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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 14 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11720

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

SALUD

DEFENSA

R.M. N° 112-2012/MINSA.- Designan Director Adjunto del Hospital Santa Rosa 460867 R.M. N° 113-2012/MINSA.- Encargan las funciones de Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa 460867 R.M. N° 114-2012/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud 460868

R.M. N° 174-2012/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República de Corea 460864 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 032-2012-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0162012-EF 460864 EDUCACION

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N°s. 055 y 056-2012-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Juli, departamento de Puno 460868

GOBIERNOS LOCALES

Res. N° 013-2012-SINEACE/P.- Oficializan las “Directrices para la Identificación y Normalización de Competencias con fines de Certificación Profesional” aprobadas mediante Acuerdo N° 041-2011-CONEAU 460865 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 055-2012-MEM/DM.- Renuevan plazo de duración de Comisión Especial encargada de participar en la elaboración de una Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con Contugas S.A.C. 460865 PRODUCE R.D. N° 217-2012-PRODUCE/DIGSECOVI.- Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” 460866

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanzas N°s. 1587 y 1588.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza N° 1081-MML 460871 Ordenanza N° 1589.Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima 460872 Ordenanza N° 1590.- Declaran de interés metropolitano el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana 460873 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 289-MDA.- Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias 460879

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

DEFENSA

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF

Autorizan ingreso al territorio peruano, de personal militar de la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2012/DE/SG

DECRETO SUPREMO Nº 032-2012-EF

Lima, 10 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 66 de fecha 31 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Corea, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Corea, tiene prevista una visita oficial a nuestro país, con el interés de realizar vínculos de cooperación e intercambio en el ámbito aeronáutico y la defensa nacional; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Corea, detallado a continuación, del 15 al 18 de febrero de 2012, con la finalidad de efectuar una visita oficial a nuestro país, con el interés de realizar vínculos de cooperación e intercambio en el ámbito aeronáutico y la defensa nacional: 1. General, Park Jong Heon 2. Mayor General, Kim Do-Ho 3. Coronel Yoon Jung-Bae 4. Comandante, Lee Chung-Jae Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 752655-1

Que, mediante Ley Nº 29806, se regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29806, conteniendo, entre otras disposiciones, normas relativas al trámite para la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente calificado, así como para el pago de la contraprestación por los servicios prestados por dicho personal; Que, a fin de facilitar la aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, guardando concordancia entre las disposiciones de dicha Ley y las normas que regulan el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público creado por Decreto Ley N° 25650, resulta necesario efectuar modificaciones a dicho Reglamento, en cuanto al trámite de presentación de solicitudes de contratación de personal altamente calificado, así como la tramitación del pago de la contraprestación correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29806 Modifíquese el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012EF, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 20º.- Oportunidad del pago El pago de la contraprestación se efectivizará de acuerdo a los Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial”. Artículo 2°.- Ampliación del plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29806 Amplíese hasta el 30 de marzo de 2012, el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29806. Para tal efecto, la tramitación de las solicitudes de contratación de personal altamente calificado por parte de la UTP – FAG, a que se refiere el artículo 16° del presente Reglamento, se efectúa, por única vez, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentadas las referidas solicitudes. Artículo 3º.- Modificación de los Formatos B y E del Reglamento de la Ley N° 29806 3.1 Modifíquese los Formatos B y E del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162012-EF, conforme al texto de los Formatos B y E, que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Publíquese los Formatos B y E del Reglamento de la Ley N° 29806, modificados conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe),


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NORMAS LEGALES

en la misma fecha de la publicación oficial del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Derogación Deróguese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 0322011-SINEACE, sancionado en su Sesión Nº 28 de 24 de octubre del 2011, acordó ratificar el Acuerdo de Directorio del CONEAU N° 041-2011-CONEAU; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 020-2011-ST/SINEACE. SE RESUELVE:

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EDUCACION Oficializan las “Directrices para la Identificación y Normalización de Competencias con fines de Certificación Profesional” aprobadas mediante Acuerdo Nº 041-2011-CONEAU RESOLUCIÓN Nº 013-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 492-2011-CONEAU/P de 10 de octubre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de aprobar los estándares y criterios de certificación de competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo N° 041-2011-CONEAU, Sesión N° 10 de 15 de agosto del 2011, el Directorio del CONEAU aprueba la nueva versión de las “Directrices para la Identificación y Normalización de Competencias con fines de Certificación Profesional”;

Artículo 1°.- Oficializar las “Directrices para la Identificación y Normalización de Competencias con fines de Certificación Profesional” aprobadas por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU mediante Acuerdo Nº 041-2011-CONEAU, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar las “Directrices para la Identificación y Normalización de Competencias con fines de Certificación Profesional” aprobadas, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria: http://www.coneau.gob. pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de las “Directrices para la Identificación y Normalización de Competencias con fines de Certificación Profesional”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE 750965-5

ENERGIA Y MINAS Renuevan plazo de duración de Comisión Especial encargada de participar en la elaboración de una Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2012-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 5022011-MEM/DM, de fecha 28 de noviembre de 2011, se constituyó la Comisión Especial encargada de participar en la elaboración de una Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con la empresa Contugas S.A.C., siendo que el plazo de duración de dicha Comisión Especial venció el 31 de diciembre de 2011;


NORMAS LEGALES

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Que, a través del Expediente Nº 2154308 del 29 de diciembre de 2011, la empresa Contugas S.A.C. solicitó se extienda el plazo de duración de la Comisión Especial, toda vez que el proceso de evaluación y elaboración de la Adenda en mención aún no ha concluido; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 548-2011MEM/DM, de fecha 29 de diciembre de 2011, se dio por terminada la designación del señor Erick Portuguez Echegaray, como Director General de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, se hace necesario prorrogar la duración de la Comisión Especial antes referida, hasta que tenga lugar la conclusión del proceso de evaluación y en su caso el de elaboración de una Adenda al citado Contrato, así como también corresponde modificar su conformación; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 9º del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la duración de la Comisión Especial encargada de participar en la elaboración de una Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con la empresa Contugas S.A.C., la cual posee naturaleza temporal, hasta la conclusión del proceso de evaluación y en su caso de elaboración de dicha Adenda. Artículo 2º.- La Comisión Especial a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución estará conformada por las siguientes personas: - El Director General de Hidrocarburos, quien la presidirá; - Abog. Rosa María Ortiz Ríos, - Ing. José Carlos Robles Freyre, - Abog. Patricia Diaz Gazzolo, - Ing. Omar Dueñas Cárdenas. Artículo 3º.- La Comisión Especial podrá solicitar el apoyo de asesores internos y externos al Ministerio de Energía y Minas, así como de representantes de OSINERGMIN y de otras entidades vinculadas, con la finalidad de permitir el correcto cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 752472-1

PRODUCE Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 217-2012-PRODUCE/DIGSECOVI Lima 8 de febrero de 2012. VISTO: El Informe DIF Nº 386-2012-PRODUCE/Dif del 08 de febrero de 2012 de la Dirección de Inspección y Fiscalización de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos

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contenidos en aguas jurisdiccionales y reforzar las medidas de control y vigilancia de las actividades pesqueras industriales que se practican en todo el litoral; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, se amplió el ámbito de aplicación del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” a los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional o de alto contenido proteínico; Que, por Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE se aprobó el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008PRODUCE y 169-2010-PRODUCE; Que, según lo estableció la Resolución Ministerial Nº 276-2011-PRODUCE, se amplió hasta el 31 de enero de 2012, el plazo de vigencia del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones Contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 047-2012-PRODUCE, se amplió hasta el 31 de mayo de 2012, el plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, autorizándose a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el citado Programa; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el modelo de Adenda al Convenio antes citado, el cual tiene como finalidad ampliar el plazo de vigencia del citado Convenio durante el tiempo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, que crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0082010-PRODUCE, que amplió el ámbito de aplicación del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008-PRODUCE y 1692010-PRODUCE, que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes legales de las plantas deberán suscribir las correspondientes adendas a los convenios a que se refieren los artículos precedentes, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano,


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NORMAS LEGALES

así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN HUACACHI TREJO Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia 752656-1

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de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Jorge Luis Olivas Trujillo, en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

SALUD Designan Director Adjunto del Hospital Santa Rosa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2012/MINSA Lima, 9 de febrero del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-004328-001, que contiene el Oficio Nº 040-2012-SA-DS-HSR-US-OARRHH/DG, remitido por el Director de Hospital III del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 723-2011/ MINSA de fecha 30 de setiembre de 2011, se designó entre otros, a la señora Isela Roxana Quispe Santivañez, en el cargo de Directora Adjunta, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con Carta s/n de fecha 20 de diciembre de 2011, la señora Isela Roxana Quispe Santivañez presentó su renuncia al cargo de Directora Adjunta, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, mediante Oficio Nº 040-2012-SA-DS-HSR-USOARRHH/DG de fecha 13 de enero de 2012, el Director de Hospital III del Hospital Santa Rosa, solicita formalizar la renuncia formulada por la mencionada profesional y propone designar al Médico Cirujano Jorge Luis Olivas Trujillo, en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, mediante Nota Informativa N° 055-2012-OIEOGGRH/MINSA de fecha 26 de enero de 2012, la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a la aceptación de la renuncia presentada y a la propuesta de designación realizada por el Director de Hospital III del Hospital Santa Rosa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 295-2011/ MINSA de fecha 20 de abril de 2011, se modificó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa, en el cual, el cargo de Director Adjunto del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, estando a lo solicitado en el documento de visto, resulta conveniente aceptar la renuncia formulada y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano Isela Roxana Quispe Santivañez, al cargo de Directora Adjunta, Nivel F-4, del Hospital Santa Rosa

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Encargan las funciones de Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2012/MINSA Lima, 9 de febrero del 2012 Visto, el expediente Nº 12-003907-001 que contiene el Oficio Nº 049-DG-037-2012-HEJCU-OP, remitido por el Director General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2011/ MINSA, de fecha 08 de febrero de 2011, se designó a la Químico Farmacéutico Martha Angélica Solar Magno, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, en el Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 296-2011/MINSA, de fecha 20 de abril de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en el cual al cargo de Director de Programa Sectorial I se le ha denominado como de Jefe/a del Departamento de Farmacia; Que, mediante el documento de visto el Director General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud solicita dar término a la designación de la Químico Farmacéutico Martha Angélica Solar Magno, en el cargo de Jefe del Departamento de Farmacia y propone que en dicho cargo se designe a la Químico Farmacéutico Elba Esther Palomino Gómez; Que, con Nota Informativa N° 065-2012-OIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos manifiesta que es procedente dar término a la designación antes mencionada, sin embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, procedería el encargo de funciones de Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, es pertinente señalar que el artículo 19° del Reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-SA, dispone que los cargos jerárquicos en el Sector Publico, serán ocupados por profesionales Químicos Farmacéuticos de acuerdo a concurso de méritos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 82° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva y en ningún caso debe exceder el ejercicio presupuestal; Que, en tal sentido resulta conveniente atender el pedido formulado y emitir el Acto Resolutivo correspondiente, a fin de asegurar el normal funcionamiento del departamento de Farmacia del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio


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NORMAS LEGALES

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de Salud, contenida en la Nota Informativa N° 065-2012OIE-OARH/MINSA, con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Químico Farmacéutico Martha Angélica Solar Magno, en el cargo de Jefe del Departamento de Farmacia, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la Químico Farmacéutico Elba Esther Palomino Gómez, las funciones de Jefe del Departamento de Farmacia, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano Katianna Elizabeth Dolores Baldeón Caqui, al cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Jorge Santiago Serida Morisaki, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

752557-3

TRANSPORTES Y

752557-2

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2012/MINSA Lima, 10 de febrero del 2012 Vistos, los Expedientes Nº 12-011727-001 y Nº 12-004413001, que contienen las Notas Informativas Nº 021-2012DG-OGDN/MINSA y Nº 005-2012-DG-OGDN/MINSA, remitidas por el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 148-2011/ MINSA, de fecha 18 de febrero de 2011, se designó a la Médico Cirujano Katianna Elizabeth Dolores Baldeón Caqui, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 923-2011/MINSA, de fecha 16 de diciembre de 2011, se reordenó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema N° 008-2011-SA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I de la Oficina General de Defensa Nacional, se encuentra calificado como cargo de Directivo Superior de libre designación; Que, con Nota Informativa N° 004-2012-OEDD/ OGDN, de fecha 11 de enero de 2012, la Médico Cirujano Katianna Elizabeth Dolores Baldeón Caqui, formuló renuncia al cargo que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 148-2011/MINSA; Que, mediante documentos del visto, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, solicita aceptar la renuncia presentada por la profesional antes citada y designar al profesional propuesto; Que, por convenir al servicio resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y disponer las acciones de personal que resulten pertinentes; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, contenida en la Nota Informativa N° 072-2012OIE-OGGRH/MINSA y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Juli, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-004120 presentado por la señora YESSICA PATRICIA TANCARA PILCOMAMANI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;


El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Juli, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora YESSICA PATRICIA TANCARA PILCOMAMANI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no ha quedado aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, con Informe Nº 0197-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora YESSICA PATRICIA TANCARA PILCOMAMANI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0802004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora YESSICA PATRICIA TANCARA PILCOMAMANI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia Finalidad

460869 : 106.1 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OBK-7X 256KF8E 500 W. PRIMARIA POTENCIA

D3

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Cerro Zapacollo, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 69º 28’ 0.34’’ Latitud Sur : 16º 12’ 36.01’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las


NORMAS LEGALES

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condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 752206-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 056-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-049675 presentado por el señor DANTE MAXIMO OCHOA RAMOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en

El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012

una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Juli, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 7652007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor DANTE MAXIMO OCHOA RAMOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0201-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DANTE MAXIMO OCHOA RAMOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0802004-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DANTE MAXIMO OCHOA RAMOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:


El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : Emisión : Potencia Nominal del Transmisor : Clasificación de Estación : Ubicación de la Estación:

OAJ-7A 256KF8E 0.5 KW. PRIMARIA POTENCIA

D3

BAJA

Estudios

: Calle Cusco s/n, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 69º 27’ 26.3’’ Latitud Sur : 16º 12’ 56.3’’

Planta Transmisora

: Cerro San Bartolomé, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 69º 26’ 25.7’’ Latitud Sur : 16º 12’ 14.2’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la

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Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 752204-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza N° 1081-MML ORDENANZA N° 1587 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;


El Peruano Lima, martes 14 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460872 POR CUANTO

de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en la presente Ordenanza.

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 7 de febrero del 2012, el Dictamen N° 10-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 1081-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho aprobado mediante la Ordenanza Nº 1081-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2007, de Industria Liviana (I-2) a Comercio Zonal (CZ), para el predio con un área de 7,141.13 m2., ubicado en la Av. Campoy s/n Urbanización Lotización Campoy, I Etapa, Mz. “B” Sub Lote 4-A; solicitado por la Empresa Portal Campoy; con excepción del área afectada por la Faja Marginal del Río Rímac, que debe mantener su calificación de Zona de Recreación Pública (ZRP), conforme al gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 07 FEB. 2012. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 07 FEB. 2012. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 752450-2

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1589 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de febrero del año 2012, los Dictámenes Nº 7-2012-MMLCMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Nº 1642011-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Nº 2712011-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades: Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

752450-1 ORDENANZA N° 1588 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 7 de febrero del 2012, el Dictamen N° 12-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 1081-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) para el predio ubicado en el Jr. Los Chasquis N° 201-215 y Pasaje el Tumi N° 102, Urbanización Zárate, solicitado por doña Cynthia Criss Baldeon Curiñaupa; según el gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en los Planos de Zonificación del distrito

Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones. Modificar el texto de los artículos 11º, 88º, 89º, 90º, 95º, 96º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812-MML del 15 de setiembre del 2005 y modificatorias, conforme al texto que a continuación se detalla: Artículo 11º.- Estructura Orgánica.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: (…) ÓRGANOS DE LINEA (…) Gerencia de Desarrollo Urbano • Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas. • Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras. • Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. • Subgerencia de Renovación Urbana. Artículo 88º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea responsable de formular y evaluar planes urbanos específicos, de conducir y supervisar los procesos de autorizaciones, certificaciones, adjudicaciones, asentamientos humanos, renovación urbana, saneamiento legal y físico de predios tugurizados, concernientes al desarrollo urbano dentro del marco de los dispositivos legales aplicables”. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal.


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Artículo 89º.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano las siguientes: (..) 3. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la elaboración de planes urbanos específicos, autorizaciones y certificaciones urbanas, adjudicación de tierras, asentamientos humanos, renovación urbana, saneamiento legal y físico de los predios tugurizados con fines de renovación urbana. (..) 10.b Declarar en primera instancia el Abandono o la Prescripción Adquisitiva Administrativa de los predios tugurizados declarados como Áreas de tratamiento sujetos a Renovación Urbana. 10.c Promover, dirigir, controlar y ejecutar la destugurización de los predios y la Renovación Urbana de los mismos. 10.d Proponer normas en materia de saneamiento legal y físico de predios tugurizados con fines de Renovación Urbana. (…) Artículo 90º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano está conformada por las unidades orgánicas siguientes: • Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas. • Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras. • Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. • Subgerencia de Renovación Urbana.” Artículo 95º.- La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas es el órgano responsable de administrar los procesos de otorgamiento de licencia de obra, nomenclatura, numeración; Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, que se efectúen en los inmuebles del Cercado de Lima; así como, autorizar en la vía pública la ejecución de obras y la ubicación de anuncios publicitarios de conformidad con las normas vigentes. La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano.” Artículo 96º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de obtención de la licencia de obra, nomenclatura, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Así como de la autorización de obras en la vía pública, de anuncios, de avisos publicitarios. (…)

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2. Gestionar y articular el proceso de ejecución de estudios y proyectos de renovación urbana. 3. Identificar y declarar Áreas de Tratamiento con fines de Renovación Urbana. 4. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificarlos como inhabitables. 5. Declarar, identificar y calificar tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana. 6. Proponer proyectos de normatividad relacionado con el saneamiento físico y legal de predios tugurizados con fines de Renovación Urbana de conformidad con la legislación vigente. 7. Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana. 8. Evaluar los anteproyectos y proyectos en consulta sobre renovación urbana en predios tugurizados. 9. Realizar el Registro de Peritos Técnicos para Renovación Urbana. 10. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 3º.- Derogación de funciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas Eliminar el texto del numeral 11 del artículo 96º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modificatorias, en lo que corresponde a las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será publicada en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 07 FEB. 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 752450-3

Declaran de interés metropolitano el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana ORDENANZA N° 1590 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Artículo 2º.- Creación de la Subgerencia de Renovación Urbana Incorporar los artículos 96º-A y 96º-B en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812-MML del 15 de setiembre del 2005 y modificatorias, conforme al texto que a continuación se detalla: Artículo 96-A.- La Subgerencia de Renovación Urbana es el órgano responsable de administrar los procesos técnicos de renovación urbana, así como la identificación, calificación y declaración de área de tratamiento, declaración de estado de tugurización y el saneamiento físico y legal de los predios tugurizados con fines de renovación urbana. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 96-B.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Renovación Urbana las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de renovación urbana y los vinculados con la identificación, calificación y declaración de área de tratamiento, declaración de estado de tugurización y el saneamiento físico legal de los predios tugurizados con fines de renovación urbana.

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2012 los Dictámenes Nº 8 de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Nº 164-2011-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Nº 271-2011-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades: Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS METROPOLITANO EL PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS TUGURIZADOS CON FINES DE RENOVACIÓN URBANA EN LA JURISDICCIÓN DE LIMA METROPOLITANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Declaración de Interés Metropolitano Declarar de Interés Metropolitano el Proceso del Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con


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fines de Renovación Urbana en el ámbito Metropolitano, dentro del marco de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2010-VIVIENDA. Artículo 2º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto implementar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, en adelante “La Ley” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2010VIVIENDA en adelante “El Reglamento”; incorporando los procedimientos administrativos que las citadas normas preceptúan y estableciendo las disposiciones que permitan su aplicación en un contexto integral; para tal fin se adoptarán las medidas que posibiliten la puesta en valor de los predios sujetos a Renovación Urbana, garantizando la coexistencia armoniosa de actividades en dichas áreas y minimizando los conflictos que puedan surgir en ellas. Artículo 3º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad:

presidirá teniendo voto dirimente en caso de empate; el otro funcionario actuará como Secretario Técnico. b) Un (01) funcionario representante de la Subgerencia de Defensa Civil, en calidad de miembro. c) Un (01) funcionario representante de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, en calidad de miembro. d) Un (01) funcionario representante de EMILIMA S.A, en calidad de miembro. Si el inmueble se encuentra dentro del Centro Histórico, se debe contar como miembro Ad Hoc, a un (01) representante del Programa para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. 6.2 Para la aprobación del Anteproyecto de Renovación Urbana: Se requiere además de los miembros detallados en el inciso a) del numeral 9.1, los siguientes: a) Un (01) representante designado por el Colegio de Arquitectos del Perú, el cual debe acreditar estudios y experiencia en renovación urbana y/o desarrollo inmobiliario. b) Un (01) representante de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, especialista en finanzas, y con experiencia en desarrollo de proyectos inmobiliarios,

a) Desarrollar los mecanismos que viabilicen al saneamiento legal y físico de los predios tugurizados. b) Mejorar progresivamente las condiciones de habitabilidad y seguridad de los inmuebles tugurizados. c) Propiciar las condiciones que faciliten la inversión Pública y Privada en Proyectos de Vivienda, actividades turísticas y usos mixtos, conciliando los intereses de los inversionistas, de los propietarios y de los posesionarios de los inmuebles tugurizados, en concordancia con la zonificación e índice de usos vigente. d) Promover la participación de la población y los procesos de concertación en la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos con fines de destugurización de vivienda.

6.3 Para la Aprobación del Proyecto de Renovación Urbana:

Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiendo a los Municipios Distritales la Identificación y Declaración de Área de Tratamiento en el ámbito de su jurisdicción.

Los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán designados mediante Resolución de Alcaldía. Para la aprobación del anteproyecto, en el caso que el inmueble esté calificado como Monumento Histórico, se encuentre dentro el Área Urbano Monumental o forme parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se debe contar como miembro Ad Hoc, a un (01) representante del Ministerio de Cultura.

Artículo 5º.- Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana Para la aplicación de la presente Ordenanza, la Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Tratamiento para Renovación Urbana, creada mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA constituye un órgano colegiado y como tal se rige por las disposiciones contenidas la Ley Nº 27444; teniendo las siguientes funciones: a. Evaluar y dictaminar la procedencia de la declaración de áreas de tratamiento en el ámbito del Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y la presente ordenanza. b. Evaluar y dictaminar el Anteproyecto de Renovación Urbana, en el ámbito del Cercado de Lima. c. Evaluar y dictaminar el Proyecto de Renovación Urbana, en el ámbito de Lima Metropolitana. Se entiende por Anteproyecto de Renovación Urbana a la propuesta de distribución arquitectónica de edificaciones inmobiliarias, la cual debe contener estimados económicos que permitan hacer viable el proyecto; presentándose para su autorización previa al proyecto. La definición de Proyecto de Renovación Urbana se ajusta a lo establecido en el Artículo 98º del Reglamento. Artículo 6°.- Conformación de la Comisión Está conformada por los miembros siguientes: 6.1 Para la Declaración de Área de Tratamiento: a) Dos (02) funcionarios representantes de la Subgerencia de Renovación Urbana, uno de ellos la

Se requiere además de los miembros indicados en el numeral 9.2, los siguientes: a) Un (01) representante designado por el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada especialidad: civil, sanitario, eléctrico. - Para el caso de aprobación de Proyecto de Renovación Urbana ubicado fuera del Cercado de Lima; corresponde la designación de un (01) funcionario representante del municipio distrital donde se desarrolle el Anteproyecto.

Si el inmueble se encuentra dentro del Centro Histórico, se debe contar como miembro Ad Hoc, a un (01) representante del Programa para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. Artículo 7°.- Del funcionamiento de la Comisión y de los Dictámenes La Comisión sesionará por lo menos dos veces al mes y emitirá los dictámenes de los proyectos evaluados en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el expediente, devolviéndolo a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas para la continuación del trámite pertinente. Los dictámenes son vinculantes para todos los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y tendrán la calidad de actos administrativos, pudiendo ser objeto del Recurso Administrativo de Reconsideración, que será resuelto por la misma Comisión y el de Apelación será resuelto por la Comisión Técnica Provincial. TÍTULO II ACCIONES PREVIAS AL SANEAMIENTO CAPÍTULO I DEL EMPADRONAMIENTO DE LOS MORADORES OCUPANTES DE LOS INMUEBLES SUJETOS A RENOVACIÓN URBANA Y DECLARACIÓN DE ESTADO DE TUGURIZACIÓN Artículo 8º.- Empadronamiento La Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, realizará a


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solicitud de la Gerencia de Desarrollo Urbano o a pedido de parte, el empadronamiento de los poseedores que ocupan los inmuebles sujetos a Renovación Urbana; dicho empadronamiento será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana, para la realización de los trámites correspondientes, en el ámbito del Cercado de Lima. Artículo 9°.- Declaración de Estado de Tugurización Previo a la Declaración de Área de Tratamiento, es requisito que el inmueble sujeto a Renovación Urbana sea declarado en Estado de Tugurización; conforme a los criterios señalados en la Ley. El presente procedimiento es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo y puede ser iniciado de oficio o a solicitud de parte. Artículo 10°.- Órgano Competente para la Declaración de Estado de Tugurización en el Ámbito del Cercado de Lima La Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea responsable de Declarar el Estado de Tugurización de los inmuebles, en el ámbito del Cercado de Lima. Artículo 11°.- Órgano Competente para la Declaración de Estado de Tugurización en el Ámbito Distrital Conforme lo establecido en el artículo 24º de la Ley; corresponde a cada Municipalidad Distrital generar su procedimiento sobre la Declaración de Estado de Tugurización, de acuerdo a lo fijado en la presente Ordenanza. Artículo 12°.- Requisitos: Se debe presentar: a) Solicitud – Formato Único. b) Pagar por derecho de trámite. Artículo 13º.- Procedimiento Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, ésta será remitida a la Subgerencia de Renovación Urbana, a efectos de: a) Realizar la evaluación técnica del inmueble conforme lo establecido en la Ley y el Reglamento, considerando las características y condiciones físicas de éste, remitiendo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles la indicada evaluación a la Subgerencia de Defensa Civil, a efectos de que realice a través de su equipo técnico el Informe de Seguridad de Defensa Civil de la integridad del inmueble; devolviendo el expediente debidamente evaluado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibidos los documentos; bajo responsabilidad administrativa. b) Recibida la documentación, procederá a emitir la resolución de Declaración de Estado de Tugurización correspondiente. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE TRATAMIENTO DE PREDIOS EN EL CERCADO DE LIMA, PARA FINES DE RENOVACIÓN URBANA Artículo 14º.- Órgano Competente La Identificación y Declaración de Áreas de Tratamiento de predios ubicados en el Cercado de Lima, para fines de Renovación Urbana se inicia de oficio o a pedido de parte, actuar que estará a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 15º.- Requisitos de la Solicitud Se debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud – Formato Único dirigida al Alcalde (sa) Metropolitano (a), firmada por el propietario o los

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propietarios del predio o los predios y/o por los poseedores del inmueble. b) Copia simple de D.N.I de cada uno de ellos. c) Declaración Jurada – Formato Único firmada por el propietario y/o cada uno de los poseedores del inmueble, con indicación del departamento o habitación que ocupan. d) Certificado Registral Inmobiliario del Predio materia de solicitud o Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. e) Copia fedateada de documentos que acrediten la propiedad y/o posesión del inmueble sujeto a Renovación Urbana. f) Certificado Negativo de propiedad, para el caso de los poseedores. g) Pagar derecho de Trámite. Los formatos deben estar firmados, en un número que no debe ser menor al 80% del total de los poseedores del predio sujeto a acciones de Renovación Urbana y debe presentarse en original y copia. En caso que el inmueble esté calificado como Monumento Histórico, se encuentre dentro el Área Urbano Monumental o forme parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se presentará una copia adicional, para su remisión al Ministerio de Cultura. Artículo 16º.- Procedimiento El procedimiento de Identificación y Declaración de Áreas de Tratamiento en el Cercado de Lima es de evaluación previa, sujeto a Silencio Administrativo Negativo y puede ser iniciado de oficio o a solicitud de parte. Téngase en cuenta como consideraciones generales para el procedimiento regulado por la presente Ordenanza, lo establecido en la Ley y el Reglamento, y como consideraciones específicas, lo siguiente: Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, ésta será remitida a la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano a efectos de que: a) Realice la evaluación Técnico y Legal correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley y el Reglamento. b) De ser el caso, la Subgerencia de Renovación Urbana derivará una copia del expediente al Ministerio de Cultura, para el pronunciamiento respectivo; conforme lo establecido en el inciso 3) del artículo 16º del Reglamento. c) Concluidas las evaluaciones señaladas en los párrafos precedentes, remitirá a la Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Tratamiento para Renovación Urbana el expediente generado, a efectos de que la Comisión emita pronunciamiento. d) De haberse emitido dictamen favorable por parte de la Comisión, la Subgerencia de Renovación Urbana emitirá en el plazo de cinco (05) días hábiles la Resolución de Subgerencia que identifique y declare como Área de Tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento; en caso contrario emitirá el acto administrativo que corresponda. La Resolución que declara Área de Tratamiento, será emitida conforme lo indicado en el artículo 16º del Reglamento. CAPÍTULO III CONFORMACIÓN DE ASOCIACIONES DE VIVIENDA Y REGISTRO DE PERITOS Artículo 17º.- Declaratoria de Aptitud para Conformar una Asociación de Vivienda Previo al Saneamiento Legal que efectúe la Gerencia de Desarrollo Urbano, los posesionarios deben solicitar colectivamente ser calificados como poseedores expeditos para constituir una Asociación de Vivienda con fines de Renovación Urbana; conforme lo establecido en


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el artículo 18º del Reglamento, para tal fin se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 20° del Reglamento. Dicha declaratoria también debe ser solicitada por los miembros de asociaciones de vivienda que fueron constituidas hasta antes de la emisión de la presente Ordenanza.

la solicitud, la resolución que incorpore al profesional al Registro de Peritos Técnicos, procediendo a emitir el acto administrativo correspondiente que acredite el registro respectivo, en caso contrario, desestimará la solicitud de inscripción. TÍTULO III

Artículo 18º.- Órgano Competente La Declaratoria de Aptitud para conformar la asociación de vivienda se encuentra a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 19º.- Requisitos a) Solicitud simple. b) Copia de Documento Nacional de Identidad c) Declaración Jurada en la que se manifieste su condición de poseedores expeditos para organizarse en una Asociación de Vivienda con fines de Renovación Urbana. Artículo 20º.- Procedimiento Recibida la solicitud, la Subgerencia de Renovación Urbana, evaluará la situación de los poseedores; emitiendo en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la resolución correspondiente. El presente procedimiento administrativo es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 21º.- Conformación de la Asociación de Vivienda Los poseedores declarados aptos por la Subgerencia de Renovación Urbana, para acogerse a los beneficios de la Ley, conformarán una Asociación de Vivienda teniendo en cuenta lo establecido en la Ley, el Reglamento y la presente Ordenanza, para lo cual contarán con la asesoría y orientación de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 22º.- Asociaciones ya Constituidas En los casos de asociaciones conformadas, deberán adecuar sus estatutos a las condiciones establecidas en la Ley, Reglamento y la presente Ordenanza. Artículo 23º.- Registro de Peritos Técnicos Constitúyase el Registro de Peritos Técnicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los efectos del saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de Renovación Urbana, en el cual se encontrarán registrados los arquitectos o ingenieros colegiados que cumplan con lo establecido en la Ley y el Reglamento. Dicho Registro será considerado como procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 24º.- Órgano Competente El Registro de Peritos se encuentra a cargo de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 25º.- Requisitos d) Solicitud simple. e) Copia de Documento Nacional de Identidad. f) Copia de diploma de título profesional de arquitecto o ingeniero. g) Declaración Jurada de no estar afecto a los impedimentos del señalados en el artículo 60º del Decreto Supremo Nº011-2010-VIVIENDA. h) Curriculum Vitae, documentado en el que se acredite contar con 10 años o más de experiencia en el ejercicio profesional de su especialidad, contados a partir de la fecha de colegiatura. i) Pagar derecho de trámite. Artículo 26º.- Procedimiento.Recibida la solicitud de inscripción, la Subgerencia de Renovación Urbana, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; emitiendo en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de presentada

SANEAMIENTO LEGAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 27°.- Del Saneamiento Legal Con la finalidad de formalizar la propiedad a favor de la asociación de vivienda, del predio o predios identificados y declarados como Área de Tratamiento, resulta de aplicación el saneamiento legal a través de los procedimientos de Declaración Administrativa de Abandono y/o Prescripción Adquisitiva Administrativa por vía notarial en el ámbito de Lima Metropolitana; de conformidad con lo establecido en los artículos 32° y 37° de la presente Ordenanza. Los procedimientos señalados en el párrafo precedente son iniciados a solicitud de la asociación de vivienda conforme los criterios señalados en la Ley, el Reglamento y la presente Ordenanza, teniendo la naturaleza de procedimientos trilaterales; respecto de los cuales se aplica el Silencio Administrativo Negativo; siendo el plazo para resolver de sesenta (60) días hábiles. Para admitir a trámite el inicio de los procedimientos, la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano notificará al titular de la propiedad; a efectos de promover el allanamiento y/o conciliación ante las entidades especializadas. Para tal fin, la asociación de vivienda asumirá el costo de la notificación por conducto notarial o la publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los procedimientos de saneamiento legal. En caso de allanamiento o conciliación favorable, la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá la resolución dando por concluido el saneamiento legal y expedito el inicio del saneamiento físico. De no ser favorable el allanamiento o la conciliación; la Gerencia de Desarrollo Urbano evaluará con la finalidad de determinar la aplicación de la Declaración Administrativa de Abandono o la Prescripción Adquisitiva Administrativa vía notarial, conforme lo establecido en la presente Ordenanza. Concluido favorablemente el procedimiento de Declaración Administrativa de Abandono se procederá a emitir la Resolución de Gerencia que declare fundada la pretensión solicitada, disponiendo que la asociación de vivienda realice el pago de la compensación a favor del titular de la propiedad. Concluido favorablemente el procedimiento de Prescripción Adquisitiva Administrativa por vía notarial; se procederá a emitir la Resolución de Gerencia dando por concluido el procedimiento de saneamiento legal y expedito el inicio del saneamiento físico. De no ser amparada la pretensión de los solicitantes, ya sea en vía notarial o arbitral y municipal para el caso de la Declaración Administrativa de Abandono; con resolución firme se dará por concluido el procedimiento, disponiendo el archivamiento del expediente. La Municipalidad Metropolitana de Lima, transferirá el predio declarado en abandono o prescrito a favor de la asociación de vivienda, cumplidas las condiciones suspensivas, a que hacen referencia los artículos 36º y 51º del Reglamento, según corresponda: Si la asociación de vivienda incumple lo establecido en los documentos de transferencia de dominio, se aplicaran los artículos 37° o 52º del Reglamento; según corresponda. Artículo 28º.- Requisitos Comunes al Procedimiento de Saneamiento Legal a) Solicitud – Formato Único.


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b) Copia simple de la resolución de la Municipalidad Distrital que Identifica y Declara como Área de Tratamiento el predio y/o predios sujetos a saneamiento. c) Copia fedateada del Testimonio de Constitución de la Asociación de Vivienda. d) Copia fedateada del Libro Padrón de asociados beneficiarios, calificados para tal fin. e) Copia fedateada de la Partida Registral de la Asociación de Vivienda. f) Vigencia de Poder de los representantes legales de la Asociación de Vivienda, expedida con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. g) Copia Literal de Dominio del predio y/o predios sujetos a Renovación Urbana, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios. h) Declaración Jurada – Formato Único individual por cada uno de los asociados, de no existir acción judicial pendiente en el que se discuta la propiedad y/o posesión del predio, iniciada con anterioridad a la fecha de vigencia del Reglamento. i) Declaración Jurada - Formato Único individual por cada uno de los asociados, de no existir vínculo contractual con el propietario en el que asuma la condición de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al artículo 905 del Código Civil. Para el caso de asociaciones de vivienda ya constituidas deberán presentar adicionalmente a los requisitos antes indicados copia fedateada del Acta de Asamblea General, en la que se modifiquen los estatutos y/o se incorporen los nuevos asociados calificados como poseedores expeditos para conformar la asociación. La Solicitud y las declaraciones juradas deberán estar suscritas por todos los asociados del predio materia de intervención. CAPÍTULO II DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DEL PREDIO IDENTIFICADO Y DECLARADO COMO ÁREA DE TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA Artículo 29º.- Órgano Competente La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima competente para la Declaración Administrativa de Abandono del predio Identificado y Declarado como Área de Tratamiento en el ámbito de Lima Metropolitana. Artículo 30º.- Requisitos Especiales Efectuada la evaluación y habiéndose determinado el inicio del procedimiento de saneamiento legal a través de la Declaración Administrativa de Abandono la asociación de vivienda deberá presentar los siguientes documentos: a. Tasación del inmueble, sobre el cual se requiere la declaración de abandono; la misma que debe contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b. Dictamen de Peritaje Técnico emitido por Perito registrado en la Municipalidad Metropolitana de Lima. c. Pagar derecho de Trámite Artículo 31°.- Procedimiento Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, ésta será remitida a la Subgerencia de Renovación Urbana, a efectos de realizar la evaluación respectiva de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento, y en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, se notificará al titular o titulares de la propiedad; pudiendo resultar los casos siguientes: a) El titular de la propiedad se allane a la Declaración Administrativa de Abandono o concilie. b) El titular de la propiedad opte por acudir al arbitraje en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de notificado, a efectos de cuestionar sólo el peritaje o la tasación. Si vencido ese plazo no se acredita el inicio

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del proceso arbitral, se asumirá que el titular de la propiedad se encuentra conforme con el peritaje técnico y la tasación; si opta por el arbitraje se suspende la vía administrativa, hasta la emisión del Laudo Arbitral que resuelva el cuestionamiento. c) El titular de la propiedad se oponga a la tasación y no opte por la vía arbitral. d) La oposición recaiga solamente sobre el contenido del peritaje técnico y no opte por la vía arbitral, la Municipalidad sólo evalúa ésta y decide de modo sustentado en la resolución. En todos los casos con el informe correspondiente, la Subgerencia de Renovación Urbana remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que se emita la Resolución de Gerencia que corresponda. Artículo 32°.- Notificación de Titulares sin Domicilio Cierto La notificación se dará por bien efectuada, mediante edicto publicado en un diario de circulación nacional, a razón de una vez por semana, durante un mes. El costo será asumido por la Asociación de Vivienda que solicita la Declaración Administrativa de Abandono. Artículo 33°.- Pago de la Compensación El pago de la compensación se efectuará de acuerdo a lo establecido en los numerales 6) y 7) del artículo 32º del Reglamento, de manera directa o por consignación. El documento que acredite el pago de la compensación será anexado al expediente que contiene la solicitud de Declaración de Abandono Administrativo. CAPÍTULO III TÍTULO IV DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA DEL PREDIO IDENTIFICADO Y DECLARADO COMO ÁREA DE TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA Artículo 34º.- Concluida la Vía Notarial Declarada la Prescripción Adquisitiva Administrativa por vía notarial, de los predios identificados y declarados como Áreas de Tratamiento, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución que da por concluido el procedimiento de saneamiento legal y determinando que queda expedita el inicio al saneamiento físico. TÍTULO IV SANEAMIENTO FÍSICO CAPÍTULO I APROBACIÓN DE ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA Artículo 35º.- Anteproyecto de Renovación Urbana en el Ámbito del Cercado de Lima Los requisitos para el citado procedimiento son los siguientes: a) Los requisitos son los mismos que se encuentran estipulados en los procedimientos administrativos para Licencia de Edificación - Requisitos Comunes, Modalidad C y D - Anteproyecto en Consulta del T.U.P.A. de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Expediente Financiero, que sustente el proyecto de renovación urbana. Artículo 36°.Aprobación de Proyecto de Renovación Urbana en el Ámbito de Lima Metropolitana Los requisitos para el citado procedimiento son los siguientes: a) Los que se encuentran en los procedimientos administrativos Licencia de Edificación – Requisitos Comunes (excepto: De no ser propietario, adjuntar


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documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. Ni vigencia de Poder de persona jurídica) y Modalidad C y D Licencia de Obra Nueva del T.U.P.A. de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 37°.- Procedimiento Los procedimientos señalados en los artículos 38° y 39° de la presente Ordenanza son de evaluación previa sujetos a Silencio Administrativo Positivo; con excepción de aquellos anteproyectos o proyectos que se ejecuten sobre predios que se encuentren bajo los alcances de la Ley Nº 27580 y la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, para tal caso aplicará el Silencio Administrativo Negativo; conforme a los criterios señalados en la Ley y el Reglamento de acuerdo al siguiente detalle: Recibida la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario, será remitida a la Subgerencia de Renovación Urbana a efectos de:

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• Los recursos propios de los poseedores calificados para el proceso de saneamiento. • El producto de las donaciones o legados. • Los bonos habitacionales otorgados por el Gobierno Nacional. • La venta de unidades de vivienda excedentes, la explotación económica comercial, turística o cultural de las partes intangibles de los predios monumentales y los recursos propios de cada prestatario. TÍTULO V DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 43º.- Órganos Resolutivos Las autoridades competentes, para resolver los recursos administrativos que se formulen, según corresponda, en los procedimientos administrativos citados en la presente Ordenanza, son: 1.- Órganos que resuelven recursos administrativos:

a) Revisar y evaluar la documentación presentada, verificando el cumplimiento de lo establecido en la Ley, el Reglamento, la presente Ordenanza y demás normas aplicables. b) Con los requisitos conformes procederá a remitir a la Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Renovación Urbana, a efectos de que ésta realice la evaluación y estudio sobre la procedencia de lo peticionado; emitiendo el Dictamen correspondiente.

a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el órgano que emitió el acto administrativo, quien lo resolverá. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al órgano superior jerárquico, quien lo resolverá. Para los procedimientos de saneamiento legal, la apelación será resuelta mediante Resolución de Alcaldía, conforme lo establecido en la Ley y el Reglamento.

Artículo 38°.- De la Licencia de Obra El Dictamen de la Comisión Técnica de Zonas y Microzonas de Tratamiento para Renovación Urbana, es de carácter vinculante para la expedición de la respectiva Licencia de Obra, no requiriéndose para este efecto de ningún requisito adicional para el solicitante. Para el caso de Lima Cercado, esta será expedida por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. Para los distritos de la Provincia de Lima Metropolitana será expedida por el Órgano competente de cada Municipio Distrital.

2.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 39º.- Del Control Urbano, Recepción de Obras y Registro de la Declaratoria de Edificación Se sujetan a lo dispuesto por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, de acuerdo a la Modalidad correspondiente para el tipo de proyecto. La Modalidad “A”, no aplica para los proyectos de Renovación Urbana. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE PROYECTOS Artículo 40°.- Proyectos de Inversión La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá ejecutar inversión en Proyectos de Renovación Urbana en predios de dominio privado del Estado, en el marco de lo establecido por la Ley y su Reglamento. Para tal efecto se dispondrán las acciones necesarias para la optimización de los procesos y mecanismos de ejecución respectivos. Artículo 41º.- La Supervisión de la Obra La Municipalidad Metropolitana de Lima, supervisará la ejecución de los proyectos aprobados, y de ser el caso; a solicitud de parte, podrá contar con el apoyo técnico de órganos especializados del Gobierno Nacional y/o del Sector privado. Artículo 42º.- Fuentes de Financiamiento Constituyen recursos para el financiamiento de los proyectos los siguientes: • Los que a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas se establezcan anualmente en el Presupuesto de la República. • Los recursos provenientes del FOMUR (Fondo Municipal de Renovación Urbana) y de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicación Supletoria y Derogación de Normas.- En todo lo no previsto en la presente norma se aplicará lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables. Asimismo, deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Solicitudes en Trámite.- Las solicitudes que se encuentren en trámite referidas a los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta Ordenanza, conforme lo disponga la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Resolución. Tercera.- Excepción de Saneamiento Legal.- Los procedimientos de Saneamiento Legal indicados en el Título III de la presente Ordenanza no son de aplicación para los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y los inmuebles que ésta administre. Cuarta.- Comité de Gestión Para la Renovación Urbana.Constitúyase el Comité de Gestión para la Renovación Urbana, el cual será presidido por el Alcalde (sa) Metropolitano (a) o su representante y conformado por los siguientes miembros: a) EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO: Se desempeña como Secretario del Comité de Gestión de Renovación Urbana y desarrolla acciones que permitan el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y la presente Ordenanza. b) EL GERENTE GENERAL DE EMILIMA S.A: Desarrolla la gestión económica y financiera del Fondo Metropolitano para la Renovación y Desarrollo Urbano, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 237-MML, incidiendo en la elaboración y ejecución de proyectos de Renovación Urbana, planificando una cartera de inversión para la renovación urbana, que permita realizar una gestión eficaz para el logro de la finalidad propuesta en la presente ordenanza. Gestiona la obtención de recursos provenientes de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional. c) EL GERENTE GENERAL DE LA CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA (CAJA


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METROPOLITANA DE LIMA): Genera productos y servicios inmobiliarios que fomenten el ahorro de la población con la finalidad de que puedan acceder a los programas de renovación urbana y/o la inversión del sector privado y de organismos internacionales; aprobando las condiciones financieras para las líneas de crédito que permitan la ejecución de proyectos de Renovación Urbana en predios tugurizados; determinando esquemas de incentivos financieros directo e indirectos para los beneficiarios. Para tal fin, podrán constituirse fondos especiales con recursos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de otras entidades financieras, banca privada, empresas microfinancieras, empresas administradoras hipotecarias y cualquier otro tipo de empresa que realice labor de intermediación financiera. d) EL GERENTE DE PROLIMA: En lo que corresponde a la intervención en el Centro Histórico de Lima, brinda asesoramiento técnico, velando por el cumplimiento de las normas aplicables al mismo. El plazo para la aprobación del Reglamento Interno de funcionamiento del Comité de Gestión para la Renovación Urbana es de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.-. Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo las demás Gerencias y dependencias administrativas de la Municipalidad Metropolitana, brindar el apoyo correspondiente Segunda.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria – SAT proponer ante el Concejo Metropolitano de Lima, los incentivos y beneficios tributarios, que la Municipalidad de Lima otorgará a las personas naturales o jurídicas que aporten o realicen inversiones para el desarrollo y/o ejecución de Programas o Proyectos de Renovación urbana; estimulando la inversión privada y la captación de recursos del FOMUR. Tercera.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que mediante Resolución de Gerencia apruebe los formatos tipos de solicitud, Declaración Jurada y de Constitución de Asociación de Vivienda, con fines de Renovación Urbana, de acuerdo a las consideraciones establecidas en la presente ordenanza. Cuarta- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano realizar los trámites respectivos ante las instancias correspondientes que permitan la suscripción de un Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Justicia, con la finalidad de facilitar la conciliación entre los posesionarios de los inmuebles y sus propietarios; así como con el Colegio de Notarios del Perú para dotar de eficacia y promover tarifas sociales en los procedimientos notariales relativos a la presente Ordenanza y con la SUNARP para facilitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima el acceso a la información registral, referente a la presente Ordenanza. Quinta.- Aprobar los derechos de trámite de los siguientes procedimientos administrativos: Denominación del Procedimiento Administrativo

Declaración de Estado de Tugurización.

Derecho de Tramitación En % de UIT

En Nuevos Soles

9.3594% de S/. 336.94 la UIT

Identificación y Declaración de Áreas de Tratamiento 8.5022% de S/. 306.08 de Predios en el Cercado de Lima, Para Fines de la UIT Renovación Urbana. Registro de Peritos Técnicos

3.6102% de S/. 129.97 la UIT

Declaración Administrativa de Abandono del Predio 6.4702% de S/. 232.93 Identificado y Declarado como Área de Tratamiento la UIT en el ámbito de Lima Metropolitana.

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Sexta.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1334, incorporando los procedimientos que se detallan en la presente norma, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la misma. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el caso del TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 07 FEB. 2012. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 752449-1

MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 289-MDA Ate, 10 de febrero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Febrero del 2012; visto el Dictamen Nº 005-2012-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 016-2012MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 102-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter


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general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, se hace necesario que la actual Administración, otorgue un beneficio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre del 2011, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1°.- OTORGAR, con carácter general, en la jurisdicción del distrito de Ate un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta el 31 de diciembre del 2011, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2°.- DEUDA TRIBUTARIA a) El presente beneficio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos coactivos y costas procesales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2011, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando al contado o fraccionado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Multas Tributarias: b.1) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2007, por las infracciones tipificadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b.2) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas de los años 2008 al 2011, siempre que los contribuyentes cumplan o hayan cumplido, con el pago de la totalidad de Impuesto Predial (no manteniendo deuda por este concepto), correspondiente al año de la imposición de la Multa, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Condonación automática del 100% del monto insoluto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del año 1999, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

d) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

ESCALAS

95%

95%

95%

95%

90%

80%

70%

60%

20%

De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21 de setiembre del 2009, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés de fraccionamiento correspondiente. e) La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. f) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2007 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: i. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. Así mismo, si con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto del insoluto, se dará por cancelado. ii. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación del 5% de la deuda se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. iii. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a la fecha de entrada, en vigencia de la presente norma se hubiere producido este hecho, el beneficio operara en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. g) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2008 y hasta el 31 de diciembre del 2011, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). Así mismo, si con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del tributo fraccionado, se dará por cancelado en forma automática el fraccionamiento otorgado. h) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condición de “QUEBRADOS”, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos f) y g), del Articulo Segundo, según corresponda.


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Artículo 3°.- OMISOS Y/O SUB VALUADORES OBLIGACIONES FORMALES DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectificación de la inscripción de predios, hasta el 31 de diciembre del 2011 y dentro del plazo establecido en la presente norma. Los contribuyentes Omisos y/o Sub Valuadores que se acojan a la presente Ordenanza tendrán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial. b) En lo que respecta a las Multas Tributarias es de aplicación las disposiciones establecidas en los literales b.1) y b.2), del Inciso b), de Artículo Segundo de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes (Omisos, como Sub Valuadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo pagarán el monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2012. Artículo 4°.- DEUDA ADMINISTRATIVA a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC), de los gastos administrativos y costas procesales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta el 31 de diciembre del 2011. b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta el 31 de diciembre del 2011, cuyo pago deberá efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 75% 75% 75% 75% 55% 55%

Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de diciembre del 2011, podrán acogerse a los porcentajes de descuento señalado en el párrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, según el año a que se refiera la infracción, se dará por cancelado el fraccionamiento, de manera automática. El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su

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pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 6°.- DE LOS PROCESOS COACTIVOS Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva suspenderá las acciones coactivas establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 29 de febrero del 2012, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta norma los propietarios de locales destinados a los giros de: DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO Y SIMILARES, CASAS DE CITA, BARES, CANTINAS Y SIMILARES, PROSTIBULOS, cuyo funcionamiento irregular atenta contra la integridad física, salud, moral y buenas costumbres, de las personas y que hayan sido sancionados por la Administración Municipal. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 752298-2


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