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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11741

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS Fe de Erratas D.Leg. N° 1100

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R.M. N° 167-2012-EF/15.Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2012, correspondientes a la Participación en Rentas de Aduanas 461559 R.M. N° 168-2012-EF/15.- Aprueban series de Índices de Distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2012, a nivel de cada municipalidad 461560

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 050-2012-PCM.- Encargan a la Secretaría de Coordinación de la PCM, la organización y coordinación del grupo de trabajo encargado del nuevo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral ordenado por el Tribunal Constitucional 461553 R.M. N° 051-2012-PCM.- Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del FIDA 461554 Fe de Erratas R.S. N° 042-2012-PCM 461555

D.S. N° 005-2012-EM.- Modifican el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM 461561 R.M. N° 072-2012-MEM/DM.Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. 461564

AMBIENTE

INTERIOR

R.M. N° 035-2012-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada San Juan Bautista ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 461555 R.M. N° 036-2012-MINAM.- Amplían plazo de Comisión encargada de formular propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” 461556 R.M. N° 038-2012-MINAM.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Australia para participar en la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 461557

R.M. N° 0121-2012-IN.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 461565

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 074-2012-MINCETUR/DM.- Designan Asesora I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 461557 DEFENSA

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 038-2012-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú 461565 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 036-2012-MIMP.- Designan representantes titular y alterno de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 461565 RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 076-2012-DE.- Autorizan viaje de Oficial del Ejército a Bolivia, en misión de estudios 461558

R.M. N° 0216/RE.Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica para participar en audiencia pública formal dedicada al Acuerdo Comercial Multipartes entre Perú, Colombia y la Unión Europea 461566

ECONOMIA Y FINANZAS

SALUD

R.M. N° 166-2012-EF/15.Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2012 461558

R.S. N° 005-2012-SA.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la República Popular China, en comisión de servicios 461566


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NORMAS LEGALES

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R.M. N° 138-2012/MINSA.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Australia para participar en la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico 461567 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 002-2012-TR.- Modifican el artículo 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” 461568

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 168-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Exhortan a órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal al cumplimiento estricto de plazos procesales y a la Sala Penal para ejercer supervigilancia en el control de plazos 461577 Res. Adm. N° 178-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Modifican turnos del Juzgado Penal Transitorio de Turno Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el mes de marzo de 2012 461578

ORGANOS AUTONOMOS

TRANSPORTES Y

MINISTERIO PUBLICO

COMUNICACIONES R.D. N° 710-2012-MTC/15.- Renuevan autorización otorgada a Factorías Motores S.A. - FAMOTSA mediante R.D. N° 15892-2007-MTC/15, para la inspección física y documentaria de vehículos usados 461569

RR. N°s. 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507 y 508-2012MP-FN.- Nombran, dan por concluidos nombramientos y designaciones, y designan fiscales en diversos distritos judiciales del país 461579

GOBIERNOS REGIONALES

VIVIENDA R.M. N° 039-2012-VIVIENDA.- Constituyen Comité de Coordinación de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 461569

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Acuerdo N° 007-2012-GR-APURIMAC/CR.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Canadá, en comisión de servicios 461584

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

GOBIERNOS LOCALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 072-2012/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del AAE Perú Japón” INTA-PE 01.29 (versión 1) 461570

D.A. N° 002-2012-A-MDC.- Disponen el embanderamiento general con motivo del aniversario de la creación política del distrito 461584 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

PODER JUDICIAL

Ordenanza N° 149/MVMT.- Aprueban incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2012 y el calendario de vencimientos de pago 461585

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 024-2012-CE-PJ.- Disponen la reubicación y conversión de juzgados penales liquidadores transitorios en diversos distritos judiciales del país 461574 Res. Adm. N° 026-2012-CE-PJ.- Convierten, crean y amplían la competencia de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan medidas complementarias 461575

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI R.A. N° 0338-2011-MPC.- Declaran procedente petición para el reconocimiento del Centro Poblado “La Españolita” 461586

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1100 Mediante Oficio N° 154-2012-SCM-PR la Secreraría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1100, publicado en Edición Extraordinaria del 18 de febrero de 2012 En el artículo 7°.- Acciones de interdicción (página 461042) DICE: 7.1 (...); los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional correspondiente. (...) DEBE DECIR: 7.1 (...); los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Nacional. (...)

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan a la Secretaría de Coordinación de la PCM, la organización y coordinación del grupo de trabajo encargado del nuevo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral ordenado por el Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2012-PCM Lima, 20 de febrero de 2012 VISTO, la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N°01939-2011-PA/TC, y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 recaída en el Expediente N° 01939-2011-PA/TC –Caso Gobierno Regional del Cusco y Otro, sobre la ejecución del Proyecto Majes-Siguas II, el Tribunal Constitucional ordena la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral que será realizado en lo inmediato posible a iniciativa del Gobierno Nacional (Presidencia del Consejo de Ministros), Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Arequipa, quienes definirán el plazo, las condiciones y el financiamiento de dicho estudio; Que, el referido estudio deberá ser realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua –ANA, y en su desarrollo podrá escuchar la sustentada opinión y el parecer profesional y académico de los especialistas y técnicos de dichos gobiernos, debiéndose tomar en consideración lo expresado en el fundamento jurídico 44 de esta sentencia, en lo tocante a la determinación final del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros si hubiesen discrepancias en el desarrollo del estudio. El resultado de éste podrá ser sometido, si dichos tres gobiernos así lo estiman pertinente, a la opinión técnica de una institución o especialista internacional de reconocida solvencia en la materia y así, el mismo, será concluyente

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e inobjetable, debiéndose remitir al Tribunal Constitucional, hecho lo cual el supremo intérprete dispondrá el archivo definitivo del presente proceso constitucional; Que, el fundamento jurídico 44 de la aludida sentencia establece que “(…) será precisamente el despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, quien tendrá la palabra final y definitiva en lo que se refiere a la organización que coadyuve en la labor técnica de la mencionada Autoridad Nacional del Agua”; Que, por resolución de fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional resolviendo el pedido de aclaración formulado por la Municipalidad de Espinar y el Gobierno Regional del Cusco, reiteró que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional, la palabra final y definitiva en lo que se refiera a la organización que coadyuve en la labor técnica encargada a la Autoridad Nacional del Agua, inclusive para los casos de retardo injustificado, inasistencias y/o todo tipo de acción u omisión que retarde la ejecución de lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, conforme al artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, corresponde a la Secretaría de Coordinación, la coordinación con el Congreso de la República, los Organismos Constitucionalmente Autónomos distintos al Poder Judicial y Ministerio Público, los organismos públicos descentralizados adscritos al Sector Presidencia del Consejo, las entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, las entidades gremiales y las demás entidades de la sociedad civil. Asimismo, se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones cuyo carácter abarca a varios o todos los sectores del Poder Ejecutivo. Bajo su competencia está el apoyo a las comisiones permanentes de coordinación y las comisiones multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con el fin de viabilizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional y que la Presidencia del Consejo de Ministros se avoque a la organización del nuevo y definitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral y resuelva de manera definitiva cualquier discrepancia que pudiera surgir durante la organización o el desarrollo del referido estudio, resulta necesario encargar las labores de organización y coordinación a un órgano de línea del sector, en este caso la Secretaría de Coordinación; De conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 01939-2011-PA/TC y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, la organización y coordinación del grupo de trabajo encargado de realizar el nuevo y definitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral, ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia fecha 8 de noviembre de 2011 y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, recaídas en el Expediente N° 01939-2011-PA/TC. Artículo 2°.- Con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional y que la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros se avoque a la organización y coordinación del grupo de trabajo, se establece lo siguiente: 2.1. Al día siguiente de la publicación de la presente resolución se invitará a los Gobiernos Regionales del Cusco y Arequipa, a acreditar, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, mediante Acuerdo Regional, ante la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, a tres (3) representantes iniciales por cada gobierno regional, los cuales conjuntamente con los tres (3) representantes de la Secretaría de Coordinación se encargarán únicamente de definir, mediante acuerdos que constarán en acta: a) El financiamiento del Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral.


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b) El número de técnicos especialistas que integrarán el grupo técnico de trabajo. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional en el primer párrafo del fundamento 9º de la resolución aclaratoria, los especialistas y representantes de los Gobiernos Regionales del Cusco y Arequipa, ante el grupo técnico de trabajo, deberán ser elegidos internamente en cada región, para lo cual dichos Gobiernos Regionales, podrán tomar en cuenta, si se estima pertinente, a determinado especialista de una Municipalidad Provincial, Comunidad Campesina u otro órgano representativo. 2.2.Cada gobierno regional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de suscripción del acta referida en el punto anterior, acreditarán mediante Acuerdo Regional, a los técnicos especialistas que los representarán en el mencionado grupo técnico de trabajo. A partir de su designación, los técnicos especialistas serán los únicos representantes de los Gobiernos Regionales del Cusco y Arequipa, durante el desarrollo del nuevo y definitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral. 2.3.Corresponderá al grupo técnico de trabajo: a) Establecer el plazo y las condiciones para la realización del Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral. b) Efectuar el seguimiento de dicho Estudio Técnico. c) Emitir las opiniones técnicas especializadas que estimen necesarias durante su desarrollo. 2.4. Los representantes de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como sus técnicos especialistas, serán acreditados mediante Resolución de Secretaría de Coordinación. 2.5. El grupo técnico de trabajo se instalará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo establecido en el numeral 2.2 debiendo formular su cronograma de trabajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Dicho cronograma incluirá la definición de las condiciones o los términos de referencia para la realización del nuevo y definitivo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral, en un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del grupo de trabajo, pudiendo la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros prorrogar dicho plazo hasta por cinco (5) días hábiles adicionales. 2.6. Concluido el Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral y recibidas las opiniones y resueltas las sugerencias del grupo técnico de trabajo, la Autoridad Nacional del Agua remitirá su informe a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dando cuenta de la culminación del mencionado estudio. 2.7. La Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros informará al despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros el cumplimiento de la presente resolución, una vez cumplidos los términos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia fecha 8 de noviembre de 2011 y su aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012, recaídas en el expediente N° 019392011-PA/TC. 2.8. El despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros remitirá el estudio realizado al Tribunal Constitucional. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°01939-2011 – PA/TC y el fundamento 9º de su resolución aclaratoria, toda discrepancia que se produzca durante la organización y el desarrollo del Estudio de Balance Hídrico Integral, será resuelta de manera final y definitiva por el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros en tanto representante del Gobierno Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALES

Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del FIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2012-PCM Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N°007-2002-PRES, modificado por los Decretos Supremos N°103-2002-PCM, Nº017-2003-PCM y Nº047-2007-PCM, se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, con la finalidad que sus recursos se inviertan en la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura económica y social de dicho departamento; Que, los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N°0072002-PRES, modificados por los Decretos Supremos N°103-2002-PCM, Nº017-2003-PCM y el Nº047-2007PCM, establecen que el Presidente del Consejo de Ministros o su representante presidirá el Consejo Directivo del FIDA y el Comité Ejecutivo del FIDA; Que, el numeral 39.12 del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N°063-2007PCM establece que la Secretaría de Descentralización tiene como función, entre otras, brindar asesoramiento al Presidente del Consejo de Ministros en materia de Descentralización, y apoyar la acción de la Presidencia del Consejo de Ministros en los fondos de inversión; Que, por Resolución Ministerial N°228-2011-PCM, del 12 de agosto de 2011, se designó al señor Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, en su condición de Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA; Que, el señor Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre presentó su renuncia al cargo de Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que fue aceptada mediante Resolución Ministerial N°343-2011-PCM, publicada el 22 de diciembre de 2011; Que, en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, y designar a quien lo reemplazará; De conformidad con el Decreto Supremo N°0072002-PRES y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N°063-2007PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor MANUEL ENRIQUE ERNESTO DAMMERT EGO AGUIRRE, ex Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH, Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo y ante el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash – FIDA. Artículo 3°.- La persona designada por la presente Resolución deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva N° 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la participación de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General N°007-2006-PCM.


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NORMAS LEGALES

Artículo 4°.- Remitir una copia de la presente resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

757322-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2012-PCM Mediante Oficio N° 153-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 042-2012-PCM, publicada en la edición del 18 de febrero de 2012. DICE: “Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará integrada por: (...) - El Jefe del Servicio de Áreas Naturales Protegidas del Estado-SERNANP” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará integrada por: (...) - El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP”

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AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada San Juan Bautista ubicado en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2012-MINAM Lima, 24 de febrero de 2012 Visto, el Oficio N° 553-2011-SERNANP-J de 15 de diciembre de 2011, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don Nemecio Dario Barrientos Ortiz y doña Herminia Sotelo Cerón; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE,

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aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, según el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante documento con Registro No. 070482011 presentado ante el SERNANP, don Nemecio Dario Barrientos Ortiz y doña Herminia Sotelo Cerón solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por el plazo de diez (10) años, sobre una superficie de veintitrés hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (23,14 hectáreas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05003574 de la Zona Registral X – Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 113-2011-SERNANPDDE-OAJ de 1° de diciembre de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que el área propuesta cuenta con valores florísticos, faunísticos, ambientales, socioculturales, ecoturísticos, entre otros; asimismo, que dicha área destaca por la presencia de una quebrada en la cual se encuentra una densa vegetación de abundantes hierbas, arbustos, palmeras, hasta ejemplares de especies arbóreas de gran tamaño como el Shihuahuaco (Dipteryx micrantha), Shiringa (Hevea guianensis) que le confieren importancia para su reconocimiento; asimismo, indican que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 1442010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente atender el pedido de los recurrentes; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas


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El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por el periodo de diez (10) años, sobre una superficie de veintitrés hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (23,14 hectáreas), del predio de propiedad de don Nemecio Dario Barrientos Ortiz y doña Herminia Sotelo Cerón, inscrito en la Partida Nº 05003574, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios debidamente delimitada, según Memoria Descriptiva y Mapa que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosque húmedo subtropical (de llanura), los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, por el periodo de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planificación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como

tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

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Amplían plazo de Comisión encargada de formular propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2012-MINAM Lima, 24 de febrero de 2012 Visto, el Oficio Nº 064-2012-SERNANP-J de 8 de febrero de 2012 del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2010MINAM de 6 de octubre de 2010, se declaró como Zona Reservada “Lomas de Ancón” la superficie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962,14 ha), ubicada en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial constituyó la Comisión encargada de elaborar la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”, otorgándole un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la instalación de la misma, para la presentación de dicha propuesta; Que, con la Resolución Ministerial N° 137-2011-MINAM de 24 de julio de 2011, se amplió el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 1892010-MINAM, otorgándole seis (06) meses adicionales a la Comisión encargada de elaborar la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”; Que, mediante el documento de visto, y sobre la base del Acuerdo contenido en el Acta de Reunión V de la citada Comisión, de fecha 18 de noviembre de 2011; el Informe N° 011-2011-SERNANP-DGANP-ZRLA-HLPD de 30 de noviembre de 2011, de la Jefa de la Zona Reservada Lomas de Ancón; el Informe N° 265-2011-SERNANP-DEE de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP; y, el Informe N° 022-2012SERNANP-OAJ de 19 de enero de 2012, de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, se concluye que resulta necesario ampliar por once (11) meses adicionales el plazo para la presentación del estudio técnico de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar, con eficacia anticipada al 12 de noviembre de 2011, en once (11) meses adicionales, el plazo establecido para la Comisión creada mediante la Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM, encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.


El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

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Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Australia para participar en la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2012-MINAM Lima, 27 de febrero de 2012 Visto, el Memorando Nº 030-2012-OCNI-SG/MINAM, la Ficha de Autorización de Viaje, ambos de 24 de enero de 2012, y el Memorando Nº 070-2012-OPP-SG/MINAM de 17 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 002-2012-MINCETUR/ VMCE de 4 de enero de 2012, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR comunica a la Secretaría General del Ministerio del Ambiente que la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), se llevará a cabo en la ciudad de Melbourne, Australia, del 1 al 9 de marzo de 2012; Que, con Memorando Nº 030-2012-OCNI-SG/MINAM de 24 de enero de 2012, el Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales propone la participación de la señorita Josefina Del Prado ChávezHerrera, Especialista en Negociaciones Ambientales, para asistir a la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), en calidad de representante del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a) de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la participación de la representante del Ministerio del Ambiente en la citada reunión internacional se encuentra enmarcada en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a) de la Ley Nº 29812, en razón a que el viaje se efectuará en el marco de la XI Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), el cual constituye una iniciativa desarrollada por los actuales miembros del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (P4), Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelanda y Singapur, conjuntamente con Australia, Estados Unidos de América, Vietnam y Perú; por lo que, resulta conveniente autorizar el viaje de la citada profesional para que participe en el mencionado evento, con cargo al presupuesto institucional; Que, con Memorando Nº 070-2012-OPP-SG/MINAM de 17 de febrero de 2012, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite el Certificado de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Decreto

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Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, Reglamento de la Ley N° 27619. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Josefina Del Prado Chávez-Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Melbourne, Australia, del 3 al 10 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) Viáticos (US $ 240 x 8 días)

US$ US$

4,800.00 1,920.00

Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la profesional cuyo viaje de autoriza mediante artículo 1º, deberá presentar un Informe sobre el resultado del evento, así como hacer entrega de un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Asesora I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2012-MINCETUR/DM Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, cargo considerado de confianza; Que, es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la abogada Liana Encinas Cáceres, en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

756887-1


El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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DEFENSA Autorizan viaje de Oficial del Ejército a Bolivia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2012-DE Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 249/DIEDOC/C-7.d.01 del 15 de febrero de 2012 y la Hoja de Recomendación Nº 082/U-4.d.2 del 19 de diciembre de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de un (01) Oficial Superior para que participe como instructor invitado en el Curso de Inteligencia a desarrollarse en el Estado Plurinacional de Bolivia, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Oficial en funciones de Instructor de Inteligencia; Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la designación del Teniente Coronel EP Diego Alberto CORNEJO ORTIZ, para que participe como instructor invitado en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Bolivia, en la ciudad de la Paz Estado Plurinacional de Bolivia, en el período comprendido del 1 de marzo al 10 de diciembre de 2012; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 10, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa año 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG de 19 de noviembre de 2009 -que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Diego Alberto CORNEJO ORTIZ, identificado con DNI Nº 09554692 y CIP Nº 116218700 para que participe como instructor invitado en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Bolivia, en la ciudad de la Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, en el período comprendido del 1 de marzo al 10 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - La Paz (Bolivia) - Lima US$ 1,100.00 x 1 persona (Incluye costo de la TUUA)

$

1,100.00

Gastos de traslado de ida y vuelta US$ 2,900.00 x 2 Compensaciones

$

5,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 x 9 meses x 1 persona (Mar-Nov 2012) $ 26,100.00 US$ 2,900.00/31 x 10 días x 1 persona (1 Dic - 10 Dic 2012) $ 935.00 Total a Pagar

$

33,935.00

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Oficial no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2012-EF/15 Lima, 27 de febrero de 2012


El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 y sus modificatorias; establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio N° 077-2012-INEI/DTDIS y por el Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio N° 024-2012-MEM/ VME, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2012 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, según lo indicado en el informe N° 018-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2012 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2012, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales, distritales y gobiernos regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo referido en el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución.

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Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2012, correspondientes a la Participación en Rentas de Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2012-EF/15 Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo; Que, los artículos 2° y 3° de la citada Ley señalan los gobiernos locales que serán beneficiarios de la Participación en Rentas de Aduanas, así como la Participación que corresponderá a la Provincia Constitucional del Callao; Que, por su parte el artículo 34° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece un Régimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao, y dispone que del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3° de la Ley Nº 27613, se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, distribuyéndose el saldo restante en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas ,establece que los índices de distribución de la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 66-2012-SUNAT/3A0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras según ubicación geográfica; Que, mediante Oficio Nº 077-2012-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI ha proporcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, información sobre población y extensión territorial; Que, en base a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Participación en Rentas de Aduanas correspondientes al Año Fiscal 2012, según lo indicado en el informe N° 010-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Participación en la Renta de Aduanas a favor de los gobiernos locales beneficiarios y de la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas; el artículo 34° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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Artículo 1°.- Aprobar los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2012 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de


NORMAS LEGALES

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Aduanas, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a que se refiere el Artículo 1° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban series de Índices de Distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2012, a nivel de cada municipalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2012-EF/15 Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley; Que, de acuerdo con el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, los recursos que constituyen el FONCOMUN son el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, de acuerdo al artículo 87º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que sean determinados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo el artículo 88º de la mencionada norma, establece que los índices de distribución del FONCOMUN serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, estableciendo que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital que se determine en función a los criterios previstos en dicha norma, en ningún caso será menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio 2009; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en función a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el Oficio Nº 077-2012-INEI/DTDIS, la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante el Memorando Nº 034-2012-EF/51.05, y la Dirección General de Política Macroeconómica, mediante el Memorando Nº 031-2012-

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EF/60.01, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2012, según lo indicado en el Informe N° 019-2012-EF/64.03; Que, asimismo, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tiene carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer tres series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Aprobar, para el Año Fiscal 2012, las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Características de las series 2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN se aplicarán mensualmente los Índices de Distribución de una de las tres series: - SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 313 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 313 millones de Nuevos Soles pero menores a 348 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 348 millones de Nuevos Soles. 2.2. Cada serie consta de tres rubros: - Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial. - Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital. Artículo 3°.- Otorgamiento a las municipalidades 3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 060-2010-EF. 3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM comunicará a las municipalidades provinciales el monto transferido para acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal institucional de la PCM para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva. Artículo 4°.- Ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial. Artículo 5°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del


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Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM DECRETO SUPREMO N° 005-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 3º y 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno, siendo dicho Ministerio el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 0122010 declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, con Decreto de Urgencia Nº 004-2011, se amplió el plazo para la implementación del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, hasta por doce (12) meses adicionales, a fin de cumplir con los objetivos señalados en dicho dispositivo; Que, asimismo, el objetivo de las medidas dictadas a través del Decreto de Urgencia N° 012-2010 es cautelar el interés nacional, reducir y minimizar el impacto negativo de la minería aurífera informal o ilegal en la salud de las personas y el ambiente, así como recuperar las zonas degradadas, evitando costos sociales y asegurando un mayor ingreso al fisco por concepto de recaudación tributaria; Que, resulta necesario dictar medidas que coadyuven al cumplimiento de lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 012-2010. No obstante ello, los problemas que afectan al departamento de Madre de Dios pueden afectar otras zonas del país, por lo que corresponde otorgar alcance nacional a dichas medidas; Que, el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, establece los requerimientos técnicos y de seguridad que deben observarse en el diseño, instalación, construcción y mantenimiento de los referidos establecimientos; Que, actualmente la normatividad vigente no contempla de modo expreso las disposiciones técnicas y de seguridad que se deben considerar para el almacenamiento y despacho de combustibles en Grifos Rurales y Grifos Flotantes; Que, conforme al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la definición de Grifos

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Rurales no determina la forma y la Clase de combustibles que puede almacenarse en dichas instalaciones, y la definición de Grifos Flotantes tampoco determina la forma de almacenamiento y despacho de combustibles que corresponden a estos establecimientos; Que, resulta necesario conceder un plazo de adecuación para que los Grifos Rurales con almacenamiento en tanques superficiales, puedan constituirse en Grifos o Estaciones de Servicios, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93EM; Que, los Grifos Flotantes que a la fecha se encuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que cuentan con instalaciones para la recepción de combustibles ubicadas en la ribera o litoral, requieren de un plazo para adecuar sus instalaciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, así como obtener la modificación del Registro de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 0322002-EM, así como el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM; Que, asimismo, resulta necesario precisar algunas definiciones contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a efectos de una mejor aplicación de las mismas en el Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto único Ordenado de la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Modifíquese las siguientes definiciones del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM: “Actividad de Comercialización de Hidrocarburos: Es la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o venta de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido.” “Actividad de Hidrocarburos: Es la llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la Exploración, Explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento o transporte de Hidrocarburos, así como a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.” “Grifo Flotante: Establecimiento flotante de Venta al Público de Combustibles no autopropulsado, anclado o asegurado en un lugar fijo ubicado en el mar, río o lago, que cuenta con tanques de almacenamiento en tierra o en el artefacto flotante, destinado para la venta de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos, exclusivamente a embarcaciones, a través de surtidores y/o dispensadores. Asimismo, podrá vender Lubricantes y otros artículos conexos.” “Grifo Rural: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles ubicado en zona o área clasificada como Rural por la Municipalidad Provincial respectiva. Únicamente puede almacenar Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos de Clase I y/o Clase II en Cilindros.” “Registro de Hidrocarburos: Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, así como las actividades de procesamiento y refinación.” Artículo 2°.- Modificación del Título IV del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05493-EM Modifíquese el Título IV del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, por el texto siguiente:


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“TITULO IV:ALMACENAMIENTO Y DESPACHO EN GRIFOS RURALES

combustibles puedan desembocar en desagües de aguas provenientes de lluvias o alcantarillados.

Artículo 75º.- Generalidades El almacenamiento de combustibles en los Grifos Rurales deberá realizarse en Cilindros metálicos con una capacidad de 208 litros (55 galones). Los Cilindros deberán ser herméticos y resistentes. La verificación del cumplimiento de lo señalado en el presente artículo se realizará de acuerdo al procedimiento que OSINERGMIN apruebe.

Artículo 82º.- Extintores Para el almacenamiento en cantidades iguales o superiores a un (1) Cilindro (208 litros o 55 galones), se deberá contar, por lo menos, con un extintor portátil, cuyo agente extintor sea de múltiple propósito tipo ABC, con una capacidad de extinción certificada no menor a 4A:80B:C.

Artículo 76º.- Despacho a recipientes menores En el caso que se realice el despacho a recipientes menores, los Cilindros deben tener adaptada una bomba de accionamiento manual, o cualquier otro dispositivo, equipo o sistema para evitar derrames. Artículo 77º.- Rotulación Deberá identificarse claramente el combustible que contienen los cilindros. Esta identificación o rotulación deberá ser visible por lo menos a tres (03) metros de distancia, debiendo ser contrastante con el color del Cilindro. Artículo 78º.- Ubicación Los Cilindros pueden ser almacenados en locales y recintos. Se entenderá por local, a la edificación que cuenta con un área independiente de una sola planta, y por recinto al área limitada por cercos o muros, destinados sólo al almacenamiento de combustibles Clase I y/o Clase II. Artículo 79º.- Fuentes de ignición en los locales y recintos Los locales y recintos donde se almacenen los Cilindros deberán ser de material que reúna las especificaciones sobre tasa de resistencia al fuego, conforme a lo señalado en la norma NFPA 30 “Flammable and Combustibles Liquids Code”. En los locales no deberán existir fuentes de ignición tales como cocinas o cualquier elemento productor de chispa o fuego abierto y en los recintos se considerará un área de seguridad de tres (03) metros alrededor de los envases, donde está prohibido hacer fuego y fumar. Las instalaciones eléctricas en los Grifos Rurales deberán de realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del presente Reglamento. Artículo 79ºA.- Sobre la ventilación en locales de almacenamiento en Cilindros Se deberá instalar aberturas permanentes para la entrada y la salida de aire, las cuales estarán distribuidas para proporcionar el movimiento continuo de aire por todo el piso, con el fin de evitar la acumulación de vapores inflamables. Artículo 80º.Capacidad máxima de almacenamiento La capacidad total de almacenamiento en Cilindros no deberá sobrepasar los seis (06) Cilindros (1249 litros, o 330 galones), de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:

Combustible Clase I Clase II Total

Cilindros (galones) 02 (110) 04 (220) 06 (330)

La capacidad máxima de almacenamiento de combustibles Clase I no deberá sobrepasar de dos (02) Cilindros (416 litros, o 110 galones), pudiendo reemplazarse en ambos o en uno de ellos por combustibles Clase II, y debiendo en dichos casos cumplirse con lo señalado en el artículo 77º del presente Reglamento. Artículo 81º.- Control de derrames Deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar derrames de combustibles. En el área de almacenamiento de Cilindros se deberá disponer de piso de material impermeable, baldes con arena para adsorber los eventuales derrames; asimismo dicha área deberá disponer de pretiles y drenajes adecuados, los cuales deben contar con las facilidades necesarias para contener y recuperar el combustible, a fin de evitar que eventuales derrames de

Los extintores deberán estar certificados por Underwriters Laboratories - UL o entidad similar acreditada, por el INDECOPI o por un organismo extranjero de acreditación signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la Internacional Accreditation Forum – IAF o la Inter American Accreditation Cooperation – IAAC., de acuerdo a la NTP 350.026, así como de las NTP 350.062-1, 350.062-2 y 350-062-3. Alternativamente, se aceptará extintores aprobados por Factory Mutual - FM que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción cumpla con la ANSI/UL 711. Los servicios de mantenimiento y recarga de estos equipos deben ser efectuados conforme se indica en la NTP 350.043-1, por empresas autorizadas y que cumplan con poseer el equipamiento indicado en la NTP 833.026-1. En el caso de los extintores listados por UL o aprobados por FM, los servicios de mantenimiento y recarga deben ser realizados por empresas que cuenten con certificación UL o entidad similar acreditada, sea por el INDECOPI o por un organismo extranjero de acreditación signatario. Los extintores deben contar con sus indicaciones de uso, estar ubicados en lugares visibles, de fácil acceso y a menos de quince (15) metros de la zona de almacenamiento. Artículo 83º. - Letreros de advertencia Se contemplará la instalación de letreros de advertencia con las leyendas “Inflamable, No Fumar ni encender Fuego’’, con una distancia mínima de por lo menos tres (3) metros del lugar de almacenamiento. Artículo 84º.- Trasvase de Cilindros Todo trasvase de Cilindros a recipientes menores, obliga a la instalación de puesta a tierra, mediante cables portátiles con grapas de contacto.” Artículo 3°.- Incorporación del Título V al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM Incorpórese el Título V al Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, con el siguiente texto: “TITULO V: ALMACENAMIENTO Y DESPACHO EN GRIFOS FLOTANTES Artículo 85°.- Clasificación de los Grifos Flotantes De acuerdo a la ubicación de los tanques de almacenamiento, los Grifos Flotantes pueden clasificarse en: a) Grifos Flotantes con tanques de almacenamiento en tierra: Instalación que cuenta con tanques de almacenamiento de combustibles instalados en tierra (orillas del mar, río o lago) y con el punto de despacho marítimo, fluvial o lacustre. b) Grifos Flotantes con tanques de almacenamiento en el artefacto flotante: Instalación que cuenta con los tanques de almacenamiento de combustibles y los equipos de despacho instalados en el establecimiento flotante. Artículo 86°.- Ubicación de las bocas de descarga y conexiones de transferencia Los Grifos Flotantes que se abastezcan de combustibles desde la orilla del mar, río o lago, deberán ubicar las bocas de descarga dentro del área de su posesión, separadas a una distancia mínima de siete metros y sesenta centímetros (7.60 m) del límite de la propiedad vecina, para Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos de Clase I, o a una distancia mínima de cuatro metros y sesenta centímetros (4.60 m) para Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos de Clase II. Las bocas de descarga y/o las conexiones de transferencia deben cumplir con las distancias especificadas en los artículos 11° y 47° del presente Reglamento.


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Los Grifos Flotantes que se abastezcan de combustibles desde una embarcación o barcaza de transporte de combustibles, deberán cumplir, en lo no previsto por la presente norma, con las disposiciones del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, con el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 02694-EM y con las disposiciones de seguridad emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y otras autoridades competentes. Artículo 87°.- Líneas para el abastecimiento y despacho de combustibles de Grifos Flotantes Los Grifos Flotantes que, para su abastecimiento o despacho de combustibles, instalen líneas de tuberías y conexiones de transferencia desde la ribera o litoral, deberán instalar las mismas de tal manera que queden sólidamente apoyadas y protegidas contra los daños físicos y esfuerzos provocados por los impactos, asentamientos, vibraciones, expansiones, contracciones o acción de las mareas. Entre las tuberías ubicadas en la orilla del mar, río o lago y el Grifo Flotante, se permitirá la instalación de mangueras flexibles, las cuales deberán ser resistentes a los combustibles, a prueba de dobleces y diseñadas para soportar las fuerzas y presiones a las que estarán sometidas, conforme a lo señalado en las normas NFPA 30 “Flammable and Combustibles Liquids Code” y NFPA 30 A “Automotive and Marine Service Station Code”. En el caso de instalaciones de líneas submarinas, éstas deberán contar con el correspondiente derecho de uso de áreas acuáticas y la autorización de construcción, otorgados por la autoridad competente, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2001-DE-MGP y sus modificatorias. Artículo 88°.- Contenedor de derrames para la boca de descarga Las bocas de descarga ubicadas en la ribera o litoral, para el abastecimiento de combustibles a los Grifos Flotantes, deberán contar con tapas herméticas y estar ubicadas dentro de un contenedor impermeable. Todas las uniones con acoples en las líneas de abastecimiento, deberán tener provisto un contenedor de posibles fugas o goteos, para proteger el entorno de cualquier derrame de combustible, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 33° del presente Reglamento. Artículo 89°.- Fijación de los dispositivos de despacho (surtidores o dispensadores) Los dispositivos de despacho, tales como surtidores y/o dispensadores, de los Grifos Flotantes, deberán estar instalados en forma fija, según lo dispuesto en el artículo 44° del presente Reglamento. Artículo 90°.- Mangueras de los dispositivos de despacho de combustibles Las mangueras de los equipos de despacho de combustibles (surtidores y dispensadores) en los Grifos Flotantes, deberán ser certificadas por una entidad acreditada ante INDECOPI o por un organismo extranjero de acreditación signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la IAF o la IAAC, a falta de éstas, podrán ser listadas por un laboratorio de prueba, por UL o aprobado por FM. Artículo 91°.- Expendio de combustibles prohibiciones Los Grifos Flotantes expenderán combustibles exclusivamente a los tanques de uso directo de los motores de las embarcaciones, encontrándose prohibido el expendio a otros tanques o contenedores, a excepción de aquellas naves en navegación de cabotaje o travesía, siempre y cuando el combustible sea para uso exclusivo de sus operaciones. Queda terminantemente prohibido el tránsito de personas ajenas dentro del establecimiento y del área de propiedad o posesión del Grifo Flotante, debiendo el responsable del establecimiento colocar avisos de prevención y velar por su cumplimiento. Artículo 92°.- Protección de tanques - doble casco Los tanques de almacenamiento de los Grifos Flotantes

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deberán confinarse en un perímetro interior del área de la cubierta, protegiendo el casco (lados proa, popa, babor y estribor), con espacios vacíos o tanques de colisión, para impedir que un posible impacto pueda generar una rajadura del casco con posterior derrame. Artículo 93°.- Puesta a tierra de las instalaciones Todos los equipos metálicos, como tanques, maquinaria y tuberías en los Grifos Flotantes deben estar conectados y puestos a tierra. Las líneas de tuberías para el abastecimiento y despacho de combustible ubicadas en la ribera o litoral deberán estar conectadas a tierra para descargar corrientes estáticas. Asimismo, los Grifos Flotantes deben contar con un cable para puesta a tierra, provisto de terminales de agarre de suficiente longitud, los cuales deben conectarse a la embarcación durante el despacho de combustibles, a fin de evitar posibles descargas de corrientes estáticas. Artículo 94°.- Extintores Los Grifos Flotantes deberán contar como mínimo con dos (02) extintores portátiles, cuyo agente extintor sea de múltiple propósito tipo ABC, con una capacidad de extinción certificada no menor a 4A:80B:C. La certificación y los servicios de mantenimiento y recarga, así como la ubicación de los extintores, deberán realizarse según lo dispuesto en el artículo 82° del presente Reglamento. Artículo 95°.- Fuentes de ignición Los motores de todos los equipos de la embarcación a la cual se está despachando combustible, deberán permanecer apagados mientras duren las operaciones de despacho, excepto los generadores de emergencia, bombas y cualquier otro artefacto cuyo funcionamiento sea esencial para la embarcación. Asimismo, no deberán existir fuentes de ignición productoras de chispa o fuego abierto. Artículo 96°.- Prohibición de fumar Está terminantemente prohibido fumar en el Grifo Flotante, así como en las zonas de llenado y de carga que se encuentre sobre la superficie; debiéndose colocar letreros y avisos de seguridad visibles con la leyenda “NO FUMAR - PELIGRO COMBUSTIBLE”. Artículo 97°.- Interruptor de corte de energía eléctrica El Grifo Flotante deberá contar con un interruptor de corte de energía eléctrica para actuar en las unidades de suministro de combustible o bombas remotas, según lo especificado en el artículo 42° del presente Reglamento. Artículo 98°.- Pruebas de hermeticidad El sistema de líneas de tuberías instalado en la orilla del mar, río o lago, para la recepción y despacho de combustibles, deberá ser sometido a pruebas de hermeticidad, según lo especificado en el artículo 33° del presente Reglamento. Asimismo, los tanques de almacenamiento de los Grifos Flotantes, deberán ser sometidos a pruebas de hermeticidad, según lo especificado en el artículo 28º del presente Reglamento. En caso de líneas submarinas, éstas deberán contar con la autorización de construcción, otorgada por la autoridad competente, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2001-DE-MGP y sus modificatorias. Artículo 99°.- Sistema de recuperación de vapores para los tanques de Gasolina o Gasohol Los tanques de almacenamiento de Gasolina o Gasohol del Grifo Flotante, deberán contar con el sistema de recuperación de vapores señalado en el Decreto Supremo N° 014-2001-EM, debiéndose mantener debidamente operativos. Artículo 100°.- Estudio de riesgos El Estudio de Riesgos de los Grifos Flotantes deberá considerar también los riesgos que implica la construcción y operación de las instalaciones para la recepción, almacenamiento, transferencia y despacho de combustibles en la orilla del mar, río o lago y de su entorno correspondiente. Artículo 101°.- Declaración de Impacto Ambiental - DIA La Declaración de Impacto Ambiental del Grifo Flotante deberá considerar también los impactos ambientales que


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puedan generarse al ubicar el sistema de recepción o descarga y transferencia de combustibles en la orilla del mar, río o lago, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0152006-EM. Artículo 102°.- Demás instalaciones en el Grifo Flotante Todas las demás instalaciones de almacenamiento y despacho de combustibles del Grifo Flotante deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento.” Artículo 4°.- Del otorgamiento de un plazo de adecuación a la norma para los Grifos Rurales existentes Los Grifos Rurales existentes contarán con un plazo de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para adecuarse a las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la presente norma o para adaptarse a cualquiera de las modalidades de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles previstas en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM. Artículo 5°.- Del otorgamiento de un plazo de adecuación a la norma para los Grifos Flotantes existentes Los Grifos Flotantes que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos y que cuenten con instalaciones para la recepción de combustibles ubicadas en la orilla del mar, río o lago, deberán adecuar estas instalaciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, así como obtener la modificación del Registro de Hidrocarburos respectiva, dentro del plazo de un (01) año, computado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Disposición Complementaria La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emitirá mediante Resolución Directoral las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para una adecuada aplicación de lo establecido en la presente norma. Artículo 7°.- De la vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitó concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Runatullo III, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junin, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Runatullo; Que, la peticionaria ha presentado una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la reglamentación de dicha Ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que según la información proporcionada por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Central Hidroeléctrica Runatullo III es de su propiedad, tal como se comprueba en la copia simple del Contrato de Compra-Venta e Independización de Terreno, suscrita el 17 de marzo de 2011 entre el peticionario y los representantes de la Comunidad Campesina de Alapampa, que obra en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 3542011-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión definitiva solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de La Inversión para La Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:

JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2012-MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 18281911, organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2130223, de fecha 27 de setiembre de 2011, Empresa de

Artículo 1°.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., que se identificará con el código N° 18281911, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Runatullo III, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junin, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 3962011 a suscribirse con Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 396-2011 referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será


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NORMAS LEGALES

publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía Y Minas

754922-1

INTERIOR Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0121-2012-IN Lima, 24 de febrero de 2012 VISTO, la carta de fecha 24 de febrero de 2012, presentada por la Señorita Martha Cecilia Silvestre Casas; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 1018-2011-IN del 15 de setiembre de 2011, se designó a la Señorita Martha Cecilia Silvestre Casas en el cargo público de confianza de Secretaria General del Ministerio del Interior, Nivel F-6; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia irrevocable al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto respectivo, aceptando la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005IN y modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR con eficacia al 1° de marzo de 2012, la renuncia presentada por la Señorita Martha Cecilia Silvestre Casas al cargo público de confianza de Secretaria General del Ministerio del Interior, Nivel F-6, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juriídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema N° 209-2011-JUS, del 25 de noviembre de 2011, se designó al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público Especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público Especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público Especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

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Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

757303-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dan por concluida designación de Procurador Público Especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2012-JUS Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO, el Oficio N° 318-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes titular y alterno de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2012-MIMP Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley ʋ 27234 se asignó al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia la función de recomendar al Presidente de la República las políticas, acciones y medidas sobre indultos, derechos de gracia o conmutación de penas conducentes a la despenalización y al logro de los objetivos de la justicia, así


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NORMAS LEGALES

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como cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes ʋ 26655 y ʋ 26940; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo ʋ 015-2001JUS, el citado Consejo está integrado, entre otros, por un representante de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual será designado mediante Resolución Ministerial de la titular del Sector; Que, por Resolución Ministerial ʋ 381-2011-MIMDES del 24 de octubre de 2011, se designó a la señora María del Rocío Villanueva Flores y a la señora Tammy Lorena Quintanilla Zapata, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, con Resolución Suprema ʋ 001-2012-MIMDES se aceptó la renuncia presentada por la doctora María del Rocío Villanueva Flores al cargo de Viceministra de la Mujer y con Resolución Ministerial ʋ 459-2011-MIMDES se aceptó la renuncia presentada por la señora Tammy Lorena Quintanilla Zapata al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en tal sentido resulta necesario designar a los nuevos representantes titular y alterno de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27234 – Ley que asigna funciones y atribuciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 015-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de las señoras MARÍA DEL ROCÍO VILLANUEVA FLORES y TAMMY LORENA QUINTANILLA ZAPATA como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como representantes titular y alterno de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, a las siguientes personas: - MARCELA PATRICIA MARÍA HUAITA ALEGRE, Viceministra de la Mujer, como representante titular. - ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI, Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como representante alterno. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional de Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que, el 29 de febrero de 2012, se llevará a cabo la primera audiencia pública formal dedicada al Acuerdo Comercial Multipartes entre la República del Perú, la República de Colombia y la Unión Europea, la misma que se realizará en la sede del Parlamento Europeo, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, la citada audiencia pública es una etapa esencial en el proceso de aprobación del Acuerdo Comercial, dado que contará con la participación de altas autoridades de la Unión Europea, académicos, gremios empresariales y representantes de la sociedad civil; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0180/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 20 de febrero de 2012; y (OPR) N° OPR0097/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de febrero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez Director General de Asuntos Económicos, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 29 de febrero de 2012, para que participe en audiencia pública formal dedicada al Acuerdo Comercial Multipartes entre la República del Perú, la República de Colombia y la Unión Europea. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Juan Fernando Javier Rojas Samanez

Pasajes Viáticos Clase por día Económica US$ US$ 2648.42

260.00

Número de días

Total viáticos US$

1+2

780.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

RELACIONES EXTERIORES

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Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica para participar en audiencia pública formal dedicada al Acuerdo Comercial Multipartes entre Perú, Colombia y la Unión Europea

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0216/RE

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2012-SA

Lima, 24 de febrero de 2012

SALUD

Lima, 27 de febrero del 2012


El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la precitada Ley Nº 29459, señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22º de la acotada ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud, a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID mediante Nota Informativa Nº 070-2012-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, de fecha 16 de febrero de 2012, la empresa Laboratorios Americanos S.A., ha solicitado la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd., ubicado en la República Popular China; Que, la inspección solicitada para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), se llevará a cabo del 4 al 8 de marzo de 2012 en la provincia de Zhejiang de la República Popular China; Que, Laboratorios Americanos S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); en tal sentido, los costos por concepto de pasajes y viáticos están cubiertos por la empresa solicitante; Que, con Memorando Nº 396-2012-OGA-OE/MINSA, de fecha 21 de febrero de 2012, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud informa que el viaje de las Químicas Farmacéuticas Aura Amelia Castro Balarezo y Gloria Mélida García Molina, a la República Popular de China, a fin que realicen la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 363 de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud; Que, la inspección para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) se realizará del 4 al 8 de marzo de 2012, sin embargo dado que el Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd. se encuentra ubicado en el continente asiático, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para los gastos de instalación por dos días adicionales, en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; Que, mediante Memorándum Nº 288-2012-OGGRH/ MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por el viaje de las Químicos Farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Gloria Mélida García Molina; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la

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inspección al Laboratorio Zhejiang Ruixin Pharmaceutical Co. Ltd., ubicado en la República Popular China; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químicos Farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la República Popular China, del 2 al 10 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recurso Directamente Recaudados - Meta Nº 363 de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: -

Pasajes Aéreos (incluido TUUA c/u $ 3 442.99, para dos personas) Viáticos x 7 días (c/u $ 1 820.00, para dos personas)

:

$

:

Total

:

$ 3 640.00 -------------------$ 10 525.98

6 885.98

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno los profesionales citados en el artículo 1º de la presente Resolución deberán presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Australia para participar en la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2012/MINSA Lima, 27 de febrero de 2012 Visto: el expediente N° 12-010456-001, que contiene las Notas Informativas N° 047-2012-DIGEMID-DG/MINSA y N° 066-2012-DIGEMID-DG/MINSA, remitidas por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las


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El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

acciones de promoción de importancia para el Perú, están exceptuadas de la prohibición a que hace referencia el mencionado artículo, y se aprueban mediante Resolución del titular de la Entidad; Que, en la Ciudad de Melbourne, Australia, se realizará la “XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)”, del 1 al 9 de marzo de 2012; Que, mediante Facsímil Nº 002-2012-MINCETUR/ VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica sobre la realización de la mencionada Ronda de Negociación, y solicita designar a los representantes del Ministerio de Salud, que participarán en dicho evento; Que, las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP), que viene realizando el País, tienen como objetivo construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, es el órgano técniconormativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, así como es el responsable de la certificación, control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines; Que, considerando la importancia para el Ministerio de Salud, de los temas que serán materia de negociación, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, mediante las Notas Informativas N° 047-2012-DIGEMIDDG/MINSA y N° 066-2012-DIGEMID-DG/MINSA, ha solicitado la participación, en representación del Sector, de la Químico Farmacéutico Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la citada Dirección General, en la IX Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico; Que, con Memorando Nº 389-2012-OGA-OE/MINSA, de fecha 21 de febrero de 2012, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de la Químico Farmacéutico Laura Octavia Cerón Aragón, a la Ciudad de Melbourne, Australia, para que participe en el “XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 342 de la Unidad Ejecutora N°001 - Administración Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud; Que, considerando que la “XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)”, se realizará del 1 de febrero al 9 de marzo de 2012, y dado que el evento se llevará a cabo en la Ciudad de Melbourne Australia, la Oficina General de Administración, ha otorgado disponibilidad presupuestal para los gastos de instalación por dos días adicionales, en atención a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; Que, mediante Informe N° 023-2012-ODRH-OGGRH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por el viaje de la Químico Farmacéutico Laura Octavia Cerón Aragón; Que, en tal sentido, y siendo de interés para el país la participación en dicha negociación del representante del Ministerio de Salud, resulta necesario autorizar el viaje de la mencionada profesional; Con el visto del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en uso de la facultad señalada en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Químico Farmacéutico Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la Ciudad de Melbourne, Australia, para que participe, en representación del Ministerio de Salud, en la “XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)”, del 28 de febrero al 11 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración Central del Pliego 011- Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo (incluido TUUA) : $ - Viáticos por 11 días : $ - Total : $

5, 025.37 2, 640.00 7, 665.37

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de la profesional autorizada en la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” DECRETO SUPREMO N° 002-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR, establece que la SUNAT podrá efectuar modificaciones al contenido de la planilla electrónica mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con procedimientos expeditivos para que SUNAT efectúe las actualizaciones que se requieran a las tablas paramétricas, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR Modifíquese el artículo 4º, último párrafo, del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º.- Contenido de la Planilla Electrónica (...)


El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

La SUNAT podrá efectuar las modificaciones posteriores de los rubros establecidos en el primer párrafo del presente artículo, mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de las tablas paramétricas, éstas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.” Artículo 2°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Factorías Motores S.A. - FAMOTSA mediante R.D. N° 15892-2007-MTC/15, para la inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 710-2012-MTC/15 Lima, 7 de febrero de 2012 VISTOS: Los partes diarios N°s. 011659, 017172 y 017948 de fechas 26 de enero, 08 y 10 de febrero de 2012 respectivamente, presentados por la empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. - FAMOTSA solicitando la renovación de su autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verificación (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS, respectivamente para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales

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para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 15892-2007MTC/15 se autoriza a la empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. - FAMOTSA como Entidad Verificadora, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 117042008-MTC/15, 110-2010-MTC/15 y 3333-2010-MTC/15, se renovó la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral del considerando precedente a la Empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. – FAMOTSA, como Entidad Verificadora para los periodos 2009, 2010 y 2011 respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0962012-MTC/15.03.A.Legal.wce, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Resolución Directoral Nº 124892007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RENOVAR la autorización como Entidad Verificadora a la empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. – FAMOTSA, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 15892-2007-MTC/15, por el plazo de un (01) año con la eficacia anticipada contado a partir del 25 de diciembre de 2011, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de Matarani, Ilo y Paita; Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. – FAMOTSA. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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VIVIENDA Constituyen Comité de Coordinación de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2012-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios tienen las competencias exclusivas para ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; y para planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos; Que, asimismo, la mencionada Ley Orgánica establece que para el ejercicio de las competencias compartidas


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NORMAS LEGALES

en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012VIVIENDA, se creó el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional, así como de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012VIVIENDA, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, el Programa “Agua para Todos”, creado mediante el Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA, luego de la creación del Programa Nacional de Saneamiento Rural antes señalado, se denomina Programa Nacional de Saneamiento Urbano, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y asume el íntegro de las obligaciones y derechos del Programa, en el ámbito urbano a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2002VIVIENDA, se creó el Programa Generación de Suelo Urbano, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento, mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012VIVIENDA, se creó el Programa “Mejoramiento Integral de Barrios”, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2012VIVIENDA, se creó el Programa “Nuestras Ciudades”, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo al numeral 38.2 del artículo 38 de la citada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, los programas antes señalados, si bien buscan dar solución a problemas específicos o buscan implementar una política pública del Sector, tienen ámbitos de intervención que se interrelacionan y complementan; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Comité de Coordinación para el desarrollo de los mencionados Programas a fin de crear un ámbito de articulación entre los Viceministerios, con el objeto de integrar de manera cohesionada y coherente a las intervenciones dispuestas por los distintos programas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº ° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité de Coordinación de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que tiene por objeto articular, coordinar, así como establecer los lineamientos y las prioridades para el desarrollo y ejecución de los programas mencionados en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- El citado Comité de Coordinación estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; - El Viceministro de Vivienda y Urbanismo; - El Viceministro de Construcción y Saneamiento; - El Secretario General; y, - El Jefe de Gabinete de Asesores. Artículo 3.- El Comité de Coordinación convocará a sus reuniones a los Directores Ejecutivos de los Programas, cuando corresponda, así como a los demás funcionarios y especialistas que estime pertinente. Artículo 4.- El Comité de Coordinación contará con el asesoramiento de un Equipo de profesionales y/o especialistas en las materias afines a los citados programas, a cargo de un Coordinador que hará las veces de Secretario Técnico, designado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicho Equipo brindará el apoyo y asistencia técnica a fin de que el Comité pueda cumplir con las funciones a su cargo; y, dependerá funcionalmente del Despacho Ministerial. Asimismo, la Secretaria General dispondrá del apoyo administrativo y presupuestal que requiera el citado Equipo para el cumplimiento de sus funciones. El Equipo de profesionales y/o especialistas tendrá las siguientes funciones: - Efectuar el trabajo de campo con la finalidad de evaluar y contribuir con la identificación de las posibles zonas en las cuales realizar las intervenciones de forma articulada. - Recabar, sistematizar, evaluar y analizar la información que se requiera para contribuir con el logro de los objetivos de los programas en forma integral. - Requerir información y coordinar con los gobiernos regionales y locales, así como con otras entidades, a fin de apoyar la implementación y desarrollo de los programas. - Elaborar los estudios e informes técnicos que estime conveniente el Comité de Coordinación. - Apoyar y contribuir técnicamente el desarrollo articulado e integral de los programas. - Las demás funciones que le encomiende el Presidente del Comité, de acuerdo a su naturaleza. Artículo 5.- Todos los órganos del Ministerio, así como las entidades adscritas al Sector, brindarán la información y el apoyo que requiera el Equipo de Profesionales y/o Especialistas, a través de su Coordinador, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- El Comité aprobará, a propuesta de su Secretario Técnico, las normas que regulen sus funciones de manera específica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del AAE Perú – Japón” INTA-PE 01.29 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 072-2012/SUNAT/A Callao, 24 de febrero de 2012


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 094-2011-RE, publicado el 27 de julio de 2011, se ratifica el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al Artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; Que mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-RE, publicado el 27 de julio de 2011, se ratifica el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; Que mediante Decreto Supremo N.º 004-2012MINCETUR, publicado el 13 de febrero de 2012, se pone en ejecución el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al Artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; Que resulta conveniente instruir a los operadores de comercio exterior y a las aduanas sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en los referidos Acuerdos; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que “Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 30 de enero de 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 0282012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL AAE PERU – JAPON” INTA-PE 01.29 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realice al amparo del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las Intendencias de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del 1.3.2012

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V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Decreto Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 094-2011-RE, que ratifica el Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al Artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, publicado el 27.7.2011. - Decreto Supremo Nº 095-2011-RE, que ratifica el Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, publicado el 27 de julio de 2011; - Decreto Supremo N.º 004-2012-MINCETUR, que pone en ejecución el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al Artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, publicado el 13.2.2012; VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Japón que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) declaración aduanera de mercancías, utilizando los formatos correspondientes o Declaración Simplificada (DS); o b) solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. En el caso que se haya presentado una garantía global prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen y expedición, transporte y tránsito. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Japón de conformidad con el Capítulo 2 “Comercio de


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Mercancías” y Capítulo 3 “Reglas de Origen” del Acuerdo, incluidos los anexos de estos capítulos. 2. El Programa de Eliminación Arancelaria no es aplicable a mercancías usadas, incluyendo aquellas que estén identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancías usadas incluyen también aquellas mercancías reconstruidas, reparadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se dé a mercancías que después de haber sido usadas se han sometido a algún proceso para restituir sus características o especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando eran nuevas. Pruebas de Origen 3. Las pruebas de origen que acreditan el origen de las mercancías importadas de Japón son: (a) un certificado de origen; o (b) una declaración de origen. 4. La prueba de origen debe estar debidamente diligenciada en inglés. 5. La prueba de origen es válida por 12 meses desde la fecha que ha sido emitida o completada, y ampara una sola importación que puede aplicar a una o más declaraciones aduaneras de importación o DSI. En el caso que la mercancía sea destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, o depósito aduanero bajo control aduanero, la validez de la prueba de origen se extiende por el tiempo que la autoridad aduanera haya autorizado dicho régimen. 6. No se requiere una prueba de origen cuando el valor en aduanas de la importación no exceda los mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500), a menos que: (a) se trate de una mercancía despachada parcialmente que corresponda a una sola transacción y su valor en aduana excede de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500) (b) como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500); ó (c) la autoridad aduanera considere que la importación es llevada a cabo o planeada con el propósito de evadir el cumplimiento de las reglas y procedimientos de origen del Acuerdo. Certificado de Origen 7. El certificado de origen debe estar emitido de conformidad con el formato y sus instrucciones de llenado establecidos en el Anexo 4 del Acuerdo, el cual es expedido por una autoridad o entidad competente del Japón. Las autoridades y entidades autorizadas del Japón, los funcionarios acreditados para emitir certificados de origen bajo este Acuerdo, los sellos y firmas respectivas, así como los exportadores autorizados para completar declaraciones de origen deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT. 8. El certificado de origen debe ser emitido a más tardar hasta el momento del embarque. Sin embargo, puede ser emitido excepcionalmente posterior a la fecha de embarque si:

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Declaración de origen 10. La declaración de origen solo puede ser completada por un exportador autorizado conforme al texto contenido en el Anexo 4 del Acuerdo para una mercancía originaria. 11. La declaración de origen debe ser debidamente diligenciada por el exportador autorizado, escrita a máquina, estampada o impresa sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa a la mercancía con suficiente detalle de manera tal que permita su identificación. 12. La fecha de la declaración de origen se considera aquélla en la cual ha sido emitido el documento comercial sobre el cual ha sido completada. 13. El exportador autorizado es identificado por el número de autorización otorgado por la autoridad competente de Japón, el cual debe estar consignado en la declaración de origen, y encontrarse habilitado al momento de su emisión. No es necesario que la declaración de origen sea firmada por el exportador autorizado. Criterio de Transporte 14. La mercancía originaria para que mantenga tal condición debe cumplir con el criterio de transporte desde Japón hacia el Perú. Para tal efecto, debe ser transportada: (a) directamente desde Japón hacia Perú, sin pasar por un tercer país; o (b) desde Japón hacia Perú a través de otro(s) país(es), en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal en el (los) tercer(os) país(es), siempre que: i) no sufra ninguna operación distinta a la descarga, recarga o cualquier otra operación para mantenerla en buenas condiciones; y, ii) permanezca bajo control de las autoridades aduaneras en el (los) tercer(os) país(es). 15. El importador debe acreditar el criterio de transporte para el caso señalado en el numeral 14 (b), presentando los siguientes documentos: (a) en caso de tránsito o transbordo: los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, en la que conste el transporte desde Japón hacia el Perú; y (b) en caso de almacenamiento: los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, en la que conste el transporte desde Japón hacia el Perú; así como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente del tercer país que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del tercer país. Solicitud del TPI en el momento del despacho 16. Para solicitar el TPI 810 el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente:

(a) no es emitido hasta el momento del embarque debido a errores u omisiones involuntarios o por circunstancias excepcionales; o (b) se demuestra a satisfacción de la autoridad competente de Japón que el certificado de origen ha sido emitido pero no es aceptado al momento de la importación por razones técnicas.

(a) la prueba de origen emitida de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 del Acuerdo; (b) los documentos señalados en el numeral 15 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Japón hacia el Perú; y, (c) la demás documentación requerida en una importación para el consumo.

El certificado de origen emitido posteriormente a la fecha de embarque debe consignar en su casillero 9 el texto: “ISSUED RETROSPECTIVELY”. 9. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen, el exportador puede solicitar a la entidad certificadora un duplicado de dicho documento sobre la base de los documentos de exportación que tenga en su poder, en cuyo caso debe consignarse en el casillero 9 del certificado de origen el texto “DUPLICATE OF THE ORIGINAL CERTIFICATE OF ORIGIN NUMBER _ DATED _ “. El duplicado del certificado de origen es válido durante el período de validez del certificado de origen original.

Cuando el despachador de aduana no cuente con la prueba de origen, y desea acogerse al TPI 810 posteriormente mediante solicitud de devolución de los tributos pagados en exceso, debe transmitir electrónicamente en la casilla 7.37 “Información Complementaria” del Formato A de la declaración aduanera de mercancías o casilla 10 “Observaciones” de la DS manifestando su voluntad de acogerse al TPI 810. En el caso de la DS presentada físicamente por ventanilla debe consignar dicha voluntad en la casilla 10 “Observaciones”. 17. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar,


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además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

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Control de la solicitud del TPI 20. El funcionario aduanero designado verifica que:

- Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 810; - Casilla 7.26: País de Origen: JP (Japón); Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certificado: 1: certificado de origen para un solo embarque; 4: no requiere de certificado de origen; o, 5: declaración de origen; - Nombre del Productor de la mercancía. Aplica solo en el caso que esté consignado el nombre del productor en el certificado de origen; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen; - Criterio de Origen: Aplica sólo para el certificado de origen: 1: cuando la mercancía sea totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de Japón (Artículo 39 (a) del Acuerdo); 2: cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Japón utilizando materiales no originarios, y satisface los requisitos específicos de origen (Artículo 39 (c) del Acuerdo); o 3: cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Japón, exclusivamente a partir de materiales originarios (Artículo 39 (b) del Acuerdo); - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: si hubo almacenamiento en un tercer país 18. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 810; - Número de Certificado de Origen o Declaración de Origen. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; - Fecha de Certificado de Origen o Declaración de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certificado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancía. Aplica solo en el caso que esté consignado el nombre del productor en el certificado de origen; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen; - Criterio de Origen. Aplica sólo para el certificado de origen; - Campo Nombre del proveedor; - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Presentación de la prueba de origen 19. La presentación de la prueba de origen y la documentación que acredite el criterio de transporte se efectúa conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01.

a) La prueba de origen haya sido emitido de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 del Acuerdo; b) la mercancía haya sido transportada directamente desde Japón hacia el Perú, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 15 de esta Sección, de corresponder; y, c) la mercancía amparada en la prueba de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. Cuando la prueba de origen presente errores menores, tales como pequeñas discrepancias u omisiones, errores de escritura o textos que sobresalgan el casillero correspondiente de la prueba de origen, no es rechazada siempre que estos errores menores no generan dudas en cuanto a la exactitud de la información incluida en la prueba de origen. Cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con el criterio de transporte, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del criterio de transporte. Si previo al levante de la mercancía no se hubiera presentado el citado documento, se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados. 21. El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana para que se cancele o garantice los derechos de importación liberados en los siguientes casos: (a) si presentada la documentación solicitada a que hace referencia el numeral 20 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del criterio de transporte, o cuando no se haya dado respuesta dentro del plazo otorgado; o, (b) cuando tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad de la prueba de origen, de la información que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancía. En esos casos, el funcionario aduanero designado emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda o la no presentación de la documentación solicitada, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancía, de corresponder, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Solicitud de información y verificación de origen 22. Cuando el caso deba ser sometido al procedimiento de solicitud de información o verificación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral 21; caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 23. Una vez recibida la resolución de culminación del procedimiento de solicitud de información o verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía. Solicitud del TPI posterior al despacho 24. El importador que al momento de la importación no tenga en su poder una prueba de origen, puede solicitar a más tardar un año después de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías la devolución de los tributos pagados en exceso por aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo, solicitud que se presenta ante la intendencia de aduana de nacionalización de la mercancía, debiendo adjuntar a la solicitud:


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NORMAS LEGALES

(a) una copia de la prueba de origen vigente a la fecha de la solicitud; (b) los documentos señalados en el numeral 15 de esta Sección, de corresponder; y, (c) cualquier otra documentación relacionada con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera. No procede la devolución de los tributos pagados en exceso si el despachador de aduana no ha transmitido electrónicamente su manifestación de voluntad de acogerse al TPI 810 en la casilla 7.37 del Formato A de la declaración aduanera de mercancías o en la casilla 10 de la declaración simplificada. En el caso que la declaración simplificada se presente físicamente por ventanilla debe consignarse dicha voluntad en su casilla 10.

2012, presentando ante la aduana de nacionalización un certificado de origen emitido retrospectivamente o una declaración de origen, conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde Japón hacia el Perú. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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PODER JUDICIAL

Fiscalización posterior 25. Cuando la prueba de origen presente errores menores, tales como pequeñas discrepancias u omisiones, errores de escritura o textos que sobresalgan el casillero correspondiente de la prueba de origen, se considera emitida correctamente siempre que estos errores menores no generan dudas en cuanto a la exactitud de la información incluida en la prueba de origen. 26. Cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con el criterio de transporte, el personal aduanero designado del Área de Fiscalización notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del criterio de transporte. 27. Si presentada la documentación solicitada a que hace referencia el numeral 26 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del criterio de transporte; o cuando no se haya dado respuesta dentro del plazo otorgado; o cuando se tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad de la prueba de origen, de la información que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe con los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, adjuntando copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie con el procedimiento de solicitud de información o verificación de origen, conforme a lo señalado en los numerales 22 y 23 de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas modificatorias. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.29 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: División de Seguimiento a Tratados Internacionales XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica. Artículo 2º.- Para las mercancías que cumplan lo establecido en el capítulo 3 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, y que al 1 de marzo de 2012 se encuentren en tránsito o almacenadas bajo control aduanero, el despachador de aduana podrá solicitar el acogimiento al TPI 810 hasta el 1 de julio de

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la reubicación y conversión de juzgados penales liquidadores transitorios en diversos distritos judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2012-CE-PJ Lima, 16 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 324-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe N° 038-2012-SEPGP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos. CONSIDERANDO: Primero. Que por Decreto Supremo N° 004-2011-JUS se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciéndose para los Distritos Judiciales de Ancash, Huánuco, Pasco y Santa la implementación de dicha norma procesal, a partir del 1 de junio del año en curso. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 272 y 313-2011-CE-PJ este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Bagua, Cajamarca, Talara y Puno, hasta el 31 de marzo del presente año. Tercero. Que para apoyar el proceso de liquidación en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Pasco y Santa, previo a la implementación del Código Procesal Penal a que se refiere el artículo 16.1, párrafo final, del Decreto Legislativo N° 958, resulta necesario implementar juzgados penales liquidadores transitorios a partir del uno de abril de 2012. Cuarto. Que el costo presupuestado para la implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, considera la creación de juzgados penales liquidadores transitorios a partir del 1 de junio del año en curso; por lo que la Gerencia General mediante Informe N° 038-2012-SEP-GP-GGPJ alternativamente propone reubicar juzgados penales liquidadores transitorios que han cumplido con su labor de liquidación, para apoyar el proceso de liquidación en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Pasco y Santa. Quinto. Que, de conformidad con el texto modificado del artículo 26°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley N° 27645, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1242012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo del año en curso, los siguientes juzgados penales liquidadores transitorios: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash. La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, se remitirá al Juzgado Mixto de la referida provincia. • El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, en 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre. • El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre. La carga procesal pendiente de liquidar del 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, se redistribuirá entre los dos Juzgados Penales Liquidadores transitorios de la referida provincia. El 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, a partir del 1 de abril de 2012, se denominará 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la referida provincia. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Talara, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco, Distrito Judicial de mismo nombre. La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Talara, será asumida por el Juzgado Penal Unipersonal de la referida provincia. • El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Puno, Distrito Judicial del mismo nombre, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma, Distrito Judicial del Santa. La carga procesal pendiente de liquidar del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Puno se redistribuirá entre los dos Juzgados Penales Liquidadores transitorios de la referida provincia. Artículo Segundo.- La reubicación y conversión de juzgados penales liquidadores transitorios no implicará mayor gasto, por cuanto su implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a los órganos jurisdiccionales de origen. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones técnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco, Pasco, Puno, Santa y Sullana, a dictar las medidas administrativas complementarias relacionadas con la redistribución de carga procesal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco, Pasco, Puno, Santa y Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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Convierten, crean y amplían la competencia de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan medidas complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2012-CE-PJ Lima, 16 de febrero de 2012

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VISTOS: El Oficio N° 132-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Informe N° 07-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio N° 2137-2011-PJ/ CSJLO-P, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Loreto para el 1 de octubre del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modificó el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958 prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insuficiente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente, los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente, los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial de Loreto atiende jurisdiccionalmente a seis provincias del Departamento de Loreto; con población total aproximada de 879 320 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan 2 Salas Superiores Penales, 7 Juzgados Especializados Penales, 6 Juzgados Mixtos y 18 Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, orientada a brindar servicio eficiente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 128-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención


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NORMAS LEGALES

de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Vásquez Silva, por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad.

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La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla en materia del Código Procesal Penal, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, materia de conversión.

SE RESUELVE: PROVINCIA DE DATÉM DEL MARAÑÓN Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Loreto a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MAYNAS • Sala Penal en Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual. • Primer Juzgado Penal en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. • Segundo Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Primer Juzgado Penal Unipersonal, en Primer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. • Tercer Juzgado Penal en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. • Cuarto Juzgado Penal en Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. • Quinto Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. • Sexto Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. PROVINCIA DE LORETO • Juzgado Mixto que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, en Juzgado Mixto en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial actual. El Juzgado Mixto, dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto en materia del Código Procesal Penal, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, materia de conversión. PROVINCIA DE REQUENA • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE UCAYALI • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA • Juzgado Mixto que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, en Juzgado Mixto en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial actual. El Juzgado Mixto, dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual.

• Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Loreto a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MAYNAS • Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. La carga procesal pendiente del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Penales de la Provincia de Maynas, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por los juzgados penales liquidadores transitorios materia de creación. PROVINCIA DE LORETO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el juzgado penal liquidador transitorio materia de creación. Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de octubre de 2012, se amplíe la competencia para conocer todos los delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal, a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MAYNAS • Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a partir del 1 de octubre de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales de la Provincia de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, y tendrá competencia territorial en el citado distrito judicial. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial estará conformado por Jueces Especializados. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o modificar según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.


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NORMAS LEGALES

Artículo Octavo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Loreto, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley N° 29812. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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De otro lado, el artículo 88º del Código de Procedimientos Penales, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24388, dispone que los Jueces que conocen asuntos penales, tienen la obligación de comunicar a la Sala Penal la apertura de la instrucción, la orden de detención, y en su caso, la de la libertad, correspondiendo a la Sala el control de los plazos de los procesos penales. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado, en los expedientes Nº 549-2004-HC/TC y 4124-2004-HC/TC, entre otros, que el principio de “Plazo Razonable” al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana, tiene por finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que su situación jurídica se decida prontamente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Exhortan a órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal al cumplimiento estricto de plazos procesales y a la Sala Penal para ejercer supervigilancia en el control de plazos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 22 de febrero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ; el Decreto Ley Nº 25476, la Resolución Suprema N° 008-2011SP-CS-PJ, el artículo 88º del Código de Procedimientos Penales modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24388, la Circular Nº 002-2005-SP-CS/PJ. CONSIDERANDO: Primero: De la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Mediante Resolución Administrativa N° 334-2010-CEPJ, de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010. Su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Segundo: De las Disposiciones sobre Control de Plazos en Materia Penal Mediante Decreto Ley Nº 25476, artículo 2º, se dispuso la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, las mismas que tienen por finalidad garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la Ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad. Asimismo, el artículo 3º de la citada norma establece además que los Presidentes de las Salas Superiores (Penales o Mixtas) son responsables del estricto cumplimiento de tal disposición. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, se formaliza el Acuerdo N° 13, de la Segunda Sesión de Sala Plena de la Corte Suprema de la República del 10 de marzo del 2011, por el cual se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; es en ese sentido, que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, programó oportunamente el cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias para el año judicial 2011, siendo ellas realizadas por la Sala Penal de esta Corte.

Tercero: Sistemas de Control. El Poder Judicial cuenta con un sistema de Control Integrado, en donde las acciones de control preventivo y posterior están encomendados a la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA; y, el control concurrente corresponde a los Órganos Jurisdiccionales cuando estos conocen los procesos bajo su competencia, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de este Poder del Estado, en concordancia con las demás normas procesales respectivas. Cuarto: Primer Mecanismo de Control Concurrente de los Plazos de Instrucción y Detención El artículo 88º del Código de Procedimientos Penales, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24388, dispone que los Jueces que conocen asuntos penales, tienen la obligación de comunicar al Superior lo siguiente: (1) La apertura de la instrucción. (2) La orden de detención, y en su caso, (3) La de la libertad. Siendo así, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordó que la verificación del cumplimiento de dicho dispositivo legal y, por ende, la supervisión de los plazos legales de instrucción y detención, corresponde a las Salas Superiores, mediante el debido seguimiento del curso de los procesos a través de la revisión de los legajos de comunicaciones cursadas por los Jueces, conforme a la Circular Nº 002-2005-SPCS/PJ, de fecha 23 de febrero del año 2005. Quinto: Segundo Mecanismo de Control Concurrente de los Plazos de Instrucción y Detención El Decreto Ley Nº 25476, en su numeral 2º, dispone que se realicen Audiencias Públicas Extraordinarias, las mismas que tienen por finalidad garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la Ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, ser puesta en libertad. Asimismo, mediante Resolución Suprema N° 0082011-SP-CS-PJ, se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; por lo que, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, aprobó oportunamente el cronograma de su realización para el presente año judicial 2012. De los actuados en las referidas audiencias se ha advertido, como consta en los informes elevados a la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, algunas deficiencias en el cumplimiento de los plazos en el trámite de los procesos penales, afectando con ello el derecho que tienen los justiciables a ser juzgados dentro de un plazo razonable. En este sentido, se hace necesario exhortar a los señores jueces de esta Corte Superior de Justicia que para los efectos de la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, los Jueces que conozcan materia penal deben remitir oportunamente a la Sala Penal de esta Corte Superior la información de todos los procesos que tengan a su cargo, conforme al detalle que exige el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, esto es, a través de la precisión del número de expediente, vía procesal, delito, nombre de cada uno de los procesados, situación jurídica (detención o comparecencia –simple o restringida), fecha del auto apertorio de instrucción y cada una de sus ampliatorias -si fuere el caso-, fecha de internamiento y, fecha de vencimiento del plazo de detención, con el objeto de que la Sala Superior pueda supervisar con eficacia el cumplimiento de los plazos; de otro lado, exhortar a la Sala a que ejerza el control de plazos que la ley le ha facultado, para lo cual los jueces deben cumplir con poner en conocimiento del Superior lo señalado en el artículo 88° del Código de Procedimientos Penales.


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NORMAS LEGALES

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El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa, y dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, dictando las disposiciones administrativas pertinentes a fin de asegurar el normal desarrollo del servicio de administración de justicia. Por tanto, y en uso de las facultades previstas por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR a los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 88° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24388, concordante con el Oficio Circular Nº 002-2005-SP-CS/PJ, de fecha 23 de febrero de 2005; así como con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25476, que dispone en su artículo 2° la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias; y, su Reglamento aprobado por Resolución Suprema N° 008-2011-SP-CS-PJ. Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Sala Penal de la Corte Superior de Lima Sur a que ejerza la debida supervigilancia respecto al cumplimiento de los plazos de instrucción y detención, mediante el legajo de comunicaciones cursadas por los Jueces, efectuando el respectivo seguimiento del curso del proceso, poniendo en conocimiento de los órganos de control, las irregularidades que pudiera advertir; todo ello de conformidad con lo dispuesto el Oficio Circular Nº 002-2005-SP-CS/PJ, de fecha 23 de febrero de 2005. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Sistemas y Estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el término de 20 días útiles, elabore un aplicativo informático de seguimiento y control de plazos de instrucción y detención, que le permita a la Sala Penal de la Corte Superior de Lima Sur ejercer la debida supervigilancia respecto al cumplimiento de los plazos procesales de instrucción y detención. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Administración Distrital, Oficina de Sistemas y Estadísticas de la Corte, Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Lima Sur, y Magistrados del Distrito Judicial, para los fines pertinentes.

Mediante Resolución Administrativa N° 148-2012-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 15 de febrero de 2012, se estableció el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de esta Corte Superior de Justicia efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia para el mes de Marzo 2012. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 1482010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas. En tal sentido, deberá modificarse el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de esta Corte Superior correspondiente al mes de marzo del presente año, toda vez que de la Resolución Administrativa N° 148-2012-PCSJLIMASUR/PJ, citada líneas arriba, se ha advertido que el Juez Supernumerario de Alternancia estaría realizando turno en días distintos al que le corresponde. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y la autorización otorgada por la Sala Plena de esta Corte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 148-2012-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 15 de febrero de 2012, en relación al orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de Marzo de 2012; rol que será renovado conforme a Ley y se desarrollará de la siguiente manera: MARZO: DÍA

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

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Modifican turnos del Juzgado Penal Transitorio de Turno Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el mes de marzo de 2012 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 178-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 148-2012-P-CSJLIMASUR/ PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año.

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TURNO 2° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1° Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 2° Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 1° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo Juzgado Mixto de Villa El Salvador 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juez Supernumerario de Alternancia Juzgado Mixto de Lurín 1° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 2° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1° Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 2° Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 1° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo Juzgado Mixto de Villa El Salvador 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 2° Juzgado Penal de Villa María del Triunfo Juez Supernumerario de Alternancia 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1° Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 2° Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 1° Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo


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NORMAS LEGALES

Juzgado Mixto de Villa El Salvador 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

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ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Nombran, dan por concluidos nombramientos y designaciones, y designan fiscales en diversos distritos judiciales del país RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 501-2012-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora MYRTHA TERESA CHANG RIOS DE ALVAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

757297-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 502-2012-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE HOMERO SILVA ASENJO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía

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Superior Penal de Ancash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2154-2011-MP-FN, de fecha 02 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora DORA EUFEMIA CABRERA NAVARRETE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huari, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 525-1994-MPFN y Nº 1656-2002-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 1994 y 09 de setiembre del 2002, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor JOSE HOMERO SILVA ASENJO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huari. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora DORA EUFEMIA CABRERA NAVARRETE, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ancash. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

757297-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 503-2012-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Tacna; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WILDER FERNANDO LLORCA SERRANO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y Nº 393-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WALKER FREDY RIOS CALIZAYA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y Nº 393-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.


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NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ORLANDO GERMAN PARI GONZALES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza, materia de la Resolución Nº 1803-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora DIENY DILMA GUTIERREZ CASTAÑON, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gregorio Albarracín, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y Nº 393-2008MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora BERLY AYALA ROJAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 3912008-MP-FN y Nº 393-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora KELY CACERES SALDIVAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y Nº 393-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Mixtos (Corporativo) de Alto de la Alianza, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza, a los doctores: • ELMER DAVID GARNICA BUSTINZA • EDGAR ZENON LAURENTE MAMANI • LUIS ENRIQUE SOTOMAYOR SAAVEDRA Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora IRIS SIMIN LEON BRAVO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Gregorio Albarracín, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín. Artículo Noveno.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo) de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, a los doctores: • MILAGROS SOLEDAD BENAVENTE ALFARO • CESAR VITTORIO NIETO ROSSI Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

757297-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 504-2012-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y,

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el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Tumbes; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el CNM; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ERIKA ELIZABETH SOLIS CASTRO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de las Resoluciones Nº 1494-2008-MP-FN y Nº 427-2009MP-FN, de fechas 03 de noviembre del 2008 y 30 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ELVIS MARIO ALFARO VASQUEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando, materia de la Resolución Nº 316-2008-MPFN, de fecha 07 de marzo del 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DANNY KEVIN MORALES SAAVEDRA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar, materia de las Resoluciones Nº 1178-2009-MP-FN y Nº 086-2010-MPFN, de fechas 28 de agosto del 2009 y 15 de enero del 2010. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ELVIS MARIO ALFARO VASQUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos Aduaneros y Contrabando de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora PAOLA MERCEDES SAAVEDRA VALLADARES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ERIKA ELIZABETH SOLIS CASTRO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

757297-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 505-2012-MP-FN

CONSIDERANDO: Lima, 27 de febrero de 2012 Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM,

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura


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NORMAS LEGALES

se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Puno; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente los cursos de Ascenso, Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) o el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el CNM; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDWARD IVAN BARRIOS FLORES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, materia de la Resolución Nº 1797-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RUDY AURELIO FLORES PEREZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, materia de las Resoluciones Nº 1159-2010-MP-FN y Nº 402-2012-MPFN, de fechas 07 de julio del 2010 y 16 de febrero del 2012, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor NICK FERNANDO PARI APAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, materia de la Resolución Nº 2752011-MP-FN, de fecha 23 de febrero del 2011. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ROYER UBALDO PAREDES FIGUEROA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución Nº 1503-2009-MP-FN, de fecha 19 de octubre del 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LUIS RODOLFO AÑAMURO MACHICAO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora TANIA FRYNE VELAZCO PAREDES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de El Collao, materia de la Resolución Nº 1599-2011-MP-FN, de fecha 16 de agosto del 2011. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ERWIN ROSENBERG GUTIERREZ HANCCO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, materia de la Resolución Nº 275-2011-MP-FN, de fecha 23 de febrero del 2011. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ANIBAL SURCO CCORIMANYA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, materia de las Resoluciones Nº 1610-2009-MP-FN y Nº 275-2011-MP-FN, de fechas 04 de noviembre del 2009 y 23 de febrero del 2011, respectivamente. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora DIONINI HUMPIRI HUAMAN, como Fiscal

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Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de las Resoluciones Nº 994-2008-MP-FN y Nº 116-2010-MP-FN, de fechas 23 de julio del 2008 y 20 de enero del 2010, respectivamente. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALBERTO CHAVEZ GUTIERREZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones Nº 1016-2007-MP-FN y Nº 1376-2009MP-FN, de fechas 29 de agosto del 2007 y 29 de setiembre del 2009, respectivamente. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARCO ANTONIO VELIZ CHAMBI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones Nº 1375-2009MP-FN y Nº 116-2010-MP-FN, de fechas 29 de setiembre del 2009 y 20 de enero del 2010, respectivamente. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora BEATRIZ CAHUARI DURAND, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Melgar, materia de la Resolución Nº 1159-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor ROGER OSMAN AGUIRRE BERRIO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor EDWARD IVAN BARRIOS FLORES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor RUDY AURELIO FLORES PEREZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de El Collao, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de El Collao. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor REYNALDO PANDIA MENDOZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huancané, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con sede en Puno, a los doctores: • GILMER ESCOBAR GIL • NICK FERNANDO PARI APAZA • DINA SUCA HUARANCA Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor KEITH CARLOS ENRIQUE MAMANI TICONA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo) de San Román, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, a los doctores: • LUIS RODOLFO AÑAMURO MACHICAO • ROYER UBALDO PAREDES FIGUEROA • GUADALUPE RAMIREZ MITTANI Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor FERNANDO RICARDO CORDOVA YUCRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Azángaro. Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor HECTOR REYNALDO HUACASI LLAVILLA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Desaguadero, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero. Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JENNY YOLANDA FRISANCHO VILLANUEVA, Fiscal


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NORMAS LEGALES

Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Melgar, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Melgar. Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR al doctor ROLANDO CHALCO CONDORI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Moho, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho. Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora TANIA FRYNE VELAZCO PAREDES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Vigésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

757297-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 506-2012-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Huaura; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente los cursos de Ascenso, Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) o el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el CNM; Que, asimismo, mediante documento recibido con fecha 22 de febrero del 2012, la doctora Ángela del Pilar Ríos Gil, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima, formula su renuncia al cargo, por motivos personales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SUSANA RICARDINA VALLE FALCON, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, materia de la Resolución Nº 1734-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FERNANDO DANY CARRERA ESPINOZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la

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Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución Nº 1240-2011-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PAMELA VOLODIA AURAZO COLCHADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALEXANDER MENDOZA SAAVEDRA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº 208-2010-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CLAUDIO LUIS FERRER RODRIGUEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº 536-2008-MP-FN, de fecha 05 de mayo del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LIZZET JUVISA ALVARADO ARROYO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº 616-2009-MP-FN, de fecha 05 de mayo del 2009. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LEONOR CONSUELO CUADRA SANCHEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, materia de la Resolución Nº 1462-2006-MP-FN, de fecha 20 de noviembre del 2006. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MERY CARMELA HUAVIL GARCIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución Nº 616-2009-MP-FN, de fecha 05 de mayo del 2009. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALEX PIERRE CADILLO BRAVO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución Nº 1132-2009-MP-FN, de fecha 18 de agosto del 2009. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DULIO RICARDO ALVAREZ BOBADILLA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución Nº 260-2010-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2010. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FIORELLA IVONE BAYONA LOPEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución Nº 1240-2011-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2011. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ANGELICA ELISETH GIRON LOZANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución Nº 2005-2011-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2011. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LEANDRA HAYDEE BONIFACIO GUTIERREZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución Nº 1372-2006-MP-FN, de fecha 07 de noviembre del 2006. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VILMA JELEN OBREGON VERGARA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el


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NORMAS LEGALES

Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución Nº 834-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006. Artículo Décimo Quinto.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ANGELA DEL PILAR RIOS GIL, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, su designación en el Pool de Fiscales de Lima, y su destaque al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, materia de las Resoluciones Nº 359-2008-MP-FN y Nº 150-2009-MP-FN, de fechas 18 de marzo del 2008 y 10 de febrero del 2009. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ELMER JOHNSTON ALVA LEON, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Huaura, materia de las Resoluciones Nº 677-2008-MP-FN y Nº 997-2011-MP-FN, de fechas 28 de mayo del 2008 y 10 de junio del 2011, respectivamente. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo) de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, a los doctores: • ONASIS JUAN BEDIA ALVAREZ • HECTOR JESUS PURIZACA OTOYA • SUSANA RICARDINA VALLE FALCON

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora DANITZA LIZBETH CARRASCO DELGADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, materia de la Resolución Nº 1316-2011-MP-FN, de fecha 13 de julio del 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora DANITZA LIZBETH CARRASCO DELGADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor MAX YULINO MELGAREJO LOPEZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Barranca. Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR al doctor KEVIN MIGUEL MEZA SAMILLAN, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral. Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo) de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, a los doctores: • MARCO ANTONIO COLLANTES MEJIA • FERNANDO DANY CARRERA ESPINOZA • JUAN CARLOS CASTRO AVALOS • CLAUDIO ROBERTO ESPADA SOLIS • JAIME ENRIQUE VALDEZ SANTILLAN •FELIX MARTIN VALERIANO ESCOBEDO Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativo) de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a los doctores: • PAMELA VOLODIA AURAZO COLCHADO • ABAD NUÑEZ VILLANUEVA • WALTER WILLIAM VARGAS ESPINOZA Artículo Vigésimo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ANGELICA ELISETH GIRON LOZANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura, Ica, Lambayeque y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

757297-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 508-2012-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo primero.- Dar por concluida la designación del doctor DENIS HENRY MEDINA CAJAMARCA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1336-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIA LUISA SILVERA PERALTA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Molina – Cieneguilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2084-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- Designar al doctor DENIS HENRY MEDINA CAJAMARCA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Molina – Cieneguilla. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora MARIA LUISA SILVERA PERALTA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

757297-6 Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 507-2012-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 27 de febrero de 2012

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El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Canadá, en comisión de servicios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 007-2012-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 15 de febrero del 2012 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac del Diez de Febrero del 2012, Orden del Día: “Aprobar la Autorización de Viaje en Comisión de Servicios del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac Ing. Elías Segovia Ruiz al País de Canadá - Toronto, y;

HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Artículo Primero.AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, ING. ELÍAS SEGOVIA RUIZ, AL PAÍS DE CANADÁ - TORONTO, durante los días del 29 de Febrero al 10 de Marzo del 2012, conforme lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, la Publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. MARGOT CÓRDOVA ESCOBAR Presidenta Consejo Regional Apurímac

756955-1

CONSIDERANDO: Que, los Artículos 188º, 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada par la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía can las políticas y planes nacionales de desarrollo y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley N° 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el Presidente de la Cámara de Comercio Canadá - Perú Luis Carlos Rodrigo Prado, cursa invitación formal al Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, Ing. Elías Segovia Ruiz, para participar en la misión de promoción que en un marco de colaboración público privada viene organizando, conjuntamente con el Ministerio de Energía y Minas (MEM) con motivo de la realización de la convención de la Prospectors and Developers Association of Canadá (PDAC), a realizarse del 29 de Febrero al 10 de Marzo del 2012 en Toronto – Canadá, participación que no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional y el Estado; Que, la Cámara de Comercio Canadá - Perú, es una Asociación sin fines de lucro, cuyo objetivo es promover las relaciones comerciales y culturales entre el Perú y Canadá y organiza por cuarta vez consecutiva la participación de la delegación peruana en el PDAC, por constituir uno de los eventos de exploradores e inversionistas mineros más importantes del mundo, con más de 27,000 participantes en el 2011, en este contexto, el objetivo de esta misión de autoridades peruanas es conocer la oferta de inversiones y tecnología minera de última generación, así como promover las posibilidades de inversión no solo minera en las diferentes regiones del país; Que, de conformidad con el Inciso g) del Artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país, que en Comisión de Servicios en Representación del Gobierno Regional realice el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Apurímac, su fecha 10 de Febrero del 2012, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen el embanderamiento general con motivo del aniversario de la creación política del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2012-A-MDC Cieneguilla, 20 de Febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Informe N° 49-2012-SGCII-MDC de la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de fecha 17 de febrero; y CONSIDERANDO: Que, el día 03 de marzo de 1970 por Decreto Ley Nº 18166, fue creado en la Provincia de Lima, el Distrito de Cieneguilla; Que, con tal motivo, en conmemoración del 42º Aniversario de la Creación Política del Distrito, y con la finalidad de fortalecer en los vecinos el sentimiento cívico patriótico y de identidad para con el distrito, debe cumplirse con el embanderamiento de los inmuebles dentro de la jurisdicción; Que, igualmente, el artículo 93º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, faculta de manera especial a las Municipalidades, a disponer la pintura periódica de las fachadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, durante el periodo comprendido entre el 24 de Febrero al 04 de Marzo de 2012, con motivo de conmemorarse el 42º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA.


El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados, así como, la limpieza del frontis de sus inmuebles. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde

757222-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2012 y el calendario de vencimientos de pago ORDENANZA N° 149/MVMT Villa María del Triunfo, 27 febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Dictamen N° 001-2012/CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 206-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 029-2012-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum N° 319-2012-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 057-2012-GAJ-GM/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo precisado en el artículo 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal, cumple funciones normativas, a través de Ordenanzas conforme a lo precisado en el artículo 5° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, siendo el caso que la propia Constitución ha conferido a la Ordenanza el rango de Ley, de conformidad con lo precisado en el inciso 4) del artículo 200° e inciso 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, para ser utilizada como instrumento normativo idóneo para el ejercicio de su potestad tributaria: situación que a su vez es concordante con lo precisado en el artículo 74° de la mencionada Constitución Política del Estado; Que, mediante la Ordenanza N° 092/MVMT, ratificada por el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 5492009, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio fiscal 2010, régimen que reajustado fue prorrogado en su aplicación para el ejercicio fiscal 2011 a través de la Ordenanza N° 121/MVMT, modificada por la Ordenanza N° 126/MVMT y ratificada a través del Acuerdo

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de Concejo N° 511-2010; régimen tributario que a su vez fuera prorrogado para el presente ejercicio fiscal 2012 a través de la Ordenanza N°146/MVMT, la misma que fuera ratificada a través del Acuerdo de Concejo N° 1606-2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 6° del régimen tributario aprobado mediante la mencionada Ordenanza N° 092/MVMT y, que es aplicable al presente ejercicio conforme a lo precisado ut supra, establece entre otros aspectos, que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y serán liquidados de forma trimestral, teniendo su vencimiento los últimos días hábiles de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, precisando que en relación al Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos para los Contribuyentes que hagan uso de la vía pública y/o áreas de dominio público desarrollando actividades económicas, es de periodicidad mensual; Que, el literal b) de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 13599-EF, precisa que sólo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; precisándose además en el antepenúltimo párrafo de la precitada norma que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del TUO, citado en el párrafo precedente, en su texto modificado por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, establece que la deuda tributaria sólo puede ser condonada por una norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno (puntual y/o anticipado) del pago de los tributos de sus deudores tributarios, sean estos en calidad de contribuyentes o responsables y, una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios tributarios, como la condonación parcial del tributo insoluto, ello claro está, sujeto a condición y plazo, es decir, el goce de descuentos por el pago anual o trimestral de dichas tasas mensuales y que se encuentran determinados y precisados en la respectiva cuponera de pagos; en tal sentido, es necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Que, mediante el Dictamen N° 001-2012/CARPP, de fecha 21 de febrero del 2012, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, ha dictaminado concluir en la aprobación del proyecto de ordenanza que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2012 y el Calendario de Vencimientos para el Pago de Dichos Tributos y recomendar al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de ordenanza antes mencionado para el correcto funcionamiento de la entidad; Estando a los Fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con voto unánime (doce) de los miembros presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE DICHOS TRIBUTOS Artículo 1°.- Objetivo y Finalidad Aprobar el Régimen de Incentivo de Pronto Pago de los Arbitrios del Ejercicio 2012, a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como fijar las fechas de vencimiento para el pago de dichos tributos. Artículo 2°.- Régimen de Incentivos Los contribuyentes de predios destinados a casa habitación podrán optar por acogerse a la condonación parcial (descuentos) por Pronto Pago bajo las siguientes condiciones y plazos:


El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461586 1) Por pago adelantado anual:

a) El 12% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo. b) El 9% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI Declaran procedente petición para el reconocimiento del Centro Poblado “La Españolita” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0338-2011-MPC

2) Por pago trimestral: a) El 9% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, a condición que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al beneficio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral. b) El 5% de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios Municipales 2012, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condición que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al beneficio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral. Artículo 3°.- Precisiones respecto a la situación que genera el beneficio: • Se considera CONTRIBUYENTE PUNTUAL a aquellos que al 31 de Diciembre 2011 regularizaron sus deudas tributarias inclusive las del ejercicio 2011. • Se considera CONTRIBUYENTE NO PUNTUAL a aquellos que a la fecha de pago de los arbitrios del 2012 mantengan saldos pendientes por pagar respecto de los tributos administrados por la entidad. • En el caso de existir arbitrios vencidos y por vencer, el beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. • En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, el beneficio se aplica por anexo y/o predio cancelado. Artículo 4°.- Fechas de vencimiento de pago Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios del 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: • Primer Trimestre (Enero, Febrero y Marzo), el 30-032012. • Segundo Trimestre (Abril, Mayo y Junio), el 28-062012. • Tercer Trimestre (Julio, Agosto y Setiembre), el 2809-2012. • Cuarto Trimestre (Octubre, Noviembre y Diciembre), el 31-12-2012.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos y la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento de los tributos antes precisados; así como establecer las demás disposiciones reglamentarias y de aplicación que correspondan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Caravelí, 29 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI VISTO: El Expediente Administrativo N2 2607-2011, del 11 de octubre del 2011, presentada por TORIBIO CAYLLAHUA CAYLLAHUA, en representación del Comité de Gestión y Reconocimiento en la Categoría de Centro Poblado el anexo de La Españolita, sobre registro y reconocimiento en la categoría de Centro Poblado anexo La Españolita; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el Segundo Párrafo del Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es de interés de esta Gestión Edil, legitimar la participación de las diversas organizaciones - asociaciones o comités de la provincia de Caravelí, otorgándoles participación directa como agentes de cambio y desarrollo de su localidad. Que considerando que Centro Poblado, es todo lugar del territorio nacional identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia, por lo general, por varias familias o, por excepción, por una sola familia o una sola persona. Que, las viviendas pueden hallarse agrupadas de manera contigua formando manzanas, calles y plazas, como en el caso de los pueblos y ciudades, semi-dispersos, como una pequeña agrupación de viviendas contiguas, como es el caso de algunos caseríos, rancherías, anexos, etc. o, hallarse totalmente dispersos, como por ejemplo las viviendas de los agricultores en las zonas agropecuarias. Por lo expuesto; y en uso de las atribuciones que confiere el inciso 6) del Art. 20? de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente la petición formulada por el Anexo La Españolita y su reconocimiento a partir de la fecha como Centro Poblado “LA ESPAÑOLITA” Artículo Segundo.- Notifíquese la presente al administrado, a efecto de que inicie el trámite creación de Municipalidad de Centro Poblado, dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa

SANTIAGO NEYRA ALMENARA Alcalde

757299-1

757119-1


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