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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 13 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11719

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Sumario PODER LEGISLATIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

PODER EJECUTIVO

D.S. N° 031-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 460855 R.D. N° 007-2012-EF/52.01.Designan a diversas entidades financieras con el estatus de Creador de Mercado y Aspirante a Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2012 460856

AGRICULTURA

EDUCACION

D.S. N° 002-2012-AG.- Modifican D.S. N° 011-2008-AG mediante el cual se constituyeron Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazu, Jaén - San Ignacio - Bagua, y Alto Huallaga 460850

Res. N° 012-2012-SINEACE/P.- Oficializan la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva” aprobada mediante Acuerdo N° 297-2011-IPEBA 460857

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29837.- Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 460848

PRODUCE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 004-2012-MINCETUR.- Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” 460850 R.S. N° 003-2012-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ, en representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y del Ministerio de la Producción 460852 R.M. N° 055-2012-MINCETUR/DM.Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB 460852 R.D. N° 009-2012-MINCETUR/VMT/DNDT.- Designan Calificador de Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional 460853 DEFENSA R.S. N° 059-2012-DE.- Autorizan viaje de Oficial EP a Ecuador, en misión de estudios 460853 R.S. N° 060-2012-DE.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 460854

R.S. N° 003-2012-PRODUCE.Dejan sin efecto designación de miembro del Consejo Directivo del IMARPE, en representación de la Universidad Peruana 460858 VIVIENDA D.S. N° 008-2012-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29080 - Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 460858

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 015-2012/CFD-INDECOPI.- Se suprime, por vencimiento de plazo, la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Res. N° 062-2002/CDSINDECOPI, modificados por la Res. N° 021-2009/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de Argentina, producidos o exportados por las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A. 460859


NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

GOBIERNOS REGIONALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Adm. N° 46-2012-P-CSJCL/PJ.Aprueban Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla para el Año Judicial 2012 460860

Ordenanza N° 019-2011-REGION ANCASH/CR.Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Ancash 460861

ORGANOS AUTONOMOS

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 006-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en evento de UNASUR 460860

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29837

Acuerdo N° 008-2012/MM.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde y de Gerente Municipal para participar en evento que se llevará a cabo en Brasil 460861

y privadas, con énfasis en estudios vinculados al desarrollo científico y tecnológico del país. 3.3. Créditos Educativos: Financia total o parcialmente, de manera reembolsable, estudios de pregrado y postgrado para alumnos con alto rendimiento académico e insuficientes recursos económicos, en institutos de educación superior tecnológicos y universidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO Artículo 1. Creación del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Créase el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos. Artículo 2. Finalidad del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo La finalidad del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación. Artículo 3. Componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo son los siguientes: 3.1. Beca Pregrado: Financia estudios de pregrado en universidades públicas o privadas nacionales y extranjeras así como estudios técnicos en institutos de educación superior tecnológicos públicos o privados nacionales, para estudiantes egresados de la secundaria con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos, con énfasis en carreras vinculadas al desarrollo científico y tecnológico del país y que posibiliten una adecuada inserción laboral de los graduados. 3.2. Beca Postgrado: Financia estudios de postgrado para graduados con alto rendimiento académico e insuficientes recursos económicos, en universidades nacionales y extranjeras, públicas

Artículo 4. Becas y créditos educativos especiales El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, podrá crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos no contempladas en el artículo anterior para atender las necesidades del país así como a poblaciones vulnerables o situaciones especiales. La tasa de interés para los créditos educativos no podrá superar la tasa de interés interbancario. Artículo 5. Instituciones educativas que participan en el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Las instituciones de educación superior, las carreras profesionales y los programas de estudios que participan del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo deben estar acreditados por los organismos competentes del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). Artículo 6. Compromiso de los beneficiarios Los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo suscribirán con el Ministerio de Educación un “Compromiso de Servicio al Perú”, en virtud del cual se comprometen a prestar sus servicios en el país al finalizar sus estudios respectivos por un período de hasta de tres años. Los beneficiarios de las becas y créditos educativos a los que se refiere el artículo 4 suscribirán un “Compromiso de Servicio al Perú” de acuerdo con la naturaleza o modalidad de los mismos. El “Compromiso de Servicio al Perú” debe expresar también que dichos servicios se prestarán preferentemente en la región de origen de los beneficiarios, para lo cual los gobiernos regionales y los gobiernos locales suscribirán convenios para garantizar la contratación de los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. En caso de incumplimiento de esta obligación, los beneficiarios se comprometen a devolver al Estado el íntegro del costo de la beca recibida en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley. Artículo 7. Composición y funciones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a. El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo cuenta con un Consejo Directivo integrado por: - Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente.


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- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante de las universidades acreditadas por los organismos competentes del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). - Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. - Un representante del Ministerio de Salud. b. Son funciones del Consejo Directivo: - Establecer las políticas, lineamientos y prioridades del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. - Aprobar el Plan de Gestión Institucional y la Memoria Anual del Programa. - Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados del Programa a efectos de proponer mejoras en su diseño e implementación. - Las demás funciones que establezca el Manual de Operaciones. Artículo 8. Financiamiento El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación en el marco de las leyes anuales de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación promoverá la participación del sector privado y de instituciones nacionales e internacionales con el objeto de ampliar la cobertura del Programa a través de donaciones y cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de su autonomía y jurisdicción, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, destinan hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados para financiar el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Artículo 9. Rendición de cuentas En el marco de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implementa evaluaciones independientes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, las cuales se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de su portal institucional, así como toda la información correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Administración y organización del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días calendario contados a partir de su publicación, el Ministerio de Educación dictará las disposiciones para la organización y funcionamiento del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. SEGUNDA. Creación de unidad ejecutora Dispónese que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas cree la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”. TERCERA. Instituciones educativas que participan en el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo En tanto el Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) no implemente la acreditación de las carreras profesionales, programas de estudios o instituciones de educación superior a las que se refiere el artículo 5, el Ministerio de Educación, con criterios preestablecidos y publicados que

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garanticen la calidad educativa, determinará las carreras profesionales, programas educativos o centros de estudios a los que podrán postular los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. CUARTA. Incorporación de becas existentes al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Incorpórase al componente Beca Pregrado, las becas creadas y normadas por el Decreto Legislativo 1066, por el artículo 10 del Decreto de Urgencia 094-2009, por la décima sexta disposición final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y por el Decreto Supremo 017-2011-ED; y al componente Beca Postgrado, la beca creada y normada por el Decreto Supremo 008-2007-ED; no pudiendo realizarse nuevas convocatorias para dichas becas. El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Gestión Institucional, presenta en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un informe de cierre de cada una de las becas creadas en el marco de las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente, el mismo que será publicado en el portal institucional de dicho Ministerio. Los actuales beneficiarios de las becas reguladas por las normas señaladas en la presente disposición continuarán obteniendo los beneficios bajo las mismas condiciones que les corresponde hasta la culminación de sus estudios. Las becas originadas en el marco de los acuerdos internacionales se sujetan a dichos acuerdos y a las normas que para tal fin emita el Poder Ejecutivo y son administradas por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Esta disposición incluye a la beca creada y normada por el Decreto Supremo 009-2010-ED. QUINTA. Autorización para otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas y garantías a los créditos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a otorgar subvenciones a personas naturales materia de las becas, así como garantías a los créditos provenientes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y de las becas que se incorporan a dicho Programa. SEXTA. Fondo Educativo Constitúyese un Fondo Educativo con los aportes de los egresados beneficiarios de las becas de acuerdo al reglamento de la presente Ley con la finalidad de contribuir al financiamiento de las becas en el marco de la presente Ley. SÉPTIMA. Reglamento de los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobará el Reglamento, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Educación y de Economía y Finanzas. OCTAVA. Derogación Deróganse o modifícanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Cumplimiento de las normas establecidas Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, el Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la Ley 25134, que establece becas integrales para los hijos de los ronderos campesinos, reglamentándola; y de la Ley 23585, que otorga becas de estudio en centros educativos y universidades de gestión no estatal a estudiantes que pierden al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, quedando facultado para imponer las sanciones correspondientes. SEGUNDA. Informe anual Las universidades que otorgan becas deberán informar, anualmente, al Ministerio de Educación, a la Asamblea Nacional de Rectores o quien haga sus veces, a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República y a los gobiernos regionales y gobiernos locales sobre el cumplimiento de la presente


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Ley. Asimismo, dicho informe deberá ser publicado en la página web de cada universidad. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

DECRETA: Artículo 1º.- Modificación. Modifíquese los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, que constituyó Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazu, Jaén - San Ignacio Bagua, y Alto Huallaga, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Creación de Consejo Directivo en los Proyectos Especiales. Constitúyase un Consejo Directivo en cada uno de los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña; Sierra Centro - Sur; Pichis - Palcazu; Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución, quien además supervisará la administración general y la marcha institucional; contando con un Director Ejecutivo. El Consejo Directivo estará conformado por:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

a) Un (01) representante por cada Gobierno Regional comprendido en el Proyecto Especial, de acuerdo al siguiente detalle: Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña Alto Huallaga Jaén - Bagua - San Ignacio Pichis Palcazú Sierra Centro Sur

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican D.S. Nº 011-2008-AG mediante el cual se constituyeron Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazu, Jaén - San Ignacio - Bagua, y Alto Huallaga DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG se constituyó Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro -Sur, Pichis Palcazu, Jaén - San Ignacio - Bagua, y Alto Huallaga; Que, los citados Consejos Directivos, no han propiciado debidamente la implementación de las políticas y planes nacionales determinados por el Ministerio de Agricultura, perjudicando la adecuada gestión de los mismos; Que, el Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, estableciendo condiciones que permitan efectuar un manejo adecuado y eficiente de los citados Consejos Directivos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Gobierno Regional involucrado Cajamarca, La Libertad, Lambayeque Huánuco, San Martín, Ucayali Cajamarca, Amazonas Junín, Pasco, Ucayali Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Apurímac

b) Dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura; uno de ellos presidirá el Consejo Directivo. c) La designación del Director Ejecutivo la efectuará el Ministro de Agricultura a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Designación del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por Resolución Ministerial para el caso del Ministerio de Agricultura y por Resolución Ejecutiva Regional para el caso de los Gobiernos Regionales. Dicho cargo es personal e indelegable”. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 752604-16

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


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CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 095-2011-RE y 094-2011-RE, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2011, han sido ratificados el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, respectivamente, suscritos el 31 de mayo de 2011 en la ciudad de Tokio, Japón; Que, de conformidad con el artículo 222 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, éste entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en el cual los Gobiernos de las Partes intercambien notas diplomáticas informándose mutuamente de que sus respectivos procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidos, salvo que las Partes acuerden algo distinto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, éste entrará en vigor en la misma fecha que el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y permanecerá vigente en tanto dicho Acuerdo permanezca vigente; Que, el 27 de julio de 2011, la República del Perú, y el 23 de enero de 2012, Japón, han efectuado el intercambio de notas diplomáticas informándose mutuamente que los procedimientos internos para la entrada en vigor de ambos acuerdos han culminado; Que, habiéndose cumplido con las condiciones antes señaladas, el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” deberán entrar en vigencia el 1 de marzo de 2012;

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Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de marzo de 2012, el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú (www. acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y del “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.


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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 752604-17

Designan miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ, en representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-MINCETUR

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con un Consejo Directivo como máximo órgano de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector público y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007MINCETUR, publicada el 14 de noviembre de 2007 y sus modificatorias, se designó a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con Oficio Nº 10-2012PROINVERSIÓN-SG, ha propuesto la designación de sus nuevos representantes, ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ, en reemplazo de los anteriores; Que, el Ministerio de la Producción - PRODUCE, con Oficio Nº 068-2012-PRODUCE/DM, ha propuesto la designación de sus nuevos representantes, ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ, en reemplazo de los anteriores; Que, por tanto, es necesario modificar la conformación del Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MlNCETUR y norma modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los siguientes miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ: - En representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada: Titular Alterna

- En representación del Ministerio de la Producción: Señor César Manuel Quispe Luján Señor Raúl Armando Flores Romani

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 752604-22

Lima, 11 de febrero de 2012

Señor Héctor René Rodríguez Piazze Señora Aleida Rebeca Sarmiento Villena

modificatorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 3º.- Agradecer a los señores Conrado José Falco Scheuch, Hugo Javier Rodríguez Espinoza, Juan Carlos Zavala de la Cruz y Julio Cárdenas Sánchez, por su participación como miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Titular Alterno

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR y sus

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2012-MINCETUR/DM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 007-2009-MINAM se adecuó el funcionamiento de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB, a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, y a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo su función general llevar a cabo el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados en cuanto a la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre Diversidad Biológica, así como el diseño y promoción de la Estrategia nacional de Diversidad Biológica; Que, la CONADIB está integrada, entre otros miembros, por un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2010MINCETUR/DM, de fecha 15 de octubre de 2010, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante la CONADIB; representación que es necesario actualizar; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica – CONADIB, a los señores: - Alvaro Manuel Díaz Bedregal, representante titular. - Amora Diana María Carbajal Schumacher, representante alterna. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 203-2010-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 752301-1


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Designan Calificador de Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2012-MINCETUR/VMT/DNDT Lima, 3 de febrero de 2012 Visto, el expediente N° 634980 sobre solicitud de designación como Calificador de Establecimientos de Hospedaje de hasta tres (3) estrellas, presentado por el señor Edwin Julio Colonia Villareal; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/ DM del 30 de julio de 2001, dispone que las funciones y procedimientos de calificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en ser designadas como Calificadores de Establecimientos de Hospedaje por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR; Que, el señor Edwin Julio Colonia Villareal ha solicitado ser designado como Calificador de Establecimientos de Hospedaje de hasta Tres (3) Estrellas a nivel nacional; Que, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el artículo 5° del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje; Que, se ha procedido a evaluar el expediente presentado, así como la aptitud para ejercer como calificador de establecimientos de hospedaje, considerando que es procedente designar al solicitante como Calificador de Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional, para evaluar establecimientos de hospedaje de hasta tres (3) estrellas; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto

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Supremo N° 029-2004-MINCETUR y el Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Calificador de Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional, por un período de tres (3) años contados a partir de la expedición de la presente Resolución, al señor Edwin Julio Colonia Villareal, quien está facultado para emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de hasta tres (3) estrellas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 2°.- El plazo de designación expira el 3 de febrero de 2015. Artículo 3°.- Disponer su inscripción en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje con el número 068, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA MARÍA SOTO HUAYTA Directora Nacional de Desarrollo Turístico 752303-1

DEFENSA Autorizan viaje de Oficial EP a Ecuador, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2012-DE Lima, 11 de febrero de 2012


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NORMAS LEGALES

VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 079/U-4.d.2 del 06 de diciembre de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de un (01) Oficial Superior para que participe como instructor invitado en la Escuela de Operaciones Sicológicas del Ejército de Ecuador, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Oficial en funciones de Instructor de Operaciones Sicológicas; Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la designación del Teniente Coronel EP Carlos GIL VASQUEZ, para que participe como instructor invitado en la Escuela de Operaciones Sicológicas del Ejército de Ecuador, en la Ciudad de Quito - Ecuador, en el período comprendido del 16 de febrero al 31 de mayo de 2012; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 17, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0142012-DE/SG del 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004 DE/SG de 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002 -2004 -DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG de 19 de noviembre de 2009 –que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Carlos GIL VASQUEZ, identificado con DNI Nº 25565831 y CIP Nº 116288800, para que participe como instructor invitado en la Escuela de Operaciones Sicológicas del Ejército de Ecuador, en la ciudad de Quito - Ecuador, del 16 de febrero al 31 de mayo de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Lima - Quito (Ecuador) - Lima US$ 1,461.00 x 01 persona (Incluye costo de la TUUA)

$

1,461.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00/29 x 14 días x 01 persona (16 Feb - 29 Feb 2012) $ 1,400.00 US$ 2,900.00 x 03 meses x 01 persona (01 Mar - 31 May 2012) $ 8,700.00 Total a Pagar

$

11,561.00

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Oficial no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 752604-19

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2012-DE Lima, 11 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevado a cabo el 11 de noviembre


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NORMAS LEGALES

de 2011 en la ciudad de Lima - República del Perú, se firmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año; Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la ciudad de Bogotá D.C. - República de Colombia, a fin de participar en el “Taller para evaluar e identificar las temáticas y lineamientos de investigación del CEED, que más adecuadamente respondan a los intereses comunes”, en el marco del CDS, así como en la “Reunión preparatoria para la Reunión de Ministros de Defensa, Justicia e Interior de los países miembros de UNASUR”; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 33, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 del Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/SG de 13 de enero de 2012; De conformidad con la Ley Nº 29605 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 0012011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al EC José Modesto HUERTA TORRES, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participe en el “Taller para evaluar e identificar las temáticas y lineamientos de investigación del CEED, que más adecuadamente respondan a los intereses comunes”, en el marco del CDS, así como en la “Reunión preparatoria para la Reunión de Ministros de Defensa, Justicia e Interior de los países miembros de UNASUR”, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 17 de febrero de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Bogotá - Lima): US$ 1,632.84 x 1 persona. (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 2 días TOTAL:

US$

1,632.84

US$ 400.00 ---------------------US$ 2,032.84

Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el articulo 6º del Decreto Suprermo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 752604-20

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 031-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11º de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el Reglamento, deberá ser transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, respecto al porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, señala que dicho porcentaje será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0162006-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0492010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuará los depósitos correspondientes a las retribuciones por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del TP Callao - Zona Sur y otras afectadas por la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, que establecen la distribución porcentual de las retribuciones económicas; por lo que, es necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente, disponer la incorporación del equivalente al 30% de la distribución porcentual señalada en el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo,


fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Oficio Nº 080-2012-MINDEF/VRD/ DIGPP/01, el señor Ministro de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 953 819,00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, correspondiente a los meses julio, agosto y setiembre de 2011, equivalente al 30% de las retribuciones generadas por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 953 819,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 y el literal b), del artículo 6º de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 953 819,00), equivalente al 30% del depósito de las retribuciones efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional, correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2011, por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 1.5 1.5.1 1.5.1 2 1.5.1 2.2 1.5.1 2.2.99

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1 Recursos Ordinarios

INGRESOS PRESUPUESTARIOS OTROS INGRESOS RENTAS DE LA PROPIEDAD RENTAS DE LA PROPIEDAD REAL DERECHOS E INGRESOS POR CONCESIONES OTROS DERECHOS E INGRESO POR OTRAS CONCESIONES

TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

953 819,00 953 819,00 953 819,00 953 819,00 ---------------953 819,00 =========

(En Nuevos Soles) : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa 004 : Marina de Guerra del Perú

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios

5.002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima

TOTAL EGRESOS

953 819,00 ---------------953 819,00 =========

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución,

la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 752604-15

Designan a diversas entidades financieras con el estatus de Creador de Mercado y Aspirante a Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2012-EF/52.01 Lima, 9 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-EF, publicado el 25 de enero de 2011, se aprobó el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el cual sustituye al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 137-2005-EF; Que, en aplicación del numeral 3 del Reglamento vigente, corresponde a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar anualmente a los participantes del Programa con el estatus de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado, previa verificación del cumplimiento de lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 de dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2011EF/43, se aprobó la nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, según la cual la denominación de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ha sido modificada por la de Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, dada la incertidumbre en el mercado de capitales interno, producto del proceso electoral en nuestro país durante la primera mitad del año 2011 y la crisis en la Zona Euro y la postergación de la reactivación


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de la economía americana, mediante Resolución Directoral Nº 024-2011-EF/52.01, se suspendieron las obligaciones a cargo de los Creadores de Mercado a que se refieren los numerales 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6, así como lo dispuesto en el numeral 6.3.3 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, en tanto la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público realice la revisión al marco normativo del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF; Que, por tanto, en aplicación de dichas medidas, el requisito de adquisición mínima anual de bonos soberanos, no será considerado para la designación de los participantes del Programa de Creadores de Mercado del año 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y por el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con el estatus de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2012, a las siguientes entidades financieras: • Banco de Crédito del Perú • BBVA Banco Continental • Citibank del Perú • Deutsche Bank Perú • Scotiabank Perú Artículo 2º.- Designar con el estatus de Aspirante a Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2012, a la siguiente entidad financiera: • Banco Internacional del Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 752240-1

EDUCACION Oficializan la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva” aprobada mediante Acuerdo Nº 2972011-IPEBA RESOLUCIÓN Nº 012-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: EI Oficio Nº 092-2011-IPEBA de 21 de octubre del 2011, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

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Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007ED, establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA tiene como función determinar los estándares e indicadores que deben cumplir las instituciones de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, así como promover su evaluación con el fin de mejorar la gestión pedagógica e institucional. Que, mediante Acuerdo Nº 297-2011-IPEBA, Sesión N° 97/DIRECTORIO-IPEBA de 19 de octubre del 2011, el Directorio del IPEBA aprueba la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva”; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 0332011-SINEACE, sancionado en su Sesión Nº 28 de 24 de octubre del 2011, acordó ratificar el Acuerdo de Directorio del IPEBA Nº 297-2011-IPEBA; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 022-2011-ST/SINEACE. SE RESUELVE.Artículo 1°.- Oficializar la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva” aprobada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica mediante Acuerdo Nº 297-2011-IPEBA, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva” aprobada, en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica: http://www.ipeba.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la “Guía de autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros de Educación Técnico Productiva”. Regístrese y comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE 750965-4


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PRODUCE Dejan sin efecto designación de miembro del Consejo Directivo del IMARPE, en representación de la Universidad Peruana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-PRODUCE Lima, 11 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 511-2011-SG, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Asamblea Nacional de Rectores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2010PRODUCE de fecha 17 de setiembre de 2010, se designó al señor Francisco Edgardo Puente Vellachich, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en representación de la Universidad Peruana; Que, a través del documento del visto, la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, comunica que se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se deje sin efecto la Resolución Suprema Nº 029-2010-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 029-2010PRODUCE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción 752604-21

VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29080 - Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29080, se creó el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de regular la actividad

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que realiza el Agente Inmobiliario sobre la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, cuyo artículo 14 referido a los requisitos, establece como uno de ellos, para que los intermediados puedan presentar ante la Dirección Nacional de Vivienda las denuncias en contra de la actuación de los Agentes Inmobiliarios, la presentación del recibo de pago por derecho de trámite; Que, en tal sentido se podría estar limitando el derecho a formular la denuncia a los intermediados, con la exigencia del pago de un derecho de trámite que a la fecha no se encuentra determinado; lo que a su vez estaría limitando que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento pueda verificar la magnitud de las infracciones que pudieran estar afectando actualmente a los usuarios del servicio prestado por los Agentes Inmobiliarios; Que, mediante Informe Nº 461-2011-VIVIENDA/ VMVU-DNV, elaborado por la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se propone la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29080, con la finalidad de mejorar la aplicación del citado Reglamento; Que, en ese sentido, es necesario dejar sin efecto el pago del derecho de trámite y establecer que cualquier persona pueda denunciar la actuación de los Agentes Inmobiliarios con o sin Registro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA. Modifíquese el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, en los siguientes términos: “Artículo 14.- Presentación de Denuncias Se podrá presentar denuncias respecto a la actuación de los Agentes Inmobiliarios, ante la Dirección Nacional de Vivienda; para lo que deberá presentar los siguientes requisitos: a) Un escrito especificando los nombres y apellidos completos del denunciante y denunciado, así como el domicilio y, de ser el caso, número telefónico fijo y/o móvil, correo electrónico, acompañándose copia de los respectivos documentos de identidad del denunciante; b) Señalar los actos materia de denuncia expuestos en forma detallada y coherente; asimismo, de conocer, el tipo de infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario; c) Documentación que sustente la denuncia; la indicación de la evidencia con sus características; o el lugar de ubicación para acceder a la documentación o evidencia; d) Firma del denunciante o huella digital.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 752604-18


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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime, por vencimiento de plazo, la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 062-2002/CDSINDECOPI, modificados por la Res. Nº 021-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de Argentina, producidos o exportados por las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 015-2012/CFD-INDECOPI Lima, 2 de febrero de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 064-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 021-2009/CFD-INDECOPI publicada el 15 de febrero de 2009 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un período adicional de tres (3) años1, los derechos antidumping impuestos en el año 2002 sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la República Argentina (en adelante, Argentina), producidos o exportados por las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A.2 Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la fecha de su imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la rama de producción nacional, con la debida antelación a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la industria local3. Que, en el mismo sentido, el artículo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM4, dispone que los derechos antidumping impuestos permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Según lo dispuesto en el artículo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelación no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas.

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Que, en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de aceites originarios de Argentina, la Resolución Nº 021-2009/CFD-INDECOPI dispuso que dichas medidas continúen aplicándose por un período de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la citada resolución, el cual concluye el 15 de febrero de 2012. Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de aceites originarios de Argentina, corresponde suprimir tales medidas a partir del 16 de febrero de 2012. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 02 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir, por vencimiento de plazo, la aplicación de los derechos antidumping impuestos en el año 2002, mediante Resolución Nº 062-2002/CDSINDECOPI, y extendidos en el año 2009 hasta el 15 de febrero de 2012 mediante Resolución Nº 021-2009/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la República Argentina, producidos o exportados por las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A. Artículo 2º.- La supresión de los derechos antidumping antes mencionados operará a partir del 16 de febrero de 2012. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Industrias del Espino S.A., UCISA S.A., Industrial Alpamayo S.A., Alicorp S.A.A., a la Sociedad Nacional de Industrias, a las autoridades de la República Argentina, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

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De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 021-2009/ CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, es decir, el 15 de febrero de 2009. Dichos derechos antidumping fueron impuestos por la Comisión mediante Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2002. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

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PODER JUDICIAL

TERCER TRIMESTRE: Fechas: 06 y 07 DE SETIEMBRE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla para el Año Judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 46-2012-P-CSJCL/PJ Callao, 07 de Febrero de 2012. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley No. 25476 de fecha 05 de Mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias destinadas a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la Administración de Justicia. Que, el artículo 2° del citado Decreto Ley establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que, asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Administrativa No. 008-2011-SPCS-PJ publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, por el cual se establecen las normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias previstas en el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley No. 25476. Que, estando a lo señalado, resulta necesario aprobar el Cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla. Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Ley No. 25476. SE RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla para el presente Año Judicial 2012, el mismo que se detalla a continuación: PRIMER TRIMESTRE: Fechas: 03 y 04 DE ABRIL SEGUNDO TRIMESTRE: Fechas: 27 y 28 DE JUNIO

CUARTO TRIMESTRE: Fechas: 13 y 14 DE DICIEMBRE Artículo Segundo: DISPONER que las Salas Penales del Callao mencionadas en el artículo primero y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero: DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con elevar a las Salas Penales respectivas, los informes solicitados sobre los procesos ordinarios y sumarios a que refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto: PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional, y de los Jueces Superiores y Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 752171-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en evento de UNASUR RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 006-2012-BCRP Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para participar en la I Reunión Plenaria del Grupo de Trabajo de Integración Financiera, que se realizará el 16 y 17 de febrero en Buenos Aires, Argentina; El objetivo de la reunión es programar el trabajo que se realizará en el 2012 para continuar con los esfuerzos de coordinación y cooperación dentro de la región; Que la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria, por lo que se considera necesaria la participación de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 9 de febrero de 2012;


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NORMAS LEGALES

RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundial en la Subgerencia de Economía Internacional, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 16 y 17 de febrero y el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos

US$ 1289,99 US$ 600,00 ------------------US$ 1889,99

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favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Gobierno Regional de Ancash; y Que, habiendo sustentado el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Dictamen Nº 014-2011-GRA/CR/CPPAT. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de diciembre del año dos mil once. ORDENA:

GOBIERNOS REGIONALES

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP del Gobierno Regional de Ancash, en los términos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar a partir de la fecha la Ordenanza Regional Nº 013-2006-REGION ANCASH/CR, a mérito de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash, realizar los trámites administrativos para la publicación de la presente Ordenanza, así como disponer su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EL Peruano”.

GOBIERNO REGIONAL

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

TOTAL

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 752223-1

DE ANCASH Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de diciembre del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 751972-1

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011REGION ANCASH/CR de fecha 21 de junio del 2011, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, modificándose sustancialmente las funciones y estructura orgánica, haciendo indispensable la modificación de los demás documentos de gestión de la Entidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2006REGION ANCASH/CR, de fecha 24 de agosto del 2006, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional , siendo necesaria su actualización a mérito de los alcances del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional que se hace referencia en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Suprema Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo los criterios básicos para la elaboración de este documento; Que, mediante Informe Nº 71-2011-REGION ANCASH/ GRPPAT/SGDI-IN.71 de fecha 30 de setiembre del presente año, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, otorga opinión

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan viaje de Teniente Alcalde y de Gerente Municipal para participar en evento que se llevará a cabo en Brasil ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2012/MM Miraflores, 31 de enero de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de


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NORMAS LEGALES

administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el equipo de la Organización para el Desarrollo –ONWARD Internacional y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local –IIDEL, vienen organizando el evento “Misión Técnica Internacional de Capacitación sobre Planificación Urbana, Transporte Urbano Colectivo, Reciclaje y Manejo de Residuos y Proyectos Inclusivos de Educación y Salud”, a desarrollarse en Curitiba, capital del Estado de Paraná, en la República Federativa del Brasil, los días 27 al 29 de febrero del año en curso; Que, el evento que la red internacional mencionada viene impulsando tiene como objetivo dar a conocer a los participantes, de forma teórica y práctica, a través del intercambio de experiencias internacionales, los principales proyectos de gestión orientados al desarrollo desde la planificación urbana, transporte urbano colectivo, ordenamiento vial y uso del suelo, programas medioambientales de reciclaje y manejo de residuos sólidos, así como la inclusión para los proyectos de salud y educación, que convirtieron a la ciudad de Curitiba en una ciudad modelo de desarrollo ambiental e inclusión a nivel mundial; Que, según el artículo 9, numeral 11, de la mencionada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Asimismo, según el artículo 9, numeral 27, de este mismo dispositivo legal, el Concejo Municipal aprueba las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores; Que, artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje. De igual modo, el artículo 5 de la misma norma, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas que contiene dicho dispositivo; Que, en concordancia con lo indicado, según el artículo 10.1 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la indicada Ley señala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, indica que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente; y, en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Informe Nº 003-2012-GPP-MM del 23 de enero de 2012, indica que se ha previsto la factibilidad presupuestaria, vía modificación presupuestal en el nivel funcional programático del Presupuesto Institucional del año en curso para atender este tipo de gastos, por comisión de servicios correspondiente a los días que

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asistirán el Teniente Alcalde y el Gerente Municipal al evento antes referido a realizarse en Curitiba, capital del Estado de Paraná, en la República Federativa del Brasil; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la licencia y autorizar el viaje del Teniente Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, Carlos Eugenio Alarco Proaño, así como autorizar el viaje del Gerente Municipal, Sergio Meza Salazar, por el período comprendido entre el 25 de febrero y 02 de marzo de 2012, a fin que en representación de la Municipalidad de Miraflores participen en el evento denominado “Misión Técnica Internacional de Capacitación sobre Planificación Urbana, Transporte Urbano Colectivo, Reciclaje y Manejo de Residuos y Proyectos Inclusivos de Educación y Salud”, a desarrollarse en Curitiba, capital del Estado de Paraná, en la República Federativa del Brasil; de conformidad con los considerandos expuestos en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/.9,838.00 (Nueve Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), a ser otorgados al Teniente Alcalde como al Gerente Municipal, conforme al siguiente detalle: Teniente Alcalde: Carlos Eugenio Alarco Proaño Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 2,672.00 Viáticos y Asignaciones: S/. 1,644.00 Inscripción: S/. 603.00 Total: S/. 4,919.00 Gerente Municipal: Sergio Meza Salazar Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 2,672.00 Viáticos y Asignaciones: S/. 1,644.00 Inscripción: S/. 603.00 Total: S/. 4,919.00

Artículo Tercero.- Precisar que tanto el Teniente Alcalde como el Gerente Municipal, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero, deberán realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 748052-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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