NL20120207

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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11712

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AGRICULTURA

R.S. N° 020-2012-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura 460536 R.S. N° 021-2012-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación 460537 R.M. N° 0040-2012-JUS.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro 460537 R.M. N° 0041-2012-JUS.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA 460538

R.D. N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV.Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados 460508 R.D. N° 012-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 460532 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 041-2012-MINCETUR/DM.Aprueban realización del proceso de selección “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO” 460532 R.M. N° 043-2012-MINCETUR/DM.- Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio 460533 Res. N° 010-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de servidor de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 460533

RR.SS. N°s. 021 y 022-2012-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos 460538

CULTURA R.S. N° 001-2012-MC.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad a Brasil, en comisión de servicios 460534

SALUD R.M. N° 097-2012/MINSA.- Modifican procedimientos seguidos ante la DIGESA contenidos en el TUPA del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados 460539

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

DEFENSA R.S. N° 047-2012-DE/.- Dejan sin efecto la R.S. N° 3152009-DE/SG y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA 460535 EDUCACION Res. N° 006-2012-SINEACE/P.- Oficializan la autorización y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certificadora de productores de plantones de café otorgada por el Directorio del IPEBA 460535 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 043 y 046-2012-MEM/DM.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Minería 460536

Res. N° 027-2012.- Autorizan viaje de servidor de PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios 460540 Res. N° 029-2012.- Autorizan viaje de Secretario General (e) de PROINVERSIÓN a Ecuador, en comisión de servicios 460540 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS R.J. N° 039-2012-J/INEN.Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del INEN 460541 R.J. N° 041-2012-J/INEN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Organización del INEN 460541


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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 021-2012/SUNAT.- Designan Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna, Secretaria Institucional y Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 460542 Res. N° 022-2012/SUNAT.- Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital 460542

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 107-2012-P-CSJLI-PJ.- Ratifican a la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente 460545 Res. Adm. N° 108-2012-P-CSJLI-PJ.Conforman Comisión de Planificación del Proceso de Formulación, Seguimiento, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo 2012 y formulación del Plan Operativo 2013 de la Corte Superior de Justicia de Lima 460546 Res. Adm. N° 109-2012-P-CSJLI-PJ.- Conforman el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2012 460546 Res. Adm. N° 110-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2012, en diversas áreas 460547

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero del 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 0001-2012-AG-SENASA-DSVSCV-GMOSTAJO de fecha 09 de enero de 2012 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de

Res. Adm. N° 111-2012-P-CSJLI/PJ.Expresan reconocimiento a integrantes de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima 460547 Res. Adm. N° 112-2012-P-CSJL/PJ.Prorrogan permanencia de magistrados del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio 460548

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. N° 333-2012-MP-FN.Designan fiscales en despachos de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal y de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao 460548 UNIVERSIDADES Res. N° 047-2012.- Autorizan viaje del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín a Cuba, en comisión de servicios 460549

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza N° 002-2012-MPP.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad 460549

Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se Aprueba el Arancel de Aduanas 2012, basado en la nueva Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros de la Comunidad Andina – NANDINA, que incorpora la Quinta recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento, en base a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32; Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que es necesario precisar que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras vía correo o equipaje de pasajeros, con excepción de semillas, material de propagación e insectos vivos, de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fibras y tejidos vegetales; para su ingreso al país, solo debe contar con la inspección fitosanitaria favorable en el punto de ingreso; Que, asimismo, recomienda que, con la finalidad de ejercer un mejor control fitosanitario en el ingreso al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, no podrán ser considerados como mercancías de tratamiento especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00, 9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas 2012, con excepción de los productos clasificados con Categoría de Riesgo Fitosanitario 1; Que, estando a ello, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar en mesa de partes del SENASA, lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario, en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Carbonizado Cocción Confitado Congelamiento En almíbar Tostado Encurtido Esterilización Reducción a puré (licuado) Malteado Extracto Sulfitado

Fermentación Pasteurización Pulpaje Salado Expandido o inflado Parbolizado Salmuera Teñido Blanqueo (fibra textil) Hidrolizado Estabilizado Precocido

1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Molido Peletizado Extrusión Impregnado Laminado Machacado Pintura (laqueado y barnizado)

Secado al horno (industrial) Sublimado Presurizado Tiernizado

1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Astillado

Descuticulizado

Descortezado

Picado

Extracción simple (en frío)

Secado Natural

Descascarado

Prensado simple (excepto fibra de algodón)

1.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación. 1.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas – ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación. Artículo 2º.- La Certificación Fitosanitaria de productos de exportación, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino o con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fin, será de la siguiente manera: Productos incluidos en las CRF 2, 3, 4 y 5: Emisión de Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios

460509

de Reexportación, a requerimiento de la ONPF del país importador. Productos de la CRF 2; dependiendo del método y grado de procesamiento, se podrá emitir Certificados de Exportación de productos procesados e industrializados. Artículo 3º.- Establecer la clasificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según Categoría de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el Anexo I, adjunto. Artículo 4º.- Los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 considerados en el numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG con excepción de semillas, material de propagación, insectos vivos, productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fibras y tejidos vegetales, para su ingreso al país, sólo deben contar con la inspección fitosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspección fitosanitaria se realiza sobre la totalidad del envío, asegurándose de esta manera la condición fitosanitaria de éste. Artículo 5º.- Las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados indicados en el Anexo I de la presente norma, no podrán ser considerados como mercancías con tratamiento especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00, 9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas 2012, a excepción de aquellos productos clasificados como Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 (CRF 1). Artículo 6º.- Para una mejor aplicación de la presente Resolución, se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo 2, adjunto. Artículo 7º.- La categorización por riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios especificados tanto en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, como en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 8º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios: 8.1. Para su importación: Requisito

Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) SI Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI Venir acompañado por el Certificado Fitosanitario NO NO SI* SI SI*** o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI) Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI** SI**

() Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI

8.2. A su llegada, como resultado de la inspección fitosanitaria: Requisito

Análisis de Laboratorio Tratamiento

Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 NO SI* SI* SI* SI* NO SI** SI** SI** SI**

* Si se detectan plagas en la inspección fitosanitaria o si el PFI así lo indica. ** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 9º.- Deróguese las Resoluciones Directorales Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, Nº 26-2010-AG-SENASADSV y Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese y comuníquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria


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NORMAS LEGALES

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ANEXO I PARTIDAS ARANCELARIAS Y CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION 1

0106.49.00.00 0106.90.00.00 0307.60.00.00 0511.99.10.00 0511.99.90.90 0601 10 00 00 0601 20 00 00 0602 10 10 00 0602 10 90 00 0602 20 00 00 0602.30.00.00 0602 40 00 00 0602 90 10 00 0602 90 90 00 0603 11 00 00 0603 12 10 00 0603 12 90 00 0603 13 00 00 0603 14 10 00 0603 14 90 00 0603.15.00.00 0603 19 10 00 0603 19 20 00 0603 19 30 00 0603 19 40 00 0603 19 90 00 0603 90 00 00 0603 90 00 00 0603 90 00 00 0604 20 00 00

SN P2 P1

0604 90 00 00

SN

0604 90 00 00

P2

0604 90 00 00

P1

0701 10 00 00 0701 90 00 00 0702 00 00 00 0703 10 00 00 0703 20 10 00 0703 20 90 00 0703 90 00 00 0704 10 00 00 0704 20 00 00 0704 90 00 00 0705 11 00 00 0705 19 00 00 0705 21 00 00 0705.29.00.00 0706 10 00 00 0706 90 00 00 0707 00 00 00

Insectos vivos, excepto abejas Los demás artropodos vivos (solo con fines agricolas) Caracoles, excepto los del mar Cochinilla (insecto muerto) Los demás Insectos y artropodos muertos Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Esquejes sin enraizar e injertos de orquídeas Esquejes sin enraizar e injertos de las demás plantas Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados Rosales, incluso injertados Orquídeas, incluso sus esquejes enraizados Las demás plantas vivas (incluídas sus raíces) esquejes enraizados e injertos, micelios Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Rosas, frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Claveles miniatura, frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de los demás Claveles, frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Orquídeas, frescos. Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Crisantemos (pompones), frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de los demás Crisantemos, frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Azucenas (Lilium spp.), frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Gypsophila, (Lluvia, ilusión) (Gypsophila paniculata L.), frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Aster, frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Alstroemeria, frescos. Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Gerbera, frescos. Las demas flores y capullos, cortados para ramos o adornos frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos , con secado natural Flores y capullos, cortados para ramos o adornos , con algun proceso de la CRF 2 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos , con algun proceso de la CRF 1 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y liquenes, para ramos y adornos, frescos Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos y y hierbas, musgos y liquenes, para ramos y adornos, con secado natural Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos y hierbas, musgos y liquenes, para ramos y adornos, con algun proceso de la CRF 2 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y liquenes, para ramos y adornos, con algun proceso de la CRF 1 Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra Papas frescas o refrigeradas, para consumo o uso industrial Tomates frescos o refrigerados Cebollas y chalotes frescos o refrigerados Ajos frescos o refrigerados, para siembra Ajos frescos o refrigerados, para consumo o uso industrial Puerros y demás hortalizas aliáceas , frescas o refrigeradas Coliflores y brécoles (brócoli) frescos o refrigerados Coles (repollitos) de Bruselas frescos o refrigerados Repollos, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescas o refrigeradas Lechugas (Lactuca sativa) repolladas, frescas o refrigeradas Lechugas (Lactuca sativa) las demás, frescas o refrigeradas Endibia “witloof” (Cichorium intybus var. foliosum), fresca o refrigerada Las demás Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia frescas o refrigeradas. Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados Remolachas para ensalada, salsitíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA 0708 10 00 00 0708 20 00 00 0708 90 00 00 0709 20 00 00 0709 30 00 00 0709 40 00 00 0709 51 00 00 0709 59 00 00 0709 60 00 00 0709 70 00 00 0709 91 00 00

NORMAS LEGALES

460511

DESCRIPCION 1 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), aunque esten desvainadas, frescas o refrigeradas. Las demás hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas Espárragos, frescos o refrigerados Berenjenas, frescas o refrigeradas Apio, excepto el apionabo, frescas o refrigeradas Hongos del género Agaricus, frescas o refrigeradas Los demás hongos comestibles y trufas frescas o refrigeradas Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescas o refrigeradas Espinacas (incluída la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X


PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION 1

0709 92 00 00 0709 93 00 00 0709 99 10 00 0709 99 90 00 0710 10 00 00 0710 21 00 00 0710 22 00 00 0710 29 00 00 0710 30 00 00 0710 40 00 00 0710 80 10 00 0710 80 90 00 0710 90 00 00 0711 20 00 00

0711 40 00 00

0711 51 00 00

0711 59 00 00

0711 90 00 00

0712 20 00 00 0712 20 00 00

SN P2

0712 31 00 00 0712 32 00 00 0712 33 00 00 0712 39 00 00 0712 90 10 00 0712 90 10 00

SN P2

0712 90 20 00 0712 90 90 00

SN

0712 90 90 00

P2

0713 10 10 00 0713 10 90 10 0713 10 90 20 0713 20 10 00 0713 20 90 00 0713 31 10 00

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460512

Aceitunas, frescas o refrigeradas Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.), frescas o refrigeradas Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) , frescas o refrigeradas Las demás hortalizas , frescas o refrigeradas Papas (patatas) , aunque estén cocidas en agua o vapor , congelado Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado Frijoles(frejoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado Las demás hortalizas de vaina, incluso desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado Espinacas (incluída la de Nueva Zelanda) y armuelles, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado Maíz dulce, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado Espárragos, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado Las demás hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado Mezcla de hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado Aceitunas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, agua salada) o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato Pepinos y pepinillos, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. Hongos del género Agaricus, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. Los demás hongos y trufas, conservadas provisionalmente (por ejuemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. Las demás hortalizas ; mezclas de hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. Cebollas, seca natural, pero sin otra preparación Cebollas, seca industrial, cortadas en trozos o en rodajas o trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparacion Hongos del género Agaricus secos, incluso los cortados en trozos o en rodajas, trituradas o pulverizados, pero sin otra preparación Orejas de Judas (Auricularia spp.), secas, incluso las cortadas en trozos o en rodajas, trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación Hongos gelatinosos (Tremella spp.), secos, incluso los cortados en trozos o en rodajas, trituradas o pulverizadas, sin otra preparación Los demás hongos secos o trufas secas, incluso las cortadas en trozos o en rodajas, trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. Ajos secos natural, pero sin otra preparación Ajos, secos industrial, cortados en trozos o en rodajas o triturados o pulverizadas, pero sin otra preparacion Maíz dulce para siembra Las demás hortalizas y mezcla de hortalizas, secas natural, pero sin otra preparación Las demás hortalizas y mezcla de hortalizas, secas industrial, cortadas en trozos o en rodajas o trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), para siembra Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), enteras, para consumo o uso industrial Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), partidas, para consumo o uso industrial Garbanzos, para siembra Garbanzos, para consumo Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, para siembra

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X

X X X X X X X X X X

X

X

X

X

X X X X X X X X X X X X X X X X X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA

460513

DESCRIPCION 1

0713 31 90 00 0713 32 10 00 0713 32 90 00 0713 33 11 00 0713 33 19 00 0713 33 91 00 0713 33 92 00 0713 33 99 00 0713 34 10 00 0713 34 90 00 0713 35 10 00 0713 35 90 00 0713 39 10 00 0713 39 91 00 0713 39 99 00 0713 40 10 00 0713 40 90 00 0713 50 10 00 0713 50 90 00 0713 60 10 00 0713 60 90 00 0713 90 10 00 0713 90 90 00 0714 10 00 00 0714 10 00 00 0714 10 00 00 0714 20 10 00 0714 20 90 00 0714 20 90 00 0714 20 90 00 0714 30 00 00 0714 30 00 00 0714 30 00 00 0714 40 00 00 0714 40 00 00 0714 40 00 00 0714 50 00 00

NORMAS LEGALES

P2 P1

P2 P1 P2 P1 P2 P1

0714 50 00 00 0714 50 00 00 0714 90 10 00 0714 90 10 00 0714 90 10 00 0714 90 90 00

P2 P1

0714 90 90 00

P2

P2 P1

Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, para consumo o uso industrial Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) Adzuki ( Phaseolus o Vigna anguaris), para siembra Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) Adzuki ( Phaseolus o Vigna anguaris), para consumo o uso industrial Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris) negro, para siembra Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris), las demás para siembra Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris) negro, para consumo o uso industrial Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris) canario, para consumo o uso industrial Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris), las demás para consumo o uso industrial Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea), para siembra Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea), para consumo o uso industrial Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) salvajes o caupi (Vigna unguiculata) para siembra Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) salvajes o caupi (Vigna unguiculata) para consumo o uso industrial Los demás frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) (Vigna spp ; Phaseolus spp.) para siembra. Pallares (Phaseolus lunatus), para consumo o uso industrial Los demás frijoles (Phaseolus spp. , Vigna spp.), para consumo o uso industrial Lentejas, para siembra Lentejas para consumo o uso industrial Habas, (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), para siembra Habas, (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), para consumo o uso industrial Arverjas (guisantes, chicharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) para siembra Arverjas (guisantes, chicharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) para consumo o uso industrial Las demás hortalizas, de vaina seca desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, para siembra Las demás hortalizas, de vaina seca desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, para consumo o uso industrial Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados ó secos natural incluso troceados Raíces de yuca (mandioca), con algun proceso de la CRF 2 Raíces de yuca (mandioca), con algun proceso de la CRF 1 Camotes (batatas, boniatos), para siembra Camotes (batatas, boniatos), frescos ó refrigerados ó secos natural incluso troceados Camotes (batatas, boniatos) con algun proceso de la CRF 2 Camotes (batatas, boniatos), con algun proceso de la CRF 1 Ñame (Dioscorea spp.) frescos ó refrigerados ó secos natural incluso troceados Ñame (Dioscorea spp.) con algun proceso de la CRF 2 Ñame (Dioscorea spp.) con algun proceso de la CRF 1 Taro (Colocasia spp.) frescos ó refrigerados ó secos natural incluso troceados Taro (Colocasia spp.) con algun proceso de la CRF 2 Taro (Colocasia spp.) con algun proceso de la CRF 1 Yautia (malanga) (Xanthosoma spp.) frescos ó refrigerados ó secos natural incluso troceados Yautia (malanga) (Xanthosoma spp.) con algun proceso de la CRF 2 Yautia (malanga) (Xanthosoma spp.) con algun proceso de la CRF 1 Maca (Lepidium meyenii) frescos, refrigerados ó secos natural incluso troceados Maca (Lepidium meyenii) con algun proceso de la CRF 2 Maca (Lepidium meyenii), con algun proceso de la CRF 1 Arruruz o salep, aguaturnas (patacas), raíces y tubérculos ricos en fécula e inulina, frescos ó refrigerados ó secos incluso troceados, las demás. Arruruz o salep, aguaturnas (patacas), raíces y tubérculos ricos en fécula e inulina, con algun proceso de la CRF 2, las demás

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X


PARTIDA ARANCELARIA 0714 90 90 00 0801 11 10 00 0801 11 90 00 0801 11 90 00 0801 12 00 00 0801 19 00 00 0801 21 00 00 0801 21 00 00 0801 22 00 00 0801 22 00 00 0801 31 00 00 0801 31 00 00

DESCRIPCION P1

SN P2

P2 P2

P2

0801 32 00 00 0801 32 00 00 0802 11 00 00 0802 11 00 00 0802 12 10 00 0802 12 90 00 0802 12 90 00 0802 21 00 00 0802 21 00 00 0802 22 00 00 0802 22 00 00 0802 31 00 00 0802 31 00 00 0802 32 00 00 0802 32 00 00 0802 41 00 00 0802 41 00 00 0802 42 00 00 0802 42 00 00 0802 51 00 00 0802 51 00 00 0802 52 00 00 0802 52 00 00 0802 61 00 00 0802 61 00 00 0802 62 00 00 0802 62 00 00 0802 70 00 00 0802 70 00 00 0802 80 00 00 0802 80 00 00 0802 90 00 00 0802 90 00 00 0803 10 10 00 0803 10 20 00 0803 10 20 00 0803 90 11 00 0803 90 12 00 0803 90 19 00 0803 90 20 00 0803 90 20 00 0804 10 00 00 0804 10 00 00 0804 20 00 00 0804 20 00 00 0804 30 00 00 0804 30 00 00 0804 40 00 00

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460514

P2

P2

P2 P2 P2 P2 P2 P2 P2 P2 P2 P2 P2 P2 P2 P2 SN SI

SN SI SI SI SI

Arruruz o salep, aguaturnas (patacas), raíces y tubérculos ricos en fécula e inulina, con algun proceso de la CRF 1, las demás Cocos, secos, para la siembra Cocos, secos natural, incluso sin cáscara o mondados Cocos, secos (incluso seco industrial), sin cascara o mondados o rallados Cocos con la cascara interna (endocarpio) Los demas cocos frescos incluso sin cascara o mondados Nueces del Brasil, con cáscara, frescos ó secos al natural Nueces del Brasil, con cáscara secos industrialmente o mondados Nueces del Brasil, sin cáscara, frescos ó secos al natural Nueces del Brasil, sin cáscara, secos industrialmente o mondados o rallados Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), con cáscara, frescas o secas al natural Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), con cáscara, secas industrialmente o mondadas Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), sin cáscara, frescas o secas al natural Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), sin cáscara, industrialmente o mondados o rallados. Almendras, con cáscara, frescos o secos al natural Almendras, con cáscara, secos industrialmente o mondado Almendras, sin cáscara, para siembra Almendras, sin cáscara, frescos o secos al natural Almendras, sin cáscara, secos industrialmente o mondado o rallado Avellanas (Corylus spp) con cáscara, frescas o secas al natural Avellanas (Corylus spp) con cáscara, secas industrialmente o mondado. Avellanas (Corylus spp) sin cáscara, frescas o secas natural Avellanas (Corylus spp) sin cáscara, secas industrialmente o mondado o rallado Nueces del Nogal, con cáscara, frescos o secos al natural Nueces del Nogal, con cáscara, secos industrialmente o mondado Nueces del Nogal, sin cáscara, frescos o secos al natural Nueces del Nogal, sin cáscara, secos industrialmente o mondado o rallado. Castañas (Castanea spp) con cascara,frescas o secas al natural Castañas (Castanea spp) con cascara, secos industrialmente o mondado Castañas (Castanea spp) sin cascara frescas o secas natural Castañas (Castanea spp) sin cascara, secas industrialmente o mondado o rallado Pistachos con cascara, frescos o secos al natural Pistachos con cascara, secos industrialmente o mondado Pistachos sin cascara, frescos o secos al natural Pistachos sin cascara, secas industrialmente o mondado o rallado Nueces de Macadamia con cascara, frescas o secas al natural Nueces de Macadamia con cascara, secos industrialmente o mondado Nueces de Macadamia sin cascara, frescas o secas al natural Nueces de Macadamia sin cascara, secos industrialmente o mondado o rallado Nueces de cola (Cola spp.) frescas o secas al natural Nueces de cola (Cola spp.) secos industrialmente o mondado o rallado Nueces de areca, frescas o secas al natural Nueces de areca, secos industrialmente o mondado o rallado Los demás frutos de cáscara, incluso sin ella, frescos o secos al natural Los demás frutos de cáscara, incluso sin ella, secos industrialmente o mondados Platanos “ plantains” frescos Platanos “ plantains” secos al natural Platanos “ plantains” secos industrialmente Banana tipo “cavendish valery” fresco Banana Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) fresco Las demás bananas frescas Las demás bananas secas al natural Las demás bananas secos industrialmente Dátiles, frescos o secos al natural Dátiles, secos industrial Higos, frescos o secos al natural Higos, secos industrial Piñas (ananás), frescos o secos al natural Piñas (ananás), secos industrial Aguacates (paltas), frescos o secos natural

1 X

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA

1 SI

0805 20 90 00

SI

0811 10 90 00 0811 20 00 00

0811 90 10 00 0811 90 91 00 0811 90 92 00

460515

DESCRIPCION

0804 40 00 00 0804 50 10 00 0804 50 10 00 0804 50 20 00 0804 50 20 00 0805 10 00 00 0805 10 00 00 0805 20 10 00 0805 20 10 00 0805 20 20 00 0805 20 20 00 0805 20 90 00

0805 40 00 00 0805 40 00 00 0805 50 10 00 0805 50 10 00 0805 50 21 00 0805 50 21 00 0805 50 22 00 0805 50 22 00 0805 90 00 00 0805 90 00 00 0806 10 00 00 0806 20 00 00 0806 20 00 00 0807 11 00 00 0807 19 00 00 0807 20 00 00 0808 10 00 00 0808 30 00 00 0808 40 00 00 0809 10 00 00 0809 21 00 00 0809 29 00 00 0809 30 00 00 0809 40 00 00 0810 10 00 00 0810 20 00 00 0810 30 00 00 0810 40 00 00 0810 50 00 00 0810 60 00 00 0810 70 00 00 0810 90 10 00 0810 90 20 00 0810 90 30 00 0810 90 40 00 0810 90 50 00 0810 90 90 00 0811 10 10 00

NORMAS LEGALES

SI SI SI SI SI

SI SI SI SI SI SN SI

Aguacates (paltas), secos industrial Guayabas, frescas o secas al natural Guayabas, secas industrial Mangos y mangostanes, frescos o secos al natural Mangos y mangostanes, secos industrial Naranjas, frescas o secas al natural Naranjas, secas industrial Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), frescas o secas al natural Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), secas industrial Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), frescas o secas al natural Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), secas industrial Las demas clementinas, “wilkings” e hibridos similares de agrios (citricos) frescos o secos al natural Las demás clementinas, “wilkings” e hibridos similares de agrios (citricos) secos industrialmente Toronjas o pomelos, frescas o secas al natural Toronjas o pomelos, secas industrial Limones (Citrus limón, Citrus limonum), frescos o secos al natural Limones (Citrus limón, Citrus limonum), secos industrial Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) fresco o seco al natural Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) seco industrial Lima Tahiti (limón Tahiti) (Citrus latifolia) fresco o seco al natural Lima Tahiti (limón Tahiti) (Citrus latifolia) seco industrial Los demás agrios (cítricos), frescos o secos al natural Los demás agrios (cítricos), secos industrial Uvas frescas Uvas secas natural, incluidas las pasas Uvas secas industrial, incluidas las pasas Sandías, frescas Melones, frescos Papayas, frescas Manzanas, frescas Peras, frescas Membrillos, frescos Damascos (albaricoques, chabacanos), frescos Guindas (cerezas acidas) (Prunus cerasus), frescos Las demás cerezas, frescas Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, frescos Ciruelas y endrinas, frescas Fresas (frutillas), frescas Frambuesas, zarzamoras, moras y moras - frambuesa, frescas Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas, frescas Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos. Kiwis, frescos Duriones, frescos Caquis (persimonios), frescos Granadilla, maracuyá (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp), frescas Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp), frescas Tomate de árbol (lima tomate, taramillo) (Cyphomandra betacea), frescos Pitahayas (Cereus spp), frescas Uchuvas (aguaymanto, uvillas) (Physalis peruviana), frescas Los demás frutos y frutas, frescas Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otro edulcorante Frambuesas, zarzamoras, moras, moras - frambuesas y grosella, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Las demás frutas y frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Mango (Mangifera indica L), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Camu - camu (Myciaria debia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

X X X

X X X


PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

0811 90 93 00 0811 90 94 00 0811 90 95 00 0811 90 96 00 0811 90 99 00 08 12 10 00 00

0812 90 20 00

0812 90 90 00

0813 10 00 00 0813 10 00 00 0813 20 00 00 0813 20 00 00 0813 30 00 00 0813 30 00 00 0813 40 00 00

SN SI SN SI SN SI SN

0813 40 00 00

SI

0813 50 00 00

SN

0813 50 00 00

SI

0814 00 10 00 0814 00 10 00

SI

0814 00 10 00

P1

0814 00 90 00 0814 00 90 00 0814 00 90 00

SI P1

0901 11 10 00 0901 11 90 00 0901 11 90 00 0901 12 00 00 0901 21 10 00 0901 21 20 00 0901 22 00 00 0901 90 00 00 0902 10 00 00

E P2

0902 20 00 00 0902 30 00 00 0902 40 00 00 0903 00 00 00 0904 11 00 00 0904 11 00 00 0904 12 00 00

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460516

SN P2

Lúcuma (Lucuma obovata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Maracuyá (parchita) (Passiflora edulis), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Guanábana (Annona muricata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Las demás frutos y frutas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservacion), pero todavía impropios para consumo inmediato. Los demás frutos y frutas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. Damascos (albaricoques, chabacanos), secadas al natural. Damascos (albaricoques, chabacanos), secados industrialmente Ciruelas, secadas naturalmente Ciruelas, secadas industrialmente Manzanas, secadas naturalmente Manzanas, secadas industrialmente Las demás frutas u otros frutos, excepto las de las partidas 08.01 a 08.06, secados naturalmente Las demás frutas u otros frutos, excepto las de las partidas 08.01 a 08.06, secados industrialmente Mezclas de frutas o otros frutos, o de frutos de cáscara incluido en el Capítulo 8, secados naturalmente. Mezclas de frutas o otros frutos, o de frutos de cáscara incluido en el Capítulo 8, secados industrialmente. Cortezas de Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus aurantifolia) frescas o secas al natural Cortezas de Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus aurantifolia) secas industrialmente Cortezas de Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus aurantifolia), congeladas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas o secas al natural Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, secadas industrialmente. Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, congeladas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. Café, sin tostar, sin descafeinar, para siembra Café, sin tostar, sin descafeinar, para consumo o uso industrial Café, sin tostar, sin descafeinar, molido para consumo o uso industrial Café sin tostar, descafeinado Café tostado, sin descafeinar, en grano Café tostado, sin descafeinar, molido Café tostado, descafeinado Cáscara y cascarilla del café Té verde (sin fermentar), presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg Té verde (sin fermentar), presentado de otra forma Té negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg Té negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentado de otra forma Yerba mate Pimienta del género Piper; secos natural, sin triturar ni pulverizar Pimienta del género Piper; secos industrialmente, sin triturar ni pulverizar Pimienta del género Piper; triturados o pulverizados

1 X

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5

X X X X X

X

X

X X X X X X X X X X X X X

X X X

X X X X X X X X X X X X X X X X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA 0904 21 10 10 0904 21 10 10 0904 21 10 90 0904 21 10 90 0904 21 90 00 0904 21 90 00 0904 22 10 00 0904 22 90 00 0905 10 00 00 0905 20 00 00 0906 11 00 00 0906 19 00 00 0906 20 00 00 0907 10 00 00 0907 20 00 00 0908 11 00 00 0908 12 00 00 0908 21 00 00 0908 22 00 00 0908 31 00 00 0908 32 00 00 0909 21 10 00 0909 21 90 00 0909 22 00 00 0909 31 00 00 0909 31 00 00 0909 32 00 00 0909 61 00 00 0909 61 00 00

1005 90 12 00

460517

DESCRIPCION 1 SN SI SN SI SN SI

A B A B

0909 62 00 00 0910 11 00 00 0910 11 00 00 0910 12 00 00 0910 12 00 00 0910 20 00 00 0910 20 00 00 0910 30 00 00 0910 30 00 00 0910 91 00 00 0910 91 00 00 0910 99 10 00 0910 99 10 00 0910 99 90 00 0910 99 90 00 1001 11 00 00 1001 19 00 00 1001 91 00 10 1001 91 00 90 1001 99 10 00 1001 99 20 00 1002 10 00 00 1002 90 00 00 1003 10 00 00 1003 90 00 00 1004 10 00 00 1004 90 00 00 1005 10 00 00 1005 90 11 00

NORMAS LEGALES

P2 P2 P2 P2 P2 P2 P2

Paprika (Capsicum annuun), secos natural sin triturar ni pulverizar, en trozos o rodajas Paprika (Capsicum annuun), secos industrial sin triturar ni pulverizar, en trozos o rodajas Paprika (Capsicum annum L.) secos al natural sin triturar ni pulverizar, los demás Paprika (Capsicum annum L.) secos industrial, sin triturar ni pulverizar, las demás Los demas frutos del genero Capsicum o Pimenta secos al natural sin triturar ni pulverizar Los demas frutos del genero Capsicum o Pimenta secos industrial sin triturar ni pulverizar Paprika (Capsicum annuun), triturados, pulverizados Los demás frutos del genero Capsicum o Pimenta triturados o pulverizados Vainilla, sin triturar o pulverizar Vainilla, triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar Canela y flores de canelero, trituradas, pulverizadas o con algun otro proceso de la CRF 2 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), sin triturar o pulverizar Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) triturados, pulverizados o con algun proceso de la CRF 2 Nuez moscada sin triturar ni pulverizar Nuez moscada triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 Macis sin triturar ni pulverizar Macis triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 Amomos y cardamomos sin triturar ni pulverizar Amomos y cardamomos triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 Semillas de Cilantro, para siembra Semilas de Cilantro, sin triturar ni pulverizar para consumo o uso industrial Semilas de Cilantro triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 Semillas de Comino para siembra Semillas de Comino sin triturar ni pulverizar, para consumo o uso industrial Semillas de Comino trituradas, pulverizadas o con algun proceso de la CRF 2 Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro, para siembra Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro, sin triturar o pulverizar, para consumo o uso industrial Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro, trituradas o pulverizadas, para consumo o uso industrial Jengibre sin triturar ni pulverizar, fresco o seco natural Jengibre sin triturar ni pulverizar con algun proceso de la CRF 2 Jengibre triturado o pulverizado, fresco o seco al natural Jengibre triturado, pulverizado o con algun proceso de la CRF 2 Azafrán, entero Azafrán, con algun proceso de la CRF 2 Cúrcuma, entera fresca o seca natural Cúrcuma, con algun proceso de la CRF 2 Mezclas previstas en la Nota 1b) del capítulo 09, frescas o secas natural Mezclas previstas en la Nota 1b) del capítulo 09, con algun proceso de la CRF 2 Hojas de laurel, fresca o seca natural Hojas de laurel, con algun proceso de la CRF 2 Las demás especias, frescas o secas natural Las demás especias, con algun proceso de la CRF 2 Trigo duro para siembra Trigo duro, para consumo o uso industrial Los demás trigos para siembra Morcajo (tranquillón) para siembra Los demás trigos, para consumo o uso industrial Morcajo (tranquillon), para consumo o uso industrial Centeno, para siembra Centeno, para consumo o uso industrial Cebada, para siembra Cebada, para consumo o uso industrial Avena, para siembra Avena, para consumo o uso industrial Maíz, para siembra Maíz Amarillo duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata) para consumo o uso industrial Maíz Blanco duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata) para consumo o uso industrial

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X


PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION 1

1005 90 20 00 1005 90 30 00 1005 90 40 00 1005 90 90 00 1006 10 10 00 1006 10 90 00 1006 20 00 00 1006 30 00 00 1006 40 00 00 1007 10 00 00 1007 90 00 00 1008 10 10 00 1008 10 90 00 1008 21 00 00 1008 29 00 00 1008 30 10 00 1008 30 90 00 1008 40 00 00 1008 40 00 00 1008 50 10 00 1008 50 90 00 1008 60 00 00 1008 60 00 00 1008 90 10 00 1008 90 20 00 1008 90 20 00 1008 90 90 00 1101 00 00 00 1102 20 00 00 1102 90 10 00 1102 90 90 00 1103 11 00 00 1103 13 00 00 1103 19 00 00 1103.20.00.00 1104 12 00 00 1104 19 00 00 1104 22 00 00 1104 23 00 00 1104 29 10 00 1104 29 90 00 1104 30 00 00 1105 10 00 00 1105 20 00 00 1106 10 00 00 1106 20 10 00 1106 20 90 00 1106 30 10 00 1106 30 20 00 1106 30 90 00 1107 10 00 00 1107 20 00 00 1108 11 00 00 1108 12 00 00 1108 13 00 00 1108 14 00 00 1108 19 00 00 1108 20 00 00

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460518

A B

A B A B

Maíz reventon (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta), para consumo o uso industrial Maíz Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante), para consumo o uso industrial Maíz Morado (Zea mays amilacea cv. morado), para consumo o uso industrial Los demás maíces, para consumo o uso industrial Arroz con cáscara (arroz “paddy”), para siembra Arroz con cáscara (arroz “paddy”) para consumo o uso industrial Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Arroz partido Sorgo de grano (granífero), para siembra Sorgo de grano (granífero), para consumo o uso industrial Alforfón, para siembra Alforfón, para consumo o uso industrial Mijo, para siembra Mijo, para consumo o uso industrial Alpiste, para siembra Alpiste, para consumo o uso industrial Fonio (Digitaria spp.) para siembra Fonio (Digitaria spp.) para consumo o uso industrial Quinua (Chenopodium quinoa), para siembra Quinua (Chenopodium quinoa), para consumo o uso industrial Triticale para siembra Triticale para consumo o uso industrial Los demás cereales, para la siembra Kiwicha (Amaranthus caudatus) para siembra Kiwicha (Amaranthus caudatus) para consumo o uso industrial Los demás cereales, para consumo o uso industrial Harina de trigo o de morcajo (traquillón) Harina de maíz Harina de centeno Las demás harinas de cereales Grañones y sémola, de trigo Grañones y sémola, de maíz Grañones y sémola de los demás cereales Pellets de cereales Granos de avena aplastados o en copos Granos de los demas cereales aplastados o en copos, excepto el arroz de la partida 10 06 Granos trabajados de avena (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados) Granos trabajados de maíz (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados) Granos trabajados de cebada (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados) Granos trabajados de los demás cereales (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida10 06 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Harina, semola y polvo de papa Copos, gránulos y “pellets” de papa Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13 Harina, sémola y polvo, de maca (Lepidium meyenii) Harina, sémola y polvo de sagú y las demás raices y tubérculos de la partida 07.14 Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lucuma obovata) Harina, sémola y polvo de las demás frutas del Capítulo 8 Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar Malta (de cebada u otros cereales), tostada Almidón de trigo Almidón de maíz Fécula de papa (patata) Fécula de yuca (mandioca) Los demás almidones y féculas Inulina

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA

1

1202 30 00 00 1202 41 00 00 1202 42 00 00 1203 00 00 00 1204 00 10 00 1204 00 90 00 1205 10 10 00 1205 10 90 00 1205 90 10 00 1205 90 90 00

1209 91 20 00 1209 91 30 00 1209 91 40 00 1209 91 50 00 1209 91 90 00 1209 99 10 00 1209 99 20 00 1209 99 30 00

460519

DESCRIPCION

1109 00 00 00 1201 10 00 00 1201 90 00 00

1206 00 10 00 1206 00 90 00 1206 00 90 00 1207 10 10 00 1207 10 90 00 1207 10 90 00 1207 21 00 00 1207 29 00 00 1207 30 10 00 1207 30 90 00 1207 30 90 00 1207 40 10 00 1207 40 90 00 1207 40 90 00 1207 50 10 00 1207 50 90 00 1207 50 90 00 1207 60 10 00 1207 60 90 00 1207 60 90 00 1207 70 10 00 1207 70 90 00 1207 91 00 00 1207 99 10 00 1207 99 91 00 1207 99 99 00 1208 10 00 00 1208 90 00 00 1209 10 00 00 1209 21 00 00 1209 22 00 00 1209 23 00 00 1209 24 00 00 1209 25 00 00 1209 29 00 00 1209 30 00 00 1209 91 10 00

NORMAS LEGALES

B P2 B P2

B P2 B P2 B P2 B P2

Gluten de trigo, incluso seco Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantados, para siembra Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantados, para el consumo o uso industrial Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, para siembra Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara, para consumo o uso industrial Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, para consumo o uso industrial. Copra Semilla de lino, para siembra Semilla de lino incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, con bajo contenido de ácido erúcico, para consumo o uso industrial Las demás semillas de nabo o colza, para siembra Las demás semillas de nabo o colza, incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial Semillas de girasol, para siembra Semillas de girasol, incluso quebrantada, para consumo o uso industrial Semillas de girasol, incluso quebrantada, con algun proceso de la CRF 2 Nueces y almendras de palma para siembra Nueces y almendras de palma incluso quebrantadas para consumo o uso industrial Nueces y almendras de palma incluso quebrantadas con algun proceso de la CRF 2 Semilla de algodón para siembra Semilla de algodón, incluso quebrantado, para consumo o uso industrial Semillas de ricino para siembra Semillas de ricino incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial Semillas de ricino incluso quebrantadas, con algun proceso de la CRF 2 Semilla de sésamo (ajonjolí), para siembra Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas con algun proceso de la CRF 2 Semilla de mostaza, para siembra Semilla de mostaza, incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial. Semilla de mostaza, incluso quebrantadas, con algun proceso de la CRF 2 Semillas de cartamo (Carthamus tinctorius) para siembra Semillas de cartamo (Carthamus tinctorius) para consumo o uso industrial Semillas de cartamo (Carthamus tinctorius) con algun proceso de la CRF 2 Semillas de melón para siembra Semillas de melón para consumo o uso industrial Semilla de amapola (adormidera) Las demás semillas y frutos oleaginosos, para siembra Semilla de Karite, para consumo o uso industrial Las demás semillas y frutos oleaginosos, para consumo o uso industrial. Harina de habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya) Las demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza Semillas de remolacha azucarera, para siembra Semilla de alfalfa, para siembra Semilla de trébol (Tribolium spp), para siembra Semilla de festucas, para siembra Semilla de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra Semilla de Ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.), para siembra Las demás semillas forrajeras, para siembra Semilla de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra Semilla de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium, para siembra Semilla de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica, para siembra Semilla de zanahoria (Daucus carota), para siembra Semilla de Lechuga (Lactuca sativa), para siembra Semilla de tomates (Lycopersicum spp), para siembra Las demás semillas de hortalizas , para siembra Semilla de árboles frutales o forestales, para siembra Semilla de tabaco, para siembra Semilla de tara (Caesalpinea spinosa), para siembra

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X


PARTIDA ARANCELARIA 1209 99 40 00 1209 99 90 00 1209 99 90 00 1210 10 00 00 1210 20 00 00 1211 20 00 00 1211 20 00 00 1211 30 00 00 1211 30 00 00 1211 40 00 00 1211 40 00 00 1211 90 30 00

DESCRIPCION 1

H

P2 P2 P2

1211 90 30 00 1211 90 50 00

P2

1211 90 50 00 1211 90 60 00

P2

1211 90 60 00 1211 90 90 40 1211 90 90 40 1211 90 90 90

P2

1211 90 90 90

P2

1212 21 00 00 1212 21 00 00 1212 29 00 00

P1

P2

1212 29 00 00 1212 91 00 00

P1

1212 91 00 00

P2

1212 92 00 00 1212 92 00 00

P2

1212 93 00 00 1212 93 00 00

P2

1212 94 00 00 1212 94 00 00

P2

1212 99 10 00

1212 99 10 00

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460520

P2

1212 99 90 00

1212 99 90 00

P2

1213 00 00 00 1213 00 00 00 1214 10 00 00

P2

Semillas de achiote (onoto, bija), para siembra Las demás semillas, frutos y esporas para siembra, excepto para hongos comestibles Semillas de hongos comestibles Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets, frescos o secos al natural Conos de lúpulo, con algun proceso de la CRF 2, triturados, molidos o en pellets, lupilino Raices de ginseng, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados Raices de ginseng, con algun proceso de la CRF 2 Hojas de coca, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados Hojas de coca, con algun proceso de la CRF 2 Paja de adormidera, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados Paja de adormidera, con algun proceso de la CRF 2 Orégano (Origanum vulgare), frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados Orégano (Origanum vulgare), con algun proceso de la CRF 2 Uña de gato (Uncaria tomentosa), frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados Uña de gato (Uncaria tomentosa), con algun proceso de la CRF 2 Hierba luisa (Cymbopogon citratus), frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados Hierba luisa (Cymbopogon citratus), con algun proceso de la CRF 2 Piretro (Pelitre) frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados Piretro (Pelitre), con algun proceso de la CRF 2 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados. Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, con algun proceso de la CRF 2 Algas frescas, secas o pulverizadas aptas para la aimentacion humana Algas congeladas aptas para la alimentacion humana Las demás algas frescas, secas o pulverizadas no expresados ni comprendidos en otra parte Las demás algas congeladas no expresados ni comprendidos Remolacha azucarera frescas, refrigeradas o secas natural, empleados principalmente en alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Remolacha azucarera con algun proceso de la CRF 2 empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Algarrobas frescas, refrigeradas o secas al natural, empleadas principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Algarrobas con algun proceso de la CRF 2 empleadas principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Caña de azúcar, fresca, refrigerada o seca natural empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Caña de azúcar, con algun proceso de la CRF 2 empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. comprendidos en otra parte. Raices de achicoria fresca, refrigerada o secas al natural, empleadas principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Raices de achicoria con algun proceso de la CRF 2, empleadas principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana) frescas, refrigeradas o secas al natural, empleada principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana) con algun proceso de la CRF 2 empleada principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales frescos, refrigerados o secos al natural, empleados principalmente en la alimentación humana no expresados ni comprendidos en otra parte. Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, con algun proceso de la CRF 2 empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Paja y cascabillo de cereales en bruto, incluso picados o prensados Paja y cascabillo de cereales en bruto, molidos o en pellets Harina y pellets de alfalfa

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

X

X X X X X X X X X X

X X X

X

X

X

X X X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA

1401 10 00 00 1401 10 00 00 1401 10 00 00 1401 20 00 00 1401 20 00 00 1401 20 00 00

1

P2

P2 P1 P2 P1

1401 90 00 00

1401 90 00 00

P2

1401 90 00 00

P1

1404 20 00 00 1404 90 10 00 1404 90 20 00 1404 90 90 10

1404 90 90 10

P2

1404 90 90 10

P1

1404 90 90 90 1404 90 90 90 1404 90 90 90

A

1404 90 90 90

B

1404 90 90 90

P2

1404 90 90 90

P1

1701 12 00 00 1701 14 00 00 1701 99 90 00 1801 00 11 00 1801 00 19 00 1801 00 20 00 1802 00 00 00 1805 00 00 00 Cápitulo 19 Cápitulo 20 2102 10 10 00 2102 10 90 00 2102 20 00 00 2103 30 10 00 2106 90 71 00 2106 90 71 00

460521

DESCRIPCION

1214 90 00 00

1214 90 00 00

NORMAS LEGALES

P2

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, frescas o secas al natural Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets (incluidas las harinas) Bambú, utilizado principalmente en cestería o espartería, sin ningun tratamiento Bambú, utilizado principalmente en cestería o espartería, con algún proceso de la CRF 2 Bambú, utilizado principalmente en cestería o espartería, con algun proceso de la CRF1 Roten (Ratan), utilizado principalmente en cesteria o espartería, sin ningun tratamiento Roten (Ratan), utilizado principalmente en cesteria o espartería, con algún proceso de la CRF 2 Roten (Ratan), utilizado principalmente en cesteria o espartería, con algun proceso de la CRF 1 Las demas materias vegetales (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, corteza de tilo) de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, sin ningun tratamiento Las demas materias vegetales (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, corteza de tilo) de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, con algún proceso de la CRF 2 Las demas materias vegetales (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, corteza de tilo) de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, con algun proceso de la CRF 1 Linteres de Algodón Achiote (onoto, bija), en polvo Tara (Caesalpinea spinosa), en polvo Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”, sin ningun tratamiento Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”, con con algún proceso de la CRF 2 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”, con con algún proceso de la CRF 1 Tara (Caesalpinea spinosa), para consumo o uso industrial, grano / vaina Achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial, grano Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, secos sin ningun tratamiento Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, secos sin ningun tratamiento Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, con algún proceso de la CRF 2 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, con algún proceso de la CRF 1 Azucar de remolacha en bruto sin adicion de aromatizante ni colorante Los demás azúcares de caña en bruto sin adicion de aromatizante ni colorante Los demas azucares (blanco) Cacao en grano, crudo, entero para siembra Cacao en grano, crudo, entero o partido, para consumo o uso en la industria Cacao en grano, tostado Cáscara, películas y demás residuos de cacao Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula ; productos de pastelería Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Levaduras de cultivo Las demás levaduras vivas Levaduras muertas y demás microorganismos monocelulares muertos Harina de mostaza Complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, secos naturalmente Complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con algun proceso de la CRF 2

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X

X

X X X X X X X

X

X

X X X X

X

X

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X


PARTIDA ARANCELARIA 2106 90 71 00

DESCRIPCION P1

2106 90 99 00 2302 10 00 00 2302 30 00 00 2302 40 00 10 2302 40 00 90 2302 50 00 00 2303 10 00 00 2303 20 00 00 2303 30 00 00 2304 00 00 00 2305 00 00 00 2306 10 00 00 2306 20 00 00 2306 30 00 00 2306 41 00 00

2306 49 00 00

2306 50 00 00 2306 60 00 00 2306 90 00 00

2308 00 10 00 2308 00 90 00

2309 90 90 00 2309 90 90 00 2401 10 10 00 2401 10 20 00 2401 20 10 00 2401 20 20 00 2401 30 00 00 2530 90 00 90 2703 00 00 00 3002 90 10 00 3002 90 10 00 4001 21 00 00 4001 22 00 00 4001 29 10 00 4001 29 20 00 4001 29 90 00 4401 10 00 00 4401 21 00 00 4401 22 00 00

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460522

E

A B

Complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con algun proceso de la CRF 1 Las demas ( solo mezclas de harina sin ningun aditivo) Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz, incluso en pellets Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del trigo, incluso en pellets Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de arroz, incluso en “pellets” Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los demás cereales, incluso en pellets Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de leguminosas, incluso en pellets Residuos de la industria del almidón y residuos similares, incluso en pellets Pulpa de remolacha, bagazo de caña y demás desperdicios de la industria azucarera, incluso en “pellets” Heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets” Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en pellets Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites vegetales de semillas de algodón, incluso molidos o en pellets Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites vegetales de semillas de lino, incluso molidos o en pellets Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites vegetales de semillas de girasol, incluso molidos o en pellets Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites vegetales de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, incluso molidos o en pellets Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites vegetales de las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso molidos o en pellets Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites vegetales de coco o de copra, incluso molidos o en pellets Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites vegetales de nuez o de almendra de palma, incluso molidos o en pellets Las demás tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 23.04 o 23.05 Harina de flores de marigold La demás materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y sub productos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte Mezcla de granos enteros utilizados para la alimentación animal, sin ningun aditivo Mezcla de granos molidos o pulverizados utilizados para la alimentación animal, sin ningun aditivo Tabaco negro en rama o sin elaborar, sin desvenar o desnervar Tabaco rubio en rama o sin elaborar, sin desvenar o desnervar Tabaco negro en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado Tabaco rubio en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado Desperdicios del tabaco Tierra con materia mineral (solo con fines de exportación) Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada Cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) para reproducción o investigación (con fines agícolas) Cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) para uso agroindustrial Hojas ahumadas de caucho natural Cauchos técnicamente especificados (TSNR) Hojas de crepé Caucho granulado reaglomerado Los demás cauchos naturales Leña Madera en plaquitas o partículas de coníferas Madera en plaquitas o partículas distinta de la de coníferas

1 X

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5

X X X X X X X X X X X X X X X

X

X X X

X X

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA

1

4403 10 00 00 4403 20 00 00 4403 41 00 00 4403 49 00 00 4403 91 00 00 4403 92 00 00 4403 99 00 00 4404 10 00 00

P2

4404 20 00 00

4404 20 00 00

P2

4405 00 00 00 4406 10 00 00 4406 90 00 00 4407 10 10 00

4407 10 10 00

P2

4407 10 90 00

4407 10 90 00

P2

4407 21 00 00

4407 21 00 00

4407 22 00 00

460523

DESCRIPCION

4401 31 00 00 4401 39 00 00

4404 10 00 00

NORMAS LEGALES

P2

“Pellets” de madera Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, o formas similares Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Las demás maderas de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Maderas de Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau en bruto, incluso incluso descortezada, desalburada o escuadrada Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 del Capítulo 44 en bruto, incluso descortezadas, desalburada o escuadrada Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Maderas de haya (Fagus spp) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Las demás maderas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Flejes de madera,; rodrigones hendidos; estacas y estaquilla de madera apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; maderas simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo,para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en tablillas, láminas, cintas o similares de coniferas, sin ningún tratamiento Flejes de madera, rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; maderas simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en tablillas, laminas cintas o similares, de coniferas con algún proceso de la CRF 2 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; simplemente desbastada o redondeada pero sin tornear curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en en tablillas, láminas, cintas o similares, de madera distinta de la de coniferas, sin ningún tratamiento Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; simplemente desbastada o redondeada pero sin tornear curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en en tablillas, láminas, cintas o similares, de madera distinta de la de coniferas, con algun proceso de la CRF 2 Lana de madera, harina de madera Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares, sin impregnar Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares, impregnadas Tablillas para fabricación de lápices, de madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento Tablillas para fabricación de lápices, de madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 2 Las demás maderas de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente,cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningun tratamiento Las demás maderas de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 2 Maderas de Mahogany (Swietenia spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento Maderas de Mahogany (Swietenia spp.), aserrada o desbastada desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso proceso de la CRF 2 Maderas de Virola, Imbuia y Balsa, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X

X

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X

X X X X

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PARTIDA ARANCELARIA 4407 22 00 00

DESCRIPCION 1 P2

4407 25 00 00

4407 25 00 00

P2

4407 26 00 00

4407 26 00 00

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4407 27 00 00

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4407 28 00 00

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4407 29 00 00

4407 29 00 00

P2

4407 91 00 00

4407 91 00 00

P2

4407 92 00 00

4407 92 00 00

P2

4407 93 00 00

4407 93 00 00

P2

4407 94 00 00

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4407 95 00 00

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El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460524

P2

Maderas de Virola, Imbuia y Balsa, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 2 Maderas Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, aserrada o desbastada, longitudinalmente, cortada o desenrrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento Maderas Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, aserrada o desbastada, longitudinalmente, cortada o desenrrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2 Maderas White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan aserrada o desbastada, longitudinalmente, cortada o desenrrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento Maderas White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan aserrada desbastada, longitudinalmente, cortada o desenrrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2 Maderas Sapelli, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningún tratamiento Maderas Sapelli, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 2 Maderas Iroko aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrrollada incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningún tratamiento Maderas de Iroko aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 2 Las demás maderas tropicales, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningún tratamiento Las demás maderas tropicales, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 2 Las maderas de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp), aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento Las maderas de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp), aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con ningún proceso de la CRF 2 Las maderas de haya (Fagus ssp.), aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento Las maderas de haya (Fagus ssp.), aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 2 Las maderas de arce (Acer spp), aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento Las maderas de arce (Acer spp) aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso CRF 2 Las maderas de cerezo (Prunus spp) aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento Las maderas de cerezo (Prunus spp) aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2 Las maderas de fresno (Fraxinus spp) aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento Las maderas de fresno (Fraxinus spp) aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun tratamiento de la CRF 2

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X

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El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA

1

P2

4408 10 10 00

4408 10 10 00

P2

4408 10 90 00

4408 31 00 00

4408 39 00 00

4408 90 00 00

4409 10 10 00 4409 10 10 00 4409 10 20 00

P2

4409 10 20 00

P2

4409 10 90 00

4409 10 90 00

P2

4409 21 00 00 4409 21 00 00

P2

4409 29 10 00 4409 29 10 00 4409 29 20 00

460525

DESCRIPCION

4407 99 00 00

4407 99 00 00

NORMAS LEGALES

P2

Las demás maderas, aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento Las demás maderas, aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2 Tablillas para fabricación de lápices, de maderas coniferas aserradas o longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm, sin ningún tratamiento Tablillas para fabricación de lápices, de maderas coníferas aserradas o longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm, con algún proceso de la CRF 2 Las demás hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior a 6 mm de madera de coníferas. Hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior a 6 mm de madera tropicales, Dark Red Meranti, Ligth Red Meranti y Meranti Bakau. Las demás hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior a 6 mm de las demás, maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 del Capítulo 44 Las demás, hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior a 6 mm Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de coníferas, sin ningún tratamiento Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de coníferas, con algún proceso CRF 2 Madera moldurada de coniferas, perfilada longitudinalmente (con lenguetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremos cepillada, lijada o unida por los extremos, sin ningún tratamiento Madera moldurada de coniferas, perfilada longitudinalmente (con lenguetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, cepillada, lijada o unida por los extremos, con algún proceso de la CRF 2 Las demás madera de coniferas, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lenguetas ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, sin ningún tratamiento Las demás madera de coniferas, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lenguetas ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, con algún proceso de la CRF 2 Madera de bambu perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, sin ningún tratamiento Madera de bambu perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, con algún proceso de la CRF 2 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de madera distinta de la de coníferas sin ningún tratamiento Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de madera distinta de la de coníferas con algún proceso de la CRF 2 Madera moldurada distinta de la de coniferas, perfilada longitudinalmente (con lenguetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, cepillada, lijada o unida por los extremos, sin ningún tratamiento

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X

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PARTIDA ARANCELARIA 4409 29 20 00

DESCRIPCION 1 P2

4409 29 90 00

4409 29 90 00

P2

4410 11 00 00 4410 12 00 00 4410 19 00 00 4410 90 00 00 4411 12 00 00 4411 13 00 00 4411 14 00 00 4411 92 00 00 4411 93 00 00 4411 94 00 00 4412 10 00 00 4412 31 00 00

4412 32 00 00 4412 39 00 00

4412 94 00 00 4412 99 00 00 4413 00 00 00 4415 10 00 00 4415 10 00 00

P2

4415 20 00 00 4415 20 00 00

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460526

P2

4416 00 00 00 4416 00 00 00

P2

4417 00 10 00 4417 00 10 00 4417 00 90 00

P2

4417 00 90 00

P2

Madera moldurada distinta de la de coníferas, perfilada longitudinalmente (con lenguetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, cepillada, lijada o unida por los extremos, con algún proceso de la CRF 2 Las demás maderas distintas de la de coníferas, perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremos sin ningún tratamiento Las demas maderas distintas de la de coniferas, perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremos con algun proceso de la CRF 2 Tableros de partículas de maderas incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes organicos Tableros de madera llamados <<oriented strand board>> Los demás tableros de madera, en bruto o simplemente lijados Los demás tableros de madera incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes organicos en bruto o simplemente lijados Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas de densidad media (llamados “MDF”) de espesor inferior o igual a 5 mm Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas de densidad media (llamados”MDF”) de espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm. Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas de densidad media (llamados”MDF”) de espesor superior a 9 mm. Los demas tableros de fibra de madera u otras materias leñosas de densidad superior a 0,8 g/cm3. Los demás tableros de fibra de madera u otras materias leñosas de densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3. Los demás tableros de fibra de madera u otras materias leñosas de densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3. Contrachapado, chapado y estratificado de bambú Las demás maderas contrachapadas, constituida exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tenga por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 del Capítulo 44 Las demás maderas contrachapadas, maderas chapadas y estratificada similar que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coniferas Las demás maderas contrachapadas, constituida exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar, de alma constituida por planchas, listones o tablillas Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera estratificada similar. Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de maderas; carretes para cables de madera; sin ningún tratamiento Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de maderas; carretes para cables de madera; con algún proceso de la CRF 2 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera, sin ningún tratamiento Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera, con algún proceso de la CRF 2 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas, sin ningún tratamiento Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas, con algún proceso de la CRF 2 Herramientas de madera sin ningún tratamiento Herramientas de madera con algún proceso de la CRF 2 Monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores del calzado, de madera ; sin ningún tratamiento Monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores del calzado, de madera ; con algun proceso de la CRF 2

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X

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X X

X X X X X X X X X X X X

X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA 4418 10 00 00 4418 10 00 00 4418 20 00 00 4418 20 00 00 4418 40 00 00 4418 40 00 00 4418 60 00 00 4418 60 00 00 4421 90 10 00 4421 90 10 00

1 P2

P2 P2 P2

P2

4503 10 00 00 4503 90 00 00 4504 10 00 00

4601 29 00 00

P2 P1 P2 P1 P2 P1

4601 92 00 00

4601 92 00 00

P2

4601 92 00 00

P1

4601 93 00 00

4601 93 00 00

P2

4601 93 00 00

P1

4601 94 00 00

460527

DESCRIPCION

4501 10 00 00 4501 90 00 00 4502 00 00 00

4504 90 10 00 4504 90 20 00 4504 90 90 00 4601 21 00 00 4601 21 00 00 4601 21 00 00 4601 22 00 00 4601 22 00 00 4601 22 00 00 4601 29 00 00 4601 29 00 00

NORMAS LEGALES

Ventanas, puertas vidriera y sus marcos y contramarcos de madera sin ningún tratamiento Ventanas, puertas vidriera y sus marcos y contramarcos de madera con algún proceso de la CRF 2 Puertas y marcos, contramarcos y umbrales de madera, sin ningún tratamiento Puertas y marcos, contramarcos y umbrales de madera, con algún proceso de la CRF 2 Encofrados para hormigón, de madera sin ningún tratamiento Encofrados para hormigón, de madera con algún proceso de la CRF 2 Postes y vigas de maderas, sin ningún tratamiento Postes y vigas de maderas, con algún proceso de la CRF 2 Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser y artículos similares, de madera torneada, sin ningún tratamiento Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser y artículos similares, de madera torneada, con algún proceso de la CRF 2 Corcho natural en bruto o simplemente preparado Desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones) Tapones de corcho natural Las demás manufacturas de corcho natural Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos de corcho aglomerado. Tapones de corcho aglomerado Juntas o empaquetaduras y arandelas de corcho aglomerado Las demás manufacturas, de corcho aglomerado Esterillas, esteras y cañizos, de bambú, sin ningún tratamiento Esterillas, esteras y cañizos, de bambú, con algún proceso de la CRF 2 Esterillas, esteras y cañizos, de bambú, con algún proceso de la CRF 1 Esterillas, esteras y cañizos, de roten (ratán), sin ningún tratamiento Esterillas, esteras y cañizos, de roten (ratán), con algún proceso de la CRF 2 Esterillas, esteras y cañizos, de roten (ratán), con algún proceso de la CRF 1 Las demás, esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal, sin ningún tratamiento Las demás, esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal, con algún proceso de la CRF 2 Las demás, esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal, con algún proceso de la CRF 1 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de bambú, de materia vegetal, sin ningún tratamiento Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de bambú, de materia vegetal, con algún proceso de la CRF 2 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de bambú, de materia vegetal, con algún proceso de la CRF 1 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de roten (ratán), sin ningún tratamiento Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de roten (ratán) con algún proceso de la CRF 2 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de roten (ratán) con algún proceso de la CRF 1 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de las demás materias vegetales, sin ningún tratamiento

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X X X X

X

X

X

X

X

X


PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION 1

4601 94 00 00

P2

4601 94 00 00

P1

4602 11 00 00 4602 11 00 00

P2

4602 11 00 00

P1

4602 12 00 00 4602 12 00 00

P2

4602 12 00 00

P1

4602 19 00 00

4602 19 00 00

P2

4602 19 00 00

P1

4602 90 00 00

4602 90 00 00

P2

4602 90 00 00

P1

5001 00 00 00 5002 00 00 00 5003 00 00 00 5003 00 00 00

P1

5201 00 10 00 5201 00 10 00

P1

5201 00 20 00 5201 00 20 00

P1

5201 00 30 00 5201 00 30 00

P1

5201 00 90 00 5201 00 90 00 5202 10 00 00 5202 91 00 00 5202 99 00 00

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460528

P1

Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de las demás materias vegetales, con algún proceso de la CRF 2 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de las demás materias vegetales, con algún proceso de la CRF 1 Artículos de cestería de bambú obtenidos directamente en su forma con materia trenzable sin ningún tratamiento Artículos de cestería de bambú obtenidos directamente en su forma con materia trenzable con algún proceso de la CRF 2 Artículos de cestería de bambú obtenidos directamente en su forma con materia trenzable con algún proceso de la CRF 1 Artículos de cestería de roten (ratán) obtenidos directamente en su forma con materia trenzable sin ningún tratamiento Artículos de cestería de roten (ratán) obtenidos directamente en su forma con materia trenzable con algún proceso de la CRF 2 Artículos de cestería de roten (ratán) obtenidos directamente en su forma con materia trenzable con algún proceso de la CRF 1 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>). De las demás materia vegetal, sin ningún tratamiento Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>). De las demás materia vegetal, con algún proceso de la CRF 2 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>). De las demás materia vegetal, con algún proceso de la CRF 1 Los demás artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>), sin ningún tratamiento Los demás artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>), con algún proceso de la CRF 2 Los demás artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>), con algún proceso de la CRF 1 Capullos de seda aptos para el devanado Seda cruda (sin torcer) Desperdicios de seda (capullos no aptos para el devanado) Desperdicios de seda (excepto los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas) Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra superior a 34,92 mm (13/8 pulgadas). Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra superior a 34,92 mm (13/8 pulgadas) teñido o blanqueado Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra superior a 28.57 mm (11/8 pulgadas), pero inferior o igual a 34.92 mm (11/8 pulgada). Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra superior a 28.57 mm (11/8 pulgadas), pero inferior o igual a 34.92 mm (11/8 pulgada), teñido o blanqueado Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra superior a 22.22 mm (7/8) pulgadas), pero inferior o igual a 28.57 mm (11/8 pulgada). Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra superior a 22.22 mm (7/8) pulgadas), pero inferior o igual a 28.57 mm (11/8 pulgada), teñido o blanqueado Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra inferior o igual a 22.22 mm (7/8) pulgada). Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fibra inferior o igual a 22.22 mm (7/8) pulgada), teñido o blanqueado. Desperdicios de hilados Desperdicios de hilachas Los demás desperdicios de algodón

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X

X

X X X X X X X

X

X

X

X

X

X X X X X X X

X X X X X X X X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

PARTIDA ARANCELARIA

5205 13 00 00

5205 22 00 00

5205 23 00 00

5205 24 00 00

5205 26 00 00

P2

P2 P2

P2 P2 P2

5305 00 90 90

P2

5310 10 00 00 5310 90 00 00

P2

5310 90 00 00

P1

5311 00 00 00 5311 00 00 00 5311 00 00 00 5607 21 00 00 5607 29 00 00

P2

5607 29 00 00

P1

5702 20 00 00 6305 10 10 00 6305 10 10 00

460529

DESCRIPCION

5205 12 00 00

5203 00 00 00 5301 10 00 00 5301 21 00 00 5301 29 00 00 5301 30 00 00 5302 10 00 00 5302 90 00 00 5302 90 00 00 5303 10 00 00 5303 90 30 00 5303 90 30 00 5303 90 90 00 5303 90 90 00 5305 00 11 00 5305 00 19 00 5305 00 19 00 5305 00 90 10 5305 00 90 10 5305 00 90 20 5305 00 90 20 5305 00 90 90

NORMAS LEGALES

P2 P1

P1

Hilados de algodón sencillos sin peinar (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de titulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) Hilados de algodón sencillos sin peinar (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de titulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) Hilados de algodón sencillos peinadas (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 262,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) Hilados de algodón sencillos peinadas (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) Hilados de algodón sencillos peinadas (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) Hilados de algodón sencillos peinadas (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de titulo inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94) Algodón cardado o peinado Lino en bruto o enriado. Lino agramado o espadado Lino peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar Estopas y desperdicios de lino Cáñamo en bruto o enriado Cáñamo trabajado de otra forma, pero sin hilar Estopas y desperdicios de cáñamo Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados. Yute trabajado de otra forma, pero sin hilar Estopas y desperdicios de yute Las demás fibras textiles del líber trabajados, pero sin hilar Estopas y desperdicios de fibras textiles del liber. Fibra de abacá en bruto Fibra de abacá trabajado, pero sin hilar Estopas y desperdicios de fibra de abacá Fibra de coco, en bruto o trabajado pero sin hilar. Estopas y desperdicios de fibras de coco Sisal y las demás fibras Textiles del género Agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar Estopas y desperdicios de Sisal y las demás fibras textiles del género Agave Fibra de ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados pero sin hilar Estopas y desperdicios de fibras de ramio y demás fibras textiles vegetales, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Tejido de yute o de las demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, crudos Tejido de yute o de las demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, las demás, con algun proceso de la CRF 2 Tejido de yute o de las demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, las demás, con algun proceso de la CRF 1 Tejido de las demás fibras vegetales Tejido de las demás fibras vegetales, con algún proceso de la CRF 2 Tejido de las demás fibras vegetales, con algún proceso de la CRF 1 Cordeles para atar o engavillar de Sisal o demás fibras textiles del género Agave Cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de Sisal o demás fibras textiles del género Agave Cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico de Sisal o demás fibras textiles del género Agave Revestimientos para el suelo de fibras de coco Sacos (bolsas) y talegas de yute, para envasar sin ningún tratamiento Sacos (bolsas) y talegas de yute, para envasar, con algún proceso de la CRF 1

1 X

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5

X

X

X

X

X

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X

X X X


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460530 PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION 1

6305 10 90 00 6305 10 90 00 6305 20 00 00 6305 20 00 00 6306 90 10 00 6306 90 10 00 6305 90 90 00

P1

P1 P1

6305 90 90 00

P1

9602 00 90 00 9602 00 90 00 9602 00 90 00 9705 00 00 00

P2 P1

Sacos (bolsas) y talegas de las demás fibras del liber de la partida 53.03, para envasar sin ningún tratamiento Sacos (bolsas) y talegas de las demas fibras del liber de la partida 53.03, para envasar,con algun proceso de la CRF 1 Sacos (bolsas) y talegas de algodón, para envasar sin ningún tratamiento Sacos (bolsas) y talegas de algodón, para envasar, con algún proceso de la CRF 1 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fique), para envasar sin ningún tratamiento Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fique), para envasar, con algún proceso de la CRF 1 Sacos (bolsas) y talegas de las demas materias textiles, para envasar sin ningún tratamiento Sacos (bolsas) y talegas de las demás materias textiles, para envasar con algún proceso de la CRF 1 Materias vegetales, para tallar trabajadas sin ningún tratamiento Materias vegetales, para tallar trabajadas con algún proceso de la CRF 2 Materias vegetales, para tallar trabajadas con algun proceso de la CRF 1 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

CATEGORIAS DE RIESGO 2 3 4 5 X

X X X X X X X X X X X

Nota: SN SI P1 P2 A B H E *CRF

Secado Natural Secado Industrial Productos con procesamiento de la CRF 1 Productos con procesamiento de la CRF 2 Para siembra Para consumo o uso industrial Hongos comestibles Entero o partido Categoría de Riesgo Fitosanitario

ANEXO II DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Almíbar

Análisis de Riesgo de Plagas *

Azúcar disuelta en agua y cocida al fuego hasta que toma consistencia de jarabe. Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.

Astillado

Fragmentado irregular que salta o queda de una pieza u objeto de madera que se parte o rompe violentamente.

Carbonizado

Acción o efecto de reducir al carbón un cuerpo orgánico.

Categoría de Riesgo Clasificación de las plantas, productos Fitosanitario vegetales y otros artículos reglamentados, en función de su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto. Certificación Fitosanitaria *

Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario.

Certificado *

Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.

Certificado Fitosanitario *

Certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIFP.

Certificado Fitosanitario de Reexportación

Documento oficial que certifica la condición fitosanitaria de un embarque que proviene de un tercer país acompañado por el Certificado Fitosanitario del país de origen

Cocción

Acción y efecto de hacer que un producto vegetal crudo llegue a estar a disposición de poder comerse manteniéndolo en ebullición o a la acción del vapor.

Confitar

Acción y efecto de cubrir con un baño de azúcar o someter a cocción en almíbar las frutas y semillas.

Congelamiento

Acción y efecto de someter productos vegetales a muy bajas temperaturas (menos de 0º C) para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo.

Cuarentena *

Confinamiento oficial de artículos reglamentados para la observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional.

Cuarentena posentrada *

Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada.

Cuarentena vegetal * Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurarse su control oficial. Declaración Adicional *

Declaración requerida por un país importador que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional específica sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas.

Descascarado

Remoción de la cáscara de un producto vegetal


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

Descortezado

NORMAS LEGALES

Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza).

Descuticulado

Remoción de la cutícula de un producto vegetal.

Desnaturalización

Acción y efecto de alterar las propiedades o condiciones naturales de un producto vegetal.

Encurtido

Acción y efecto de hacer que ciertos productos vegetales tomen el sabor del vinagre y se conserven, por un largo período de tiempo teniéndolos en este líquido

Esterilización

Estabilizado

Acción y efecto de destruir los gérmenes nocivos para desinfectar productos vegetales a través de calor, frío o la desecación. Proceso industrial continuo que consiste en someter los granos de avena a: a) Selección por peso específico y eliminación de impurezas para obtener un producto homogéneo. b) Pelado por impacto c) Aplicación de vapor seco a temperatura de 100 ºC por 3.5 minutos, pasando a una cámara estabilizadora en la cual permanece a temperatura constante de aproximadamente 85 ºC por 9.5 minutos para posteriormente pasar en línea continua a una cámara de secado por 15 minutos.

Laqueado/ Lacado

Acción y efecto de cubrir o barnizar con laca.

Liofilizado

Acción y efecto de separar el agua de un producto vegetal o de una solución, mediante congelación y posterior sublimación a presión reducida a hielo formado, para dar lugar a un material esponjoso que se disuelve posteriormente con facilidad. Se utiliza para extraer el agua que contiene un producto vegetal sensible al calor.

Machacar

Acción y efecto de quebrantar y desmenuzar a golpes un producto vegetal, para deformarlo, aplastarlo o reducirlo a fragmentos pequeños sin llegar a triturarlo

Malteado

Acción y efecto de forzar la germinación de las semillas de los cereales con el fin de mejorar la palatabilidad de líquidos fermentados como la cerveza.

Moler

Acción y efecto de quebrantar un producto vegetal reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo.

Mondar Quitar la cáscara a las frutas, la corteza o piel a los tubérculos, o la vaina a las legumbres ONPF *

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Parbolizado

Tratamiento por el que un producto vegetal resulta parcialmente cocido; consta de dos etapas:

Este proceso de cocción lenta permite la inactivación enzimática y estabilización de ácidos grasos, fundamental para la conservación y sabor, al impedir la oxidación de grasa y enranciamiento. Expansión

Acción o dilatarse.

efecto

de

extenderse

Extracción

Acción y efectos de separar algunas de las partes de que se componen los productos vegetales.

Extrusión

Acción y efecto de dar forma a una masa de un producto vegetal haciéndola salir por una abertura especialmente dispuesta, por este procedimiento se fabrican productos como macarrones, dulces, etc.

Fermentación

Proceso lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales producido por la acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de calor.

• Macerado: Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante 4 a 5 horas aproximadas a 65 grados Celsius, alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano. • Cocción: Realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante 3 a 12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 grados Celsius a flujo continuo.

o

Impregnar

Acción y efecto de hacer que penetren las partículas de un cuerpo en un producto vegetal, fijándose por afinidades mecánicas o fisicoquímicas.

Industrialización

Aplicación de los procesos que ocurren a la transformación de la materia prima, desvitalizándola y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo, pasteurización, esterilización, fermentación, secado artificial u otros).

Inspección *

Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

Laminado

Acción y efecto de sobreponer y colocar paralelamente las láminas u hojas de un producto vegetal.

460531

Pasteurización

Acción y efecto de elevar la temperatura de un alimento líquido a un nivel inferior al de su punto de ebullición durante un corto tiempo, enfriándolo después rápidamente, con el fin de destruir los microorganismos sin alterar la composición y cualidades del líquido.

Peletizado

Proceso para formar pellets.

Pellets

Pequeñas masas sólidas o densamente comprimidas de alimentos, ceras, o medicinas.

Permiso Fitosanitario Documento oficial que autoriza la de Importación * PFI importación de un producto básico de conformidad con requisitos fitosanitarios de importación específicos. Picado

Acción y efecto de cortar y dividir en trozos muy menudos.

Precocido

Producto vegetal parcialmente hervido el cual permite la reducción en el tiempo de preparación al momento de su consumo.

Prensado

Acción y efecto de comprimir en la prensa o mediante otro procedimiento, para compactarlo.

Presurización

Aplicación de presión a un producto vegetal.

Pulido

Acción y efecto de alisar o dar tersura o lustre aun producto vegetal.


Pulpa

Fruta fresca, deshuesada y triturada.

Quebrantar

Acción de romper, separar con violencia, machacar o reducir una cosa solida a fragmentos relativamente pequeños, pero sin triturarla.

Requisito Fitosanitario

Condición necesaria para el ingreso de un producto vegetal o artículo reglamentado.

Salar

Acción y efecto de echar o curar en sal productos vegetales para su conservación.

Salmuera

Líquido que se prepara con sal y otros condimentos, y se utiliza para conservar, entre otros, productos vegetales

Secado Natural

Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal en condiciones ambientales.

Secado Industrial

Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal, utilizando un procedimiento industrial.

Semiprocesado

Proceso de industrialización física o mecánica, que no permite la transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación, descascaramiento, trituración u otros).

Sublimación

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460532

Acción y efecto de extraer la humedad de un producto vegetal mediante el paso de la misma del estado sólido al de vapor, sin pasar por el estado líquido.

Sulfitado

Acción y efecto de impregnar con un sulfito un producto vegetal.

Sulfito

Cuerpo resultante de la combinación del Ácido Sulfúrico con un radical mineral u orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel.

Tiernizado

Acción y efecto de ablandar los tejidos mediante la aplicación de agua caliente.

Tostar

Acción y efecto de someter un producto vegetal al calor para que se vaya desecando, sin quemarse, hasta que tome color.

Tratamiento *

Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas.

de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura encargada de las acciones relacionadas al desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector; Que, en este contexto se ha visto conveniente contar con un profesional para que asesore al despacho de la Dirección Ejecutiva; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR con efectividad al 30 de enero de 2012, al señor Abogado WALTER ENRIQUE ZEGARRA FIGUEROA como Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 749953-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban realización del proceso de selección “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2012-MINCETUR/DM San Isidro, 3 de febrero de 2012

Triturado

Acción y efecto de moler o desmenuzar un producto vegetal sin reducirlo enteramente a polvo.

Uso propuesto *

Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados.

Referencia: (*) Glosario de Términos Fitosanitarios – NIMF Nº 5 Información Técnica revisada

750128-1

Designan Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 012-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 997 se crea el Programa

Visto, el Memorándum N° 065-2012-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en materia de comercio exterior y turismo, que tiene entre sus funciones la de ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; Que, el MINCETUR para la ejecución de sus programas establece vínculos con las organizaciones e instituciones tanto del ámbito público y privado relacionadas al sector, a fin de propiciar acciones conjuntas orientadas al incremento de la oferta exportable y el desarrollo de los recursos turísticos contempladas en el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX y en el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, respectivamente; Que, corresponde al Viceministerio de Turismo proponer mecanismos para el desarrollo de la inversión privada en la actividad turística y artesanal; en tal sentido, mediante el documento del Visto se propone la realización de un proceso de selección denominado “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO”, para promover la participación de pueblos urbanos y/o rurales con vocación turística y productiva con potencial exportador con la presentación de propuestas de desarrollo en dichos rubros, a fin de


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NORMAS LEGALES

seleccionar las poblaciones urbanas y/o rurales que serán favorecidas con un “paquete de intervenciones” que ofrece el MINCETUR; Que dicho “paquete de intervenciones” consiste en ofrecer capacitación y asistencia técnica en las localidades seleccionadas, que permita potenciar el desarrollo de las propuestas, la elaboración de imagen marca, materiales promocionales, asesoría y acompañamiento en la formulación y desarrollo de expedientes técnicos para proyectos de inversión pública menores, financiamiento de la elaboración de estudios de pre factibilidad y expedientes técnicos; que, una vez cuenten con los estándares de calidad esperados, los pueblos seleccionados serán promocionados, a través de PROMPERÚ, otorgándoseles el distintivo “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO” lo que coadyuvará al logro de emprendimientos formalizados y con planes de desarrollo real, asegurando los principios de inclusión social y desarrollo sostenible; Que, es necesario formalizar la realización del referido proceso de selección, así como de las Bases a los que estará sujeto; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la realización del proceso de selección “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO”, el cual se sujetará a las Bases, que constan en el Anexo adjunto, en doce (12) folios, que visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y las Bases del proceso de selección en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, www.mincetur. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 750142-1

Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2012-MINCETUR/DM Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 347-2011MINCETUR/DM, de fecha 29 de noviembre de 2011, se encargó a la señorita Irene Suárez Quiroz, el puesto de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y en tanto se designe a su titular; Que, atendiendo al interés institucional, es necesario dar por concluida dicha encargatura, así como designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Milagros Yvonne Estela Díaz Salazar, en el cargo de

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Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confianza. Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del puesto de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, efectuada a favor de la señorita Irene Suárez Quiroz, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 750163-1

Autorizan viaje de servidor de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 6 de febrero de 2012 Visto el Memorándum N° 025-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la Declaración Presidencial de Lima, firmada el 28 de abril de 2011, se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que aliente la integración regional, así como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de los cuatro países que la conforman, Chile, Colombia, México y Perú, con miras a avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, para tal efecto se creó un Comité Conjunto Mixto para la promoción del comercio de servicios y la inversión; Que, en el plan de actividades del citado Comité Conjunto Mixto, se acordó realizar una reunión para el día 8 de febrero de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en la que participarán las agencias de promoción PROEXPORT COLOMBIA, PROCHILE, PROMÉXICO, PROMPERÚ y PROINVERSIÓN, con el objetivo de desarrollar un taller de intercambio de experiencias en temas de herramientas de promoción internacional de empresas y productos, así como la firma de una Declaración Conjunta entre las agencias mencionadas con la finalidad de avanzar hacia la cooperación interinstitucional a través de actividades orientadas a promover el comercio exterior y la inversión entre los países mencionados, contribuyendo al intercambio de inteligencia comercial, mejores prácticas de promoción de exportaciones y un adecuado fomento de las inversiones recíprocas; Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida reunión con el fin de realizar acciones de promoción de las exportaciones, Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos


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excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 9 de febrero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) Pasajes Aéreos

: US$ : US$

400,00 843,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 750390-1

CULTURA Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-MC Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, establece que la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad está a cargo de velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos declarados Patrimonio Mundial por UNESCO; coordinar y elaborar los informes nacionales, periódicos y de seguimiento de recomendaciones de los sitios del Patrimonio Cultural

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de la Humanidad, a ser presentados ante la UNESCO; y, proponer lineamientos técnicos y metodológicos relacionados con la conservación, preservación, gestión y uso de los sitios del Patrimonio Mundial; Que, mediante Carta de fecha 19 de diciembre de 2011, el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO ha cursado invitación a la reunión de preparación del Informe Periódico para América del Sur, como actividad subregional dentro del marco del Informe Periódico para América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa de Brasil, del 09 al 11 de febrero de 2012; Que, el referido evento contará con la participación de los puntos focales nacionales oficiales de América del Sur para la preparación del Informe Periódico sobre los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, que comprende revisar la cartografía de las áreas de protección y de amortiguamiento con la finalidad de verificar su correspondencia con los planos de las inscripciones o, en su defecto, determinar la necesidad de una nueva solicitud de inscripción; Que, teniendo en cuenta la importancia de la participación de nuestro país en el citado evento, se estima por conveniente autorizar el viaje de la señora Ana María Hoyle Montalva, Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura, para que participe en el mismo como punto focal peruano del Patrimonio Cultural, desde el 08 al 12 de febrero de 2012; Que, los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Instituto de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional de Brasil – IPHAN y el gasto por concepto de pasajes aéreos que incluye la tarifa única por el uso de aeropuerto será asumido por el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Ana María Hoyle Montalva, Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad, a la ciudad de Ouro Preto, República Federativa de Brasil, del 08 al 12 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 2,629.16 (Incluye TUUA) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado


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NORMAS LEGALES

describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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de Defensa, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 750396-1

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

EDUCACION

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

Oficializan la autorización y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certificadora de productores de plantones de café otorgada por el Directorio del IPEBA

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DEFENSA Dejan sin efecto la R.S. Nº 315-2009DE/SG y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2012-DE/ Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28003 - Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824, crea el Consejo Consultivo Nacional de DEVIDA, cuyo objetivo principal es el de proponer y recomendar con el Consejo Directivo, los lineamientos sobre la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas y el Desarrollo Alternativo; Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, el Consejo Directivo es el órgano de máximo nivel conformado, entre otros, por el Ministro de Defensa o su representante que recae en un Viceministro del Sector o su Secretario General, siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que integrará el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en representación del Ministro de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 315-2009-DE/SG de fecha 5 de agosto de 2009. Artículo 2º.- Designar al Viceministro de Políticas para la Defensa señor General de División EP (r) Wilver Alfredo Calle Girón, como representante titular del Ministro de Defensa ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 3º.- Designar a la señorita Abogada Ninoska Camacho Miranda como representante alterno del Ministro

RESOLUCIÓN Nº 006-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 238-2011-IPEBA, sancionado en la Sesión N° 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de abril del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias a la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa


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de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo N° 048-2012-SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 238-2011-IPEBA. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 009-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar la autorización y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certificadora de productores de plantones de café por el plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA mediante Acuerdo N° 238-2011-IPEBA. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 748761-5

Shinno Huamaní, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 750267-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2012-MEM/DM Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Edgardo Elías Alva Bazán, en el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 750267-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2012-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2011MEM-DM, se designó al Ing. Guillermo Shinno Huamaní, en el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al día 04 de febrero de 2012, la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas que formula el Ingeniero Guillermo

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2012-JUS Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 052-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica


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del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, mediante Resolución Suprema Nº 161-2004JUS, del 16 de julio de 2004, se designó al señor abogado Julio Marlon Merodio Llanos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Oficio Nº 238-2011-AG-DM, de fecha 25 de noviembre de 2011, el Ministro de Agricultura somete a consideración la propuesta del señor abogado Daniel De La Cruz Espinoza, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Julio Marlon Merodio Llanos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y que se designe en su reemplazo al señor abogado Daniel De La Cruz Espinoza, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Julio Marlon Merodio Llanos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Daniel De La Cruz Espinoza, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, mediante Resolución Suprema Nº 164-2010JUS, del 21 de agosto de 2010, se designó al señor abogado José Mario Prada Córdova, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio Nº 262.2011.ME.DM, de fecha 29 de noviembre de 2011, la Ministra de Educación somete a consideración la propuesta del señor abogado Juan Arévalo Alvarado, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado José Mario Prada Córdova, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación y que se designe en su reemplazo al señor abogado Juan Arévalo Alvarado, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Mario Prada Córdova, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Juan Arévalo Alvarado, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Educación.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2012-JUS Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 052-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 750397-2

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0040-2012-JUS Lima, 3 de febrero de 2012


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NORMAS LEGALES

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VISTA: La carta de renuncia de fecha 3 de febrero de 2012 del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02312011-JUS, se designó al señor abogado Juan Alejandro Espinoza Espinoza como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que desempeña, por lo que corresponde aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor abogado Juan Alejandro Espinoza Espinoza, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Vida sin Drogas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0182-2011-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 750353-2

RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones y nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 750353-1

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2012-RE Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0041-2012-JUS Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, de fecha 14 de julio de 2011, establece que la representación del Ministro de Estado ante el citado Consejo Directivo debe recaer en el Viceministro del Sector o su Secretario General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01822011-JUS, se designó al señor abogado Juan Federico Jiménez Mayor, ex Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, como representante del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 220-2011JUS, se designó a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, en el cargo de Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la nueva representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por Ley Nº 28003; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y

Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2008-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón; Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2008RE, se fijó el 01 de abril de 2008, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas, a partir de la fecha, las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos. Artículo 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 750396-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2012-RE Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, y el artículo 64º inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar, a partir de la fecha, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Paises Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Allan Wagner Tizón. Artículo 2°.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 750396-3

SALUD Modifican procedimientos seguidos ante la DIGESA contenidos en el TUPA del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2012/MINSA Lima, 3 de febrero del 2012 Visto los Expedientes Nºs. 11-018887-065, 11018887-066 y 11-018887-106, que contienen la Nota Informativa Nº 360-2011-DG/DIGESA, que a su vez contiene el Informe N° 004288-2011/DHAZ/DIGESA, y el Informe N° 552-2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, así como el Informe N° 0052012-OGPP-OO/MINSA y el Memorándum N° 078-2012OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 199-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la que se implementará a través del uso de medios electrónicos para la obtención de permisos, certificados y otras autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado, en la importación y exportación de mercadería; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 10-2007-MINCETUR, dispone la creación del Portal para la implementación de la VUCE como un sistema de información a los ciudadanos a través de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nº 002-2010-SA y Nº 004-2010-SA; así mismo por Resolución Ministerial Nº 872-2010/MINSA

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se modificaron diversos procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental contenidos en el TUPA antes indicado; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1372010-MINCETUR/DM y Nº 233-2010-MINCETUR/DM se dispusieron los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental, órgano de línea del Ministerio de Salud, que podrán ser tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, en atención a ello, con Resolución Ministerial N° 465-2011/MINSA se modificaron diversos procedimientos seguidos ante la mencionada Dirección General, contenidos en el precitado TUPA, a fin de que sean tramitados a través de la VUCE; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental manifiesta la necesidad de modificar los procedimientos 29, 30, 31, 32 y 33 del TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, que serán tramitados a través de la VUCE, a efecto de simplificarlos y adecuarlos conforme a la normativa; Que, con Informe Nº 005-2012-OGPP-OO/MINSA, ampliado con Memorándum N° 078-2012-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a las modificaciones propuestas por la Dirección General de Salud Ambiental respecto a los procedimientos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de nuevos procedimientos y requisitos, se deberá realizar a través de Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar los procedimientos 29, 30, 31, 32 y 33 del TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General (e) de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los siguientes procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud AmbientalDIGESA contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-SA y sus modificatorias, que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: N° Orden TUPA

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TUPA -MINSA

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Inscripción y Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.

30

Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas: a. Actualización de datos del titular del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas (transferencia, cambio de razón social y otros cambios de data administrativa, respecto del titular del Registro Sanitario) b. Modificaciones sobre las condiciones del producto o productos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas.

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Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado.

32

Certificado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino.

33

Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas para consumo humano.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución


NORMAS LEGALES

460540

Ministerial y su Anexo, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 750351-2

Artículo 3º.- El servidor antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Director Ejecutivo a.i. PROINVERSIÓN

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION

750395-1

DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de servidor PROINVERSIÓN a Colombia, comisión de servicios

de en

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 027-2012 Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 8 de febrero de 2012 se llevará a cabo el Encuentro de Agencias de Promoción de la Alianza Pacífico organizado por la Agencia de Promoción de Turismo, Inversión y Exportaciones de Colombia - PROEXPORT, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el servidor que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refiere el considerando precedente, será el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, la participación del referido servidor en el citado evento se llevará a cabo en el marco de las acciones de promoción de la inversión privada considerados de importancia para el Perú; Que, la participación del mencionado servidor se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva N° 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 8 de febrero de 2012 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

: :

US$ US$

1,250.82 400.00

Autorizan viaje de Secretario General (e) de PROINVERSIÓN a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 029-2012 Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 7 al 12 de febrero de 2012 se llevará a cabo el “Programa de Cooperación de PROINVERSIÓN para el Desarrollo del Proceso de Subasta y Remate de nuevas concesiones por parte del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de Ecuador” en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, otro de los servidores que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refiere el considerando precedente, será el señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, Secretario General (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN; Que, la participación del referido servidor en el citado evento se llevará a cabo en el marco de las acciones de apoyo y asistencia técnica que los Ministros de Energía y Minas del Perú y Ecuador han establecido para la promoción de las inversiones privadas en proyectos de minería, considerados de importancia para el Perú; Que, la participación del mencionado servidor se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, Secretario General (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de los días 7 al 10 de febrero de 2012 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al


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NORMAS LEGALES

presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 870.56 Viáticos : US$ 600.00

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Artículo Segundo.- Encargar provisionalmente a partir de la fecha las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos, Nivel F – 3, al servidor Darío Cárdenas Romero, hasta la designación del nuevo funcionario titular. Regístrese, comuniquese y publíquese.

Artículo 3º.- El servidor antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO SARRIA BARDALES Jefe (e) Institucional 750269-1

Dar por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Organización del INEN

HÉCTOR RENÉ RODRÍGUEZ PIAZZE Director Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2012-J/INEN Lima, 4 de febrero de 2012

750394-1

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del INEN RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-2012-J/INEN Lima, 4 de febrero de 2012 VISTA: la Carta S/N de fecha 23 de enero de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083RJ-INEN/2008, se designó al Contador Público Colegiado Oscar Alberto Castro Esquerre, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del INEN, nivel F-3; Que, el citado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar lo solicitado y encargar las funciones de la Oficina de Recursos Humanos; Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 001-2012-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Contador Público Colegiado Oscar Alberto Castro Esquerre, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados.

VISTA: la Carta S/N de fecha 23 de Enero de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-J2009/INEN, se designó al señor Jorge Alberto Rojas Sifuentes, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN, nivel F-3; Que, el citado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar lo solicitado y encargar las funciones de la Oficina de Organización; Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 001-2012-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Alberto Rojas Sifuentes, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar provisionalmente a partir de la fecha, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Organización al CPC Alberto Rivera Vergara, en adición a sus funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hasta la designación del nuevo funcionario titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SARRIA BARDALES Jefe (e) Institucional 750269-2


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna, Secretaria Institucional y Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2012/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley establece que las resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que el artículo 23-A° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 029-2012-EF, dispone que la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna es el órgano de la Alta Dirección encargado de la supervisión y control de los órganos de asesoría y apoyo bajo su ámbito, y de la coordinación de éstos con los demás órganos de la Entidad, para coadyuvar al logro de los objetivos y el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales. Asimismo es la máxima autoridad administrativa de la SUNAT; Que adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 0292012-EF ha modificado los artículos 28°, 29°, 92° y 93° del citado Reglamento de Organización y Funciones referidos a la Secretaría Institucional y la Gerencia de Fiscalización Selectiva y Antifraude; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 2222011/SUNAT se designó al señor Héctor Daniel Romero Sánchez como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que se ha visto por conveniente designar en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna al señor Héctor Daniel Romero Sánchez y por esta razón, dejar sin efecto su designación como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que además, se ha estimado conveniente designar en el cargo de Secretaria Institucional a la señorita Clara Rossana Urteaga Goldstein, y en el cargo de Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude a la señorita Luz Larissa Arce Ramos; Que de otro lado, resulta necesario precisar que mantienen vigencia, para todos sus efectos, las designaciones y encargaturas en los cargos de

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confianza correspondientes a la Intendencia Nacional Jurídica, Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, Intendencia Nacional de Administración, Intendencia Nacional de Recursos Humanos, Intendencia Nacional de Sistemas de Información e Instituto de Administración Tributaria y Aduanera; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Héctor Daniel Romero Sánchez como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar al señor Héctor Daniel Romero Sánchez como Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 3°.- Designar a la señorita Clara Rossana Urteaga Goldstein como Secretaria Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4°.- Designar a la señorita Luz Larissa Arce Ramos como Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 5°.- Se mantienen vigentes, para todos sus efectos, las designaciones y encargaturas en los cargos de confianza correspondientes a la Intendencia Nacional Jurídica, Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, Intendencia Nacional de Administración, Intendencia Nacional de Recursos Humanos, Intendencia Nacional de Sistemas de Información e Instituto de Administración Tributaria y Aduanera. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 750392-1

Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2012/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado; Que el inciso a) del artículo 39º del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF


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NORMAS LEGALES

y normas modificatorias dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT se efectúa mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Agrega que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que conforme al artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modificatorias la devolución de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 51-2008EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. El artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario N.º 4949 en la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior o, tratándose del saldo a favor por rentas del capital y/o rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 o sólo por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 consignado en el PDT N.º 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o en el Formulario Virtual N.º 667: Simplificado Rentas de Trabajo 2010, respectivamente, presentando en SUNAT Virtual el Formulario Virtual N.º 1649, aprobado por la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 232-2008/SUNAT y modificado, para dicho efecto, por la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 021-2011/ SUNAT, cuando corresponda; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, estableciendo, entre otros aspectos, los supuestos en los cuales los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría están obligados a presentar su declaración, la cual podrá ser efectuada, según sea el caso, en el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera) o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo), y que la presentación de este último deberá realizarse únicamente a través de SUNAT Virtual, mientras que en el caso del PDT N.º 669 ello sólo será obligatorio cuando el importe total a pagar que se consigne en el mismo sea cero;

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Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario pues sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 –Persona Natural soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo N.º 126-94EF y normas modificatorias, el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 51-2008-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, el artículo 5º de la Ley N.º 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente resolución, deberá entenderse por: a) Declarante

: Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 2892011/SUNAT presente el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural y consigne en estos saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, sujetos a devolución.

b) Formulario Virtual N.º : 669 – Simplificado Renta Anual 2011 –Persona Natural

c) Ley

Al formulario virtual que podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio 2011 hayan percibido rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo y cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.º 2892011/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011.

: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias.


NORMAS LEGALES

460544 d) PDT N.º 669: Renta : Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas

Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 2892011/SUNAT que dicta las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, a ser utilizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales por rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.

e) Saldo a favor por : Al saldo a favor del Impuesto a rentas del capital la Renta del ejercicio gravable – primera categoría 2011 consignado en la casilla 159 del PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o en la casilla 159 del Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural, sujeto a devolución. f) Saldo a favor por : Al saldo a favor del Impuesto a rentas del capital – la Renta del ejercicio gravable segunda categoría 2011 consignado en la casilla 360 del PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas, sujeto a devolución. g) Saldo a favor por : Al saldo a favor del Impuesto a rentas del trabajo la Renta del ejercicio gravable 2011 consignado en la casilla 141 del PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural, sujeto a devolución. h) SUNAT Operaciones Al sistema informático en Línea disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. i)

SUNAT Virtual

: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2º.- Supuestos en los que procede presentar la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual El declarante que presente el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural a través de SUNAT Virtual, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas del capital – segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011; o por rentas de capital – primera categoría y/o por rentas del trabajo del ejercicio 2011; respectivamente, también a través de SUNAT Virtual. Artículo 3º.- Forma de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011 consignados en el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o del saldo a favor por rentas de capital – primera categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural, deberá utilizar un Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” por cada uno de ellos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modificatorias deberá ser incorporada en el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4º.- Condiciones para la presentación del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo, y/o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría del ejercicio gravable 2011 mediante el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo: a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 140 o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” en la casilla 140, según corresponda, y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dichos formularios. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso a) precedente. c) No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el artículo 53º de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo. 2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – primera categoría: a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 160 o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” en la casilla 160, según corresponda, y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 de dichos formularios. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Primera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, salvo


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso a) precedente. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría. 3. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría: a) Haber presentado el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 361 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Segunda Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital –segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría. 4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital – primera categoría y rentas del capital – segunda categoría podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 precedentes. Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida. Artículo 5º.- Constancia de presentación Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) N.º 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.

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en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2009/SUNAT, en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2010/SUNAT y en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 021-2011/SUNAT, a partir del 15 de febrero de 2012, pueda ser utilizado por el declarante para presentar a través de SUNAT Virtual las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o del saldo a favor por rentas de capital – primera categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural. Segunda.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 750393-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican a la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 221-2011-P-CSJLI/ PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, se dispuso la conformación de la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente. Que, iniciado un nuevo año judicial, y según lo dispuesto en el punto cuarto de la antedicha resolución administrativa, el encargo se extiende hasta la culminación de la implementación de las propuestas planteadas, monitoreando su cumplimiento y dando cuenta a la Presidencia; por lo que se estima pertinente ratificar a la citada Comisión para ejercer el encargo administrativo señalado. Que, en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo Primero.- RATIFICAR a la COMISION DE EVALUACION DEL JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE integrado por los siguientes magistrados:

Primera.- Del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” Modifíquese el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” para que, además de lo señalado en la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 232-2008/SUNAT,

- Dra. Magali Báscones Gómez-Velásquez, quien la presidirá. - Dra. Antonia Saquicuray Sánchez - Dr. Omar Ahomed Chávez - Sr. Manuel Meiggs Rojas, Administrador del Juzgado de Turno Permanente.


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460546

Artículo Segundo.- PRECISAR que la Comisión tiene el encargo conforme lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 221-2011-P-CSJLI/PJ; de levantar un Diagnóstico Situacional de la prestación del servicio del Juzgado de Turno Permanente, plantear Propuestas de Mejora y Monitorear la Implementación de las mismas; debiendo proceder conforme al estado actual de las mejoras planteadas y que se encontrarían pendientes de materializar; sin perjuicio de poder alcanzar nuevas propuestas si se estima necesario. Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia de Administración Distrital y sus áreas y unidades dependientes, brinden el apoyo necesario para el mejor desempeño de la comisión mencionada, brindándoles la información que requieran así como se les facilite las visitas que la Comisión estime pertinente al Juzgado Penal de Turno Permanente. Artículo Cuarto.- La Comisión deberá presentar a la Presidencia de esta Corte un informe que dé cuenta del estado actual de las mejoras propuestas incluyendo las tareas requeridas en el más breve plazo. Sin perjuicio de ello, la Comisión continuará en funciones hasta la culminación de la implementación de sus propuestas, monitoreando su cumplimiento y dando cuenta a la Presidencia. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Control de la Magistratura; de la Gerencia de Administración Distrital y de la Presidenta de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 750342-1

Conforman Comisión de Planificación del Proceso de Formulación, Seguimiento, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo 2012 y formulación del Plan Operativo del 2013 de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 108-2012-P-CSJLI-PJ

(CSJ), la Comisión de Planificación estará integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá, el Administrador de la Corte (sic.), quien actuará como secretario, un analista o asistente administrativo, y, adicionalmente el Presidente podrá designar Magistrados para integrar la Comisión, quienes actuarán en calidad de Miembros Consultivos”. Que, en el Caso de nuestra Corte Superior, al haberse convertido en unidad ejecutora el presente año, no impide la conformación de tal comisión, que debe ajustarse a la nueva estructura orgánica; por lo que la Comisión del Proceso de Planeamiento Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encargará igualmente en el proceso de formulación, seguimiento, evaluación y reprogramación del plan operativo para el año 2012, así como de la formulación (propuesta) del plan operativo correspondiente al próximo año, siguiendo al efecto las directivas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la normatividad vigente. Por lo expuesto y en atención a las facultades conferidas en el Artículo 90º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Planificación del Proceso de Formulación, Seguimiento, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo 2012 y formulación del Plan Operativo del 2013 de la Corte Superior de Justicia de Lima (Unidad Ejecutora), la que estará integrada de la siguiente manera: * Dr. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima * Dr. JULIO MARTIN WONG ABAD Miembro Juez Superior Consultivo * Dr. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ Miembro ALCANTARA Consultivo Juez Superior * Dr. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Miembro Juez Superior Consultivo * Lic. César Lainez Lozada Puente Arnao, Secretario Gerente de Administración Distrital Técnico * Lic. ELVIS ESPINOZA CASTILLO Analista Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Gerencia de Planificación, Gerencia de Administración Distrital y de los Miembros Consultores. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

Lima, 30 de enero de 2012

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

VISTOS

750343-1

La Resolución Administrativa N° 299-2010-P-PJ, Resolución Administrativa N° 180-2011-P-CSJLI-PJ. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Administrativa Nº 2992010-P-PJ, expedida por el Presidente del Poder Judicial, se aprobó la Directiva Nº 07-2010-GG/PJ “Normas y Procedimientos para el Proceso de Planeamiento Operativo de las Dependencias del Poder Judicial”. Que, el acápite VI, numeral 6.2 de la citada Directiva, señala que en cada dependencia se conformará una Comisión de Planificación, que será responsable de los procesos establecidos en la referida norma. Que, mediante Resolución Administrativa N° 1802011-P-CSJL- se conformó la Comisión del Proceso de Planeamiento Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2011 y conforme l literal 3) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 07-2010-GG/ PJ, precisa que “en las Cortes Superiores de Justicia

Conforman el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 109-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 758-2010-P-CSJLI/ PJ de fecha 23 de setiembre de 2010; la Resolución Administrativa Nº 081-2011-P CSJLI/PJ, de fecha 19 de enero de 2011, y,


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se dispuso la conformación y reconformación del Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, con la finalidad de continuar garantizando el cumplimiento de las normas y políticas de seguridad del Poder Judicial, resulta oportuno reconformar la referida Comisión para el presente año. Que, en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2012 sólo en las áreas que a continuación se detallan: En el Área Penal: 1. Dr. Cesar Augusto Riveros Ramos. 2. Dra. Norma Zonia Pacora Portella 3. Dr. Alexis López Aliaga Vargas.

Artículo Primero.- CONFORMAR el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año 2012, la que estará integrada por los siguientes magistrados y funcionarios:

En el Área Civil:

Dr. Héctor Enrique Lama More. Juez Superior (T), quien la Presidirá Dr. Julio Martín Wong Abad, Juez Superior (T) Lic. Cesar Lainez Lozada Puente Arnao, Gerente de Administración Distrital. Dr. Pedro Arciniega Bocanegra, Jefe de la Oficina de Personal Eco. Elvis Espinoza Castillo, Jefe del Unidad de Desarrollo y Planeamiento. Sr. Luis Enrique Arias Méndez, Jefe de la Oficina de Seguridad.

En el Área Laboral:

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comité de Seguridad del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, y a los magistrados y funcionarios integrantes del Subcomité, para los fines pertinentes.

En Juzgados de Paz Letrado:

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 750344-1

Conforman Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2012, en diversas áreas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS

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1. Dr. Manuel Ernesto Lora Almeida 2. Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos. 3. Dr. Martín Chahud Sierralta

1. Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya 2. Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez 3. Dra. Olga Cortez Valencia En el Área de Familia: 1. Dra. Susana Mendoza Caballero 2. Dra. María Jesús Saldaña Grosso 3. Dr. Miguel Angel Díaz Cañote

1. Dr. Wilson Santiago Paucar Eslava 2. Dr. Rocio Gómez Cunya 3. Dra. Sara Sonia Gaspar Pacheco Artículo Segundo.- PRECISAR que los Jueces y Juezas designados en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certificados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; respecto a los demás Certificados de Depósito Judicial, debe seguirse el trámite regular previsto en el artículo 18º y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SECMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE-TPCME-PJ del 17 de mayo de 2000 y modificada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2006. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales y de los Jueces designados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 750346-1

La Resolución Administrativa N° 082-2011-P-CSJLPJ; y la Resolución Administrativa Nº 240-2011-P-CSJLIPJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se dispuso la conformación y reconformación de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011. Que, iniciado un nuevo año judicial, se hace necesario reconformar la citada Comisión para ejercer el encargo administrativo referido en el párrafo precedente. Que, considerándose oportuno continuar con la presente comisión y en uso de las facultades previstas

Expresan reconocimiento a integrantes de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de enero de 2012


NORMAS LEGALES

460548 VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 262-2011-PCSJLI/PJ y Nº 991-2011-P-CSJLI/PJ de fechas 24 de marzo y 05 de diciembre de 2011; el acta de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 23 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 2622011-P-CSJLI/PJ, se reconformó la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo modificada mediante Resolución Administrativa Nº 9912011-P-CSJLI/PJ. Que, la Sala Plena de Jueces Superiores, reunida en sesión de fecha 23 de enero pasado, luego de analizar la labor y sopesar el desempeño de la Comisión precitada, estima conveniente expresar un reconocimiento especial a los miembros integrantes de la misma, por el trabajo realizado en adición a sus funciones jurisdiccionales y administrativas, efectuada con responsabilidad, eficiencia, esfuerzo y entrega, al servicio de la Corte Superior; por consiguiente, resulta oportuno expedir la resolución administrativa correspondiente, que formalice el acuerdo de la Sala Plena de esta Corte Superior. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXPRESAR un RECONOCIMIENTO especial, a los miembros integrantes de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima; conforme se detalla a continuación: - Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas, Juez Superior Titular, Presidente de la Comisión, - Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera, Juez Titular de Primera Instancia. - Dr. Wilson Santiago Páucar Eslava, Juez Titular de Paz Letrado. - Lic. César Laines Lozada Puente Arnao, Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados reconocidos, para los fines pertinentes.

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 390-2010CE-PJ, el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial dispuso la creación del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con vigencia del cuatro de enero al treinta de junio del 2011; decisión que fuera acatada mediante la resolución de vistos. Que, por Resolución Administrativa N° 014-2012-CEPJ se resolvió prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales citados, hasta el 30 de abril del año en curso, Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: PRECISAR que la permanencia de los magistrados del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, se prorroga hasta el 30 de abril del 2012. Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 750348-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales en despachos de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal y de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACION N° 333-2012-MP-FN Lima, 6 de febrero de 2012

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VISTO Y CONSIDERANDO: HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 750350-1

Prorrogan permanencia de magistrados del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2012-P-CSJL/PJ Lima, 01 de febrero de 2012 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 313-2011-CEPJ, 014-2012-CE-PJ, 565-2011-P-CSJL/PJ y 037-2012-PCSJL/PJ; y,

Que, por necesidad del servicio y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor DEMETRIO AMESQUITA PEREZ, Fiscal Provincial Titular Mixto del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, materia de la Resolución Nº 232-2008-MP-FN, de fecha 22 de febrero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor RAFAEL RONALD GONZALES HURTADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 590-2011MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor DEMETRIO AMESQUITA PEREZ, Fiscal Provincial Titular Mixto del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RAFAEL RONALD GONZALES HURTADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho


El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 750364-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín a Cuba, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 047-2012 Arequipa, 2 de febrero de 2012 VISTA: La comunicación de fecha 26 de enero del 2012, cursada por el Dr. Omar Herrera Martínez, Secretario Ejecutivo del Congreso Universidad 2012, por el cual invita al Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a participar en el Octavo Congreso Internacional de Educación Superior “Universidad 2012”, a realizarse en Cuba.

Segundo.- Autorizar a las Oficinas Universitarias de Planificación y Logística, otorguen a favor del comisionado: - Pasajes aéreos Lima – La Habana - Lima, por el monto de US$ 1 097,56 dólares americanos. - Tarjeta Turística a Cuba de US$ 25,00 dólares americanos - Viáticos internacionales por 05 días a US$ 240,00 dólares por día, al cambio del día en moneda nacional. - Inscripción de participación en evento US$ 228,00 dolares americanos. - Seguro de Viajero WOT US$ 32,00 dólares americanos. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: código SIAF 002; actividad 1.000110/3.000010, acciones de Alta Dirección, naturaleza del gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, viáticos y asignaciones por comisión de servicios, 2.326.34, otros seguros personales, 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Consejo Universitario. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. VALDEMAR MEDINA HOYOS Rector FRANCISCO GARCIA CALISAYA Secretario General 750032-1

GOBIERNOS LOCALES

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación Superior y la red de universidades de la República de Cuba están convocando al Octavo Congreso Internacional de Educación Superior “Universidad 2012”, bajo el lema “La universidad por el desarrollo sostenible”, a realizarse en el Palacio de Convenciones de la Habana del 13 al 17 del mes de febrero. Dicho evento permitirá intercambiar experiencias sobre las proyecciones de la Educación Superior en Latinoamérica, compartir reflexiones y establecer lazos de cooperación interuniversitarios. Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional del Congreso referido, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del 31 de enero del 2012, en forma unánime, ha concedido la autorización al señor Vicerrector Académico de la UNSA, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco, para que en Comisión de Servicios viaje a la República de Cuba del 13 al 17 de febrero del 2012; debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Lima La Habana - Lima y viáticos Internacionales. Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y D.S. Nº 047-2002-PCM., estando al acuerdo de sesión Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA al Rectorado y al Consejo Universitario.

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 002-2012-MPP Pisco, 27 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del presente año, aprobó por mayoría de votos la siguiente a Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco, en Comisión de Servicios, a la República de Cuba, con la finalidad de que participe en el Octavo Congreso Internacional de Educación Superior “Universidad 2012”, bajo el lema “La universidad por el desarrollo sostenible”, a realizarse del 13 al 17 de febrero del 2012.

Que, la globalización mundial, bajo las reglas de libertad económica, propiedad privada y en general, los pilares de dicho sistema social nos impone cambiar y ser más eficientes, competitivos y dinámicos, para insertarnos exitosamente en un mundo unipolar y aplicar soluciones realistas serias y concretas para afrontar los retos que nos impone la economía global. Que, la declaración del Milenio, aprobada en la cumbre del Milenio, celebrada en setiembre del año 2,000


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NORMAS LEGALES

en Nueva York, proporciona un marco para que todo el sistema de la ONU, trabaje coherentemente y en conjunto hacia un fin común sobre los principales problemas del mundo. Asimismo, se acordaron que las políticas de los Estados deben fortalecerse, pero volverse a la vez más flexible para adecuarse a la realidad de la época y sacar el mejor provecho para todos, para lo cual convergieron en puntos sumamente específicos como son: Erradicar la pobreza, Aumentar el Desarrollo, Disminuir las Enfermedades, Reducir la injusticia, la desigualdad, terrorismo, delincuencia y proteger al medio ambiente. Que, con fecha 23 de Agosto del 2001 se tomó el Acuerdo Nacional, consecuentes de la responsabilidad de alcanzar el bienestar de la persona, así como el desarrollo humano y solidario en el País, los representantes de las Organizaciones Políticas, Religiosas, de la Sociedad Civil y el Gobierno, sin perjuicio de las legítimas diferencias aprobaron un conjunto de políticas de Estado que constituyen un Acuerdo Nacional, a cuya ejecución están dirigidas a alcanzar cuatro grandes objetivos: Democracia, y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Competitividad del País, Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado. Que, la Constitución Política del Perú, modificada, por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su artículo 194º que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, con Ordenanza Nº 019/MPP del 21 de Octubre del 2011, publicada el 16 de Diciembre del 2011 se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco. Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la citada Ordenanza dispone la modificiacion y/o adecuacion de los instrumentos técnicos de gestión: Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Cuadro Normativo de Personal (CNP), las Planillas de Sueldos y Salarios, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los demás que requieren su adecuación a la nueva estructura orgánica y se adoptarán las acciones de personal que corresponda. Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial se ha elaborado en el marco de la normatividad señalada, especialmente de la correspondiente a los lineamientos técnicos de Racionalización y del nuevo entorno de normas de Reforma de la Constitución Política, Descentralización del Estado, Regionalización y la nueva Ley Orgánica

El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012

de Municipalidades, Ley N° 27972, publicada el 27 de Mayo del 2003 y en forma específica en aplicación del D. S. 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración del Cuadro para Asignación de Personal en las Entidades públicas. Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) como documento Técnico-Normativo de gestión institucional contiene los cargos que la actual Gestión Municipal prevé como necesarios en cada una de las respectivas unidades Orgánicas con la finalidad de garantizar el desempeño cabal de las funciones asignadas a cada dependencia y la garantía del cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Cabe precisar, que el CAP constituye un instrumento técnico que muestra la aproximación real de necesidad de cargos en el desempeño óptimo de sus Unidades Orgánicas y sirve de base para la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), siendo éste otro instrumento de gestión que refleja la real capacidad de la Municipalidad para afrontar el gasto del personal. Que, mediante Informe N° 044-2012-MPP-GPP, la Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, presenta propuesta del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), como el segundo documento de gestión que complementa al ROF aprobado mediante Ordenanza N° 019- 2011/MPP y publicada con fecha 16 de diciembre del 2011, y mediante Informe N° 059-2012-MPP-AL, la Directora de la Oficina de Asesoría Legal, opina, que en la elaboración del Proyecto CAP se ha tenido en cuenta toda la normatividad vigente, en tal sentido deberá elevarse a Sesión de Concejo para su aprobación. Que, en mérito de las facultades contenidas en el Inc. 32 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por MAYORÍA Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) DE LA Municipalidad Provincial de Pisco el cual consta de 16 páginas, hoja resumen cuantitativo de las Plazas por Unidades Orgánicas y su correspondiente informe técnico. ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase JESÚS F. ECHEGARAY NIETO Alcalde 749946-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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