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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 6 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11711

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS REGULADORES

ECONOMIA Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

R.M. N° 125-2012-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 460492 EDUCACION Res. N° 005-2012-SINEACE/P.- Oficializan la autorización y registro de la Asociación Junta Nacional de Café como Entidad Certificadora de productores de plantones de café otorgada por el Directorio del IPEBA 460492 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 019-2012-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 460493 SALUD R.M. N° 088-2012/MINSA.- Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 460493 R.M. N° 090-2012/MINSA.- Designan Director General de Administración del Ministerio 460493

SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 006-2012-SUNASS-CD.- Aprueban proyecto de norma que establece la frecuencia de muestreo de los parámetros que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS y su Exposición de Motivos 460502

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 010-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cales y fertilizantes 460502

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza N° 233-2012/GRP-CR.Ordenanza Regional que dispone medidas preventivas frente a la sobreexposición de los rayos ultravioleta 460503

R.M. N° 091-2012/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 460494

GOBIERNOS LOCALES

TRANSPORTES Y

METROPOLITANA DE LIMA

MUNICIPALIDAD COMUNICACIONES RR.VMs. N° 041, 044 y 045-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Puno y Junín 460494

Ordenanza N° 1585.- Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza N° 933-MML 460505 Ordenanza N° 1586.- Rectifican la Ordenanza N° 1540 460505


NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2012-EF/15 Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 749342-1

EDUCACION Oficializan la autorización y registro de la Asociación Junta Nacional de Café como Entidad Certificadora de productores de plantones de café otorgada por el Directorio del IPEBA RESOLUCION Nº 005-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012

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VISTO: El Oficio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 238-2011-IPEBA, sancionado en la Sesión N° 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de abril del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias a la Asociación Junta Nacional de Café; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo N° 048-2012SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 238-2011-IPEBA. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 009-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar la autorización y registro de la Asociación Junta Nacional de Café como Entidad Certificadora de productores de plantones de café por el


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plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA mediante Acuerdo N° 238-2011-IPEBA. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de Asociación Junta Nacional de Café en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 748761-4

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SALUD Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2012/MINSA Lima, 2 de febrero del 2012 Vista, la renuncia presentada por la abogada Silviana Gabriela Yancourt Ruíz al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

RELACIONES EXTERIORES Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2012-RE Lima, 4 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que, el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón, cumplirá 70 años de edad el 07 de febrero de 2012, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias; la Ley Nº 29797; el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y modificatorias, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 619-2011/ MINSA de fecha 18 de agosto del 2011, se designó a la abogada Silviana Gabriela Yancourt Ruíz, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la funcionaria antes citada al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y designar a la profesional que la reemplazará; Que, con Resolución Ministerial Nº 105-2007/ MINSA de fecha 31 de enero del 2007, se designó a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Salud, Nivel F-5; Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Silviana Gabriela Yancourt Ruíz, al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, Nivel F-5; dándosele término a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 105-2007/ MINSA.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón, a partir del 07 de febrero de 2012, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 749933-16

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 749170-1

Designan Director General Administración del Ministerio

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2012/MINSA Lima, 2 de febrero del 2012 Vista la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0172012-SERVIR-PE, de fecha 19 de enero de 2012;


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460494 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 639-2011/ MINSA del 25 de agosto de 2011, se designó en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, al señor Segundo Gregorio Díaz Hernández; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando, siendo conveniente aceptar dicha renuncia y designar al profesional que lo reemplazará en el citado cargo; Que, mediante el documento del visto la Autoridad Nacional del Servicio Civil resuelve asignar al Gerente Público señor Manuel Jesús Ordóñez Reaño, al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, precisando que el vínculo laboral especial con el Ministerio de Salud se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al encargo de las funciones de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 048-2012/MINSA, en adición a sus funciones, a la economista Flor Isabel García Grados, Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al economista Segundo Gregorio Díaz Hernández en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Segundo Gregorio Díaz Hernández al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Manuel Jesús Ordóñez Reaño en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Puno y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2012-MTC/03

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Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2012/MINSA Lima, 2 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 898-2011/ MINSA de fecha 01 de diciembre del 2011, se encargó a la economista Flor Isabel García Grados, Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el cargo de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Minsterio de Salud, Nivel F-5, en adición a sus funciones; encargatura que fue renovada a partir del 1 de enero del 2012, mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2012/MINSA; Que, por razones del servicio resulta necesario designar al profesional que la reemplazará en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Lima, 25 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-007330 presentado por la señora ROSA NORMA HUANACO LOAIZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,


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el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03

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y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayaviri, la misma que incluye al distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se


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clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ROSA NORMA HUANACO LOAIZA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0143-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ROSA NORMA HUANACO LOAIZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ROSA NORMA HUANACO LOAIZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAK-7K : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Moquegua Nº 940, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 35’ 18.00’’ Latitud Sur : 14° 52’ 54.00’’ : Cerro Kolqueparque, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 34’ 57.58’’ Latitud Sur : 14° 52’ 50.19’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en

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Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las


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medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con

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solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de


NORMAS LEGALES

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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 749462-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 044-2012-MTC/03 Lima, 27 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-022464 presentado por la señora JACINTA SURICHAQUI PAYANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03, N° 359-2010-MTC/03 y N° 561-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Junín, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora JACINTA SURICHAQUI PAYANO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo

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4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4283-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora JACINTA SURICHAQUI PAYANO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Junín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JACINTA SURICHAQUI PAYANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Junín, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBF-4U : 256KF8E : 0.5 Kw. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. José Andrés Rázuri N° 531, distrito, provincia y departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76° 00’ 06.99’’ Latitud Sur : 11° 08’ 48.96’’

Planta Transmisora

: Fundo Vicharreo, distrito, provincia y departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76° 01’ 45.45’’ Latitud Sur : 11° 10’ 12.33’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 749467-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2012-MTC/03 Lima, 27 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-027355 presentado por el señor RICHARD URURI CUEVA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por

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Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Yunguyo, del distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, N° 662-2010-MTC/03, N° 2102011-MTC/03 y N° 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RICHARD URURI CUEVA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4308-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RICHARD URURI CUEVA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM)


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NORMAS LEGALES

para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RICHARD URURI CUEVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad fronteriza de Yunguyo, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.7 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCK-7T : 256KF8E : 0.5 Kw. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Inti Wara S/N, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69° 05’ 06.6’’ Latitud Sur : 16° 14’ 51.4’’ : Cerro Santa Bárbara, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69° 05’ 08.4’’ Latitud Sur : 16° 15’ 23.0’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

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las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el


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servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 749468-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban proyecto de norma que establece la frecuencia de muestreo de los parámetros que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2012-SUNASS-CD Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Nº 001-2012-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización mediante el cual se propone el proyecto de norma que establece la frecuencia de muestreo de los parámetros que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; El Consejo Directivo en Sesión Nº 02-2012, HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de norma que establece la frecuencia de muestreo de los parámetros

que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS y su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 749792-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cales y fertilizantes RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 010-2012/CNB-INDECOPI Lima, 25 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de


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Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNBINDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Cementos, cales y yesos y b) Fertilizantes y sus productos afines de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cementos, cales y yesos, 2 PNTP, el 22 de setiembre de 2011 b) Fertilizantes y sus productos afines, 4 PNTP, el 02 de noviembre de 2011 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, bajo el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días calendario; los mencionados en el acápite a) contados a partir del 22 de octubre de 2011, y los restantes contados a partir del 20 de noviembre de 2011. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNBINDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de febrero de 2012; RESUELVE: Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

como

Normas

Técnicas

NTP 334.174:2012

CALES. Evaluación de la uniformidad de la caliza o cal proveniente de una sola fuente.1ª Edición

NTP 334.175:2012

CALES. Guía para la estabilización alcalina de los desechos de las plantas de tratamiento de aguas residuales. 1ª Edición

NTP 311.101:2012

FERTILIZANTES. Sulfato de potasio. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.101:1974 (revisada el 2010)

NTP 311.223:2012

FERTILIZANTES. Sulfato doble de potasio y magnesio. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.223:1981 (revisada el 2010)

NTP 311.538:2012

FERTILIZANTES. Tolerancias. 1ª Edición

NTP 311.540:2012

FERTILIZANTES. Nitrato Requisitos. 1ª Edición

de

potasio.

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.101:1974 (revisada el 2010) FERTILIZANTES O ABONOS. Sulfato de potasio. 1ª Edición NTP 311.223:1981 (revisada el 2010) FERTILIZANTES. Sulfato

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Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 749527-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que dispone medidas preventivas frente a la sobreexposición de los rayos ultravioleta ORDENANZA REGIONAL N° 233-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, frente a los reportes de radiación ultravioleta en la Región Piura, es preocupación de la Presidencia Regional el dictar las normas que prevengan enfermedades de la piel por causa de la sobreexposición a dichos rayos; por ello, mediante Oficio Nº 0011-2012.GOB.REG.DRSP. OEPI, la Dirección Regional de Salud remite la Alerta Epidemiológica N° 02-2012 “Vigilancia Epidemiológica de Radiaciones Ultravioletas en la Región de Salud Piura”, con la intención de alertar a la población de la Región Piura, sobre el riesgo de adquirir cáncer de piel a causa de radiación de los rayos ultravioletas solares, con la finalidad de evitar la exposición excesiva a los mismos y lograr protección de las personas; Que, la Resolución Vice Ministerial Nº 0015-2011-ED, de fecha 11 de marzo del año 2011, aprueba las normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, encargándosele, entre otros, a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local su correcta aplicación; Que, la Constitución Política del Perú, del Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 7º establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar


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NORMAS LEGALES

y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece en el artículo primero de su Título preliminar “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva...”; Que, el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, establece como propósito de la educación, el desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental en los estudiantes, asimismo señala que la Educación en Gestión de Riesgos y Conciencia Ambiental, es tema transversal a desarrollarse e implementarse; Que, estudios realizados con la capa de ozono revela que su concentración en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiación en el Perú han aumentado de manera preocupante, siendo considerado entre los 78 países con mayor incidencia de energía solar en el planeta y con poca variación anual; Que, los valores de índice de UV, se definen en una escala de 1 a 14+ y el nivel de riesgo correspondiente tiene que ver con la cantidad de radiación de ultravioleta que se recibe en la superficie de la tierra. Esta radiación ha sido dividida en niveles de riesgo (Mínimo, Bajo, Moderado, Alto y Extremo). El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) alertó que la radiación ultravioleta (UV) en las ciudades del país, tales como en Puno, Arequipa, Lima, Cajamarca, Piura, Cusco, Ica, Junín y Ayacucho son las regiones con niveles de radiación UV de más riesgo para las personas; Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de naturaleza preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito jurisdiccional de la Región Piura en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos y Gestión Ambiental; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 01-2012, de fecha 25 de enero del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A LA SOBREEXPOSICIÓN DE LOS RAYOS ULTRAVIOLETA Artículo Primero.- Disponer que las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito de la Región Piura implementen medidas de protección para reducir la elevada exposición a los rayos ultravioletas. Para tal efecto facúltese a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Dirección Regional de Salud, a emitir los Reglamentos y Directivas dirigidos a mitigar o reducir los efectos del cambio climático disponiendo medidas de prevención, protección, difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la radiación ultravioleta. Artículo Segundo.- Los órganos estructurales del Pliego del Gobierno Regional Piura, las entidades del Gobierno Nacional, los organismos públicos descentralizados, los Gobiernos Locales e instituciones del sector privado, cualquiera sea su naturaleza o actividad económica, de acuerdo a sus competencias, deben promover y desarrollar

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programas y actividades destinadas a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia acerca de los riesgos y daños causados por la radiación ultravioleta. En tal sentido, independientemente de las medidas específicas que adopten cada institución mencionada, las instituciones públicas y privadas del ámbito regional adoptarán las siguientes medidas: - Los Directores de las Instituciones Educativas de cualquier nivel, así como los empleadores del sector público y privado, evitarán, en lo posible, que los estudiantes y trabajadores realicen sus actividades y labores en el horario de diez de la mañana a cuatro de la tarde, en condiciones de sobreexposición a la radiación ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad o de la labor de los estudiantes y/o trabajadores es inevitable la sobreexposición a la radiación ultravioleta, se adoptarán las medidas de prevención detalladas en el artículo siguiente. - Las ceremonias cívicas, protocolares, cívico-militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones públicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación ultravioleta se realizarán preferentemente entre las ocho y diez de la mañana o a partir de las cuatro de la tarde. - En los proyectos de inversión para el asfaltado de vías en zonas urbanas y rurales a nivel regional, que se formulen a partir de la presente norma, se deberá contemplar, cuando corresponda, la instalación de paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta. Los Gobiernos Locales deberán implementar paulatinamente paraderos con la adecuada protección a la radiación ultravioleta en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales. - Los proyectos de losas deportivas a nivel regional deberán contemplar, en lo posible, zonas con protección a la radiación ultravioleta para los espectadores y deportistas. En las losas deportivas existentes deberá preverse paulatinamente la instalación de estas zonas de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada institución. Artículo Tercero.- Disponer el uso obligatorio del sombrero de ala ancha en las personas de las siguientes Instituciones del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura: - Instituciones Educativas Públicas y Privadas: escolares, como parte del uniforme escolar, docentes y personal administrativo. - Instituciones Públicas: servidores como parte del uniforme laboral en los casos en que sus labores y actividades impliquen sobreexposición a los rayos solares (rayos UV). - Instituciones Privadas: como parte del uniforme laboral, en los casos que exista sobreexposición a los rayos solares. - Para las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú la presente disposición deberá coordinarse con sus correspondientes mandos institucionales en el marco de sus propias asignaciones presupuestales. Artículo Cuarto.- Facultar a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional de Salud, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. El seguimiento y monitoreo de la incidencia de las enfermedades de la piel causadas por la radiación ultravioleta será realizado obligatoriamente por la autoridad de salud con la finalidad de establecer las responsabilidades de las instituciones públicas o privadas que por omisión a la presente norma favorezcan condiciones de riesgo a enfermedades de la piel causadas por la sobreexposición de los rayos ultravioletas. Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de


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NORMAS LEGALES

Desarrollo Social, la emisión de las Directivas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las actividades de monitoreo, vigilancia, diseño de programación y ejecución de campañas de sensibilización sobre la radiación ultravioleta y su prevención. Artículo Sexto.- Autorizar a la Presidencia Regional, disponga a las unidades ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modificaciones presupuestarias a fin de atender con cargo al presupuesto institucional aprobado 2012, los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza en que fuere aplicable al Sector Público. De no contar con disponibilidad presupuestal en el presente ejercicio se deberá prever su incorporación a partir del presupuesto institucional del año 2013. Artículo Séptimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico proporcionará un listado que contenga la relación de las micro y pequeñas empresas – MYPES de la Región Piura de las cuales saldrán las responsables de la confección de las prendas de vestir que se requieran como parte del uniforme del personal de las Instituciones que señala la presente norma. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional

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ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, APROBADO POR ORDENANZA Nº 933-MML Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Villa El Salvador (Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 933-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo del 2006, precisando de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP) al Lote 2, y de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU) al Lote 3 de la manzana J1 del Sector Tercero del Grupo Residencial 8 del Pueblo Joven “Villa El Salvador”; según el grafico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Villa El Salvador, la rectificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 31 de enero de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 749849-4

Rectifican la Ordenanza Nº 1540 ORDENANZA Nº 1586 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 749290-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza Nº 933-MML ORDENANZA Nº 1585

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2012 el Dictamen Nº 5-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Documento Simple Nº 130186-11 (Expediente Nº 76155-03) mediante el cual la señora Vicentina Huanca Gonzalo, solicita se rectifique la Ordenanza Nº 1540-MML, al haberse consignado Lote 5 de la Mz. 161-M, siendo lo correcto Lote 5 de la Mz. 161-N, del Asentamiento Humano Villa Poeta José Gálvez, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA LA ORDENANZA Nº 1540 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 18 DE JULIO DEL 2011 Artículo Único.- Corregir el error material incurrido en la Ordenanza Nº 1540 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio del 2011, debiendo entenderse que en donde dice: lote 5 de la Mz 161-M, debe decir Lote 5 de la Mz. 161-N, ratificándose en todos los demás extremos contenidos en la citada Ordenanza.

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR TANTO: POR CUANTO Mando se registre, publique y cumpla. EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Lima, 31 de enero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 31 de enero del 2012, el Dictamen Nº 04-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 749849-5


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NORMAS LEGALES

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