el marco del Expediente número cuatrocientos treinta y cuatro guión diez seguido contra los servidores investigados por
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Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Corrupción de Funcionarios y Tráfico de Influencias en agravio del Estado, copiada a fojas doscientos sesenta y uno y siguientes, los servidores investigados han aceptado su responsabilidad penal en la comisión de los hechos. Sexto. Que, en consecuencia, constituyendo los hechos imputados faltas muy graves que han afectado grave y públicamente la majestad del Poder Judicial y por el evidente menoscabo al decoro, la respetabilidad y dignidad del cargo que les fue conferido, corresponde aplicar a los servidores judiciales Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero la sanción disciplinaria de destitución contemplada en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1221-2011 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Vásquez Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Pedro Raúl Elevo Páucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero, por sus actuaciones como secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla, y escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 743996-5
Sancionan con destitución a Encargada de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte VISITA ODECMA Nº 058-2009-LIMA NORTE Lima, once de octubre de dos mil once. VISTA: La Visita ODECMA número cincuenta y ocho guión dos mil nueve guión Lima Norte seguida contra Rosa Celia Sánchez Sánchez en su actuación como Encargada de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho expedida con fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, de fojas setecientos treinta y tres. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la responsabilidad de Rosa Cecilia Sánchez Sánchez se acredita con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fecha uno de julio de dos mil ocho, de fojas cinco, en la que consta que en el cajón del escritorio de la mencionada servidora se hallaron cuatro escritos sobre pedido de desarchivamiento y expedición de sentencia, mientras que en la computadora que le fuera asignada se
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NORMAS LEGALES
encontraron seis escritos que fueron grabados en memoria USB y que se presentaron en diversos expedientes, a la vez que en el anaquel ubicado en la Mesa de Partes se verificó la existencia de cuatro escritos [cargos] correspondientes a diversos expedientes y dentro de un folder verde encontrado en el anaquel se hallaron treinta escritos sobre pedido de desarchivamiento y otros. SEGUNDO. Que la señora Matilde Carmen Panta Álvarez en el acta de toma de dicho de fecha diez de setiembre de dos mil ocho, señaló que cuando se apersonó a la Mesa de Partes la citada servidora le indicó que conocía a un abogado a quien le podía hacer firmar un escrito de desarchivamiento a cambio de la entrega de veinte nuevos soles y le hizo firmar una hoja en blanco, a la vez que le entregó dicha suma de dinero [ver fojas trescientos noventa y tres], situación que evidencia que la investigada Sánchez Sánchez se aprovechó del cargo para utilizar indebidamente el equipo de cómputo y material del Poder Judicial, toda vez que se constató que el aludido escrito fue elaborado en papel con el sello de agua de este Poder del Estado, de lo que se infiere lógicamente que fue ella quien lo elaboró y utilizó a un abogado conocido para que lo autorice con su firma, tal como se desprende del acta de fecha dos de julio de dos mil ocho [ver fojas doscientos noventa y ocho], en la que afirmó conocer al abogado César Augusto Segura Carranza, quien autorizó el escrito en cuestión. TERCERO. Que Rosa Cecilia Sánchez Sánchez en su declaración de fojas trescientos sesenta y cuatro admite haber elaborado tres escritos a favor de particulares utilizando el equipo de cómputo y el material del Poder Judicial, haciéndolos suscribir con ciertos abogados que litigaban ante los juzgados de San Martín de Porres y Los Olivos, alegando que lo hizo porque se trataban de escritos de alimentistas que reclamaban atención [ver fojas trescientos sesenta y cuatro]. En tal sentido, es evidente que confeccionó diversos escritos utilizando indebidamente el equipo de cómputo y la impresora de propiedad del Poder Judicial. CUARTO. Que las pruebas evidencian que la servidora investigada asesoró a particulares con la elaboración de sus escritos utilizando para ello el equipo de cómputo y material del Poder Judicial, situación irregular que en un principio pretendió negar, pero ante la contundencia de la realidad objetiva tuvo que admitirlo, correspondiendo imponer la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos investigados. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Robinson Gonzáles Campo, quien concuerda con la presente decisión, sin la intervención del señor Consejero Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora Rosa Celia Sánchez Sánchez, en su actuación como Encargada de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. apertura de Oficina Especial en el Centro Poblado de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 133-2012 Lima, 13 de enero del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial en la localidad de Chumbivilcas, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la esquina de las calles Bolognesi y Dos de Mayo, Manzana T1, Lote 14, del Centro Poblado de Santo Tomás, en la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Oficina Especial ubicada en la esquina de las calles Bolognesi y Dos de Mayo, Manzana T1, Lote 14, del Centro Poblado de Santo Tomás, en la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 743972-1
GOBIERNOS LOCALES
SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
MUNICIPALIDAD DE ATE
DARÍO PALACIOS DEXTRE
Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito
AYAR CHAPARRO GUERRA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 517-2011-MDA/GDU- SGHUE
LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA
743996-3
Ate, 16 de diciembre de 2011
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NORMAS LEGALES
LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 15888, de fecha 13 de mayo de 2009, seguido por ALEJANDRO ROJAS PALOMINO, por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Programa de Vivienda Miraflores de San Juan”, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 5,100.00 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10722 Sector La Laguna, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo N° 01, tomado en Sesión N° 16-09-CTDHU/MDA, de fecha 11 de Diciembre de 2009, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de zonificación Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 5,100.00 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10722 Sector La Laguna, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como déficit el aporte de Recreación Pública con un área de 357.00 m2, Parques Zonales con un área de 102.00 m2, Ministerio de Educación con un área de 102.00 m2, Servicio Público Complementario – Otros Fines con un área de 102.00 m2 y Renovación Urbana un área de 51.00 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Articulo 10 de la Ordenanza N° 836-MML, Que, mediante Valorización N° 075-2009-SGPUCGDU/MDA, de fecha 16 de Diciembre de 2009, se calculó el déficit de aporte correspondiente a Recreación Pública con un área de 357.00 m2 y Otros Fines con un área de 102.00 m2; y, por Proyectos y Control de Obras la asciende a la suma S/.9,686.79 nuevos soles; y mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 017-2010-MDA-GAT/ SGRyC, de fecha 29/04/10, se resuelve aprobar la solicitud de Fraccionamiento Nº 00011-2010-MDA-GAT/SGRyC de la Valorización N° 075-2009-SGPUC-GDU/MDA en 03 cuotas; y, mediante Recibo Nº 0006196505 de fecha 29/04/10 (1º cuota), Recibo Nº 0006266222 de fecha 31/05/10 (2º cuota) y Recibo Nº 0006334038 de fecha 01/07/10 (3º cuota), acreditan el pago total de dicha valorización, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1832-2011ED emitido por el Ministerio de Educación, de fecha 15 de junio de 2011, se resuelve en su Artículo Primero aprobar la valorización ascendente a la suma de S/.1,979.67 (Mil novecientos setenta y nueve con 67/100 nuevos soles), correspondiente al déficit del aporte para el Ministerio de Educación de área de 102.00 m2 del proceso de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno constituido por el predio rustico La Laguna
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– San Juan de Pariachi, Parcela 10722, altura del Km. 12.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, mediante Boleta de Venta Nº 001-0005609 emitido por la Tesorería de dicha entidad, acreditan la cancelación del déficit de dicho aporte reglamentario, Que, mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana emitido por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA, de fecha 26 de Noviembre de 2010; y, mediante Recibo de Caja Nº 000994, emitido por la Tesorería de dicha entidad, deja constancia que se ha cumplido con cancelar el pago del aporte por Renovación Urbana de área de 51.00 m2, cuyo importe asciende a S/. 918.00 (Novecientos dieciocho y 00/100 nuevos soles), del proceso de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno de 10,000.00 m2, constituido por el predio rustico La Laguna – San Juan de Pariachi, Parcela 10722, altura del Km. 12.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 261-2010 emitido por el Servicio de Parques de Lima, de fecha 02 de Marzo de 2011, resuelve aprobar la actualización de la valorización comercial del área de 102.00m2, correspondiente a la Habilitación Urbana para uso Residencial Densidad Media “RDM” del terreno de 5,100.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10722 del Predio Rustico La Laguna, San Juan de Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ascendente al monto de S/. 28,560.00 (Veintiocho mil quinientos sesenta con 00/100 nuevos soles); y, mediante Recibo de Ingresos Nº 21-030126 de fecha 08 de marzo de 2011, Recibo de Ingresos Nº 21040052 de fecha 05 de abril de 2011 y Recibo de Ingresos Nº 21-050092, de fecha 09 de mayo de 2011, emitido por la Tesorería de dicha entidad, acreditan la cancelación del déficit de dicho aporte reglamentario, Que, mediante Informe Nº 1039-2011-MDA/GDUSGHUE-DLFM, de fecha 16 de Diciembre de 2011, emitido por el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones señala que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 – LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29476, LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 29090, ORDENANZA Nº 836-MML, ORDENANZA Nº 273-MDA Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado Nº 046-11-SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, suscrito por el Profesional Responsable Ing. Neil Giancarlo Aricoche Cuzquen con Registro C.I.P. 84276, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominado “Programa de Vivienda Miraflores de San Juan” para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” terreno con un área de 5,100.00 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10722 Sector La Laguna, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Don ALEJANDRO ROJAS PALOMINO, en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del inicio del expediente, hasta el 13 de mayo de 2012 bajo responsabilidad de la culminación de las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 5,100.00 m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL: ÁREA ÚTIL TOTAL: ÁREA DE VÍAS:
5,100.00 m2 3,304.89 m2 1,795.11 m2
CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta a 5,100.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación “RDM” – Residencial de Densidad Media, son las siguientes:
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APORTES
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) % (m2)
DÉFICIT (m2)
7
357.00
--------
357.00
Parques Zonales
2
102.00
--------
102.00
Renovación Urbana
1
51.00
--------
51.00
Ministerio de Educación
2
102.00
--------
102.00
Otros Fines (Municipalidad Distrital)
2
102.00
--------
102.00
Servicio Público Complementario
Recreación Pública
- El déficit de Aportes correspondiente a Recreación Pública y Otros Fines fueron redimidos en dinero según lo indicado en el cuarto considerando. - El déficit de los aportes de Ministerio de Educación, Renovación Urbana y Parques Zonales, fueron redimidos en dinero según lo indicado en el quinto, sexto y séptimo considerando respectivamente. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Estudio Definitivo – Expediente Técnico y Ejecución de Obra del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zevallos y Anexos” del distrito de Ate – Vitarte, cuya elaboración y ejecución se encuentra a cargo del CONSORCIO LA GLORIA. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
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Rampas Peatonales.En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANETTE DE LOS MILAGROS ALVA NAVARRO Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 743630-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE Fijan calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondientes al Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 306-MDL Lince, 18 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01 de fecha 12 de Enero del 2012, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, ENTRE OTROS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- PAGO MINIMO DE IMPUESTO PREDIAL: Establézcase como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el Ejercicio 2012, el 0.6% de la UIT, equivalente a S/. 21.90 Nuevos Soles. Artículo 2º.- FECHAS DE VENCIMIENTO: Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIAL Pago al contado
: 29 de Febrero 2012
Pago Fraccionado
ARBITRIOS MUNICIPALES Enero
29 de febrero 2012
Febrero
29 de febrero 2012
Marzo
31 de marzo 2012
Primera Cuota
: 29 de Febrero 2012
Abril
30 de abril 2012
Segunda Cuota
: 31 de Mayo 2012
Mayo
31 de mayo 2012
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
459642 Tercera Cuota
: 31 de Agosto 2012
Junio
30 de junio 2012
Cuarta Cuota
: 30 de Noviembre 2012
Julio
31 de julio 2012
Agosto
31 de agosto 2012
Setiembre
29 de setiembre 2012
Octubre
31 de octubre 2012
Noviembre
30 de noviembre 2012
Diciembre
29 de diciembre 2012
Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá a los contribuyentes, tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo 3º.- INCENTIVOS PARA EL PAGO: Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos por pronto pago: A.- PAGO TOTAL ANUAL AL CONTADO: Descuento del 15%, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2012 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. B.- PAGO SEMESTRAL: a) Descuento del 10%, si cancelan un semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2012 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; b) Descuento del 10%, si cancelan el segundo semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales; DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnología de Información Procesos y a la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde
743720-1
1) Tarjeta Vecino Linceño Preferente 2) Sorteo de Bienes Muebles 3) Servicio de Seguro Puntual Linceño 4) Otros que puedan implementarse en el tiempo que coadyuven al proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias de Lince. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS Serán beneficiarios del “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE”, los contribuyentes personas naturales, propietarias de casa habitación, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento establecidas por la Administración Tributaria en su oportunidad, y precisadas en el Decreto de Alcaldía correspondiente, que reglamente el otorgamiento de dichos beneficios. Las sucesiones intervendrán en las mismas condiciones de las personas naturales debiendo acreditar la representación correspondiente, de conformidad con las normas pertinentes del Código Civil. Artículo Tercero.- DE LA COMISION La organización de los diferentes beneficios a otorgarse y evaluación de beneficiarios estará a cargo de una sola Comisión que estará conformada de la siguiente manera: • • • • • •
Presidente Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro
: Gerente Municipal : Oficina de Administración Tributaria : Oficina de Administración y Finanzas : Oficina de Imagen Institucional : Unidad de Logística : Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local.
Artículo Cuarto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de los beneficios que se otorgue. De la misma forma la aprobación de nuevos beneficios y/o incentivos a los que se refiere el Numeral 4 del Artículo Primero de la presente Ordenanza, será por Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la diferentes Gerencias de la Municipalidad de Lince y sus Unidades de acuerdo a su competencia y a la Oficina de Secretaría General y Oficina de Imagen Institucional su difusión correspondiente. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- Deróguese la Ordenanza Nº 261-MDL y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:
Aprueban el “Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente” ORDENANZA Nº 307-MDL Lince, 18 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02 de fecha 12 de Enero del 2012, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE” Artículo Primero.- BENEFICIOS Aprobar el “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE”, que se encontrará constituido por los siguientes beneficios:
Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde
743720-2
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 157 que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa durante la temporada de verano DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2011-MSMM Santa María del Mar, 8 de setiembre del 2011. La Alcaldesa de la Municipalidad de Santa María del Mar
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
Visto: el informe emitido por la Gerencia Municipal Nº 0133-2011-GM-MSMM de fecha 7 de setiembre del año en curso, suscrito por Gerente Municipal de esta Municipalidad, mediante el cual se alcanza el Reglamento de la Ordenanza Nº 157 que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa del Balneario durante la temporada de verano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 157-MSMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de setiembre del presente año, que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa del Balneario durante la temporada de verano en el Distrito de Santa María del Mar; Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias conforme a lo señalado por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, resulta necesario reglamentar la referida Ordenanza; Que, mediante Informe Legal Nº 046-2011-OAJMSMM de fecha 7 de setiembre del año en curso la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, del artículo 79º numeral 03, apartado 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que una de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales es normar, regular y otorgar licencias de funcionamiento; asimismo el artículo 83º de la acotada ley prescribe como una función específica de la Municipalidad Distrital, el regular las normas sobre distribución y comercialización de bebidas, alimentos, así como del comercio ambulatorio; Que, mediante Informe Nº 0133--2011-GM-MSMM de fecha 7 de setiembre del año en curso, suscrito por Gerente Municipal de esta Municipalidad, alcanza el Proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 157-MSMM, que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa del Balneario durante la temporada de verano; Que, las disposiciones legales que contiene el presente Reglamento desarrollan las disposiciones de la Ordenanza Nº 157-MSMM en tanto están dadas para que se ejecute la citada normativa, de lo que se infiere que el proyecto resulta procedente y ajustado a ley; Que, estando a las consideraciones expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica es de opinión, que el proyecto del Reglamento de la Ordenanza Nº 157-MSMM es procedente y ajustado a ley por lo que se recomienda su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo solicitado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 6 del Art. 20º, artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento, que consta de 9 artículos, de la Ordenanza Nº 157 que regula las actividades económicas de expendio de productos en las zonas de playa del Balneario durante la temporada de verano del Distrito de Santa María del Mar, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía y será publicada en la página web de la municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa
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Aprueban monto a valor para uso de por estacionamiento Temporada de Verano
cobrarse como espacio público vehicular de la 2012
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MSMM Santa María del Mar, 29 de diciembre del 2011.
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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Visto: El proveído del Jefe de la Oficina de Administración de fecha 29 de Diciembre, el Memorándum Nº 0149-2011-GM-MSMM de fecha 02 de noviembre del 2011; Informe Legal Nº 059-2011-OAJ-MSMM de fecha 07 de noviembre del 2011; Memorándum Nº 0155-GMMSMM de fecha 08 de noviembre del 2011; Memorando Nº 080-2011 OPP/MSMM de fecha 11 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 73º señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles estableciendo que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, además nuestra Carta magna en su Artículo 195º determina que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendo que los gobiernos locales son competentes para: Inc. 3.-) Administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 - en su Artículo 55º dispone que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972, detalla cuales son los bienes de propiedad municipal, estableciéndose en el inciso 8) Las vías y áreas públicas, incluyendo el subsuelo y aires; Que, el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 8) establece que son rentas municipales, los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión; Bajo este sustento legal, las Municipalidades distritales son competentes y están facultadas para administrar sus bienes y las áreas públicas de su jurisdicción, así como para suscribir la documentación convencional respectiva y percibir sus rentas municipales; Que, de acuerdo al artículo 1351º del Código Civil, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica y se forma por la perfecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación que es lo que se denomina consentimiento, esto es compartir el sentimiento, de donde surge una voluntad común; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2011MSMM de fecha 11 de noviembre el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo aprobó el régimen de administración del uso de espacios de estacionamientos públicos en el Distrito de Santa María del Mar, autorizando a la señora Alcaldesa para la suscripción de los convenios, renegociar los mismos y regularizar en su caso el uso de estos espacios públicos; Que, mediante Memorándum Nº 0149-2011-GMMSMM de fecha 02 de Noviembre de 2011, el Gerente Municipal informa que la Municipalidad de Santa María del Mar tiene firmado convenios, tanto con personas naturales como con personas jurídicas, donde se autoriza al beneficiario el uso de espacios de estacionamientos ubicados en el distrito, cuya asignación está a cargo de la municipalidad. En contraprestación los beneficiarios pagan a la Municipalidad una cantidad anual de setenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/.75.00) por cada espacio de estacionamiento, suma que de acuerdo al convenio suscrito se incrementará cada año en la
NORMAS LEGALES
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misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Lima, debiendo realizarse el pago dentro del mes de enero de cada año; Que, mediante Memorándum Nº 0155-2011-GMMSMM de fecha 08 de noviembre del 2011 el Gerente Municipal solicita al Jefe de la Oficina de Administración establecer la contraprestación económica por el uso de los espacios de estacionamientos públicos administrados por la municipalidad, localizados alrededor de la Av. Mercedes Flórez de Lercari; Que, mediante Memorando Nº 080-2011 OPP/MSMM de fecha 11 de noviembre del 2011 el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que respecto al tema de los parqueos en el distrito de Santa María del Mar indica que la tasa que se cobró por concepto de estacionamientos, que se aplicó durante el presente período, se calculó en base a la estructura de costo que representa a la institución brindar el referido servicio (Costos de mano de obra, insumos, costos fijos, etc.); siendo la estructura de costos del servicio, para un total de 808 espacios habilitados el que se detalla en el Cuadro Nº 01 que en anexo corre y forma parte del presente Decreto; Que, mediante proveído del Jefe de la Oficina de Administración de fecha 29 de diciembre del 2011 indica considerar dentro del Decreto de Alcaldía correspondiente la suma de trescientos con 00/100 nuevos soles (S/.300.00) como valor para uso de espacio público por estacionamiento de la Temporada de Verano 2012; Y; estando en uso de sus facultades conferidas por el artículo 20 inciso 6) de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el cobro de la suma de Trescientos con 00/100 nuevos soles (S/.300.00) como valor para uso de espacio público por estacionamiento vehicular de la Temporada de Verano 2012; Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Jefe de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa
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Aprueban Reglamento de Operaciones del Local Comercial ubicado en Villa Mercedes, así como modelo de contrato de arrendamiento a suscribirse por los interesados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MSMM Santa María del Mar, 12 de enero del 2012. La Alcaldesa de la Municipalidad de Santa María del Mar Visto: El Informe Nº 062-2011-OA/MSMM de fecha 19 de diciembre del 2011, respecto al Alquiler de Puestos en Local Comercial Villa Mercedes; con el Proveído del Jefe de la Oficina de Administración de fecha 10 de enero del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
Que, el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 8) establece que son rentas municipales, los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión; Que, el artículo 11º de la Ley 29151 –Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, dispone que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29151 y su Reglamento; Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley 29151 –Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles regulados en el Reglamento, tramitados por las Entidades señaladas en el artículo 8º, literales b, c, y d de la ley, son aprobados por la Autoridad Administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, el Art. 94 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA Reglamento de la Ley 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - señala que el arrendamiento de Bien de Propiedad del Estado podrá realizarse de manera directa cuando la renta mensual resulte inferior al 50% de la UIT y el período de alquiler no exceda de un (01) año; Que, mediante Informe Nº 062-2011-OA/MSMM de fecha 19 de diciembre del 2011 emitido por el Jefe de la Oficina de Administración, mediante el cual informa al Gerente Municipal que, en las diversas reuniones del Presupuesto Participativo 2012 la población del Distrito a través de sus representantes manifestó su inquietud por la no utilización del Local Comercial ubicado en Villa Mercedes en el cual se encuentran construidos 32 puestos distribuidos en 25 unidades de un solo ambiente, 01 de tres ambientes y otra de 04 ambientes más el área de Servicios Higiénicos y Administración; Que, por disposición de la Alcaldía se inició las gestiones a fin de convocar a los vecinos del Distrito e invitarlos a participar como parte del Programa Piloto de lanzamiento del Local Comercial, por lo que se elaboró el Comunicado Nº 004-2011-OA-MSMM, donde se invitaba a la población a una preinscripción a fin de determinar la demanda existente así como los rubros que se deseaban instalar dentro del Local Comercial; Que, en coordinación con el Despacho de Alcaldía se estableció como precio base la suma de S/. 100 nuevos soles mensuales, considerando que el proceso de arrendamiento es una experiencia piloto y que el período a arrendar corresponde al de la Temporada de Verano 2012; Que, en mérito a dicha convocatoria se apersonaron 23 postulantes, los cuales se presentaron a diversas opciones de mercado, habiéndose elaborado para su administración un Reglamento así como un modelo de contrato de arrendamiento los cuales forman parte de la presente Resolución; Que, estando a lo solicitado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 6 del artículo 20º, artículo 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR El Reglamento de Operaciones del Local Comercial ubicado en Villa Mercedes, que consta de 25 artículos, remitido mediante el Informe Nº 062-2011-OA/MSMM, así como el modelo de contrato de arrendamiento a suscribirse por los interesados, que forman parte del anexo del presente Decreto, los cuales serán publicados en la página web de la municipalidad. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía al Gerente Municipal, a través del Jefe de la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 743711-3
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Convocan a elecciones para elegir representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012/MVES Villa El Salvador, 17 de enero del 2012
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período 2006-2011; y con Resolución de Alcaldía N° 3152011-ALC/MVES de fecha 18 de julio de 2011, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2011, el mandato de los actuales miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador; por lo que urge elegir democráticamente a los representantes de la Sociedad Civil; Que, mediante Informe N° 018-2012-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, opina la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía respecto a la Convocatoria de elecciones de representantes de la Sociedad Civil para el período 2012-2013; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1° y 6° del artículo 20° así como el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Visto: El Memorando Nº 035-2012-GM/MVES, de fecha 12 de diciembre de 2012, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 187-MVES del 25.03.2009, publicada el 17.04.2009 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades distritales y está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar la función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 231-2009/ MVES del 07.07.2009, se ratifica la proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, para el
Artículo 1°.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil de Villa El Salvador ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 2°.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral quienes se encargarán a llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, compuesto de la siguiente forma: Sr. ENRIQUE ZEVALLOS VILLEGAS Gerente de la Oficina de Participación Ciudadana Sr. CHARLES TEODOCIO ASTO CRUZ Gerente de Desarrollo Social; y Tres (3) representantes de la Sociedad Civil (elegidos conforme al artículo 12° de la Ordenanza N° 187-MVES) Artículo 3°.- APROBAR el cronograma de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD según Anexo 01. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Municipalidad, la realización de las acciones necesarias a fin difundir la presente; así como al Comité Electoral el cumplimiento de las elecciones. Asimismo, deberá coordinarse con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia técnica en la organización y ejecución de todo el proceso electoral; con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que fiscalice el desarrollo de dicho proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fin de que participen como observadores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde
Anexo 01: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCLD
N°
ACTIVIDADES
Convocatoria mediante Decreto de Alcaldia a la Elección de los Representantes de la Sociedad 1 Civil ante el CCLD 2 Apertura de Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil 3 Inscripcion de Delegados-electores de las Organizaciones Sociales de V.E.S. 4 Pre-Publicación de Delegados-electores 5 Presentación de tachas, impugnaciones y subsanación. 6 Publicación Final de Delegados-electores inscritos
ENERO 4
FEBRERO 1
2
3
MARZO 4
1
2
24 24 Enero al 10 Febrero 11 13 al 22 23 2
8 Capacitación al Comité Electoral realizada por la ONPE
5
9 Inscripcion de listas de Candidatos
6 al 13
11 Publicación definitiva de listas de candidatos 12
Capacitacion con los delegados electores inscritos realizada por la ONPE y presentación de las listas de candidatos
4
23
7 Elección e instalación del Comité Electoral
10 Presentacion de tachas, impugnaciones y subsanación de las Listas
3
14 al 20 21 23
13 Elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD
25
Resolución de Alcaldía que proclama a los electos representantes de la Sociedad Civil ante 14 el CCLD
28
15 Juramentación de los electos representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD
30
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NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012
AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 22 de enero de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11691
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EDICIÓN EXTRAORDINARIA Sumario PODER EJECUTIVO SALUD D.S. N° 001-2012-SA.- Modifican artículos del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceúticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios 459648 D.S. N° 002-2012-SA.- Modifican el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos 459651
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
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PODER EJECUTIVO SALUD Modifican artículos del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, se aprobó el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en el marco de la Ley antes mencionada; Que, para el mejor cumplimiento del reglamento citado se hace necesario modificar e incorporar algunos artículos al mismo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Modifíquense los artículos 12º, 17º quinto párrafo, 22º tercer párrafo, 23º primer párrafo, 24 numeral 5, 27º, 39º, último párrafo del literal A y penúltimo párrafo del literal B del Artículo 40º, 70º, 125º numeral 2 correspondiente a la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los dispositivos médicos de la clase II (riesgo moderado) y numeral 3 correspondiente a los equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de la Clase II, 126º numeral 2, 127º numeral 2, 166º, 193º, 194º, 197º y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, en los términos siguientes: “Artículo 12º.- Solicitud de agotamiento de stock (…) Procede la autorización para el agotamiento de stock de productos y dispositivos nacionales e importados, en las siguientes situaciones: (…) c) Cuando el titular del registro sanitario detecte que en el rotulado de los envases mediato e inmediato de un producto o dispositivo existe error en la i n f o r m a c i ó n respecto a lo aprobado en el registro sanitario, hasta por un plazo de doce (12) meses, siempre que no afecte la seguridad, calidad o eficacia del producto o dispositivo. (…)” “Artículo 17º.- Adhesiones y añadiduras al rotulado del producto o dispositivo (…) Para el caso de productos o dispositivos terminados nacionales o importados, se permite el reacondicionamiento del envase inmediato o mediato a efectos que pueda contar con la información requerida en el Registro Sanitario. Para productos terminados consiste en colocar al mismo en un nuevo envase mediato o secundario, inclusión o cambio de inserto o agregar información en el envase mediato
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o inmediato cuya impresión debe ser clara, legible e indeleble. Para el caso de dispositivos médicos se permite el reacondicionamiento únicamente agregando información en el envase mediato o inmediato con carácter claro, legible e indeleble. En el rotulado mediato debe figurar el nombre del Laboratorio que realiza el reacondicionamiento. Para el reacondicionamiento, debe solicitarse autorización a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), conforme a lo estipulado en el Reglamento correspondiente. (…)” “Artículo 22º.- Requisitos en caso de fabricación de productos farmacéuticos o dispositivos por encargo (…) Cuando se trate de productos farmacéuticos o dispositivos fabricados en un tercer país por encargo de una empresa farmacéutica del país exportador del producto o dispositivo que no se comercializa ni se consume en el país fabricante, el interesado debe presentar, además de los requisitos indicados en el presente Reglamento según el tipo de producto o dispositivo, el certificado de producto farmacéutico o certificado de libre comercialización, emitido por la autoridad competente del país exportador que encargó su fabricación, y el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del fabricante emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) o documento que acredite el cumplimiento de normas de calidad específicas al tipo de dispositivo médico de acuerdo al nivel de riesgo emitido por la Autoridad o entidad competente del país de origen. Se aceptan los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura emitidos por las Autoridades Competentes de los países de alta vigilancia sanitaria y los países con los cuales exista reconocimiento mutuo.” “Artículo 23º.- Requisitos en caso de fabricación de productos farmacéuticos o dispositivos por etapas En el caso de productos farmacéuticos o dispositivos fabricados por etapas en diferentes países y comercializados en uno de ellos, el interesado debe presentar, además de los requisitos que establece el presente Reglamento para cada tipo de producto o dispositivo, el certificado de producto farmacéutico o certificado de libre comercialización del producto o dispositivo del país en el que este se comercializa y, por cada país que intervino en el proceso de fabricación, el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) o documento que acredite el cumplimiento de normas de calidad específicas al tipo de dispositivo médico de acuerdo al nivel de riesgo emitido por la Autoridad o entidad competente del país de origen. Se aceptan los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura emitidos por las Autoridades Competentes de los países de alta vigilancia sanitaria y los países con los cuales exista reconocimiento mutuo. (…)” “Artículo 24º.- Requisitos para importación Sin perjuicio de la documentación general requerida para las importaciones de productos, se requiere adicionalmente presentar lo siguiente: (...) 5. Copia del certificado de análisis o protocolo de análisis del lote que ingresa, según corresponda, de acuerdo al tipo de producto o dispositivo. Se exceptúa de la presentación de este documento a los productos sanitarios. (...)” “Artículo 27°.Expedición de certificado de libre comercialización y del certificado de exportación La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) emite el certificado de libre comercialización de productos o dispositivos de fabricación nacional o fabricación en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguería nacional, según corresponda, a solicitud del titular del registro sanitario en un plazo de quince (15) días. El interesado debe señalar en la solicitud la información requerida en el numeral 1 del Artículo 26° del presente Reglamento. Asimismo, debe consignar el número del registro sanitario del producto o dispositivo.
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Asimismo, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) emite el certificado de exportación de productos o dispositivos de fabricación nacional, a solicitud del interesado.” “Artículo 39°.- Registro sanitario de especialidades farmacéuticas El registro sanitario de especialidades farmacéuticas se otorga por nombre, forma farmacéutica, cantidad de Ingrediente Farmacéutico Activo - IFA (expresado en unidad de dosis o concentración), fabricante y país, tomando en cuenta lo previsto en la Ley. Las formas parenterales de los productos que contengan aminoácidos, carbohidratos, lípidos, vitaminas, minerales u oligoelementos se registran como especialidad farmacéutica. Se autoriza bajo un mismo registro sanitario la presentación de una especialidad farmacéutica que esté acompañada de un solvente o dispositivo médico necesario para su aplicación. En caso de: a) Especialidad Farmacéutica y solvente o dispositivo médico importado que sean elaborados por el mismo fabricante y que estén avalados por el Certificado de Producto Farmacéutico o Certificado de Libre Comercialización, se debe presentar, para el caso de dispositivo médico o solventes, especificaciones técnicas. b) Solventes o dispositivos médicos importados que tengan un fabricante diferente al de la especialidad farmacéutica, deben ser consignados en el Certificado de Producto Farmacéutico o Certificado de Libre Comercialización, o indicar en la solicitud - declaración jurada el número de registro sanitario, nombre y país de los fabricantes; y además, en ambos casos debe presentar adicionalmente especificaciones técnicas del dispositivo médico o solvente y formar parte de la presentación del producto. c) Especialidades farmacéuticas de fabricación nacional que estén acompañadas de un solvente o dispositivo médico registrado necesario para su aplicación, se debe declarar el número de registro sanitario del solvente o dispositivo médico. En los casos que el interesado declare el número de registro sanitario del solvente o dispositivo médico, debe presentar una autorización expresa del titular del registro sanitario o certificado de registro. En el rotulado del envase mediato de la especialidad farmacéutica que esté acompañada de un solvente o dispositivo médico debe figurar la fecha de vencimiento del producto que tiene el período de expiración más próximo a vencer.” “Artículo 40°.- Requisitos para la inscripción y reinscripción de Especialidades Farmacéuticas A. Categoría 1: Inscripción y reinscripción de especialidades farmacéuticas cuyos Ingrediente(s) Farmacéutico(s) Activo(s) - IFA(s) o asociaciones se encuentran en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales: (…) Los interesados sustentarán la eficacia y seguridad del producto farmacéutico si éste presenta diferente forma farmacéutica, cantidad de Ingrediente Farmacéutico Activo - IFA o vía de administración a la del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales. Se entiende como sustento a la información o estudios que constituyen evidencia de eficacia y seguridad para el registro de un producto farmacéutico, a elección del interesado. Para las sucesivas reinscripciones, no será necesario sustentar la eficacia y seguridad, salvo que se hubiesen realizado modificaciones que ameriten nuevo sustento sobre la seguridad o eficacia de la especialidad farmacéutica. Esta disposición también es aplicable para la primera reinscripción en caso el producto haya presentado el citado sustento para su inscripción. B. Categoría 2: Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de especialidades farmacéuticas cuyos Ingrediente(s) Farmacéutico(s) Activo(s) - IFA(s) o asociaciones no se encuentren en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y se encuentran registrados en países de alta vigilancia sanitaria. (…) Asimismo, los interesados sustentarán la eficacia y seguridad del producto farmacéutico si éste presenta diferente
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forma farmacéutica, cantidad de Ingrediente Farmacéutico Activo - IFA o vía de administración a lo autorizado en un país de alta vigilancia sanitaria. Se entiende como sustento a la información o estudios que constituyen evidencia de eficacia y seguridad para el registro de un producto farmacéutico, a elección del interesado. Para las sucesivas reinscripciones, no será necesario sustentar la eficacia y seguridad, salvo que se hubiesen realizado modificaciones que ameriten nuevo sustento sobre la seguridad o eficacia de la especialidad farmacéutica. Esta disposición también es aplicable para la primera reinscripción en caso el producto haya presentado el citado sustento para su inscripción. (…)” “Artículo 70°.- Requisitos para la inscripción y reinscripción de gases medicinales Para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los gases medicinales, el interesado debe presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada; 2. Especificaciones y técnica analítica de los Ingrediente(s) Farmacéutico(s) Activo(s) - IFA(s) y producto terminado, además de los excipientes cuando corresponda; 3. Especificaciones técnicas de los materiales de envase; 4. Validación de las técnicas analíticas propias para el producto terminado; 5. Flujograma y validación del proceso de fabricación, identificando los atributos críticos de control y parámetros críticos de proceso de productos intermedios y producto final; 6. Estudios de estabilidad, según lo establecido en la directiva sanitaria correspondiente; 7. Proyecto de ficha técnica; 8. Proyecto de inserto, si corresponde; 9. Proyecto de rotulado en idioma español del envase inmediato; 10. Certificado de producto farmacéutico o certificado de libre venta emitido por la Autoridad competente del país de origen o del exportador, considerando de modo preferente el modelo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para productos importados; 11. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante nacional o extranjero emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Se aceptan los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidos por la Autoridad competente de los países de alta vigilancia sanitaria o de los países con los cuales exista reconocimiento mutuo; Para los gases medicinales, se aceptan las concentraciones según las farmacopeas de referencia. Para aquellos gases medicinales que se encuentren en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, registrados en países de alta vigilancia sanitaria o descritos en farmacopeas de referencia, se debe presentar información técnica de eficacia y seguridad. Para aquellos que no se encuentren en estas situaciones, deben sustentar eficacia y seguridad de los gases medicinales. Para las sucesivas reinscripciones, no es necesario presentar la referida información adicional, salvo que se hubiesen realizado modificaciones que ameriten nueva información sobre la seguridad o eficacia de los gases medicinales. Esta disposición también es aplicable para la primera reinscripción en caso el producto haya sido inscrito presentando dicha información.” “Artículo 125°.- Requisitos para la inscripción y reinscripción de dispositivos médicos de la Clase II (de moderado riesgo) Para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los dispositivos médicos de la Clase II (riesgo moderado), el interesado debe presentar: (…) 2. Copia del certificado de libre comercialización emitido por la Autoridad competente del país de origen o exportador, para productos importados. Cuando el certificado de libre comercialización no comprenda los modelos, marca, código, dimensiones del dispositivo o componentes del kit o set, se acepta carta del fabricante que avale la relación de éstos. (…)
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En el caso de equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada, de la clase II, además de lo indicado anteriormente, se debe presentar: (…) 3. Certificado o constancia de cumplimiento del equipo con estándares de calidad internacionales expedida por una Autoridad competente o entidad nacional o internacional acreditada. La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) define las entidades reconocidas para expedir dichas certificaciones o constancias, para cada país de origen; (…)” “Artículo 126°.- Requisitos para la inscripción y reinscripción de dispositivos médicos de la Clase III (de alto riesgo) Para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los dispositivos médicos de la Clase III (alto riesgo), el interesado debe presentar: (…) 2. Copia del certificado de libre comercialización emitido por la Autoridad competente del país de origen o exportador, para productos importados. Cuando el certificado de libre comercialización no comprenda los modelos, marca, código, dimensiones del dispositivo, o componentes del kit o set, se acepta carta del fabricante que avale la relación de éstos; (…)” “Artículo 127°.- Requisitos para la inscripción y reinscripción de dispositivos médicos de la Clase IV (críticos en materia de riesgo) Para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los dispositivos médicos de la clase IV (críticos en materia de riesgo), el interesado debe presentar: (…) 2. Copia del certificado de libre comercialización emitido por la Autoridad competente del país de origen o exportador, para productos importados. Cuando el certificado de libre comercialización no comprenda los modelos, marca, código, dimensiones del dispositivo, o componentes del kit o set, se aceptará carta del fabricante que avale la relación de éstos; (…)” “Artículo 166º.- De la presentación de los resultados del control de calidad como requisito previo a su comercialización o distribución La presentación de los resultados del control de calidad como requisito previo a su comercialización o distribución se sujetará a lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La Autoridad Nacional de Salud (ANS) establecerá, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, las condiciones para el control de calidad de los productos y la gradualidad de su aplicación, conforme a lo estipulado en el artículo 45º de la Ley Nº 29459 y la demás normatividad vigente aplicable.” “Artículo 193º.- De la información de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos de venta sin receta médica La promoción y publicidad de dispositivos médicos de venta sin receta médica, deben consignar en sus anuncios, las principales advertencias y precauciones según corresponda a su registro sanitario. Respecto a toda forma de publicidad de productos farmacéuticos autorizados para venta sin receta médica, se sujetan a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 41º de la Ley.” “Artículo 194º.- De la información La publicidad de productos farmacéuticos, y dispositivos médicos que se difundan em medios de comunicación impresos, deben consignar la información técnica que corresponda en forma visible y legible, ajustándose proporcionalmente al tamaño del anuncio. Se sugiere como mínimo un tamaño de letra de ocho (8) puntos. En el caso de paneles (estáticos, móviles, o electrónicos), anuncios en vehículos (externos o internos) u otros medios de mayor o menor dimensión, la información sobre las
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principales precauciones y advertencias, debe ser visible y legible en proporción al resto de la información publicitada. La publicidad en medios audiovisuales debe consignar la información de las principales precauciones y advertencias del producto farmacéutico o dispositivo médico, en forma clara, legible, y con un tamaño de letra que sea perceptible por el público televidente. Las leyendas escritas, deberán tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad. En el caso de medios radiales, la información debe difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volúmen que el anuncio, en términos claros y comprensibles. La publicidad en Internet de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos autorizados para venta sin receta médica, se sujetan a lo establecido para medios audiovisuales e impresos. Asimismo, los anuncios remitidos a los usuarios de los correos electrónicos, no deben fomentar la automedicación, ni ser engañosos. La información difundidad en ellos debe respetar las normas vigentes, además de sujetarse a los criterios éticos de la Autoridad Nacional de Salud (ANS).” “Artículo 197º.- De la participación de profesionales médicos u otros, en los anuncios publicitarios Los anuncios publicitarios de productos farmacéuticos y dispositivos médicos difundidos en los medios de comunicación masiva, no deben publicitar testimonios vertidos por profesionales de la salud, animadores u otros, sin estar sustentados en experiencias recientes, auténticas y comprobables.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de laAutoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), designa a los integrantes del Comité Especializado al que se refiere el Artículo 11º de la Ley. El Comité Especializado del Ministerio de Salud (CEMIS) dispondrá de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados desde la vigencia de este Reglamento para emitir las opiniones técnicas en trámite.” Artículo 2º.- Incorporación Incorpórese como último párrafo del artículo 8º, y como segundo párrafo del artículo 18º, del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011SA, los siguientes textos: “Artículo 8º.- De los solicitantes del registro sanitario. (…) Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios adquiridos a través de compras o convenios celebrados con organismos de cooperación internacional para el uso exclusivo en las intervenciones sanitarias realizadas por el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS), la dependencia competente requerirá a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) el registro sanitario o certificado de registro sanitario de los mismos. Dichos productos o dispositivos no pueden ser utilizados para fines de comercialización. La Autoridad Nacional de Salud (ANS) dicta las normas que establecen las condiciones para su otorgamiento.” “Artículo 18º.- De la comercialización. (…) Podrá autorizarse la presentación de productos sanitarios o dispositivos individuales con registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria para formar un kit, que tenga por finalidad el facilitar el uso oportuno de los mismos con la autorización expresa de los titulares del registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria. En este caso, en el rotulado de la envoltura del kit debe figurar el registro sanitario de los dispositivos o notificación sanitaria obligatoria de los productos sanitarios y la fecha de vencimiento del producto o dispositivo que tiene un período de expiración más corto.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 23 de enero del 2012.
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DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La aceptación por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por las Autoridades competentes de los países de alta vigilancia sanitaria no impide ni limita en forma alguna su facultad de realizar la verificación o control de los productos o dispositivos materia de dicha certificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La comercialización de plantas medicinales de uso tradicional y otros recursos de origen natural de uso medicinal que se ofrezcan con referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas, preventivas así como los productos homeopáticos y dispositivos médicos de diagnostico in vitro, se regirán por lo establecido en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 010-97-SA, en lo que corresponda, hasta la aprobación de su regulación complementaria. Segunda.- Para el caso del requisito de validación del proceso de fabricación señalado en el Artículo 31°, en el numeral 5 del Acápite A, numeral 5 del Acápite B, numeral 5 del Acápite C del Artículo 40°, Artículo 53º, Artículo 62º, numeral 5 del Artículo 70°, numeral 6 del Artículo 81° y numeral 5 del Artículo 93° del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, los interesados podrán presentar en su reemplazo el protocolo de validación, hasta por un plazo de cuatro (4) años contado a partir de la entrada en vigencia de la Directiva correspondiente. Tercera.- Para el caso del requisito de estudios de estabilidad señalado en el Artículo 53º, Artículo 62º, numeral 6 del Artículo 70º, numeral 7 del Artículo 81º, numeral 6 del Artículo 93º, y numeral 6 del Artículo 104º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, los interesados podrán presentar los estudios de estabilidad según estándares internacionales (OMS, ICH, EMA) hasta la entrada en vigencia de las Directivas correspondientes. Cuarta.- Para el caso de los requisitos señalados en los numerales 13 y 14 del Artículo 104º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, éstos serán aplicables a las vacunas y derivados del plasma. Para los demás productos biológicos, estos numerales serán aplicables a partir de la entrada en vigencia de la Directiva correspondiente aprobada por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a solicitud de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Quinta.- Para el caso del inciso b) del Artículo 36º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, referido a la solicitud de cambios de la información declarada, los administrados podrán presentar aquellos documentos que sustenten dicho cambio hasta la entrada en vigencia de la Directiva correspondiente, los cuales serán materia de evaluación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 744283-1
Modifican el Reglamento Establecimientos Farmaceuticos DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
de
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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, en el marco de la Ley antes mencionada; Que, se hace necesario modificar e incorporar algunos artículos del citado Reglamento, a efectos de complementar la aplicación de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Modifíquese los artículos 28º, tercer párrafo del artículo 69º , 73º , segundo párrafo del artículo 90º y el primer párrafo del artículo 110º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011SA, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 28°.- Comercialización a domicilio y ventas por Internet. La comercialización a domicilio realizada por teléfono, Internet o por otros medios análogos está permitida para productos o dispositivos cuya condición de venta sea con o sin receta médica, excepto los productos estupefacientes, psicotrópicos y otros sujetos a fiscalización sanitaria u otros que determine la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Debe realizarse en vehículos o en contenedores especialmente acondicionados para cumplir con las exigencias dispuestas en las normas de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución y Transporte. Deben asegurarse también las Buenas Prácticas de Dispensación. La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) aprueba la Directiva correspondiente. Los referidos establecimientos farmacéuticos deberán comunicar de dicha comercialización a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), al Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD), o a la Autoridad Regional de Salud (ARS) correspondiente a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM).” “Artículo 69°.- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por las droguerías. (…) Las droguerías pueden comercializar directamente al usuario gases medicinales, productos sanitarios, así como dispositivos médicos de acuerdo al listado autorizado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), debiendo presentar la receta médica para el caso de los gases medicinales o dispositivos médicos que lo requieran. Para estos efectos, en lugar visible deben exhibirse la copia legible del título profesional del Director técnico del establecimiento y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento. (…)” “Artículo 73º.- Conservación de muestras de retención o contramuestras. Las droguerías que sean titulares del registro sanitario o poseedores de certificado de registro sanitario de cada lote, serie o código de identificación del producto o dispositivo importado deben guardar muestras de retención o contra muestras hasta un (01) año después de la fecha de expiración del producto o dispositivo terminado. La cantidad de muestras de retención será suficiente para que éstas puedan ser sometidas a un examen completo, excepto aquellos productos farmacéuticos y dispositivos médicos, que por su bajo volumen de importación,
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elevada complejidad y/o costo, debidamente sustentados por el titular del registro no puedan guardar muestras de retención. En caso que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) requiera al titular del registro sanitario, notificación sanitaria obligatoria o poseedor del certificado de registro sanitario las muestras de retención o contramuestras para el control de calidad correspondiente, en cantidad suficiente para el examen completo, éste es responsable de remitirlas, en un plazo máximo de treinta (30) días de habérsele solicitado las mismas, vencido el cual se suspenderá el registro sanitario, certificado de registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria del producto o dispositivo por un período de ciento veinte (120) días calendario, suspensión que podrá ser levantada en caso se remitan los requerimientos solicitados y se cuente con resultados de control de calidad conformes. Transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días calendario, y persista el incumplimiento de esta disposición, se procederá a cancelar el registro sanitario, certificado de registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria del producto o dispositivo médico.” “Artículo 90º.- De la comercialización de productos farmacéuticos, productos sanitarios o dispositivos médicos por los laboratorios. (…) Los laboratorios pueden comercializar directamente al usuario gases medicinales productos sanitarios, así como dispositivos médicos de acuerdo al listado autorizado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), debiendo presentar la receta médica para el caso de los gases medicinales o dispositivos médicos que lo requieran. Para estos efectos, en lugar visible debe exhibirse la copia legible del título
INFRACCIÓN
profesional del Director técnico del establecimiento y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento. (…)” “Artículo 110º.- Certificación de Buenas Prácticas. Los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, para sí o para terceros, deben certificar en Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico, según corresponda, y demás Buenas Prácticas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Para el caso de establecimientos farmacéuticos que se dedican exclusivamente a la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos sanitarios, la certificación en Buenas Prácticas es voluntaria. (…)” Artículo 2º.- Modificación del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Modifíquese las infracciones 9, 12, 13, 14, 15, 16, 28, 36, 48, 61, 66, 67, 68 y 69 del Anexo 01: Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos, del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, en los términos siguientes:
FARMACIA DE LOS FARMACIA ESTABLECIMIENTOS ALMACÉN NO BOTIQUÍN DROGUERÍAS ESPECIALIZADO LABORATORIO FARMACÉUTICO BOTICA DE SALUD
3 UIT o Cierre cierre Por no cumplir con el temporal definitivo cierre temporal y cierre 9 definitivo del establecimiento farmacéutico. Art. 23° cierre 3 UIT definitivo
3 UIT o cierre definitivo
0.1 UIT o cierre definitivo
5 UIT o cierre definitivo
5 UIT o cierre definitivo
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NA
3 UIT
0.1 UIT
5 UIT
5 UIT
5 UIT
NA
Por comercializar a domicilio Crítico (a través de la vía telefónica, Internet u otros medios Mayor análogos) productos o dispositivos en vehículos o contenedores que no se 12 encuentren acondicionados para cumplir con las exigencias dispuestas en Menor las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Buenas Prácticas de Distribución y Transporte. Art.28°
0.5 UIT
0.5 UIT
NA
1 .5 UIT
NA
1 .5 UIT
0.5 UIT
0.3 UIT
0.3 UIT
NA
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NA
1 UIT
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0.2 UIT
NA
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Por no cumplir con el procedimiento establecido por la Autoridad para la 13 comercialización a domicilio, realizada por teléfono, vía internet u otros medios análogos, Art.28°
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Por comercializar a domicilio, vía 14 internet o por otros medios análogos productos o dispositivos Art. 28º
NA
NA
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2 UIT o cierre temporal
NA
3 UIT o cierre temporal
3 UIT o cierre temporal
3 UIT o cierre temporal
0.1 UIT o cierre temporal
2 UIT
NA
2 UIT
2 UIT
2 UIT
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Por comercializar a domicilio o vía internet estupefacientes, psicotrópicos, productos sujetos 2 UIT a fiscalización sanitaria u otros o 15 productos o dispositivos determinados cierre por la Autoridad Nacional de temporal Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Art. 28º
16
Por no comunicar a la Autoridad la comercialización a domicilio o vía internet de productos o dispositivos. Art.28°
2 UIT
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NORMAS LEGALES
FARMACIA DE LOS FARMACIA ESTABLECIMIENTOS ALMACÉN NO BOTIQUÍN DROGUERÍAS ESPECIALIZADO LABORATORIO FARMACÉUTICO BOTICA DE SALUD
Por tener en los anaqueles de venta, del área destinada a la dispensación, 3 UIT expendio (o entrega en el caso o de botiquines y farmacias de los Cierre establecimientos de salud públicos), temporal por almacenar, comercializar, días dispensar, expender (o entregar en por 30 o el caso de botiquines y farmacias Cierre 28 de los establecimientos de salud definitivo públicos) productos o dispositivos con o observaciones sanitarias. Cancelación Arts. 29° del Certificado de Buenas Prácticas Por no realizar la destrucción por lo menos una vez al año de productos dispositivos expirados, deteriorados, 36 ocontaminados o alterados en su aspecto, en caso de encontrar existencias de los mismos. Art. 31°
3 UIT o Cierre temporal por 30 días o Cierre definitivo o Cancelación del Certificado de Buenas Prácticas
0.5 UIT o cierre temporal por 30 días o cierre definitivo o Cancelación del certificado de Buenas Practicas
5 UIT o Cierre temporal por 30 días o Cierre definitivo o Cancelación del Certificado de Buenas Prácticas
0.5 UIT
0.1 UIT
1 UIT
NA
0.5 UIT o Cierre temporal por 30 días o Cierre definitivo
3 UIT o Cierre temporal por 30 días o Cierre definitivo 5 UIT o Cierre temporal por 30 días o Cierre definitivo o Cancelación del Certificado de Buenas Prácticas
0.5 UIT
1 UIT o Por funcionar dentro de mercados Cierre de abasto, ferias, campos feriales, temporal 48 grifos o en predios destinados a casa por 30 días habitación. Arts. 40°, 68°, 70°, 86° y o 103°. Cierre definitivo
Por brindar servicio de almacenamiento, distribución, transporte, fabricación, fraccionamiento, 61 envasado, acondicionado o reacondicionado sin contar con autorización de la Autoridad. Arts. 71°, 82° y 109°.
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NA
1 UIT Por no entregar información de precios o 66 en el plazo y/o condiciones establecidas Cierre por la Autoridad. Art. 30° temporal por 30 días 0.25 UIT Por presentar la rectificación de la o información de precios fuera del plazo Cierre 67 de subsanación establecido Art.30° temporal por 30 días 1 UIT Por presentar información incompleta o 68 sobre los precios de su oferta comercial Cierre de productos farmacéuticos. Art 30° temporal por 30 días 3 UIT o Por violar los precintos, sellos, Cierre bandas u otros sistemas empleados temporal 69 para la aplicación de las medidas de por 30 días seguridad. Art. 144º o Cierre definitivo
5 UIT 5 UIT o o Cierre temporal Cierre temporal por 30 días por 30 días o o Cierre definitivo Cierre definitivo o o Cancelación Cancelación del Certificado del Certificado de de Buenas Buenas Prácticas Prácticas
1 UIT
1 UIT
3 UIT 3 UIT o o Cierre temporal Cierre temporal por 30 días por 30 días o o Cierre definitivo Cierre definitivo
NA
5 UIT 5 UIT o o temporal Cierre temporal Cierre por 30 días por 30 días o o Cierre definitivo Cierre definitivo o o Cancelación Cancelación del Certificado del Certificado de de Buenas Buenas Prácticas Prácticas
NA
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NA
1 UIT o Cierre temporal por 30 días
NA
2 UIT o Cierre temporal por 30 días
NA
2 UIT o Cierre temporal por 30 días
NA
0.25 UIT o Cierre temporal por 30 días
NA
1 UIT o Cierre temporal por 30 días
NA
1 UIT o Cierre temporal por 30 días
NA
1 UIT o Cierre temporal por 30 días
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2 UIT o Cierre temporal por 30 días
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2 UIT o Cierre temporal por 30 días
NA
5 UIT o Cierre temporal por 30 días o Cierre definitivo
1 UIT
3 UIT o Cierre temporal por 30 días o Cierre definitivo
0.5 UIT o 5 UIT 5 UIT cierre o o temporal Cierre temporal Cierre temporal por 30 días por 30 días por 30 días o o o cierre Cierre definitivo Cierre definitivo definitivo
Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud. Artículo 4º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 23 de enero del 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 744283-2
1 UIT
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NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012