AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, miércoles 15 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11721
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Sumario PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RR.VMs. N°s. 057, 062 y 063-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Piura, Puno y Cusco 460887
R.M. N° 43-2012-PCM.- Conforman Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores 460884
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
CONTRATACIONES DEL ESTADO
RR. N°s. 012 y 013-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Italia y Alemania, en comisión de servicios 460884 EDUCACION Res. N° 014-2012-SINEACE/P.Oficializan el “Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de profesionales titulados por Institutos y Escuelas de Educación Superior” aprobado mediante Acuerdo N° 616-2011-CONEACES 460886 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0044-2012-JUS.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración 460886 R.M. N° 0045-2012-JUS.- Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio 460887 SALUD R.M. N° 115-2012/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 460887
RR. N°s. 1556, 1563 y 1689-2011-TC-S1.- Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 460893
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. N° 003-2012-MDL.Adecuan procedimientos del TUPA a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad y aprueban reconversión de términos porcentuales de derechos administrativos vigentes en función de la UIT aprobada para el Año 2012 460900 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. N° 01.- Actualizan porcentajes de la UIT respecto de los derechos del TUPA de la Municipalidad 460901 D.A. N° 02.- Establecen horario de labores de construcción, remodelación y obras civiles en general 460902
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 43-2012-PCM Lima, 13 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del citado Concurso, a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección; Que, la Comisión de Selección estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministerio del Sector en el que opera el Organismo Regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fines de la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del organismo regulador respectivo; Que con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM, corresponde designar a la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para la evaluación y selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº097-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, la cual estará integrada por las siguientes personas: Miembros Permanentes - Señor Jaime Félix Sérida Nishimura, en representación del Presidente del Consejo de Ministros, quien presidirá la Comisión. - Señora María Elena Juscamaita Aranguena, en representación del Presidente del Consejo de Ministros, y ejercerá las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión. - Señor Juan Manuel Echevarría Arellano, en representación del Ministro de Economía y Finanzas.
Miembros No Permanentes - Señor Jesús Roddy Vidalón Orellana, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - SUNASS. - Señor Leonidas Zavala Lazo, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso OSITRAN. -Señor Juan Rendulich Talavera, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. - Señorita Tábata Dulce Vivanco Del Castillo, quien conformará la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN. Artículo 2.- Conforme a lo establecido por el Artículo 5º del D.S. Nº 097-2011-PCM, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros prestará el apoyo técnico administrativo requerido para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Selección. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 752749-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Italia y Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 09 de febrero de 2012 Visto el Memorándum N° 029-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Dirección de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ, tiene como objetivo diseñar, y proponer las políticas y estrategias de promoción de la Marca Perú y entre sus funciones promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan, conforme lo disponen los literales a) y h) del artículo 59B del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR modificado por Decreto Supremo N° 014-2010-MINCETUR; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la Marca Perú, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “RISTOREXPO”, a realizarse en la ciudad de Lariofiere Erba, República Italiana, 19 al
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22 de febrero de 2012, con el objetivo de promocionar y posicionar la gastronomía peruana en uno de los mercados más importantes de Europa, permitiendo promocionar la Imagen País; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, porque permitirá promocionar al Perú como un destino gastronómico, tomando en cuenta que la gastronomía peruana es un elemento del potencial turístico peruano y su difusión en el ámbito internacional resulta de importancia para generar un valor agregado a nuestra oferta turística; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de Imagen País, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Jessica Pierina Carrasco Romero y Cindy Vanessa Vásquez Loayza, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Lariofiere Erba, República Italiana, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú e Imagen País, en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Lariofiere Erba, República Italiana, de las señoritas Jessica Pierina Carrasco Romero y Cindy Vanessa Vásquez Loayza, del 15 al 24 de febrero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Jessica Pierina Carrasco Romero: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ 2 080,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 870,00 Cindy Vanessa Vásquez Loayza: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ - Pasajes Aéreos : US $
2 080,00 1 870,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 751987-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 09 de febrero de 2012 Visto el Memorándum N° 028-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
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CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con treinta y dos (32) empresas turísticas nacionales, su participación en la Feria Internacional de Turismo “Internationale Tourismus Börse – ITB 2012”, a realizarse del 7 al 11 de marzo de 2012, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, evento al que asisten organismos oficiales de turismo, centros de congresos y convenciones, profesionales de turismo y medios de comunicación, entre otros. En la edición 2011 de la referida feria asistieron más de 170 000 visitantes, de los cuales 108 000 fueron visitantes profesionales, contando con más de 10 000 expositores provenientes de 180 países; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la resolución mencionada en el considerando anterior, por ser una de las más importantes a nivel mundial, lo que constituye el evento ideal para promover los atractivos turísticos del país en especial la ruta moche, así como fortalecer el trabajo realizado con los principales operadores turísticos alemanes, a fin de proporcionarles información sobre las novedades del destino y las posibilidades de realizar las acciones conjuntas, así como identificar la tendencia del mercado turístico y recabar información al respecto; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora, Magaly Roxana Aliaga Tutusima, Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz y Gisele Idiaquez Aragones, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada y coordinen cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora, del 4 al 12 de marzo de 2012, Magaly Roxana Aliaga Tutusima y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, del 3 al 12 de marzo de 2012 y, Gisele Idiaquez Aragones del 5 al 12 de marzo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Carmen de Reparaz Zamora: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) - Pasajes Aéreos
: US$ 2 080,00 : US $ 1 840,00
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Magaly Roxana Aliaga Tutusima y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz: - Viáticos (US$ 260,00 x 9 días x 2 personas) : US $ 4 680,00 - Pasajes Aéreos (US $ 1 840,00 x 2 personas) : US $ 3 680,00 Gisele Idiaquez Aragones: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) - Pasajes Aéreos
: US $ 1 820,00 : US $ 2 260,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 751987-2
EDUCACION Oficializan el “Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de profesionales titulados por Institutos y Escuelas de Educación Superior” aprobado mediante Acuerdo Nº 616-2011-CONEACES RESOLUCIÓN Nº 014-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 508-2011-CONEACES-P de 25 de setiembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 0182007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), entre otras, tiene la función de aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades
evaluadoras con fines de acreditación, y de las entidades certificadores; Que, mediante Acuerdo N° 616-2011-CONEACES, Sesión N° 163 de 1 de setiembre del 2011, el Directorio del CONEACES aprueba la nueva versión del “Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de profesionales titulados por Institutos y Escuelas de Educación Superior”; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 0312011-SINEACE, sancionado en su Sesión Nº 28 de 24 de octubre del 2011, acordó ratificar el Acuerdo de Directorio del CONEACES N° 616-2011-CONEACES; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 021-2011-ST/SINEACE. SE RESUELVE.Artículo 1°.- Oficializar el “Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de profesionales titulados por Institutos y Escuelas de Educación Superior” aprobado por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES mediante Acuerdo Nº 616-2011-CONEACES; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar el “Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de profesionales titulados por Institutos y Escuelas de Educación Superior” aprobado, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria: http://www.coneaces.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES realizar la más amplia difusión a nivel nacional del “Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de profesionales titulados por Institutos y Escuelas de Educación Superior”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE 750965-6
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0044-2012-JUS Lima, 9 de febrero de 2012
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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2011JUS, se encargaron las funciones de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la señora Katiya Nathali Paredes Gonzáles, con retención de su cargo; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones conferido a la referida profesional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido con efectividad al 15 de febrero el encargo de funciones de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; a la señora Katiya Nathali Paredes Gonzáles, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar con efectividad al 15 de febrero de 2012 al señor abogado Oscar David González Bernuy, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 752565-1
Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0045-2012-JUS Lima, 9 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, es necesario designar a la funcionaria que ocupe dicho cargo, para el adecuado desarrollo de las funciones de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con efectividad al 15 de febrero de 2012 a la señora abogada Milagros Ibarra Ordóñez, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 752565-2
SALUD Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2012/MINSA Lima, 10 de febrero del 2012 Vista, la renuncia presentada por el abogado Roberto Alexis Casado López al cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 719-2011/ MINSA de fecha 30 de setiembre del 2011, se designó al abogado Roberto Alexis Casado López en el cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado al cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Roberto Alexis Casado López, al cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 752557-4
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Piura, Puno y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-010661 presentado por el señor DARWIN LEYNER MORALES CHUMACERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
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El Peruano Lima, miércoles 15 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Modulada (FM) en el distrito de Santa Catalina de Mossa, provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, N° 032-2010-MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y N° 4812011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Culebreros, la misma que incluye al distrito de Santa Catalina de Mossa, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor DARWIN LEYNER MORALES CHUMACERO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 4345-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DARWIN LEYNER MORALES CHUMACERO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Catalina de Mossa, provincia de Morropón, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Culebreros, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, N° 032-2010MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y N° 481-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DARWIN LEYNER MORALES CHUMACERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Culebreros, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.3 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : Emisión : Potencia Nominal del Transmisor : Clasificación de Estación :
OAF-1Q 256KF8E 100 W. PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Calle Comercio S/N – Culebreros, distrito de Santa Catalina de Mossa, provincia de Morropón, departamento de Piura.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 79º 49’ 57.60” Latitud Sur : 05º 06’ 43.60’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la
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autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
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la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 752199-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 062-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-038260 presentado por la señora EMELI DEBORATH ALVAREZ AGUILAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Juli, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 2102011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
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207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora EMELI DEBORATH ALVAREZ AGUILAR no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0198-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora EMELI DEBORATH ALVAREZ AGUILAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EMELI DEBORATH ALVAREZ AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.9 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: : : :
OCK-7J 256KF8E 500 W. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
: Plaza de Armas s/n, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste Latitud Sur
Planta Transmisora
: Faldas del Cerro Zapacollo, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste Latitud Sur
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
: 69º 27’ 32’’ :16º 12’ 46’’
: 69º 27’ 48’’ : 16º 12’ 43’’
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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por
El Peruano Lima, miércoles 15 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 752197-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2012-MTC/03 Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-039178 presentado por el señor ERNESTO OJEDA HUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
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Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03, N° 540-2011MTC/03 y N° 977-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Echarate, la misma que incluye al distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ERNESTO OJEDA HUAMAN, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4305-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ERNESTO OJEDA HUAMAN, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizada con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Echarate, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03, N° 540-2011-MTC/03 y N° 9772011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ERNESTO OJEDA HUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Echarate, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
NORMAS LEGALES
460892 Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.1 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: : : :
OCK-7I 256KF8E 250 W. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
: Plaza de Armas S/N, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste Latitud Sur
Planta Transmisora
: Cerro Llactapata, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste Latitud Sur
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
: 72º 34’ 39.04” : 12º 46’ 04.86’’
: 72º 34’ 30.04” : 12º 46’ 36.62’’
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
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realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 752193-1
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NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Oficio Nº 210-2012/ST-CCC, recibido el 7 de febrero de 2012) TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1556-2011-TC-S1 Sumilla : “Para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad”. 30 de septiembre de 2011 Visto en sesión de fecha 30 de septiembre de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 502.2011.TC sobre Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, como parte de su solicitud de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe ʋ 849-2011-SREG/OR, el 12 de abril de 2011, la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores ʋ 2417/2009CONSUCODE/SREG, y otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima de contratación de S/. 2´100 000,00 (Dos Millones Cien Mil y 00/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidió el Certificado de Inscripción ʋ 1694 del 08 de abril del 2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presentó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual consignó al Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia identificado con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 31991. 2. En virtud de la fiscalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Oficio ʋ 2332-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 10 de junio de 2009, notificado el 18 del mismo mes y año, se solicitó al Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia a fin que cumpliera con informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., asimismo, se le solicitó brindar su conformidad correspondiente al contenido y la firma consignados en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., con ocasión de su trámite de renovación como ejecutor de obras. 3. El 19 de junio de 2009, mediante Carta Nº 001CUSCO-MAMT, el Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia,
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manifestó, entre otros aspectos que el número de registro CIP consignado en el documento materia de fiscalización (311991) no es el correcto, toda vez que su verdadero registro CIP es el Nº 61562, a ello agrega que la rúbrica que figura en dicho documento no le pertenece; afirmando categóricamente que es una burda y pésima falsificación de su firma y sello. 4. En mérito de la comunicación antes aludida, la Entidad dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido ingeniero consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras. 5. Con fecha 04 de setiembre de 2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en la cual el Perito Judicial concluyó que la firma contenida en la declaración jurada antes aludida no proviene del puño escribiente del titular -MIGUEL ÁNGEL MENDOZA TAPIA-, tratándose de una firma falsa en la modalidad de imitación servil. 6. Mediante Resolución ʋ 034-2010-OSCE/DS de fecha 04 de Febrero de 2010, la Entidad resolvió Declarar la Nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores ʋ 2417/2009-CONSUCODE/SREG del 07 de abril del 2009, que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras, asimismo dispuso el inicio de las acciones legales contra la representante legal de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., por la presunta comisión en los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 7. Mediante Memorando ʋ 390-2011/DS-MSH del 12 de abril de 2011, recibido el 14 del mismo mes y año, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe ʋ 849-2011-SREG/OR, para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C. 8. Mediante decreto del 19 de abril de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 04 de agosto de 2011, estando a la devolución de la cédula de notificación que comunicaba el decreto anteriormente acotado, se sobrecartó dicho decreto al domicilio sito en: Conjunto Habitacional Pachacutec M-108 – Wanchaq - Cusco, para que la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., tome conocimiento del mismo y remita sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 23 de septiembre de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento
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“Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…”
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administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso está referido a la responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., en adelante El Proveedor, por haber incurrido en la causal de sanción, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, suscrito por el Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia, documento supuestamente falso y/o inexacto presentado para el trámite de la renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley2 de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma vigente al momento de la comisión de la infracción. 3. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario3. 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 5. Asimismo, el literal c) del numeral 1) del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos del proceso. 6. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra El Proveedor está referida a la presentación del documento denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, suscrito por el Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia, documento supuestamente falso y/o inexacto, el cual deriva del trámite de la renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores seguido el 18 de febrero de 2009, documento presuntamente falso. 7. Al respecto con Oficio Nº 2332-2009-OSCE-DSF/ SFIS.HL, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, le solicitó al Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia, lo siguiente: “(…) el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ha dispuesto que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del presente documento, se sirva informar por escrito si actualmente se encuentra laborando como miembro del Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., o de ser el caso, indicar la fecha de su renuncia, debiendo remitir para tal efecto copia de la carta respectiva, en la que obre la constancia de recepción por parte de la citada empresa. Asimismo, agradeceremos brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico, presentada por la mencionada empresa. (obrante a folios 47). Hacemos presente que de no recibirse respuesta alguna, este Organismo Supervisor le seguirá considerando, para todos los efectos como responsable del aspecto técnico de los trabajos que ejecute dicho contratista (…)” 8. Ahora bien, y en base a lo solicitado, con Carta Nº 001-CUSCO-MAMT, presentado el 19 de junio de 2009 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cusco, por el Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia (el cual obra a folio 008 del presente expediente), éste manifestó lo siguiente: “(…) Al visualizar la hoja adjunta a dicha notificación (obrante a folios 47), como Declaración jurada de Integrantes del Plantel Técnico, hago notar 02 errores gravísimos cometidos por la Gerencia de la Constructora GREINCON S.A.C., al momento de llenar dicha planilla, y es como sigue:
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Que, el número de registro CIP del Colegio de Ingenieros que ellos colocan es 31991, lo cual es incorrecto, siendo mi verdadero registro CIP Nº 61562, lo cual se puede comprobar fácilmente ingresando a la página web del Colegio de Ingenieros. La rúbrica del profesional que figura en dicha planilla, no es mía; por lo tanto afirmo categóricamente que es una burda y pésima falsificación de mi firma y sello. (…)” (el resaltado es nuestro). 9. Así también, el Dictamen Pericial Grafotecnico (obrante en los folios desde el 09 al 016 del presente expediente) de fecha 04 de septiembre del 2009, ha concluido lo siguiente: “(…) La firma que se encuentra trazada en el documento denominado, DECLARACIÓN JURADA DEL PLANTEL TÉCNICO, que corre a folio Nº 47, sin fecha a la vista, con logotipo del CONSUCODE actualmente OSCE, que se le atribuye al Ing. Civil Miguel Ángel Mendoza Tapia, de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., no proviene del puño escribiente de titular, es decir es una firma falsa en la modalidad de imitación servil. (…)”. (El resaltado es nuestro). 10. Ahora bien, de la corroboración efectuada se puede observar que el documento presentado por El Proveedor, denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el cual deriva del trámite de la renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores seguido el 18 de febrero de 2009, no se ajustan a la verdad, y existiendo un innegable vínculo entre él, y la conducta prevista en la norma como infracción; debe concluirse que ésta se ha cometido y que su autor ha sido El Proveedor. 11. Al respecto, se debe considerar que la infracción establecida en el literal i) del numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley, es sancionada con inhabilitación para contratar con el Estado por un período no menor de un (01) año ni mayor de tres (03) años. 12. En tal sentido, y para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 245 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infracción, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 13. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las Contrataciones Públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 14. Por otro lado, en cuanto a las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, se debe tener en cuenta que el denunciado no tiene antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, sin embargo el mismo no ha presentado sus descargos, a pesar que han sido debidamente requeridos. 15. Por lo expuesto, corresponde imponer al Proveedor, la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado por un período de doce (12) meses. 16. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado
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Artículo 51.- Infracciones y Sanciones Administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; (…) Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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en el artículo 427 del Código Penal , el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones, y del Ministerio Público, para los fines de Ley.
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA, al dar lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, correspondiente a la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EPUO 0802, ítem Nº 01; y atendiendo a los siguientes:
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Basulto Liewald, y la intervención de las Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.
1. El 09 de mayo de 2011, el EJERCITO DEL PERUUNIDAD OPERATIVA Nº 802-REGION MILITAR DEL NORTE, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la resolución parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, correspondiente a la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP-UO 0802, ítem Nº 01, por causa atribuible al contratista, en mérito de los siguientes fundamentos:
LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, para que determine la responsabilidad penal de los autores, si la hubiere, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI
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Articulo 427.- Falsificación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”.
750832-8 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1563-2011-TC-S2 Sumilla:
Es pasible de sanción la contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.
Lima, 04 de octubre de 2011 Visto, en sesión de fecha 04 de octubre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 598/2011.TC, sobre el
ANTECEDENTES:
i. El 09 de julio de 2009, se otorgó la Buena Pro en el ítem Nº 01 a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA, en adelante la Contratista, suscribiéndose el Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802 con fecha 04 de agosto de 2010, cuyo plazo de vigencia era del mes de julio de 2010 al mes de junio de 2011. ii. Mediante Orden Compra Nº 22, recibida el 04 de marzo de 2011, la Entidad requirió a la contratista la entrega de 1,500 Kg de arroz superior en el plazo de un día calendario. iii. Por Carta Notarial del 21 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 23 de marzo de 2011, la Entidad requirió al contratista para que en el plazo de dos días cumpla con la entrega de los bienes objeto de la Orden Compra Nº 22; caso contrario, resolvería parcialmente el contrato. iv. Por Carta Notarial del 29 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 31 de marzo de 2011, la Entidad comunicó a la contratista la resolución parcial del contrato. v. Asimismo, indicó que la resolución del contrato no ha sido sometido a procedimiento arbitral. 2. Por decreto de fecha 17 de mayo de 2011, debidamente notificado el 03 de marzo de 2011, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, materia del proceso de selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP-UO 0802, ítem Nº 02; y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 3. Considerando que en el plazo otorgado la contratista no presentó sus descargos, por decreto de fecha 21 de junio de 2011, el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 4. Atendiendo a que mediante Resolución N.º 5892011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011 se reconformaron las Salas del Tribunal, mediante decreto de fecha 23 de setiembre de 2011, se reasignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolución parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, por causa atribuible a su parte, derivada de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP-UO 0802, ítem Nº 01, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 10171, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado.
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Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.
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2. De acuerdo a lo anterior, el inciso c) del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el numeral 1) del artículo 168 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 169 del Reglamento. 3. Aunado a ello, el artículo 169 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción. 5. Sobre el particular, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones: a) Carta Notarial del 21 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 23 de marzo de 2011, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de dos días cumpla con la entrega del producto; caso contrario, resolvería el contrato. b) Carta Notarial del 29 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 31 de marzo de 2011, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución parcial del contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. 6. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento prevén para la resolución del contrato, por lo que corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolución del Contrato; es decir, si las obligaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que en el supuesto de hecho que la resolución del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecución de obligaciones. 7. En el presente caso se observa que la Segunda Cláusula del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, establecía como objeto del mismo la adquisición de alimentos para el personal de tropa de la Guarnición de Piura, referidos al ítem Nº 01-Arroz Superior. 8. Asimismo, se puede observar que, en la Quinta Cláusula del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, se estableció lo siguiente: (…) Dejando constancia que EL CONTRATISTA entregará los bienes materia del presente contrato, en el plazo establecido en la Propuesta Técnica (Declaración Jurada de plazo de entrega), siendo este plazo de un día calendario, contado a partir de la recepción de la Orden de Compra Guía de Internamiento, de acuerdo a los requerimientos de la Entidad, considerados en las Bases del presente proceso y en forma parcial por un periodo de doce meses (De julio 2010 a Junio 2011), acto que se verificará con la entrega real de los bienes descritos en la Cláusula Tercera. 9. De esta forma, la Contratista se comprometía a realizar la entrega del producto (Arroz Superior) luego de la recepción de la Orden de Compra correspondiente (03
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de marzo de 2011) en el plazo de un día calendario, sin embargo no cumplió con ello, por lo que, posteriormente, la Entidad le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; pese a lo cual, la contratista no cumplió su obligación contractual, motivo por el cual se observa que, mediante Carta Notarial del 29 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 31 de marzo de 2011, la Entidad dio por resuelto el contrato de manera parcial, el mismo que quedó consentido toda vez que, de acuerdo a lo señalado por la Entidad, no se sometió a conciliación y/o arbitraje. 10. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revisión de los actuados se observa que la Contratista no ha sometido, en el plazo señalado, a arbitraje o a conciliación las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo que se entiende entonces que la resolución del contrato ha quedado consentida. 11. Al respecto, debe considerarse que, con relación al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor2, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta atribuible a la Contratista. 12. En atención a lo antes expuesto, se observa que la Contratista no ha formulado descargo alguno ante este Tribunal respecto de los hechos imputados, pese a haber sido válidamente notificado el 03 de marzo de 2011. 13. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo análisis se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (01) ni mayor a tres (03) años. 14. Ahora pues, para determinar la graduación de la sanción imponible, se deben tener en cuenta, los factores previstos en el artículo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF tales como la naturaleza de la infracción, el daño causado a la Entidad, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 15. En cuanto a la naturaleza de la infracción, la conducta efectuada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasa la satisfacción de necesidades de la Entidad. 16. Con respecto al daño causado, la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación. 17. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se debe mencionar que la contratista no ha presentado sus descargos.
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Artículo 1329 del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”.
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18. Asimismo, se precisa que sólo concurre como atenuante el criterio referido a la reiterancia, dado que la Contratista no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. 19. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. En consecuencia, verificada la responsabilidad de la Contratista en la comisión de la infracción imputada, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los Vocales Doctores Ada Basulto Liewald y Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 51.1 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. BASULTO LIEWALD. FONSECA OLIVEIRA. 750832-9 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1689-2011-TC-S1 Sumilla: “En tal sentido, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción incoada, es necesario acreditar si el Postor a la fecha del registro o de presentación de propuestas contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores”. Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO en sesión de fecha 7 de noviembre de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 902/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el
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CONSORCIO integrado por las empresas UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. Y E&A REPRESENTACIONES S.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber participado en la Licitación Pública ʋ 1-2008/INSN/HONADOMANI-SB, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, convocado por el Instituto Especializado de Salud del Niño, para la adquisición de materiales médicos quirúrgicos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de mayo de 2008, el Instituto Especializado de Salud del Niño, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Licitación Pública ʋ 1-2008/INSN/HONADOMANI-SB, según relación de ítems, para la adquisición de materiales médicos quirúrgicos, incluye suturas, con un valor referencial ascendente a S/. 9 999 070,69 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil setenta con 69/100 nuevos soles) incluido el Impuesto general a las ventas (IGV). 2. El 25 de agosto de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 10 de setiembre de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 132 “JERINGA DESCARTABLE DE 5 ML C/A 21 X 1”, por un valor referencial ascendente a S/. 61 776,00 nuevos soles, siendo el adjudicatario de dicho ítem el CONSORCIO integrado por las empresas UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. Y E&A REPRESENTACIONES S.R.L., en adelante el Consorcio. 4. Mediante escrito presentado el 22 de setiembre de 2008, subsanado el 24 del mismo mes y año, la empresa Fábrica de Productos Médicos S.A.C., interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem ʋ 132 a favor del Consorcio. Asimismo, solicitó, entre otros, la descalificación de éste toda vez que en la fecha de presentación de propuestas no se encontraba inscrito en el Registro Nacional Proveedores. 5. Con Resolución ʋ 3584-2008-TC-S1 de fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal dispuso, entre otros, lo siguiente: a) Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Fábrica de Productos Médicos S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 132 de la Licitación Pública según relación de ítems N.º 12008/INSN/HONADOMANI-SB convocada por el Instituto Especializado de Salud del Niño para la adquisición de materiales médicos quirúrgicos, incluye suturas, por los fundamentos expuestos. b) Descalificar las propuestas del Consorcio integrado por las empresas Utilitarios Médicos S.A.C. y E&A Representaciones S.R.L. y de la empresa ALMACENERA MEDICA S.R.L., propuestas presentadas en el ítem 132 de la Licitación Pública según relación de ítems ʋ 1-2008/INSN/ HONADOMANI-SB, por las consideraciones expuestas. c) Iniciar del procedimiento administrativo sancionador en contra del CONSORCIO integrado por las empresas Utilitarios Médicos S.A.C. y E&A Representaciones S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. Mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2009, previo al inicio del procedimiento sancionador, se solicitó a la Entidad que remitiese copia de la propuesta técnica del Consorcio, así como la resolución del nombramiento del representante legal de la Entidad. 7. Con decreto de fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal reiteró a la Entidad para que cumpliera con remitir la información y documentación requerida mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2009. 8. El 11 de enero de 2011, mediante Oficio ʋ 098-DGINSN-2011, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación solicitada por el Tribunal. 9. Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011, notificado el 27 del mismo mes y año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador
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contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 10. El 4 y 9 de febrero de 2011, la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. (integrante del Consorcio) formuló sus descargos bajo los siguientes términos: i. “ (…) la no vigencia de la constancia de Inscripción Electrónica ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., a la fecha de presentación de propuestas en el proceso de selección referido, que amerita posible sanción, por lo que nos aperturan proceso administrativo sancionador al consorcio que fuimos parte, nos obligó a Revisar el Expediente ʋ 00902-2009-TC en el Tribunal de Contrataciones constatando en folios 003 lo mencionado en la Resolución alcanzada y que nos obliga a precisar que en ningún momento; ni bajo ninguna circunstancia mi representada ha pretendido sorprender al Comité Especial ni mucho menos ha fraguado documento alguno, lo que ha hecho mi representada es obrar de buena fe, toda vez que el documento alcanzado vía fax por la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., cumplía todos los requisitos a la fecha de su emisión 25/07/2008 que forma parte del expediente sancionador y que obra en el Tribunal de Contrataciones y por lo tanto no es responsable de que a la fecha de presentación de propuestas éste no se encuentre vigente debido a una observación de parte del CONSUCODE en la renovación de la misma y por ello encontrarse SUSPENDIDA SU INSCRIPCIÓN DESDE EL 19 DE AGOSTO DEL 2008; responsabilidad que deberá asumir la parte del consorcio que incurrió en dicha omisión, la que puede entenderse como un acto muy propio de no estar bien informado respecto a la renovación de la inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores” (sic). ii. “Es necesario precisar que el actuar de la Entidad en el proceso de selección a través del Comité Especial, estaba obligado a verificar el estado situacional de la vigencia de la inscripción del proveedor en la pág. Webb antes de declarar la admisibilidad de la propuesta, toda vez que lo precisa la anotación contenida en el mismo certificado; y en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en su artículo 62 Requerimientos Mínimos, art. 69 (…)” (sic). iii. “Es importante precisar que si el actuar del Comité Especial se hubiese realizado acorde a la normativa mencionada, se hubiese detectado LA SUSPENSIÓN de la Inscripción Electrónica ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., entonces, si bien es cierto se hubiese descalificado nuestra propuesta como CONSORCIO, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad; también es cierto que la Entidad en concordancia con la normativa aplicable vigente a la fecha de los hechos, estaba obligada a informar al Tribunal de Contrataciones sobre los hechos que pudiesen dar lugar a sanción, pero asimismo, estaba obligada a individualizar a la parte del Consorcio que cometió dicha falta mediante el Informe técnico Legal correspondiente acompañado de las pruebas fehacientes de las imputaciones que se formulan” (sic). 11. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, se tuvo por apersonado a la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. a la instancia administrativa y se tuvo por presentados sus descargos. 12. Con decreto de fecha 4 de febrero de 2011, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notificación ʋ 1185/2011.TC al domicilio sito en Av. Horacio Urteaga ʋ 1030, Jesús María, a fin de que la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio), tomase conocimiento del decreto de fecha 12 de enero de 2011. 13. Mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2011, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo
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ejercicio del derecho de defensa de la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., se notificó el decreto de fecha 7 de mayo de 2011, a través de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 14. No habiendo cumplido la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 15. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2011 se requirió información adicional al Registro Nacional de Proveedores. 16. Mediante Memorando ʋ 1128-2011/SREG-HCS de fecha 2 de setiembre de 2011, el Registro Nacional de Proveedores remitió la información adicional solicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de las CONSORCIO integrado por las empresas UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. Y E&A REPRESENTACIONES S.R.L., por su participación en la Licitación Pública ʋ 1-2008/INSN/HONADOMANI-SB sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, cuya infracción está tipificada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos por Ley y su Reglamento. 3. El artículo 293 del Reglamento prevé que la facultad de imponer sanción administrativa temporal o definitiva, a que se contrae los incisos a) y b) del artículo 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores y contratistas le corresponde al Tribunal. 4. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde al supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento, la cual se configura en dos situaciones: i) Participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y; ii) Suscribir el contrato correspondiente, sin tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, según sea el caso. Ambos supuestos acarrean una responsabilidad objetiva, pues basta la constatación del hecho para la comisión de la infracción imputada. 5. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. (integrante del Consorcio) formuló sus descargos manifestando que el Tribunal debería tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
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“Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de proveedores. (…).” Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 5. Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. (…)”
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del Estado , aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF. En tal sentido, la citada empresa indicó que no era responsable de los hechos sub-materia, ya que quién no tenía su inscripción vigente ante el RNP era su consorciada, la empresa E&A REPRESENTACIONES S.R.L., motivo por el cual esta era la única responsable por la comisión de la infracción imputada al Consorcio (sic). Asimismo, resulta preciso indicar que, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011 se emplazó a la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a través de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2011, según cargo de notificación que obra en autos. 6. Al respecto, la Directiva ʋ 012-2006CONSUCODE/PRE, aprobado por Resolución ʋ 5922006-CONSUCODE/PRE de fecha 28 de diciembre de 2006, y modificado por Resolución ʋ 114-2007CONSUCODE/PRE del 06 de marzo de 2007, regula el procedimiento que los proveedores deben seguir para su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, la cual dispone, entre otros, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, deberá presentar la impresión del formulario electrónico proporcionado por el CONSUCODE, con la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE. Si se detecta que la documentación presentada está incompleta o con información errada, se notificará al proveedor a través del correo electrónico asignado “Correo del RNP” (“observaciones al trámite de inscripción”), otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada dicha notificación, con la finalidad que subsane las respectivas observaciones. De no cumplir con presentar los requisitos de inscripción dentro del plazo antes indicado no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiéndose la inscripción y la constancia de inscripción electrónica, hasta su cumplimiento. Ningún proveedor con inscripción suspendida podrá ser postor en proceso de selección alguno ni contratar con el Estado. Asimismo, la Directiva ʋ 009-2007-CONSUCODE/ PRE del mes de abril de 2007 establece los lineamientos del procedimiento y los plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual señala que la renovación de la inscripción en los capítulos de bienes y de servicios en el RNP se realizará bajo el procedimiento de aprobación automática, utilizando la información proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de renovación. Una vez efectuado el pago de la tasa para renovar su inscripción, el proveedor dispone de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación señalada en el TUPA del CONSUCODE. De no cumplir el proveedor con presentar los requisitos de renovación dentro de los plazos antes indicados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, y en consecuencia, el trámite de renovación y la Constancia de Inscripción Electrónica serán suspendidos hasta su cumplimiento. Ningún proveedor en este estado podrá ser postor en proceso de selección alguno ni contratar con el Estado. 7. Por su parte el numeral 34.2 del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 043-2006-EF, publicado el 10 de abril de 20064, señalaba que para la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, en los casos de personas jurídicas, se debe presentar la solicitud según formato oficial brindada por el CONSUCODE, copia legible de la constancia de pago de la tasa emitida por el respectivo banco y declaración jurada del régimen legal, según formato oficial del CONSUCODE. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público hacia todos los operadores de la norma y público en general con la finalidad que tengan pleno conocimiento de sus contenidos y ejercer de esta manera los derechos a los que tuviere lugar. 3
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8. De la revisión de los antecedentes administrativos que obran en autos, se observa que mediante decreto de fecha 26 de agosto de 20115, el Tribunal solicitó al Registro Nacional de Proveedores que cumpliese con informar si al 25 de agosto de 2008 las empresas UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. y E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrantes del Consorcio) contaban con inscripción vigente en el RNP. En respuesta a lo solicitado, el RNP comunicó al Tribunal, mediante Memorando ʋ 11282011/SREG/HCS, lo siguiente: “UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. con RUC ʋ 20419385442, se encuentra inscrita en los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios, con Registros ʋ B0001789 y ʋ S0003035, cuyos periodos de vigencia en ambos registros, correspondiente a la fecha solicitada (25.08.2008) fue: - Desde el 13.06.2008 hasta el 13.06.2009 Por lo expuesto, la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C., al 25.08.2008, contaba con Inscripción Vigente en los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios del RNP. E & A REPRESENTACIONES S.R.L. con RUC ʋ 20306955269, se encuentra inscrita en los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios, con Registros ʋ B0064796 y ʋ S0498295, cuyos periodos de vigencia en ambos registros, correspondiente a la fecha solicitada (25.08.2008) fue: En el Registro de Proveedores de Bienes: - Desde el 24.07.2008 hasta el 24.07.2009, acotándose que no pudo contratar con el Estado desde el 19.08.2008 hasta el 01.10.2008 por encontrarse con inscripción suspendida. En el Registro de proveedores de servicios: Su primer periodo de vigencia se inicio desde el 24.07.2009, fecha posterior a la solicitada. Por lo expuesto se concluye lo siguiente: - La empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., al 25.08.2008, contaba con inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Bienes del RNP, por encontrarse con inscripción suspendida. - La empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., al 25.08.2008, aún no se encontraba inscrita en el Registro de Proveedores de Servicios del RNP” (el resaltado es nuestro). 9. En base a lo expuesto, según el calendario de las Bases Administrativas del citado proceso de selección, el acto de presentación de propuestas se llevó a cabo el 25 de agosto de 2008, siendo que en esa misma fecha el Consorcio presentó sus respectivas propuestas. No obstante uno de sus integrantes (E & A REPRESENTACIONES S.R.L.) ya no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, toda vez que su registro como proveedor del Estado había sido suspendido desde el 19 de agosto de 2008 hasta el 1 de octubre de 2010. Por lo que la empresa integrante del Consorcio debió tomar la debida diligencia a fin garantizar su correcta inscripción, toda vez que aquél es el principal interesado y beneficiario de que dicha inscripción se encontrara conforme (el subrayado es nuestro). 10. Ahora bien, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento, las infracciones
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El cual establece que la infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa formal de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputaran exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor (….). Norma vigente en el momento que se suscitó el hecho imputado. Documento obrante a fojas 625 del expediente administrativo
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cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro), circunstancia que en el caso que nos ocupa si se ha verificado, por cuanto solo la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio), no contaba con inscripción vigente al momento en el que el Consorcio se presentó al acotado proceso de selección. En este sentido, siendo factible individualizar al infractor, corresponde eximir de responsabilidad a la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. (integrante del Consorcio), puesto que se ha verificado en autos que ésta sí tenía su inscripción vigente ante el RNP. Por lo tanto, este Colegiado considera que la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C no es pasible de sanción en los hechos sub-metería. 11. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio) y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada empresa. 12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor a un año (1) ni mayor de dos (2) años. 13. En cuanto a la graduación de la sanción imponible al Postor, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, el daño causado a la Entidad, toda vez que los hechos ocurridos conllevaron a que se retrasara el tiempo y los plazos programados para la ejecución del servicio requerido. Asimismo, se tiene en consideración la buena conducta procedimental del E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio) al no haber presentado recursos inoficiosos que dilataran indebidamente el procedimiento sancionador, así como las condiciones del infractor, quien no ha sido sancionado anteriormente por las normas que regulan las contrataciones estatales, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse, y que el monto involucrado en el proceso de selección asciende a S/. 61 776,00 nuevos soles. 14. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notificada la presente Resolución. 2. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004PCM, debiendo archivarse el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI 750832-10
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Adecuan procedimientos del TUPA a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad y aprueban reconversión de términos porcentuales de derechos administrativos vigentes en función de la UIT aprobada para el Año 2012 DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012-MDL Lince, 9 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 005-2012-MDL/OPP de fecha 31.01.12 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual solicita la aprobación de la Adecuación de los Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, así como la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes en función a la UIT establecida para el Año 2012; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;
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NORMAS LEGALES
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con la Ordenanza Nº 250-MDL del 18 de Setiembre del 2009, modificatoria de la Ordenanza Nº 240-MDL, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 551 del 22 de Diciembre del 2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 0270-MDL del 25 de Junio del 2010, modificatoria de la Ordenanza Nº 250MDL respecto a los procedimientos, requisitos y derechos de tramitación que se adecúan a la Ley Nº 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 328 del 31 de Agosto del 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 272-MDL del 13 de Agosto del 2010, se aprobó y modificó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, aprobado por la Ordenanza Nº 250-MDL y 240-MDL, los procedimientos de Edificaciones y habilitaciones urbanas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 29476 y la Ley Nº 29566 “Ley que Modifica Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias”; Que, con la Ordenanza Nº 241-MDL de fecha 28 de Junio del 2009 se modificó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA), establece que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las Entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el año fiscal 2012 ha sido fijado en S/. 3,650.00 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por el Decreto Supremo Nº 2332011-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de Diciembre del 2011; Que, conforme se aprecia en la norma acotada la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando precedente, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el Portal del Estado Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince, a través de los funcionarios responsables; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación y requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en el Informe Nº 005-2012-MDL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad de adecuar el TUPA vigente a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad y asimismo, presenta la reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, actualizados en función a la UIT establecida para el año fiscal 2012 en S/. 3,650.00 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la
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Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; DECRETA: Artículo Primero: ADECUAR los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente, en los términos contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo: APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para el año fiscal 2012 en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00), según el Anexo que forma parte integrante de la presente Norma Municipal. Artículo Tercero: CONSOLIDAR los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo Cuarto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Quinto: ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince, el Portal del Estado Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaría General y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lince el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIAN CARLO ALBERTO FLORES CACERES Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 752090-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Actualizan porcentajes de la UIT respecto de los derechos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01 La Punta, 1 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: Visto el Informe Nº 012-2012-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización- Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; que agrega
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que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía, disponiéndose la publicación de la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Distrital de la Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ ALC y ratificado con Acuerdo de Concejo N’ 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificado con Ordenanza Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº 244-2008-MPC, y posteriormente modificado con Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MDLP/ALC y Decreto de Alcaldía Nº 005-2011MDLP/ALC; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 233-2011EF, aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3 650.00), durante el año 2012; Que el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, en su artículo 4º - Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, señalando que dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Estando a lo expuesto, con la visación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1. Actualizar los porcentajes de la UIT respecto de los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de la Punta vigente, en relación al nuevo valor de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00) de la UIT para el año 2012, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2. Encargar el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA. Artículo 3. Encargar a la Oficina de Secretaría General y Archivo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe)
Establecen horario de labores de construcción, remodelación y obras civiles en general DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02 La Punta, 06 de febrero de 2012. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según el Artículo 79º Inciso 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización, entre otros, de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, en tal sentido, es preciso establecer horarios para el desarrollo de las labores de construcción a fin que dicha actividad no altere la tranquilidad del vecindario, así como prevenir y controlar la contaminación sonora, y preservar la salud de la población punteña; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley antes mencionada; DECRETA: Artículo 1º.- ESTABLECER el horario de labores de construcción, remodelación y obras civiles en general, tanto públicas como privadas, entre las 8.00 horas y las 18.00 horas de lunes a viernes, y entre las 8.00 horas y las 13.00 horas los sábados. Los días domingos y feriados no laborables no estará permitido realizar los trabajos mencionados. Artículo 2º.- La restricción contenida en el artículo anterior comprende, además de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y de servicios públicos en general. Artículo 3º.- En los casos siguientes: a) Situaciones de urgencia o emergencia ocasionadas por fenómenos de la naturaleza o el hombre que afecten la seguridad del vecindario. b) Situaciones en que por razones técnicas no sea conveniente detener los trabajos pues podría afectar la seguridad de la obra y/o del vecindario. La Gerencia de Desarrollo Local, previa constatación, otorgará la autorización respectiva, cuya formalización deberá ser gestionada por el recurrente inmediatamente de superada dicha situación. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop. pe). Artículo 5º.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía Nº 002-2004-MDLP/ALC.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde
PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde
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