normas 08 febrero 2012

Page 1

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11713

460551

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 037-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 460553 Res. N° 005-2012-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur - MAMUAS 460554 Res. N° 006-2012-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Ch’umpiwillkaq - Paruroq Kallpan 460555 Res. N° 007-2012-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central 460556 Res. N° 008-2012-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja 460557 Res. N° 009-2012-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza 460558 AGRICULTURA R.M. N° 0036-2012-AG.- Aceptan renuncia de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio 460560 DEFENSA R.S. N° 048-2012-DE/.- Modifican el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 016-2012-DE 460560 R.M. N° 106-2012-DE/SG.- Designan responsables para el manejo de las Cuentas Bancarias de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas de la Dirección General Previsional del Ministerio de Defensa 460560 R.M. N° 107-2012-DE/MGP.- Aceptan y aprueban donación efectuada al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para ser usada en el apoyo de entrenamiento del despliegue de submarino peruano 460561 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 026-2012-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 460561 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 007-2012-EF.- Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores 460562

EDUCACION R.M. N° 0056-2012-ED.- Aprueban Directiva “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación” 460562 R.M. N° 0058-2012-ED.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 460563 Res. N° 007-2012-SINEACE/P.- Oficializan la autorización y registro de Gestión Medioambiental para la Agricultura del Perú GEMA como Entidad Certificadora de productores de plantones de café otorgada por el Directorio del IPEBA 460563 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 020-2012-MIMP.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 460564 RR.MM. N°s. 023 y 024-2012-MIMP.- Designan Asesoras del Despacho Viceministerial de la Mujer 460564 PRODUCE R.S. N° 001-2012-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI 460564 R.S. N° 002-2012-PRODUCE.- Crean el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva” 460565 R.M. N° 061-2012-PRODUCE.Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compras de Uniformes, Chompas y Buzos y de Distribución 460565 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 005-2012-RE.- Ratifican la Enmienda al Artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT) aprobada mediante Resolución A/RES/521(XVII) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo 460566 RR.SS. N°s. 023 y 024-2012-RE.- Nombran Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en Colombia e Indonesia 460566 R.S. N° 025-2012-RE.- Cancela Exequátur que reconoce a Cónsul Ad Honorem de Polonia en el Callao 460567 R.S. N° 026-2012-RE.- Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros efectuar pago de contribución al CLAD 460567 R.M. N° 0072/RE-2012.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso 12.444 460567


NORMAS LEGALES

460552

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

SALUD

ORGANISMOS REGULADORES

R.M. N° 096-2012/MINSA.- Designan funcionarios en el Hospital María Auxiliadora, Dirección de Salud II Lima Sur 460568 R.M. N° 101-2012/MINSA.- Aceptan renuncia de Coordinadora Técnica de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 460568 R.M. N° 102-2012/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio 460569 R.M. N° 103-2012/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio 460569 R.M. N° 104-2012/MINSA.- Designan Supervisor Administrativo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio 460569 R.M. N° 105-2012/MINSA.- Designan Directores Ejecutivos de las Oficinas de Proyectos de Inversión y de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 460570

ORGANISMO SUPERVISOR

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 059-2012-MTC/02.- Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por el Proyecto Construcción de la Extensión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, ubicados en la provincia de Lima 460570 R.M. N° 060-2012-MTC/02.- Reclasifican temporalmente jerarquía de tramo de la Ruta Nacional PE-20 como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 460571 RR.MM. N°s. 061 y 062-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Bolivia 460573 R.D. N° 4955-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Escuela de Brevetes Profesionales Inversiones Damcohua S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir 460574 R.D. N° 4958-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro de Capacitación Profesional Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada - CCP Ingenieros S.A.C. cambiar ubicación de local situado en el departamento de Junín 460575 R.D. N° 014-2012-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aero Transporte S.A. 460576 R.D. N° 122-2012-MTC/15.- Autorizan a la escuela de conductores integrales Centro de Educación Técnico Productiva Honorio Delgado Espinoza E.I.R.L. impartir cursos de capacitación 460577

DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 019-2012-OS-CD.- Modifican Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos 460582

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. N° 026-2012-SERNANP.- Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes, período 2012-2017 460584 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Fe de Erratas Anexo-Res. N° 029-2012-SUNARP/SA 460584

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

ORGANISMOS EJECUTORES

Res. Adm. N° 006-2012-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío Sexe, Distrito Judicial de Cajamarca 460585 Res. Adm. N° 007-2012-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Caserío Topa, Distrito Judicial de Huánuco 460585 Res. Adm. N° 008-2012-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en el distrito de Leonardo Ortiz, Distrito Judicial de Lambayeque 460586 Res. Adm. N° 012-2012-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Anexo Tarucamarca, Distrito Judicial de Arequipa 460587 Res. Adm. N° 022-2012-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Callao, Cusco, Lima, Lima Norte y Lima Sur 460587

BIBLIOTECA

ORGANOS AUTONOMOS

NACIONAL DEL PERÚ R.D. N° 021-2012-BNP.- Encargan funciones en Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú 460578 R.D. N° 022-2012-BNP.- Designan personal de confianza encargado de las funciones y responsabilidades de Asesor de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 460580 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RR. N°s. 019 y 020-2012-02.00.- Dan por concluida designación de Gerente de Formación Profesional y Asesor Técnico del SENCICO 460580 Res. N° 021-2012-02.00.- Designan Gerente de Formación Profesional 460581

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 130-2011-P/JNE.- Designan responsables de brindar información requerida por los ciudadanos 460588 Res. N° 150-2011-P/JNE.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2012 del JNE 460588 Res. N° 012-2012-P/JNE.- Aprueban Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del JNE correspondiente al ejercicio presupuestal 2012 460588 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 342, 343, 344, 345, 346 y 347-2012-MP-FN.Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Amazonas, Cajamarca, Huánuco y Huancavelica 460589


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460553

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Acuerdo N° 001-2012-GRU/CR.- Eligen Consejero Delegado para el período 2012 460595

DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 843-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima 460591 Res. N° 847-2012.- Autorizan a la Financiera Confianza S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima 460591 Res. N° 876-2012.- Autorizan al Banco de la Nación a operar con Cajeros Corresponsales denominados “Agente Multired” 460591 Res. N° 877-2012.- Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima 460592 Res. N° 1139-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en Francia 460592 Res. N° 1177-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en evento del GAFISUD 460593 Circular N° AFP 124-2012.- Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2012 460594

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 001-2012-MDC.- Aprueban actualización y modificación del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitación contenidos en el TUPA-2011 de la Municipalidad 460596 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 491-MDMM.- Exoneran de pago de arbitrios correspondientes al año 2012 a personas con discapacidad 460596 PROVINCIAS

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

GOBIERNO

D.A. N° 01-2012-MPC-AL.- Prorrogan vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 460597

REGIONAL DE PIURA Acuerdo N° 762-2012/GRP-CR.- Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Huancabamba y el Gobierno Regional Piura 460594

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a los EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2012-PCM Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 24 de enero de 2012, el Director de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID/PERÚ), formuló invitación a la Ministra de Estado del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a participar en una visita del 20 al 23 de febrero de 2012, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, con la finalidad de conocer los diferentes programas de inclusión social; Que, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) es una agencia independiente del gobierno federal que sigue los lineamientos de política exterior global de la Secretaría de Estado, proporcionando asistencia económica, asistencia para el desarrollo y asistencia humanitaria a nivel mundial en apoyo a los objetivos de política exterior de los Estados Unidos de América; Que, resulta importante la concurrencia de la Ministra de Estado del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a la precitada visita, toda vez que la misma permitirá fortalecer los vínculos y las relaciones bilaterales entre ambos países,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza N° 001-2012-MPT.- Aprueban el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de Trujillo 460598

así como la cooperación internacional en materia de inclusión social, además de permitir encuentros bilaterales con altas autoridades de ese país; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de Estado del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el cual no irrogará gastos al Estado; Que, es necesario encargar la cartera de Desarrollo e Inclusión Social, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 23 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, a partir del 20 de febrero de 2012 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

750928-2


NORMAS LEGALES

460554

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 005-2012-PCM/SD Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: Los oficios Nº 035-2011-MDJ/H y N° 004-2011-MAMUAS/ PCD; la Ordenanza Municipal Nº 018-2011/MDSTP-CM, de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata; la Ordenanza Municipal Nº 014-2011/MDJ-CM, de la Municipalidad Distrital de Julcamarca; y la Ordenanza Municipal Nº 015-2011/MDSAACM, de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco; el Informe Técnico de Viabilidad de la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS; el Acta de Constitución de fecha 04 de octubre de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS; y el Informe Nº 054-2011–PCM/SDOGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS, se encuentra integrada por las Municipalidades Distritales de Julcamarca, Santo Tomás de Pata y San Antonio de Antaparco, ubicadas en la provincia de Angaraes, en el departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS: a) Prestación de servicios sociales y públicos: Promover la participación vecinal en el desarrollo local, Fomento del turismo local sostenible, Prestación del servicio de limpieza pública, Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, y Prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; y b) Ejecución de proyectos de educación, transportes, saneamiento básico, productivo y Agropecuario. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y de protección a apoyo a la población en riesgo, c) Promover la construcción y mejoramiento de las infraestructuras productivas, d) Facilitar y participar en los espacios de concertación y

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; y e) Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Julcamarca, Santo Tomás de Pata y San Antonio de Antaparco, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 2282010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS; mancomunidad municipal distrital integrada por las Municipalidades Distritales de Julcamarca, Santo Tomás de Pata y San Antonio de Antaparco, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS, como sigue: Presidente: Exaltación Laura Conga, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca Director: Valeriano Máximo Rojas Sánchez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata. Director: Urbano Gregorio Ircañaupa Huarcaya, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Angaraes Sur – MAMUAS, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

750868-1


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 006-2012-PCM/SD Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: Los oficios Nº 025-2011-MMChPK/PCD y Nº 01-2011MMChPK/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDO/ P, de la Municipalidad Distrital de Omacha; la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDA/P, de la Municipalidad Distrital de Accha; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDP/A, de la Municipalidad Distrital de Pillpinto; la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDC-CH, de la Municipalidad Distrital de Colquemarca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDLCH, de la Municipalidad Distrital de Livitaca; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-CM-MDCH-CH/C, de la Municipalidad Distrital de Chamaca; y la Ordenanza Municipal Nº 015-2011/ MDV-CH, de la Municipalidad Distrital de Velille; el Informe Técnico de Viabilidad de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan; el Acta de Constitución de fecha 08 de junio de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan; y el Informe Nº 002-2012–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Velille, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Colquemarca, Livitaca, Chamaca, y Velille, en la provincia de Chumbivilcas, y las municipalidades distritales de Pillpinto, Accha y Omacha, en la provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión y promoción del empleo, c) Promover el desarrollo de capacidades humanas y la participación vecinal en el desarrollo local, d) Promover los corredores turísticos de la mancomunidad; e) Fomentar la seguridad y soberanía alimentaria; y f) Fomentar la producción de energías limpias. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan: a) Concertar con instituciones del sector público y

460555

privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida de sus ciudadanos, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación y obras similares en coordinación con las Municipalidades Provinciales de Chumbivilcas y Paruro, y el Gobierno Regional del Cusco, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; y d) Reglamentar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Colquemarca, Livitaca, Chamaca, Velille, Pillpinto, Accha y Omacha, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 2282010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan; mancomunidad municipal distrital integrada por las Municipalidades Distritales de Colquemarca, Livitaca, Chamaca, Velille, Pillpinto, Accha y Omacha, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, como sigue: Presidente: Efraín Mamani Castillo, Alcalde de Municipalidad Distrital de Velille. Director: Ceferino Henry Romero Palma, alcalde de Municipalidad Distrital de Colquemarca. Director: Domingo Salas Centeno, Alcalde de Municipalidad Distrital de Chamaca. Director: David Barrientos Chávez, Alcalde de Municipalidad Distrital de Accha. Director: Daniel Delgado Segura, Alcalde de Municipalidad Distrital de Omacha. Director: Daniel Rosa Delgado, Alcalde de Municipalidad Distrital de Pillpinto. Director: Cirilo Huacho Mamani, Alcalde de Municipalidad Distrital de Livitaca.

la la la la la la la


NORMAS LEGALES

460556

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

750868-2

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Lima Este Carretera Central RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 007-2012-PCM/SD Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-MMLE-CC-P/CD; la Ordenanza Municipal Nº 283-MDA, de la Municipalidad Distrital de Ate; la Ordenanza Municipal Nº 252-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; la Ordenanza Municipal Nº 00079/ MDSA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; la Ordenanza Municipal Nº 503-MDEA, de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y la Ordenanza Municipal Nº 165MDL, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; el Informe Técnico de Viabilidad de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; el Acta de Constitución de fecha 03 de noviembre de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; y el Informe Nº 0042012–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este Carretera Central, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, se encuentra integrada por las Municipalidades Distritales de Ate, Chaclacayo, El Agustino, Lurigancho y Santa Anita;

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central: a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento, b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios, c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas y el paisaje cordillerano, d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza, e) La promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural, f) La seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz, y g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a través de medios electrónicos e integrando digitalmente a los cinco distritos de la mancomunidad. Que, el Estatuto establece las funciones específicas exclusivas que las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito de la Mancomunidad Municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Asimismo, establece las funciones específicas compartidas que las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, f) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable; y g) Participar en la elaboración de los planes de gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ate, Chaclacayo, El Agustino, Lurigancho y Santa Anita, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 2282010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; mancomunidad municipal distrital integrada por las Municipalidades Distritales de Ate, Chaclacayo, El Agustino, Lurigancho y Santa Anita, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, como sigue: Presidente: Oscar Benavides Majino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate. Director: Alfredo Enrique Valcárcel Cahen, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Director: Víctor Modesto Salcedo Ríos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Director: Luis Fernando Bueno Quino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Directora: Leonor Chumbimune Cajahuaringa, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

750868-3

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 008-2012-PCM/SD Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-MMDQM/PDC; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDC, de la Municipalidad Distrital de Canchayllo; la Ordenanza Municipal Nº 016-2011-CM/MDC, de la Municipalidad Distrital de Curicaca; la Ordenanza Municipal Nº 10-2011-CM/MDP, de la Municipalidad Distrital de Paccha; y la Ordenanza Municipal Nº 08-2011-CM/MDLL, de la Municipalidad Distrital de Llocllapampa; el Informe

460557

Técnico de Viabilidad de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja; el Acta de Constitución de fecha 05 de noviembre de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja; y el Informe Nº 003-2012–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Canchayllo, Curicaca, Llocllapampa, y Paccha, en la provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja: a) Fomento de la competitividad, la inversión privada y la promoción del empleo a través de la ejecución de proyectos ecoturísticos, de producción agropecuaria, agroindustrial, forestal y transformación no metálica, b) Participación en la gestión ambiental para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, c) Promoción y ejecución de proyectos de infraestructura económica y social, de mayor impacto y cobertura, como saneamiento básico, d) Prestación de servicios de tratamiento de residuos sólidos, e) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local; y f) Fomento de la calidad de prestación de servicios públicos y sociales locales. Que, de acuerdo al Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, las siguientes funciones: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, regional, nacional e internacional, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico interdistrital, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de los distritos conformantes de la mancomunidad, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009EF, e) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en articulación con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participantes que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y la desnutrición, f) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural proyectos de desarrollo económico, ecoturístico, de producción agropecuaria, agroindustrial, transformación no metálica y conservación del medio ambiente, saneamiento básico y relleno sanitario, g) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con las


460558

NORMAS LEGALES

municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, h) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos y construcción de rellenos sanitarios, i) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; y j) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas y competitivas de los corredores productivos. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Canchayllo, Curicaca, Llocllapampa, y Paccha, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 2282010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja; mancomunidad municipal distrital integrada por las Municipalidades Distritales de Canchayllo, Curicaca, Llocllapampa, y Paccha, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, como sigue: Presidente: Edwin Fredy Zacarías Torres, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llocllapampa. Director: Pablo Pedro Arias Atanacio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canchayllo. Director: Manolo Anibal Casas Contreras, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Curicaca. Director: Samuel Ángel Dávila Veliz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

750868-4

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 009-2012-PCM/SD Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 012-2012-MMCC/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MPL de la Municipalidad Provincial Lamas; la Ordenanza Municipal Nº 055-2011-MPSM de la Municipalidad Provincial San Martín; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Cacatachi; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-M.D.J.G. de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra; la Ordenanza Municipal Nº 0082011-MDBSH de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo; la Ordenanza Municipal Nº 013-2011-MDM de la Municipalidad Distrital de Morales; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDR de la Municipalidad Distrital de Rumisapa; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011/AMDSAC de la Municipalidad Distrital de San Antonio; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSRC de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSH de la Municipalidad Distrital de Shapaja; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”; y el Informe Nº 0022012–PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Lamas y San Martín y las Municipalidades Distritales de Rumisapa y San Roque de Cumbaza, en la Provincia de Lamas, Cacatachi, Juan Guerra, La Banda de Shilcayo, Morales, San Antonio y Shapaja, en la Provincia de San Martín, en el Departamento de San Martín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, para el desarrollo sostenible e integral, con enfoque del ecosistema de la Cuenca del Río Cumbaza, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, c) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, d) Promover la participación vecinal en el desarrollo local y e) Desarrollo de capacidades en la sociedad civil, los servidores, funcionarios y autoridades políticas, sobre gestión pública y desarrollo económico; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: a) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial, b) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, c) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF y d) Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción.. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, c) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, en zonas urbanas o rurales, de carácter multidistrital, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, y organismos regionales y nacionales competentes, y de conformidad con los planes de Desarrollo Municipales y de Desarrollo Regional, d) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos y de biodiversidad, e) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración y f) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF.. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las Municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, c)

460559

Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes y d) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Lamas y San Martín y las Municipalidades Distritales de Cacatachi, Juan Guerra, La Banda de Shilcayo, Morales, Rumisapa, San Antonio, San Roque de Cumbaza y Shapaja, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 002-2012–PCM/SD-OGIVQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 2282010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Lamas y San Martín y las Municipalidades Distritales de Rumisapa y San Roque de Cumbaza, en la Provincia de Lamas, Cacatachi, Juan Guerra, La Banda de Shilcayo, Morales, San Antonio y Shapaja, en la Provincia de San Martín, en el Departamento de San Martín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”, como sigue: - Presidente: Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales; - Director: Fernando Del Castillo Tang, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas. - Director: Walter Grundel Jiménez, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín. - Director: Edgard Cotrina Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacatachi. - Director: Rodrigo Flores Grandez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra. - Director: Luis Antonio Neira León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo. - Director: Marco Antonio Rengifo Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza; - Director: Iván Tuesta Reátegui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa. - Director: Roberto Ortiz Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Director: Víctor Segundo Arévalo Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shapaja.


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460560

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que se ha incurrido en error material en el artículo 1º al haber consignado al General de Brigada EP Leonardo José Longa López como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, debiendo ser: Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; Que el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todo error material puede ser subsanado siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por la Dirección General de Relaciones Internacionales y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE:

ALBERTO MUÑOZ- NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

750868-5

AGRICULTURA Aceptan renuncia de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0036-2012-AG Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0653-2010-AG se designó a la señorita Otilia Caro Polay, como Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, la citado Asesora ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia anticipada al 29 de enero de 2012, la renuncia formulada por la señorita Otilia Caro Polay, al cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

750904-1

DEFENSA Modifican el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 016-2012-DE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2012-DE/ Lima, 7 de febrero de 2012 Visto la Resolución Suprema Nº 016-2012-DE del 19 de enero de 2012, mediante la cual se nombra en Misión Diplomática a Oficiales Generales y Almirantes de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución;

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 016-2012-DE del 19 de enero de 2012, en el sentido de rectificar el siguiente extremo: Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América

General de Brigada EP Leonardo José Longa López

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

750928-3

Designan responsables para el manejo de las Cuentas Bancarias de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas de la Dirección General Previsional del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2012 DE/SG Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al señor Contralmirante AP Carlos Fernando Lima Honores, Director General Previsional del Ministerio de Defensa (DIGEPREV-MINDEF), como nuevo responsable y primer titular en reemplazo del Contralmirante AP José Luis Gavidia Arrascue, a la CPC Ana María Ochoa Hernandez, Jefe de la Unidad de Tesorería de la DIGEPREV como responsable y segundo titular, al Teniente Coronel EP Cesar Augusto Salazar Garcia, Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto de la DIGEPREV-MINDEF como responsable y primer suplente en reemplazo del Coronel EP José Mercedes Alvarado Fernandez y al señor Contralmirante AP ® Gilberto William Yañez Gentille, Director de Enlace Administrativo de la DIGEPREV como responsable y segundo suplente en reemplazo del Mayor FAP Juan Francisco Landa Vertiz, para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas de la Dirección General Previsional del Ministerio de Defensa, así como disponer las acciones necesarias que conlleven a la modificación del registro de firmas correspondientes, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 145-2011-DE/SG de fecha 17 de Febrero de 2011; Que, de acuerdo a la estructura organizacional de la mencionada Unidad Ejecutora, el señor Contralmirante


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

AP Carlos Fernando Lima Honores, ha sido designado en el cargo de Director General Previsional mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2012-DE/SG, de fecha 20 de Enero de 2012, quien hará las veces de Director General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor Contralmirante AP Carlos Fernando Lima Honores, Director General Previsional del Ministerio de Defensa (DIGEPREVMINDEF), como nuevo responsable y primer titular, en reemplazo del señor Contralmirante AP José Luis Gavidia Arrascue, a la CPC Ana María Ochoa Hernandez, Jefe de la Unidad de Tesorería de la DIGEPREV como responsable y segundo titular, al Teniente Coronel EP Cesar Augusto Salazar Garcia, Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto de la DIGEPREV-MINDEF como responsable y primer suplente, en reemplazo del Coronel EP José Mercedes Alvarado Fernandez y al señor Contralmirante AP ® Gilberto William Yañez Gentille, Director de Enlace Administrativo de la DIGEPREV-MINDEF como responsable y segundo suplente en reemplazo del Mayor FAP Juan Francisco Landa Vertiz, para el manejo de las Cuentas Bancarias de la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas de la Dirección General Previsional del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo precedente, el cuadro de funcionarios responsables del manejo de las cuentas bancarias de la antes mencionada Unidad Ejecutora, vigente a partir de la fecha indicada en el artículo precedente es como sigue: 1. De los Titulares Grado

Apellidos y Nombres

Cargo

a.- Contralmirante AP

Carlos Fernando Lima Honores

Director General Previsional del Ministerio de Defensa DIGEPREV-MINDEF

b.- CPC

Ana María Ochoa Hernandez

Jefe de la Unidad de Tesorería de la DIGEPREVMINDEF

2. De los Suplentes Grado

Apellidos y Nombres

Cargo

c.- Teniente Coronel EP Cesar Augusto Salazar Garcia

Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto de la DIGEPREV-MINDEF

d.- Contralmirante AP ® Gilberto William Yañez Gentille

Director de Enlace Administrativo de la DIGEPREV-MINDEF

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

750863-1

Aceptan y aprueban donación efectuada al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para ser usada en el apoyo de entrenamiento del despliegue de submarino peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2012 DE/MGP Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 613/MAAG/NAVSEC de fecha 8 de agosto de 2011, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar

460561

de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América (COMSUBFOR), tiene disponible la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 235,600.00) a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser usados en el apoyo de Entrenamiento del Despliegue del Submarino Peruano – SUBDIEX-2011, para el año 2011; Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América, a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país, al Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 235,600.00), para ser usados en el apoyo de Entrenamiento del Despliegue del Submarino Peruano – SUBDIEX-2011, para el año 2011. Artículo 2º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país, por su importante contribución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas Para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

750863-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2012-MIDIS Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e


Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y a los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará tales funciones; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594; la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Sofía Milagros Prudencio Gamio como Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

750866-1

ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2012-EF Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2011-EF se designó al señor Walter Albán Peralta como Director Independiente de la Superintendencia de Mercados de Valores; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Walter Albán Peralta como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en calidad de Director Independiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

750929-1

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460562

EDUCACION Aprueban Directiva “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0056-2012-ED Lima, 6 de febrero de 2012 Vistos, los Oficios Nºs 1031-2011-ME-VMGI-CADER y 0012-2012-ME-VMGI-CADER de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER del Ministerio de Educación; y, CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio de la función pública, debe fomentarse la implementación de buenas prácticas de gestión, que permitan mejorar continuamente la atención que el Estado debe brindar a todos los ciudadanos; Que, en tal virtud, corresponde optimizar los procesos y mecanismos técnicos para la atención de denuncias y reclamos, a fin de brindar un eficiente, oportuno y adecuado servicio a los administrados; Que, en este sentido, mediante los documentos de vistos, la CADER del Ministerio de Educación ha propuesto un proyecto de Directiva que sistematiza y perfecciona los alcances de la normativa vigente aprobada por Resolución Viceministerial Nº 001-2006-ED, precisando además el ámbito de las competencias asignadas a las CADER, por lo que resulta conveniente emitir el acto resolutivo para su aprobación; Que, la Directiva propuesta incluye una variación a la conformación y funciones de las CADER de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local, aspectos regulados actualmente en el artículo 5 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, por lo que tales disposiciones deben ser dejadas sin efecto; Que, asimismo, la aprobación de la Directiva propuesta implica la elaboración de un nuevo Manual de Procedimientos, por lo que el texto vigente aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 0335-2008-ED también debe ser dejado sin efecto; Que, respecto a los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED, y que asignaron competencias a las CADER en dichas materias, resulta necesario revisar los alcances del procedimiento establecido en la norma indicada, a fin de asegurar la protección de los derechos fundamentales de los involucrados; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012-MINEDU/ VMGI-CADER, “Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación”, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 5 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, que crea la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER, la Resolución Viceministerial Nº 001-2006-ED, que aprobó la Directiva Nº 210-2005-CADER/OAAE/VMGI-ME “Normas para la Tramitación e Investigación de Denuncias y Reclamos”, y la Resolución de Secretaría General Nº 0335-2008-ED, que aprobó el Manual de Procedimientos denominado “Atención de Denuncias y Reclamos”. Artículo 3º.- Disponer que, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, en coordinación con la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER del Ministerio de Educación, elaboren el proyecto del


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Manual de Procedimientos denominado “Atención de Denuncias y Reclamos”, y propongan la modificación de los “Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las instituciones educativas”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED. Artículo 4º.- Las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER que se conformen en el ámbito de jurisdicción de los Gobiernos Regionales, podrán emplear la Directiva aprobada por el artículo 1 como modelo para el diseño de sus procedimientos. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique la Directiva aprobada por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

750476-1

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0058-2012-ED Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0167-2011-ED se resuelve designar al doctor Eric Franklin Paz Meléndez, como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad, con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Eric Franklin Paz Meléndez, como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Guillermo Magán Mareovich como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

750476-2

Oficializan la autorización y registro de Gestión Medioambiental para la Agricultura del Perú - GEMA como Entidad Certificadora de productores de plantones de café otorgada por el Directorio del IPEBA RESOLUCIÓN Nº 007-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica.

460563

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 238-2011-IPEBA, sancionado en la Sesión N° 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de abril del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias a Gestión Medioambiental para la Agricultura del Perú GEMA; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo N° 048-2012-SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 238-2011-IPEBA. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 009-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar la autorización y registro de Gestión Medioambiental para la Agricultura del Perú- GEMA como Entidad Certificadora de productores de plantones de café por el plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA mediante Acuerdo N° 238-2011-IPEBA. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de Gestión Medioambiental para la Agricultura del Perú - GEMA en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE

748761-6


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460564

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2012-MIMP Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2011MIMDES se designó al señor Néstor Ricardo Castillo Risco en el cargo de Director General de la Oficina General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo N° 001-2009JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor NÉSTOR RICARDO CASTILLO RISCO al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

750927-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2012-MIMP Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor (a) del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, Plaza Nº 015 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MÓNICA ROSANNA ALVA MERETTD en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

750927-3

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

750927-1

Designan Asesoras del Viceministerial de la Mujer

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2012-MIMP

PRODUCE Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-PRODUCE Lima, 7 de febrero de 2012

Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor (a) del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, Plaza Nº 014 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SILVIA CONCEPCIÓN CAMARENA ARÉSTEGUI en el cargo de confianza de Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

VISTOS: El Memorando Nº 04789-2011-PRODUCE/DVP y el Memorando Nº 00113-2012-PRODUCE/DVP, ambos del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 2415-2011-PRODUCE/OGAJ y el Informe N° 006-2012PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DE-SG, se modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, estableciéndose en su artículo 2° que su Consejo Directivo, órgano de mayor nivel de dirección, estará conformado entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo invocado, los integrantes del Consejo Directivo no percibirán remuneración, dieta o cualquier otra modalidad de retribución económica, manteniendo el vínculo laboral o contractual con su entidad de origen; Que, con Resolución Suprema Nº 010-2010-PRODUCE, se designó al entonces Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI;


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción propone a la Dra. Gladys Sara Cárdenas de Pellón, Directora Científica del Instituto del Mar del Perú IMARPE, designada por Resolución Directoral DE Nº 2252011, rectificada con Resolución Directoral DE Nº 245-2011, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe a la representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS DE PELLÓN, Directora Científica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 010-2010-PRODUCE. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

750929-2

Crean el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2012-PRODUCE Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Plan Bicentenario - El Perú hacia el 2021, específicamente sus Ejes Estratégicos 1: Derechos Fundamentales y dignidad de las personas; y 4: Economía, competitividad y empleo, prevén como lineamiento de política y prioridad del Estado, respectivamente, combatir toda forma de discriminación e impulsar el acceso equitativo de los diversos sectores de interés, especialmente los menos favorecidos; y formalizar a las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE y apoyar el incremento de su productividad; Que, los Lineamientos Centrales de Política Económica y Social para un Gobierno de Concertación Nacional diseñados por el actual Gobierno, han previsto como Política Macroeconómica y de crecimiento económico inclusivo, el Desarrollo emprendedor y empresarial a través de, entre otros, la Promoción de MYPES y PYMES mediante el acceso a servicios de desarrollo empresarial, capacitación, asistencia técnica, apoyo a la competitividad, cadenas productivas y conglomerados, servicios financieros y trámites simplificados; Que, en este contexto, el Gobierno ha establecido como grandes ejes del Sector Producción, el crecimiento económico y productivo con inclusión social, para transformar nuestro país en una patria de oportunidades; otorgar facilidades para desarrollar el espíritu emprendedor de los peruanos; y, definir una política de competitividad inclusiva para promover la creación y consolidación de los mercados

460565

internos, el aprovechamiento de los Acuerdos Comerciales Internacionales y la formalización del aparato productivo; Que, una de las prioridades del Subsector MYPE e Industria es incrementar la productividad y valor agregado de las empresas bajo su ámbito, promoviendo la inclusión económica, lo cual supone la búsqueda de la reducción de la pobreza y la mejora en la distribución de la riqueza a través de la actuación prioritaria en las áreas de emprendimiento, innovación, formalización y otras; Que, en dicha línea, resulta necesario disponer la creación de un estímulo para las micro y pequeñas empresas, acorde con los objetivos del Plan Bicentenario - El Perú hacia el 2021 y los Lineamientos Centrales de Política Económica y Social para un Gobierno de Concertación Nacional, que impulse la promoción y desarrollo de la competitividad de aquéllas en un contexto de inclusión social y económica, para lo cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 003-2007-TR; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29271, que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0092003-TR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, como reconocimiento del Estado a las micro y pequeñas empresas formalizadas, sean personas naturales, personas jurídicas o empresarios vinculados a éstas, que hayan destacado en las diversas actividades que realizan y que constituyan un ejemplo de inclusión productiva, con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial. Artículo 2º.- Los ganadores del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, serán considerados en los programas y proyectos de desarrollo empresarial que promueve el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción, elaborará y aprobará el Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema N° 003-2007-TR así como la normativa expedida a su amparo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

750929-3

Dan por concluida designación representante del Ministerio ante Núcleos Ejecutores de Compras Uniformes, Chompas y Buzos y Distribución

de los de de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2012-PRODUCE Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2009, se expidió el Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, modificado por los Decretos Supremos Nº 010-2009-MIMDES y 011-2009-MIMDES, por el que


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460566

se dictaron disposiciones para la adquisición de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar “Compras a MYPErú”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2011PRODUCE de fecha 17 de febrero de 2011 se designó al señor PABLO GERMÁN RIJALBA HOLGUÍN como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de las Compras de Uniformes, Chompas y Buzos; así como, ante el Núcleo Ejecutor de Distribución; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes indicada; por lo que resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor PABLO GERMÁN RIJALBA HOLGUÍN como representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compras de Uniformes, Chompas y Buzos; así como, ante el Núcleo Ejecutor de Distribución, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 048-2011-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

750928-1

Nombran Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en Colombia e Indonesia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2012-RE Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

750907-1

RELACIONES EXTERIORES Ratifican la Enmienda al Artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT) aprobada mediante Resolución A/RES/521(XVII) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) aprobada mediante Resolución A/RES/521(XVII) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en su Decimaséptima reunión, efectuada entre los días 23 y 29 de noviembre de 2007, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) aprobada mediante Resolución A/RES/521(XVII) adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en su Decimaséptima reunión, efectuada entre los días 23 y 29 de noviembre de 2007, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Lembcke Hoyle. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

750928-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2012-RE Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia,


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

750928-5

Cancela Exequátur que reconoce a Cónsul Ad Honorem de Polonia en el Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2012-RE Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Vista la Resolución Ministerial Nº 0165-1996-RE, de fecha 1 de marzo de 1996, que reconoce al señor Piotr Nawrocki, como Cónsul Ad Honorem de la República de Polonia en el Callao, con circunscripción en la localidad; Vista la Nota Nº 013/2012, de fecha 23 de enero de 2012, de la Embajada de la República de Polonia, mediante la cual se informa el término de funciones por deceso del señor Piotr Nawrocki, como Cónsul Honorario de Polonia en el Callao, con fecha 14 de enero de 2012; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; en el artículo 25, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y en el artículo 17, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Piotr Nawrocki, como Cónsul Ad Honorem de la República de Polonia en el Callao, con eficacia anticipada, al 14 de enero de 2012.

460567

Suprema que autorice el pago de la contribución anual al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago del aporte anual al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de US$ 28,000.00 (Veinte y Ocho Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), correspondiente a la contribución anual 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

750928-7

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso 12.444 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0072/RE-2012

Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 23 de enero de 2012 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

750928-6

Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros efectuar pago de contribución al CLAD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2012-RE Lima, 7 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 384-2012-PCM/SG, de fecha 25 de enero de 2012, de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2012JUS, se constituye una Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Peruano, en el Caso 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros. Que, de acuerdo al Artículo 2º de la citada Resolución Ministerial se establece la conformación de la Comisión Multisectorial, la misma que estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, en el Artículo 3º se precisa que los Sectores correspondientes designarán mediante Resolución Ministerial a sus representantes; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso b) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460568

los artículos 21º inciso I) y 62º del Decreto Supremo Nº 1302003/RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Embajador Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Peruano, en el Caso 12.444 – Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Médico Cirujano Eladio Benjamín Pimentel Román, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F4, de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándose término a la designación dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 532-2010/MINSA. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Eduardo Antonio Iberico Corcuera, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Designar al Economista Luis Enrique Ronquillo Soto, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital María Auxiliadora, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

750871-1

750351-1

SALUD Designan funcionarios en el Hospital María Auxiliadora, Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2012/MINSA Lima, 3 de febrero del 2012 Vistos, los Expedientes Nº 11-097462-001, 12-004017001 y 12-004023-001, que contienen los Oficios Nº 012, 013 y 014-2012-HMA-DG respectivamente, remitidos por el Director General del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 532-2010/ MINSA, de fecha 25 de junio de 2010, se designó, entre otros, al Médico Cirujano Eladio Benjamín Pimentel Román, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 316-2011/MINSA de fecha 25 de abril del 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur, reordenado por Resolución Directoral N° 315-2011-HMA-DG de fecha 15 de septiembre de 2011, en el cual, al cargo de Asesor I de la Dirección General de dicho hospital, se le ha denominado como Ejecutivo Adjunto I, el mismo que se encuentra calificado como cargo de confianza; Asimismo, los cargos de Director Ejecutivo de la Dirección General y Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del citado hospital, se encuentran calificados como cargos de confianza; Que, mediante Nota Informativa N° 045-2012-OIEOGGRH/MINSA de fecha 19 de enero de 2012, la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a las propuestas de designación formuladas por el Director General del Hospital María Auxiliadora; Que, estando a lo solicitado mediante los documentos de visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fin de asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Aceptan renuncia de Coordinadora Técnica de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2012/MINSA Lima, 7 de febrero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-009992-001, que contiene la Nota Informativa N° 059-2012-OGPP/MINSA, remitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud y la renuncia formulada por la Economista María Santoza Maraví Ticse; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2011/ MINSA, de fecha 26 de enero de 2011, se designó a la Economista María Santoza Maraví Ticse, en el cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, mediante Carta S/N de fecha 31 de enero de 2012, la citada profesional formuló su renuncia al cargo de Coordinadora Técnica, designada mediante Resolución Ministerial N° 061-2011/MINSA; Que, estando a lo solicitado con el documento del visto, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por la Economista María Santoza Maraví Ticse; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 06 de febrero de 2012, la renuncia formulada por la Economista María Santoza Maraví Ticse, al cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

750911-4


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2012/MINSA Lima, 7 de febrero de 2012 VISTO: El expediente N° 12-009547-001, que contiene la Nota Informativa N° 039-2012-OGA/MINISA, cursada por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 741-2011/ MINSA, de fecha 06 de octubre de 2011, se designó, entre otros, a la Economista Rosa Bertha Blest Valencia de Fernández, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 679-2011/MINSA, de fecha 12 de setiembre de 2011, se designó entre otros, a la Contadora Pública Colegiada Magali Patricia Córdova Tapia, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración; Que, mediante Carta de fecha 30 de enero de 2012, la Economista Rosa Bertha Blest Valencia de Fernández, formuló su renuncia al cargo, en el cual fuera designada mediante Resolución Ministerial N° 741-2011/MINSA; Que, estando a lo solicitado en el documento del visto, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por la citada profesional y adoptar las acciones de personal pertinentes, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la Economista Rosa Bertha Blest Valencia de Fernández, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar las funciones Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, a la Contadora Pública Colegiada Magali Patricia Córdova Tapia, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

750926-1

Designan Director General de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2012/MINSA Lima, 7 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 496-2009/ MINSA, de fecha 31 de julio de 2009, se designó al Médico

460569

Cirujano Luis Antonio Nicolás Suárez Ognio, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio es pertinente aceptar la renuncia presentada por el profesional citado en el párrafo precedente y adoptar las acciones de personal que resulten necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Luis Antonio Nicolás Suárez Ognio, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Fernando David Gonzales Ramírez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

750926-2

Designan Supervisor Administrativo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2012/MINSA Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 923-2011/ MINSA, se aprobó el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 0082011-SA, del 30 de junio de 2011, en el cual se encuentra vacante y presupuestado el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio es pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Guillermo Trelles Malache, en el cargo de Supervisor Administrativo,


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460570

Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

750926-3

Designan Directores Ejecutivos de las Oficinas de Proyectos de Inversión y de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2012/MINSA

Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4°.- Designar en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS María Salome Estrada Farfán David Santos Cáceres Espinoza

CARGO Directora Ejecutiva de la Oficina de Proyectos de Inversión Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto

NIVEL F-4 F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

750926-4

Lima, 7 de febrero de 2012

TRANSPORTES Y

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 761-2008/ MINSA, de fecha 23 de octubre de 2008, se designó, entre otros, al Médico Cirujano Juan Ricardo Zuñiga Cárdenas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 048-2012/MINSA, de fecha 19 de enero de 2012, se renovó, entre otros, el encargó de funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, a la Economista Herlith Rojas Saavedra de Peceros, efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 911-2011/MINSA; Que, por Resolución Ministerial Nº 062-2012/MINSA, de fecha 24 de enero de 2012, se designó al Economista David Santos Cáceres Espinoza, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 923-2011/ MINSA, se aprobó el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, del 30 de junio de 2011, en el cual los cargos de Directores Ejecutivos de las Oficinas de Proyectos de Inversión y Presupuesto de la Oficina General de Planeamineto y Presupuesto, se encuentran calificados como cargos de Directivos Superiores de libre designación; Que, por convenir al servicio es pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Juan Ricardo Zuñiga Cárdenas, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluido el encargo de funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuado a la Economista Herlith Rojas Saavedra de Peceros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Aceptar la renuncia del Economista David Santos Cáceres Espinoza, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la

COMUNICACIONES Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por el Proyecto Construcción de la Extensión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2012-MTC/02 Lima, 3 de febrero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 007-2012-MTC/33 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Construcción de la Extensión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2: Avenida Grau - San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, la AATE y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de fecha 31 de marzo de 2011, con el objeto de llevar a cabo las tasaciones para la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas a realizarse entre la AATE y los propietarios a nivel de Lima y Callao, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro de los plazos razonables y sujeto a un costo que resulte conveniente para ambas partes; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, la AATE y la Dirección Nacional


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de Construcción suscribieron el Convenio Específico N° 001 con fecha 27 de abril de 2011 para que se efectúe la valuación comercial de 101 predios (comprendidos en 15 predios matrices) ubicados en los distritos de Cercado de Lima, El Agustino y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Oficio N° 587-2011/VIVIENDA-VMCSDNC, de fecha 19 de mayo de 2011, la Dirección Nacional de Construcción remite a la AATE, 102 Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución del Proyecto Construcción de la Extensión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San Juan de Lurigancho; Que, la Unidad Gerencial de Estudios de la AATE a través del Memorándum N° 048-2012-MTC/33.4 y los Informes N° 40-2011-AATE-PYA y N° 004-2012-PYA del Especialista Predial, manifiesta lo siguiente: a. De la revisión de los Informes Técnicos de Tasación remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se observa que 16 predios afectados corresponden a propietarios; por lo que a efecto de iniciar el trámite de aprobación de las valuaciones comerciales por la ejecución de la obras del proyecto construcción de la Línea 1, Tramo 2, Av. Grau - San Juan de Lurigancho, detalla la relación de los 16 predios, consignando el código de identificación de cada uno así como el respectivo monto de la valuación comercial en Nuevos Soles. b. En lo que concierne a las observaciones formuladas mediante el Informe N° 075-2012-MTC/08, señala que el error material advertido ha sido corregido, adjuntando copia certificada el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identificado como LOHV-TE0010, que consigna el monto de S/. 980 780,62 (antes S/. 981 027,22); asimismo, respecto al predio identificado como LOHV-TE0012, precisa que, conforme a la Ley N° 27628, solo corresponde aprobar valuaciones de las áreas afectadas por los trazos en las vías públicas, por lo que en lo que respecta a dicho predio debe aprobarse la valuación de 249.37 m2 que indica el Informe Técnico de Tasación del referido predio, por un monto de S/. 76 238,99. Que, mediante el Informe N° 012-2012-MTC/33.8 de la Oficina de Asesoría Legal de la AATE se emite opinión en sentido que debe aprobarse las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción respecto de los 16 predios afectados, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, cuyos predios cuentan con información registral que sustenta la condición de propietario de las personas identificadas en los expedientes respectivos; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a dieciséis (16) predios afectados por el Proyecto Construcción de la Extensión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Av. Grau - San Juan de Lurigancho, ubicados en los distritos El Agustino y Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALUACIONES COMERCIALES CORRESPONDIENTES A DIECISÉIS (16) PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA EXTENSIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO, LÍNEA 1, TRAMO 2 N° 1 2

CÓDIGO DE INDENTIFICACIÓN DEL PREDIO LOHV-TE0005 LOHV-TE0006

MONTO DE LA VALUACIÓN COMERCIAL EN S/. 1 589 474.39 429 644.48

N° 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

460571 CÓDIGO DE INDENTIFICACIÓN DEL PREDIO LOHV-TE0007 LOHV-TE0008-01 LOHV-TE0008-02 LOHV-TE0008-03 LOHV-TE0008-04 LOHV-TE0009 LOHV-TE0009-01 LOHV-TE0010 LOHV-TE0011 LOHV-TE0012 LOHV-TE0017 LOHV-TE0018 LOHV-TE0019 LOHV-TE0020

MONTO DE LA VALUACIÓN COMERCIAL EN S/. 370 898.24 97 737.62 64 587.02 94 920.95 82 343.21 2 388 397.22 845 311.22 980 780.62 304 945.78 76 238.99 150 781.28 1 385 291.94 71 679.55 420 614.84

750337-1

Reclasifican temporalmente jerarquía de tramo de la Ruta Nacional PE-20 como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2012-MTC/02 Lima, 03 de febrero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nos. 608-2011-GRC/GGR y 701-2011-GRC/ GGR del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; el Informe No. 178-2011-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional; el Memorándum No. 3363-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional; los Informes Nos. 400-2011-MTC/14.07 y 488-2011MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum Nos. 3365-2011-MTC/14 y No. 3952-2011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 28 de noviembre de 2008, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, comprendiéndose como parte de la Red Vial Nacional a la Ruta PE-20 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano – Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao; Que, con Resolución Ministerial No. 887-2008-MTC/02 publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2008, se reclasificó la jerarquía de la Ruta Nacional PE20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código CL-100, asumiendo dicha Ruta la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V.Zapallal) – Ventanilla – Ov. 200 Millas – Pto. Callao; Que, mediante Decreto de Urgencia No. 052-2009, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26 de abril de 2009, se declaró de necesidad nacional el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambeta - Callao”, que incluye el acceso al Terminal Marítimo del Callao, asignándose su ejecución al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el período 2009 – 2011; estableciéndose, entre otros, que dicho Proyecto será financiado con aportes del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, del Fideicomiso Regional creado en el marco de los Decretos de Urgencia Nos. 028-2009 y 040-2009, de la Autoridad Portuaria Nacional y del Gobierno Nacional;


460572

NORMAS LEGALES

Que, con Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2011, se derogó el artículo 1 del Decreto Supremo No. 044-2008MTC, y se aprobó una nueva actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, comprendiéndose como parte de la Red Vial Nacional a la Ruta PE-20 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano – Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, dejándose sin efecto la reclasificación de ruta dispuesta mediante la Resolución Ministerial No. 887-2008MTC/02; Que, con Oficios Nos. 608-2011-GRC/GGR y 7012011-GRC/GGR de fecha 05 de octubre y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-20 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano – Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de realizar mejoras en la Av. Néstor Gambetta para optimizar el acceso al terminal Marítimo del Callao, sosteniendo que la misma debe realizarse con eficacia anticipada a la fecha en que se expidió el Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, que aprobó una nueva actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC; Que, mediante Informe No. 178-2011-MTC/20.6 de fecha 18 de octubre de 2011, la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional señaló que para los años 2012 y 2013 no se ha programado efectuar ni ejecutar estudios de preinversión ni obras de rehabilitación y/o mejoramiento en la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao; siendo viable la reclasificación temporal solicitada por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, puesto que dicha autoridad viene promoviendo actividades de desarrollo de la economía en su ámbito jurisdiccional; Que, con Memorándum No. 3363-2011-MTC/20 de fecha 19 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, hizo suyo el Informe No. 178-2011-MTC/20.6 encontrándose conforme con lo sostenido por la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional; Que, con Informes Nos. 400-2011-MTC/14.07 y 4882011-MTC/14.07 de fecha 02 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, respectivamente, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasificación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao culmine con la ejecución del Proyecto Vial: “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambeta - Callao”; Que, asimismo, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, recomendó que la reclasificación temporal de la citada ruta nacional, se efectúe con eficacia anticipada por cuanto a la fecha de publicación del Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, que aprobó una nueva actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, se encontraba reclasificada como Ruta Departamental o Regional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 887-2008MTC/02; Que, mediante Memorándum Nos. 3365-2011-MTC/14 y No. 3952-2011-MTC/14 de fecha 04 de noviembre y 16 de diciembre de 2011, respectivamente, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito de los Informes Nos. 400-2011-MTC/14.07 y 4882011-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasificación temporal de la jerarquía de la referida Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal No. CL-100, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo No. 026-2009-MTC se incorporó al Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, el artículo 5-A a fin de establecer que el MTC podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en ese sentido, mediante el Oficio No. 6082011-GRC/GGR el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao señaló que a través del Decreto de Urgencia No. 052-2009, se declaró de necesidad nacional el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, habiéndose aprobado el financiamiento de dicho proyecto para el período 2009 – 2011, y asignándose su ejecución a dicha autoridad; Que, a fin de continuar con la ejecución del citado proyecto, mediante la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autorizó para el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras que realice la Autoridad Portuaria Nacional al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para el financiamiento parcial del proyecto “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, ampliándose la vigencia del Decreto de Urgencia No. 052-2009 hasta el 31 de diciembre del año 2012; razón por la cual, se cuentan con los recursos presupuestales respectivos para el mejoramiento de la Avenida Nestor Gambetta; Que, por otro lado, el artículo 17 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de esta manera, teniendo en cuenta que el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao” permitirá que el Puerto del Callao articule la actividad comercial del país con el resto del mundo cuya importancia se ha incrementado con la firma de Tratados de Libre Comercio y a efectos que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao continúe con las obras que realiza para el mejoramiento de dicha vía; resulta necesario que la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao como Ruta Departamental o Regional, se efectúe con eficacia anticipada a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, que derogó el artículo 1 del Decreto Supremo No. 044-2008MTC, y aprobó una nueva actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, y más aún cuando la referida ruta se encontraba ya reclasificada como Ruta Departamental o Regional a favor de la Provincia Constitucional del Callao mediante la Resolución Ministerial No. 887-2008-MTC/02; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, y a lo informado por la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal No. CL-100; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 044-2008MTC, 026-2009-MTC, No. 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasificar temporalmente, con eficacia anticipada al 28 de julio de 2011, la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, asignándosele el Código Temporal No. CL-100, con la siguiente Trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) – Ventanilla – Ov. 200 Millas – Pto. Callao. Asimismo, la Ruta Nacional PE-20 quedará con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) – Parque Ejército Peruano – Emp. CL.-100 (Ov. 200 Millas). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

750034-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2012 MTC/02 Lima, 3 de febrero de 2012

460573

dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nos. 029 y 017-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:

VISTOS: El Informe Nº 029-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0172012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Hernán Rivera – Santander Mieses, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 15 al 17 de febrero de 2012, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 029-2012-MTC/12.04 y 017-2012MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 15 AL 17 DE FEBRERO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 017-2012-MTC/12.04 Y Nº 029-2012-MTC/12.04 ORDEN VIATICOS RECIBOS DE INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs. Servicios Rivera-Santander Chequeo técnico de proficiencia en 111-2012-MTC/12.04 15-Feb 17-Feb US$ 660.00 Aéreos de los Mieses, Alfonso Dallas EUA simulador de vuelo del equipo Bell 404-405 Andes SAC Hernán 212/412, a su personal aeronáutico

750035-1


NORMAS LEGALES

460574 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2012-MTC/02 Lima, 3 de febrero de 2012 VISTOS:

El Informe Nº 031-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0072012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico, de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Helinka S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Helinka S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 0312012-MTC/12.07 y Nº 007-2012-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Wilson Emilio Alvarado Torres, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 19 al 23 de febrero de 2012, a la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 031-2012-MTC/07 y Nº 0072012-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helinka S.A.C a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 23 DE FEBRERO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 007-2012-MTC/12.07 Y N° 031-2012-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION RECIBOS DE INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE Nº ACOTACION Nºs Inspección técnica a la aeronave EUROCOPTER BK 117 con matrícula Alvarado Torres, 045-2012-MTC/12.07 19-Feb 23-Feb US$ 1,000.00 Helinka SAC Santa Cruz Bolivia OB-1966-P por expedición de certificado 20580-20581 Wilson Emilio de aeronavegabilidad para exportación de aeronave Código: F-DSA-P&C-002

750035-2

Autorizan a la empresa Escuela de Brevetes Profesionales Inversiones Damcohua S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4955-2011-MTC/15 Lima, 26 de diciembre del 2011

VISTO: El Parte Diario N° 139437 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 27452011-MTC/15 de fecha 22 de julio de 2011, se autorizó a la ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

con RUC N° 20523654498 con domicilio en Av. Maestro Peruano N° 435, 437 y 439, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 139437 de fecha 24 de noviembre de 2011, solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, la misma que fue observada mediante Oficio Nº 10523-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de diciembre de 2011 y notificado en la misma fecha, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formuladas y mediante Parte Diario N° 147557 de fecha 13 de diciembre de 2011, La Escuela, presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones solicitadas; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 086-2011-MTC/15.03.A.LEGAL. mgr, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral N° 2745-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

748291-1

Autorizan a la empresa Centro de Capacitación Profesional Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada - CCP Ingenieros S.A.C. cambiar ubicación de local situado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4958-2011-MTC/15 Lima, 26 de diciembre de 2011

460575

VISTO: El Parte Diario Nº 128836 y el Expediente Nº 2011019679, presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, Resolución Directoral Nº 3633-2010-MTC/15 de fecha 21 de diciembre de 2010, se otorgó autorización a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº128836 de fecha 2 de noviembre de 2011, solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución directoral Nº 3633-2010-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en: Calle Real Nº 694, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín (donde funcionarán las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica); Que, mediante Oficio Nº Oficio Nº10473-2011-MTC/15.03 de fecha 5 de diciembre de 2011 y notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Expediente Nº 2011-019679 de fecha 16 de diciembre de 2011, presenta diversa documentación a fin de subsanar; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del Art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3633-2010-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe de Inspección Ocular Nº 004-2011-MTC/15.pvc de fecha 19 de diciembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada al local propuesto por La Escuela, el cual concluye que con respecto a la infraestructura, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en el numeral 43.3 del artículo 43 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe 098-2011-MTC/15.03.


NORMAS LEGALES

460576

A.LEGAL.mgr, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CCP INGENIEROS S.A.C, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 36332010-MTC/15, cambiando la ubicación de local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica), la misma que estará ubicada en Calle Real Nº 694, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

739758-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aero Transporte S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2012-MTC/12 Lima, 11 de enero de 2012 Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-043717 del 16.09.2011, Documento de Registro N° 2011-043717-A del 11.10.2011, Documento de Registro N° 126424 del 26.10.2011, Documento de Registro N° 2011-043717-B del 03.11.2011 y Documento de Registro N° 141207 del 29.11.2011 la compañía AERO TRANSPORTE S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga; Que, según los términos del Memorando N° 420-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 432-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 1665-2011-MTC/12.LEG emitidos por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 003-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN32-A - Antonov AN32-B - Fokker 50 - Lockheed Hercules L-100-30 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes,Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

743592-1

Autorizan a la escuela de conductores integrales Centro de Educación Técnico Productiva Honorio Delgado Espinoza E.I.R.L. impartir cursos de capacitación

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

460577

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2012-MTC/15 Lima, 9 de enero de 2012 VISTO: El Parte Diario N°149042, presentados por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 23912011-MTC/15, se autorizó a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., con R.U.C. N° 20228086216 y con domicilio en Calle Palacio Vega N° 518, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, en la ciudad de Arequipa; Que, mediante Parte Diario N° 149042 de fecha 16 de diciembre de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir


NORMAS LEGALES

460578

cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 001-2012-MTC/15.03. A.LEGAL.mgr, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral N° 2391-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

743590-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones en Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 021-2012-BNP Lima, 3 de febrero de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 016-2012-BNP/OA, de fecha 18 de enero de 2012, emitido por el Director General de la Oficina de Administración; mediante el cual, solicita la emisión de la Resolución Directoral Nacional de encargatura de funciones de las Direcciones Ejecutivas de las unidades orgánicas de la Institución para el periodo 2012, y el Informe Nº 57-2012BNP/OAL, de fecha 1 de febrero de 2012, emitido por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal; y,

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un organismo que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, conforme a la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional del Perú aprobado en el Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Dirección Técnica y la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas, constituyen el segundo nivel jerárquico de autoridad dependiendo de la Dirección Nacional y colaboran con la conducción de la Institución; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; por consiguiente se encuentra facultada asignar funciones y a realizar desplazamientos de los trabajadores de la entidad; Que, mediante el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que las acciones administrativas para el desplazamiento de personal dentro de la Carrera Administrativa son designación, encargatura, rotación, reasignación, destaque, comisión de servicios y transferencia; Que, de acuerdo al Artículo 82º del Reglamento acotado en el párrafo precedente, señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; sólo procede en ausencia del titular para el Desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor aprobándose por resolución del Titular de la Entidad; Que, los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores percibirán la diferencia de remuneraciones entre la plaza de origen y la plaza materia del encargo; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 002-2011-BNP; Nº 007-2011-BNP; Nº 008-2011-BNP; Nº 010-2011-BNP; Nº 011-2011-BNP; Nº 023-2011-BNP; Nº 039-2011-BNP; Nº 060-2011-BNP; Nº 061-2011-BNP; Nº 070-2011-BNP y Nº 081-2011-BNP se encargó las funciones de responsabilidad directiva de las Dirección Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, para el periodo 2011; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución; Que, mediante el Memorándum Nº 716-2011-BNP/DTBNP y el Memorándum Nº 001-2012/BNP/DTSNB de las Direcciones Técnicas y la Dirección Técnica del Sistema nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, respectivamente proponen una lista de trabajadores para las encargaturas de las funciones de los responsables de las Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Proveído de Dirección Nacional, de fecha 1 de febrero de 2012, aprueba las propuestas presentadas por las Direcciones Técnicas para las encargatura de las funciones de responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas para el periodo 2012; Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la eficacia anticipada del Acto Administrativo, estableciéndose que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto del hecho justificativo para su adopción;


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

De conformidad, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Púbico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, con eficacia anticipada al 01 de Enero de 2012, las funciones para el desempeño de los cargos de responsabilidad directiva en las Dirección Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, según el detalle que se indica a continuación: PLAZA DE ORIGEN

PLAZA DE DESTINO

1. Ojeda García, Johel Hernando. Nº Plaza : 273 Cargo : Técnico en Biblioteca III

131 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo. Cat. Remun. : STA F–3 Dependencia : Dirección de Servicios Hemerográficos Dirección de Depósito Legal, ISBN Hemeroteca Nacional y Adquisiciones. Centro Bibliográfico Nacional. Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012. 2. Correa Ludeña, Juan Carlos. Nº Plaza : 165 Cargo : Bibliotecario II

148 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo. Cat. Remun. : SPC F–3 Dependencia : Dirección de Tecnología Bibliotecaria Dirección de Registro e Ingreso Centro Bibliográfico Nacional Centro Bibliográfico Nacional Vigencia : Del 01 de Enero al 28 de Febrero de 2012. 3. Valverde Obando, Leonor. Nº Plaza : 178 Cargo : Técnico en Biblioteca III

182 Director de Programa Sectorial II Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : STA F–3 Dependencia : Dirección de Tecnología Bibliotecaria Dirección de Proyectos Especiales Centro Bibliográfico Nacional Centro Bibliográfico Nacional Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012. 4. Cuellar Mayhua, Teófilo Nº Plaza : 204 Cargo : Bibliotecario I Cat. Remun. : SPC Dependencia : Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfico Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Enero de 2012

213 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo. F–3 Dirección de Servicios e Investigaciones Bibliográficas Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados.

5. González del Riego Espinoza, Delfina. Nº Plaza : 226 Cargo : Historiador IV

213 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo. Cat. Remun. : SPA F–3 Dependencia : Dirección de Servicios e Investigaciones Dirección de Servicios e Bibliográficas Investigaciones Bibliográficas Centro de Servicios Bibliotecarios Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados Especializados. Vigencia : Del 01 de Febrero al 31 de Diciembre de 2012 6. Cortés Carrillo, Emma Carolina. Nº Plaza : 233 Cargo : Químico II

231 Director de Programa Sectorial II Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : SPC F–3 Dependencia : Dirección de Preservación y Dirección de Preservación y Conservación Conservación. Centro de Servicios Bibliotecarios Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados. Especializados. Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012. 7. Barbier Casana, Jorge Félix. Nº Plaza : 251 Cargo : Operador PAD II Cat. Remun. : STB Dependencia : Dirección de Biblioteca Virtual Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados Vigencia : Del 01 de Enero al 30 de Junio de 2012. 8. Rojas Lázaro, Carlos Javier Nº Plaza : 287 Cargo : Bibliotecario II

245 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo F–3 Dirección de Biblioteca Virtual Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados.

260 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo.

460579

Cat. Remun. : SPC F–3 Dependencia : Dirección de Formación y Capacitación Dirección de Procesos Técnicos Bibliotecaria Hemerográficos Centro de Investigaciones y Desarrollo Hemeroteca Nacional Bibliotecológico Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012 9. Bolívar Lobatón, Eva Katiuska. Nº Plaza : 274 Cargo : Técnico en Biblioteca III

280 Director de Programa Sectorial II Directora Ejecutiva Cat. Remun. : STA F–3 Dependencia : Dirección de Servicios Dirección de Investigaciones en Hemerográficos. Bibliotecología y Ciencias de la Hemeroteca Nacional. Información Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012. 10. Abad Medina, Daniel Ramón Nº Plaza : 303 Cargo : Técnico en Impresiones I

293 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo Cát. Remun. : STA F–3 Dependencia : Dirección de Ediciones Dirección de Ediciones Centro de Investigaciones y Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico Desarrollo Bibliotecológico Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012. 11. Arnao Gutiérrez, Norma Beatriz. Nº Plaza : 348 Cargo : Bibliotecario III

307 Directora de Programa Sectorial II Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : SPC F–3 Dependencia : Dirección de Servicios Bibliotecarios Dirección de Bibliotecas Públicos Escolares Centro Coordinador de la Red de Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas. Bibliotecas Educativas y Especializadas. Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012 12. Martínez Ordinola, Margarita Isabel Nº Plaza : 347 Cargo : Bibliotecario III

342 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo. Cát. Remun. : SPC F–3 Dependencia : Dirección de Servicios Dirección de Servicios Bibliotecarios Bibliotecarios Públicos de Lima Públicos de Lima Centro Coordinador de la Red de Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas. Bibliotecas Públicas. Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012 13. Caso Dionisio, Edhi Araceli Nº Plaza : 406 Cargo : Bibliotecario II

399 Directora de Programa Sectorial II Directora Ejecutiva. Cát. Remun. : SPD F–3 Dependencia : Dirección de Bibliotecas Públicas Dirección de Bibliotecas Públicas Periféricas Periféricas Centro Coordinador de la Red Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas. Bibliotecas Públicas Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, las funciones de la Dirección de Tecnología Bibliotecaria del Centro Bibliográfico Nacional a la Lic. Elva Elida León Hilario: PLAZA DE ORIGEN

PLAZA DE DESTINO

Nº Plaza Cargo

161 Director de Programa Sectorial II Directora Ejecutiva. F–3 Dirección de Tecnología Bibliotecaria

: 157 : Técnico en Biblioteca III

Cat. Remun. : STA Dependencia : Dirección de Registro e Ingreso Centro Bibliográfico Nacional Centro Bibliográfico Nacional Vigencia : A partir del Día siguiente de la expedición de la RDN hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, las funciones de la Dirección de Servicios Hemerográficos de Hemeroteca Nacional a la Licenciada María Elízabeth Martínez Varillas, retornando a su plaza de Origen. PLAZA DE ORIGEN Nº Plaza Cargo Cat. Remun. Dependencia

: 195 : Bibliotecario III : SPC : Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfico Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados


Artículo Cuarto.- ENCARGAR a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, las funciones de la Dirección de Servicios Hemerográficos de la Hemeroteca Nacional al servidor Manolo Ramos Zegarra. PLAZA DE ORIGEN Nº CAP Cargo

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460580

PLAZA DE DESTINO

: 271 : Técnico en Biblioteca III

266 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo Cat. Remun. : STA F–3 Dependencia : Dirección de Servicios Hemerográficos Dirección de Servicios Hemeroteca Nacional Hemerográficos Hemeroteca Nacional Vigencia : A partir del Día siguiente de la expedición de la RDN hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo Quinto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las asignaciones específicas correspondientes del Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, Unidad Ejecutora: 00085, Pliego: 113, Sector 03: Cultura. Artículo Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú

750873-1

Designan personal de confianza encargado de las funciones y responsabilidades de Asesor de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 022-2012-BNP Lima, 7 de febrero de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; VISTO, el Informe Nº 23-2012-BNP/OA, de fecha 27 de enero de 2012, emitido por el Director General de la Oficina de Administración y; el Informe Nº 064-2012-BNP/OAL, de fecha 6 de febrero de 2012, emitido por la Directora General de la Oficina de Asesoría Legal CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, establece que los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Le son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia; Que, mediante el Informe Nº 23-2012-BNP/OA, de fecha 27 de enero de 2012, el Director General de la Oficina de Administración plantea contratar al Asesor de la Dirección Nacional bajo el amparo de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057l;

Que, mediante el Memorándum Nº 112-2012-BNP/ ODT, de fecha 3 de febrero de 2012, la Directora General de la Oficina de Desarrollo Técnico, señala que mediante el Memorándum Nº 080-2012-BNP/ODT, se otorgó la certificación de crédito presupuestario para el pago de personal CAS para el presente ejercicio fiscal; Que, mediante el Informe Nº 064-2012-BNP/OAL, de fecha 6 de febrero de 2012, la Directora General de la Oficina de Asesoría Legal señala que es factible contratar al Asesor de la Direccion Nacional al amparo de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado Marcial Felipe Pimentel Cipriano como personal de confianza encargado de las funciones y responsabilidades de Asesor de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo Segundo.- APLÍQUESE para estos efectos, lo expresamente dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. Asimismo, deberá considerarse que, para efectos de la aceptación de la renuncia o extinción del encargo conferido, deberá expedirse Resolución de Dirección Nacional. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y las acciones administrativas que devienen de la presente Resolución a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú

750883-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Dan por concluida designación de Gerente de Formación Profesional y Asesor Técnico del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 019-2012-02.00 Lima, 1 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147- se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2010-02.00 de fecha 3 de marzo del 2010, se designa a partir del 03 de marzo del 2010, a la Ing. Maria Mercedes Suarez Olivera, en el cargo de Confianza de Gerente de Formación Profesional del SENCICO;


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29º establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo Nº 1037-05 adoptado en la Sesión Nº 1037 de fecha 21 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29º del Estatuto antes acotado; Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación de la Ing. Mercedes Suarez Olivera en el cargo de Gerente de Formación Profesional del SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2010-02.00 del 03 de marzo del 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina de Secretaría General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación de la Ing. Maria Mercedes Suarez Olivera en el cargo de confianza de Gerente de Formación Profesional del SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 024-2010-02.00 de fecha 3 de marzo del 2010, a partir del 02 de febrero del 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

750365-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 020-2012-02.00 Lima, 1 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147- se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2010-02.00 de fecha 3 de marzo del 2010, se designa a partir del 03 de marzo del 2010, a la Arq. Maria del Carmen

460581

Delgado Razuri, en el cargo de Confianza de Asesor Técnico del SENCICO; Que, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29º establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo Nº 1037-05 adoptado en la Sesión Nº 1037 de fecha 21 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29º del Estatuto antes acotado; Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación de la Arq. Maria del Carmen Delgado Razuri en el cargo de Asesor Técnico del SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2010-02.00 del 03 de marzo del 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina de Secretaría General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación de la Arq. Maria del Carmen Delgado Razuri en el cargo de confianza de Asesor Técnico del SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 0232010-02.00 de fecha 3 de marzo del 2010, a partir del 02 de febrero del 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

750365-2

Designan Gerente Profesional

de

Formación

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2012-02.00 Lima, 1 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 147- se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores


NORMAS LEGALES

460582

de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Formación Profesional, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, cargo considerado como Personal de Confianza; Que, la Ley N° 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesión N° 1037 de fecha 21 de Setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 147 y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001MTC; Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 02 de febrero del 2012, a la Arq. Maria del Carmen Delgado Razuri, en el cargo de Confianza de Gerente de Formación Profesional, categoría D2 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda acción administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Gerencia General queda encargada, en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

750365-3

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 019-2012-OS-CD Lima, 26 de enero de 2012

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-47-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD se aprobó el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo Anexo Nº 3 regula la parte específica correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, disponiéndose, entre otros, que para la inscripción en el referido Registro, las instalaciones y establecimientos de Gas Natural Vehicular – GNV, Gas Natural Comprimido – GNC y Gas Natural Licuefactado – GNL deberán presentar Certificados de Supervisión del Diseño y Certificados de Supervisión del Fin de Construcción emitidos por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), según corresponda; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 7° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, los interesados en la emisión de los Certificados de Supervisión del Diseño deberán comunicar al OSINERGMIN su intención de operar los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL antes indicados, adjuntando la documentación contenida en los Anexos 3.1 y 3.2. de la citada norma, lo cual incluye, entre otros, la presentación de una copia del Estudio Ambiental del proyecto así como de la Resolución que lo aprueba emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere; Que, de conformidad con los artículos 8° y 9° del citado Anexo 3, la presentación de la documentación señalada en el considerando precedente resulta un requisito necesario para que la ESI pueda iniciar la evaluación del proyecto destinada a la emisión de los Certificados de Supervisión del Diseño antes indicados; siendo que una vez obtenido el Certificado de Supervisión del Diseño el interesado deberá comunicar al OSINERGMIN, por lo menos con siete (07) días hábiles de anticipación, el inicio de la construcción, debiendo alcanzar, entre otros, los datos del ingeniero responsable del proyecto y el correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras; Que, de acuerdo con el artículo 12° del Anexo 3, las disposiciones a las que se hace referencia en los considerandos precedentes resultan de aplicación para la emisión de los Certificados de Supervisión del Diseño de modificación y/o ampliación; Que, sobre el particular, se ha considerado conveniente precisar que, para el caso de las actividades de GNV, GNC y GNL, la resolución o documento que aprueba el estudio ambiental deberá ser presentado conjuntamente con la comunicación previa al inicio de la construcción a que se hace referencia en el artículo 9° del Anexo 3, y no para la obtención del Certificado de Supervisión del Diseño o del Certificado de Supervisión del Diseño de modificación y/o ampliación, lo cual permitirá agilizar la obtención de los citados certificados en beneficio de los interesados; en tal sentido, corresponde modificar los requisitos contemplados en los Anexos N°s. 3.1 y 3.2, en el extremo referido a los estudios ambientales, así como los artículos 9° y 12° del Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 1912011-OS/CD;


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que existen solicitudes para la emisión de Certificados de Supervisión del Diseño y Certificados de Supervisión del Diseño de modificación y/o ampliación presentadas ante las ESI cuyo inicio de evaluación se encuentra pendiente dado que no cuentan con el Estudio Ambiental aprobado por la autoridad competente, y dada la necesidad de brindar a los administrados mayor celeridad para la obtención de los citados certificados, a fin de facilitar su acceso al mercado del gas natural, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Eliminar de los Anexos Nºs. 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, los requisitos vinculados a la presentación de la copia simple del Estudio Ambiental así como de la Resolución que lo aprueba emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, según corresponda, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere. Artículo 2°.- Modificar los artículos 9° y 12° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, los cuales quedarán redactados conforme se detalla a continuación: “Artículo 9.- De la asignación de supervisión de la construcción del proyecto Para iniciar la construcción del proyecto, el interesado deberá haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental aplicable al proyecto, cuando corresponda, y la emisión del Certificado de Supervisión del Diseño del mismo. El interesado tendrá un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de emisión del citado certificado, para iniciar la construcción del proyecto; ello, sin perjuicio de la obligación de obtener los permisos, licencias y autorizaciones municipales o de otras entidades competentes, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Transcurrido dicho plazo, en caso el interesado desee continuar con el proyecto, deberá presentar una nueva comunicación a fin de que se emita un nuevo Certificado de Supervisión del Diseño del proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes. El interesado deberá comunicar al OSINERGMIN, por lo menos con siete (07) días hábiles de anticipación, el inicio de la construcción, debiendo alcanzar la información que se detalla a continuación: (i) En el caso de proyectos de GNV: indicar los datos del ingeniero colegiado inscrito en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores Internos de Gas Natural, responsable de la ejecución del proyecto, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, en el cual se deberá precisar, entre otros, las fechas programadas para la construcción del recinto de compresión y almacenamiento, las pruebas de

460583

hermeticidad de tuberías, y las pruebas de tuberías y equipos con gas natural, cuando corresponda; así como copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental del proyecto emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente; siendo que, para Consumidores Directos de GNV, la referida resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental, deberá presentarse sólo en el caso que la actividad del solicitante por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos. (ii) En el caso de proyectos de GNC y GNL: indicar los datos del ingeniero colegiado responsable de la ejecución del proyecto, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, en el cual se deberá precisar, entre otros, las fechas programadas para las pruebas de hermeticidad de tuberías, y las pruebas de tuberías y equipos con gas natural; así como las fechas programadas para la construcción del recinto de compresión y almacenamiento, recinto de licuefacción y almacenamiento, y los equipos descompresión, regasificación, recepción y transvase, según corresponda, cuando corresponda; así como copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental del proyecto emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente; siendo que, para Consumidores Directos de GNC y GNL, la referida resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental, deberá presentarse sólo en el caso que la actividad del solicitante por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos. (…)” “Artículo 12.- De las modificaciones y/o ampliaciones (…) La emisión del Certificado de Supervisión del Diseño de modificación y/o ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 7° y 8° precedentes; asimismo, la etapa de construcción y la emisión del Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de modificación y/o ampliación se regirán por lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y 11° precedentes; teniendo en consideración, en todos los casos, que la documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modificación y/o ampliación. Cabe precisar que, respecto de la documentación vinculada al Estudio Ambiental a que se hace referencia en el artículo 9° precedente, podrá presentarse copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental de la modificación y/o ampliación del proyecto emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, según corresponda; o copia simple del documento emitido por dicha entidad en el cual se indique que para la modificación y/o ampliación proyectada resulta aplicable el Estudio Ambiental del proyecto inicial o no se requiere modificar dicho instrumento de gestión ambiental.” Artículo 3º.- Disponer que las modificaciones señaladas en el artículo 1° y 2° precedente entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y serán de aplicación a todas las solicitudes para la emisión de Certificados de Supervisión del Diseño y Certificados de Supervisión de Diseño de Modificación y/o Ampliación que se encuentren en evaluación a dicha fecha, así como para los interesados que comuniquen el inicio de la construcción. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

750028-1


NORMAS LEGALES

460584

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes, período 20122017 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL NO 026-2012-SERNANP Lima, 3 de febrero de 2012

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

en los distritos de Matapalo y Pampas de Hospital de las provincias de Zarumilla y Tumbes respectivamente, en el departamento de Tumbes; con el objetivo principal de conservar la diversidad biológica y los recursos existentes en el área promoviendo su uso racional y sostenible bajo planes de manejo para beneficio de las poblaciones aledañas a favor de su desarrollo social y económico; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2010SERNANP-DDE, de fecha 29 de marzo de 2010, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta del Plan Maestro, período 2012-2017 de la Reserva Nacional de Tumbes, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral Nº 02-2010-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la Secretaría General, Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Dirección de Desarrollo Estratégico, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

VISTO: SE RESUELVE: El Informe N° 001-2012-SERNANP/DDE-DGANP de fecha 11 de enero de 2012, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización Plan Maestro de la Reserva Nacional Tumbes, período 2012-2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo, en el cual las personas naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifieste formalmente su interés en participar en el mencionado proceso. De igual forma, se halla previsto en el numeral 1.5 de dicho artículo que, el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2006-AG, se establece la Reserva Nacional de Tumbes, sobre una superficie de 19,266.72 ha, la cual se encuentra ubicada

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes, periodo 2012-2017, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Jefatura de Reserva Nacional de Tumbes, velar por la implementación del referido documento. Articulo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

750486-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 029-2012-SUNARP/SA Mediante Oficio Nº 134-2010-SUNARP/SG, de fecha 7 de febrero de 2012, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 02-2012-SUNARP/SA, aprobada por Resolución Nº 029-2012-SUNARP/SA, y publicada en la edición del día 31 de enero de 2012. DIRECTIVA Nº 02-2012-SUNARP/SA En el numeral 5.1 del artículo Nº V. Disposiciones Específicas DICE: 5.1. Facultades del Registrador Público, para solicitar aclaraciones en las Resoluciones Judiciales.El Registrador Público, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011º del Código Civil, se encuentra autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando considere que el acto no resulta jurídicamente inscribible o contraviene norma legal vigente, o cuando existan obstáculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrínsecas del parte judicial.


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

DEBE DECIR: 5.1. Facultades del Registro Público, para solicitar aclaraciones en las Resoluciones Judiciales.El Registrador Público, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011º del Código Civil, se encuentra autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando considere que el acto no resulta jurídicamente inscribible, cuando existan obstáculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrínsecas del parte judicial.

750864-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío Sexe, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 006-2012-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 110-2011-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 407-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío Sexe, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 766 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Liriopampa y Chacapampa; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Huangamarca, que se encuentra a 2 kilómetros de distancia, el traslado es a pie, con una demora de dos horas aproximadamente; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 407-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío Sexe, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Además, propone modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz de Huangamarca, del referido distrito. Cuarto. Que por el número de habitantes de los caseríos y asentamientos humanos a los que beneficiaría el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0322012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro

460585

Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío Sexe, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Liriopampa y Chacapampa; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz de Huangamarca, del referido distrito, en lo que corresponde a los Caseríos Sexe, Liriopampa y Chacapampa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

750865-1

Crean Juzgado de Paz en el Caserío Topa, Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007 - 2012 - CE - PJ Lima, 17 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 376-2011-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Coordinador de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Topa, Distrito Daniel Alomía Robles, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1264 habitantes, conjuntamente con los Caseríos San Pablo, Julio César Tello, Once de Octubre, Jorge Chávez, José Carlos Mariátegui y Huayhuantillo; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Pumahuasi, que se encuentra a 35 kilómetros de distancia, el traslado es en vehículo, con una demora de una hora con treinta minutos aproximadamente, un costo de S/. 10.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 376-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Topa, Distrito Daniel Alomía Robles, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Además, propone modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz de Pumahuasi, del referido distrito. Cuarto. Que por el número de habitantes de los caseríos y asentamientos humanos a los que beneficiaría el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar


NORMAS LEGALES

460586

las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0332012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Topa, el cual tendrá competencia además en los Caseríos San Pablo, Julio César Tello, Once de Octubre, Jorge Chávez, José Carlos Mariátegui y Huayhuantillo; Distrito Daniel Alomía Robles, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz de Pumahuasi, del referido distrito, en lo que corresponde a los caseríos del Juzgado de Paz Topa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

Letrados; por lo que siendo así, habiéndose considerado tres órganos jurisdiccionales penales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Módulo Básico de Justicia, y estando, asimismo, a la creación del Segundo Juzgado de Paz Letrado en Comisaría en el Distrito de José Leonardo Ortiz, el pedido formulado en este extremo deviene en improcedente. Tercero. Que en cuanto al pedido de creación de cinco Juzgados de Paz en el Distrito de Leonardo Ortiz, ubicados en: a) Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) Miraflores; b) Pueblo Joven Ramiro Prialé; c) Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) San Miguel; d) Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) Primero de Mayo, Sector IV Villa El Sol; y, e) Asentamiento Humano Villa Hermosa. La solicitud presentada se fundamenta en tener población aproximada de 181, 782 habitantes, y en la necesidad de hacer más accesible el servicio de impartición de justicia a los sectores de menores recursos como en el caso de las circunscripciones precedentemente señaladas. Cuarto. Que el Informe N° 073-2006-SEP-GP-GG-PJ, de fojas 17 a 25, así como el Informe N° 393-2011-SEP-GPGG-PJ, de fojas 304 a 305 remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz en el Distrito de Leonardo Ortiz; consignándose en el primero de los informes mencionados los límites geográficos respectivos. Quinto. Que por el número de habitantes de las urbanizaciones y asentamientos humanos a los que beneficiarían los juzgados de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

750865-2

Crean Juzgados de Paz en el distrito de Leonardo Ortiz, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 008-2012-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 2907-2005-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y los Informes N° 073-2006-SEP-GP-GG-PJ y N° 393-2011SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortiz, o la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Olmos, Provincia de Lambayeque a esa jurisdicción; así como la creación de cinco Juzgados de Paz en dicho distrito, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que en relación a la propuesta de creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortiz o la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Olmos, Provincia de Lambayeque a esa jurisdicción, es menester precisar que en mérito a la Resolución N° 0222006-CE-PJ, de fecha 9 de febrero de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creó el Segundo Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de José Leonardo Ortiz, con sede en Comisaría, a solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. En tal sentido, en la actualidad el Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortiz cuenta con dos Juzgados de Investigación Preparatoria, un Juzgado Penal Liquidador Transitorio, un Juzgado Mixto y dos Juzgados de Paz

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0342012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Leonardo Ortiz o la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Olmos, Provincia de Lambayeque, a esa jurisdicción. Artículo Segundo.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito de Leonardo Ortiz, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque: • Un Juzgado de Paz en la Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) Miraflores. • Un Juzgado de Paz en el Pueblo Joven Ramiro Prialé. • Un Juzgado de Paz en la Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) San Miguel. • Un Juzgado de Paz en la Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) Primero de Mayo, Sector IV Villa El Sol; y, • Un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Villa Hermosa. Artículo Tercero.- Los límites geográficos de los referidos órganos jurisdiccionales son los que aparecen descritos en los informes de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documentos anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

750865-3


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Crean Juzgado de Paz en el Anexo Tarucamarca, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2012-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 319-2010-CED-CSJAR, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y el Informe Nº 011-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Coordinador de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Anexo Tarucamarca, Distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 384 habitantes, conjuntamente con los poblados de Machaccoyo, Ittita, Socnoccota, Paccohuarmi, Viscachan, Achumane, Plaza Pata, Iro Iro, Ccota Ccota, Huahuisiencca, Iscay Cancha, Ccara Ccara, Tantaña, Ccasca, Huanccollamayoc, Jachoma Nueva Esperanza, Urso y Wilayaje; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Cota Cota, que se encuentra a 25 kilómetros de distancia, el traslado es a pie o asémila, con una demora de cuatro horas aproximadamente, un costo de viaje y estancia de S/. 60.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe Nº 011-2012-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Anexo Tarucamarca, Distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes de los caseríos y asentamientos humanos a los que beneficiaría el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0622012 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Anexo Tarucamarca, el cual tendrá competencia además en los Poblados Machaccoyo, Ittita, Socnoccota, Paccohuarmi, Viscachan, Achumane, Plaza Pata, Iro Iro, Ccota Ccota, Huahuisiencca, Iscay Cancha, Ccara Ccara, Tantaña, Ccasca, Huanccollamayoc, Jachoma Nueva Esperanza, Urso y Wilayaje; Distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oficina Nacional de Apoyo

460587

a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

750865-4

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Callao, Cusco, Lima, Lima Norte y Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2012-CE-PJ Lima, 31 de enero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nºs. 273 y 274-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial remite propuesta de prórroga de funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Echarate, Cusco; Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, Lima; Comisaría de La Pascana, Lima Norte; Comisaría de Villa María del Triunfo, Lima Sur; y Comisaría de Alipio Ponce, Callao. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 384-2010-CE-PJ y Nº 409-2010-CE-PJ, de fechas 16 de noviembre y 13 de diciembre de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó entre otros, los órganos jurisdiccionales transitorios mencionados precedentemente, por el plazo de seis meses. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 172-2011-CE-PJ, del 6 de julio de 2011, se prorrogó su funcionamiento hasta el 31 de enero de 2012. Tercero. Que, al respecto, del análisis de los informes estadísticos adjuntos se observa que si bien los referidos órganos jurisdiccionales tienen un nivel de ingreso y resolución que se encuentra dentro del límite estándar de producción de un Juzgado de Paz Letrado (1000 expedientes anuales); la carga procesal que aún mantienen pendiente excede del estándar establecido. Cuarto. Que, en tal sentido, la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante los Informes Nºs. 029 y 032-2012-SEP-GP-GG-PJ, concluye que es factible prorrogar el funcionamiento de los mencionados Juzgados de Paz Letrados Transitorios. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0902012 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 30 de abril de 2012: • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Alipio Ponce, Distrito, Provincia y Distrito Judicial del Callao. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. • Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, Distrito de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de la Pascana, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Villa María del Triunfo, distrito del mismo nombre, Provincia y Departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Sur.


NORMAS LEGALES

460588

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Lima, Lima Norte y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

750865-5

ORGANOS AUTONOMOS

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

Peña Niño, a la Ing. Olinda Victoria Echeandia Heredia, Profesional de la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano, como responsable de brindar información requerida por los ciudadanos al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y, su Reglamento. La información será proporcionada en coordinación con los funcionarios responsables de producirla bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Designar al Dr. Fernando Miguel Rodríguez Patrón, Director de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, como funcionario suplente responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos en ausencia de la Ing. Olinda Victoria Echeandia Heredia, Profesional de Servicios al Ciudadano. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a las unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

HUGO SIVINA HURTADO Presidente Jurado Nacional de Elecciones

749981-1

Designan responsables de brindar información requerida por los ciudadanos

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2012 del JNE

RESOLUCIÓN Nº 130-2011-P/JNE

RESOLUCIÓN Nº 150-2011-P/JNE

Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispone que las entidades del Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean o produzcan. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 038-2009-P/JNE, contiene los procedimientos para facilitar a las personas el acceso a la información que conserva y es producida por el Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución Nº 039-2009-P/JNE, de fecha 18 de marzo de 2009, se designó a la Dra. Miriam Isabel Peña Niño, Jefe de Servicios al Ciudadano, como responsable de brindar información requerida por los ciudadanos. Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, señala que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público. Que, asimismo, el artículo 4º de la norma precitada en el considerando precedente señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. De acuerdo al artículo 22º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, y los artículos 13º, 14º y 16º numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por la Resolución Nº 0738-2011-JNE, el Presidente es su representante oficial, máxima autoridad administrativa y Titular del Pliego. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar temporalmente por el período que dure la ausencia de la Dra. Miriam Isabel

Lima, 28 de diciembre de 2011 Visto, el Memorando Nº 579-2011-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante el cual se remite para aprobación el proyecto del Plan Operativo Institucional 2012 del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas, para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano; Que, por Ley Nº 29812, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012; Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, con efectividad al 02 de enero de 2012, el Plan Operativo Institucional 2012 del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente deberá ser publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2012 del Jurado Nacional de Elecciones, a la Dirección Central de Gestión Institucional y a la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, para su difusión, control y respectiva evaluación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publícase. HUGO SIVINA HURTADO Presidente Jurado Nacional de Elecciones

749981-2


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460589

Aprueban Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del JNE correspondiente al ejercicio presupuestal 2012

En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia;

RESOLUCIÓN Nº 012-2012-P/JNE

Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), del Jurado Nacional de Elecciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2012, que consta de cinco (5) folios y cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las unidades orgánicas de la Institución, así como a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Lima, 25 de enero de 2012 Visto, el Memorando N° 080-2012-RRHH-DGRS/JNE, de fecha 25 de enero de 2012, del Jefe de Recursos Humanos y el Memorando N° 0013-2012-DGPID/JNE de fecha 06 de enero 2012, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se regula la estructura y el funcionamiento de nuestra institución. Que, por Resolución N° 0738-2011-JNE de fecha 13 de octubre de 2011, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, por Resolución N° 043-2011-P/JNE de fecha 11 de abril de 2011, se aprobó la actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución N° 055-2011-P/JNE de fecha 09 de junio de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Ley N° 29812, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Que, la Directiva N° 001-82-INAP/DNP de la Dirección Nacional de Personal del INAP, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, establece las normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Entidad mediante resolución del titular, aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre su viabilidad presupuestal. Que, la unidad orgánica de Recursos Humanos ha formulado el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), actualizado al año 2012, para que la ejecución del gasto del presupuesto de personal aprobado, se efectúe de acuerdo a la Ley N° 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012- y a las normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de las Entidades del Sector Público establecido por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP. Que, mediante Memorando N° 0013-2012-DGPID/ JNE de fecha 06 de enero de 2012, el Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, remite la información del presupuesto de funcionamiento para el ejercicio fiscal 2012, correspondiente a Personal y Obligaciones Sociales, a ejecutarse durante el presente año, por lo que procede su aprobación. Que, el numeral 6.8 del articulo 6° de la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP que establece las normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, dispone que los Presupuestos Analíticos de Personal serán aprobados por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia. Que, de acuerdo al artículo 22° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486, y los artículos 13°, 14° y 16° numeral 5, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución N° 738-2011-JNE de fecha 13 de octubre de 2011, el Presidente es su representante oficial, máxima autoridad administrativa y Titular del Pliego, y tiene entre sus funciones aprobar, entre otros, el Presupuesto Analítico de Personal. De conformidad con la Ley N° 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones-, Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012-, Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto- y el numeral 5 del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución N° 738-2011-JNE; y,

SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente

750254-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Amazonas, Cajamarca, Huánuco y Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 342-2012-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ELIZABETH ALICIA MATUTE LLAVES, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº 105-2002-MP-FN, de fecha 21 de enero del 2002. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ELIZABETH ALICIA MATUTE LLAVES, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora GRACIELA LUCY OROCHE MERMA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

750900-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 343 -2012-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio, las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores para el Distrito Judicial de Lima, en los Despachos de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, a fin de garantizar una atención oportuna y eficaz en los Despachos Fiscales;


460590

NORMAS LEGALES

Que, por Resolución Nº 007-2012-MP-FN-JFS, de fecha 19 de enero del 2012, se resolvió prorrogar la vigencia de la plazas fiscales creadas con carácter transitorio, materia de la Resolución citada en el párrafo precedente, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JORGE BRAVO FIGUEROA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 052-2010-MP-FN, de fecha 14 de enero del 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor JORGE BRAVO FIGUEROA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Sétima Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera, destacándolo como apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima, a partir del 15 al 29 de febrero del 2012, fecha que deberá retornar a la plaza materia de su nombramiento. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CLOSVER SANCHEZ RODRIGUEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos, materia de la Resolución Nº 578-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor CLOSVER SANCHEZ RODRIGUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

750900-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 346-2012-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 7 de febrero de 2012

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO:

750900-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 344 -2012-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2012

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

Que, mediante Oficio Nº 0251-2012-MP-PJFS-DJH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, propone el nombramiento de Fiscal en el cargo vacante y debe cubrirse provisionalmente, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora CARLA CECILIA RAMOS HEREDIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Bagua, con sede en Bagua. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

750900-3

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora KEYLY MERY GARAY ROBLES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, materia de la Resolución Nº 875-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora KEYLY MERY GARAY ROBLES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huanuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora SADITH SAMANTA SOLÓRZANO AVILA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huanuco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 345 -2012-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 7 de febrero de 2012

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 110-2012-MP-PJFS-DJCAJAMARCA, remitido vía fax, la doctora Esperanza Isabel León Deza Vda. de Malca, Fiscal Superior – Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, propone el nombramiento de Fiscal Provincial en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín del Distrito Judicial de Cajamarca, por lo que debe cubrirse provisionalmente, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

750900-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 347-2012-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora AURORITA GEORGINA DE LA CRUZ HORNA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 2125-2011-MP-FN, de fecha 02 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ELVIRA ALVINA IZAZAGA TAVARA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 2242-2011-MP-FN, de fecha 11 de noviembre del 2011. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora ELVIRA ALVINA IZAZAGA TAVARA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora AURORITA GEORGINA DE LA CRUZ HORNA, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

750900-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 843-2012 Lima, 27 de enero del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice el cierre de una Agencia ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 4971, en el distrito de Comas, en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 11387-2009 de fecha 24 de agosto de 2009, se autorizó la apertura de la referida Agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado

460591

mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 42-2012-SABM del 25 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A. el cierre de una Agencia ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 4971, en el distrito de Comas, en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEÓN CALDERÓN Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

750258-1

Autorizan a la Financiera Confianza S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 847-2012 Lima, 27 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Confianza S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 15101-2009, del 19 de Noviembre del 2009, se autorizó a la Financiera Confianza S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Avenida Las Alondras N° 371-2do piso, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y mediante Memorándum N° 042-2012SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confianza S.A. el traslado de la agencia ubicada en Avenida Las Alondras N° 371-2do piso, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en Avenida Las Alondras N° 333, del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEÓN CALDERÓN Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

749977-1

Autorizan al Banco de la Nación a operar con Cajeros Corresponsales denominados “Agente Multired” RESOLUCIÓN SBS Nº 876-2012 Lima, 31 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA


460592

NORMAS LEGALES

VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que se le autorice a operar con Cajeros Corresponsales denominados “Agente Multired”; y,

Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación es una empresa de derecho público con autonomía económica, financiera y administrativa, sus actividades y estructura orgánica son normadas por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, y supletoriamente por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General. El objeto del Banco es administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los Fondos Públicos; Que, dada la naturaleza especial del Banco de la Nación, reconocida por su Estatuto y la Ley General, la aplicación de los dispositivos legales que se emitan en el marco de las operaciones y servicios que éste realiza, requieren delimitarse en el marco de la normativa especial que le es aplicable, y según ello, proceder a su implementación y cumplimiento; Que, en el Acuerdo de Directorio del Banco de la Nación Nº 1886 de fecha 11 de enero de 2012, se aprueba por unanimidad la implementación de la instalación de cajeros corresponsales denominados “Agente Multired”, con la finalidad de promover la inclusión financiera, descentralización de los servicios de pago de impuestos, tasas y operaciones financieras, lo que le permitirá mejorar los servicios públicos y atención al ciudadano, lo cual se enmarca en el objeto de la referida entidad financiera; Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2008, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”, en adelante el Reglamento; Que, de acuerdo a lo regulado en el referido Reglamento, en lo que concierne al procedimiento de Autorización para operar con Cajeros Corresponsales, las empresas del sistema financiero podrán suscribir contratos de cajeros corresponsales con tales operadores de servicios, denominados “Agente Multired”, siempre que se cumpla con las condiciones, requisitos y documentos para el establecimiento de Cajeros Corresponsales que se indican en los anexos C y D del Reglamento; Que, de acuerdo al procedimiento de Autorización para operar con Cajeros Corresponsales previsto en el Reglamento, las empresas que cumplan con las condiciones señalados en los Anexos C y D del Reglamento deberán solicitar previamente y por única vez autorización a esta Superintendencia para lo cual presentarán copia del acuerdo del órgano social competente y la información contenida en los literales f y g del Anexo D del Reglamento, referida a los informes de la Unidad de Riesgos o equivalente, y Unidad de Auditoría Interna o equivalente en los términos precisados en el referido anexo; Que, el Banco de la Nación ha cumplido con presentar la documentación requerida en la Resolución SBS Nº 7752008 y sus modificatorias quedando obligado a mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal, y el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación a operar con Cajeros Corresponsales denominados “Agente Multired” en el marco de lo regulado en la Resolución SBS Nº 775-2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

750025-1

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN SBS N° 877-2012 Lima, 31 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú S.A.A., para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú S.A.A. el cierre de la Agencia Garcilaso de la Vega, ubicada en el Jirón Washington N° 1506, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

750251-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en Francia RESOLUCIÓN SBS N° 1139-2012 Lima, 3 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) para participar en la reunión plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y en las reuniones de trabajo de los siguientes grupos: Grupo de Revisión de Cooperación Internacional (ICRG), Grupo de Trabajo para Evaluación e Implementación (WGEI), Grupo de Trabajo sobre Tipologías (WGTYP) y Grupo de Trabajo sobre Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (WGTM) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), los mismos que se realizarán del 13 al 17 de febrero de 2012 en la ciudad de París, República Francesa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), brazo regional del GAFI, organismo que ha resaltado la importancia de utilizar plenamente las instancias disponibles en el GAFI y la necesidad de los países miembros de GAFISUD de participar activamente en las reuniones de sus grupos de trabajo;


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, las nuevas recomendaciones del GAFI, revisadas por el WGEI, encargado de las evaluaciones mutuas de los países miembros del GAFI, se aprobarán en la reunión plenaria, lo cual es de importancia para la SBS, pues constituirán los nuevos estándares internacionales en materia anti lavado de activos y financiamiento del terrorismo con miras a la próxima Evaluación Mutua del Perú del GAFISUD en el 2013; Que, asimismo, es de interés participar en las reuniones del WGTYP y WGTM, pues el primero monitorea e identifica nuevas tendencias y métodos utilizados para llevar a cabo actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; y el segundo, interpreta y elabora guías sobre los estándares, así como en temas nuevos relacionadas con los citados delitos; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés institucional, se ha estimado conveniente designar al señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y a la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente del Departamento de Análisis Estratégico (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que en representación de esta Superintendencia, participen en los citados eventos; Que, adicionalmente, esta Superintendencia en la persona de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua es la co chair, junto con el representante de la Unidad Internacional de Crímenes Financieros del Departamento de Finanzas de Canadá, del Grupo de Revisión Regional de las Américas (ARRG), el cual constituye uno de los cuatro grupos regionales de apoyo del International Co-operation Review Group (ICRG), habiendo sido designada como Jefe de la Misión que tuvo a su cargo las visitas on-site realizadas en diciembre de 2011 y enero de 2012 a Paraguay y Honduras, respectivamente, debiendo presentar los resultados de las mencionadas visitas, en la reunión ICRG, así como en el Pleno del GAFI; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Resolución SBS Nº 516-2012 y en virtud a la Resolución SBS N°121762011, Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente del Departamento de Análisis Estratégico (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de París, República Francesa, del 11 al 19 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos

460593 US$ US$

3386.36 3640.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

750309-1

Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en evento del GAFISUD RESOLUCIÓN SBS N° 1177-2012 Lima, 7 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la reunión del Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo de la citada entidad, la misma que contará con la participación de la Secretaría Ejecutiva, los representantes de los países miembros y los integrantes del proyecto GAFISUD – Unión Europea, el mismo que se realizará los días 09 y 10 de febrero de 2012 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD); Que, la citada reunión tiene como principal objetivo participar en la elaboración de los mecanismos adecuados para que los países miembros del GAFISUD puedan enviar sus aportes a fin de profundizar en el diseño de los contenidos más específicos de la Fase II del Proyecto con la Unión Europea denominado “Apoyo a la lucha contra el lavado de dinero en América Latina y el Caribe; Que, asimismo, en la citada reunión se elaborarán los mecanismos apropiados para que los países miembros del GAFISUD participen de forma activa en las discusiones del Grupo de Trabajo de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (WGTM) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual tiene entre sus objetivos proponer la interpretación de las Recomendaciones del GAFI, incluyendo cambios en la metodología de las evaluaciones mutuas en función a las experiencias de los distintos países; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para esta Superintendencia participar activamente en las reuniones de los grupos de trabajo convocados por GAFISUD con la finalidad de mejorar las acciones coordinadas entre los países miembros del citado grupo en la lucha efectiva contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, se ha estimado conveniente designar al señor Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal de Proyectos Internacionales del Departamento de Cooperación Internacional de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la


representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº516-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal de Proyectos Internacionales del Departamento de Cooperación Internacional de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 08 al 10 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460594

US$ US$

1092.99 400.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

750914-1

Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2012 CIRCULAR Nº AFP-124-2012 Lima, 3 de febrero de 2012 ____________________________ Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2012 ____________________________

Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del

Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98EF/SAFP, así como por lo indicado en la Resolución SBS Nº 516-2012, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2012 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO*

S/. 2 387 563

* Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2011: 1,0703

Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i)

750322-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Huancabamba y el Gobierno Regional Piura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 762-2012/GRP-CR Piura, 2 de febrero de 2012 VISTO: -El Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Huancabamba y el Gobierno Regional Piura, de fecha 01 de febrero de 2012; -El Informe N° 159-2012/GRP-460000 del 01 de febrero de 2012 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; -El Memorando N° 270-2012/GRP-410000 del 02 de febrero de 2012 de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21° establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12°,


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

numeral 12.1, literal c) sobre transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; asimismo en el numeral 12.2 se establece que dichas transferencias se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Oficio N° 090-2012-ALC-MPH del 01 de febrero de 2012, la Municipalidad Provincial de Huancabamba solicita el apoyo económico interinstitucional por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 nuevos soles) para ejecutar directamente el mantenimiento y refacción de la infraestructura vial de la red de comunicación – trochas carrozables y así solucionar la actual situación que atraviesa la provincia con motivo del periodo lluvioso que ha originado el deterioro y pérdida de la infraestructura vial limitando y dificultando la interconexión de los centros poblados y caseríos; Que, con Informe N° 159-2012/GRP-460000 del 01 de febrero de 2012, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ante el pedido formulado por la Municipalidad Provincial de Huancabamba, opina que se suscriba un Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Huancabamba y el Gobierno Regional Piura para atender la necesidad descrita por dicha Municipalidad; y con fecha 01 de febrero de 2012, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Huancabamba y el Gobierno Regional Piura, el cual entre sus antecedentes señala que la Municipalidad Provincial de Huancabamba tiene dentro de sus metas el Mantenimiento y Refacción de infraestructura vial – trochas carrozables, sin embargo debido a las limitaciones presupuestales no cuenta con los recursos económicos para coberturar la totalidad del gasto que demandará la ejecución de la meta antes citada, por ello ha solicitado al Gobierno Regional la transferencia de fondos a su favor que le permitan realizar la meta referida; este Convenio en su cláusula cuarta señala como objetivo que el Gobierno Regional establezca las condiciones de administración de los fondos y los mecanismos de coordinación entre las partes, para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba para financiar la ejecución del “Mantenimiento y Refacción de Infraestructura Vial – Trochas Carrozables de la Municipalidad Provincial de Huancabamba” por el monto de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 nuevos soles); Que, en la cláusula quinta del Convenio mencionado, se establece como obligación de la Municipalidad Provincial de Huancabamba el manejar y controlar los recursos financieros transferidos por el Gobierno Regional Piura, rendir cuenta al Gobierno Regional sobre el usos de dichos recursos una vez concluida la ejecución del proyecto, ejecutar y administrar el proyecto de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, garantizar las condiciones físicas, organizativas y administrativas para la ejecución del proyecto, y realizar el correspondiente informe de la ejecución física y la rendición de cuentas una vez terminado el proyecto, comprendiendo: Expediente Técnico, proceso de ejecución, recepción y liquidación de cada actividad programada; Que, mediante Memorando N° 267-2012/GRP-410000 del 02 de febrero de 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que lo solicitado se enmarca dentro de lo señalado en el artículo 12° “Transferencias Financieras Permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012” de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; asimismo señala que con respecto a la disponibilidad presupuestal, dicho gasto no se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional del año 2012, sin embargo al amparo de los artículos IV, XII, 7°, 38° y 40° de la Ley N° 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y artículo 4.1 de la Ley N° 29812, se realizará el proceso de priorización y modificación de gastos con la finalidad de dar cobertura presupuestal a lo requerido, por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; y con Memorando

460595

N° 270-2012/GRP-410000 del 02 de febrero emite Certificación Presupuestaria por el monto de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 nuevos soles); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria N° 03 - 2012, celebrada el día 02 de febrero del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Y EL GOBIERNO REGIONAL PIURA, suscrito el 01 de febrero de 2012, que tiene por objetivo establecer las condiciones de administración de los fondos y los mecanismos de coordinación entre las partes, para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad con los cuales se financiará la ejecución del “Mantenimiento y Refacción de Infraestructura Vial – Trochas Carrozables de la Municipalidad Provincial de Huancabamba” por el monto de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 nuevos soles); el mismo que consta de doce (12) cláusulas y forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a la Municipalidad Provincial de Huancabamba por el monto de S/. 600,000.00 (Seiscientos Mil y 00/100 nuevos soles) proveniente de la Fuente Recursos Determinados, para ser utilizados en forma exclusiva para los fines que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva N° 05-2010-EF/76.01 y su modificatoria. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y financiero del proyecto materia del Convenio. Artículo Cuarto.- Solicitar a Presidencia Regional, exhorte a la Jefatura de PROVIAS NACIONAL y a su Oficina Zonal Piura, procedan a efectuar oportunamente las acciones pertinentes para el mantenimiento de las vías que se encuentran bajo su responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional

749996-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Eligen Consejero Delegado para el período 2012 ACUERDO Nº 001-2012-GRU/CR Pucallpa, 2 de enero del 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 2 de Enero


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460596

del 2012, con el voto por mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ELEGIR al Consejero Regional Med. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA como Consejero Delegado para el periodo 2012, quien convocará y presidirá las sesiones del Consejo Regional de Ucayali, en mérito a lo dispuesto por Ley Nº 29053; Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de Circulación Local y en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); POR TANTO: Mando se publique y cumple. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional de Ucayali

vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 233-2011EF, aprueba la UIT para el año 2012, siendo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3,650.00); Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT, asimismo deberán ingresar y publicar dicha información en el Portal Web Institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:

750029-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban actualización y modificación del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitación contenidos en el TUPA2011 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MDC Cieneguilla, 17 de enero de 2012 VISTO: El informe Nº 004-2012–GPP/MDC de fecha 03 de enero de 2012 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto remitiendo la Propuesta de Actualización y Modificación del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla por adecuación al Decreto Supremo N° 233-2011-EF que aprueba la UIT para el año 2012; y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Ordenanza N° 137-2011-MDC del 21 de julio de 2011, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 1042-MML de fecha 22 de septiembre 2011, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 en cumplimiento de la Ley N° 27444; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 139-2011-MDC de fecha 20 de agosto de 2011 se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, asimismo mediante Resolución de Alcaldía N° 212-2011-A-MDC se dispuso que la denominación de los órganos de la estructura orgánica de la entidad se adecúen a las disposiciones de la Ordenanza Nº 139-2011/MDC de fecha 20 de agosto de 2011; Que, el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- norma que “Una

Artículo Primero.- APROBAR la Actualización y Modificación del Porcentaje UIT de los Derechos de Tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA-2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza N° 137-2011MDC y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 1042-MML; acorde a lo previsto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM y el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 233-2011-EF que aprueba la UIT para el año 2012 conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con las modificaciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ADECUAR la denominación de las unidades orgánicas responsables de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a la nueva Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza N° 139-2011-MDC. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante del mismo en la página Web de la Institución: www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde

750121-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Exoneran de pago de correspondientes al año personas con discapacidad ORDENANZA N° 491-MDMM Magdalena, 30 de enero de 2012

arbitrios 2012 a


El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

EXONERAN DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

460597

c. Declaración Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesión de otro predio adicional al de su vivienda. d. Copia del DNI del beneficiario y de su cónyuge de ser el caso. e. Copia Certificada de la partida de matrimonio en caso de ser casado el discapacitado.

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y,

Artículo 3º.- En caso que el predio del discapacitado sea transferido dentro del presente ejercicio fiscal, el nuevo propietario, desde el mes siguiente de la transferencia del inmueble, no gozará del presente beneficio.

VISTOS: El memorando Nº 009-2012-GECDD-MDMM de la Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA, el Informe Nº 001-2012-DEMUNA-OMAPED-MDMM del Departamento de DEMUNA y Atención a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 0014-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 072-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de los arbitrios municipales generados en el período fiscal 2012, a las personas con discapacidad que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneración de los arbitrios. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado deberá presentar su respectiva solicitud ante la Administración Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentación: a. Certificado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b. Certificado Positivo de Propiedad expedido por Registros Públicos (SUNARP).

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que estime convenientes para reglamentar la presente Ordenanza, a fin de lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la misma. Segunda.- La exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados por Arbitrios Municipales del 2012 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensaciones o transferencia de pagos. Tercera.- Los documentos presentados por el discapacitado, así como su predio serán objeto de fiscalización posterior, las veces que la administración municipal crea conveniente. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

750407-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01 -2012-MPC-AL Callao, 31 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 037-2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2011, se aprobó la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2010, aprobados por Ordenanza Municipal Nº 000070-2009, reajustado con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), para el Ejercicio 2012, el que contiene en su artículo segundo el cronograma de vencimientos para el pago de los arbitrios municipales, teniendo como primera fecha de vencimiento el 31 de enero del 2012; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en dicha Ordenanza, así como para la prórroga del vencimiento


NORMAS LEGALES

460598

de las obligaciones formales y sustanciales que esta dispone; Que, se ha verificado que existe una tendencia al incremento del número de contribuyentes con la intención de cancelar la primera cuota de sus arbitrios municipales correspondientes al mes de enero, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 037-2011, la misma que según el cronograma establecido vence el 31 de enero del 2012, por lo que resulta conveniente prorrogar su vigencia por un periodo adicional, hasta el 29 de febrero del 2012, a fin de satisfacer a los vecinos de la jurisdicción, que de manera progresiva vienen cancelando la primera cuota (enero) de sus Arbitrios Municipales; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar, el vencimiento de la primera cuota (enero) de los Arbitrios Municipales señalados en la Ordenanza Municipal Nº 037-2011, hasta el 29 de febrero del 2012. Artículo 2º.- Encargar, a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. POR TANTO:

El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012

el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; lo cual comprende la facultad también de modificarlos. Que, conforme al artículo 30 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, “la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”. Que, en atención a la normatividad antes citada, el área técnica de PLANDET ha procedido a elaborar el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de Trujillo, así como la actualización del Plano de Plano de Expansión Urbana del Continuo Urbano de Trujillo y del Plano de Zonificación General de Usos de Suelo del Continuo Urbano de Trujillo, los cuales se sujetan a las normas de la materia. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma; y con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:

Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

750281-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Aprueban el Reglamento de Desarrollo Urbano de la provincia de Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2012-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Enero del dos mil doce; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad al artículo 9, numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Además, el artículo 9, numeral 8 de la misma Ley establece que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Que, de acuerdo al ítem 1.2 del numeral 1 del Art. 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO Y LA ACTUALIZACION DEL PLANO DE ZONIFICACION Y EXPANSION URBANA DEL CONTINUO URBANO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de Trujillo, el mismo que consta de 5 títulos y 10 normas reguladoras. Artículo Segundo.- Aprobar la actualización de los siguientes planos: a) Plano de Expansión Urbana del Continuo Urbano de Trujillo, signado como Plano Nº 001-011-EUT. b) Plano de Zonificación General de Usos de Suelo del Continuo Urbano de Trujillo, signado como Plano Nº 002011-ZT. Artículo Tercero.- Los planos que se aprueban con la presente ordenanza municipal regirán hasta la entrada en vigencia de una nueva actualización de los mismos, siendo de obligatorio cumplimiento por el sector público y privado de la Provincia de Trujillo. Artículo Cuarto.- PLANDET evaluará permanentemente el proceso de crecimiento urbano y sus requerimientos, proponiendo las modificaciones y ampliaciones que sean necesarias para su aprobación, a través del procedimiento de ley. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto los Planos de Zonificación y Expansión Urbana vigentes que se opongan a los aprobados por la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Derogar el Reglamento de Zonificación General de Uso del Suelo del Continuo Urbano de Trujillo, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 031-2006-MPT. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Por tanto, mando se registre, comunique y publique. Dado en Trujillo, a los diecinueve días del mes de Enero del dos mil doce. CESAR ACUÑA PERALTA Alcalde

749978-1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.